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DECISIÓN N° 245CAN · Decisiones1988-12-27

PRESUPUESTO DE LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA PARA EL AÑO 1989

Cuadragesimoctavo Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 15 y 16 de diciembre de 1988 Lima - Perú DECISION 245 Presupuesto de la Junta para el año 1989 LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El literal h) del Artículo 7 del Acuerdo, Tomando en cuenta el Proyecto de Presupuesto para el año 1989 que figura en el documento JUN/Propuesta 186, DECIDE: Artículo 1.- Aprobar para el funcionamiento de la Junta durante el ejercicio 1989 el Presupuesto de US$ 5 640 000, debiendo la Junta asignar de dicho Presupuesto adicionalmente, la suma de US$ 40 000 para complementar el financiamiento del Proyecto PCAB 3-89.

Artículo 2.- Autorizar a la Junta a efectuar la reprogramación de las Partidas que comprende el Presupuesto para el ejercicio de 1989, a efectos de adecuar dicha programación al monto aprobado que se consigna en el artículo 1 de la presente Decisión. Artículo 3.- Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los montos siguientes: Bolivia US$   451 200 Colombia US$ 1 579 200 Ecuador US$   451 200 Perú US$ 1 579 200 Venezuela US$ 1 579 200 Artículo 4.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará durante el curso del primer trimestre.

Siempre que la Junta tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a las contribuciones correspondientes al ejercicio siguiente, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto Ordinario de la Junta.

Artículo 5.- Autorizar a la Junta para efectuar transferencias hasta del veinte por ciento del monto de las partidas. Si fuera necesario exceder dicho porcentaje, la Junta deberá solicitar la correspondiente autorización a la Comisión. Artículo 6.- Establecer un Fondo de Reserva de hasta el veinte por ciento del presupuesto anual, para asegurar la liquidez del Presupuesto de la Junta mientras los Países no cancelen sus contribuciones y para eventuales actividades imprevistas.

Este Fondo se constituirá con los siguientes ingresos: a) Los saldos no utilizados de los presupuestos anuales, b) Los ingresos por intereses devengados por los dineros del Acuerdo, y c) Cualquier otro ingreso que perciba la Junta por otros conceptos. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.