JurídicoESEN
DECISIÓN N° 249CAN · Decisiones1989-08-10

APROBACIÓN DE LA NANDINA

Quincuagésimo Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 20 - 21 de julio de 1989 Lima - Perú DECISION 249 Aprobación de la NANDINA LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 7 y 30 y los Capítulos V, VI y XIII del Acuerdo de Cartagena y la Propuesta 187;

CONSIDERANDO

Que el 1o. de enero de 1988 entró en vigencia la nueva nomenclatura internacional denominada Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, de conformidad con lo previsto en el Convenio Internacional correspondiente; Que el Sistema Armonizado actualiza y moderniza las nomenclaturas arancelarias y estadísticas vigentes a nivel internacional, especialmente de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera en que está basada la actual NABANDINA;

Que es necesario para la Subregión adoptar, en sustitución de la NABANDINA, una Nomenclatura Arancelaria Común, basada en el Sistema Armonizado, que contribuya al funcionamiento adecuado de los mecanismos establecidos por el Acuerdo de Cartagena y contemple las condiciones de producción y comercio de los Países Miembros; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA, contenida en el Anexo a la presente Decisión. Artículo 2.- La NANDINA será aplicada a la universalidad de los productos y a la totalidad del comercio de cada uno de los Países Miembros.

Artículo 3.- Los Países Miembros pondrán en vigencia la NANDINA, adoptando el conjunto de partidas y subpartidas en sus Aranceles Nacionales, a más tardar el 31 de marzo de 1990. Artículo 4.- Los Países Miembros podrán crear, en su propia nomenclatura arancelaria o estadística, subpartidas adicionales para la clasificación de las mercancías a un nivel más detallado que el de la NANDINA.

Para este efecto, deberán -2utilizar dos dígitos adicionales a los ocho del Código Numérico de la Nomenclatura Arancelaria Común. En ningún caso se podrán agregar nuevas subpartidas de ocho dígitos. Artículo 5.- La Junta velará por la correcta aplicación de la NANDINA. Para este efecto, tendrá las siguientes funciones: 1. Proponer a la Comisión, a petición de cualquiera de los Países Miembros o por propia iniciativa, las modificaciones de la NANDINA tendientes a: a) Incorporar las reformas que el Consejo de Cooperación Aduanera introduzca al Sistema Armonizado; b) Ajustar las subpartidas subregionales a los requerimientos de los programas y demás modalidades de integración industrial previstas en el Capítulo IV del Acuerdo de Cartagena; c) Atender las necesidades inherentes al desarrollo del comercio exterior y de las producciones de los Países Miembros; d) Lograr una progresiva uniformidad de las subpartidas adicionales a las que se refiere el Artículo 4; y, e) Adecuar la nomenclatura al desarrollo del proceso de integración. 2.

Proponer a la Comisión la creación o modificación de las Notas Subregionales Complementarias y de las Notas Explicativas Subregionales que faciliten la correcta interpretación y aplicación de la NANDINA; y, 3. Mantener actualizado el texto de las Notas Explicativas de conformidad con las modificaciones que efectúe el Consejo de Cooperación Aduanera.

Estas actualizaciones deberán ser proporcionadas oportunamente a los Países Miembros. Artículo 6.- Los Países Miembros deberán informar oportunamente a la Junta de todas las disposiciones legales que adopten en relación con la aplicación de la NANDINA. Artículo 7.Comisión. La presente Decisión sustituye las Decisiones 51 y conexas de la Artículo 8.- A solicitud de cualquier País Miembro, la Junta podrá prorrogar el plazo a que se refiere el Artículo 3 de la presente Decisión. Dicha prórroga no podrá exceder del 30 de junio de 1990.

Dada en la ciudad de Lima, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve. NANDINA DECISION 249, ACTUALIZADA MEDIANTE DECISIONES 270, 286 Y 346, DEL 29-10-90, 21-03-91 Y 21-10-93, RESPECTIVAMENTE ANEXO A LA DECISION 249, ACTUALIZADA CON DECISIONES 270, 286 Y 346, DEL 29 DE OCTUBRE DE 1990, 21 DE MARZO DE 1991 Y 21 DE OCTUBRE DE 1993 RESPECTIVAMENTE SUMARIO Pág. CONSIDERACIONES GENERALES I REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA II SECCION I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 1 Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Animales vivos Carne y despojos comestibles Pescados, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas 1 3 Capítulo 4 Capítulo 5 6 12 15 SECCION II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL 18 Capítulo 6 Capítulo 7 Plantas vivas y productos de la floricultura Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Frutos comestibles; cortezas de agrios o de melones Café, té, yerba mate y especias Cereales Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otras partidas 18 Capítulo 8 Capítulo 9 Capítulo 10 Capítulo 11 Capítulo 12 Capítulo 13 Capítulo 14 SECCION III Capítulo 15 20 24 28 30 32 36 41 43 GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES;

PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERA DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL 45 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; cera de origen animal o vegetal 45 - ii Pág. SECCION IV Capítulo 16 PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE;

TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS Capítulo 24 Preparaciones de carne, de pescado, de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos Azúcares y artículos de confitería Cacao y sus preparacionesº Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas Preparaciones alimenticias diversas Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados SECCION V PRODUCTOS MINERALES Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos Minerales, escorias y cenizas Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales Capítulo 17 Capítulo 18 Capítulo 19 Capítulo 20 Capítulo 21 Capítulo 22 Capítulo 23 Capítulo 26 Capítulo 27 SECCION VI Capítulo 28 Capítulo 29 Capítulo 30 Capítulo 31 Capítulo 32 Capítulo 33 PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos Productos químicos orgánicos Productos farmacéuticos Abonos Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética 51 51 54 56 57 60 65 68 72 74 75 75 82 85 90 90 106 134 139 143 149 - iii Pág. Capítulo 34 Capítulo 35 Capítulo 36 Capítulo 37 Capítulo 38 SECCION VII Capítulo 39 Capítulo 40 SECCION VIII Capítulo 41 Capítulo 42 Capítulo 43 SECCION IX MADERA;

Capítulo 44 Capítulo 45 Capítulo 46 Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso (escayola) Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables Productos fotográficos o cinematográficos Productos diversos de las industrias químicas 152 156 159 161 164 MATERIAS PLASTICAS Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;

CAUCHO Y MANUFACTURAS DE CAUCHO 172 Materias plásticas y manufacturas de estas materias Caucho y manufacturas de caucho 172 184 PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE GUARNICIONERIA O DE TALABARTERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA 192 Pieles (excepto la peletería) y cueros Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería y de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS 192 195 199 DE CORCHO Y MANUFACTURAS DE CORCHO;

MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O DE CESTERIA 202 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera Corcho y sus manufacturas Manufacturas de espartería o de cestería 202 209 210 - iv Pág. SECCION X Capítulo 47 Capítulo 48 Capítulo 49 PASTA DE MADERA O DE OTRAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PAPEL O CARTON; PAPEL, CARTON Y SUS APLICACIONES Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos 212 212 214 228 SECCION XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS 231 Capítulo 50 Capítulo 51 Seda Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin Algodón Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel Filamentos sintéticos o artificiales Fibras sintéticas o artificiales discontinuas Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias textiles Tejidos especiales; superficies textiles con pelo insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados; artículos técnicos de materias textiles Tejidos de punto Prendas y complementos de vestir, de punto Prendas y complementos de vestir, excepto los de punto Los demás artículos textiles confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y trapos 239 Capítulo 52 Capítulo 53 Capítulo 54 Capítulo 55 Capítulo 56 Capítulo 57 Capítulo 58 Capítulo 59 Capítulo 60 Capítulo 61 Capítulo 62 Capítulo 63 SECCION XII Capítulo 64 241 245 252 255 259 266 270 272 276 281 283 291 299 CALZADO;

SOMBRERIA, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO 303 Calzado, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos artículos 303 -vPág. Capítulo 65 Capítulo 66 Capítulo 67 SECCION XIII Capítulo 68 Capítulo 69 Capítulo 70 SECCION XIV Capítulo 71 Artículos de sombrerería y sus partes Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas y sus partes Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello 310 312 Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas Productos cerámicos Vidrio y manufacturas de vidrio 312 317 321 PERLAS FINAS O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS O SIMILARES, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;

BISUTERIA; MONEDAS 327 Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas 327 METALES 335 Capítulo 72 Capítulo 73 Capítulo 74 Capítulo 75 Capítulo 76 Capítulo 77 Capítulo 78 Capítulo 79 Capítulo 80 Capítulo 81 Fundición, hierro y acero Manufacturas de fundición, de hierro o de acero Cobre y manufacturas de cobre Níquel y manufacturas de níquel Aluminio y manufacturas de aluminio (Reservado para una futura utilización) Plomo y manufacturas de plomo Zinc y manufacturas de zinc Estaño y manufacturas de estaño Los demás metales comunes;

"cermets"; manufacturas de estas materias Herramientas y útiles; artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes; partes de estos artículos, de metales comunes Manufacturas diversas de metales comunes Capítulo 83 309 MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO, CEMENTO, AMIANTO, MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO SECCION XV METALES Capítulo 82 307 COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS 337 353 361 369 373 378 378 381 384 387 390 396 - vi Pág. SECCION XVI Capítulo 84 Capítulo 85 MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES;

APARATOS PARA LA GRABACION O LA REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS PARA LA GRABACION O LA REPRODUCCION DE IMAGENES Y SONIDO EN TELEVISION Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos para la grabación o la reproducción de sonido, aparatos para la grabación o la reproducción de imágenes y sonido en televisión y las partes y accesorios de estos aparatos SECCION XVII MATERIAL DE TRANSPORTE Capítulo 86 Vehículos y material para vías féreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comuniación Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios Navegación aérea o espacial Navegación marítima o fluvial Capítulo 87 Capítulo 88 Capítulo 89 SECCION XVIII Capítulo 90 Capítulo 91 Capítulo 92 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O DE PRECISION;

INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICO-QUIRURGICOS; RELOJERIA; INSTRUMENTOS DE MUSICA; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Relojería Instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos 399 401 440 461 462 465 471 473 475 475 490 494 - vii Pág. SECCION XIX ARMAS Y MUNICIONES, SUS PARTES Y ACCESORIOS 496 Capítulo 93 Armas y municiones, sus partes y accesorios 496 SECCION XX MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS 498 Capítulo 94 Capítulo 96 Muebles; mobiliario médico-quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otras partidas; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos, y artículos similares; construcciones prefabricadas Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte; sus partes y accesorios Manufacturas diversas SECCION XXI OBJETOS DE ARTE, DE COLECCION O DE ANTIGUEDAD 511 Capítulo 97 Objetos de arte, de colección o de antiguedad 511 Capítulo 95 ******* 498 502 506 NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página i CONSIDERACIONES GENERALES 1.

La NANDINA constituye la Nomenclatura Arancelaria Común para los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. 2. La Nomenclatura Común está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y se halla dividida en secciones, capítulos, partidas y subpartidas. Las secciones, capítulos, partidas (cuatro primeros dígitos) y subpartidas (seis primeros dígitos) y las Reglas Generales y las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas de esta nomenclatura arancelaria, corresponden a los del Sistema Armonizado. 3.

El código numérico de la NANDINA está compuesto por ocho (8) dígitos: a) Los seis (6) primeros dígitos corresponden al código numérico del Sistema Armonizado. b) Los dígitos séptimo y octavo corresponden a desdoblamientos propios del Grupo Andino. Cuando una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias, estos dígitos son ceros ("00"). 4.

Las mercancías se identificarán en la NANDINA, haciendo siempre referencia a los ocho dígitos del código numérico. 5. Los Países Miembros, para efectos de la clasificación arancelaria de las mercancías en las subpartidas, aplicarán las Reglas Generales para la interpretación de la NANDINA, así como todas las notas de secciones, capítulos y subpartidas y no introducirán modificaciones al alcance de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas de la NANDINA. 6.

Los desdoblamientos a 10 dígitos de las subpartidas NANDINA deberán seguir el orden de numeración de esta nomenclatura. 7. Los Países Miembros podrán introducir Notas Nacionales Complementarias indispensables para las clasificaciones arancelarias que deseen hacer de los desdoblamientos a 10 dígitos de las subpartidas NANDINA. En ningún caso estas notas podrán contravenir las Notas Subregionales Complementarias.

NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página ii REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes: 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: 2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado.

Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía. b) Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a dicha materia tanto pura como mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia.

La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se hará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3. 3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se realizará como sigue: a) La partida más específica tendrá prioridad sobre las más genéricas.

Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en conjuntos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa. b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en conjuntos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo. c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta. 4.

Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda los artículos con los que tengan mayor analogía. 5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes: a) Los estuches para aparatos fotográficos, para instrumentos de música, para armas, para instrumentos de dibujo y los estuches y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado, un conjunto o un surtido, susceptibles de uso prolongado, que se presenten con los artículos a los que estén destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos.

Sin embargo, esta Regla no afecta a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto el carácter esencial. b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida. 6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplicarán las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA ABREVIATURAS Y SIMBOLOS ASTM Bq °C cg cm cm2 cm3 cN cP DCI eV g Hz IR IUPAC kcal kg kgf km kN kPa kV kVa kVar kW l m mm2 max. mg min. mm mN MPa N opPa.s s seg. t UV V vol. W % x° American Society for Testing Materials (Sociedad americana para ensayo de materiales). becquerel(es) grado(s) Celsius centígramo(s) centímetro(s) centímetro(s) cuadrado(s) centímetro(s) cúbico(s) centinewton(es) o centineutonio(s) centipoise(s) Denominación común internacional electrón(es) - voltio(s) gramo(s) hercio(s) infrarrojo(s) Unión International de Química pura y aplicada kilocaloría(s) kilogramo(s) kilogramo-fuerza kilómetro(s) kilonewton(es) o kiloneutonio(s) kilopascal(es) o kilopascalio(s) kilovoltio(s) kilovoltiamperio(s) kilovoltiamperio(s) - reactivo(s) kilovatio(s) litro(s) metro(s) metametro(s) cuadrado(s) máximo miligramo(s) mínimo milímetro(s) milinewton(es) o milineutonio(s) megapascal(es) o megapascalio(s) newton(es) o neutonio(s) ortoparapascal segundo o pascalio segundo segundo(s) segundo(s) tonelada(s) ultravioleta(s) voltio(s) volumen vatio(s) por ciento x grado(s) Página iii NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA SECCION Página 1 I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Notas 1.

En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposiciones en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. 2. Salvo disposiciones en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos "secos o desecados" alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

Nota Complementaria 1. En los Capítulos 1 y 3, las expresiones "Reproductores de raza pura", "Para reproducción o cría industrial" y "Para lidia", comprenden los animales considerados como tales por las autoridades nacionales competentes. CAPITULO 1 ANIMALES VIVOS Nota 1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, con exclusión de: a) los pescados, crústaceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos de las partidas 03.01, 03.06 ó 03.07; b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02; c) los animales de la partida 95.08.

NANDINA 01.01 PRODUCTO CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS - Caballos: 0101.11.00 - - Reproductores de raza pura 0101.19 - - Los demás: 0101.19.10 - - - Para carrera 0101.19.90 - - - Los demás 0101.20.00 - Asnos, mulos y burdéganos 01.02 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA 0102.10.00 - Reproductores de raza pura 0102.90 - Los demás: 0102.90.10 - - Para lidia 0102.90.90 - - Los demás 01.03 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA 0103.10.00 - Reproductores de raza pura - Los demás: 0103.91.00 - - De peso inferior a 50 kg 0103.92.00 - - De peso superior o igual a 50 kg 01.04 ANIMALES VIVOS DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA 0104.10 - De la especie ovina: 0104.10.10 - - Reproductores de raza pura 0104.10.90 - - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 2 PRODUCTO 0104.20 - De la especie caprina: 0104.20.10 - - Reproductores de raza pura 0104.20.90 - - Los demás 01.05 GALLOS, GALLINAS, PATOS, GANSOS, PAVOS Y PINTADAS, DE LAS ESPECIES DOMESTICAS, VIVOS - De peso inferior o igual a 185 g: 0105.11.00 - - Pollitos (del género Gallus domesticus) 0105.19.00 - - Los demás - Los demás: 0105.91.00 - - Gallos y gallinas 0105.99.00 - - Los demás 01.06 LOS DEMAS ANIMALES VIVOS 0106.00.10 - De peletería, para reproducción o cría industrial 0106.00.20 - Para parques zoológicos 0106.00.30 - Perros 0106.00.40 - Abejas y demás insectos 0106.00.90 - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 3 CAPITULO 2 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES Nota 1.

Este Capítulo no comprende: a) los productos de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, impropios para la alimentación humana; b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04) ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02); c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15). NANDINA PRODUCTO 02.01 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA 0201.10.00 0201.20.00 0201.30.00 - 02.02 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA 0202.10.00 0202.20.00 0202.30.00 - 02.03 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA En canales o medios canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Deshuesada En canales o medios canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Deshuesada 0203.11.00 0203.12.00 0203.19.00 - Fresca o refrigerada: - En canales o medios canales - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar - Las demás 0203.21.00 0203.22.00 0203.29.00 - Congelada: - En canales o medios canales - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar - Las demás 02.04 CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA 0204.10.00 - Canales o medios canales de cordero, frescos o refrigerados 0204.21.00 0204.22.00 0204.23.00 - Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas: - En canales o medios canales - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar - Deshuesadas 0204.30.00 - Canales o medios canales, de cordero, congelados 0204.41.00 0204.42.00 0204.43.00 - Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas: - En canales o medios canales - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar - Deshuesadas 0204.50.00 - Carne de animales de la especie caprina 0205.00.00 CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 4 PRODUCTO 02.06 DESPOJOS COMESTIBLES DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA, PORCINA, OVINA, CAPRINA, CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS 0206.10.00 - De la especie bovina, frescos o refrigerados 0206.21.00 0206.22.00 0206.29.00 - De la especie bovina, congelados: - Lenguas - Hígados - Los demás 0206.30.00 - De la especie porcina, frescos o refrigerados 0206.41.00 0206.49.00 - De la especie porcina, congelados: - Hígados - Los demás 0206.80.00 - Los demás, frescos o refrigerados 0206.90.00 - Los demás, congelados 02.07 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 01.05, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS 0207.10 0207.10.10 0207.10.20 0207.10.30 - Aves sin trocear, frescas o refrigeradas: - Gallos y gallinas - Pavos - Patos, gansos y pintadas 0207.21.00 0207.22.00 0207.23.00 - Aves sin trocear, congeladas: - Gallos y gallinas - Pavos - Patos, gansos y pintadas 0207.31.00 0207.39.00 - Trozos y despojos de ave (incluidos los hígados), frescos o refrigerados: - Hígados grasos de ganso o de pato - Los demás 0207.41.00 0207.42.00 0207.43.00 - Trozos y despojos de ave, excepto los hígados, congelados: - De gallo o de gallina - De pavo - De pato, de ganso o de pintada 0207.50.00 - Hígados de ave, congelados 02.08 LAS DEMAS CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS 0208.10.00 0208.20.00 0208.90.00 - 02.09 TOCINO SIN PARTES MAGRAS Y GRASA SIN FUNDIR DE CERDO O DE AVE, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS 0209.00.10 0209.00.90 - 02.10 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS;

HARINA Y POLVO COMESTIBLES, DE CARNE O DE DESPOJOS 0210.11.00 0210.12.00 0210.19.00 - De conejo o de liebre Ancas de rana Los demás Tocino Las demás Carne de la especie porcina: - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar - Tocino entreverado y sus trozos - Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO 0210.20 0210.20.10 0210.20.90 - Carne de la especie bovina: - Carne seca (deshidratada) - Las demás 0210.90 0210.90.10 0210.90.90 - Los demás, incluidos la harina y el polvo comestibles, de carne o de despojos: - Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos - Los demás Página 5 NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 6 CAPITULO 3 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y OTROS INVERTEBRADOS ACUATICOS Nota 1. 2.

Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos marinos (partida 01.06) y su carne (partidas 02.08 ó 02.10); b) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) y los crustáceos, moluscos y otros invertebrados acúaticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado (Capítulo 5); la harina, el polvo y "pellets" de pescado o de crustáceos, moluscos u otros vertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); c) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).

En este Capítulo, el término "pellets" designa los productos presentados en forma de cilindros, bolitas, etc., aglomerados por simple presión o por una pequeña cantidad de aglutinante. NANDINA PRODUCTO 03.01 PECES VIVOS 0301.10.00 - Peces ornamentales 0301.91 - 0301.91.10 0301.91.90 0301.92.00 0301.93.00 0301.99 0301.99.10 0301.99.90 - Los demás peces vivos: - Truchas (Salmo trutta, Salmo gairdneri, Salmo clarki, Salmo aguabonita y Salmo gilae): - - Para reproducción o cría industrial - - Las demás - Anguilas (Anguilla spp.) - Carpas - Los demás: - - Para reproducción o cría industrial - - Los demás 03.02 PESCADO FRESCO O REFRIGERADO, CON EXCLUSION DE LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04 0302.11.00 - 0302.12.00 - 0302.19.00 - 0302.21.00 - 0302.22.00 0302.23.00 0302.29.00 - 0302.31.00 0302.32.00 0302.33.00 0302.39.00 - Salmónidos, con exclusión de los hígados, huevas y lechas: - Truchas (Salmo trutta, Salmo gairdneri, Salmo clarki, Salmo aguabonita y Salmo gilae) - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp.), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) - Los demás Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), con exclusión de los hígados, huevas y lechas: - Fletán (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus e Hippoglossus stenolepis) - Sollas (Pleuronectes platessa) - Lenguados (Solea spp.) - Los demás Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas: - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) - Listados o bonitos de vientre rayado - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 7 PRODUCTO 0302.40.00 - 0302.50.00 - 0302.61.00 - 0302.62.00 0302.63.00 0302.64.00 - 0302.65.00 0302.66.00 0302.69.00 - Los demás pescados, con exclusión de los hígados, huevas y lechas: - Sardinas (Sardina pilchardus y Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) - Carboneros (Pollachius virens) - Caballas y estorninos (Scomber scombrus, Scomber australasicus y Scomber japonicus) - Escualos - Anguilas (Anguilla spp.) - Los demás 0302.70.00 - Hígados, huevas y lechas 03.03 PESCADO CONGELADO, CON EXCLUSION DE LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04 0303.10.00 - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp.), con exclusión de los hígados, huevas y lechas 0303.21.00 - 0303.22.00 0303.29.00 - Los demás salmónidos, con exclusión de los hígados, huevas y lechas: - Truchas (Salmo trutta, Salmo gairdneri, Salmo clarki, Salmo aguabonita y Salmo gilae) - Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) - Los demás 0303.31.00 - 0303.32.00 0303.33.00 0303.39.00 - Arenques (Clupea harengus y Clupea pallasii), con exclusión de los hígados, huevas y lechas Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus), con exclusión de los hígados, huevas y lechas Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), con exclusión de los hígados, huevas y lechas: - Fletán (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus e Hippoglossus stenolepis) - Sollas (Pleuronectes platessa) - Lenguados (Solea spp.) - Los demás Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), con exclusión de los hígados, huevas y lechas: - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) - Listados o bonitos de vientre rayado - Los demás 0303.41.00 0303.42.00 0303.43.00 0303.49.00 - 0303.50.00 - Arenques (Clupea harengus y Clupea pallasii), con exclusión de los hígados, huevas y lechas 0303.60.00 - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus), con exclusión de los hígados, huevas y lechas 0303.71.00 - 0303.72.00 0303.73.00 0303.74.00 - 0303.75.00 0303.76.00 0303.77.00 0303.78.00 0303.79.00 - Los demás pescados, con exclusión de los hígados, huevas y lechas: - Sardinas (Sardina pilchardus y Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) - Carboneros (Pollachius virens) - Caballas y estorninos (Scomber scombrus, Scomber australasicus y Scomber japonicus) - Escualos - Anguilas (Anguilla spp.) - Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus punctatus) - Merluzas (Merluccius spp. y Urophycis spp.) - Los demás 0303.80.00 - Hígados, huevas y lechas NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 8 PRODUCTO 03.04 FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO (INCLUSO PICADA), FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS 0304.10.00 0304.20.00 0304.90.00 - 03.05 PESCADO SECO, SALADO O EN SALMUERA;

PESCADO AHUMADO, INCLUSO COCIDO ANTES O DURANTE EL AHUMADO; HARINA, POLVO Y "PELLETS" DE PESCADO, APTOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA 0305.10.00 0305.20.00 - Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana Hígados, huevas y lechas, secos, ahumados, salados o en salmuera 0305.30 0305.30.10 0305.30.90 - Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar: - De bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus) - Los demás 0305.41.00 - 0305.42.00 0305.49.00 - Pescado ahumado, incluidos los filetes: - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp.), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) - Arenques (Clupea harengus y Clupea pallasii) - Los demás 0305.51.00 0305.59 0305.59.10 0305.59.20 0305.59.90 - Pescado seco, incluso salado, sin ahumar: - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus) - Los demás: - - Aletas de tiburón y demás escualos - - Merluzas (Merluccius spp. y Urophycis spp.) - - Los demás 0305.61.00 0305.62.00 0305.63.00 0305.69.00 - Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera: - Arenques (Clupea harengus y Clupea pallasii) - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus) - Anchoas (Engraulis spp.) - Los demás 03.06 Frescos o refrigerados Filetes congelados Los demás CRUSTACEOS, INCLUSO PELADOS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA;

CRUSTACEOS SIN PELAR COCIDOS CON AGUA O AL VAPOR, INCLUSO REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; HARINA, POLVO Y "PELLETS" DE CRUSTACEOS, APTOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA - Congelados: - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp. y Jasus spp.) - Bogavantes (Homarus spp.) - Camarones, langostinos, quisquillas y gambas: - - Langostinos (Penaeus spp.) - - Los demás - Cangrejos de mar - Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana 0306.23.91 0306.23.99 0306.24.00 0306.29 - 0306.29.10 - Sin congelar: - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp. y Jasus spp.) - Bogavantes (Homarus spp.) - Camarones, langostinos, quisquillas y gambas: - - Langostinos (Penaeus spp.): - - - Para reproducción o cría industrial - - - Los demás - - Los demás: - - - Para reproducción o cría industrial - - - Los demás - Cangrejos de mar - Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana: - - Harina, polvo y "pellets" 0306.11.00 0306.12.00 0306.13 0306.13.10 0306.13.90 0306.14.00 0306.19.00 0306.21.00 0306.22.00 0306.23 0306.23.11 0306.23.19 NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 9 PRODUCTO 0306.29.90 - - - Los demás 03.07 MOLUSCOS, INCLUSO SEPARADOS DE SUS VALVAS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA;

INVERTEBRADOS ACUATICOS, EXCEPTO LOS CRUSTACEOS Y MOLUSCOS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; HARINA, POLVO Y "PELLETS" DE INVERTEBRADOS ACUATICOS, EXCEPTO DE LOS CRUSTACEOS, APTOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA 0307.10.00 - Ostras 0307.21.00 0307.29.00 - Veneras (vieiras), volandeiras y otros moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten: - Vivos, frescos o refrigerados - Los demás 0307.31.00 0307.39.00 - Mejillones (Mytilus spp. y Perna spp.): - Vivos, frescos o refrigerados - Los demás 0307.41.00 0307.49.00 - Jibias (Sepia officinalis y Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Loligo spp., Ommastrephes spp., Nototodarus spp. y Sepioteuthis spp.): - Vivos, frescos o refrigerados - Los demás 0307.51.00 0307.59.00 - Pulpos (Octopus spp.): - Vivos, frescos o refrigerados - Los demás 0307.60.00 - Caracoles, excepto los de mar - Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de invertebrados acuáticos, excepto de los crustáceos, aptos para la alimentación humana: - Vivos, frescos o refrigerados: - - Erizos de mar - - Los demás - Los demás: - - Erizos de mar - - Los demás 0307.91 0307.91.10 0307.91.90 0307.99 0307.99.10 0307.99.90 - NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 10 CAPITULO 4 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;

HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS Notas 1. Se considera leche, la leche entera y la desnatada total o parcialmente. 2. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasifican en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes: a) que tengan un contenido mínimo de materias grasas de la leche del 5%, calculado en peso sobre el extracto seco; b) que tengan un contenido mínimo de extracto seco del 70%, pero sin exceder del 85%, calculado en peso; c) con forma o susceptibles de adquirirla. 3.

Este Capítulo no comprende: a) los productos obtenidos a partir del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra calculada sobre materia seca (partida 17.02); ni b) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02), ni las globulinas (partida 35.04).

Nota de subpartida 1. En la subpartida 0404.10, se entenderá por lactosuero modificado, el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, el lactosuero del que se haya separado, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se hayan añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero.

NANDINA PRODUCTO 04.01 LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, AZUCARAR NI EDULCORAR DE OTRO MODO 0401.10.00 0401.20.00 - 0401.30.00 - 04.02 LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, AZUCARADAS O EDULCORADAS DE OTRO MODO 0402.10.00 - En polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido, de materias grasas, en peso, inferior o igual al 1,5% - Con un contenido de materias grasas, en peso, inferior o igual al 1% Con un contenido de materias grasas, en peso, superior al 1%, pero inferior o igual al 6% Con un contenido de materias grasas, en peso, superior al 6% 0402.21 0402.21.10 - 0402.21.90 - En polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido de materias grasas, en peso, superior al 1,5%: - Sin azucarar ni edulcorar de otro modo: - - Con un contenido de materias grasas, en peso, igual o superior al 26%, sobre producto seco - - Las demás 0402.29 0402.29.10 - - 0402.29.90 - - Las demás: - Con un contenido de materias grasas, en peso, igual o superior al 26%, sobre producto seco - Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA 0402.91 0402.91.10 0402.91.90 0402.99 0402.99.10 0402.99.90 Página 11 PRODUCTO - Las demás: - Sin azucarar ni edulcorar de otro modo: - - Leche evaporada - - Las demás - Las demás: - - Leche condensada - - Las demás 04.03 SUERO DE MANTEQUILLA, LECHE Y NATA (CREMA) CUAJADAS, YOGUR, KEFIR Y DEMAS LECHES Y NATAS (CREMAS), FERMENTADAS O ACIDIFICADAS, INCLUSO CONCENTRADOS, AZUCARADOS, EDULCORADOS DE OTRO MODO O AROMATIZADOS, O CON FRUTA O CACAO 0403.10.00 0403.90.00 - 04.04 LACTOSUERO, INCLUSO CONCENTRADO, AZUCARADO O EDULCORADO DE OTRO MODO;

PRODUCTOS CONSTITUIDOS POR LOS COMPONENTES NATURALES DE LA LECHE, INCLUSO AZUCARADOS O EDULCORADOS DE OTRO MODO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS 0404.10 - 0404.10.10 0404.10.90 - Lactosuero, modificado o sin modificar, incluso concentrado, azucarado o edulcorado de otro modo: - Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado - Los demás 0404.90.00 - Los demás 04.05 MANTEQUILLA Y DEMAS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE 0405.00.10 0405.00.20 0405.00.90 - 04.06 QUESOS Y REQUESON 0406.10.00 0406.20.00 0406.30.00 0406.40.00 - Queso fresco (sin madurar), incluido el de lactosuero, y requesón Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo Queso fundido, excepto el rallado o en polvo Queso de pasta azul 0406.90 0406.90.10 0406.90.20 0406.90.30 0406.90.90 - Los demás quesos: - De pasta blanda, excepto el tipo Colonia - De pasta semidura - De pasta dura, tipo Gruyere - Los demás 04.07 HUEVOS DE AVE CON CASCARA, FRESCOS, CONSERVADOS O COCIDOS 0407.00.10 0407.00.20 0407.00.90 - 04.08 HUEVOS DE AVE SIN CASCARA Y YEMAS DE HUEVO, FRESCOS, SECOS, COCIDOS CON AGUA O AL VAPOR, MOLDEADOS, CONGELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO AZUCARADOS O EDULCORADOS DE OTRO MODO Yogur Los demás Fresca, salada o fundida Deshidratada Las demás Para incubar Para producción de vacunas (libres de patógenos específicos) Los demás 0408.11.00 0408.19.00 - Yemas de huevo: - Secas - Las demás 0408.91.00 0408.99.00 - Los demás: - Secos - Los demás 0409.00.00 MIEL NATURAL NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA 0410.00.00 Página 12 PRODUCTO PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS ANIMAL NO EXPRESADOS NI NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 13 CAPITULO 5 LOS DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS Notas 1.

Este Capítulo no comprende: a) los productos comestibles, excepto la sangre animal líquida o desecada y las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos; b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 ó 43); c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI); d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03). 2.

En la partida 05.01, se considera cabello en bruto, incluso a los cabellos extendidos longitudinalmente pero sin colocar en el mismo sentido. 3. En la Nomenclatura se considera "marfil" la materia de las defensas de elefantes, morsa, narval, jabalí y rinoceronte, así como los dientes de todos los animales. 4. En la Nomenclatura se considera "crin", tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.

NANDINA PRODUCTO 0501.00.00 CABELLO EN BRUTO, INCLUSO LAVADO O DESGRASADO; DESPERDICIOS DE CABELLO 05.02 CERDAS DE JABALI O DE CERDO; PELO DE TEJON Y DEMAS PELOS DE CEPILLERIA; DESPERDICIOS DE DICHAS CERDAS O PELOS 0502.10.00 0502.90.00 - 0503.00.00 CRIN Y SUS DESPERDICIOS, INCLUSO EN CAPAS CON SOPORTE O SIN EL 05.04 TRIPAS, VEJIGAS Y ESTOMAGOS DE ANIMALES, EXCEPTO LOS DE PESCADO, ENTEROS O EN TROZOS 0504.00.10 0504.00.20 0504.00.30 - 05.05 PIELES Y OTRAS PARTES DE AVES, CON LAS PLUMAS O CON EL PLUMON, PLUMAS Y PARTES DE PLUMAS (INCLUSO RECORTADAS) Y PLUMON, EN BRUTO O SIMPLEMENTE LIMPIADOS, DESINFECTADOS O PREPARADOS PARA SU CONSERVACION;

POLVO Y DESPERDICIOS DE PLUMAS O DE PARTES DE PLUMAS 0505.10.00 0505.90.00 - 05.06 HUESOS Y NUCLEOS CORNEOS, EN BRUTO, DESGRASADOS, SIMPLEMENTE PREPARADOS (PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA), ACIDULADOS O DESGELATINIZADOS; POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTAS MATERIAS 0506.10.00 0506.90.00 - Cerdas de jabalí o de cerdo y sus desperdicios Los demás Estómagos (mondongos) Tripas Vejigas Plumas de las utilizadas para relleno; plumón Los demás Oseína y huesos acidulados Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 14 PRODUCTO 05.07 MARFIL, CONCHA DE TORTUGA, BALLENAS DE MAMIFEROS MARINOS (INCLUIDAS LAS BARBAS), CUERNOS, ASTAS, CASCOS, PEZUÑAS, UÑAS, GARRAS Y PICOS, EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA;

POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTAS MATERIAS 0507.10.00 0507.90.00 - 0508.00.00 CORAL Y MATERIAS SIMILARES, EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN OTRO TRABAJO; VALVAS Y CAPARAZONES, DE MOLUSCOS, CRUSTACEOS O EQUINODERMOS, Y JIBIONES, EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA, SUS POLVOS Y DESPERDICIOS 0509.00.00 ESPONJAS NATURALES DE ORIGEN ANIMAL 05.10 AMBAR GRIS, CASTOREO, ALGALIA Y ALMIZCLE;

CANTARIDAS; BILIS, INCLUSO DESECADA; GLANDULAS Y DEMAS SUSTANCIAS DE ORIGEN ANIMAL UTILIZADAS PARA LA PREPARACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, FRESCAS, REFRIGERADAS, CONGELADAS O CONSERVADAS PROVISIONALMENTE DE OTRA FORMA 0510.00.10 - 0510.00.90 - 05.11 PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS; ANIMALES MUERTOS DE LOS CAPITULOS 1 ó 3, IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA 0511.10.00 - Semen de bovino 0511.91 - 0511.91.10 0511.91.20 0511.91.90 0511.99 0511.99.10 0511.99.20 0511.99.30 0511.99.40 0511.99.90 - Los demás: - Productos de pescado o de crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos; animales muertos del Capítulo 3: - - Huevas y lechas de pescado - - Desperdicios de pescado - - Los demás - Los demás: - - Cochinilla e insectos similares - - Huevos de gusano de seda - - Semen animal, excepto de bovino - - Embriones congelados - - Los demás Marfil; polvo y desperdicios de marfil Los demás Bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 15 SECCION II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Nota En esta Sección la palabra "pellet" designa los productos presentados en forma de cilindros, bolitas, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en una proporción inferior o igual al 3%, en peso.

Nota Complementaria En esta Sección, la expresión "para siembra" comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades nacionales competentes. CAPITULO 6 PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA Notas 1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas y floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las patatas (papas), cebollas, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 7. 2.

Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los "collages" y cuadros similares de la partida

97.01. NANDINA PRODUCTO 06.01 BULBOS, CEBOLLAS, TUBERCULOS, RAICES TUBEROSAS, BROTES Y RIZOMAS, EN REPOSO VEGETATIVO, EN VEGETACION O EN FLOR; PLANTONES, PLANTAS Y RAICES DE ACHICORIA, EXCEPTO LAS RAICES DE LA PARTIDA 12.12 0601.10.00 - 0601.20.00 - 06.02 LAS DEMAS PLANTAS VIVAS (INCLUIDAS SUS RAICES), ESQUEJES E INJERTOS; BLANCO DE SETAS 0602.10.00 0602.20.00 0602.30.00 0602.40.00 - Esquejes sin enraizar e injertos Arboles, arbustos, plantones y matas, de frutos comestibles, incluso injertados Rododendros y azaleas, incluso injertados Rosales, incluso injertados 0602.91.00 0602.99.00 - Los demás: - Blanco de setas - Los demás Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, brotes y rizomas, en reposo vegetativo Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, brotes y rizomas, en vegetación o en flor; plantones, plantas y raíces de achicoria 06.03 FLORES Y CAPULLOS, CORTADOS PARA RAMOS O ADORNOS, FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS, TEÑIDOS, IMPREGNADOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA 0603.10 0603.10.10 0603.10.20 0603.10.30 0603.10.40 0603.10.90 - Frescos: - Claveles - Crisantemos - Pompones - Rosas - Los demás 0603.90.00 - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 16 PRODUCTO 06.04 FOLLAJE, HOJAS, RAMAS Y DEMAS PARTES DE PLANTAS, SIN FLORES NI CAPULLOS, HIERBAS, MUSGOS Y LIQUENES, PARA RAMOS O ADORNOS, FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS, TEÑIDOS, IMPREGNADOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA 0604.10.00 - Musgos y líquenes 0604.91.00 0604.99.00 - Los demás: - Frescos - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 17 CAPITULO 7 LEGUMBRES Y HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS Notas 1.

Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, el término "hortalizas" alcanza también a las setas comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines, calabazas, berenjenas, maíz dulce ("Zea mays var, saccharata"), pimientos del género "Capsicum" o del género "Pimenta", hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada ("Majorana hortensis" u "Origanum majorana"). 3.

La partida 07.12 comprende todas las legumbres y hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, con exclusión de: a) las legumbres secas desvainadas (partida 07.13); b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04; c) la harina, sémola, copos, gránulos y "pellets" de papa (patata) (partida 11.05); d) la harina y sémola, de legumbres secas de la partida 07.13 (partida 11.06) 4.

Los pimientos del género "Capsicum" o del género "Pimenta", secos, triturados o pulverizados (pimentón) se excluyen, sin embargo, del presente Capítulo (partida 09.04). NANDINA PRODUCTO 07.01 PAPAS (PATATAS) FRESCAS O REFRIGERADAS 0701.10.00 0701.90.00 - 0702.00.00 TOMATES FRESCOS O REFRIGERADOS 07.03 CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS, Y DEMAS HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS 0703.10.00 0703.20.00 0703.90.00 - 07.04 COLES, COLIFLORES, COLES RIZADAS, COLINABOS Y PRODUCTOS COMESTIBLES SIMILARES DEL GENERO BRASSICA, FRESCOS O REFRIGERADOS 0704.10.00 0704.20.00 0704.90.00 - 07.05 LECHUGAS (LACTUCA SATIVA) Y ACHICORIAS (COMPRENDIDAS ESCAROLA Y LA ENDIVIA) (CICHORIUM spp.), FRESCAS O REFRIGERADAS Para siembra Las demás Cebollas y chalotes Ajos Puerros y demás hortalizas aliáceas Coliflores y brécoles ("broccoli") Coles de Bruselas Los demás 0705.11.00 0705.19.00 - Lechugas: - Repolladas - Las demás 0705.21.00 0705.29.00 - Achicorias (comprendidas la escarola y la endibia): - Endibia "witloof" (Cichorium intybus var. foliosum) - Las demás LA 07.06 ZANAHORIAS, NABOS, REMOLACHAS PARA ENSALADA, SALSIFIES, APIONABOS, RABANOS Y RAICES COMESTIBLES SIMILARES, FRESCOS O REFRIGERADOS 0706.10.00 0706.90.00 - Zanahorias y nabos Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 18 PRODUCTO 0707.00.00 PEPINOS Y PEPINILLOS, FRESCOS O REFRIGERADOS 07.08 LEGUMBRES, INCLUSO DESVAINADAS, FRESCAS O REFRIGERADAS 0708.10.00 0708.20.00 0708.90.00 - 07.09 LAS DEMAS HORTALIZAS FRESCAS O REFRIGERADAS 0709.10.00 0709.20.00 0709.30.00 0709.40.00 - Alcachofas o alcauciles Espárragos Berenjenas Apio, excepto el apionabo 0709.51.00 0709.52.00 - Setas y trufas: - Setas - Trufas 0709.60.00 0709.70.00 - Pimientos del género "Capsicum" o del género "Pimenta" Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles 0709.90 0709.90.10 0709.90.20 0709.90.90 - Las demás: - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) - Aceitunas - Las demás 07.10 LEGUMBRES Y HORTALIZAS, INCLUSO COCIDAS CON AGUA O AL VAPOR, CONGELADAS 0710.10.00 0710.21.00 0710.22.00 0710.29.00 - Papas (patatas) Legumbres, incluso desvainadas: - Arvejas o guisantes (Pisum sativum) - Frijoles (frejoles, porotos, alubias), (Vigna spp. y Phaseolus spp.) - Las demás 0710.30.00 0710.40.00 0710.80.00 0710.90.00 - Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles Maíz dulce Las demás legumbres y hortalizas Mezclas de hortalizas y legumbres 07.11 LEGUMBRES Y HORTALIZAS CONSERVADAS PROVISIONALMENTE (POR EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO O CON AGUA SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA DICHA CONSERVACION), PERO TODAVIA IMPROPIAS PARA LA ALIMENTACION 0711.10.00 0711.20.00 0711.30.00 0711.40.00 0711.90.00 - 07.12 LEGUMBRES Y HORTALIZAS, SECAS, INCLUSO CORTADAS EN TROZOS O EN RODAJAS O BIEN TRITURADAS O PULVERIZADAS, PERO SIN OTRA PREPARACION 0712.10.00 0712.20.00 0712.30.00 - Papas (patatas), incluso cortadas en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación Cebollas Setas (hongos, champiñones) y trufas 0712.90 0712.90.10 0712.90.90 - Las demás legumbres y hortalizas; mezclas de legumbres u hortalizas: - Ajos - Las demás Arvejas o guisantes (Pisum sativum) Frijoles (frejoles, porotos, alubias), (Vigna spp. y Phaseolus spp.) Las demás legumbres Cebollas Aceitunas Alcaparras Pepinos y pepinillos Las demás legumbres y hortalizas; mezclas de hortalizas y legumbres NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 19 PRODUCTO 07.13 LEGUMBRES SECAS DESVAINADAS, INCLUSO MONDADAS O PARTIDAS 0713.10 0713.10.10 0713.10.90 - Arvejas o guisantes (Pisum sativum): - Para siembra - Los demás 0713.20 0713.20.10 0713.20.90 - Garbanzos: - Para siembra - Los demás 0713.31 - 0713.31.10 0713.31.90 0713.32 0713.32.10 0713.32.90 0713.33 0713.33.10 0713.33.90 0713.39 0713.39.10 0713.39.90 - Frijoles (frejoles, porotos, alubias), (Vigna spp. y Phaseolus spp.): - Frijoles (frejoles, porotos, alubias) de las especies Vigna mungo (L.) Hepper o Vigna radiata (L.) Wilczek: - - Para siembra - - Los demás - Frijoles (frejoles, porotos, alubias) adzuki (Phaseolus o Vigna angularis): - - Para siembra - - Los demás - Frijol común (frejol, poroto, alubia) (Phaseolus vulgaris): - - Para siembra - - Los demás - Los demás: - - Para siembra - - Los demás 0713.40 0713.40.10 0713.40.90 - Lentejas y lentejones: - Para siembra - Los demás 0713.50 - 0713.50.10 0713.50.90 - Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia fava var. minor): - Para siembra - Las demás 0713.90 0713.90.10 0713.90.90 - Las demás: - Para siembra - Las demás 07.14 RAICES DE MANDIOCA, DE ARRURUZ, DE SALEP, AGUATURMAS (PATACAS), BATATAS Y RAICES Y TUBERCULOS SIMILARES RICOS EN FECULA O EN INULINA, FRESCOS O SECOS, INCLUSO TROCEADOS O EN "PELLETS";

MEDULA DE SAGU 0714.10.00 0714.20.00 0714.90.00 - Raíces de mandioca (yuca) Batatas (camote) Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 20 CAPITULO 8 FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS O DE MELONES Notas 1. Este Capítulo sólo comprende los frutos comestibles. 2. Los frutos refrigerados se clasifican en las mismas partidas que los frutos frescos correspondientes. 3.

Los frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes: a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo, mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio); b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo, mediante aceite vegetal o adición de pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutos secos.

NANDINA PRODUCTO 08.01 COCOS, NUECES DEL BRASIL Y NUECES DE CAJUIL (DE ANACARDOS O DE MARAÑONES), FRESCOS O SECOS,INCLUSO SIN CASCARA O MONDADOS 0801.10.00 0801.20.00 0801.30.00 - 08.02 LOS DEMAS FRUTOS DE CASCARA, FRESCOS O SECOS, INCLUSO SIN CASCARA O MONDADOS Cocos Nueces del Brasil Nueces de cajuil (de anacardos o de marañones) 0802.11.00 0802.12.00 - Almendras: - Con cáscara - Sin cáscara 0802.21.00 0802.22.00 - Avellanas (Corylus spp.): - Con cáscara - Sin cáscara 0802.31.00 0802.32.00 - Nueces de nogal: - Con cáscara - Sin cáscara 0802.40.00 0802.50.00 0802.90.00 - Castañas (Castañea spp.) Pistachos Los demás 0803.00.00 BANANAS O PLATANOS, FRESCOS O SECOS 08.04 DATILES, HIGOS, PIÑAS (ANANAS), AGUACATES (PALTAS), GUAYABAS, MANGOS Y MANGOSTANES, FRESCOS O SECOS 0804.10.00 0804.20.00 0804.30.00 0804.40.00 - Dátiles Higos Piñas (ananás) Aguacates (paltas) 0804.50 0804.50.10 0804.50.20 - Guayabas, mangos y mangostanes: - Guayabas - Mangos y mangostanes 08.05 AGRIOS, FRESCOS O SECOS 0805.10.00 - Naranjas NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 21 PRODUCTO 0805.20 - 0805.20.10 0805.20.90 - Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios: - Mandarinas - Los demás 0805.30 0805.30.10 0805.30.20 - Limones (Citrus limon y Citrus limonum) y lima agria (Citrus aurantifolia): - Limones (Citrus limon y Citrus limonum) - Lima agria (Citrus aurantifolia) 0805.40.00 0805.90.00 - Pomelos o toronjas Los demás 08.06 UVAS Y PASAS 0806.10.00 0806.20.00 - 08.07 MELONES, SANDIAS Y PAPAYAS, FRESCOS 0807.10.00 0807.20.00 - 08.08 MANZANAS, PERAS Y MEMBRILLOS, FRESCOS 0808.10.00 0808.20 0808.20.10 0808.20.20 - 08.09 DAMASCOS (ALBARICOQUES, INCLUIDOS LOS CHABACANOS), CEREZAS, MELOCOTONES O DURAZNOS (INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS), CIRUELAS Y ENDRINOS, FRESCOS 0809.10.00 0809.20.00 0809.30.00 0809.40.00 - 08.10 LOS DEMAS FRUTOS FRESCOS 0810.10.00 0810.20.00 0810.30.00 0810.40.00 0810.90 0810.90.10 0810.90.20 0810.90.30 0810.90.40 0810.90.50 0810.90.90 - 08.11 FRUTOS SIN COCER O COCIDOS CON AGUA O AL VAPOR, CONGELADOS, INCLUSO AZUCARADOS O EDULCORADOS DE OTRO MODO 0811.10 0811.10.10 0811.10.90 - Fresas (frutillas): - Azucaradas o edulcoradas de otro modo - Las demás 0811.20 0811.20.10 0811.20.90 - Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa y grosellas: - Azucaradas o edulcoradas de otro modo - Las demás 0811.90 0811.90.10 0811.90.90 - Los demás: - Azucarados o edulcorados de otro modo - Los demás Uvas Pasas Melones y sandías Papayas Manzanas Peras y membrillos: - Peras - Membrillos Damascos (albaricoques) Cerezas Duraznos o melocotones, incluidos los griñones y nectarinas Ciruelas y endrinos Fresas (frutillas) Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa Grosellas, incluido el casis Arándanos o murtones y demás frutos del género Vaccinium Los demás: - Granadilla, "maracuyá" y demás frutas de la pasión (Passiflora spp.) - Chirimoya, guanábana y demás anonas (Annona spp.) - Tomate de árbol (lima tomate, tamarillo) (Cyphomandra betacea) - Pitahayas (Cereus spp.) - Uchuvas (uvillas) (Physalis peruviana) - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 22 PRODUCTO 08.12 FRUTOS CONSERVADOS PROVISIONALMENTE (POR EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO O CON AGUA SALADA O SULFUROSA O ADICIONADA DE SUSTANCIAS PARA DICHA CONSERVACION), PERO TODAVIA IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACION 0812.10.00 0812.20.00 - Cerezas Fresas (frutillas) 0812.90 0812.90.10 0812.90.20 0812.90.90 - Los demás: - Damascos (albaricoques) - Duraznos o melocotones, incluidos los griñones y nectarinas - Los demás 08.13 FRUTOS SECOS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 08.01 A 08.06;

MEZCLAS DE FRUTOS SECOS O DE FRUTOS DE CASCARA DE ESTE CAPITULO 0813.10.00 0813.20.00 0813.30.00 - Damascos (albaricoques) Ciruelas Manzanas 0813.40 0813.40.10 0813.40.20 0813.40.90 - Los demás frutos: - Peras - Tamarindos - Los demás 0813.50.00 - Mezclas de frutos secos o de frutos de cáscara de este Capítulo 0814.00.00 CORTEZAS DE AGRIOS, DE MELONES, INCLUIDAS LAS SANDIAS, FRESCAS, CONGELADAS, PRESENTADAS EN AGUA SALADA O SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA LA CONSERVACION PROVISIONAL, O BIEN SECAS NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 23 CAPITULO 9 CAFE, TE, YERBA MATE Y ESPECIAS Notas 1.

Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasificarán como sigue: a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida; b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10. El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b), anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas.

En caso contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos. 2. Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba ("Piper cubeba") ni los demás productos de la partida 12.11. NANDINA 09.01 PRODUCTO CAFE, INCLUSO TOSTADO O DESCAFEINADO; CASCARA Y CASCARILLA DE CAFE;

SUCEDANEOS DEL CAFE QUE CONTENGAN CAFE EN CUALQUIER PROPORCION 0901.11.00 0901.12.00 - Café sin tostar: - Sin descafeinar - Descafeinado 0901.21 0901.21.10 0901.21.20 0901.22.00 - Café tostado: - Sin descafeinar: - - En grano - - Molido - Descafeinado 0901.30.00 0901.40.00 - Cáscara y cascarilla de café Sucedáneos del café que contengan café 09.02 TE, INCLUSO AROMATIZADO 0902.10.00 - 0902.20.00 0902.30.00 - 0902.40.00 - 0903.00.00 YERBA MATE 09.04 PIMIENTA DEL GENERO PIPER;

PIMIENTOS DE LOS GENEROS "CAPSICUM" O "PIMENTA", SECOS, TRITURADOS O PULVERIZADOS (PIMENTON) Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma 0904.11.00 0904.12.00 - Pimienta: - Sin triturar ni pulverizar - Triturada o pulverizada 0904.20.00 - Pimientos secos, triturados o pulverizados (pimentón) 0905.00.00 VAINILLA 09.06 CANELA Y FLORES DEL CANELERO 0906.10.00 0906.20.00 - Sin triturar ni pulverizar Triturados o pulverizados NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 24 PRODUCTO 0907.00.00 CLAVO (FRUTOS, CLAVILLOS Y PEDUNCULOS) 09.08 NUEZ MOSCADA, MACIS, AMOMOS Y CARDAMOMOS 0908.10.00 0908.20.00 0908.30.00 - 09.09 SEMILLAS DE ANIS, BADIANA, HINOJO, CILANTRO, COMINO O ALCARAVEA;

BAYAS DE ENEBRO 0909.10.00 0909.20.00 0909.30.00 0909.40.00 0909.50.00 - 09.10 JENGIBRE, AZAFRAN, CURCUMA, TOMILLO, HOJAS DE LAUREL, "CURRY" Y DEMAS ESPECIAS 0910.10.00 0910.20.00 0910.30.00 0910.40.00 0910.50.00 - Jengibre Azafrán Cúrcuma Tomillo; hojas de laurel "Curry" 0910.91.00 0910.99.00 - Las demás especias: - Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo - Las demás Nuez moscada Macis Amomos y cardamomos Semillas de anís o de badiana (anís estrellado) Semillas de cilantro Semillas de comino Semillas de alcaravea Semillas de hinojo; bayas de enebro NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 25 CAPITULO 10 CEREALES Notas 1. a) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en estas partidas cuando se presenten los granos, incluso en las espigas o con los tallos. b) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma.

Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06 2. La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7). Nota de subpartida: 1. Se considera "trigo duro", el de la especie "Triticum durum" y los híbridos derivados del cruce interespecífico del "Triticum durum" que tengan 28 cromosomas, como aquél. NANDINA PRODUCTO 10.01 TRIGO Y MORCAJO O TRANQUILLON 1001.10 1001.10.10 1001.10.90 - Trigo duro: - Para siembra - Los demás 1001.90 1001.90.10 1001.90.20 1001.90.30 - Los demás: - Trigo para siembra - Los demás trigos - Morcajo o tranquillón 10.02 CENTENO 1002.00.10 1002.00.90 - 10.03 CEBADA 1003.00.10 1003.00.90 - 10.04 AVENA 1004.00.10 1004.00.90 - 10.05 MAIZ 1005.10.00 - Para siembra 1005.90 1005.90.11 1005.90.12 1005.90.20 1005.90.90 - Los demás: - Maíz duro (Zea mays convar. vulgaris o Zea mays var. indurata): - - Amarillo - - Blanco - Maíz reventón (Zea mays convar. microsperma o Zea mays var. everta) - Los demás 10.06 ARROZ 1006.10 1006.10.10 1006.10.90 - Arroz con cáscara (arroz "paddy"): - Para siembra - Los demás 1006.20.00 1006.30.00 1006.40.00 - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado Arroz partido Para siembra Los demás Para siembra Las demás Para siembra Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO 10.07 SORGO PARA GRANO 1007.00.10 1007.00.90 - 10.08 ALFORFON, MIJO Y ALPISTE;

LOS DEMAS CEREALES 1008.10.00 - Alforfón 1008.20 1008.20.10 1008.20.90 - Mijo: - Para siembra - Los demás 1008.30 1008.30.10 1008.30.90 - Alpiste: - Para siembra - Los demás 1008.90 1008.90.10 1008.90.90 - Los demás cereales: - Quinua (Chenopodium quinua) - Los demás Para siembra Los demás Página 26 NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 27 CAPITULO 11 PRODUCTOS DE LA MOLINERIA;

MALTA; ALMIDON Y FECULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO Notas 1. 2. Se excluyen de este Capítulo: a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 09.01 ó 21.01, según los casos); b) la harina, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01; c) las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04; d) las legumbres y hortalizas, preparadas o conservadas, de las partidas 20.01, 20.04 ó 20.05; e) los productos farmacéuticos (Capítulo 30); f) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33).

A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasificarán en este Capítulo, si tienen simultáneamente en peso y sobre producto seco: a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2); b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3).

Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán en la partida 23.02. B) Los productos incluidos en este Capítulo en virtud de las disposiciones anteriores se clasificarán en las partidas 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica de una abertura de mallas correspondiente a la indicada en las columnas (4) ó (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal.

En caso contrario, se clasifican en las partidas 11.03 u 11.04 CEREAL Porcentaje que pasa por un tamiz con abertura de mallas ________ 315 500 micrómetros micrómetros (micras o (micras o micrones) micrones) (4) (5) Contenido de almidón Contenido de cenizas (2) (3) Trigo y centeno 45% 2,5% 80% - Cebada 45% 3% 80% - Avena 45% 5% 80% - Maíz y sorgo para grano 45% 2% - 90% Arroz 45% 1,6% 80% - Alforfón 45% 4% 80% - (1) NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA 3.

Página 28 En la partida 11.03, se consideran "grañones y sémola" los productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales que respondan a las condiciones siguientes: a) los de maíz deberán pasar por un tamíz de tela metálica con una abertura de mallas de 2 mm en una proporción superior o igual al 95% en peso; b) los de los demás cereales deberán pasar por un tamiz de tela metálica con una abertura de mallas de 1,25 mm en una proporción superior o igual al 95% en peso.

NANDINA PRODUCTO 1101.00.00 HARINA DE TRIGO Y DE MORCAJO O TRANQUILLON 11.02 HARINA DE CEREALES, EXCEPTO DE TRIGO O DE MORCAJO O TRANQUILLON 1102.10.00 1102.20.00 1102.30.00 1102.90.00 - 11.03 GRAÑONES, SEMOLA Y "PELLETS", DE CEREALES 1103.11.00 1103.12.00 1103.13.00 1103.14.00 1103.19.00 - Grañones y sémola: - De trigo - De avena - De maíz - De arroz - De los demás cereales 1103.21.00 1103.29.00 - "Pellets": - De trigo - De los demás cereales 11.04 1104.11.00 1104.12.00 1104.19.00 Harina de centeno Harina de maíz Harina de arroz Las demás GRANOS DE CEREALES TRABAJADOS DE OTRA FORMA (POR EJEMPLO: MONDADOS, APLASTADOS, EN COPOS, PERLADOS, TROCEADOS O TRITURADOS), CON EXCEPCION DEL ARROZ DE LA PARTIDA 10.06;

GERMEN DE CEREALES ENTERO, APLASTADO, EN COPOS O MOLIDO - Granos aplastados o en copos: - De cebada - De avena - De los demás cereales 1104.21.00 1104.22.00 1104.23.00 1104.29.00 - Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o triturados): - De cebada - De avena - De maíz - De los demás cereales 1104.30.00 - Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido 11.05 HARINA, SEMOLA, COPOS, GRANULOS Y "PELLETS" DE PAPA (PATATA) 1105.10.00 1105.20.00 - Harina y sémola Copos, gránulos y "pellets" NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 29 PRODUCTO 11.06 HARINA Y SEMOLA DE LAS LEGUMBRES SECAS DE LA PARTIDA 07.13, DE SAGU O DE LAS RAICES O TUBERCULOS DE LA PARTIDA 07.14;

HARINA, SEMOLA Y POLVO DE LOS PRODUCTOS DEL CAPITULO 8 1106.10.00 1106.20.00 - Harina y sémola de las legumbres secas de la partida 07.13 Harina y sémola de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 1106.30 1106.30.10 1106.30.90 - Harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8: - De plátano - Los demás 11.07 MALTA, INCLUSO TOSTADA 1107.10.00 1107.20.00 - 11.08 ALMIDONES Y FECULAS;

INULINA 1108.11.00 1108.12.00 1108.13.00 1108.14.00 1108.19.00 - Almidones y féculas: - Almidón de trigo - Almidón de maíz - Fécula de papa (patata) - Fécula de mandioca (yuca) - Los demás almidones y féculas 1108.20.00 - Inulina 1109.00.00 GLUTEN DE TRIGO, INCLUSO SECO Sin tostar Tostada NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 30 CAPITULO 12 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS;

SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJES Notas 1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y karité, principalmente, se consideran "semillas oleaginosas" de la partida 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 08.01 u 08.02, así como las aceitunas (Capítulos 7 ó 20). 2.

La partida 12.08 comprende no sólo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 23.04 a 23.06. 3. Las semillas de remolacha, pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie "Vicia faba") o de altramuces, se consideran "semillas para siembra" de la partida 12.09.

Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra: a) las legumbres y el maíz dulce (Capítulo 7); b) las especias y demás productos del Capítulo 9; c) los cereales (Capítulo 10); d) los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11. 4. La partida 12.11 comprende, principalmente, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, "ginseng", hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo.

Por el contrario, se excluyen: a) los productos farmacéuticos del Capítulo 30; b) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del Capítulo 33; c) los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida 38.08. 5. En la partida 12.12, el término "algas" no comprende: a) los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21.02; b) los cultivos de microorganismos de la partida 30.02; c) los abonos de las partidas 31.01 ó

31.05. NANDINA PRODUCTO 12.01 HABAS DE SOJA (SOYA), INCLUSO QUEBRANTADAS 1201.00.10 1201.00.90 - 12.02 CACAHUETE O MANI CRUDO, INCLUSO SIN CASCARA O QUEBRANTADOS 1202.10 1202.10.10 1202.10.90 - Con cáscara: - - Para siembra - - Los demás 1202.20.00 - Para siembra Las demás Sin cáscara, incluso quebrantados NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 31 PRODUCTO 1203.00.00 COPRA 12.04 SEMILLA DE LINO, INCLUSO QUEBRANTADA 1204.00.10 1204.00.90 - 12.05 SEMILLA DE NABO O DE COLZA, INCLUSO QUEBRANTADA 1205.00.10 1205.00.90 - 12.06 SEMILLA DE GIRASOL, INCLUSO QUEBRANTADA 1206.00.10 1206.00.90 - 12.07 LAS DEMAS SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS, INCLUSO QUEBRANTADOS 1207.10 1207.10.10 1207.10.90 - Nuez y almendra de palma: - Para siembra - Las demás 1207.20 1207.20.10 1207.20.90 - Semilla de algodón: - Para siembra - Las demás 1207.30 1207.30.10 1207.30.90 - Semilla de ricino: - Para siembra - Las demás 1207.40 1207.40.10 1207.40.90 - Semilla de sésamo (ajonjolí): - Para siembra - Las demás 1207.50 1207.50.10 1207.50.90 - Semilla de mostaza: - Para siembra - Las demás 1207.60 1207.60.10 1207.60.90 - Semilla de cártamo: - Para siembra - Las demás 1207.91.00 1207.92 1207.92.10 1207.92.90 1207.99 1207.99.10 1207.99.90 - Las demás: - Semilla de amapola (adormidera) - Semilla de karité: - - Para siembra - - Las demás - Las demás: - - Para siembra - - Las demás Para siembra Las demás Para siembra Las demás Para siembra Las demás 12.08 HARINA DE SEMILLAS O DE FRUTOS OLEAGINOSOS, EXCEPTO LA HARINA DE MOSTAZA 1208.10.00 1208.90.00 - De habas de soja (soya) Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 32 PRODUCTO 12.09 SEMILLAS, FRUTOS Y ESPORAS, PARA SIEMBRA 1209.11.00 1209.19.00 - Semilla de remolacha: - Semilla de remolacha azucarera - Las demás 1209.21.00 1209.22.00 1209.23.00 1209.24.00 1209.25.00 1209.26.00 1209.29.00 - Semillas forrajeras, excepto las de remolacha: - De alfalfa - De trébol (Trifolium spp.) - De festucas - De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.) - De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.) - De fleo de los prados (Phleum pratensis) - Las demás 1209.30.00 - Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores 1209.91 1209.91.10 1209.91.20 1209.91.30 1209.91.40 1209.91.50 1209.91.90 1209.99 1209.99.10 1209.99.20 1209.99.90 - Los demás: - Semillas de hortalizas: - - De cebollas, puerros (poros), ajos y demás hortalizas del género Allium - - De coles, coliflores, brócoli, nabos y demás hortalizas del género Brassica - - De zanahoria (Daucus carota) - - De lechuga (Lactuca sativa) - - De tomates (Licopersicum spp.) - - Las demás - Los demás: - - Semillas, de arboles frutales o forestales - - De tabaco - - Los demás 12.10 CONOS DE LUPULO FRESCOS O SECOS, INCLUSO QUEBRANTADOS, MOLIDOS O EN "PELLETS";

LUPULINO 1210.10.00 1210.20.00 - 12.11 PLANTAS, PARTES DE PLANTAS, SEMILLLAS Y FRUTOS DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN PERFUMERIA, EN MEDICINA O COMO INSECTICIDAS, PARASITICIDAS O SIMILARES, FRESCOS O SECOS, INCLUSO CORTADOS, QUEBRANTADOS O PULVERIZADOS 1211.10.00 1211.20.00 - Raíces de regaliz Raíces de ginseng 1211.90 1211.90.10 1211.90.20 1211.90.30 1211.90.90 - Los demás: - Hoja de coca - Piretro (pelitre) - Orégano (origanum vulgare) - Los demás 12.12 ALGARROBAS, ALGAS, REMOLACHA AZUCARERA Y CAÑA DE AZUCAR, FRESCAS O SECAS, INCLUSO PULVERIZADAS;

HUESOS Y ALMENDRAS DE FRUTAS Y DEMAS PRODUCTOS VEGETALES (INCLUIDAS LAS RAICES DE ACHICORIA SIN TOSTAR DE LA VARIEDAD CICHORIUM INTYBUS SATIVUM) EMPLEADOS PRINCIPALMENTE EN LA ALIMENTACION HUMANA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS 1212.10.00 1212.20.00 1212.30.00 - Algarrobas y sus semillas Algas Huesos y almendras de damasco (albaricoque), de durazno (melocotón) o de ciruela - Los demás: Conos de lúpulo sin quebrantar ni moler ni en "pellets" Conos de lúpulo quebrantados, molidos o en "pellets"; lupulino NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 33 PRODUCTO 1212.91.00 1212.92.00 1212.99 1212.99.10 1212.99.90 - - Remolacha azucarera Caña de azúcar Los demás: - Raíces de achicoria sin tostar - Los demás 1213.00.00 PAJA Y CASCABILLO DE CEREALES, EN BRUTO, INCLUSO MOLIDOS, PRENSADOS O EN "PELLETS" 12.14 NABOS FORRAJEROS, REMOLACHAS FORRAJERAS, RAICES FORRAJERAS, HENO, ALFALFA, TREBOL, ESPARCETA, COLES FORRAJERAS, ALTRAMUCES, VEZAS Y PRODUCTOS FORRAJEROS SIMILARES, INCLUSO EN "PELLETS" 1214.10.00 1214.90.00 - Harina y "pellets" de alfalfa Los demás PICADOS, NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 34 CAPITULO 13 GOMAS, RESINAS Y DEMAS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES Nota 1.

La partida 13.02 comprende principalmente los extractos de regaliz, pelitre (piretro), lúpulo, áloe u el opio. Por el contrario, se excluyen: a) el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa, en peso, superior al 10% o presentado como artículo de confitería (partida 17.04); b) el extracto de malta (partida 19.01); c) los extractos de café, de té o de yerba mate (partida 21.01); d) los jugos y extractos vegetales que constituyen bebidas alcohólicas, así como las preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la fabricación de bebidas (Capítulo 22); e) el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas 29.14 ó 29.38; f) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04 y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida 30.06); g) los extractos curtientes o tintóreos (partidas 32.01 ó 32.03); h) los aceites esenciales líquidos o concretos y los resinoides, así como los destilados acuosos arómaticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales (Capítulo 33); ij) el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (partida 40.01).

NANDINA PRODUCTO 13.01 GOMA LACA; GOMAS, RESINAS, GOMORRESINAS Y BALSAMOS, NATURALES 1301.10.00 1301.20.00 - Goma laca Goma arábiga 1301.90 1301.90.40 1301.90.90 - Los demás: - Goma tragacanto - Los demás 13.02 JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES; MATERIAS PECTICAS, PECTINATOS Y PECTATOS; AGAR-AGAR Y DEMAS MUCILAGOS Y ESPESATIVOS DERIVADOS DE LOS VEGETALES, INCLUSO MODIFICADOS 1302.11.00 1302.12.00 1302.13.00 1302.14.00 1302.19.00 - Jugos y extractos vegetales: - Opio - De regaliz - De lúpulo - De piretro (pelitre) o de raíces que contengan rotenona - Los demás 1302.20.00 - Materias pécticas, pectinatos y pectatos 1302.31.00 1302.32.00 - 1302.39.00 - Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados: - Agar-agar - Mucílagos y espesativos de la algarroba y de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 36 CAPITULO 14 MATERIAS TRENZABLES Y DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS Notas 1.

Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materias textiles. 2. La partida 14.01 comprende principalmente el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, caña y similares, la médula de roten y el roten hilado.

No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04). 3. La partida 14.02 no comprende la lana de madera (partida 44.05). 4. La partida 14.03 no comprende las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03). NANDINA PRODUCTO 14.01 MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN CESTERIA O EN ESPARTERIA (POR EJEMPLO: BAMBU, ROTEN, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, RAFIA, PAJA DE CEREALES, LIMPIADAS, BLANQUEADAS O TEÑIDAS Y CORTEZA DE TILO) 1401.10.00 1401.20.00 - Bambú Roten 1401.90 1401.90.10 1401.90.20 1401.90.90 - Las demás: - Mimbre - Toquilla, mocora y palma - Las demás 14.02 MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA RELLENO (POR EJEMPLO: MIRAGUANO, CRIN VEGETAL O CRIN MARINA), INCLUSO EN CAPAS O CON SOPORTE DE OTRAS MATERIAS 1402.10.00 - Miraguano 1402.91.00 1402.99.00 - Las demás: - Crin vegetal - Los demás 14.03 MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN LA FABRICACION DE ESCOBAS, CEPILLOS O BROCHAS (POR EJEMPLO: SORGO, PIASAVA, GRAMA O IXTLE (TAMPICO), INCLUSO EN TORCIDAS O EN HACES 1403.10.00 1403.90.00 - 14.04 PRODUCTOS VEGETALES NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS 1404.10 - 1404.10.10 - Sorgo para escobas (Sorghum vulgare var. technicum) Las demás Materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir: - Achiote NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO 1404.10.20 1404.10.90 - - Quebracho, mangle y dividivi Los demás 1404.20.00 1404.90.00 - Línteres de algodón Los demás Página 37 NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 38 SECCION III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES;

PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL CAPITULO 15 GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL Notas 1. Este Capítulo no comprende: a) el tocino y la grasa de cerdo o de ave, de la partida 02.09; b) la manteca, la grasa y el aceite de cacao (partida 18.04); c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida 04.05 en peso, superior al 15% (Capítulo 21, generalmente); d) los chicharrones (partida 23.01) y los residuos de las partidas 23.04 a 23.06; e) los ácidos grasos aislados, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmaceúticos, en pinturas, en barnices, en jabones, en preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI; f) el caucho facticio derivado de los aceites (partida 40.02). 2.

