JurídicoESEN
DECISIÓN N° 243CAN · Decisiones1988-12-27

PUNTO INICIAL DE DESGRAVACIÓN DEL ECUADOR

Cuadragesimoctavo Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 15 y 16 de diciembre de 1988 Lima - Perú DECISION 243 Punto inicial de desgravación del Ecuador LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El literal d) del Artículo 100 del Acuerdo y la Propuesta 183/Mod. 1 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que para los efectos del cumplimiento del Programa de Liberación por parte del Ecuador se debe establecer el punto inicial de desgravación, a partir del arancel nacional consolidado y vigente al 23 de agosto de 1988; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar como punto inicial de desgravación del Ecuador (PIDE), para efectos de las rebajas arancelarias previstas en el literal d) del Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena, los gravámenes expresados en porcentajes ad valórem que se señalan en el Anexo I. Artículo 2.- Los niveles de gravámenes a los que se refiere el artículo anterior, así como los niveles resultantes de las reducciones periódicas que correspondan en aplicación del literal d) del Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena, se expresarán y aplicarán en términos ad valórem CIF y serán los únicos aplicables a la importación de los productos originarios del territorio de cualquier País Miembro.

Artículo 3.- El régimen de valoración aduanera vigente en el Ecuador, regirá hasta tanto se armonicen los sistemas correspondientes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena. Artículo 4.- Hasta el 31 de diciembre de 1988, el Ecuador, de conformidad con el Artículo 46 del Acuerdo, podrá establecer un gravamen complementario al punto inicial de desgravación, que se determina en el Anexo I de la presente Decisión, para los ítems que se detallan a continuación y que no podrá exceder los siguientes niveles: | NABANDINA |PRODUCTO |NIVEL MAXIMO DEL | | | |GRAVAMEN | | | |COMPLEMENTARIO | | | | | |15.07.08.01 |Aceite de coco (copra), en bruto |10 | |22.09.03.01 |Anís o anisado |93 | |23.04.00.04 |Tortas de soja (soya) |10 | |28.45.00.01 |Silicatos de sodio |33 | |69.01.00.00 |Ladrillos, losas, baldosas y otras piezas |33 | | |calorífugas, fabricadas con harinas | | | |silíceas fósiles y otras tierras | | | |silíceas análogas (kieselgur, tripolita, | | | |diatomita, etc.) | | |82.03.05.00 |Limas y escofinas |30 | |84.61.01.00 |Canillas o grifos para uso doméstico |43 | |98.03.03.00 |Bolígrafos o esferográficos |53 | | | | | Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.