La partida 15.09 no incluye el aceite de la aceituna extraído con disolventes (partida 15.10). 3. La partida 15.18 no comprende las grasas y aceites y sus fracciones, simplemente desnaturalizados, que se clasifican en la partida de las grasas y aceites y sus fracciones, correspondientes, sin desnaturalizar. 4. Las pastas de neutralización (soap-stocks), las borras o heces de aceite, la brea esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerina se clasifican en la partida

15.22. NANDINA PRODUCTO 15.01 MANTECA DE CERDO; LAS DEMAS GRASAS DE CERDO Y GRASAS DE AVE, FUNDIDAS, INCLUSO PRENSADAS O EXTRAIDAS CON DISOLVENTES 1501.00.10 1501.00.20 1501.00.90 - 15.02 GRASA DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA, OVINA O CAPRINA, EN BRUTO O FUNDIDAS, INCLUSO PRENSADAS O EXTRAIDAS CON DISOLVENTES Manteca y demás grasas de cerdo, sin refinar Manteca y demás grasas de cerdo, refinadas Las demás 1502.00.11 1502.00.19 - Sebo en rama y demás grasas en bruto: - Desnaturalizados - Los demás 1502.00.90 - Los demás 1503.00.00 ESTEARINA SOLAR, ACEITE DE MANTECA DE CERDO, OLEOESTEARINA, OLEOMARGARINA Y ACEITE DE SEBO, SIN EMULSIONAR NI MEZCLAR, NI PREPARAR DE OTRA FORMA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 39 PRODUCTO 15.04 GRASAS Y ACEITES, DE PESCADO O DE MAMIFEROS MARINOS, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE 1504.10 1504.10.21 1504.10.29 - Aceites de hígado de pescado y sus fracciones: - De hígado de bacalao: - - En bruto - - Los demás - De los demás pescados: - - En bruto - - Los demás 1504.20 1504.20.10 1504.20.90 - Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado: - En bruto - Los demás 1504.30 1504.30.10 1504.30.90 - Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones: - En bruto - Los demás 15.05 GRASA DE LANA Y SUSTANCIAS GRASAS DERIVADAS, INCLUIDA LA LANOLINA 1505.10.00 - Grasa de lana en bruto (suarda o suintina) 1505.90 1505.90.10 1505.90.90 - Las demás: - Lanolina - Las demás 15.06 LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES ANIMALES, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE 1506.00.10 1506.00.90 - 15.07 ACEITE DE SOYA (SOJA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE 1507.10.00 1507.90.00 - 15.08 ACEITE DE CACAHUETE O MANI Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE 1508.10.00 1508.90.00 - 15.09 ACEITE DE OLIVA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE 1509.10.00 1509.90.00 - 1510.00.00 LOS DEMAS ACEITES OBTENIDOS EXCLUSIVAMENTE DE LA ACEITUNA, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE, Y MEZCLAS DE ESTOS ACEITES O FRACCIONES CON LOS ACEITES O FRACCIONES DE LA PARTIDA 15.09 15.11 ACEITE DE PALMA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE 1511.10.00 1511.90.00 - 1504.10.11 1504.10.19 Aceite de pie de buey Los demás Aceite en bruto, incluso desgomado Los demás Aceite en bruto Los demás Virgen Los demás Aceite en bruto Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA 15.12 ACEITES DE GIRASOL, DE CARTAMO O DE ALGODON, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE 1512.11.00 1512.19.00 - Aceites de girasol o de cártamo, y sus fracciones: - Aceites en bruto - Los demás 1512.21.00 1512.29.00 - Aceite de algodón y sus fracciones: - Aceite en bruto, incluso sin el gosipol - Los demás 15.13 Página 40 PRODUCTO ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE PALMISTE O DE BABASU, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE 1513.11.00 1513.19.00 - Aceite de coco (de copra) y sus fracciones: - Aceite en bruto - Los demás 1513.21 1513.21.10 1513.21.20 1513.29 1513.29.10 1513.29.20 - Aceites de palmiste o de babasú, y sus fracciones: - Aceites en bruto: - - De palmiste - - De babasú - Los demás: - - De palmiste - - De babasú 15.14 ACEITES DE NABINA (NABO), DE COLZA O DE MOSTAZA, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE 1514.10.00 1514.90.00 - 15.15 LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE Aceites en bruto Los demás 1515.11.00 1515.19.00 - Aceite de linaza y sus fracciones: - Aceite en bruto - Los demás 1515.21.00 1515.29.00 - Aceite de maíz y sus fracciones: - Aceite en bruto - Los demás 1515.30.00 1515.40.00 1515.50.00 1515.60.00 1515.90.00 - Aceite de ricino y sus fracciones Aceite de tung y sus fracciones Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones Aceite de jojoba y sus fracciones Los demás 15.16 GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, Y SUS FRACCIONES, PARCIAL O TOTALMENTE HIDROGENADOS, INTERESTERIFICADOS, REESTERIFICADOS O ELAIDINIZADOS, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN PREPARAR DE OTRA FORMA 1516.10.00 1516.20.00 - Grasas y aceites, animales, y sus fracciones Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 41 PRODUCTO 15.17 MARGARINA;

MEZCLAS O PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE GRASAS O DE ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, O DE FRACCIONES DE DIFERENTES GRASAS O ACEITES DE ESTE CAPITULO, EXCEPTO LAS GRASAS Y ACEITES ALIMENTICIOS, Y SUS FRACCIONES, DE LA PARTIDA 15.16 1517.10.00 1517.90.00 - 15.18 GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, Y SUS FRACCIONES, COCIDOS, OXIDADOS, DESHIDRATADOS, SULFURADOS, SOPLADOS, POLIMERIZADOS POR CALOR, AL VACIO O ATMOSFERA INERTE;

O MODIFICADOS QUIMICAMENTE DE OTRA FORMA, CON EXCLUSION DE LOS DE LA PARTIDA 15.16; MEZCLAS O PREPARACIONES NO ALIMENTICIAS DE GRASAS O DE ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, O DE FRACCIONES DE DIFERENTES GRASAS O ACEITES, DE ESTE CAPITULO, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS 1518.00.10 1518.00.90 - 15.19 ACIDOS GRASOS MONOCARBOXILICOS INDUSTRIALES;

ACEITES ACIDOS DEL REFINADO; ALCOHOLES GRASOS INDUSTRIALES Margarina, con exclusión de la margarina líquida Las demás Linoxina Los demás 1519.11.00 1519.12.00 1519.13.00 1519.19.00 - Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado: - Acido esteárico - Acido oleico - Acidos grasos del "tall oil" - Los demás 1519.20 1519.20.10 1519.20.20 1519.20.30 1519.20.40 1519.20.90 - Alcoholes grasos industriales: - Alcohol láurico - Alcohol cetílico - Alcohol esteárico - Alcohol oleico - Los demás 15.20 GLICERINA, INCLUSO PURA;

AGUAS Y LEJIAS GLICERINOSAS 1520.10.00 1520.90.00 - 15.21 CERAS VEGETALES (EXCEPTO LOS TRIGLICERIDOS), CERA DE ABEJAS O DE OTROS INSECTOS Y ESPERMA DE BALLENA Y DE OTROS CETACEOS, INCLUSO REFINADAS O COLOREADAS 1521.10 1521.10.10 1521.10.20 1521.10.90 - Ceras vegetales: - Cera de carnauba - Cera de candelilla - Las demás ceras vegetales 1521.90 1521.90.10 1521.90.20 - Las demás: - Cera de abejas o de otros insectos - Esperma de ballena y de otros cetáceos 15.22 DEGRAS;

RESIDUOS PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO DE LAS MATERIAS GRASAS O DE LAS CERAS ANIMALES O VEGETALES 1522.00.10 1522.00.90 - Glicerina en bruto; aguas y lejías glicerinosas Las demás, incluida la glicerina sintética Degrás Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 43 SECCION IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS;

BEBIDAS; LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS Nota 1. En esta Sección la palabra "pellet" designa los productos en forma de cilindros, bolitas, etc. aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en una proporción inferior o igual al 3% en peso. CAPITULO 16 PREPARACIONES DE CARNE, DE PESCADO O DE CRUSTACEOS, DE MOLUSCOS O DE OTROS INVERTEBRADOS ACUATICOS.

Notas 1. Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por los procedimientos enumerados en los Capítulos 2 y 3. 2. Las preparaciones alimenticias se clasifican en este Capítulo siempre que su contenido sea superior al 20%, en peso, de embutidos, de carne, de despojos, de sangre, de pescado o de crustáceos, moluscos o de otros invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos.

Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasifican en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 ó 21.04. Notas de subpartidas 1. En la subpartida 1602.10 se entenderá por "preparaciones homogeneizadas", las preparaciones para la alimentación infantil o para usos dietéticos constituidas por carne, despojos o sangre, finamente homogeneizados, acondicionados para la venta al por menor en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para el sazonado, la conservación u otros fines.

Estas preparaciones podrán contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne o de despojos. La subpartida 1602.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 16.02. 2. Los pescados y crustáceos citados en las subpartidas de las partidas 16.04 y 16.05 sólo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en el Capítulo 3 con el mismo nombre.

NANDINA PRODUCTO 1601.00.00 EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES, DE CARNE, DE DESPOJOS O DE SANGRE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS 16.02 LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE CARNE, DE DESPOJOS O DE SANGRE 1602.10.00 1602.20.00 - Preparaciones homogeneizadas De hígado de cualquier animal 1602.31.00 1602.39.00 - De aves de la partida 01.05: - De pavo - Las demás 1602.41.00 1602.42.00 1602.49 1602.49.10 1602.49.90 - De la especie porcina: - Jamones y trozos de jamón - Paletas y trozos de paleta - Las demás, incluidas las mezclas: - - Carne curada y cocida (Corned Pork) - - Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 44 PRODUCTO 1602.50 1602.50.10 1602.50.90 - De la especie bovina: - Lenguas - Las demás 1602.90.00 - Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal 16.03 1603.00.10 1603.00.90 EXTRACTOS Y JUGOS DE CARNE, DE PESCADO O DE CRUSTACEOS, DE MOLUSCOS O DE OTROS INVERTEBRADOS ACUATICOS - 16.04 De carne Los demás PREPARACIONES Y CONSERVAS DE PESCADO;

CAVIAR Y SUS SUCEDANEOS PREPARADOS CON HUEVAS DE PESCADO 1604.11.00 1604.12.00 1604.13 1604.13.10 1604.13.90 1604.14.00 1604.15.00 1604.16.00 1604.19.00 - Pescado entero o en trozos, con exclusión del pescado picado: - Salmones - Arenques - Sardinas, sardinelas y espadines: - - Sardinas - - Las demás - Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.) - Caballas - Anchoas - Los demás 1604.20.00 1604.30.00 - Las demás preparaciones y conservas de pescado Caviar y sus sucedáneos 16.05 CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y PREPARADOS O CONSERVADOS DEMAS INVERTEBRADOS 1605.10.00 - Cangrejos de mar 1605.20.00 - Camarones, langostinos, quisquillas y gambas 1605.30.00 - Bogavantes (langostas americanas) (homarus spp.) 1605.40.00 - Los demás crustáceos 1605.90 1605.90.10 1605.90.90 - Los demás: - Almejas, locos y machas - Los demás ACUATICOS, NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 45 CAPITULO 17 AZUCARES Y ARTICULOS DE CONFITERIA Nota 1.

Este Capítulo no comprende: a) los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06); b) los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa {levulosa}) y los demás productos de la partida 29.40; c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30. Nota de subpartida 1. En las subpartidas 1701.11 y 1701.12 se entenderá por "azúcar en bruto", el que contenga en peso, en estado seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura polarimétrica inferior a 99,5°.

NANDINA PRODUCTO 17.01 AZUCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUIMICAMENTE PURA, EN ESTADO SOLIDO 1701.11 1701.11.10 1701.11.90 1701.12.00 - Azúcar en bruto sin aromatizar ni colorear: - De caña: - - Chancaca (panela, raspadura) - - Los demás - De remolacha 1701.91.00 1701.99.00 - Los demás: - Aromatizados o coloreados - Los demás 17.02 LOS DEMAS AZUCARES, INCLUIDAS LA LACTOSA, LA MALTOSA, LA GLUCOSA Y LA FRUCTOSA (LEVULOSA) QUIMICAMENTE PURAS, EN ESTADO SOLIDO;

JARABE DE AZUCAR SIN AROMATIZAR NI COLOREAR; SUCEDANEOS DE LA MIEL, INCLUSO MEZCLADOS CON MIEL NATURAL; AZUCAR Y MELAZA CARAMELIZADOS 1702.10 1702.10.10 1702.10.20 - Lactosa y jarabe de lactosa: - Lactosa - Jarabe de lactosa 1702.20 1702.20.10 1702.20.20 - Azúcar y jarabe de arce: - Azúcar de arce - Jarabe de arce 1702.30 - 1702.30.10 1702.30.20 1702.30.90 - Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, en peso, en estado seco, inferior al 20%: - Dextrosa (glucosa químicamente pura) - Jarabe de glucosa - Las demás 1702.40 - 1702.40.10 1702.40.20 - Glucosa y jarabe de glucosa con un contenido de fructosa, en peso, sobre producto seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%: - Glucosa - Jarabe de glucosa 1702.50.00 - Fructosa químicamente pura NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 46 PRODUCTO 1702.60 - 1702.60.10 1702.60.20 - Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, en peso sobre producto seco, superior al 50%: - Las demás fructosas - Jarabe de fructosa 1702.90 1702.90.10 1702.90.20 1702.90.30 1702.90.40 1702.90.90 - Los demás, incluido el azúcar invertido: - Sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural - Azúcar y melaza caramelizados - Azúcares aromatizados o coloreados - Los demás jarabes - Los demás 17.03 1703.10.00 1703.90.00 MELAZAS DE LA EXTRACCION O DEL REFINADO DEL AZUCAR - 17.04 Melaza de caña Las demás ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO) 1704.10.00 - Goma de mascar (chicle), incluso recubierta de azúcar 1704.90 1704.90.10 1704.90.90 - Los demás: - Bombones, caramelos, confites y pastillas - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 47 CAPITULO 18 CACAO Y SUS PREPARACIONES Notas 1.

Este Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó 30.04. 2. La partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. NANDINA PRODUCTO 18.01 1801.00.10 1801.00.20 CACAO EN GRANO, ENTERO O PARTIDO, CRUDO O TOSTADO - Crudo Tostado 1802.00.00 CASCARA, CASCARILLA, PELICULAS Y DEMAS RESIDUOS DE CACAO 18.03 PASTA DE CACAO, INCLUSO DESGRASADA 1803.10.00 1803.20.00 - Sin desgrasar Desgrasada total o parcialmente 1804.00.00 MANTECA, GRASA Y ACEITE DE CACAO 1805.00.00 CACAO EN POLVO SIN AZUCARAR NI EDULCORAR DE OTRO MODO 18.06 CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO 1806.10.00 1806.20.00 - Cacao en polvo azucarado o edulcorado de otro modo Las demás preparaciones en bloques o barras con un peso superior a 2 kg, o bien líquidas o pastosas, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg 1806.31.00 1806.32.00 - Los demás, en bloques, en tabletas o en barras: - Rellenos - Sin rellenar 1806.90.00 - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 48 CAPITULO 19 PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, DE HARINA, DE ALMIDON, DE FECULA O DE LECHE;

PRODUCTOS DE PASTELERIA Notas 1. Este Capítulo no comprende: a) salvo en el caso de los productos rellenos de la partida 19.02, las preparaciones alimenticias con un contenido de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o crustáceos, moluscos o de otros invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos, en peso, superior al 20% (Capítulo 16); b) los productos a base de harina, de almidón o de fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09); c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30. 2.

En la partida 19.01, se entiende por harina y sémola: a) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11; b) la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papas (patatas) (partida 11.05) o de legumbres secas (partida 11.06). 3. La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de polvo de cacao, en peso, superior al 8% recubiertas de chocolate o de otras preparaciones alimenticias de la partida 18.06 que contengan cacao (partida 18.06). 4.

En la partida 19.04, la expresión "preparados de otra forma" significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u

11. NANDINA PRODUCTO 19.01 EXTRACTO DE MALTA; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE HARINA, SEMOLA, ALMIDON, FECULA O EXTRACTO DE MALTA, SIN POLVO DE CACAO O CON EL EN UNA PROPORCION INFERIOR AL 50% EN PESO, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 04.01 A 04.04 SIN POLVO DE CACAO O CON EL EN UNA PROPORCION INFERIOR AL 10% EN PESO, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS 1901.10 1901.10.10 1901.10.90 - Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor: - - Leche modificada (maternizada o humanizada) - - Las demás 1901.20.00 - Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la Partida 19.05 1901.90 1901.90.10 1901.90.20 1901.90.90 - Los demás: - Extracto de malta - Harina lacteada - Los demás 19.02 PASTAS ALIMENTICIAS, INCLUSO COCIDAS O RELLENAS (DE CARNE U OTRAS SUSTANCIAS) O BIEN PREPARADAS DE OTRA FORMA, TALES COMO ESPAGUETIS, FIDEOS, MACARRONES, TALLARINES, LASAÑAS, ÑOQUIS, RAVIOLES O CANELONES;

CUSCUS, INCLUSO PREPARADO 1902.11.00 1902.19.00 - Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma: - Que contengan huevo - Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 49 PRODUCTO 1902.20.00 1902.30.00 1902.40.00 - Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma Las demás pastas alimenticias Sémola tratada térmicamente (cuscús) 1903.00.00 TAPIOCA Y SUS SUCEDANEOS PREPARADOS CON FECULA, EN COPOS, GRUMOS, GRANOS PERLADOS, CERNIDURAS O FORMAS SIMILARES 19.04 PRODUCTOS A BASE DE CEREALES OBTENIDOS POR INSUFLADO O TOSTADO (POR EJEMPLO: HOJUELAS O COPOS DE MAIZ);

CEREALES EN GRANOS PRECOCIDOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA, EXCEPTO EL MAIZ 1904.10.00 1904.90.00 - 19.05 PRODUCTOS DE PANADERIA, PASTELERIA O GALLETERIA, INCLUSO CON CACAO; HOSTIAS, SELLOS VACIOS DEL TIPO DE LOS USADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS, PASTAS DESECADAS DE HARINA, ALMIDON O FECULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES 1905.10.00 1905.20.00 1905.30.00 1905.40.00 1905.90.00 - Productos a base de cereales, obtenidos por insuflado o tostado Los demás Pan crujiente llamado "Knäckebrot" Pan de especias Galletas dulces;

"gaufres" o "waffles", barquillos y obleas Pan tostado y productos similares tostados Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 50 CAPITULO 20 PREPARACIONES DE LEGUMBRES U HORTALIZAS, DE FRUTOS O DE OTRAS PARTES DE PLANTAS Notas 1. Este Capítulo no comprende: a) las legumbres u hortalizas y los frutos preparados o conservados por los procedimientos enumerados en los Capítulos 7, 8 u 11; b) las preparaciones alimenticias con un contenido de embutidos, de carne, de despojos, de sangre, de pescado o de crustáceos, moluscos o de otros invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos, en peso, superior al 20% (Capítulo 16). c) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04. 2.

No se clasifican en las partidas 20.07 y 20.08, las jaleas y pastas de frutas, las almendras confitadas, ni los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) o los artículos de chocolate (partida 18.06). 3. Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, sólo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a), excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8. 4.

El jugo de tomate con un extracto seco mínimo del 7%, en peso, se clasifica en la partida 20.02. 5. En la partida 20.09, se entenderá por "jugo sin fermentar sin adición de alcohol", el jugo cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0,5% vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22). Notas de subpartidas 1. En la subpartida 2005.10.00 se entenderá por "legumbres u hortalizas homogeneizadas", las preparaciones de legumbres y hortalizas finamente homogeneizadas para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionados para la venta al por menor en envases con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos en pequeña cantidad para el sazonado, la conservación u otros fines.

Estas preparaciones podrán contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de legumbres u hortalizas. La subpartida 2005.10.00 tendrá prioridad sobre cualquier subpartida de la partida 20.05. 2. En la subpartida 2007.10.00 se entenderá por "preparaciones homogeneizadas", las preparaciones de frutas finamente homogeneizadas para la alimentación infantil o para usos dietéticos acondicionadas para la venta al por menor en envases con un contenido igual o inferior a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos en pequeña cantidad para el sazonado, la conservación u otros fines.

Estas preparaciones podrán contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas. La subpartida 2007.10.00 tendrá prioridad sobre cualquier subpartida de la partida

20.07. NANDINA PRODUCTO 20.01 LEGUMBRES, HORTALIZAS, FRUTOS Y DEMAS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO 2001.10.00 2001.20.00 - Pepinos y pepinillos Cebollas 2001.90 2001.90.10 2001.90.20 2001.90.90 - Los demás: - Aceitunas - Alcaparras - Los demás 20.02 TOMATES PREPARADOS O CONSERVADOS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO) 2002.10.00 2002.90.00 - Tomates enteros o en trozos Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 51 PRODUCTO 20.03 SETAS (HONGOS) Y TRUFAS, PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO) 2003.10.00 2003.20.00 - 20.04 LAS DEMAS LEGUMBRES U HORTALIZAS, PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO), CONGELADAS 2004.10.00 2004.90.00 - 20.05 LAS DEMAS LEGUMBRES U HORTALIZAS, PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO), SIN CONGELAR 2005.10.00 2005.20.00 2005.30.00 2005.40.00 - Legumbres u hortalizas homogeneizadas Papas (patatas) "Choucroute" Arvejas o guisantes (Pisum sativum) 2005.51.00 2005.59.00 - Frijoles (frejoles, porotos, alubias), (Vigna spp. y Phaseolus spp.): - Desvainados - Los demás 2005.60.00 2005.70.00 2005.80.00 - Espárragos Aceitunas Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) 2005.90 2005.90.10 2005.90.90 - Las demás legumbres y hortalizas y las mezclas de legumbres u hortalizas: - Alcachofas (alcauciles) - Las demás 2006.00.00 FRUTOS, CORTEZAS DE FRUTOS Y DEMAS PARTES DE PLANTAS, CONFITADOS CON AZUCAR (ALMIBARADOS, GLASEADOS O ESCARCHADOS) 20.07 COMPOTAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURES Y PASTAS DE FRUTOS, OBTENIDOS POR COCCION, INCLUSO AZUCARADOS O EDULCORADOS DE OTRO MODO 2007.10.00 - Preparaciones homogeneizadas - Los demás: - De agrios: - - Compotas, jaleas y mermeladas - - Purés y pastas - Los demás: - - De piña (ananás): - - - Compotas, jaleas y mermeladas - - - Purés y pastas - - Los demás: - - - Compotas, jaleas y mermeladas - - - Purés y pastas 2007.91 2007.91.10 2007.91.20 2007.99 2007.99.11 2007.99.12 2007.99.91 2007.99.92 20.08 2008.11 2008.11.10 Setas (hongos o champiñones) Trufas Papas (patatas) Las demás legumbres y hortalizas y las mezclas de legumbres u hortalizas FRUTOS Y DEMAS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRA FORMA, INCLUSO AZUCARADOS, EDULCORADOS DE OTRO MODO O CON ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS - Frutos de cáscara, cacahuetes o maníes y demás semillas, incluso mezclados entre sí: - - Cacahuetes o maníes: - - - Manteca de cacahuetes o maníes NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 52 PRODUCTO 2008.11.90 2008.19 2008.19.10 2008.19.20 2008.19.90 - - 2008.20.00 2008.30.00 - Piñas (ananás) Agrios 2008.40 2008.40.10 2008.40.90 - Peras: - Con alcohol - Los demás 2008.50 2008.50.10 2008.50.90 - Damascos (albaricoques): - Con alcohol - Los demás 2008.60.00 - Cerezas 2008.70 2008.70.10 2008.70.90 - Duraznos (melocotones): - Con alcohol - Los demás 2008.80 2008.80.10 2008.80.90 - Fresas (frutillas): - Con alcohol - Las demás - Los demás, incluidas las mezclas, con excepción de las mezclas de la subpartida 2008.19: - Palmitos - Mezclas - Los demás: - - Con alcohol - - Los demás: - - Papayas - - Manzanas, ciruelas, mangos o mamey - - Los demás 2008.91.00 2008.92.00 2008.99 2008.99.10 2008.99.91 2008.99.92 2008.99.99 20.09 - - Los demás Los demás, incluidas las mezclas: - Nueces de cajuil (de anacardos o marañones) - Pistachos - Los demás, incluidas las mezclas JUGOS DE FRUTAS (INCLUIDO EL MOSTO DE UVA) O DE LEGUMBRES U HORTALIZAS, SIN FERMENTAR Y SIN ALCOHOL, INCLUSO AZUCARADOS O EDULCORADOS DE OTRO MODO 2009.11.00 2009.19.00 - Jugo de naranja: - Congelado - Los demás 2009.20.00 2009.30.00 2009.40.00 2009.50.00 - Jugo de toronja o pomelo Jugo de los demás agrios Jugo de piña (ananá) Jugo de tomate 2009.60 2009.60.10 2009.60.20 - Jugo de uva (incluido el mosto): - Concentrado - Natural 2009.70.00 - Jugo de manzana 2009.80 - Jugos de las demás frutas o de legumbres u hortalizas: - Jugos de las demás frutas: - - De papaya - - De "maracuyá" o parchita (Passiflora edulis) - - De guanábana (Annona muricata) 2009.80.11 2009.80.12 2009.80.13 NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO 2009.80.14 2009.80.19 2009.80.20 - - - De mango - Los demás Jugos de legumbres u hortalizas 2009.90.00 - Mezclas de jugos Página 53 NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 54 CAPITULO 21 PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS Notas 1.

Este Capítulo no comprende: a) las mezclas de legumbres u hortalizas de la partida 07.12; b) los sucedáneos tostados del café que contengan café en cualquier proporción (partida 09.01); c) el té aromatizado (partida 09.02); d) las especias y demás productos de las partidas 09.04 a 09.10; e) las preparaciones alimenticias, excepto los productos descritos en las partidas 21.03 ó 21.04, con un contenido de embutidos, de carne, de despojos, de sangre, de pescado o de crustáceos, moluscos o de otros invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos, en peso, superior al 20% (Capítulo 16); f) las preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la fabricación de bebidas, cuyo grado alcohólico volumétrico sea superior a 0,5% vol (partida 22.08) (véase la Nota 2 del Capítulo 22); g) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas 30.03 ó 30.04; h) las preparaciones enzimáticas de la partida 35.07. 2.

Los extractos de los sucedáneos contemplados en la Nota 1 b) anterior se clasifican en la partida 21.01. 3. En la partida 21.04 se entenderá por "preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas", las preparaciones para la alimentación infantil o para usos dietéticos que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales como carne, pescado, legumbres u hortalizas o frutas, acondicionadas para la venta al por menor en envases con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos en pequeña cantidad para el sazonado, la conservación u otros fines.

Estas preparaciones podrán contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles. NANDINA PRODUCTO 21.01 EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS DE CAFE, DE TE O DE YERBA MATE Y PREPARACIONES A BASE DE ESTOS PRODUCTOS O A BASE DE CAFE, DE TE O DE YERBA MATE; ACHICORIA TOSTADA Y DEMAS SUCEDANEOS TOSTADOS DEL CAFE Y SUS EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS 2101.10.00 - Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café 2101.20.00 - Extractos, esencias y concentrados a base de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate 2101.30.00 - Achicoria tostada y demás esencias y concentrados 21.02 LEVADURAS (VIVAS O MUERTAS);

LOS DEMAS MICROORGANISMOS MONOCELULARES MUERTOS (CON EXCLUSION DE LAS VACUNAS DE LA PARTIDA 30.02); LEVADURAS ARTIFICIALES (POLVOS PARA HORNEAR) 2102.10 2102.10.10 2102.10.90 - Levaduras vivas: - Levadura de cultivo - Las demás 2102.20.00 - Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos sucedáneos tostados del café y sus extractos, NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 55 PRODUCTO 2102.30.00 - Levaduras artificiales (polvos para hornear) 21.03 PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSAS PREPARADAS;

CONDIMENTOS Y SAZONADORES, COMPUESTOS; HARINA DE MOSTAZA Y MOSTAZA PREPARADA 2103.10.00 - Salsa de soja (soya) 2103.20.00 - Salsas de tomate 2103.30 2103.30.10 2103.30.20 - Harina de mostaza y mostaza preparada: - Harina de mostaza - Mostaza preparada 2103.90 2103.90.10 2103.90.20 2103.90.90 - Los demás: - Salsa mayonesa - Condimentos y sazonadores, compuestos - Las demás 21.04 PREPARACIONES PARA SOPAS, POTAJES O CALDOS;

SOPAS, POTAJES O CALDOS, PREPARADOS; PREPARACIONES ALIMENTICIAS COMPUESTAS HOMOGENEIZADAS 2104.10 2104.10.10 2104.10.20 - Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados: - Preparaciones para sopas, potajes o caldos - Sopas, potajes o caldos, preparados 2104.20.00 - Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas 2105.00.00 HELADOS Y PRODUCTOS SIMILARES, INCLUSO CON CACAO 21.06 PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS 2106.10.00 - Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas 2106.90 2106.90.10 - 2106.90.20 2106.90.30 2106.90.40 2106.90.50 2106.90.90 - Las demás: - Polvos para la fabricación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similares - Preparaciones compuestas no alcohólicas para la elaboración de bebidas - Hidrolizados de proteínas - Autolizados de levadura - Mejoradores de panificación - Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 56 CAPITULO 22 BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE Notas 1.

Este Capítulo no comprende: a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para usos culinarios, de forma que, por ello, resulten impropios para su consumo como bebida (partida 21.03, generalmente); b) el agua de mar (partida 25.01); c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.51); d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético, en peso, superior al 10% (partida 29.15); e) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04; f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33). 2.

En este Capítulo, y en los Capítulos 20 y 21, el "grado alcohólico volumétrico" se determinará a la temperatura de 20°C. 3. En la partida 22.02, se entenderá por "bebidas no alcohólicas", las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0,5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.

Nota de subpartida 1. En la subpartida 2204.10.00 se entenderá por "vino espumoso" el que en recipiente cerrado tenga una sobrepresión mínima de 3 bar, medida a 20°C. Nota Complementaria: La subpartida 2204.21.10 comprende únicamente los vinos que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones: a) Marca registrada por viña o bodega establecida; b) Grado alcohólico mínimo de 11,5° y 12° para los vinos tinto y blanco, respectivamente; c) Acidez volátil máxima de 1,30 gramos por litro; d) Los vinos de tipo "Rhin" podrán tener una graduación alcohólica de 11°; e) Certificado de calidad emitido por un organismo estatal del país exportador; f) Envasado en botellas de capacidad no superior a 0,75 litros, rotuladas con indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega de origen.

NANDINA PRODUCTO 22.01 AGUA, INCLUIDA EL AGUA MINERAL NATURAL O ARTIFICIAL Y LA GASIFICADA, SIN AZUCARAR O EDULCORAR DE OTRO MODO NI AROMATIZAR; HIELO Y NIEVE 2201.10.00 - Agua mineral y agua gasificada 2201.90.00 - Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 57 PRODUCTO 22.02 AGUA, INCLUIDA EL AGUA MINERAL Y LA GASIFICADA, AZUCARADA, EDULCORADA DE OTRO MODO O AROMATIZADA, Y LAS DEMAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, CON EXCLUSION DE LOS JUGOS DE FRUTAS O DE LEGUMBRES U HORTALIZAS DE LA PARTIDA 20.09 2202.10.00 - Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada 2202.90.00 - Las demás 2203.00.00 CERVEZA DE MALTA 22.04 VINO DE UVAS FRESCAS, INCLUSO ENCABEZADO;

MOSTO DE UVA, EXCEPTO EL DE LA PARTIDA 20.09 2204.10.00 - Vino espumoso - Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol: 2204.21 2204.21.10 - - 2204.21.90 - - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 litros: - Vinos que cumplan con las condiciones especificadas en la Nota Complementaria de este Capítulo - Los demás vinos en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 litros 2204.29 2204.29.10 2204.29.90 - - Los demás: - Mosto de uva apagado con alcohol - Los demás vinos 2204.30.00 - Los demás mostos de uva 22.05 VERMUT Y OTROS VINOS DE UVAS FRESCAS PREPARADOS CON PLANTAS O SUSTANCIAS AROMATICAS 2205.10.00 - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 litros 2205.90.00 - Los demás 2206.00.00 LAS DEMAS BEBIDAS FERMENTADAS (POR EJEMPLO: SIDRA, PERADA, AGUAMIEL);

MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS 22.07 ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON UN GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO SUPERIOR O IGUAL A 80% VOL; ALCOHOL ETILICO Y AGUARDIENTE DESNATURALIZADOS, DE CUALQUIER GRADUACION 2207.10.00 - Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol 2207.20.00 - Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación 22.08 ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON UN GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO INFERIOR A 80% VOL;

AGUARDIENTES, LICORES Y DEMAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS; PREPARACIONES ALCOHOLICAS COMPUESTAS DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA LA ELABORACION DE BEBIDAS 2208.10.00 - Preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas 2208.20 2208.20.10 2208.20.20 - Aguardiente de vino o de orujo de uvas (coñac, brandy y similares): - Aguardiente de uva, (pisco y similares) - Coñac, brandy y similares 2208.30.00 - "Whisky" 2208.40.00 - Ron y aguardiente de caña o tafia NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 58 PRODUCTO 2208.50.00 - Gin y ginebra 2208.90 2208.90.10 - 2208.90.20 2208.90.30 2208.90.40 2208.90.50 2208.90.60 2208.90.90 - Los demás: - Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol - Aguardiente de agaves (Tequila y similares) - Vodka - Los demás aguardientes - Anís o anisado - Cremas - Los demás 2209.00.00 VINAGRE COMESTIBLE Y SUCEDANEOS OBTENIDOS A PARTIR DEL ACIDO ACETICO COMESTIBLES DEL VINAGRE NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 59 CAPITULO 23 RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS;

ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES Nota 1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos del tipo de los utilizados en la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otras partidas, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

NANDINA PRODUCTO 23.01 HARINA, POLVO Y "PELLETS", DE CARNE, DE DESPOJOS, DE PESCADO O DE CRUSTACEOS, DE MOLUSCOS O DE OTROS INVERTEBRADOS ACUATICOS, IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA; CHICHARRONES 2301.10 2301.10.10 2301.10.90 - Harina, polvo y "pellets", de carne o de despojos; chicharrones: - Chicharrones - Los demás 2301.20 - 2301.20.10 2301.20.90 - Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos: - De pescado - Los demás 23.02 SALVADOS, MOYUELOS Y DEMAS RESIDUOS DEL CERNIDO, DE LA MOLIENDA O DE OTROS TRATAMIENTOS DE LOS CEREALES O DE LAS LEGUMINOSAS, INCLUSO EN "PELLETS" 2302.10.00 2302.20.00 2302.30.00 2302.40.00 2302.50.00 - 23.03 RESIDUOS DE LA INDUSTRIA DEL ALMIDON Y RESIDUOS SIMILARES, PULPA DE REMOLACHA, BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR Y DEMAS DESPERDICIOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, HECES Y DESPERDICIOS DE CERVECERIA O DE DESTILERIA, INCLUSO EN "PELLETS" 2303.10.00 - Residuos de la industria del almidón y residuos similares 2303.20.00 - Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera 2303.30.00 - Heces y desperdicios de cervecería o de destilería 2304.00.00 TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACCION DEL ACEITE DE SOJA (SOYA), INCLUSO MOLIDOS O EN "PELLETS" 2305.00.00 TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACCION DEL ACEITE DE MANI O CACAHUETE, INCLUSO MOLIDOS O EN "PELLETS" 23.06 TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACCION DE GRASAS O ACEITES VEGETALES, INCLUSO MOLIDOS O EN "PELLETS", EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 23.04 ó 23.05 2306.10.00 2306.20.00 2306.30.00 2306.40.00 2306.50.00 2306.60.00 2306.90.00 - De maíz De arroz De trigo De los demás cereales De leguminosas De algodón De lino De girasol De nabina o de colza De coco o de copra De nuez o de almendra de palma Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 60 PRODUCTO 2307.00.00 LIAS O HECES DE VINO;

TARTARO BRUTO 23.08 MATERIAS VEGETALES, DESPERDICIOS, RESIDUOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES, INCLUSO EN "PELLETS", DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS 2308.10.00 - Bellotas y castañas de Indias 2308.90.00 - Los demás 23.09 PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES 2309.10.00 - Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor 2309.90 2309.90.10 2309.90.20 - 2309.90.30 2309.90.90 - Las demás: - Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de azúcar - Mezclas concentradas de antibióticos, vitaminas u otros productos para la fabricación de alimentos para animales - Sustitutos de la leche para alimentación de terneros - Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 61 CAPITULO 24 TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS Nota 1.

Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo 30). NANDINA PRODUCTO 24.01 TABACO EN RAMA O SIN ELABORAR; DESPERDICIOS DE TABACO 2401.10 2401.10.10 2401.10.20 - Tabaco sin desvenar o desnervar: - Tabaco negro - Tabaco rubio 2401.20 2401.20.10 2401.20.20 - Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado: - Tabaco negro - Tabaco rubio 2401.30.00 - Desperdicios de tabaco 24.02 CIGARROS O PUROS (INCLUSO DESPUNTADOS), PURITOS Y CIGARRILLOS, DE TABACO O DE SUCEDANEOS DEL TABACO 2402.10.00 - Cigarros o puros (incluso despuntados) y puritos, que contengan tabaco 2402.20 2402.20.10 2402.20.20 - Cigarrillos que contengan tabaco: - De tabaco negro - De tabaco rubio 2402.90.00 - Los demás 24.03 LOS DEMAS TABACOS Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS;

TABACO "HOMOGENEIZADO" O "RECONSTITUIDO"; EXTRACTOS Y JUGOS DE TABACO 2403.10.00 - Picadura de tabaco y tabaco para pipa, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción 2403.91.00 2403.99.00 - Los demás: - Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido" - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 62 SECCION V PRODUCTOS MINERALES CAPITULO 25 SAL;

AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS Notas 1. Salvo disposiciones en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, sólo se clasificarán en las partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (con excepción de la cristalización), pero no los productos tostados o calcinados, ni los que resulten de una mezcla o se hayan sometido a un tratamiento que exceda del indicado en cada partida.

Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general. 2. Este Capítulo no comprende: a) el azufre sublimado, el precipitado ni el coloidal (partida 28.02); b) las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en "Fe 2 O3", en peso, superior o igual al 70% (partida 28.21); c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30; d) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33); e) los adoquines, encintados y losas para pavimentos (partida 68.01); los cubos, dados y artículos similares para mosaicos (partida 68.02); las pizarras para tejados o revestimientos de edificios (partida 68.03); f) las piedras preciosas y semipreciosas (partidas 71.02 ó 71.03); g) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (excepto los elementos de óptica) de un peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.23; los elementos de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida 90.01); h) las tizas para billar (partida 95.04); ij) las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos de sastre (partida 96.09). 3.

Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 25.17 y en otra partida de este Capítulo se clasificará en la partida 25.17. 4. La partida 25.30 comprende principalmente: la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos); el ambar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares, simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, con exclusión del óxido de estroncio; los restos y cascos de cerámica.

NANDINA 25.01 PRODUCTO SAL (INCLUIDAS LA DE MESA Y LA DESNATURALIZADA) Y CLORURO DE SODIO PURO, INCLUSO EN DISOLUCION ACUOSA O CON ANTIAGLOMERANTES O AGENTES QUE GARANTICEN UNA BUENA FLUIDEZ; AGUA DE MAR - 2501.00.11 2501.00.12 - 2501.00.19 - Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con antiaglomerantes o agentes que garanticen una buena fluidez: - Sal de mesa - Cloruro de sodio, con pureza igual o superior a 99,5%, incluso en disolución acuosa - Los demás 2501.00.90 - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 63 PRODUCTO 2502.00.00 PIRITAS DE HIERRO SIN TOSTAR 25.03 AZUFRE DE CUALQUIER CLASE, CON EXCLUSION DEL SUBLIMADO, DEL PRECIPITADO Y DEL COLOIDAL 2503.10.00 - Azufre en bruto y azufre sin refinar 2503.90 2503.90.10 2503.90.90 - Los demás: - Moldeado o pulverizado - Los demás 25.04 GRAFITO NATURAL 2504.10.00 - En polvo o en escamas 2504.90.00 - Los demás 25.05 ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, INCLUSO COLOREADAS, CON EXCLUSION DE LAS ARENAS METALIFERAS DEL CAPITULO 26 2505.10.00 - Arenas silíceas y arenas cuarzosas 2505.90.00 - Las demás 25.06 CUARZO (EXCEPTO LAS ARENAS NATURALES);

CUARCITA, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES 2506.10.00 - Cuarzo 2506.21.00 2506.29.00 - Cuarcita: - En bruto o desbastada - Las demás 2507.00.00 CAOLIN Y DEMAS ARCILLAS CAOLINICAS, INCLUSO CALCINADAS 25.08 LAS DEMAS ARCILLAS (CON EXCLUSION DE LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06), ANDALUCITA, CIANITA Y SILIMANITA, INCLUSO CALCINADAS;

MULLITA; TIERRAS DE CHAMOTA O DE DINAS 2508.10.00 - Bentonita 2508.20.00 2508.30.00 2508.40.00 2508.50.00 2508.60.00 2508.70.00 - Tierras decolorantes y tierras de batán Arcillas refractarias Las demás arcillas Andalucita, cianita y silimanita Mullita Tierras de chamota o de dinas 2509.00.00 CRETA 25.10 FOSFATOS DE CALCIO NATURALES, NATURALES Y CRETAS FOSFATADAS 2510.10.00 2510.20.00 - 25.11 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA);

CARBONATO DE BARIO NATURAL (WITHERITA), INCLUSO CALCINADO, CON EXCLUSION DEL OXIDO DE BARIO DE LA PARTIDA 28.16 2511.10.00 - Sulfato de bario natural (baritina) 2511.20.00 - Carbonato de bario natural (witherita) FOSFATOS ALUMINOCALCICOS Sin moler Molidos NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 64 PRODUCTO 2512.00.00 HARINAS SILICEAS FOSILES (POR EJEMPLO: KIESELGUR, TRIPOLITA O DIATOMITA) Y DEMAS TIERRAS SILICEAS ANALOGAS, DE DENSIDAD APARENTE INFERIOR O IGUAL A 1, INCLUSO CALCINADAS 25.13 PIEDRA POMEZ;

ESMERIL; CORINDON NATURAL, GRANATE NATURAL Y DEMAS ABRASIVOS NATURALES, INCLUSO TRATADOS TERMICAMENTE - Piedra pómez: 2513.11.00 - - 2513.19.00 - - - Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales: 2513.21.00 2513.29.00 - - 2514.00.00 PIZARRA, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES 25.15 MARMOL, TRAVERTINOS, "ECAUSSINES" Y DEMAS PIEDRAS CALIZAS DE TALLA O DE CONSTRUCCION DE DENSIDAD APARENTE SUPERIOR O IGUAL A 2,5 Y ALABASTRO, INCLUSO DESBASTADOS O SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES En bruto o en trozos irregulares, incluida la piedra pómez quebrantada (grava de piedra pómez o "bimskies") Los demás En bruto o en trozos irregulares Los demás - Mármol y travertinos: 2515.11.00 2515.12.00 - - 2515.20.00 - "Ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro 25.16 GRANITO PORFIDO, BASALTO, ARENISCA Y DEMAS PIEDRAS DE TALLA O DE CONSTRUCCION, INCLUSO DESBASTADOS O SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES En bruto o desbastados Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares 2516.11.00 2516.12.00 - Granito: - En bruto o desbastado - Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares Arenisca: - En bruto o desbastada - Simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares 2516.21.00 2516.22.00 - 2516.90.00 - 25.17 CANTOS, GRAVA, PIEDRAS MACHACADAS, DE LOS TIPOS GENERALMENTE UTILIZADOS PARA EL HORMIGONADO O PARA LA CONSTRUCCION DE CARRETERAS, VIAS FERREAS U OTROS BALASTOS, GUIJARROS Y PEDERNAL, INCLUSO TRATADOS TERMICAMENTE;

MACADAM DE ESCORIAS O DE DESECHOS INDUSTRIALES SIMILARES, INCLUSO CON MATERIALES COMPRENDIDOS EN LA PRIMERA PARTE DE LA PARTIDA; MACADAM ALQUITRANADO; GRANULOS, TASQUILES (FRAGMENTOS) Y POLVO DE PIEDRAS DE LAS PARTIDAS 25.15 ó 25.16, INCLUSO TRATADOS TERMICAMENTE 2517.10.00 - Las demás piedras de talla o de construcción Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos gene-ralmente utilizados para el hormigonado o para la construcción de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 65 PRODUCTO 2517.20.00 - Macadam de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales citados en la subpartida 2517.10.00 2517.30.00 - Macadam alquitranado - Gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, incluso tratados térmicamente: - De mármol - Los demás 2517.41.00 2517.49.00 - 25.18 DOLOMITA, INCLUSO SINTERIZADA O CALCINADA;

DOLOMITA DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES; AGLOMERADO DE DOLOMITA 2518.10.00 - Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada "cruda" 2518.20.00 - Dolomita calcinada o sinterizada 2518.30.00 - Aglomerado de dolomita 25.19 CARBONATO DE MAGNESIO NATURAL (MAGNESITA);

MAGNESIA ELECTROFUNDIDA; MAGNESIA CALCINADA A MUERTE (SINTERIZADA), INCLUSO CON PEQUEÑAS CANTIDADES DE OTROS OXIDOS AÑADIDOS ANTES DE LA SINTERIZACION; OXIDO DE MAGNESIO, INCLUSO PURO 2519.10.00 - Carbonato de magnesio natural (magnesita) 2519.90 2519.90.10 2519.90.20 2519.90.90 - Los demás: - Magnesia electrofundida - Oxido de magnesio, incluso químicamente puro - Los demás 25.20 YESO NATURAL;

ANHIDRITA; YESOS CALCINADOS, INCLUSO COLOREADOS O CON PEQUEÑAS CANTIDADES DE ACELERADORES O RETARDADORES 2520.10.00 - Yeso natural; anhidrita 2520.20.00 - Yesos calcinados 2521.00.00 CASTINAS; PIEDRAS PARA LA FABRICACION DE CAL O DE CEMENTO 25.22 CAL VIVA, CAL APAGADA Y CAL HIDRAULICA, CON EXCLUSION DEL OXIDO Y DEL HIDROXIDO DEL CALCIO DE LA PARTIDA 28.25 2522.10.00 2522.20.00 2522.30.00 - 25.23 CEMENTOS HIDRAULICOS (INCLUIDOS LOS CEMENTOS SIN PULVERIZAR O CLINCA), AUNQUE ESTEN COLOREADOS 2523.10.00 - Cementos sin pulverizar (clinca o "clinker") 2523.21.00 2523.29.00 - Cemento Portland: - Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente - Los demás 2523.30.00 - Cementos aluminosos 2523.90.00 - Los demás cementos hidráulicos 2524.00.00 AMIANTO (ASBESTO) Cal viva Cal apagada Cal hidráulica NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 66 PRODUCTO 25.25 MICA, INCLUIDA LA MICA EXFOLIADA EN LAMINILLAS IRREGULARES;

DESPERDICIOS DE MICA 2525.10.00 - Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares 2525.20.00 - Mica en polvo 2525.30.00 - Desperdicios de mica 25.26 ESTEATITA NATURAL, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES; TALCO 2526.10.00 - Sin triturar ni pulverizar 2526.20.00 - Triturados o pulverizados 2527.00.00 CRIOLITA NATURAL;

QUIOLITA NATURAL 25.28 BORATOS NATURALES Y SUS CONCENTRADOS (INCLUSO CALCINADOS), CON EXCLUSION DE LOS BORATOS EXTRAIDOS DE LAS SALMUERAS NATURALES; ACIDO BORICO NATURAL CON UN CONTENIDO DE H3BO3 INFERIOR O IGUAL A 85%, VALORADO SOBRE PRODUCTO SECO 2528.10.00 - Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados) 2528.90.00 - Los demás 25.29 FELDESPATO;

LEUCITA; NEFELINA Y NEFELINA SIENITA; ESPATO FLUOR 2529.10.00 - Feldespato 2529.21.00 2529.22.00 - Espato flúor: - Con un contenido de fluoruro de calcio, en peso, inferior o igual al 97% - Con un contenido de fluoruro de calcio, en peso, superior al 97% 2529.30.00 - Leucita; nefelina y nefelina sienita 25.30 MATERIAS MINERALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS 2530.10.00 - Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar 2530.20.00 - Kieserita y epsomita (sulfatos de magnesio naturales) 2530.30.00 - Tierras colorantes 2530.40.00 - Oxidos de hierro micáceos naturales 2530.90.00 - Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 68 CAPITULO 26 MINERALES, ESCORIAS Y CENIZAS Notas 1.

Este Capítulo no comprende: a) las escorias y desperdicios industriales similares preparados en forma de macadam (partida 25.17); b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (partida 25.19); c) las escorias de desfosforación del Capítulo 31; d) las lanas de escorias, de roca y las lanas minerales similares (partida 68.06); e) los desperdicios y residuos de metales preciosos o de chapados de metales preciosos (partida 71.12); f) las matas de cobre, de níquel o de cobalto obtenidas por fusión de los minerales (Sección XV). 2.

En las partidas 26.01 a 26.17, se entenderá por "minerales", los de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida 28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin embargo, de que sólo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalúrgica. 3.

La partida 26.20 sólo comprende las cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos metálicos. NANDINA 26.01 PRODUCTO MINERALES DE HIERRO Y SUS CONCENTRADOS, INCLUIDAS LAS PIRITAS DE HIERRO TOSTADAS (CENIZAS DE PIRITAS) - 2601.11.00 2601.12.00 - Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas): - Sin aglomerar - Aglomerados 2601.20.00 - Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas) 2602.00.00 MINERALES DE MANGANESO Y SUS CONCENTRADOS, INCLUIDOS LOS MINERALES DE HIERRO MANGANESIFEROS CON UN CONTENIDO DE MANGANESO, EN PESO SOBRE PRODUCTO SECO, SUPERIOR O IGUAL AL 20% 2603.00.00 MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS 2604.00.00 MINERALES DE NIQUEL Y SUS CONCENTRADOS 2605.00.00 MINERALES DE COBALTO Y SUS CONCENTRADOS 2606.00.00 MINERALES DE ALUMINIO Y SUS CONCENTRADOS 2607.00.00 MINERALES DE PLOMO Y SUS CONCENTRADOS 2608.00.00 MINERALES DE ZINC Y SUS CONCENTRADOS 2609.00.00 MINERALES DE ESTAÑO Y SUS CONCENTRADOS 2610.00.00 MINERALES DE CROMO Y SUS CONCENTRADOS 2611.00.00 MINERALES DE TUNGSTENO (VOLFRAMIO) Y SUS CONCENTRADOS 26.12 MINERALES DE URANIO O DE TORIO Y SUS CONCENTRADOS 2612.10.00 - Minerales de uranio y sus concentrados NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 69 PRODUCTO 2612.20.00 - Minerales de torio y sus concentrados 26.13 MINERALES DE MOLIBDENO Y SUS CONCENTRADOS 2613.10.00 - Tostados 2613.90.00 - Los demás 2614.00.00 MINERALES DE TITANIO Y SUS CONCENTRADOS 26.15 MINERALES DE NIOBIO, DE TANTALO O TANTALIO, DE VANADIO O DE CIRCONIO Y SUS CONCENTRADOS 2615.10.00 - Minerales de circonio y sus concentrados 2615.90.00 - Los demás 26.16 MINERALES DE LOS METALES PRECIOSOS Y SUS CONCENTRADOS 2616.10.00 - Minerales de plata y sus concentrados 2616.90 2616.90.10 2616.90.90 - Los demás: - Minerales de oro y sus concentrados - Los demás 26.17 LOS DEMAS MINERALES Y SUS CONCENTRADOS 2617.10.00 - Minerales de antimonio y sus concentrados 2617.90.00 - Los demás 2618.00.00 ESCORIAS GRANULADAS (ARENA DE ESCORIAS) DE LA SIDERURGIA 2619.00.00 ESCORIAS (EXCEPTO LAS GRANULADAS), DESPERDICIOS DE LA SIDERURGIA 26.20 CENIZAS Y RESIDUOS (EXCEPTO LOS DE LA SIDERURGIA) QUE CONTENGAN METAL O COMPUESTOS DE METALES BATIDURAS Y 2620.11.00 2620.19.00 - Que contengan principalmente zinc: - Matas de galvanización - Los demás 2620.20.00 - Que contengan principalmente plomo 2620.30.00 - Que contengan principalmente cobre 2620.40.00 - Que contengan principalmente aluminio 2620.50.00 - Que contengan principalmente vanadio 2620.90.00 - Los demás 26.21 LAS DEMAS ESCORIAS Y CENIZAS, INCLUIDAS LAS CENIZAS DE ALGAS 2621.00.10 - Cenizas de huesos 2621.00.90 - Las demás DEMAS NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 71 CAPITULO 27 COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACION;

MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES Notas 1. 2. Este Capítulo no comprende: a) los productos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano ni al propano puros, que se clasifican en la partida 27.11; b) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04; c) las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas 33.01, 33.02 ó 38.05.

La expresión "aceites, de petróleo o de minerales bituminosos" empleada en el texto de la partida 27.10, se aplica no sólo a los aceites de petróleo o de minerales bituminosos sino también a los aceites analogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados, en los que los compuestos no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención. Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen menos del 60% en volumen a 300°C y 1.013 milibares por un método de destilación a baja presión (Capítulo 39).

Notas de subpartida. 1. En la subpartida 2701.11.00, se considerará "antracita", la hulla con un contenido límite de materias volátiles inferior o igual al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales. 2. En la subpartida 2701.12.00, se considerará "hulla bituminosa", la hulla con un contenido límite de materias volátiles superior al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo valor calorífico límite sea superior o igual a 5.833 kcal/kg, calculado sobre producto húmedo sin materias minerales. 3.

En las subpartidas 2707.10.00, 2707.20.00, 2707.30.00, 2707.40.00 y 2707.60.00, se considerarán "benzoles, toluoles, xiloles, naftaleno y fenoles", los productos con un contenido de benceno, tolueno, xileno, naftaleno o fenol, en peso, superior al 50%, respectivamente. NANDINA 27.01 PRODUCTO HULLAS; BRIQUETAS, OVOIDES Y COMBUSTIBLES SOLIDOS SIMILARES, OBTENIDOS DE LA HULLA 2701.11.00 2701.12.00 2701.19.00 - Hullas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar: - Antracitas - Hulla bituminosa - Las demás hullas 2701.20.00 - Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares obtenidos de la hulla 27.02 LIGNITOS, INCLUSO AGLOMERADOS, CON EXCLUSION DEL AZABACHE 2702.10.00 - Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar 2702.20.00 - Lignitos aglomerados 2703.00.00 TURBA, INCLUIDA AGLOMERADA 27.04 COQUES Y SEMICOQUES DE HULLA, DE LIGNITO O DE TURBA, INCLUSO AGLOMERADOS;

CARBON DE RETORTA 2704.00.10 - Coques y semicoques de hulla 2704.00.20 - Coques y semicoques de lignito o de turba LA UTILIZADA PARA CAMA DE ANIMALES Y LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 72 PRODUCTO 2704.00.30 - Carbón de retorta 2705.00.00 GAS DE HULLA, GAS DE AGUA, GAS POBRE Y GASES SIMILARES, CON EXCLUSION DEL GAS DE PETROLEO Y DEMAS HIDROCARBUROS GASEOSOS 2706.00.00 ALQUITRANES DE HULLA, DE LIGNITO O DE TURBA Y DEMAS ALQUITRANES MINERALES, INCLUIDOS LOS DESHIDRATADOS O DESCABEZADOS, Y LOS RECONSTITUIDOS 27.07 ACEITES Y DEMAS PRODUCTOS DE LA DESTILACION DE LOS ALQUITRANES DE HULLA DE ALTA TEMPERATURA;

PRODUCTOS ANALOGOS EN LOS QUE LOS CONSTITUYENTES AROMATICOS PREDOMINEN EN PESO SOBRE LOS NO AROMATICOS 2707.10.00 - Benzoles 2707.20.00 - Toluoles 2707.30.00 - Xiloles 2707.40.00 - Naftaleno 2707.50 - 2707.50.10 2707.50.90 - Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen 65% o más de su volumen (incluidas las pérdidas) a 250 oC, según la norma ASTM D 86: - Nafta disolvente - Las demás 2707.60.00 - Fenoles 2707.91.00 - Los demás: - Aceites de creosota 2707.99 2707.99.10 2707.99.90 - - 27.08 BREA Y COQUE DE BREA, DE ALQUITRAN DE HULLA O DE OTROS ALQUITRANES MINERALES 2708.10.00 - Brea 2708.20.00 - Coque de brea 2709.00.00 ACEITES CRUDOS DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS 27.10 ACEITES DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS, EXCEPTO LOS ACEITES CRUDOS;

PREPARACIONES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS, CON UN CONTENIDO DE ACEITES DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS, SUPERIOR O IGUAL AL 70% EN PESO, EN LAS QUE ESTOS ACEITES CONSTITUYAN EL ELEMENTO BASE Los demás: - Antraceno - Los demás 2710.00.11 2710.00.19 - Gasolina para motores, incluida la gasolina de aviación: - De aviación - Las demás 2710.00.20 - Carburantes tipo gasolina, para reactores y turbinas 2710.00.30 - Espíritu de petróleo ("white spirit") 2710.00.41 2710.00.49 - Queroseno, incluidos los carburantes tipo queroseno para reactores y turbinas: - Queroseno - Los demás 2710.00.50 - Gasoils (gasóleo) 2710.00.60 - Fueloils (fuel) NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 73 PRODUCTO 2710.00.71 2710.00.72 2710.00.73 2710.00.79 - Aceites bases para lubricantes y aceites lubricantes: - Aceites bases para lubricantes - Aceites blancos (de vaselina o de parafina) - Aceites para husillos ("spindle oil") - Los demás aceites lubricantes 2710.00.80 - Grasas lubricantes 2710.00.91 2710.00.92 2710.00.93 2710.00.94 2710.00.99 - Los demás: - Aceites aislantes para uso eléctrico - Aceites para transmisiones y frenos hidráulicos, excluidos los de la partida 38.19 - Mezcla de n-parafinas - Tetrapropileno - Los demás 27.11 GAS DE PETROLEO Y DEMAS HIDROCARBUROS GASEOSOS 2711.11.00 2711.12.00 2711.13.00 2711.14.00 2711.19.00 - Licuados: - Gas natural - Propano - Butanos - Etileno, propileno, butileno y butadieno - Los demás 2711.21.00 2711.29.00 - En estado gaseoso: - Gas natural - Los demás 27.12 VASELINA;

PARAFINA, CERA DE PETROLEO MICROCRISTALINA, "SLACK WAX", OZOQUERITA, CERA DE LIGNITO, CERA DE TURBA Y DEMAS CERAS MINERALES Y PRODUCTOS SIMILARES OBTENIDOS POR SINTESIS O POR OTROS PROCEDIMIENTOS, INCLUSO COLOREADOS 2712.10 2712.10.10 2712.10.90 - Vaselina: - En bruto - Las demás 2712.20.00 - Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75% en peso 2712.90 2712.90.10 2712.90.20 2712.90.30 2712.90.40 2712.90.90 - Los demás: - Cera de petróleo microcristalina - Ozoquerita y ceresina - Parafinas con un contenido de aceite superior o igual a 0,75% en peso - Residuos parafínicos - Los demás 27.13 COQUE DE PETROLEO, BETUN DE PETROLEO Y DEMAS RESIDUOS DE LOS ACEITES DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS 2713.11.00 2713.12.00 - Coque de petróleo: - Sin calcinar - Calcinado 2713.20.00 - Betún de petróleo 2713.90.00 - Los demás residuos de los aceites de petróleo o de minerales bituminosos 27.14 BETUNES Y ASFALTOS NATURALES;

PIZARRAS Y ARENAS BITUMINOSAS; ASFALTITAS Y ROCAS ASFALTICAS 2714.10.00 - Pizarras y arenas bituminosas 2714.90.00 - Los demás 27.15 MEZCLAS BITUMINOSAS A BASE DE ASFALTO O DE BETUN NATURALES, DE BETUN DE PETROLEO, DE ALQUITRAN MINERAL O DE BREA DE ALQUITRAN MINERAL (POR EJEMPLO: MASTIQUES BITUMINOSOS Y "CUT BACKS") NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO 2715.00.10 2715.00.20 2715.00.90 - Mástiques bituminosos Betunes fluidificados (por ejemplo: "cut backs") Los demás 2716.00.00 ENERGIA ELECTRICA Página 74 NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA SECCION Página 75 VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS Notas 1. a) Con excepción de los minerales de metales radiactivos, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.44 ó 28.45, se clasificará en dicha partida, y no en otra de la Nomenclatura. b) Salvo lo dispuesto en el apartado a) anterior, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.43 ó 28.46, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Sección. 2.

Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, deba incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura. 3.

Los productos presentados en conjuntos o en surtidos, que consistan en varios componentes distintos, comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean: a) netamente identificables por su presentación como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento; b) presentados simultáneamente; c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.

CAPITULO 28 PRODUCTOS QUIMICOS INORGANICOS; COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS DE LOS METALES PRECIOSOS, DE LOS ELEMENTOS RADIACTIVOS. DE LOS METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISOTOPOS Notas 1. Salvo disposiciones en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: a) los elementos químicos aislados o los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas; b) las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior; c) las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general; d) los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con un estabilizante indispensable para su conservación o transporte; e) los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o un colorante para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general. 2.

Además de los ditionitos y los sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida 28.31), los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida 28.36), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (partida 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida 28.38), los productos orgánicos comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 y los carburos (partida 28.49), solamente se clasifican en este Capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación: a) los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos (partida 28.11);

NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 76 b) los oxihalogenuros de carbono (partida 28.12); c) el disulfuro de carbono (partida 28.13); d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida 28.42); e) el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 28.51), con exclusión de la cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo 31). 3.

Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este Capítulo no comprende: a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la Sección V; b) los compuestos organo-inorgánicos, excepto los mencionados en la Nota 2 anterior; c) los productos citados en las Notas 2, 3, 4 ó 5 del Capítulo 31; d) los productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos, de la partida 32.06; e) el grafito artificial (partida 38.01), las cargas para aparatos extintores y las granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta envasados para la venta al por menor, de la partida 38.23, los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de un peso unitario igual o superior a 2,5 g., de la partida 38.23; f) las piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas y reconstituidas, el polvo de piedras preciosas, semipreciosas o sintéticas (partidas 71.02 a 71.05), así como los metales preciosos y sus aleaciones del Capítulo 71; g) los metales, incluso puros, y las aleaciones metálicas de la Sección XV; h) los elementos de óptica, principalmente los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida 90.01). 4.

Los ácidos complejos de constitución química definida formados por un ácido de elementos no metálicos del subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del subcapítulo IV, se clasifican en la partida 28.11. 5. Las partidas 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y de amonio. Salvo disposiciones en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 28.42. 6.

La partida 28.44 comprende solamente: a) el tecnecio (número atómico 43), el promecio (número atómico 61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de número atómico superior a 84; b) los isótopos radiactivos naturales o artificiales (incluidos los de metales preciosos o de metales comunes de las Secciones XIV y XV), incluso mezclados entre sí; c) los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, aunque no sean de constitución química definida, incluso mezclados entre sí; d) las aleaciones, dispersiones (incluidos los "cermets"), productos cerámicos y mezclas que contengan estos elementos e isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos con una radiactividad específica superior a 74 Bq/g (0,002 microcurios por gramo); e) los cartuchos agotados (irradiados) de reactores nucleares; f) los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.

En la presente Nota y en las partidas 28.44 y 28.45, se consideran isotópos: - los núclidos aislados, con exclusión de los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico; NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA - Página 77 las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya composición isotópica natural se ha modificado artificialmente. 7.

Las combinaciones fósforo-cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo, en peso, superior al 15%, se clasifican en la partida 28.48. 8. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, impurificados para su utilización en electrónica, se clasifican en este Capítulo, siempre que se presenten en la forma en que se han obtenido, en cilindros o en barras.

Cortados en discos, plaquitas o formas análogas, se clasifican en la partida

38.18. NANDINA PRODUCTO I. ELEMENTOS QUIMICOS 28.01 FLUOR, CLORO, BROMO Y YODO 2801.10.00 - Cloro 2801.20.00 - Yodo 2801.30.00 - Flúor; bromo 2802.00.00 AZUFRE SUBLIMADO O PRECIPITADO; AZUFRE COLOIDAL 2803.00.00 CARBONO (NEGROS DE HUMO Y OTRAS FORMAS DE CARBONO NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS) 28.04 HIDROGENO, GASES NOBLES Y DEMAS ELEMENTOS NO METALICOS 2804.10.00 - Hidrógeno 2804.21.00 2804.29.00 - Gases nobles: - Argón - Los demás 2804.30.00 - Nitrógeno 2804.40.00 - Oxígeno 2804.50.00 - Boro; teluro 2804.61.00 2804.69.00 - Silicio: - Con un contenido de silicio, en peso, superior o igual al 99,99% - Los demás 2804.70 2804.70.10 2804.70.90 - Fósforo: - Fósforo rojo o amorfo - Los demás 2804.80.00 - Arsénico 2804.90.00 - Selenio 28.05 METALES ALCALINOS O ALCALINOTERREOS;

METALES DE LAS TIERRAS RARAS, ESCANDIO E ITRIO, INCLUSO MEZCLADOS O ALEADOS ENTRE SI; MERCURIO 2805.11.00 2805.19.00 - Metales alcalinos: - Sodio - Los demás 2805.21.00 2805.22.00 - Metales alcalinotérreos: - Calcio - Estroncio y bario 2805.30.00 - Metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA 2805.40.00 Página 78 PRODUCTO - Mercurio II.

ACIDOS INORGANICOS Y COMPUESTOS OXIGENADOS INORGANICOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS 28.06 CLORURO DE HIDROGENO (ACIDO CLORHIDRICO); ACIDO CLOROSULFURICO 2806.10.00 - Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico) 2806.20.00 - Acido clorosulfúrico 28.07 ACIDO SULFURICO; OLEUM 2807.00.10 2807.00.20 - 2808.00.00 ACIDO NITRICO; ACIDOS SULFONITRICOS 28.09 PENTAOXIDO DE DIFOSFORO;

ACIDO FOSFORICO Y ACIDOS POLIFOSFORICOS 2809.10.00 - Pentaóxido de difósforo 2809.20 2809.20.10 2809.20.20 - Acido fósforico y ácidos polifosfóricos: - Acido fosfórico - Acidos polifosfóricos 28.10 OXIDOS DE BORO; ACIDOS BORICOS 2810.00.10 2810.00.90 - 28.11 LOS DEMAS ACIDOS INORGANICOS Y LOS DEMAS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGANICOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS Acido sulfúrico Oleum (ácido sulfúrico fumante) Acido ortobórico Los demás - Los demás ácidos inorgánicos: 2811.11.00 - - Fluoruro de hidrógeno ( ácido fluorhídrico) 2811.19 2811.19.10 2811.19.21 2811.19.22 2811.19.29 - - Los demás: - Acido aminosulfónico (ácido sulfámico) - Derivados del azufre, del selenio o del teluro: - - Sulfuro de hidrógeno (ácido sulfhídrico) - - Acidos peroxosulfúricos (ácidos persulfúricos) - - Los demás 2811.19.30 2811.19.40 2811.19.90 - - - 2811.21.00 2811.22 2811.22.10 2811.22.90 - Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos: - Dióxido de carbono - Dióxido de silicio: - - Gel de sílice - - Los demás 2811.23.00 2811.29 2811.29.10 2811.29.20 2811.29.40 - - 2811.29.50 2811.29.90 - - Derivados del fósforo Cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico) Los demás Dióxido de azufre Los demás: - Compuestos del azufre, del selenio o del teluro - Hemióxido de nitrógeno (óxido nitroso, protóxido de nitrógeno) - Trióxido de diarsénico (sexquióxido de arsénico, anhídrido arsenioso, arsénico blanco) - Oxido de carbono (protóxido de carbono, carbonilo) - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 79 PRODUCTO III.

DERIVADOS HALOGENADOS, OXIHALOGENADOS O SULFURADOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS 28.12 HALOGENUROS Y OXIHALOGENUROS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS 2812.10 2812.10.10 2812.10.90 - Cloruros y oxicloruros: - Oxidicloruro de carbono (fosgeno) - Los demás cloruros y oxicloruros 2812.90.00 - Los demás 28.13 SULFUROS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS;

TRISULFURO DE FOSFORO COMERCIAL 2813.10.00 - Disulfuro de cárbono 2813.90 2813.90.10 2813.90.20 2813.90.90 - Los demás: - Disulfuro de silicio - Sulfuros de fósforo - Los demás IV. BASES INORGANICAS Y OXIDOS, HIDROXIDOS Y PEROXIDOS DE METALES 28.14 AMONIACO ANHIDRO O EN DISOLUCION ACUOSA 2814.10.00 - Amoníaco anhidro 2814.20.00 - Amoníaco en disolución acuosa 28.15 HIDROXIDO DE SODIO (SOSA CAUSTICA);

HIDROXIDO DE POTASIO (POTASA CAUSTICA); PEROXIDOS DE SODIO O DE POTASIO 2815.11.00 2815.12.00 - Hidróxido de sodio (sosa cáustica): - Sólido - En disolución acuosa (lejía de sosa cáustica) 2815.20.00 - Hidróxido de potasio (potasa cáustica) 2815.30.00 - Peróxidos de sodio o de potasio 28.16 HIDROXIDO Y PEROXIDO DE MAGNESIO; OXIDOS, HIDROXIDOS Y PEROXIDOS, DE ESTRONCIO O DE BARIO 2816.10.00 - Hidróxido y peróxido de magnesio 2816.20.00 - Oxido, hidróxido y peróxido de estroncio 2816.30.00 - Oxido, hidróxido y peróxido de bario 28.17 OXIDO DE ZINC;

PEROXIDO DE ZINC 2817.00.10 - Oxido de zinc (blanco o flor de zinc) 2817.00.20 - Peróxido de zinc 28.18 CORINDON ARTIFICIAL, AUNQUE NO SEA QUIMICAMENTE DEFINIDO; OXIDO DE ALUMINIO; HIDROXIDO DE ALUMINIO 2818.10.00 2818.20.00 2818.30.00 - 28.19 OXIDOS E HIDROXIDOS DE CROMO 2819.10.00 - Trióxido de cromo 2819.90.00 - Los demás Corindón artificial, aunque no sea químicamente definido Oxido de aluminio, excepto el corindón artificial Hidróxido de aluminio NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 80 PRODUCTO 28.20 OXIDOS DE MANGANESO 2820.10.00 - Dióxido de manganeso 2820.90.00 - Los demás 28.21 OXIDOS E HIDROXIDOS DE HIERRO;

TIERRAS COLORANTES CON UN CONTENIDO DE HIERRO COMBINADO, EXPRESADO EN Fe2 O3, SUPERIOR O IGUAL AL 70% EN PESO 2821.10.00 - Oxidos e hidróxidos de hierro 2821.20.00 - Tierras colorantes 2822.00.00 OXIDOS E HIDROXIDOS DE COBALTO; OXIDOS DE COBALTO COMERCIALES 28.23 OXIDOS DE TITANIO 2823.00.10 2823.00.90 - 28.24 OXIDOS DE PLOMO;

MINIO Y MINIO ANARANJADO 2824.10.00 - Monóxido de plomo (litargirio y masicot) 2824.20.00 - Minio y minio anaranjado 2824.90.00 - Los demás 28.25 HIDRAZINA E HIDROXILAMINA Y SUS SALES INORGANICAS; LAS DEMAS BASES INORGANICAS; LOS DEMAS OXIDOS, HIDROXIDOS Y PEROXIDOS DE METALES 2825.10.00 - Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas 2825.20.00 - Oxido e hidróxido de litio 2825.30.00 - Oxidos e hidróxidos de vanadio 2825.40.00 - Oxidos e hidróxidos de níquel 2825.50.00 - Oxidos e hidróxidos de cobre 2825.60 2825.60.10 2825.60.20 - Oxidos de germanio y dióxido de circonio: - Dióxido de circonio - Oxidos de germanio 2825.70.00 - Oxidos e hidróxidos de molibdeno 2825.80.00 - Oxidos de antimonio 2825.90 2825.90.10 2825.90.20 2825.90.30 2825.90.40 2825.90.90 - Los demás: - Oxidos e hidróxidos de estaño - Oxidos e hidróxidos de bismuto - Peróxidos metálicos - Oxido e hidróxido de calcio - Los demás Dióxido de titanio (óxido titánico o anhídrido titánico) Los demás V. SALES Y PEROXOSALES METALICAS DE LOS ACIDOS INORGANICOS 28.26 2826.11.00 2826.12.00 FLUORUROS;

FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMAS SALES COMPLEJAS DEL FLUOR - Fluoruros: - De amonio o de sodio - De aluminio NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 81 PRODUCTO 2826.19.00 - - Los demás 2826.20.00 - Fluorosilicatos de sodio o de potasio 2826.30.00 - Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética) 2826.90.00 - Los demás 28.27 CLORUROS, OXICLORUROS E HIDROXICLORUROS;

OXIBROMUROS; YODUROS Y OXIYODUROS 2827.10.00 - Cloruro de amonio 2827.20.00 - Cloruro de calcio 2827.31.00 - Los demás cloruros: - De magnesio 2827.32.00 - - De aluminio 2827.33.00 - - De hierro 2827.34.00 - - De cobalto 2827.35.00 - - De níquel 2827.36.00 - - De zinc 2827.37.00 - - De estaño 2827.38.00 - - De bario 2827.39 2827.39.10 2827.39.20 2827.39.30 2827.39.40 2827.39.90 - - Los demás: - De antimonio - De bismuto - De cromo - De titanio - Los demás 2827.41.00 - Oxicloruros e hidroxicloruros: - De cobre 2827.49 2827.49.10 2827.49.20 2827.49.30 2827.49.90 - - 2827.51.00 2827.59.00 - Bromuros y oxibromuros: - Bromuros de sodio o de potasio - Los demás 2827.60 - Yoduros y oxiyoduros: 2827.60.10 2827.60.90 - - 28.28 HIPOCLORITOS;

HIPOBROMITOS 2828.10.00 - Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio 2828.90 - Los demás: 2828.90.11 2828.90.19 - - BROMUROS Y Los demás: - De antimonio - De bismuto - De aluminio - Los demás De sodio o de potasio Los demás Hipocloritos: - De sodio - Los demás HIPOCLORITO DE CALCIO COMERCIAL; CLORITOS;

NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 82 PRODUCTO 2828.90.20 2828.90.30 - - Cloritos Hipobromitos 28.29 CLORATOS Y PERCLORATOS; BROMATOS Y PERBROMATOS; YODATOS Y PERYODATOS 2829.11.00 2829.19 2829.19.10 2829.19.90 - Cloratos: - De sodio - Los demás: - - De potasio - - Los demás 2829.90.00 - Los demás 28.30 SULFUROS;

POLISULFUROS 2830.10.00 - Sulfuros de sodio 2830.20.00 - Sulfuro de zinc 2830.30.00 - Sulfuro de cadmio 2830.90 2830.90.10 2830.90.90 - Los demás: - Polisulfuro de sodio - Los demás 28.31 DITIONITOS Y SULFOXILATOS 2831.10.00 - De sodio 2831.90.00 - Los demás 28.32 SULFITOS; TIOSULFATOS 2832.10.00 - Sulfitos de sodio 2832.20 2832.20.10 2832.20.90 - Los demás sulfitos: - De amonio - Los demás 2832.30 2832.30.10 2832.30.90 - Tiosulfatos: - De sodio - Los demás 28.33 SULFATOS;

ALUMBRES; PEROXOSULFATOS (PERSULFATOS) 2833.11.00 2833.19.00 - Sulfatos de sodio: - Sulfato de disodio - Los demás 2833.21.00 - Los demás sulfatos: - De magnesio 2833.22.00 - - De aluminio 2833.23.00 - - De cromo 2833.24.00 - - De níquel 2833.25.00 - - De cobre 2833.26.00 - - De zinc 2833.27.00 - - De bario NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 83 PRODUCTO 2833.29 2833.29.10 2833.29.20 2833.29.30 2833.29.90 - - Los demás: - De hierro - De mercurio - De plomo - Los demás 2833.30 2833.30.10 2833.30.90 - Alumbres: - De aluminio - Los demás 2833.40 2833.40.10 2833.40.90 - Peroxosulfatos (persulfatos): - De sodio - Los demás 28.34 NITRITOS;

NITRATOS 2834.10.00 - Nitritos - Nitratos: 2834.21.00 2834.22.00 2834.29 2834.29.10 2834.29.90 - - 28.35 FOSFINATOS (HIPOFOSFITOS), POLIFOSFATOS 2835.10.00 - Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos) 2835.21.00 2835.22.00 2835.23.00 2835.24.00 2835.25.00 2835.26.00 - Fosfatos: - De triamonio - De monosodio o de disodio - De trisodio - De potasio - Hidrogenoortofosfato de calcio ("fosfato dicálcico") - Los demás fosfatos de calcio 2835.29 2835.29.10 2835.29.90 - - 2835.31.00 2835.39 2835.39.10 2835.39.90 - Polifosfatos: - Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio) - Los demás: - - Pirofosfato de sodio - - Los demás De potasio De bismuto Los demás: - De magnesio - Los demás FOSFONATOS (FOSFITOS), FOSFATOS Y Los demás: - De hierro - Los demás fosfatos 28.36 CARBONATOS;

PEROXOCARBONATOS (PERCARBONATOS); CARBONATO DE AMONIO COMERCIAL QUE CONTENGA CARBAMATO DE AMONIO 2836.10.00 - Carbonato de amonio comercial y demás carbonatos de amonio 2836.20.00 - Carbonato de disodio (carbonato neutro) 2836.30.00 - Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio 2836.40.00 - Carbonatos de potasio 2836.50.00 - Carbonato de calcio 2836.60.00 - Carbonato de bario 2836.70.00 - Carbonato de plomo NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO 2836.91.00 2836.92.00 2836.93.00 - Los demás: - Carbonatos de litio - Carbonato de estroncio - Carbonato de bismuto 2836.99 2836.99.10 2836.99.20 2836.99.30 2836.99.40 2836.99.50 2836.99.90 - - 28.37 CIANUROS, OXICIANUROS Y CIANUROS COMPLEJOS 2837.11.00 - Cianuros y oxicianuros: - De sodio 2837.19 2837.19.10 2837.19.20 2837.19.90 - - 2837.20.00 - Cianuros complejos 2838.00.00 FULMINATOS, CIANATOS Y TIOCIANATOS 28.39 SILICATOS;

SILICATOS COMERCIALES DE LOS METALES ALCALINOS 2839.11.00 2839.19.00 - De sodio: - Metasilicatos - Los demás 2839.20.00 - De potasio 2839.90 2839.90.10 2839.90.20 2839.90.30 2839.90.40 2839.90.50 2839.90.90 - Los demás: - De manganeso - De calcio precipitado - De bario - De plomo - De aluminio - Los demás 28.40 BORATOS; PEROXOBORATOS (PERBORATOS) 2840.11.00 2840.19.00 - Tetraborato de disodio (bórax refinado): - Anhidro - Los demás 2840.20.00 - Los demás boratos 2840.30.00 - Peroxoboratos (perboratos) 28.41 SALES DE LOS ACIDOS OXOMETALICOS O PEROXOMETALICOS 2841.10.00 - Aluminatos 2841.20.00 - Cromatos de zinc o de plomo 2841.30.00 - Dicromato de sodio 2841.40.00 - Dicromato de potasio 2841.50.00 - Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos Los demás: - Carbonato de magnesio precipitado - Carbonato de zinc - Carbonato de cobalto - Carbonato de níquel - Carbonato de manganeso - Los demás Los demás: - De potasio - De calcio - Los demás Página 84 NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 85 PRODUCTO 2841.60 2841.60.10 2841.60.90 - Manganitos, manganatos y permanganatos: - De potasio - Los demás 2841.70.00 - Molibdatos 2841.80.00 - Tungstatos (volframatos) 2841.90.00 - Los demás 28.42 LAS DEMAS SALES DE LOS ACIDOS O PEROXOACIDOS INORGANICOS, CON EXCLUSION DE LOS AZIDUROS (AZIDAS) 2842.10.00 - Silicatos dobles o complejos 2842.90 2842.90.10 2842.90.20 2842.90.30 2842.90.90 - Las demás: - Arsenitos y arseniatos - Cloruros dobles de amonio y zinc y de amonio y estaño - Fosfatos dobles o complejos (fosfosales) - Las demás VI.

VARIOS 28.43 METALES PRECIOSOS EN ESTADO COLOIDAL; COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS DE METALES PRECIOSOS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA; AMALGAMAS DE METALES PRECIOSOS 2843.10.00 - Metales preciosos en estado coloidal 2843.21.00 2843.29.00 - Compuestos de plata: - Nitrato de plata - Los demás 2843.30.00 - Compuestos de oro 2843.90.00 - Los demás compuestos; amalgamas 28.44 ELEMENTOS QUIMICOS RADIACTIVOS E ISOTOPOS RADIACTIVOS (INCLUIDOS LOS ELEMENTOS QUIMICOS E ISOTOPOS FISIONABLES O FERTILES) Y SUS COMPUESTOS;

MEZCLAS Y RESIDUOS QUE CONTENGAN ESTOS PRODUCTOS 2844.10.00 - Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluidos los "cermets"),productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural 2844.20.00 - Uranio enriquecido en U235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluidos los "cermets"), productos cerámicos y mezclas que contengan uranio enriquecido en U235, plutonio o compuestos de estos productos 2844.30.00 - Uranio empobrecido en U235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluidos los "cermets"), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U235, torio o compuestos de estos productos 2844.40.00 - Elementos e isótopos y compuestos radiactivos, excepto los de las partidas 2844.10.00, 2844.20.00 ó 2844.30.00; aleaciones, dispersiones (incluidos los "cermets"), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos; residuos radiactivos 2844.50.00 - Cartuchos agotados (irradiados) de reactores nucleares 28.45 ISOTOPOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 28.44;

SUS COMPUESTOS, INORGANICOS U ORGANICOS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA 2845.10.00 - Agua pesada (óxido de deuterio) NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 86 PRODUCTO 2845.90.00 - Los demás 28.46 COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS, DE LOS METALES DE LAS TIERRAS RARAS, DEL ITRIO, DEL ESCANDIO O DE LAS MEZCLAS DE ESTOS METALES 2846.10.00 - Compuestos de cerio 2846.90.00 - Los demás 2847.00.00 PEROXIDO DE HIDROGENO (AGUA OXIGENADA), INCLUSO SOLIDIFICADO CON UREA 28.48 FOSFUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA, CON EXCLUSION DE LOS FERROFOSFOROS 2848.10.00 - De cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo, en peso, superior al 15% 2848.90.00 - De los demás metales o de elementos no metálicos 28.49 CARBUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA 2849.10.00 - De calcio 2849.20.00 - De silicio 2849.90 2849.90.10 2849.90.20 2849.90.90 - Los demás: - De tungsteno (volframio) - De titanio - Los demás 2850.00.00 HIDRUROS, NITRUROS, AZIDUROS (AZIDAS), SILICIUROS Y BORUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA, EXCEPTO LOS COMPUESTOS QUE CONSISTAN IGUALMENTE EN CARBUROS DE LA PARTIDA 28.49 28.51 LOS DEMAS COMPUESTOS INORGANICOS (INCLUIDA EL AGUA DESTILADA, DE CONDUCTIBILIDAD O DEL MISMO GRADO DE PUREZA);

AIRE LIQUIDO, AUNQUE SE LE HAYAN ELIMINADO LOS GASES NOBLES; AIRE COMPRIMIDO; AMALGAMAS, EXCEPTO LAS DE METALES PRECIOSOS 2851.00.11 2851.00.19 - Cianamidas: - De plomo - Las demás 2851.00.20 - Amalgamas, excepto las de metales preciosos 2851.00.90 - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 87 CAPITULO 29 PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS Notas 1. 2.

Salvo disposiciones en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas; b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico, aunque contengan impurezas, con exclusión de las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (Capítulo 27); c) los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los éteres y ésteres de azúcares y sus sales, de la partida 29.40 y los productos de la partida 29.41, aunque no sean de constitución química definida; d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores; e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general; f) los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores con un estabilizante indispensable para su conservación o transporte; g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores con una sustancia antipolvo, un colorante o un odorante para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general; h) los productos siguientes normalizados para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales.

Este Capítulo no comprende: a) los productos de la partida 15.04 y la glicerina (partida 15.20); b) el alcohol etílico (partidas 22.07 ó 22.08); c) el metano y el propano (partida 27.11); d) los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del Capítulo 28; e) la urea (partidas 31.02 ó 31.05); f) las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida 32.03), las materias colorantes orgánicas sintéticas, los productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como agentes de avivado fluorescente o como luminóforos (partida 32.04), así como los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o envases para la venta al por menor (partida 32.12); g) las enzimas (partida 35.07); h) el metaldehido, la hexametilenotetramina y los productos análogos, en tabletas, barritas o formas similares que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados, en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar los encendedores o mecheros, de 300 cm 3 de capacidad máxima (partida 36.06); ij) las cargas para aparatos extintores y las granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta en envases para la venta al por menor, clasificados en la partida 38.23; k) los elementos de óptica, principalmente, los de tartrato de etilendiamina (partida 90.01).

NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 88 3. Cualquier producto que pueda clasificarse en dos o más partidas de este Capítulo se incluirá en la última de dichas partidas por orden de numeración. 4. En las partidas 29.04 a 29.06,. 29.08 a 29.11 y 29.13 a 29.20, cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, es tambien aplicable a los derivados mixtos, tales como los sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados o nitrosulfohalogenados.

Para la aplicación de la partida 29.29, los grupos nitrados o nitrosados no deben considerarse "funciones nitrogenadas". En las partidas 29.11, 29.12, 29.14, 29.18 y 29.22, se entenderá por "funciones oxigenadas" (grupos orgánicos característicos que contienen oxígeno) solamente las citadas en los textos de las partidas 29.05 a 29.20. 5. a) Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII con compuestos orgánicos de los mismos Subcapítulos se clasificarán con el compuesto que pertenezca a la última partida por orden de numeración de dichos Subcapítulos. b) Los ésteres del alcohol etílico o de la glicerina con compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII se clasificarán en la partida de los compuestos de función ácida correspondientes. c) Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección VI y en la Nota 2 del Capítulo 28: 1°. las sales inorgánicas de compuestos orgánicos, tales como los compuestos de función ácida, función fenol o función enol o las bases orgánicas, de los Subcapítulos I a X o de la partida 29.42, se clasificarán en la partida que comprenda el compuesto orgánico correspondiente; 2°. las sales formadas por reacción entre compuestos orgánicos de los Subcapítulos I a X o de la partida 29.42, se clasificarán en la última partida del Capítulo por orden de numeración que comprenda la base o el ácido del que se han formado (incluidos los compuestos de función fenol o de función enol). 6. d) Los alcoholatos metálicos se clasificarán en la misma partida que los alcoholes correspondientes, salvo en los casos del etanol y de la glicerina (partida 29.05). e) Los halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasificarán en la misma partida que los ácidos correspondientes.

Los compuestos de las partidas 29.30 y 29.31 son compuestos orgánicos cuya molécula contiene, además de átomos de hidrógeno, oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de metales, tales como azufre, arsénico, mercurio o plomo, directamente unidos al carbono. Las partidas 29.30 (tiocompuestos orgánicos) y 29.31 (los demás compuestos órgano-inorgánicos) no comprenden los derivados sulfonados o halogenados ni los derivados mixtos que, con excepción del hidrógeno, del oxígeno y del nitrógeno, sólo contengan, en unión directa con el carbono, los átomos de azufre o de halógeno que les confieren el carácter de derivados sulfonados o halogenados o de derivados mixtos. 7.

Las partidas 29.32, 29.33 y 29.34 no comprenden los epóxidos con tres átomos en el ciclo, los peróxidos de cetonas, los polímeros cíclicos de los aldehídos o de los tioaldehídos, los anhídridos de ácidos carboxílicos polibásicos, los ésteres cíclicos de polialcoholes o de polifenoles con ácidos polibásicos ni las imidas de ácidos polibásicos.

Las disposiciones anteriores sólo se aplican cuando la estructura heterocíclica proceda exclusivamente de las funciones ciclantes antes enumeradas. NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 89 Nota de subpartida 1. Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasificarán en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuesto), siempre que no estén comprendidos más especificamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual "los demás" en la serie de subpartidas involucradas.

NANDINA PRODUCTO I. HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS 29.01 HIDROCARBUROS ACICLICOS 2901.10.00 - Saturados 2901.21.00 2901.22.00 2901.23.00 - No saturados: - Etileno - Propeno (propileno) - Buteno (butileno) y sus isómeros 2901.24 2901.24.10 2901.24.20 - - Buta-1,3-dieno e isopropeno: - Buta-1,3-dieno - Isopreno 2901.29 2901.29.10 2901.29.20 2901.29.90 - - Los demás: - Acetileno - Buta-1,2-dieno - Los demás 29.02 HIDROCARBUROS CICLICOS 2902.11.00 2902.19.00 - Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos: - Ciclohexano - Los demás 2902.20.00 - Benceno 2902.30.00 - Tolueno 2902.41.00 2902.42.00 2902.43.00 2902.44.00 - Xilenos: - o-Xileno - m-Xileno - p-Xileno - Mezclas de isómeros del xileno 2902.50.00 - Estireno 2902.60.00 - Etilbenceno 2902.70.00 - Cumeno 2902.90 2902.90.10 2902.90.90 - Los demás: - Naftaleno - Los demás 29.03 DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS - Derivados clorados saturados de los hidrocarburos acíclicos: 2903.11 2903.11.10 2903.11.20 - - Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo): - Clorometano (cloruro de metilo) - Cloroetano (cloruro de etilo) 2903.12.00 - - Diclorometano (cloruro de metileno) 2903.13.00 - - Cloroformo (triclorometano) NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 90 2903.14.00 - - Tetracloruro de carbono 2903.15.00 - - 1,2-Dicloroetano (dicloruro de etileno) 2903.16.00 - - 1,2-Dicloropropano (dicloruro de propileno) y diclorobutanos 2903.19 2903.19.10 2903.19.90 - - Los demás: - 1,1,1-Tricloroetano (metil-cloroformo) - Los demás 2903.21.00 2903.22.00 2903.23.00 - Derivados clorados no saturados de los hidrocarburos acíclicos: - Cloruro de vinilo (cloroetileno) - Tricloroetileno - Tetracloroetileno (percloroetileno) 2903.29 2903.29.10 2903.29.90 - - 2903.30 - 2903.30.10 2903.30.20 2903.30.30 2903.30.40 2903.30.50 2903.30.90 - Derivados fluorados, derivados bromados y derivados yodados, de los hidrocarburos acíclicos: - Bromometano (bromuro de metilo) - Bromoetano (bromuro de etilo) - Bromoformo (tribromometano) - Yodoetano (yoduro de etilo) - Yodoformo (triyodometano) - Los demás 2903.40 - Derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos: 2903.40.11 2903.40.12 2903.40.13 2903.40.19 - - Clorofluorometanos: - Triclorofluorometano - Diclorodifluorometano - Clorotrifluorometano - Los demás 2903.40.21 2903.40.22 2903.40.23 2903.40.24 2903.40.29 - - Clorofluoroetanos: - Pentaclorofluoroetano - Tetraclorodifluoroetanos - Triclorotrifluoroetanos - Diclorotetrafluoroetanos y Cloropentafluoroetano - Los demás 2903.40.31 2903.40.32 2903.40.33 2903.40.34 2903.40.35 2903.40.36 2903.40.37 2903.40.39 - - Clorofluoropropanos: - Heptaclorofluoropropanos - Hexaclorodifluoropropanos - Pentaclorotrifluoropropanos - Tetraclorotetrafluoropropanos - Tricloropentafluoropropanos - Diclorohexafluoropropanos - Cloroheptafluoropropanos - Los demás 2903.40.91 2903.40.99 - - Bromoclorodifluorometano, Bromotrifluorometano y Dibromotetrafluoroetanos Los demás derivados perhalogenados: - Perhalogenados únicamente con flúor y cloro - Los demás 2903.51 2903.51.10 2903.51.20 2903.51.90 - Derivados halogenados de los hidrocarburos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos: - 1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano: - - Lindano (ISO) isómero gamma - - Isómeros alfa, beta, delta - - Los demás 2903.40.40 Los demás: - Cloruro de vinilideno (monómero) - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 91 2903.59 2903.59.10 2903.59.20 2903.59.90 - - Los demás: - Clordano - Aldrin - Los demás 2903.61.00 - Derivados halogenados de los hidrocarburos aromáticos: - Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno 2903.62 2903.62.10 2903.62.20 - - Hexaclorobenceno y DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-clorofenil) etano): - Hexaclorobenceno - DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-clorofenil) etano) 2903.69.00 - - Los demás 29.04 DERIVADOS SULFONADOS, NITRADOS HIDROCARBUROS, INCLUSO HALOGENADOS 2904.10.00 - Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres etílicos 2904.20 2904.20.10 2904.20.20 2904.20.30 2904.20.40 2904.20.90 - Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados: - Dinitrotolueno - Trinitrotolueno (TNT) - Trinitrobutilmetaxileno y dinitrobutilparacimeno - Nitrobenceno - Los demás 2904.90.00 - Los demás O NITROSADOS DE LOS II.

ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS 29.05 ALCOHOLES ACICLICOS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS 2905.11.00 - Monoalcoholes saturados: - Metanol (alcohol metílico) 2905.12 2905.12.10 2905.12.20 - - Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico): - Alcohol propílico - Alcohol isopropílico 2905.13.00 - - Butan-1-ol (alcohol n-butílico) 2905.14 2905.14.10 2905.14.20 2905.14.30 - - Los demás butanoles: - Isobutílico - Butílico secundario - Butílico terciario 2905.15.00 - - Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros 2905.16 2905.16.10 2905.16.90 - - Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros: - 2-Etilhexanol - Los demás alcoholes octílicos 2905.17.00 - - Dodecan-1-ol (alcohol laúrico), hexadecan-1-ol (al-cohol cetílico) y octadecan-1ol (alcohol esteárico) 2905.19 2905.19.10 2905.19.20 2905.19.30 2905.19.40 2905.19.90 - - Los demás: - Metilamílico - Los demás alcoholes hexílicos (hexanoles); al-coholes heptílicos (heptanoles) - Alcoholes nonílicos (nonanoles) - Alcoholes decílicos (decanoles) - Los demás 2905.21.00 2905.22.00 - Monoalcoholes no saturados: - Alcohol alílico - Alcoholes terpénicos acíclicos NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 92 2905.29.00 - - 2905.31.00 2905.32.00 - Dioles: - Etilenglicol (etanodiol) - Propilenglicol (propano-1,2-diol) 2905.39 2905.39.10 2905.39.90 - - 2905.41.00 2905.42.00 2905.43.00 2905.44.00 2905.49.00 2905.50 2905.50.10 2905.50.20 2905.50.90 - Los demás polialcoholes: - 2-Etil-2-(hidroximetil) propan-1,3-diol (trime-tilolpropano) - Pentaeritritol (pentaeritrita) - Manitol - D-glucitol (sorbitol) - Los demás Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los alcoholes acíclicos: - Monoclorhidrina del glicol (etilen clorhidrina) - Monoclorhidrina del propilenglicol (propilen clorhi-drina) - Los demás 29.06 Los demás Los demás: - Butilenglicol (butanodiol) - Los demás ALCOHOLES CICLICOS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS 2906.11.00 2906.12.00 2906.13.00 2906.14.00 2906.19.00 - Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos: - Mentol - Ciclohexanol, metilciclohexanoles y dimetilciclo-hexanoles - Esteroles e inositoles - Terpineoles - Los demás 2906.21.00 2906.29.00 - Aromáticos: - Alcohol bencílico - Los demás III.

FENOLES Y FENOLES-ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS 29.07 FENOLES; FENOLES-ALCOHOLES - Monofenoles: 2907.11 2907.11.10 2907.11.20 - - Fenol (hidroxibenceno) y sus sales: - Fenol (hidroxibenceno) - Sales 2907.12.00 2907.13 2907.13.10 2907.13.90 2907.14.00 2907.15.00 2907.19.00 - - Cresoles y sus sales Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos productos: - Nonilfenol - Los demás Xilenoles y sus sales Naftoles y sus sales Los demás 2907.21.00 2907.22.00 2907.23 2907.23.10 2907.23.20 - Polifenoles: - Resorcinol y sus sales - Hidroquinona y sus sales - 4,4'-Isopropilidendifenol (bisfenol A, difenilolpropano) y sus sales: - - Bisfenol A - - Sales 2907.29.00 - - 2907.30.00 - Fenoles-alcoholes 29.08 DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS, DE LOS FENOLES O DE LOS FENOLES-ALCOHOLES Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO 2908.10.00 - Derivados solamente halogenados y sus sales 2908.20.00 - Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres 2908.90.00 - Los demás Página 93 IV.

ETERES, PEROXIDOS DE ALCOHOLES, PEROXIDOS DE ETERES, PEROXIDOS DE CETONAS, EPOXIDOS CON TRES ATOMOS EN EL CICLO, ACETALES Y SEMIACETALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS 29.09 ETERES, ETERES-ALCOHOLES, ETERES-FENOLES, ETERES-ALCOHOLESFENOLES, PEROXIDOS DE ALCOHOLES, PEROXIDOS DE ETERES, PEROXIDOS DE CETONAS (AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA), Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS. 2909.11.00 2909.19 2909.19.10 2909.19.90 - Eteres acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados,nitrados o nitrosados: - Eter dietílico (óxido de dietilo) - Los demás: - - Terc-butil metil éter - - Los demás 2909.20.00 - Eteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados 2909.30 2909.30.10 2909.30.90 - Eteres aromáticos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: - Anetol - Los demás 2909.41.00 2909.42.00 2909.43.00 2909.44.00 - Eteres alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: - 2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol) - Eteres monometílicos del etilenglicol o del dietilenglicol - Eteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol - Los demás éteres monoalquílicos del etilenglicol o del dietilenglicol 2909.49 2909.49.10 2909.49.20 2909.49.30 2909.49.40 2909.49.50 2909.49.60 2909.49.90 - - 2909.50.00 - Eteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados 2909.60 - 2909.60.10 2909.60.90 - Peróxido de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: - Peróxido de metiletilcetona - Los demás 29.10 EPOXIDOS, EPOXIALCOHOLES, EPOXIFENOLES Y EPOXIETERES, CON TRES ATOMOS EN EL CICLO, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS 2910.10.00 - Oxirano (óxido de etileno) 2910.20.00 - Metiloxirano (óxido de propileno) 2910.30.00 - 1-Cloro-2,3-epoxipropano (epiclorhidrina) 2910.90 2910.90.10 2910.90.20 2910.90.90 - Los demás: - Dieldrina (ISO) (DCI) - Endrín - Los demás Los demás: - Dipropilenglicol - Trietilenglicol - Glicerilguayacol - Eter metílico del propilenglicol - Los demás éteres de los propilenglicoles - Los demás éteres de los etilenglicoles - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO 2911.00.00 Página 94 ACETALES Y SEMIACETALES, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS V. COMPUESTOS CON FUNCION ALDEHIDO 29.12 ALDEHIDOS, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS;

POLIMEROS CICLICOS DE LOS ALDEHIDOS; PARA FORMALDEHIDO 2912.11.00 2912.12.00 2912.13.00 - Aldehídos acíclicos sin otras funciones oxigenadas: - Metanal (formaldehído) - Etanal (acetaldehído) - Butanal (butiraldehído, isómero normal) 2912.19 2912.19.10 - - 2912.19.20 2912.19.30 2912.19.90 - - 2912.21.00 - Aldehídos cíclicos sin otras funciones oxigenadas: - Benzaldehído (aldehído benzoico) 2912.29 2912.29.10 2912.29.90 - - 2912.30 2912.30.10 2912.30.20 2912.30.90 - Aldehídos-alcoholes: - Aldol - Hidroxicitronelal - Los demás 2912.41.00 2912.42.00 - Aldehídos-éteres, aldehídos-fenoles, aldehídos con otras funciones oxigenadas: - Vainillina (aldehído metil-protocatéquico) - Etilvainillina (aldehído etil-protocatéquico) 2912.49 2912.49.10 2912.49.90 - - 2912.50 2912.50.10 2912.50.20 2912.50.30 2912.50.90 - Polímeros cíclicos de los aldehídos: - Trioxano - Paraldehído - Metaldehído - Los demás 2912.60.00 - Paraformaldehído 2913.00.00 DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS NITRADOS O NITROSADOS DE LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 29.12 Los demás: - Heptanal (aldehído heptílico, enantol), octanal (aldehído caprílico) y decanal (aldehído cáprico) - Citral y citronelal - Glutaraldehído - Los demás Los demás: - Aldehídos cinámico y fenilacético - Los demás Los demás: - Aldehído anísico (aldehído p-metoxibenzoico) - Los demás VI.

COMPUESTOS CON FUNCION CETONA O CON FUNCION QUINONA 29.14 2914.11.00 2914.12.00 2914.13.00 CETONAS Y QUINONAS, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS - Cetonas acíclicas sin otras funciones oxigenadas: - Acetona - Butanona (metiletilcetona) - 4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona) NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 95 2914.19 2914.19.10 2914.19.90 - - Las demás: - Oxido de mesitilo - Los demás 2914.21.00 - Cetonas ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, sin otras funciones oxigenadas: - Alcanfor 2914.22 2914.22.10 2914.22.20 - - Ciclohexanona y metilciclohexanonas: - Ciclohexanona - Metilciclohexanonas 2914.23.00 - - Iononas y metiliononas 2914.29 2914.29.10 2914.29.90 - - Las demás: - Ciclopentanona - Las demás 2914.30 2914.30.10 2914.30.90 - Cetonas aromáticas sin otras funciones oxigenadas: - Fenilacetona (1-fenilpropano-2-ona) - Las demás 2914.41.00 2914.49.00 - Cetonas-alcoholes y cetonas-aldehídos: - 4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona alcohol) - Las demás 2914.50.00 - Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones oxigenadas 2914.61.00 2914.69.00 - Quinonas: - Antraquinona - Las demás 2914.70.00 - Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados VII.

ACIDOS CARBOXILICOS, SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS 29.15 ACIDOS MONOCARBOXILICOS ACICLICOS SATURADOS Y SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS 2915.11.00 - Acido fórmico, sus sales y sus ésteres: - Acido fórmico 2915.12 2915.12.10 2915.12.20 2915.12.90 - - Sales del ácido fórmico: - Formiato de sodio - Formiato de calcio - Las demás sales 2915.13.00 - - Esteres del ácido fórmico 2915.21.00 2915.22.00 2915.23.00 2915.24.00 - Acido acético y sus sales; anhídrido acético: - Acido acético - Acetato de sodio - Acetatos de cobalto - Anhídrido acético 2915.29 2915.29.10 2915.29.90 - - 2915.31.00 2915.32.00 2915.33.00 2915.34.00 2915.35.00 - Esteres del ácido acético: - Acetato de etilo - Acetato de vinilo - Acetato de n-butilo - Acetato de isobutilo - Acetato de 2-etoxietilo Las demás: - Acetatos de calcio, de plomo, de cobre, de cromo, de aluminio y de hierro - Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 96 2915.39 2915.39.10 2915.39.20 2915.39.30 2915.39.90 - - 2915.40 2915.40.10 2915.40.20 - Acidos mono-, di- o tricloroacéticos, sus sales y sus ésteres: - Acidos - Sales y ésteres 2915.50 2915.50.10 2915.50.20 - Acido propiónico, sus sales y sus ésteres: - Acido propiónico - Sales y ésteres 2915.60 - Acidos butíricos, ácidos valéricos, sus sales y sus ésteres: - Acidos butíricos, sus sales y sus ésteres: - - Acidos butíricos - - Los demás - Acidos valéricos, sus sales y sus ésteres: - - Acidos valéricos - - Los demás 2915.70.21 2915.70.22 2915.70.29 - Acido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres: - Acido palmítico, sus sales y sus ésteres - Acido esteárico, sus sales y sus ésteres: - - Acido esteárico - - Sales - - Esteres 2915.90 2915.90.10 2915.90.20 2915.90.30 2915.90.40 2915.90.50 2915.90.90 - Los demás: - Cloruro de acetilo - Acidos bromoacéticos - Los demás derivados del ácido acético - Octonoato de estaño - Acido láurico - Los demás 29.16 ACIDOS MONOCARBOXILICOS ACICLICOS NO SATURADOS Y ACIDOS MONOCARBOXILICOS CICLICOS, SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS;

SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS 2915.60.11 2915.60.19 2915.60.21 2915.60.29 2915.70 2915.70.10 Los demás: - Acetato de metilo - Acetatos de propilo y de isopropilo - Acetatos de amilo y de isoamilo - Los demás - Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: 2916.11 2916.11.10 2916.11.20 - - Acido acrílico y sus sales: - Acido acrílico - Sales 2916.12 2916.12.10 2916.12.90 - - Esteres del ácido acrílico: - Acrilato de butilo - Los demás 2916.13.00 - - Acido metacrílico y sus sales 2916.14 2916.14.10 2916.14.90 - - Esteres del ácido metacrílico: - Metacrilato de metilo - Los demás 2916.15 2916.15.10 2916.15.20 2916.15.30 2916.15.40 2916.15.50 2916.15.60 - - Acidos oleico, linoleico o linolénico, sus sales y sus ésteres: - Acido oleico - Sales y ésteres del ácido oleico - Acido linoleico - Sales y ésteres del ácido linoleico - Acido linolénico - Sales y ésteres del ácido linolénico NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 97 2916.19 2916.19.20 2916.19.30 2916.19.90 - - 2916.20 - 2916.20.10 2916.20.20 2916.20.90 - Acidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: - Aletrina (ISO) - Permetrina - Los demás - Los demás: - Derivados del ácido acrílico - Derivados del ácido metacrílico - Los demás 2916.31 2916.31.10 2916.31.20 2916.31.30 2916.31.40 2916.31.50 2916.31.60 2916.31.90 - Acidos monocarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: - Acido benzoico, sus sales y sus ésteres: - - Acido benzoico - - Benzoato de amonio - - Benzoato de sodio - - Benzoato de potasio - - Benzoato de calcio - - Benzoato de metilo y de etilo - - Los demás 2916.32 2916.32.10 2916.32.20 - - Peróxido de benzoilo y cloruro de benzoilo: - Peróxido de benzoilo - Cloruro de benzoilo 2916.33 2916.33.10 2916.33.20 - - Acido fenilacético, sus sales y sus ésteres: - Acido fenilacético y sus sales - Esteres del ácido fenilacético 2916.39 2916.39.10 2916.39.90 - - Los demás: - Acido cinámico - Los demás 29.17 ACIDOS POLICARBOXILICOS, SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS;

SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS - Acidos policarboxílicos acíclicos, peroxiácidos y sus derivados: sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, 2917.11 2917.11.10 2917.11.20 - - Acido oxálico, sus sales y sus ésteres: - Acido oxálico - Sales y ésteres 2917.12 2917.12.10 2917.12.20 - - Acido adípico, sus sales y sus ésteres: - Acido adípico - Sales y ésteres 2917.13 2917.13.10 - - Acidos azelaico y sebácico, sus sales y sus esteres: - Acido azelaico, sus sales y sus ésteres 2917.13.21 2917.13.22 - - - 2917.14.00 - - Anhídrido maleico 2917.19 2917.19.10 2917.19.20 2917.19.30 2917.19.90 - - Los demás: - Acido maleico - Sales, ésteres y demás derivados del ácido maleico - Acido fumárico - Los demás 2917.20.00 - Acidos policarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados Acido sebácico, sus sales y sus ésteres: - Acido sebácico - Sales y ésteres NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO - Página 98 2917.31.00 2917.32.00 2917.33.00 - Acidos policarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: - Ortoftalato de dibutilo - Ortoftalatos de dioctilo - Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo 2917.34 2917.34.10 2917.34.90 - - Los demás ésteres del ácido ortoftálico: - Ortoftalatos de dimetilo o de dietilo - Los demás 2917.35.00 - - Anhídrido ftálico 2917.36 2917.36.10 2917.36.20 - - Acido tereftálico y sus sales: - Acido tereftálico - Sales 2917.37.00 - - Tereftalato de dimetilo 2917.39 2917.39.10 2917.39.20 2917.39.30 2917.39.40 2917.39.90 - - Los demás: - Acidos cloroftálicos - Acido ortoftálico y sus sales - Acido isoftálico, sus ésteres y sus sales - Anhídrido trimelítico - Los demás 29.18 ACIDOS CARBOXILICOS CON FUNCIONES OXIGENADAS SUPLEMENTARIAS Y SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS;

SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS - Acidos carboxílicos con función alcohol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: 2918.11 2918.11.10 2918.11.20 2918.11.90 - - Acido láctico, sus sales y sus ésteres: - Acido láctico - Lactato de calcio - Los demás 2918.12.00 - - Acido tartárico 2918.13.00 - - Sales y ésteres del ácido tartárico 2918.14.00 - - Acido cítrico 2918.15.00 - - Sales y ésteres del ácido cítrico 2918.16 2918.16.10 2918.16.20 2918.16.30 2918.16.90 - - Acido glucónico, sus sales y sus ésteres: - Acido glucónico - Gluconato de calcio - Gluconato de sodio - Los demás 2918.17.00 - - Acido fenilglicólico (ácido mandélico), sus sales y sus ésteres 2918.19.00 - - Los demás 2918.21 2918.21.10 2918.21.20 - Acidos carboxílicos con función fenol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: - Acido salicílico y sus sales: - - Acido salicílico - - Sales 2918.22 2918.22.10 2918.22.20 - - Acido o-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres: - Acido o-acetilsalicílico - Sales y ésteres 2918.23.00 - - Los demás ésteres del ácido salicílico y sus sales NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO 2918.29 Página 99 2918.29.11 2918.29.12 2918.29.19 2918.29.90 - - Los demás: - Acido p-Hidroxibenzoico, sus sales y sus ésteres: - - P-Hidroxibenzoato de metilo - - P-Hidroxibenzoato de propilo - - Los demás - Los demás 2918.30.00 - Acidos carboxílicos con función aldehído o cetona, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados 2918.90 2918.90.10 2918.90.90 - Los demás: - Acido 2,4-diclorofenoxiacético (2,4-D) - Los demás VIII.

ESTERES DE LOS ACIDOS INORGANICOS Y SUS SALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS 29.19 ESTERES FOSFORICOS Y SUS SALES, INCLUIDOS LOS LACTOFOSFATOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS 2919.00.11 2919.00.12 2919.00.19 - Acido glicerofosfórico, sus sales y derivados: - Glicerofosfato de sodio - Glicerofosfato de calcio - Los demás 2919.00.20 - Dimetil-dicloro-vinil-fosfato (DDVP) 2919.00.90 - Los demás 29.20 ESTERES DE LOS DEMAS ACIDOS INORGANICOS (CON EXCLUSION DE LOS ESTERES DE HALOGENUROS DE HIDROGENO) Y SUS SALES;

SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS 2920.10 - 2920.10.10 2920.10.20 2920.10.90 - Esteres tiofosfóricos (fosforotioatos) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: - Paratión metílico - Paratión etílico - Los demás 2920.90 2920.90.10 2920.90.20 2920.90.90 - Los demás: - Nitroglicerina (Nitroglicerol) - Pentrita (tetranitropentaeritritol) - Los demás IX.

COMPUESTOS CON FUNCIONES NITROGENADAS 29.21 COMPUESTOS CON FUNCION AMINA 2921.11.00 2921.12.00 2921.19.00 - Monoaminas acíclicas y sus derivados; sales de estos productos: - Mono-, di- o trimetilamina y sus sales - Dietilamina y sus sales - Los demás 2921.21.00 - Poliaminas acíclicas y sus derivados; sales de estos productos: - Etilendiamina y sus sales 2921.22 2921.22.10 2921.22.20 2921.22.90 - - Hexametilendiamina y sus sales: - Hexametilendiamina - Adipato de hexametilendiamina (Sal H) - Las demás sales 2921.29.00 - - Los demás 2921.30.00 - Monoaminas y poliaminas, ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, y sus derivados; sales de estos productos NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 100 2921.41.00 - Monoaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos productos: - Anilina y sus sales 2921.42 2921.42.10 2921.42.20 2921.42.90 - - Derivados de la anilina y sus sales: - Cloroanilinas - Nitroanilinas - Los demás 2921.43.00 - - Toluidinas y sus derivados; sales de estos productos 2921.44.00 - - Difenilamina y sus derivados; sales de estos productos 2921.45.00 - - 1-Naftilamina (alfa-naftilamina), 2-naftilamina (beta-naftilamina), y sus derivados; sales de estos productos 2921.49 2921.49.10 2921.49.90 - - Los demás: - Xilidinas - Los demás 2921.51 - 2921.51.10 2921.51.90 2921.59.00 - Poliaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos productos: - o-, m- y p-Fenilendiamina, diaminotoluenos y sus derivados; sales de estos productos: - - Diaminotoluenos, sus derivados y sus sales - - Los demás - Los demás 29.22 COMPUESTOS AMINADOS CON FUNCIONES OXIGENADAS - Amino-alcoholes, sus éteres y sus ésteres, sin otras funciones oxigenadas; sales de estos productos: 2922.11 2922.11.10 2922.11.20 - - Monoetanolamina y sus sales: - Monoetanolamina - Sales 2922.12 2922.12.10 2922.12.20 - - Dietanolamina y sus sales: - Dietanolamina - Sales 2922.13 2922.13.10 2922.13.20 - - Trietanolamina y sus sales: - Trietanolamina - Sales 2922.19.00 - - Los demás - Amino-naftoles y demás amino-fenoles, sus éteres y sus ésteres, sin otras funciones oxigenadas; sales de estos productos: - Acidos aminonaftolsulfónicos y sus sales - Anisidinas, dianisidinas, fenetidinas, y sus sales - Los demás 2922.21.00 2922.22.00 2922.29.00 - 2922.30.00 - Amino-aldehídos, amino-cetonas y amino-quinonas, sin otras funciones oxigenadas; sales de estos productos - Aminoácidos y sus ésteres, sin otras funciones oxigenadas; sales de estos productos: 2922.41.00 - - Lisina y sus ésteres; sales de estos productos 2922.42 2922.42.10 2922.42.90 - - Acido glutámico y sus sales: - Glutamato monosódico - Los demás 2922.49 2922.49.10 - - Los demás: - Glicina y sus derivados; sales y ésteres de estos productos - Acidos o-, m- y p- aminobenzoicos, y derivados; sales y ésteres de estos productos: NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO - Página 101 2922.49.21 2922.49.29 2922.49.30 2922.49.40 2922.49.50 2922.49.90 - - - Acido antranílico y sus sales - Los demás Alaninas, fenilanalina, leucina, isoleucina y ácido aspártico Acido etilendiaminotetracético (EDTA) y sus sales Tilidino (DCI) Los demás 2922.50 - 2922.50.10 2922.50.20 2922.50.30 2922.50.90 - Amino - alcoholes-fenoles, amino-ácidos-fenoles y demás compuestos aminados con funciones oxigenadas: - Acidos aminosalicílicos - N-(4-hidroxifenil) glicina - 2-Amino-1-(2,5-dimetoxi-4-metil)-fenilpropano (STP, DOM) - Los demás 29.23 SALES E HIDROXIDOS DE AMONIO CUATERNARIO;

LECITINAS Y OTROS FOSFOAMINOLIPIDOS 2923.10.00 - Colina y sus sales 2923.20.00 - Lecitinas y demás fosfoaminolípidos 2923.90.00 - Los demás 29.24 COMPUESTOS CON FUNCION CARBOXIAMIDA; COMPUESTOS CON FUNCION AMIDA DEL ACIDO CARBONICO 2924.10 - 2924.10.10 - 2924.10.90 - Amidas acíclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos: - 2-metil-2-propil-1,3, propanodiol dicarbamato (meprobamato, ecuamil y sinónimos) - Los demás - Amidas cíclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos: 2924.21 2924.21.10 2924.21.90 - - Ureínas y sus derivados, sales de estos productos: - Diuron (ISO) - Las demás 2924.29 2924.29.10 2924.29.20 2924.29.30 2924.29.40 2924.29.50 2924.29.90 - - Los demás: - Acetil-p-aminofenol - Lidocaína - 1-Naftil-N-metilcarbamato (carbaryl, y sinonimos) - 3,4-Dicloropropionanilida (propanil) - Acido 2-acetamidobenzoico - Los demás 29.25 COMPUESTOS CON FUNCION CARBOXIIMIDA (INCLUIDA LA SACARINA Y SUS SALES) O CON FUNCION IMINA 2925.11.00 - Imidas y sus derivados; sales de estos productos: - Sacarina y sus sales 2925.19 2925.19.10 2925.19.90 - - 2925.20 2925.20.10 2925.20.90 - Iminas y sus derivados; sales de estos productos: - Guanidinas, derivados y sales - Los demás 29.26 COMPUESTOS CON FUNCION NITRILO 2926.10.00 - Acrilonitrilo 2926.20.00 - 1-Cianoguanidina (diciandiamida) Los demás: - Glutetimida (DCI) - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 102 2926.90 2926.90.10 2926.90.20 2926.90.30 2926.90.40 2926.90.50 2926.90.90 - Los demás: - Adiponitrilo - Acetonitrilo - Cianhidrina de acetona - 2-Ciano-N-[(etilamino)carbonil]-2-(metoxiamino) acetamida (cymoxanil) - Cipermetrina - Los demás 2927.00.00 COMPUESTOS DIAZOICOS, AZOICOS O AZOXI 2928.00.00 DERIVADOS ORGANICOS DE LA HIDRAZINA O DE LA HIDROXILAMINA 29.29 COMPUESTOS CON OTRAS FUNCIONES NITROGENADAS 2929.10 2929.10.10 2929.10.90 - Isocianatos: - Toluen-diisocianato - Los demás 2929.90.00 - Los demás X. COMPUESTOS ORGANO - INORGANICOS, COMPUESTOS HETEROCICLICOS, ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES, Y SULFONAMIDAS 29.30 TIOCOMPUESTOS ORGANICOS 2930.10 2930.10.10 2930.10.20 2930.10.30 2930.10.40 2930.10.50 2930.10.60 2930.10.90 - Ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos): - Etilxantato de sodio - Etilxantato de potasio - Etilxantato de formiato de etilo - Amilxantato de potasio - Butilxantato de sodio - Isopropilxantato de sodio - Los demás 2930.20 2930.20.10 2930.20.90 - Tiocarbamatos y ditiocarbomatos: - Etildipropiltiocarbamato - Los demás 2930.30 2930.30.10 2930.30.90 - Mono-, di- o tetrasulfuros de tiourama: - Disulfuro de tetrametiltiourama - Los demás 2930.40.00 - Metionina 2930.90 2930.90.10 2930.90.20 2930.90.30 2930.90.40 2930.90.90 - Los demás: - Tioamidas - Tioles (mercaptanos) - Malatión - Butilato (ISO), Metamidofos (ISO), tiobencarb, vernolato - Los demás 29.31 LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS 2931.00.10 2931.00.20 2931.00.90 - 29.32 COMPUESTOS HETEROCICLICOS EXCLUSIVAMENTE Tetraetilplomo Compuestos organomercúricos Los demás CON HETEROATOMO(S) DE 2932.11.00 2932.12.00 - Compuestos con un ciclo furano (incluso hidrogenado), sin condensar: - Tetrahidrofurano - 2-Furaldehído (furfural) 2932.13 2932.13.10 2932.13.20 - - Alcohol furfurílico y alcohol tetrahidrofurfurílico: - Alcohol furfurílico - Alcohol tetrahidrofurfurílico OXIGENO NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 103 2932.19.00 - - Los demás 2932.21.00 2932.29.00 - Lactonas: - Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas - Las demás lactonas 2932.90 2932.90.10 2932.90.20 2932.90.30 2932.90.40 2932.90.50 2932.90.60 2932.90.90 - Los demás: - Butóxido de piperonilo - Eucaliptol - Isosafrol - 1-(1,3-Benzodioxol-5-il) propano-2-ona - Piperonal - Safrol - Los demás 29.33 COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON HETEROATOMO(S) DE NITROGENO EXCLUSIVAMENTE;

ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES 2933.11 2933.11.10 2933.11.20 2933.11.30 - 2933.11.90 - Compuestos con un ciclo pirazol (incluso hidrogenado), sin condensar: - Fenazona (DCI) (antipirina) y sus derivados: - - Fenazona (DCI) (antipirina) - - Aminofenazona (DCI) - - Dipirona (4-Metilamino-1,5 dimetil-2-fenil-3-pirazolona metansulfonato de sodio) - - Los demás 2933.19 2933.19.10 2933.19.90 - - 2933.21.00 2933.29.00 - Compuestos con un ciclo imidazol (incluso hidrogenado), sin condensar: - Hidantoína y sus derivados - Los demás 2933.31.00 - Compuestos con un ciclo piridina (incluso hidrogenado), sin condensar: - Piridina y sus sales 2933.39 2933.39.10 2933.39.90 - - 2933.40.00 - Compuestos que presenten una estructura con ciclos de quinoleína o isoquinoleína (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones - Los demás: - Fenilbutazona (DCI) - Los demás Los demás: - Piperidina y sus sales - Los demás 2933.51.00 - Compuestos con un ciclo pirimidina (incluso hidrogenado) o piperazina; ácidos nucleicos y sus sales: - Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus derivados; sales de estos productos 2933.59 2933.59.10 - - 2933.59.20 2933.59.90 - - 2933.61.00 2933.69.00 - Compuestos con un ciclo triazina (incluso hidrogenado), sin condensar: - Melamina - Los demás 2933.71.00 2933.79.00 - Lactamas: - 6-Hexanolactama (epsilón-caprolactama) - Las demás lactamas 2933.90 2933.90.10 2933.90.90 - Los demás: - Hexametilenotetramina, sus sales y derivados - Los demás Los demás: - Piperazina (dietilendiamina) dietilendiamina) - Acidos nucléicos y sus sales - Los demás y 2,5-dimetil-piperazina (dimetil-2,5- NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 104 29.34 LOS DEMAS COMPUESTOS HETEROCICLICOS 2934.10.00 - Compuestos con un ciclo tiazol (incluso hidrogenado), sin condensar 2934.20.00 - Compuestos que presenten una estructura con ciclos benzotiazol (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones 2934.30.00 - Compuestos que presenten una estructura con ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones 2934.90 2934.90.10 2934.90.20 2934.90.90 - Los demás: - Sultonas y sultamas - Acido 6-aminopenicilánico - Los demás 2935.00.00 SULFONAMIDAS XI.

PROVITAMINAS, VITAMINAS Y HORMONAS 29.36 PROVITAMINAS Y VITAMINAS, NATURALES O REPRODUCIDAS POR SINTESIS (INCLUIDOS LOS CONCENTRADOS NATURALES) Y SUS DERIVADOS UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO VITAMINAS, MEZCLADOS O NO ENTRE SI O EN DISOLUCIONES DE CUALQUIER CLASE 2936.10.00 - Provitaminas sin mezclar 2936.21.00 2936.22.00 2936.23.00 2936.24.00 2936.25.00 2936.26.00 2936.27.00 2936.28.00 - Vitaminas y sus derivados, sin mezclar: - Vitaminas A y sus derivados - Vitamina B1 y sus derivados - Vitamina B2 y sus derivados - Acido D- o DL-pantoténico (vitamina B3 o vitamina B5) y sus derivados - Vitamina B6 y sus derivados - Vitamina B12 y sus derivados - Vitamina C y sus derivados - Vitamina E y sus derivados 2936.29 2936.29.10 2936.29.20 2936.29.30 2936.29.90 - - 2936.90.00 - Los demás, incluidos los concentrados naturales 29.37 HORMONAS, NATURALES O REPRODUCIDAS POR SINTESIS;

SUS DERIVADOS UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO HORMONAS; LOS DEMAS ESTEROIDES UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO HORMONAS 2937.10.00 - Hormonas del lóbulo anterior de la hipófisis y similares, y sus derivados - Hormonas corticosuprarrenales y sus derivados: 2937.21 - - 2937.21.10 2937.21.20 2937.21.90 - - Cortisona, hidrocortisona, prednisona (dehidrohidrocortisona): - Hidrocortisona - Prednisolona (dehidrohidrocortisona) - Las demás 2937.22 2937.22.10 2937.22.90 - - Derivados halogenados de las hormonas corticosuprarenales: - Derivados halogenados de la hidrocortisona - Los demás 2937.29 2937.29.10 - - 2937.29.20 2937.29.30 - - Los demás: - Corticosterona y sus ésteres; acetato de desoxicorticosterona; acetato de cloroprednisona - Pregnenolona y epoxipregnenolona - Esteres y sales de la hidrocortisona Las demás vitaminas y sus derivados: - Vitamina B9 y sus derivados - Vitamina K y sus derivados - Vitamina PP y sus derivados - Las demás vitaminas y sus derivados (dehidrocortisona) y prednisolona NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO 2937.29.90 - - - - Página 105 Los demás 2937.91.00 - Las demás hormonas y sus principalmente como hormonas: - Insulina y sus sales derivados; los 2937.92 2937.92.10 2937.92.20 2937.92.90 - - Estrógenos y progestógenos: - Progesterona y sus derivados - Estradiol (dihidrofoliculina) - Los demás 2937.99 2937.99.10 2937.99.20 2937.99.30 2937.99.40 2937.99.50 2937.99.90 - - Los demás: - Hormonas de la glándula tiroides - Hormonas medulosuprarrenales - Hormonas del lóbulo posterior de la hipófisis - Testosterona, sus ésteres y sus sales - Metandriol (metilandrostenediol) - Los demás demás esteroides utilizados XII.

HETEROSIDOS Y ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SINTESIS; SUS ETERES, ESTERES Y DEMAS DERIVADOS 29.38 HETEROSIDOS, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SINTESIS, SUS SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS DERIVADOS 2938.10.00 - Rutósido (rutina) y sus derivados 2938.90 2938.90.10 2938.90.20 2938.90.90 - Los demás: - Heterósidos digitales y estrofantinas - Saponinas - Los demás 29.39 ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SINTESIS, SUS SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS DERIVADOS 2939.10.00 - Alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos productos 2939.21 2939.21.10 2939.21.20 - Alcaloides de la quina (cincona) y sus derivados; sales de estos productos: - Quinina y sus sales: - - Quinina - - Sales 2939.29.00 - - 2939.30.00 - Cafeína y sus sales 2939.40 2939.40.10 2939.40.20 2939.40.90 - Efedrinas y sus sales: - Efedrina y sus sales - Pseudoefedrina (DCI) y sus sales - Las demás 2939.50.00 - Teofilina y aminofilina (teofilina - etilendiamina) y sus derivados; sales de estos productos 2939.60 2939.60.10 2939.60.20 2939.60.30 2939.60.90 - Alcaloides del cornezuelo de centeno y sus derivados; sales de estos productos: - Ergometrina (DCI) y sus sales - Ergotamina (DCI) y sus sales - Acido lisérgico y sus sales - Los demás 2939.70.00 - Nicotina y sus sales 2939.90 2939.90.10 2939.90.20 2939.90.30 2939.90.90 - Los demás: - Escopolamina, sus sales y derivados - Cocaína, sus sales y derivados - Emetina, sus sales y derivados - Los demás Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 106 XIII.

LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS 2940.00.00 AZUCARES QUIMICAMENTE PUROS, CON EXCEPCION DE LA SACAROSA, LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA (LEVULOSA); ETERES Y ESTERES DE LOS AZUCARES Y SUS SALES, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 29.37, 29.38 ó 29.39 29.41 ANTIBIOTICOS 2941.10 - 2941.10.10 2941.10.20 2941.10.30 2941.10.90 - Penicilinas y sus derivados con estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos: - Ampicilina (DCI) y sus sales - Amoxicilina (DCI) y sus sales - Oxacilina (DCI), cloxacilina (DCI), dicloxacilina (DCI) y sus sales - Los demás 2941.20.00 - Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos 2941.30 2941.30.10 2941.30.20 2941.30.90 - Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos productos: - Oxitetraciclina y sus derivados; sales de estos productos - Clorotetraciclina y sus derivados; sales de estos productos - Los demás 2941.40.00 - Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos 2941.50.00 - Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos 2941.90 2941.90.10 2941.90.20 2941.90.30 2941.90.40 2941.90.50 2941.90.60 2941.90.90 - Los demás: - Neomicina y sus derivados; sales de estos productos - Actinomicinas y sus derivados; sales de estos productos - Bacitracina y sus derivados; sales de estos productos - Gramicidinas y sus derivados; sales de estos productos - Tirotricina (DCI) - Cefalexina (DCI) - Los demás 29.42 LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS 2942.00.10 - Acetoarsenito de cobre 2942.00.90 - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 107 CAPITULO 30 PRODUCTOS FARMACEUTICOS Notas 1. 2.

Este Capítulo no comprende: a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV). b) los yesos (escayolas) especialmente calcinados o finamente molidos para uso en odontología (partida 25.20); c) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (partida 33.01); d) las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapeúticas o profilácticas; e) los jabones y demás productos de la partida 34.01, con sustancias medicamentosas; f) las preparaciones a base de yeso (escayola) para odontología (partida 34.07); g) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapeúticos o profilácticos (partida 35.02).

En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 3 d) del Capítulo, se considerarán: a) b) 3. diabéticos, productos sin mezclar: 1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar; 2) todos los productos de los Capítulos 28 ó 29; 3) los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente. productos mezclados: 1) las disoluciones y suspensiones coloidales (con exclusión del azufre coloidal); 2) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales; 3) las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.

En la partida 30.06 sólo están comprendidos los productos siguientes, que se clasificarán en esta partida y no en otras de la Nomenclatura: a) los catguts y demás ligaduras similares, estériles, para suturas quirúrgicas y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar las heridas; b) las laminarias estériles; c) los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; d) las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados, o bien productos mezclados constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos; e) los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos; f) los cementos y demás productos de obturación dental; los cementos para la refección de los huesos;

NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 108 g) los estuches y cajas de farmacia equipados para curaciones de urgencia; h) las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas o de espermicidas. NANDINA PRODUCTO 30.01 GLANDULAS Y DEMAS ORGANOS PARA USOS OPOTERAPICOS, DESECADOS, INCLUSO PULVERIZADOS;

EXTRACTOS DE GLANDULAS O DE OTROS ORGANOS O DE SUS SECRECIONES, PARA USOS OPOTERAPICOS; HEPARINA Y SUS SALES; LAS DEMAS SUSTANCIAS HUMANAS O ANIMALES PREPARADAS PARA USOS TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS 3001.10.00 - Glándulas y demás órganos, desecados, incluso pulverizados 3001.20 3001.20.10 3001.20.20 3001.20.30 3001.20.90 - Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones: - De hígado - De bilis - De páncreas - Los demás 3001.90 3001.90.10 3001.90.90 - Los demás: - Heparina y sus sales - Las demás 30.02 SANGRE HUMANA;

SANGRE ANIMAL PREPARADA PARA USOS TERAPEUTICOS, PROFILACTICOS O DE DIAGNOSTICO; SUEROS ESPECIFICOS DE ANIMALES O DE PERSONAS INMUNIZADOS Y DEMAS COMPONENTES DE LA SANGRE; VACUNAS, TOXINAS, CULTIVOS DE MICROORGANISMOS (CON EXCLUSION DE LAS LEVADURAS) Y PRODUCTOS SIMILARES 3002.10 - 3002.10.11 3002.10.12 3002.10.13 3002.10.19 - Sueros específicos de animales o de personas inmunizados y demás componentes de la sangre: - Sueros específicos: - - Suero antiofídico - - Suero antidiftérico - - Suero antitetánico - - Los demás 3002.10.31 3002.10.39 - - 3002.20.00 - Vacunas para la medicina humana 3002.31.00 3002.39.00 - Vacunas para la medicina veterinaria: - Vacunas antiaftosas - Las demás 3002.90 3002.90.10 3002.90.20 3002.90.30 3002.90.90 - Los demás: - Cultivos de microorganismos - Reactivos de diagnóstico que no se empleen en el paciente - Sangre humana - Los demás 30.03 MEDICAMENTOS (CON EXCLUSION DE LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.02, 30.05 o 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS ENTRE SI PREPARADOS PARA USOS TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, SIN DOSIFICAR NI ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR 3003.10.00 - 3003.20.00 - Que contengan penicilina o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos Que contengan otros antibióticos 3003.31.00 3003.39.00 - Que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37, sin antibióticos: - Que contengan insulina - Los demás Los demás componentes de la sangre: - Plasma y demás componentes de la sangre humana - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 109 PRODUCTO 3003.40.00 - Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos 3003.90.00 - Los demás 30.04 MEDICAMENTOS (CON EXCLUSION DE LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.02, 30.05 ó 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS O SIN MEZCLAR, PREPARADOS PARA USOS TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, DOSIFICADOS O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR 3004.10 - 3004.10.10 3004.10.20 - Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos: - Para uso humano - Para uso veterinario 3004.20 3004.20.10 3004.20.20 - Que contengan otros antibióticos: - Para uso humano - Para uso veterinario 3004.31.00 3004.32 3004.32.10 3004.32.20 3004.39 3004.39.10 3004.39.20 - Que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37, sin antibióticos: - Que contengan insulina - Que contengan hormonas corticosuprarrenales: - - Para uso humano - - Para uso veterinario - Los demás: - - Para uso humano - - Para uso veterinario 3004.40 - 3004.40.11 3004.40.19 3004.40.20 - Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos: - Para uso humano: - - Anestésicos - - Los demás - Para uso veterinario 3004.50 - 3004.50.10 3004.50.20 - Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.36: - Para uso humano - Para uso veterinario 3004.90 3004.90.10 - Los demás: - Sustitutos sintéticos del plasma humano - Los demás medicamentos para uso humano: - - Anestésicos - - Los demás - Los demás medicamentos para uso veterinario 3004.90.21 3004.90.29 3004.90.30 30.05 GUATAS, GASAS, VENDAS Y ARTICULOS ANALOGOS (POR EJEMPLO: APOSITOS, ESPARADRAPOS O SINAPISMOS), IMPREGNADOS O RECUBIERTOS DE SUSTANCIAS FARMACEUTICAS O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR CON FINES MEDICOS, QUIRURGICOS, ODONTOLOGICOS O VETERINARIOS 3005.10 3005.10.10 3005.10.90 - Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva: - Esparadrapo y venditas - Los demás 3005.90 3005.90.10 3005.90.20 3005.90.90 - Los demás: - Algodón hidrófilo - Vendas no adhesivas - Los demás 30.06 PREPARACIONES Y ARTICULOS FARMACEUTICOS A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DEL CAPITULO 3006.10 - Catgut y demás ligaduras similares, estériles, para suturas quirúrgicas y adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar las heridas;

NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 110 PRODUCTO laminarias estériles; odontología: hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u 3006.10.10 3006.10.20 3006.10.90 - - Catgut y demás ligaduras similares, estériles, para suturas quirúrgicas Adhesivos estériles para tejidos orgánicos Los demás 3006.20.00 3006.30 - 3006.30.10 3006.30.20 3006.30.30 - Reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos; reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente: - Preparaciones opacificantes a base de sulfato de bario - Las demás preparaciones opacificantes - Reactivos de diagnóstico 3006.40 - 3006.40.10 3006.40.20 - Cementos y demás productos de obturación dental; cementos para la refección de los huesos: - Cementos y demás productos de obturación dental - Cementos para la refección de huesos 3006.50.00 - Estuches y cajas de farmacia equipados para curaciones de urgencia 3006.60.00 - Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas o de espermicidas NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 114 CAPITULO 31 ABONOS Notas 1. 2.

Este Capítulo no comprende: a) la sangre animal de la partida 05.11; b) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los descritos en las notas 2 A), 3 A), 4 A) ó 5 siguientes; c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos de óptica), de un peso unitario superior o igual a 2,5 g., de la partida 38.23; los elementos de óptica de cloruro de potasio (partida 90.01).

Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.02 comprende únicamente: A) 3. los productos siguientes: 1) el nitrato de sodio, incluso puro; 2) el nitrato de amonio, incluso puro; 3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras; 4) el sulfato de amonio, incluso puro; 5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí, de nitrato de calcio y de nitrato de amonio; 6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí, de nitrato de calcio y de nitrato de magnesio; 7) la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite; 8) la urea, incluso pura;

B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente; C) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados A) y B) precedentes, con creta, yeso u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante; D) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de los apartados A) 2) o A) 8) precedentes, o de una mezcla de estos productos.

Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.03 comprende únicamente: A) los productos siguientes: 1) 2) 3) 4) B) las escorias de desfosforación; los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas; los superfosfatos (simples, dobles o triples); el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de anhidro seco, superior o igual al 0,2%. flúor calculado sobre producto los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor;

NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA C) 4. Página 115 los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados A) y B) precedentes, con creta, yeso u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.04 comprende únicamente: A) B) los productos siguientes: 1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras); 2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c); 3) el sulfato de potasio, incluso puro; 4) el sulfato de magnesio y de potasio, incluso puro; los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente. 5.

Se clasifican en la partida 31.05, el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) y el dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos productos entre sí. 6. En la partida 31.05, la expresión los demás abonos sólo comprende los productos del tipo de los utilizados como abonos que contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio.

NANDINA PRODUCTO 3101.00.00 ABONOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL, INCLUSO MEZCLADOS ENTRE SI O TRATADOS QUIMICAMENTE; ABONOS PROCEDENTES DE LA MEZCLA O DEL TRATAMIENTO QUIMICO DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL 31.02 ABONOS MINERALES O QUIMICOS NITROGENADOS 3102.10.00 - Urea, incluso en disolución acuosa 3102.21.00 3102.29.00 - Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí, de sulfato de amonio y de nitrato de amonio: - Sulfato de amonio - Los demás 3102.30.00 - Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa 3102.40.00 - Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras materias inorgánicas sin poder fertilizante 3102.50.00 - Nitrato de sodio 3102.60.00 - Sales dobles y mezclas entre sí, de nitrato de calcio y de nitrato de amonio 3102.70.00 - Cianamida cálcica 3102.80.00 - Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal 3102.90.00 - Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes 31.03 ABONOS MINERALES O QUIMICOS FOSFATADOS 3103.10.00 - Superfosfatos 3103.20.00 - Escorias de desfosforación 3103.90.00 - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 116 PRODUCTO 31.04 ABONOS MINERALES O QUIMICOS POTASICOS 3104.10.00 - Carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto 3104.20.00 - Cloruro de potasio 3104.30.00 - Sulfato de potasio 3104.90 3104.90.10 3104.90.90 - Los demás: - Sulfato de magnesio y potasio - Los demás 31.05 ABONOS MINERALES O QUIMICOS, CON DOS O TRES DE LOS ELEMENTOS FERTILIZANTES: NITROGENO, FOSFORO Y POTASIO;

LOS DEMAS ABONOS; PRODUCTOS DE ESTE CAPITULO EN TABLETAS O FORMAS SIMILARES O EN ENVASES DE UN PESO BRUTO INFERIOR O IGUAL A 10 kg 3105.10.00 - Productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg 3105.20.00 - Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio 3105.30.00 - Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) 3105.40.00 - Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) 3105.51.00 3105.59.00 - Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo: - Que contengan nitratos y fosfatos - Los demás 3105.60.00 - Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio 3105.90 3105.90.10 3105.90.20 - 3105.90.90 - Los demás: - Nitrato sódico potásico (salitre) - Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y potasio - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 117 CAPITULO 32 EXTRACTOS CURTIENTES O TINTOREOS;

TANINOS Y SUS DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMAS MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y BARNICES; MASTIQUES; TINTAS Notas 1. Este Capítulo no comprende: a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, con exclusión de los que respondan a las especificaciones de las partidas 32.03 ó 32.04, de los productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminofóros (partida 32.06), de los vidrios procedentes del cuarzo o de la sílice, fundidos, en las formas previstas en la partida 32.07 y de los tintes y otras materias colorantes en formas o envases para la venta al por menor de la partida 32.12; b) los tanatos y otros derivados tánicos de los productos de las partidas 29.36 a 29.39, 29.41 ó 35.01 a 35.04; c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 27.15). 2.

Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes azoicos, están comprendidas en la partida 32.04. 3. Las preparaciones a base de materias colorantes del tipo de las utilizadas para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, y las partículas y polvos metálicos) se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06.

Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, del tipo de los utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15. 4. Las disoluciones en disolventes orgánicos volátiles (excepto los colodiones) de productos citados en el texto de las partidas 39.01 a 39.13 se clasificarán en la partida 32.08 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución. 5.

En este Capítulo, la expresión "materias colorantes" no comprende los productos del tipo de los utilizados como carga en las pinturas al aceite, incluso si pueden también utilizarse como pigmentos colorantes en las pinturas al agua. 6. En la partida 32.12, sólo se consideran "hojas para el marcado a fuego", las hojas delgadas del tipo de las utilizadas, por ejemplo, en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para sombreros, y constituidas por: a) polvos metálicos impalpables (incluso de metales preciosos) o pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes; b) metales (incluso metales preciosos) o pigmentos, depositados en una hoja de cualquier materia que sirva de soporte.

Nota complementaria 1. Los minerales metalúrgicos efectivamente utilizados como pigmentos, son los finamente molidos en los que el 95% o más pase por un tamiz de malla de 45 micras (0,045 mm), clasificándose en la subpartida 3206.49.99 (por ejemplo, magnetita, limonita). NANDINA PRODUCTO 32.01 EXTRACTOS CURTIENTES DE ORIGEN VEGETAL; TANINOS Y SUS SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS DERIVADOS 3201.10.00 - Extracto de quebracho 3201.20.00 - Extracto de mimosa (acacia) 3201.30.00 - Extractos de roble o de castaño 3201.90 3201.90.10 3201.90.20 3201.90.90 - Los demás: - Extractos de mangle o de dividivi - Tanino de quebracho - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 118 PRODUCTO 32.02 PRODUCTOS CURTIENTES ORGANICOS SINTETICOS;

PRODUCTOS CURTIENTES INORGANICOS; PREPARACIONES CURTIENTES, INCLUSO CON PRODUCTOS CURTIENTES NATURALES; PREPARACIONES ENZIMATICAS PARA PRECURTIDO 3202.10.00 - Productos curtientes orgánicos sintéticos 3202.90 3202.90.10 3202.90.90 - Los demás: - Preparaciones enzimáticas para precurtido - Los demás 32.03 MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL (INCLUIDOS LOS EXTRACTOS TINTOREOS, CON EXCLUSION DE LOS NEGROS DE ORIGEN ANIMAL), AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA;

PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO, A BASE DE MATERIAS DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL 3203.00.11 3203.00.12 3203.00.13 3203.00.19 - De origen vegetal: - De campeche - Clorofilas - Indigo natural - Las demás 3203.00.21 3203.00.29 - De origen animal: - Carmín de cochinilla - Las demás 32.04 MATERIAS COLORANTES ORGANICAS SINTETICAS, AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA;

PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO, A BASE DE MATERIAS COLORANTES ORGANICAS SINTETICAS; PRODUCTOS ORGANICOS SINTETICOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA EL AVIVADO FLUORESCENTE O COMO LUMINOFOROS, AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA - 3204.11.00 3204.12.00 - 3204.13.00 3204.14.00 - Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo, a base de dichas materias colorantes: - Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes - Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes-mordiente y preparaciones a base de estos colorantes - Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes - Colorantes directos y preparaciones a base de estos colorantes 3204.15 - - 3204.15.10 3204.15.90 - - 3204.16.00 3204.17 3204.17.10 3204.17.90 3204.19.00 - - 3204.20.00 - Productos orgánicos sintéticos del tipo de los utilizados para el avivado fluorescente 3204.90.00 - Los demás 3205.00.00 LACAS COLORANTES;

PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO A BASE DE LACAS COLORANTES Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los que ya sean utilizables como colorantes pigmentarios) y preparaciones a base de estos colorantes: - Indigo sintético - Los demás Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes: - Preparaciones a base de carotenoides sintéticos - Los demás Los demás, incluidas las mezclas de materias colorantes de varias de las subpartidas 3204.11.00 a 3204.19.00 NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 119 PRODUCTO 32.06 LAS DEMAS MATERIAS COLORANTES;

PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 32.03, 32.04 ó 32.05; PRODUCTOS INORGANICOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS COMO LUMINOFOROS, AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA 3206.10.00 3206.20.00 3206.30.00 - Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cadmio 3206.41.00 3206.42.00 3206.43.00 - 3206.49 3206.49.10 - 3206.49.91 3206.49.99 - Las demás materias colorantes y las demás preparaciones: - Ultramar y sus preparaciones - Litopón, otros pigmentos y preparaciones a base de sulfuro de zinc - Pigmentos y preparaciones a base de hexacianoferratos (ferrocianuros o ferricianuros) - Los demás: - - Dispersiones concentradas de los demás pigmentos, en materias plásticas, caucho u otros medios - - Los demás: - - - Negros de origen mineral - - - Los demás 3206.50.00 - Productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos 32.07 PIGMENTOS, OPACIFICANTES Y COLORES PREPARADOS, COMPOSICIONES VITRIFICABLES, ENGOBES, LUSTRES LIQUIDOS Y PREPARACIONES SIMILARES DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN CERAMICA, ESMALTADO O EN LA INDUSTRIA DEL VIDRIO;

FRITA DE VIDRIO Y DEMAS VIDRIOS, EN POLVO, GRANULOS, LAMINILLAS O ESCAMAS 3207.10.00 - Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones similares 3207.20 3207.20.10 3207.20.90 - Composiciones vitrificables, engobes y preparaciones similares: - Composiciones vitrificables - Los demás 3207.30.00 - Lustres líquidos y preparaciones similares 3207.40 3207.40.10 3207.40.90 - Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, laminillas o escamas: - Frita de vidrio - Los demás 32.08 PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLIMEROS SINTETICOS O NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS EN UN MEDIO NO ACUOSO;

DISOLUCIONES DEFINIDAS EN LA NOTA 4 DE ESTE CAPITULO 3208.10.00 3208.20.00 3208.90.00 - 32.09 PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLIMEROS SINTETICOS O NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS EN UN MEDIO ACUOSO 3209.10.00 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos 3209.90.00 - Los demás 32.10 LAS DEMAS PINTURAS Y BARNICES; PIGMENTOS AL AGUA PREPARADOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA EL ACABADO DEL CUERO 3210.00.10 - Pinturas marinas anticorrosivas y antiincrustantes 3210.00.20 - Pigmentos al agua del tipo de los utilizados para el acabado del cuero 3210.00.90 - Los demás 3211.00.00 SECATIVOS PREPARADOS A base de poliésteres A base de polímeros acrílicos o vinílicos Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 120 PRODUCTO 32.12 PIGMENTOS (INCLUIDOS EL POLVO Y LAS LAMINILLAS METALICOS) DISPERSOS EN MEDIOS NO ACUOSOS, LIQUIDOS O EN PASTA, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA LA FABRICACION DE PINTURAS;

HOJAS PARA EL MARCADO A FUEGO; TINTES Y DEMAS MATERIAS COLORANTES EN FORMAS O ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR 3212.10.00 - Hojas para el marcado a fuego 3212.90 3212.90.10 - 3212.90.20 - Los demás: - Pigmentos (incluidos el polvo y las laminillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, del tipo de los utilizados para la fabricación de pinturas - Tintes y demás materias colorantes en formas o envases para la venta al por menor 32.13 COLORES PARA LA PINTURA ARTISTICA, LA ENSEÑANZA, LA PINTURA DE LETREROS, PARA MATIZAR O PARA ENTRETENIMIENTO Y COLORES SIMILARES, EN PASTILLAS, TUBOS, BOTES, FRASCOS, CUBILETES Y DEMAS ENVASES O PRESENTACIONES SIMILARES 3213.10 3213.10.10 3213.10.90 - Colores surtidos: - Pinturas al agua (témpera, acuarela) - Los demás 3213.90.00 - Los demás 32.14 MASILLA, CEMENTOS DE RESINA Y OTROS MASTIQUES;

PLASTES DE RELLENO (ENDUIDOS) UTILIZADOS EN PINTURA; PLASTES (ENDUIDOS) NO REFRACTARIOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN ALBAÑILERIA 3214.10.00 - Mástiques; plastes de relleno (enduidos) utilizados en pintura 3214.90.00 - Los demás 32.15 TINTAS DE IMPRENTA, TINTAS PARA ESCRIBIR O DIBUJAR Y DEMAS TINTAS, INCLUSO CONCENTRADAS O SOLIDAS 3215.11.00 3215.19.00 - Tintas de imprenta: - Negras - Las demás 3215.90 3215.90.10 3215.90.20 3215.90.90 - Las demás: - Para hectógrafos y mimeógrafos - Para bolígrafos - Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 121 CAPITULO 33 ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES;

PREPARACIONES DE PERFUMERIA, DE TOCADOR O DE COSMETICA Notas 1. Este Capítulo no comprende: a) las preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas de la partida 22.08; b) los jabones y demás productos de la partida 34.01; c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05. 2.

Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican principalmente a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser usados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos. 3. En la partida 33.07, se consideran "preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética" principalmente: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados, impregnados o recubiertos de maquillaje; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; las guatas, fieltros y telas sin tejer, impregnados o recubiertos de perfume o de maquillaje; las preparaciones de tocador para animales.

NANDINA 33.01 PRODUCTO ACEITES ESENCIALES (DESTERPENADOS O NO), INCLUIDOS LOS "CONCRETOS" O "ABSOLUTOS"; RESINOIDES; DISOLUCIONES CONCENTRADAS DE ACEITES ESENCIALES EN GRASAS, ACEITES FIJOS, CERAS O MATERIAS ANALOGAS, OBTENIDAS POR ENFLORADO O MACERACION; SUBPRODUCTOS TERPENICOS RESIDUALES DE LA DESTERPENACION DE LOS ACEITES ESENCIALES; DESTILADOS ACUOSOS AROMATICOS Y DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACEITES ESENCIALES 3301.11.00 3301.12.00 3301.13.00 3301.14.00 3301.19.00 - Aceites esenciales de agrios: - De bergamota - De naranja - De limón - De lima o limeta - Los demás 3301.21.00 3301.22.00 3301.23.00 3301.24.00 3301.25.00 3301.26.00 - Aceites esenciales, excepto los de agrios: - De geranio - De jazmín - De lavanda (espliego, alhucema) o de lavandín - De menta piperita (Mentha piperita) - De las demás mentas - De vetiver 3301.29 3301.29.10 3301.29.20 3301.29.90 - - 3301.30.00 - Resinoides 3301.90 3301.90.10 3301.90.90 - Los demás: - Destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales - Los demás Los demás: - De anís - De eucalipto - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 122 PRODUCTO 33.02 MEZCLAS DE SUSTANCIAS ODORIFERAS Y MEZCLAS (INCLUIDAS LAS DISOLUCIONES ALCOHOLICAS) A BASE DE UNA O VARIAS DE ESTAS SUSTANCIAS, DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS COMO MATERIAS BASICAS PARA LA INDUSTRIA 3302.10.00 3302.90.00 - 3303.00.00 PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR 33.04 PREPARACIONES DE BELLEZA, DE MAQUILLAJE Y PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, EXCEPTO LOS MEDICAMENTOS, INCLUIDAS LAS PREPARACIONES ANTISOLARES Y BRONCEADORAS;

PREPARACIONES PARA MANICURAS O PEDICUROS 3304.10.00 3304.20.00 3304.30.00 - Preparaciones para el maquillaje de los labios Preparaciones para el maquillaje de los ojos Preparaciones para manicuras o pedicuros 3304.91.00 3304.99.00 - Las demás: - Polvos, incluidos los compactos - Las demás 33.05 PREPARACIONES CAPILARES 3305.10.00 3305.20.00 3305.30.00 3305.90.00 - 33.06 PREPARACIONES PARA LA HIGIENE BUCAL O DENTAL, INCLUIDOS LOS POLVOS Y CREMAS PARA LA ADHERENCIA DE LAS DENTADURAS 3306.10.00 3306.90.00 - 33.07 PREPARACIONES PARA AFEITAR O PARA ANTES O DESPUES DEL AFEITADO, DESODORANTES CORPORALES, PREPARACIONES PARA EL BAÑO, DEPILATORIOS Y DEMAS PREPARACIONES DE PERFUMERIA, DE TOCADOR O DE COSMETICA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS;

PREPARACIONES DESODORANTES DE LOCALES, INCLUSO SIN PERFUMAR, AUNQUE TENGAN PROPIEDADES DESINFECTANTES 3307.10.00 3307.20.00 3307.30.00 - Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado Desodorantes corporales y antitranspirantes Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño - Del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas Las demás Champúes Preparaciones para la ondulación o desrizado permanentes Lacas para el cabello Las demás Dentífricos Los demás 3307.41.00 3307.49.00 - Preparaciones para perfumar o desodorantes de locales, incluidas preparaciones odoríferas para ceremonias religiosas: - "Agarbatti" y demás preparaciones odoríferas que actúen por combustión - Las demás 3307.90.00 - Los demás las NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 123 CAPITULO 34 JABONES, AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y ARTICULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, "CERAS PARA ODONTOLOGIA" Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGIA A BASE DE YESO Notas 1.

Este Capítulo no comprende: a) las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, del tipo de las utilizadas como preparaciones de desmoldeo (partida 15.17); b) los compuestos aislados de constitución química definida; c) los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos (partidas 33.05, 33.06 ó 33.07). 2.

En la partida 34.01 el término "jabones" sólo se aplica a los solubles en agua. Los jabones y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas o productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes o trozos, o en piezas troqueladas o moldeadas.

Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida 34.05 como pastas y polvos para fregar y preparaciones similares. 3. En la partida, 34.02 "los agentes de superficie orgánicos" son productos que, al mezclarlos con agua a una concentración de 0,5% a 20°C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura: a) producen un líquido transparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y b) reducen la tensión superficial del agua a 4,5 x 10-2 N/m (45 dinas/cm) o menos. 4.

La expresión "aceites de petróleo o de minerales bituminosos" empleada en el texto de la partida 34.03 se refiere a los productos definidos en la Nota 2 del Capítulo 27. 5. Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión "ceras artificiales y ceras preparadas" empleada en la partida 34.04 sólo se aplica: A) a los productos que presenten las características de ceras obtenidos por procedimiento químico, incluso los solubles en agua;

B) a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí; C) a los productos a base de ceras o de parafinas, que presenten las características de ceras y contengan, además, grasas, resinas, materias minerales u otras sustancias. Por el contrario, la partida 34.04 no comprende: a) los productos de las partidas 15.16, 15.19 ó 34.02, incluso si presentan las características de ceras; b) las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar, de la partida 15.21, incluso refinadas o coloreadas;

NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA c) las ceras minerales y productos similares de la partida 27.12, incluso mezclados entre sí o simplemente coloreados; d) las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio líquido (partidas 34.05, 38.09, etc.). NANDINA 34.01 Página 124 PRODUCTO JABON; PRODUCTOS Y PREPARACIONES ORGANICOS TENSOACTIVOS USADOS COMO JABON, EN BARRAS, PANES O TROZOS, O EN PIEZAS TROQUELADAS O MOLDEADAS, AUNQUE CONTENGAN JABON;

PAPEL, GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS O REVESTIDOS DE JABON O DE DETERGENTES - 3401.11.00 3401.19.00 - Jabón, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, en barras, panes o trozos, o en piezas troqueladas o moldeadas, y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes: - De tocador (incluso los medicinales) - Los demás 3401.20.00 - Jabón en otras formas 34.02 AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS (EXCEPTO EL JABON);

PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PREPARACIONES PARA LAVAR (INCLUIDAS LAS PREPARACIONES AUXILIARES DE LAVADO) Y PREPARACIONES DE LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN JABON, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 34.01 3402.11.00 3402.12.00 - Agentes de superficie orgánicos, incluso acondicionados para la venta al por menor: - Aniónicos - Catiónicos 3402.13 3402.13.10 - - 3402.13.90 - - No iónicos: - Obtenidos por condensación del óxido de etileno con mezclas de alcoholes lineales de once carbones o más - Los demás, no iónicos 3402.19.00 - - Los demás 3402.20.00 - Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor 3402.90 3402.90.10 3402.90.90 - Los demás: - Detergentes para la industria textil - Los demás 34.03 PREPARACIONES LUBRICANTES (INCLUIDOS LOS ACEITES DE CORTE, LAS PREPARACIONES PARA AFLOJAR TUERCAS, LAS PREPARACIONES ANTIHERRUMBRE O ANTICORROSION Y LAS PREPARACIONES PARA EL DESMOLDEO, A BASE DE LUBRICANTES) Y PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA EL ENSIMADO DE MATERIAS TEXTILES O EL ACEITADO O ENGRASADO DE CUEROS, PIELES, PELETERIA U OTRAS MATERIAS, CON EXCEPCION DE LAS QUE CONTENGAN COMO COMPONENTE BASICO EL 70% O MAS, EN PESO, DE ACEITES DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS 3403.11.00 - Que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos: - Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros, pieles, peletería u otras materias - Las demás 3403.19.00 - 3403.91.00 - Las demás: - Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cuero, pieles, peletería u otras materias 3403.99.00 - - Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA 34.04 CERAS ARTIFICIALES Y CERAS PREPARADAS 3404.10.00 - De lignito modificado químicamente 3404.20.00 - De polietilenglicol 3404.90 - Las demás: - Ceras artificiales: - - De polietileno - - Las demás - Ceras preparadas 3404.90.11 3404.90.19 3404.90.20 Página 125 PRODUCTO 34.05 BETUNES Y CREMAS PARA EL CALZADO, ENCAUSTICOS, LUSTRES PARA CARROCERIAS, VIDRIO O METAL, PASTAS Y POLVOS PARA FREGAR Y PREPARACIONES SIMILARES (INCLUSO EL PAPEL, GUATA, FIELTRO, TELA SIN TEJER, PLASTICO O CAUCHO CELULARES, IMPREGNADOS, REVESTIDOS O RECUBIERTOS DE ESTAS PREPARACIONES), CON EXCLUSION DE LAS CERAS DE LA PARTIDA 34.04 3405.10.00 - Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cuero 3405.20.00 - Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de maderas 3405.30.00 - Lustres y preparaciones similares para carrocerías, excepto las preparaciones para lustrar metales 3405.40.00 3405.90.00 - Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar Los demás 3406.00.00 VELAS, CIRIOS Y ARTICULOS SIMILARES 34.07 PASTAS PARA MODELAR, INCLUIDAS LAS PRESENTADAS PARA ENTRETENIMIENTO DE LOS NIÑOS;

PREPARACIONES LLAMADAS "CERAS PARA ODONTOLOGIA" PRESENTADAS EN CONJUNTOS O EN SURTIDOS, EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR O EN PLAQUITAS, HERRADURAS, BARRITAS O FORMAS SIMILARES; LAS DEMAS PREPARACIONES PARA ODONTOLOGIA A BASE DE YESO (ESCAYOLA) 3407.00.10 - Pastas para modelar 3407.00.20 - "Ceras para odontología" 3407.00.90 - Las demás preparaciones para odontología a base de yeso NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 126 CAPITULO 35 MATERIAS ALBUMINOIDEAS;

PRODUCTOS A BASE DE ALMIDON O DE FECULA MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS Notas 1. 2. Este Capítulo no comprende: a) las levaduras (partida 21.02); b) los componentes de la sangre (excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y demás productos del Capítulo 30; c) las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida 32.02); d) las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás productos del Capítulo 34; e) las proteínas endurecidas (partida 39.13); f) los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (Capítulo 49).

El término "dextrina" empleado en la partida 35.05 se aplica a los productos de la degradación de los almidones o féculas, con un contenido inferior o igual al 10% de azúcares reductores, expresado en dextrosa, sobre materia seca. Los productos anteriores con un contenido de azúcares reductores superior al 10%, se clasifican en la partida

17.02. NANDINA PRODUCTO 35.01 CASEINA, CASEINATOS Y DEMAS DERIVADOS DE LA CASEINA; COLAS DE CASEINA 3501.10.00 3501.90 3501.90.10 3501.90.90 - 35.02 ALBUMINAS (INCLUIDOS LOS CONCENTRADOS DE VARIAS PROTEINAS DE LACTOSUERO, CON UN CONTENIDO DE PROTEINAS DE LACTOSUERO SUPERIOR AL 80% EN PESO, CALCULADO SOBRE MATERIA SECA), ALBUMINATOS Y DEMAS DERIVADOS DE LAS ALBUMINAS 3502.10.00 - Ovoalbúmina 3502.90 3502.90.10 3502.90.90 - Los demás: - Albúminas - Albuminatos y demás derivados de las albúminas 35.03 GELATINAS (AUNQUE SE PRESENTEN EN HOJAS CUADRADAS O RECTANGULARES, INCLUSO TRABAJADAS EN LA SUPERFICIE O COLOREADAS) Y SUS DERIVADOS;

ICTIOCOLA; LAS DEMAS COLAS DE ORIGEN ANIMAL, CON EXCLUSION DE LAS COLAS DE CASEINA DE LA PARTIDA 35.01 3503.00.10 - Gelatinas y sus derivados 3503.00.20 - Ictiocola; demás colas de origen animal 35.04 PEPTONAS Y SUS DERIVADOS; LAS DEMAS MATERIAS PROTEICAS Y SUS DERIVADOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS; POLVO DE PIELES, INCLUSO TRATADO AL CROMO 3504.00.10 3504.00.90 - Caseína Los demás: - Colas de caseína - Los demás Peptonas y sus derivados Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 127 PRODUCTO 35.05 DEXTRINA Y DEMAS ALMIDONES Y FECULAS MODIFICADOS (POR EJEMPLO: ALMIDONES Y FECULAS PREGELATINIZADOS O ESTERIFICADOS);

COLAS A BASE DE ALMIDON, DE FECULA, DE DEXTRINA O DE OTROS ALMIDONES O FECULAS MODIFICADOS 3505.10.00 3505.20.00 - 35.06 COLAS Y DEMAS ADHESIVOS PREPARADOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS; PRODUCTOS DE CUALQUIER CLASE UTILIZADOS COMO COLAS O ADHESIVOS, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR COMO TALES, DE UN PESO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 kg 3506.10.00 - Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos acondicionados para la venta al por menor como tales, de un peso neto inferior o igual a 1 kg 3506.91.00 - 3506.99.00 - Los demás: - Adhesivos a base de caucho o de materias plásticas (incluidas artificiales) - Los demás 35.07 ENZIMAS;

PREPARACIONES ENZIMATICAS COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS 3507.10.00 - Cuajo y sus concentrados 3507.90 - Las demás: - Enzimas pancreáticas y sus concentrados: - - Tripsina - - Quimotripsina - - Pancreatina - - Los demás - Pepsina y sus concentrados - Papaína - Las demás enzimas y sus concentrados - Preparaciones enzimáticas para ablandar la carne - Preparaciones enzimáticas para clarificar bebidas - Las demás 3507.90.11 3507.90.12 3507.90.13 3507.90.19 3507.90.20 3507.90.30 3507.90.40 3507.90.50 3507.90.60 3507.90.90 Dextrina y demás almidones y féculas modificados Colas NO las resinas EXPRESADAS NI NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 128 CAPITULO 36 POLVORAS Y EXPLOSIVOS;

ARTICULOS DE PIROTECNIA; FOSFOROS (CERILLAS); ALEACIONES PIROFORICAS; MATERIAS INFLAMABLES Notas 1. Este Capítulo no comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente, con excepción, sin embargo, de los citados en las Notas 2 a) ó 2 b) siguientes. 2. En la partida 36.06, se entenderá por "artículos de materias inflamables", exclusivamente: a) el metaldehído, la hexametilenotetramina y productos similares, en tabletas, barritas o formas análogas, que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles a base de alcohol y los combustibles preparados similares, sólidos o en pasta; b) los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados en recipientes del tipo de los utilizados para cargar o recargar los encendedores o mecheros, de una capacidad inferior o igual a 300 cm 3; y c) las antorchas y hachos de resina, las teas y similares NANDINA PRODUCTO 3601.00.00 POLVORAS 36.02 EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LAS POLVORAS 3602.00.11 3602.00.19 - A base de derivados nitrados orgánicos: - Dinamitas - Los demás 3602.00.20 3602.00.90 - A base de nitrato de amonio Los demás 36.03 MECHAS DE SEGURIDAD;

CORDONES DETONANTES; CEBOS Y CAPSULAS FULMINANTES; INFLAMADORES; DETONADORES ELECTRICOS 3603.00.10 3603.00.20 3603.00.30 3603.00.40 3603.00.50 3603.00.60 - 36.04 ARTICULOS PARA FUEGOS ARTIFICIALES, COHETES DE SEÑALES O GRANIFUGOS Y SIMILARES, PETARDOS Y DEMAS ARTICULOS DE PIROTECNIA 3604.10.00 - Artículos para fuegos artificiales 3604.90.00 - Los demás 3605.00.00 FOSFOROS (CERILLAS), EXCEPTO LOS PARTIDA 36.04 36.06 FERROCERIO Y DEMAS ALEACIONES PIROFORICAS EN CUALQUIER FORMA;

ARTICULOS DE MATERIAS INFLAMABLES A QUE SE REFIERE LA NOTA 2 DE ESTE CAPITULO 3606.10.00 - Combustibles líquidos y gases combustibles licuados en recipientes del tipo de los utilizados para cargar y recargar encendedores o mecheros, de una capacidad inferior o igual a 300 cm 3 3606.90 3606.90.10 3606.90.90 - Los demás: - Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma - Los demás Mechas de seguridad Cordones detonantes Cebos Cápsulas fulminantes Inflamadores Detonadores eléctricos ARTICULOS DE PIROTECNIA DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 129 CAPITULO 37 PRODUCTOS FOTOGRAFICOS O CINEMATOGRAFICOS Notas 1.

Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho. 2. En este Capítulo, el término "fotográfico" se refiere a un procedimiento que permite la formación de imágenes visibles sobre superficies sensibles, directa o indirectamente, por la acción de la luz o de otras formas de radiación. NANDINA PRODUCTO 37.01 PLACAS Y PELICULAS PLANAS, FOTOGRAFICAS, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, EXCEPTO LAS DE PAPEL, CARTON O TEXTILES;

PELICULAS FOTOGRAFICAS PLANAS AUTORREVELABLES, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, INCLUSO EN CARGADORES 3701.10.00 - Para rayos X 3701.20.00 - Películas autorrevelables 3701.30 - 3701.30.10 3701.30.90 - Las demás placas y películas planas en las que un lado, por lo menos, exceda de 255 mm: - Placas metálicas para artes gráficas - Las demás 3701.91.00 3701.99.00 - Las demás: - Para fotografía en colores (polícromas) - Las demás 37.02 PELICULAS FOTOGRAFICAS EN ROLLOS, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, EXCEPTO LAS DE PAPEL, CARTON O TEXTILES;

PELICULAS FOTOGRAFICAS AUTORREVELABLES, EN ROLLOS, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR 3702.10.00 - Para rayos X 3702.20.00 - Películas autorrevelables 3702.31.00 3702.32.00 3702.39.00 - Las demás películas, sin perforar, de anchura inferior o igual a 105 mm: - Para fotografía en colores (polícromas) - Las demás, con emulsión de halogenuros de plata - Las demás 3702.41.00 - 3702.42.00 - 3702.43.00 3702.44.00 - Las demás películas, sin perforar, de anchura superior a 105 mm: - De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, para fotografía en colores (polícromas) - De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, excepto para fotografía en colores (polícromas) - De anchura superior a 610 mm y de longitud inferior o igual a 200 m - De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a 610 mm 3702.51.00 3702.52.00 3702.53.00 - 3702.54.00 - 3702.55.00 - 3702.56.00 - Las demás películas para fotografía en colores (polícromas): - De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o igual a 14 m - De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud superior a 14 m - De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, para diapositivas - De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, excepto para diapositivas - De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m - De anchura superior a 35 mm 3702.91.00 3702.92.00 - Las demás: - De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o igual a 14 m - De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud superior a 14 m NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 130 PRODUCTO 3702.93.00 - - De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m De anchura superior a 35 mm 3702.94.00 - - 3702.95.00 - - 37.03 PAPEL, CARTON IMPRESIONAR 3703.10.00 - En rollos de anchura superior a 610 mm 3703.20.00 - Los demás, para fotografía en colores (polícromos) 3703.90.00 - Los demás 3704.00.00 PLACAS, PELICULAS, PAPEL, CARTON IMPRESIONADOS PERO SIN REVELAR 37.05 PLACAS Y PELICULAS, FOTOGRAFICAS, IMPRESIONADAS Y REVELADAS, EXCEPTO LAS CINEMATOGRAFICAS 3705.10.00 - Para la reproducción offset 3705.20.00 - Microfilmes 3705.90.00 - Las demás 37.06 PELICULAS CINEMATOGRAFICAS, IMPRESIONADAS Y REVELADAS, CON REGISTRO DE SONIDO O SIN EL, O CON REGISTRO DE SONIDO SOLAMENTE 3706.10.00 - De anchura superior o igual a 35 mm 3706.90.00 - Las demás 37.07 PREPARACIONES QUIMICAS PARA USO FOTOGRAFICO, EXCEPTO LOS BARNICES, COLAS, ADHESIVOS Y PREPARACIONES SIMILARES;

PRODUCTOS SIN MEZCLAR DOSIFICADOS PARA USOS FOTOGRAFICOS O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR PARA USOS FOTOGRAFICOS Y LISTOS PARA SU EMPLEO 3707.10.00 - Emulsiones para la sensibilización de superficies 3707.90.00 - Los demás Y TEXTILES, FOTOGRAFICOS, Y SENSIBILIZADOS, TEXTILES, SIN FOTOGRAFICOS, NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 132 CAPITULO 38 PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS Notas 1.

Este Capítulo no comprende: a) 2. los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes: 1) el grafito artificial (partida 38.01); 2) los insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08; 3) las cargas para aparatos extintores y las granadas o bombas extintoras (partida 38.13); 4) los productos citados en las Notas 2 a) ó 2 c) siguientes; b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, del tipo de las utilizadas en la preparación de alimentos para el consumo humano (partida 21.06 generalmente). c) los medicamentos (partidas 30.03 ó 30.04).

Se clasifican en la partida 38.23 y no en otra de la Nomenclatura: a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g.; b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel; c) los productos borradores de tinta en envases para la venta al por menor; d) los productos para la corrección de esténciles y demás correctores líquidos, en envases para la venta al por menor; e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger).

NANDINA PRODUCTO 38.01 GRAFITO ARTIFICIAL, GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL; PREPARACIONES A BASE DE GRAFITO O DE OTROS CARBONOS, EN PASTA, BLOQUES, PLAQUITAS U OTROS SEMIPRODUCTOS 3801.10.00 - Grafito artificial 3801.20.00 - Grafito coloidal o semicoloidal 3801.30.00 - Pastas carbonadas para electrodos y pastas similares para el revestimiento interior de hornos 3801.90.00 - Los demás 38.02 CARBONES ACTIVADOS;

MATERIAS MINERALES NATURALES ACTIVADAS; NEGROS DE ORIGEN ANIMAL, INCLUIDO EL NEGRO ANIMAL AGOTADO 3802.10.00 - Carbones activados 3802.90 3802.90.10 3802.90.20 3802.90.90 - Los demás: - Harinas silíceas fósiles (Kieselgur, tripolita, diatomita) activadas - Negros de origen animal, incluido el negro animal agotado - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 133 NANDINA PRODUCTO 3803.00.00 "TALL OIL" (RESINA DE LEJIAS CELULOSICAS), INCLUSO REFINADO 38.04 LEJIAS RESIDUALES DE LA FABRICACION DE PASTAS DE CELULOSA, AUNQUE ESTEN CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O TRATADAS QUIMICAMENTE, INCLUIDOS LOS LIGNOSULFONATOS, PERO CON EXCLUSION DE "TALL OIL" DE LA PARTIDA 38.03 3804.00.10 - Lignosulfitos 3804.00.90 - Los demás 38.05 ESENCIAS DE TREMENTINA, DE MADERA DE PINO, DE PASTA CELULOSICA AL SULFATO Y DEMAS ESENCIAS TERPENICAS PROVENIENTES DE LA DESTILACION O DE OTROS TRATAMIENTOS DE LA MADERA DE CONIFERAS;

DIPENTENO EN BRUTO; ESENCIA DE PASTA CELULOSICA AL BISULFITO Y DEMAS PARACIMENOS EN BRUTO; ACEITE DE PINO CON ALFATERPINEOL COMO COMPONENTE PRINCIPAL 3805.10 3805.10.10 3805.10.20 - Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato: - Esencia de trementina (por ejemplo, aguarrás) - Esencias de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato 3805.20.00 3805.90.00 - Aceite de pino Los demás 38.06 COLOFONIAS Y ACIDOS RESINICOS, Y SUS DERIVADOS;

ESENCIA Y ACEITE, DE COLOFONIA; GOMAS FUNDIDAS 3806.10.00 3806.20.00 3806.30.00 - Colofonias y ácidos resínicos Sales de colofonia o de ácidos resínicos Gomas éster 3806.90 3806.90.30 3806.90.40 3806.90.90 - Los demás: - Esencias de colofonias y aceite de colofonia - Gomas fundidas - Los demás derivados (oxidados, hidrogenados, deshidratados, polimerizados, etc.) 38.07 ALQUITRANES DE MADERA;

ACEITES DE ALQUITRAN DE MADERA; CREOSOTA DE MADERA; METILENO (NAFTA DE MADERA); PEZ VEGETAL; PEZ DE CERVECERIA Y PREPARACIONES SIMILARES A BASE DE COLOFONIAS, DE ACIDOS RESINICOS O DE PEZ VEGETAL 3807.00.10 3807.00.20 - 3807.00.90 - 38.08 INSECTICIDAS, RATICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACION Y REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS SIMILARES, PRESENTADOS EN FORMAS O ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR, O COMO PREPARACIONES O EN ARTICULOS, TALES COMO CINTAS, MECHAS, BUJIAS AZUFRADAS Y PAPELES MATAMOSCAS 3808.10 - 3808.10.11 3808.10.19 3808.10.91 3808.10.92 3808.10.99 Alquitranes de madera, aceites de alquitrán y creosota de madera Pez vegetal, pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonias, de ácido resínico o de pez vegetal Los demás Insecticidas: - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos: - - A base de permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro - - Los demás - Los demás: - - A base de piretro - - A base de permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro - - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 134 PRODUCTO 3808.20 3808.20.10 3808.20.20 3808.20.90 - Fungicidas: - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos - Presentados en otra forma, a base de compuestos de cobre - Los demás 3808.30 3808.30.10 3808.30.90 - Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas: - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos - Los demás 3808.40 3808.40.10 3808.40.90 - Desinfectantes: - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos - Los demás 3808.90 3808.90.10 3808.90.90 - Los demás: - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos - Los demás 38.09 APRESTOS Y PRODUCTOS DE ACABADO, ACELERADORES DE TINTURA O DE FIJACION DE MATERIAS COLORANTES Y DEMAS PRODUCTOS Y PREPARACIONES (POR EJEMPLO: APRESTOS PREPARADOS Y MORDIENTES), DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA TEXTIL, DEL PAPEL, DEL CUERO O INDUSTRIAS SIMILARES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS 3809.10.00 - A base de materias amiláceas 3809.91.00 3809.92.00 3809.93.00 - Los demás: - Del tipo de los utilizados en la industria textil o industrias similares - Del tipo de los utilizados en la industria del papel o industrias similares - Del tipo de los utilizados en la industria del cuero o industrias similares 38.10 PREPARACIONES PARA EL DECAPADO DE LOS METALES;

FLUJOS Y DEMAS PREPARACIONES AUXILIARES PARA SOLDAR LOS METALES; PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR, CONSTITUIDOS POR METAL Y OTROS PRODUCTOS; PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA RECUBRIR O RELLENAR ELECTRODOS O VARILLAS DE SOLDADURA 3810.10 - 3810.10.10 3810.10.20 - 3810.10.90 - 3810.90 3810.90.10 3810.90.20 - 38.11 PREPARACIONES ANTIDETONANTES, INHIBIDORES DE OXIDACION, ADITIVOS PEPTIZANTES, MEJORADORES DE VISCOSIDAD, ANTICORROSIVOS Y DEMAS ADITIVOS PREPARADOS PARA ACEITES MINERALES (INCLUIDA LA GASOLINA O NAFTA) O PARA OTROS LIQUIDOS UTILIZADOS PARA LOS MISMOS FINES QUE LOS ACEITES MINERALES Preparaciones para el decapado de los metales; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos: - Preparaciones para el decapado de los metales - Pastas y polvos para soldar a base de aleaciones de estaño, de plomo o de antimonio - Las demás pastas y polvos para soldar Los demás: - Flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar los metales - Preparaciones del tipo de las utilizadas para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura 3811.11.00 3811.19.00 - Preparaciones antidetonantes: - A base de compuestos de plomo - Las demás 3811.21 3811.21.10 3811.21.20 - 3811.21.90 3811.29.00 - Aditivos para aceites lubricantes: - Que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos: - - Mejoradores de viscosidad, incluso mezclados con otros aditivos - - Detergentes y dispersantes, incluso mezclados con otros aditivos, excepto mejoradores de viscosidad - - Los demás - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 135 PRODUCTO 3811.90.00 - Los demás 38.12 ACELERADORES DE VULCANIZACION PREPARADOS;

PLASTIFICANTES COMPUESTOS PARA CAUCHO O PARA MATERIAS PLASTICAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS; PREPARACIONES ANTIOXIDANTES Y DEMAS ESTABILIZANTES COMPUESTOS PARA CAUCHO O PARA MATERIAS PLASTICAS 3812.10.00 - Aceleradores de vulcanización preparados 3812.20.00 - Plastificantes compuestos para caucho o para materias plásticas 3812.30 - 3812.30.10 3812.30.90 - Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o materias plásticas: - Preparaciones antioxidantes - Las demás 3813.00.00 PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES;

GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS 3814.00.00 DISOLVENTES O DILUYENTES ORGANICOS COMPUESTOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS; PREPARACIONES PARA QUITAR PINTURAS O BARNICES 38.15 INICIADORES Y ACELERADORES, DE REACCION, Y PREPARACIONES CATALITICAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS 3815.11.00 3815.12.00 3815.19.00 - Catalizadores sobre soporte: - Con níquel o sus compuestos como sustancia activa - Con metales preciosos o sus compuestos como sustancia activa - Los demás 3815.90.00 - Los demás 3816.00.00 CEMENTOS, MORTEROS, HORMIGONES Y PREPARACIONES SIMILARES, REFRACTARIOS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 38.01 38.17 MEZCLAS DE ALQUILBENCENOS Y MEZCLAS DE ALQUILNAFTALENOS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 27.07 ó 29.02 3817.10 3817.10.10 3817.10.20 3817.10.90 - Mezclas de alquilbencenos: - Dodecilbenceno - Tridecilbenceno - Las demás 3817.20.00 - Mezclas de alquilnaftalenos 3818.00.00 ELEMENTOS QUIMICOS IMPURIFICADOS PARA USO EN ELECTRONICA, EN DISCOS, PLAQUITAS O FORMAS ANALOGAS;

COMPUESTOS QUIMICOS IMPURIFICADOS PARA USO EN ELECTRONICA 3819.00.00 LIQUIDOS PARA FRENOS HIDRAULICOS Y DEMAS PREPARACIONES LIQUIDAS PARA TRANSMISIONES HIDRAULICAS, SIN ACEITES DE PETROLEO NI DE MINERALES BITUMINOSOS O CON MENOS DEL 70% EN PESO, DE DICHOS ACEITES 3820.00.00 PREPARACIONES DESCONGELAR 3821.00.00 MEDIOS DE CULTIVO MICROORGANISMOS 38.22 REACTIVOS COMPUESTOS DE DIAGNOSTICO O DE LABORATORIO, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 30.02 ó 30.06 3822.00.10 3822.00.20 - De diagnóstico De laboratorio ANTICONGELANTES Y PREPARADOS LIQUIDOS PARA EL PREPARADOS PARA DESARROLLO DE NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 136 PRODUCTO 38.23 PREPARACIONES AGLUTINANTES PARA MOLDES O PARA NUCLEOS DE FUNDICION;

PRODUCTOS QUIMICOS Y PREPARACIONES DE LA INDUSTRIA QUIMICA O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS (INCLUIDAS LAS MEZCLAS DE PRODUCTOS NATURALES), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS; PRODUCTOS RESIDUALES DE LA INDUSTRIA QUIMICA O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS 3823.10.00 - Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición 3823.20.00 - Acidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres 3823.30.00 - Carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre sí o con aglutinantes metálicos 3823.40.00 - Aditivos preparados para cemento, morteros u hormigones 3823.50.00 - Morteros y hormigones, no refractarios 3823.60.00 - Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905.44.00 3823.90 - 3823.90.11 3823.90.12 3823.90.13 - 3823.90.31 3823.90.32 - Los demás: - Sulfonatos de petróleo; aceites de fusel; aceites de Dippel; aguas amoniacales y crudo amoniacal: - - Sulfonatos de petróleo - - Aceites de fusel; aceites de Dippel - - Aguas amoniacales y crudo amoniacal - Cloroparafinas; mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular: - - Cloroparafinas - - Mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular - Preparaciones desincrustantes; preparaciones enológicas; preparaciones para clarificar líquidos: - - Preparaciones desincrustantes - - Preparaciones enológicas; preparaciones para clarificar líquidos 3823.90.40 - - 3823.90.50 - - 3823.90.60 3823.90.70 - - - - 3823.90.81 - - 3823.90.89 - - 3823.90.21 3823.90.22 3823.90.91 3823.90.92 3823.90.93 3823.90.94 3823.90.99 Conos de fusión para control de temperaturas; cal sodada; gel de sílice coloreada; óxidos de hierro alcalinizados; pastas a base de gelatina para usos gráficos Preparaciones de óxido de plomo y plomo metálico ("óxido gris", "óxido negro"), para fabricar placas de acumuladores Preparaciones para fluidos de perforación de pozos ("lodos") Preparaciones para concentración de minerales, excepto las que contengan xantatos Mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos, con dos halógenos diferentes, por lo menos: - Que contengan hidrocarburos acíclicos perhalogenados únicamente con flúor y cloro - Los demás Los demás: - Maneb, Zineb, Propineb, Mancozeb - Ferritas con aglomerantes, en polvo o gránulos - Intercambiadores de iones - Endurecedores compuestos - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA SECCION Página 138 VII MATERIAS PLASTICAS Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;

CAUCHO Y MANUFACTURAS DE CAUCHO Notas 1. Los productos presentados en conjuntos o en surtidos, que consistan en varios componentes distintos, comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean: a) netamente identificables por su presentación como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento; b) presentados simultáneamente; c) identificables por su naturaleza o por sus cantidades respectivas como complementarios unos de otros. 2.

Con excepción de los artículos de las partidas 39.18 ó 39.19, corresponden al Capítulo 49, el plástico, el caucho y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal. CAPITULO 39 MATERIAS PLASTICAS Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS Notas 1. En la Nomenclatura se entiende por "plástico o materia plástica", las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.

En la Nomenclatura, la expresión "plástico o materia plástica" comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicha expresión, no se aplica a las materias que se consideran textiles de la Sección XI. 2. Este Capítulo no comprende: a) las ceras de las partidas 27.12 ó 34.04; b) los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (Capítulo 29); c) la heparina y sus sales (partida 30.01); d) las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12; e) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida 34.02; f) las gomas fundidas y las gomas éster (partida 38.06); g) el caucho sintético, tal como se define en el Capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético; h) los artículos de guarnicionería o de talabartería (partida 42.01), los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos de mano y demás continentes de la partida 42.02; ij) las manufacturas de espartería o de cestería, del Capítulo 46; k) los revestimientos de paredes de la partida 48.14; l) los productos de la Sección XI (materias textiles y manufacturas de estas materias); m) los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado, artículos de sombrerería y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas y sus partes);

NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 139 n) los artículos de bisutería de la partida 71.17; o) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos, y material eléctrico); p) las partes del material de transporte de la Sección XVII; q) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica, monturas de gafas o instrumentos de dibujo); r) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas de relojes o de aparatos de relojería); s) los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos de música y sus partes); t) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, letreros luminosos y construcciones prefabricadas); u) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos o artefactos deportivos); v) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos, botones, cierres de cremallera, peines, embocaduras y tubos para pipas, boquillas o similares, partes de termos, estilográficas o portaminas). 3.

Sólo se clasifican en las partidas 39.01 a 39.11 los productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis química: a) las poliolefinas sintéticas líquidas que por un método a baja presión destilen menos de 60% en volumen a 300 oC y 1.013 mbar (partidas 39.01 y 39.02); b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las de cumarona-indeno (partida 39.11); c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas, en promedio; d) las siliconas (partida 39.10); e) los resoles (partida 39.09) y demás prepolímeros. 4.

Salvo disposiciones en contrario, en este Capítulo los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros, se clasifican en la partida de los polímeros del comonómero simple que predomine en peso sobre cada uno de los demás comonómeros simples.

Los comonómeros cuyos polímeros pertenezcan a la misma partida se consideran como un solo monómero simple. Si no predominara ningún monómero simple, los copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se clasificarián en la última partida entre las que puedan considerarse para su clasificación. Se consideran "copolímeros", los polímeros en los que ningún monómero represente el 95% o más, en peso, del polímero. 5.

Los polímeros modificados por reacción química, sólo en los apéndices de la cadena polimérica principal, se clasificarán en la partida del polímero sin modificar. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de injerto. 6. En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión "formas primarias" se aplica únicamente a las formas siguientes: a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones; b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares. 7.

La partida 39.15 no comprende los desechos, recortes ni desperdicios de una sola materia termoplástica transformados en formas primarias (partidas 39.01 a 39.14). 8. En la partida 39.17, el término "tubos" designa los productos huecos, sean semiproductos o productos acabados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras o tubos perforados), del tipo de los utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos.

Estos términos se aplican también a las envueltas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, con excepción de los últimos citados, se considerarán perfiles los que tengan la Sección transversal NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 140 interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud no excediese de 1,5 veces la anchura) o poligonal regular. 9.

En la partida 39.18, los términos "revestimientos de plástico para paredes o techos" designa los productos presentados en rollos de 45 cm de anchura mínima susceptibles de utilizarse para la decoración de paredes o techos, constituidos por materia plástica (en la cara vista) graneada, gofrada, coloreada con motivos impresos o decorada de otro modo y fijada permanentemente a un soporte de cualquier materia distinta del papel. 10.

En las partidas 39.20 y 39.21, la expresión "placas, hojas, películas, bandas y láminas" se aplica exclusivamente a las placas, hojas, películas, bandas y láminas (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo, incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos listos para el uso. 11.

La partida 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del Subcapítulo II: a) Depósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas), cubas y recipientes análogos de capacidad superior a 300 l; b) elementos estructurales utilizados principalmente para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados; c) canalones y sus accesorios; d) puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales; e) barandillas, balaustradas, pasamanos y barreras similares; f) contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes y accesorios; g) estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente, por ejemplo en tiendas, talleres o almacenes; h) motivos arquitectónicos de decoración, principalmente acanalados, cúpulas o remates; ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas, ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un edificio, principalmente tiradores, perillas o manijas, ganchos, soportes, toalleros, placas de interruptores y demás placas de protección. Nota de subpartida 1.

Dentro de una partida del presente Capítulo, los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) se clasifican en la misma subpartida que los homopolímeros del comonómero que predomine y los polímeros modificados químicamente de los tipos mencionados en la Nota 5 del Capítulo se clasifican en la misma subpartida que el polímero sin modificar, siempre que estos copolímeros o estos polímeros modificados químicamente no esténcomprendidos más específicamente en otra subpartida o no exista una subpartida residual "los demás" en la serie de subpartidas consideradas.

Las mezclas de dos o más polímeros se clasifican en la misma subpartida que los copolímeros (o los homopolímeros, según los casos) obtenidos a partir de los mismos monómeros en las mismas proporciones. NANDINA PRODUCTO I. FORMAS PRIMARIAS 39.01 POLIMEROS DE ETILENO, EN FORMAS PRIMARIAS 3901.10.00 - Polietileno de densidad inferior a 0,94 3901.20.00 - Polietileno de densidad superior o igual a 0,94 3901.30.00 - Copolímeros de etileno y acetato de vinilo 3901.90.00 - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 141 PRODUCTO 39.02 POLIMEROS DE PROPILENO O DE OTRAS, OLEFINAS, EN FORMAS PRIMARIAS 3902.10.00 - Polipropileno 3902.20.00 - Poliisobutileno 3902.30.00 - Copolímeros de propileno 3902.90.00 - Los demás 39.03 POLIMEROS DE ESTIRENO, EN FORMAS PRIMARIAS 3903.11.00 3903.19.00 - Poliestireno: - Expandible - Los demás 3903.20.00 3903.30.00 3903.90.00 - Copolímeros de estireno-acrilonitrilo (SAN) Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS) Los demás 39.04 POLIMEROS DE CLORURO DE VINILO O DE OTRAS OLEFINAS HALOGENADAS, EN FORMAS PRIMARIAS 3904.10 3904.10.10 3904.10.20 3904.10.90 - Policloruro de vinilo, sin mezclar con otras sustancias: - Obtenido por polimerización en emulsión - Obtenido por polimerización en suspensión - Los demás 3904.21.00 3904.22.00 - Los demás policloruros de vinilo: - Sin plastificar - Plastificados 3904.30 3904.30.10 3904.30.90 - Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo: - Sin mezclar con otras sustancias - Los demás 3904.40.00 - Los demás copolímeros de cloruro de vinilo 3904.50.00 - Polímeros de cloruro de vinilideno 3904.61.00 3904.69.00 - Polímeros fluorados: - Politetrafluoroetileno - Los demás 3904.90.00 - Los demás 39.05 POLIMEROS DE ACETATO DE VINILO O DE OTROS ESTERES VINILICOS, EN FORMAS PRIMARIAS;

LOS DEMAS POLIMEROS VINILICOS EN FORMAS PRIMARIAS 3905.11.00 3905.19.00 - Polímeros de acetato de vinilo: - En dispersión acuosa - Los demás 3905.20.00 - Alcoholes polivinílicos, incluso con grupos acetato sin hidrolizar 3905.90 3905.90.10 3905.90.90 - Los demás: - Polivinilbutiral - Los demás 39.06 POLIMEROS ACRILICOS, EN FORMAS PRIMARIAS 3906.10.00 - Polimetacrilato de metilo NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 142 PRODUCTO 3906.90 3906.90.10 3906.90.90 - Los demás: - Poliacrilonitrilo - Los demás 39.07 POLIACETALES, LOS DEMAS POLIETERES Y RESINAS EPOXI, EN FORMAS PRIMARIAS;

POLICARBONATOS, RESINAS ALCIDICAS, POLIESTERES ALILICOS Y DEMAS POLIESTERES, EN FORMAS PRIMARIAS 3907.10.00 - Poliacetales 3907.20 3907.20.10 3907.20.20 3907.20.30 3907.20.90 - Los demás poliéteres: - Polietilenglicol - Polipropilenglicol - Poliéteres polioles derivados del óxido de propileno - Los demás 3907.30.00 - Resinas epoxi 3907.40.00 - Policarbonatos 3907.50.00 - Resinas alcídicas 3907.60.00 - Politereftalato de etileno 3907.91.00 3907.99.00 - Los demás poliésteres: - No saturados - Los demás 39.08 POLIAMIDAS EN FORMAS PRIMARIAS 3908.10 3908.10.10 3908.10.90 - Poliamidas -6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10 o -6,12: - Policaprolactama (poliamida -6) - Las demás 3908.90.00 - Las demás 39.09 RESINAS AMINICAS, RESINAS FENOLICAS Y POLIURETANOS, EN FORMAS PRIMARIAS 3909.10.00 - Resinas ureicas; resinas de tiourea 3909.20 3909.20.10 3909.20.90 - Resinas melamínicas: - Melamina formaldehído - Los demás 3909.30.00 - Las demás resinas amínicas 3909.40.00 - Resinas fenólicas 3909.50.00 - Poliuretanos 3910.00.00 SILICONAS EN FORMAS PRIMARIAS 39.11 RESINAS DE PETROLEO, RESINAS DE CUMARONA-INDENO, POLITERPENOS, POLISULFUROS, POLISULFONAS Y DEMAS PRODUCTOS PREVISTOS EN LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS, EN FORMAS PRIMARIAS 3911.10 - 3911.10.10 3911.10.90 - Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas de cumaronaindeno y politerpenos: - Resinas de cumarona-indeno - Los demás 3911.90.00 - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA 39.12 Página 143 PRODUCTO CELULOSA Y SUS DERIVADOS QUIMICOS, NO EXPRESADOS COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS, EN FORMAS PRIMARIAS NI 3912.11.00 3912.12.00 - Acetatos de celulosa: - Sin plastificar - Plastificados 3912.20 3912.20.10 3912.20.90 - Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones): - Colodiones y demás disoluciones y dispersiones (emulsiones o suspensiones) - Los demás 3912.31.00 3912.39.00 - Eteres de celulosa: - Carboximetilcelulosa y sus sales - Los demás 3912.90.00 - Los demás 39.13 POLIMEROS NATURALES (POR EJEMPLO: ACIDO ALGINICO) Y POLIMEROS NATURALES MODIFICADOS (POR EJEMPLO: PROTEINAS ENDURECIDAS O DERIVADOS QUIMICOS DEL CAUCHO NATURAL), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS, EN FORMAS PRIMARIAS 3913.10.00 - Acido algínico, sus sales y sus ésteres 3913.90 3913.90.10 3913.90.20 3913.90.30 3913.90.40 3913.90.90 - Los demás: - Caucho clorado - Caucho clorhidratado - Los demás derivados químicos del caucho natural - Los demás polímeros naturales modificados - Los demás 3914.00.00 INTERCAMBIADORES DE IONES A BASE DE POLIMEROS DE LAS PARTIDAS 39.01 A 39.13, EN FORMAS PRIMARIAS II.

DESECHOS, RECORTES Y DESPERDICIOS; SEMIPRODUCTOS; MANUFACTURAS 39.15 DESECHOS, RECORTES Y DESPERDICIOS, DE PLASTICO 3915.10.00 - De polímeros de etileno 3915.20.00 - De polímeros de estireno 3915.30.00 - De polímeros de cloruro de vinilo 3915.90.00 - De los demás plásticos 39.16 MONOFILAMENTOS CUYA MAYOR DIMENSION DEL CORTE TRANSVERSAL SEA SUPERIOR A 1 mm, BARRAS, VARILLAS Y PERFILES, INCLUSO TRABAJADOS EN LA SUPERFICIE PERO SIN OTRA LABOR, DE PLASTICO 3916.10.00 - De polímeros de etileno 3916.20.00 - De polímeros de cloruro de vinilo 3916.90.00 - De los demás plásticos 39.17 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS O RACORES), DE PLASTICO 3917.10.00 - Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos 3917.21.00 3917.22.00 3917.23.00 - Tubos rígidos: - De polímeros de etileno - De polímeros de propileno - De polímeros de cloruro de vinilo NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 144 PRODUCTO 3917.29 3917.29.10 3917.29.90 - - De los demás plásticos: - De fibra vulcanizada - Los demás 3917.31.00 3917.32 3917.32.10 3917.32.90 3917.33.00 3917.39.00 - Los demás tubos: - Tubos flexibles para una presión igual o superior a 27,6 MPa - Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios: - - Tripas artificiales, excepto las de la subpartida 3917.10.00 - - Los demás - Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios - Los demás 3917.40.00 - Accesorios 39.18 REVESTIMIENTOS DE PLASTICO PARA SUELOS, INCLUSO AUTOADHESIVOS, EN ROLLOS O LOSETAS;

REVESTIMIENTOS DE PLASTICO PARA PAREDES O TECHOS DEFINIDOS EN LA NOTA 9 DE ESTE CAPITULO 3918.10 3918.10.10 3918.10.90 - De polímeros de cloruro de vinilo: - Revestimientos para suelos - Los demás 3918.90 3918.90.10 3918.90.90 - De los demás plásticos: - Revestimientos para suelos - Los demás 39.19 PLACAS, HOJAS, BANDAS, CINTAS PELICULAS Y DEMAS FORMAS PLANAS AUTOADHESIVAS, DE PLASTICO, INCLUSO EN ROLLOS 3919.10.00 - En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm 3919.90.00 - Las demás 39.20 LAS DEMAS PLACAS, HOJAS, PELICULAS, BANDAS Y LAMINAS, DE PLASTICO NO CELULAR, SIN REFORZAR, NI ESTRATIFICAR NI COMBINAR DE FORMA SIMILAR CON OTRAS MATERIAS, SIN SOPORTE 3920.10.00 - De polímeros de etileno 3920.20.00 - De polímeros de propileno 3920.30.00 - De polímeros de estireno 3920.41.00 3920.42.00 - De polímeros de cloruro de vinilo: - Rígidos - Flexibles 3920.51.00 3920.59.00 - De polímeros acrílicos: - De polimetracrilato de metilo - De los demás 3920.61.00 3920.62.00 3920.63.00 3920.69.00 - De policarbonatos, de resinas alcídicas, de poliésteres alílicos o de otros poliésteres: - De policarbonatos - De politereftalato de etileno (PET) - De poliésteres no saturados - De los demás poliésteres 3920.71.00 3920.72.00 3920.73.00 3920.79.00 - De celulosa o de sus derivados químicos: - De celulosa regenerada - De fibra vulcanizada - De acetato de celulosa - De los demás derivados de la celulosa 3920.91.00 3920.92.00 3920.93.00 - De los demás plásticos: - De polivinilbutiral - De poliamidas - De resinas amínicas NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 145 PRODUCTO 3920.94.00 3920.99.00 - - De resinas fenólicas De los demás plásticos 39.21 LAS DEMAS PLACAS, HOJAS, PELICULAS, BANDAS Y LAMINAS, DE PLASTICO 3921.11.00 3921.12.00 3921.13.00 3921.14.00 3921.19.00 - Productos celulares: - De polímeros de estireno - De polímeros de cloruro de vinilo - De poliuretanos - De celulosa regenerada - De los demás plásticos 3921.90.00 - Los demás 39.22 BAÑERAS, DUCHAS, LAVABOS, BIDES, INODOROS Y SUS ASIENTOS Y TAPAS, CISTERNAS PARA INODOROS Y ARTICULOS SANITARIOS O HIGIENICOS SIMILARES, DE PLASTICO 3922.10 3922.10.10 3922.10.90 - Bañeras, duchas y lavabos: - Bañeras con refuerzo de fibra de vidrio - Los demás 3922.20.00 - Asientos y tapas de inodoros 3922.90.00 - Los demás 39.23 ARTICULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO, DE PLASTICO;

TAPONES, TAPAS, CAPSULAS Y DEMAS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE PLASTICO 3923.10.00 - Cajas, jaulas y artículos similares 3923.21.00 3923.29.00 - Sacos, bolsas y cucuruchos: - De polímeros de etileno - De los demás plásticos 3923.30 3923.30.10 3923.30.90 - Bombonas, botellas, frascos y artículos similares: - De capacidad igual o superior a 18,9 litros (5 gal.) - Los demás 3923.40.00 - Bobinas, carretes, canillas de lanzadera y soportes similares 3923.50.00 - Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre 3923.90.00 - Los demás 39.24 VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y ARTICULOS DE HIGIENE O DE TOCADOR, DE PLASTICO 3924.10 3924.10.10 3924.10.90 - Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina: - Biberones de policarbonato - Los demás 3924.90.00 - Los demás 39.25 ARTICULOS PARA LA CONSTRUCCION, DE PLASTICO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS 3925.10.00 - Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 litros 3925.20.00 - Puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales 3925.30.00 - Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes 3925.90.00 - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 146 PRODUCTO 39.26 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLASTICO Y MANUFACTURAS DE LAS DEMAS MATERIAS DE LAS PARTIDAS 39.01 A 39.14 3926.10.00 - Artículos de oficina y artículos escolares 3926.20.00 - Prendas y complementos de vestir (incluidos los guantes) 3926.30.00 - Guarniciones para muebles, carrocerías o similares 3926.40.00 - Estatuillas y demás objetos de adorno 3926.90 3926.90.10 3926.90.20 3926.90.30 3926.90.40 3926.90.50 3926.90.60 3926.90.90 - Las demás: - Boyas y flotadores para redes de pesca - Ballenas y sus análogos para corsés, prendas de vestir y sus complementos - Tornillos, pernos, arandelas y accesorios análogos de uso general - Empaquetaduras - Bolsas de colostomía - Protectores antirruidos - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 148 CAPITULO 40 CAUCHO Y MANUFACTURAS DE CAUCHO Notas 1.

En la Nomenclatura, salvo disposiciones en contrario, la denominación "caucho" comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados. 2. Este Capítulo no comprende: 3. 4. 5. a) los productos de la Sección XI (materias textiles y manufacturas de estas materias); b) el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64; c) los artículos de sombrerería y sus partes, incluidos los gorros de baño, del Capítulo 65; d) las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para usos electrotécnicos, de la Sección XVI; e) los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 ó 96; f) los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes de deporte y los artículos comprendidos en las partidas 40.11 a 40.13.

En las partidas 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión "formas primarias" se aplica únicamente a las formas siguientes: a) líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones); b) bloques irregulares, trozos, bolas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares. En la Nota 1 de este Capítulo y en la partida 40.02, la denominación "caucho sintético" se aplica: a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18°C y 29°C puedan alargarse sin rotura hasta tres veces la longitud primitiva y que, después de alargarse hasta dos veces la longitud primitiva, adquieran en menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y media la longitud primitiva.

Para este ensayo, pueden añadirse las sustancias necesarias para la reticulación, tales como activadores o aceleradores de vulcanización; también se admite la presencia de las materias citadas en la Nota 5 b) 2°. y 3°. Por el contrario, no se permite la presencia de sustancias innecesarias para la reticulación, tales como diluyentes, plastificantes o cargas; b) a los tioplastos (TM); c) al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con materias plásticas, al caucho natural despolimerizado, a las mezclas de materias sintéticas no saturadas con altos polímeros sintéticos saturados, si todos ellos satisfacen las condiciones de aptitud para vulcanización, de alargamiento y de recuperación establecidas en el apartado a) precedente. a) las partidas 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho ni las mezclas de caucho a las que se hubiera añadido antes o después de la coagulación; 1°. aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del latex prevulcanizado); 2°. pigmentos u otras materias colorantes, excepto los destinados simplemente a facilitar su identificación;

NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA 3°. b) Página 149 plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso de cauchos extendidos con aceite), materias de carga inertes o activas, disolventes orgánicos o cualquiera otra sustancia, con excepción de las permitidas en el apartado b); el caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancias siguientes se mantienen en las partidas 40.01 ó 40.02, según los casos, siempre que tanto el caucho como las mezclas de caucho conserven el carácter esencial de materia en bruto; 1°. emulsificantes y agentes antiadherentes; 2°. pequeñas cantidades de productos de la descomposición de los emulsificantes; 3°. termosensibilizantes (para obtener, generalmente, latex termosensibilizado), agentes de superficie catiónicos (para obtener, generalmente, latex electro positivo), antioxidantes, coagulantes, desmigajadores, agentes anticongelantes, peptizantes, conservantes, estabilizantes, controladores de viscosidad y demás aditivos especiales análogos, en muy pequeñas cantidades. 6.

En la partida 40.04 se entiende por "desechos, desperdicios y recortes" los que procedan de la fabricación o del trabajo del caucho y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables como tales a consecuencia de cortes, desgaste u otras causas. 7. Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier Sección, en los que la mayor dimensión de la Sección transversal sea superior a 5 mm se clasifican en la partida 40.08. 8.

La partida 40.10 comprende las correas transportadoras o de transmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho. 9. En las partidas 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08, se entiende por "placas, hojas y bandas" únicamente a las placas, hojas, bandas y bloques de forma regular, sin cortar o simplemente cortadas de forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les confiere características de artículos listos para el uso en dicho estado), aunque tengan un simple trabajo de superficie (impresión u otros) pero sin otra labor.

Los "perfiles y varillas" de la partida 40.08, incluso cortados en longitudes determinadas, son los que sólo tienen un simple trabajo de superficie. NANDINA PRODUCTO 40.01 CAUCHO NATURAL, BALATA, GUTAPERCHA, GUAYULE, CHICLE Y GOMAS NATURALES ANALOGAS, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O BANDAS 4001.10.00 - Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado 4001.21.00 4001.22.00 - Caucho natural en otras formas: - Hojas ahumadas - Cauchos técnicamente especificados (TSNR) 4001.29 4001.29.10 4001.29.20 4001.29.90 - - 4001.30.00 - Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas 40.02 CAUCHO SINTETICO Y CAUCHO FACTICIO DERIVADO DE LOS ACEITES, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O BANDAS;

MEZCLAS DE PRODUCTOS DE LA PARTIDA 40.01 CON LOS DE ESTA PARTIDA, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O BANDAS 4002.11 4002.11.10 4002.11.20 - Los demás: - Hojas de crepé - Caucho granulado reaglomerado - Los demás Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR): - Látex: - - De caucho estireno-butadieno (SBR) - - De caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR) NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA 4002.19 Página 150 PRODUCTO - - - Caucho butadieno (BR): - Látex - Los demás: - - En formas primarias - - En placas, hojas o bandas - 4002.39.91 4002.39.92 - Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR); caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR): - Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR): - - Látex - - Los demás: - - - En formas primarias - - - En placas, hojas o bandas - Los demás: - - Látex - - Los demás: - - - En formas primarias - - - En placas, hojas o bandas 4002.41.00 4002.49 4002.49.10 4002.49.20 - Caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR): - Látex - Los demás: - - En formas primarias - - En placas, hojas o bandas 4002.51.00 4002.59 4002.59.10 4002.59.20 - Caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR): - Látex - Los demás: - - En formas primarias - - En placas, hojas o bandas - Caucho isopreno (IR): - Látex - Los demás: - - En formas primarias - - En placas, hojas o bandas 4002.70.91 4002.70.92 - Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM): - Látex - Los demás: - - En formas primarias - - En placas, hojas o bandas 4002.80.00 - Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los de esta partida 4002.91.00 4002.99 4002.99.10 4002.99.20 - Los demás: - Látex - Los demás: - - En formas primarias - - En placas, hojas o bandas 4002.19.11 4002.19.12 4002.19.21 4002.19.22 4002.20 4002.20.10 4002.20.91 4002.20.92 4002.31 4002.31.10 4002.31.91 4002.31.92 4002.39 4002.39.10 4002.60 4002.60.10 4002.60.91 4002.60.92 4002.70 4002.70.10 Los demás: - Caucho estireno-butadieno (SBR): - - En formas primarias - - En placas, hojas o bandas - Caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR): - - En formas primarias - - En placas, hojas o bandas 4003.00.00 CAUCHO REGENERADO EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O BANDAS 4004.00.00 DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES, DE CAUCHO SIN ENDURECER, INCLUSO EN POLVO O EN GRANULOS NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 151 PRODUCTO 40.05 CAUCHO MEZCLADO SIN VULCANIZAR, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O BANDAS 4005.10 4005.10.10 4005.10.90 - Caucho con negro de humo o sílice: - Mezclas maestras - Los demás 4005.20.00 - Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida 4005.10 4005.91 4005.91.10 4005.91.90 4005.99 4005.99.10 4005.99.90 - Los demás: - Placas, hojas y bandas: - - Bases para gomas de mascar - - Las demás - Los demás: - - Bases para gomas de mascar - - Los demás 40.06 LAS DEMAS FORMAS (POR EJEMPLO: VARILLAS, TUBOS O PERFILES) Y ARTICULOS (POR EJEMPLO: DISCOS O ARANDELAS), DE CAUCHO SIN VULCANIZAR 4006.10.00 4006.90.00 - 4007.00.00 HILOS Y CUERDAS, DE CAUCHO VULCANIZADO 40.08 PLACAS, HOJAS, BANDAS, VARILLAS Y PERFILES, DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER Perfiles para recauchutar Los demás 4008.11 4008.11.10 4008.11.20 - De caucho celular: - Placas, hojas y bandas: - - Sin combinar con otras materias - - Combinadas con otras materias 4008.19.00 - - 4008.21 4008.21.10 - De caucho no celular: - Placas, hojas y bandas: - - Sin combinar con otras materias 4008.21.21 4008.21.29 - - - 4008.29.00 - - Los demás 40.09 TUBOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER, INCLUSO CON SUS ACCESORIOS (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS O RACORES) 4009.10.00 4009.20.00 4009.30.00 - 4009.40.00 4009.50.00 - 40.10 CORREAS TRANSPORTADORAS VULCANIZADO 4010.10.00 - De sección trapezoidal 4010.91.00 4010.99.00 - Las demás: - De anchura superior a 20 cm - Las demás Los demás Combinadas con otras materias: - Mantillas para artes gráficas - Las demás Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, sin accesorios Reforzados o combinados de otro modo solamente con metal, sin accesorios Reforzados o combinados de otro modo solamente con materias textiles, sin accesorios Reforzados o combinados de otro modo con otras materias, sin accesorios Con accesorios O DE TRANSMISION, DE CAUCHO NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 152 PRODUCTO 40.11 NEUMATICOS NUEVOS DE CAUCHO 4011.10.00 - Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los familiares -tipo "break" o "station wagon"- y los de carrera) 4011.20.00 4011.30.00 4011.40.00 4011.50.00 - Del tipo de los utilizados en autobuses y camiones Del tipo de los utilizados en aviones Del tipo de los utilizados en motocicletas Del tipo de los utilizados en bicicletas 4011.91.00 - 4011.99.00 - Los demás: - Con dibujo en alto relieve, de taco, en ángulo o similar, del tipo de los utilizados en vehículos todo terreno, máquinaria vial o tractores - Los demás 40.12 NEUMATICOS RECAUCHUTADOS O USADOS, DE CAUCHO;

BANDAJES, BANDAS DE RODADURA INTERCAMBIABLES PARA NEUMATICOS Y PROTECTORES ("FLAPS"), DE CAUCHO 4012.10 4012.10.10 4012.10.90 - Neumáticos recauchutados: - Del tipo de los utilizados en motocicletas - Los demás 4012.20.00 - Neumáticos usados 4012.90 4012.90.10 4012.90.20 4012.90.30 4012.90.40 - Los demás: - Protectores ("flaps") - Bandajes macizos - Bandajes huecos - Bandas de rodadura intercambiables 40.13 CAMARAS DE CAUCHO 4013.10.00 - Del tipo de las utilizadas en automóviles de turismo (incluidos los familiares -tipo "break" o "station wagon"- y los de carrera), autobuses y camiones 4013.20.00 - Del tipo de las utilizadas en bicicletas 4013.90.00 - Las demás 40.14 ARTICULOS DE HIGIENE O DE FARMACIA (INCLUIDAS LAS TETINAS), DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER, INCLUSO CON PARTES DE CAUCHO ENDURECIDO 4014.10.00 - Preservativos 4014.90.00 - Los demás 40.15 PRENDAS, GUANTES Y DEMAS COMPLEMENTOS DE VESTIR, CUALQUIER USO, DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER PARA 4015.11.00 - Guantes: - Para cirugía 4015.19 4015.19.10 4015.19.90 - - 4015.90 4015.90.10 4015.90.20 4015.90.90 - Los demás: - Antirradiaciones - Trajes para buzos - Los demás 40.16 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER 4016.10.00 - Los demás: - Antirradiaciones - Los demás De caucho celular NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 153 PRODUCTO 4016.91.00 4016.92.00 4016.93.00 4016.94.00 - Las demás: - Revestimientos para el suelo y alfombras - Gomas de borrar - Juntas (empaquetaduras) - Defensas, incluso inflables, para el atraque de los barcos 4016.95 4016.95.10 4016.95.20 4016.95.90 - - Los demás artículos inflables: - Tanques y recipientes plegables (contenedores) - Bolsas para máquinas vulcanizadoras y reencauchadoras de neumáticos - Los demás 4016.99 4016.99.10 4016.99.20 4016.99.30 4016.99.40 4016.99.50 4016.99.60 4016.99.90 - - Las demás: - Otros artículos para usos técnicos - Partes y accesorios para el material de transporte de la Sección XVII - Tapones - Parches para reparar cámaras de aire y neumáticos - Flotadores para redes de pesca - Mantillas para artes gráficas - Los demás 4017.00.00 CAUCHO ENDURECIDO (POR EJEMPLO: EBONITA) EN CUALQUIER FORMA, INCLUIDOS LOS DESECHOS Y DESPERDICIOS;

MANUFACTURAS DE CAUCHO ENDURECIDO NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA SECCION Página 154 VIII PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE GUARNICIONERIA O DE TALABARTERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA CAPITULO 41 PIELES (EXCEPTO LA PELETERIA) Y CUEROS Notas 1. 2.

Este Capítulo no comprende: a) los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto (partida 05.11); b) las pieles y partes de pieles, de aves, con las plumas o el plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos); c) las pieles en bruto, curtidas o adobadas, sin depilar, de animales de pelo (Capítulo 43). Sin embargo, se clasificarán en el presente Capítulo, las pieles en bruto sin depilar de bovinos (incluidas las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de corderos de astracán, "breistschwanz", caracul, persas o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet), de caprino (excepto las pieles de cabra, cabritilla y cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tibet), de porcino (incluidas las del pécari), de gamuza, de gacela, reno, alce, ciervo, corzo y perro.

En la Nomenclatura la expresión "cuero artificial o regenerado" se refiere a las materias comprendidas en la partida 41.11 NANDINA PRODUCTO 41.01 CUEROS Y PIELES, EN BRUTO, DE BOVINO O DE EQUINO (FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS 4101.10.00 - Pieles enteras de bovino con un peso unitario inferior o igual a 8 kg para las secas, a 10 kg para las saladas secas y a 14 kg para las frescas, saladas verdes o las conservadas de otro modo - Los demás cueros y pieles de bovino, frescos o salados verdes: 4101.21.00 4101.22.00 4101.29.00 - - 4101.30.00 - Los demás cueros y pieles, de bovino, conservados de otra forma 4101.40.00 - Cueros y pieles de equino 41.02 PIELES EN BRUTO DE OVINO (FRESCAS O SALADAS, SECAS, ENCALADAS, PIQUELADAS O CONSERVADAS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADAS O DIVIDIDAS, EXCEPTO LAS EXCLUIDAS POR LA NOTA 1 c) DE ESTE CAPITULO 4102.10.00 - Con lana 4102.21.00 4102.29.00 - Sin lana (depiladas): - Piqueladas - Las demás Enteros Crupones y medios crupones Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 155 PRODUCTO 41.03 LOS DEMAS CUEROS Y PIELES, EN BRUTO (FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS EXCLUIDOS POR LAS NOTAS 1 b) ó 1 c) DE ESTE CAPITULO 4103.10.00 4103.20.00 4103.90.00 - 41.04 CUEROS Y PIELES,DE BOVINO Y DE EQUINO, DEPILADOS, PREPARADOS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 41.08 ó 41.09 4104.10.00 - Cueros y pieles enteros, de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2,6 m2 (28 pies cuadrados) - Los demás cueros y pieles, de bovino y de equino, curtidos o recurtidos, pero sin preparación posterior, incluso divididos: - Cueros y pieles, de bovino, con precurtido vegetal - Cueros y pieles, de bovino, precurtidos de otra forma - Los demás 4104.21.00 4104.22.00 4104.29.00 - De caprino De reptil Los demás Los demás cueros y pieles, de bovino y de equino, apergaminados o preparados después del curtido: - Con la flor, incluso divididos - Los demás 4104.31.00 4104.39.00 - 41.05 PIELES DEPILADAS DE OVINO, PREPARADAS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 41.08 ó 41.09 4105.11.00 4105.12.00 4105.19.00 - Curtidas o recurtidas pero sin preparación posterior, incluso divididas: - Con precurtido vegetal - Precurtidas de otra forma - Las demás 4105.20.00 - Apergaminadas o preparadas después del curtido 41.06 PIELES DEPILADAS DE CAPRINO, PREPARADAS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 41.08 ó 41.09 4106.11.00 4106.12.00 4106.19.00 - Curtidas o recurtidas pero sin preparación posterior, incluso divididas: - Con precurtido vegetal - Precurtidas de otra forma - Las demás 4106.20.00 - Apergaminadas o preparadas después del curtido 41.07 PIELES DEPILADAS DE LOS DEMAS ANIMALES Y PIELES DE ANIMALES SIN PELO, PREPARADAS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 41.08 ó 41.09 4107.10.00 - De porcino 4107.21.00 4107.29.00 - De reptil: - Con precurtido vegetal - Las demás 4107.90.00 - De los demás animales 4108.00.00 CUEROS Y PIELES AGAMUZADOS (INCLUIDO EL COMBINADO AL ACEITE) 4109.00.00 CUEROS Y PIELES BARNIZADOS O REVESTIDOS;

CUEROS Y METALIZADOS 4110.00.00 RECORTES Y DEMAS DESPERDICIOS DE CUERO O DE PIELES, PREPARADOS, O DE CUERO ARTIFICIAL O REGENERADO, INUTILIZABLES PARA LA FABRICACION DE MANUFACTURAS DE CUERO; ASERRIN, POLVO Y HARINA DE CUERO PIELES NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA 4111.00.00 Página 156 PRODUCTO CUERO ARTIFICIAL O REGENERADO A BASE DE CUERO O DE FIBRAS DE CUERO, EN PLANCHAS, HOJAS O BANDAS, INCLUSO ENROLLADAS NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 157 CAPITULO 42 MANUFACTURAS DE CUERO;

ARTICULOS DE GUARNICIONERIA Y DE TALABARTERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA Notas 1. 2. 3. Este Capítulo no comprende: a) los catguts y demás ligaduras similares, estériles, para suturas quirúrgicas (partida 30.06); b) las prendas y complementos de vestir (excepto los guantes), de cuero, forrados interiormente con peletería natural, artificial o facticia, así como las prendas y complementos de vestir, de cuero con partes externas de peletería natural, artificial o facticia, cuando éstas superen el papel de simples guarniciones (partidas 43.03 ó 43.04, según los casos); c) los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08; d) los artículos del Capítulo 64; e) los artículos de sombrerería y sus partes, del Capítulo 65; f) los látigos, fustas y demás artículos de la partida 66.02; g) los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17); h) los accesorios y guarniciones de talabartería o de guarnicio-nería (por ejemplo: frenos, estribos o hebillas), presentados aisladamente (Sección XV, generalmente); ij) las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos similares, y demás partes de instrumentos de música (partida 92.09); k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles o aparatos de alumbrado); l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos o artefactos deportivos); m) los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones y sus esbozos, de la partida 96.06.

Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 42.02 no comprende: a) las bolsas de hojas de plástico, con asas, no diseñadas para uso prolongado, incluso impresas (partida 39.23); b) los artículos de materias trenzables (partida 46.02); c) los artículos de metales preciosos o de chapados de metales preciosos, de perlas finas o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas (Capítulo 71).

En la partida 42.03 la expresión "prendas y complementos de vestir" se refiere principalmente a los guantes (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y otros equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes, cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13).

NANDINA 4201.00.00 PRODUCTO ARTICULOS DE TALABARTERIA Y DE GUARNICIONERIA PARA TODOS LOS ANIMALES (INCLUIDOS LOS TIROS, TRAILLAS, RODILLERAS, BOZALES, SUDADEROS, ALFORJAS, ABRIGOS PARA PERROS Y ARTICULOS SIMILARES), DE CUALQUIER MATERIA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA 42.02 Página 158 PRODUCTO BAULES, MALETAS (VALIJAS), MALETINES, INCLUIDOS LOS DE ASEO Y PORTADOCUMENTOS, CARTERAS DE MANO (PORTAFOLIOS), CARTAPACIOS, FUNDAS Y ESTUCHES PARA GAFAS, GEMELOS, APARATOS FOTOGRAFICOS, CAMARAS, INSTRUMENTOS DE MUSICA O ARMAS, Y CONTINENTES SIMILARES;

SACOS DE VIAJE, BOLSAS DE ASEO, MOCHILAS, BOLSOS DE MANO, BOLSAS PARA LA COMPRA, BILLETERAS, PORTAMONEDAS, PORTAMAPAS, PETACAS, PITILLERAS Y BOLSAS PARA TABACO, ESTUCHES PARA HERRAMIENTAS, BOLSAS PARA ARTICULOS DE DEPORTE, ESTUCHES PARA BOTELLAS, JOYAS, MAQUILLAJES Y ORFEBRERIA Y CONTINENTES SIMILARES, DE CUERO NATURAL, ARTIFICIAL O REGENERADO, DE HOJAS DE PLASTICO, MATERIAS TEXTILES, FIBRA VULCANIZADA O CARTON, O RECUBIERTOS TOTALMENTE O EN SU MAYOR PARTE, CON ESTAS MATERIAS O PAPEL - 4202.11 - 4202.11.10 4202.11.90 - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y portadocumentos, carteras de mano (portafolios), cartapacios y continentes similares: - Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero artificial o regenerado o de cuero barnizado: - - Baúles, maletas, sombrereras y neceseres - - Los demás 4202.12 4202.12.10 4202.12.90 - - Con la superficie exterior de plástico o de materias textiles: - Baúles, maletas, sombrereras y neceseres - Los demás 4202.19.00 - - Los demás 4202.21.00 - 4202.22.00 4202.29.00 - Bolsos de mano, incluso con bandolera o sin asas: - Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero artificial o regenerado o de cuero barnizado - Con la superficie exterior de hojas de plástico o de materias textiles - Los demás 4202.31.00 - 4202.32.00 4202.39.00 - 4202.91 - 4202.91.10 4202.91.90 - Los demás: - Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero artificial o regenerado o de cuero barnizado: - - Sacos de viaje y mochilas - - Los demás 4202.92.00 - - Con la superficie exterior de hojas de plástico o de materias textiles 4202.99 4202.99.10 4202.99.90 - - Los demás: - Sacos de viaje y mochilas - Los demás 42.03 PRENDAS Y COMPLEMENTOS DE VESTIR, DE CUERO NATURAL O DE CUERO ARTIFICIAL O REGENERADO 4203.10 4203.10.10 4203.10.90 - Prendas: - Protectoras para obreros y profesionales - Las demás 4203.21 4203.21.10 4203.21.90 - Guantes y manoplas: - Diseñados especialmente para la práctica del deporte: - - Para boxeo - - Los demás 4203.29 4203.29.10 4203.29.90 - - Artículos de bolsillo o de bolso de mano: - Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero artificial o regenerado o de cuero barnizado - Con la superficie exterior de hojas de plástico o de materias textiles - Los demás Los demás: - Protectores para obreros y profesionales - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 159 PRODUCTO 4203.30 4203.30.10 4203.30.90 - Cintos, cinturones y bandoleras: - Protectores para obreros y profesionales - Los demás 4203.40.00 - Los demás complementos de vestir 42.04 ARTICULOS PARA USOS TECNICOS DE CUERO NATURAL O DE CUERO ARTIFICIAL O REGENERADO 4204.00.10 4204.00.20 4204.00.30 4204.00.90 - 4205.00.00 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CUERO NATURAL O DE CUERO ARTIFICIAL O REGENERADO 42.06 MANUFACTURAS DE TRIPA, DE VEJIGAS O DE TENDONES 4206.10.00 4206.90.00 - Correas para transmisión Correas transportadoras Artículos para la industria textil Los demás Cuerdas de tripa Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 160 CAPITULO 43 PELETERIA Y CONFECCIONES DE PELETERIA;

PELETERIA ARTIFICIAL O FACTICIA Notas 1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término "peletería" abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar. 2. Este Capítulo no comprende: a) las pieles y partes de pieles de ave, con la pluma o el plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos); b) las pieles en bruto sin depilar, de la naturaleza de las clasificadas en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de dicho Capítulo; c) los guantes confeccionados a la vez con peletería natural, artificial o facticia y con cuero (partida 42.03); d) los artículos del Capítulo 64; e) los artículos de sombrerería y sus partes, del Capítulo 65; f) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juegos, juguetes o artefactos deportivos). 3.

Se clasifica en la partida 43.03, la peletería y las partes de peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y partes de peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas, complementos de vestir u otros artículos. 4. Se clasifican en las partidas 43.03 ó 43.04, según los casos, las prendas y complementos de vestir de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2), forrados interiormente con peletería natural o artificial o facticia, así como las prendas y complementos de vestir con partes exteriores de peletería natural o artificial o facticia, cuando dichas partes no sean simples guarniciones. 5.

En la Nomenclatura, se consideran "peletería artificial o facticia", las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias, con exclusión de las imitaciones obtenidas por tejido (incluso de punto) (partida 58.01 ó 60.01, generalmente). NANDINA PRODUCTO 43.01 PELETERIA EN BRUTO (INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS, PATAS Y TROZOS UTILIZABLES EN PELETERIA), EXCEPTO LAS PIELES EN BRUTO DE LAS PARTIDAS 41.01, 41.02 ó 41.03 4301.10.00 - De visón, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas 4301.20.00 - De conejo o de liebre, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas 4301.30.00 - De corderos de astracán, breitschwanz, caracul, persa o similares, de corderos de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas 4301.40.00 - De castor, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas 4301.50.00 - De rata almizclera, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas 4301.60.00 - De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas 4301.70.00 - De foca o de otaria, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas 4301.80 4301.80.10 4301.80.90 - Las demás pieles enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas: - De alpaca - Las demás 4301.90.00 - Cabezas, colas, patas y trozos utilizables en peletería NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA 43.02 Página 161 PRODUCTO PELETERIA CURTIDA O ADOBADA (INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS, PATAS Y TROZOS, DESECHOS Y RECORTES), INCLUSO ENSAMBLADA (SIN OTRAS MATERIAS), EXCEPTO LA DE LA PARTIDA 43.03 4302.11.00 4302.12.00 4302.13.00 - 4302.19.00 - Pieles enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas, sin ensamblar: - De visón - De conejo o de liebre - De corderos de astracán, breitschwanz, caracul, persa o similares, de corderos de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet - Las demás 4302.20.00 - Cabezas, colas, patas y trozos, desechos y recortes, sin ensamblar 4302.30.00 - Pieles enteras, trozos y recortes, ensamblados 43.03 PRENDAS, COMPLEMENTOS DE VESTIR Y DEMAS ARTICULOS DE PELETERIA 4303.10.00 4303.90.00 - 4304.00.00 PELETERIA ARTIFICIAL O FACTICIA Y ARTICULOS DE PELETERIA ARTIFICIAL O FACTICIA Prendas y complementos de vestir Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA SECCION Página 162 IX MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA;

CORCHO Y MANUFACTURAS DE CORCHO; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O DE CESTERIA CAPITULO 44 MADERA, CARBON VEGETAL, Y MANUFACTURAS DE MADERA Notas 1. Este Capítulo no comprende: a) las virutas y astillas de madera y la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11); b) el bambú y demás materias trenzables de la partida 14.01; c) las virutas y astillas de madera y la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (partida 14.04); d) los carbones activados (partida 38.02); e) los artículos de la partida 42.02; f) las manufacturas del Capítulo 46; g) el calzado y sus partes, del Capítulo 64; h) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: los paraguas, los bastones y sus partes); ij) las manufacturas de la partida 68.08; k) la bisutería de la partida 71.17; l) los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: piezas mecánicas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y piezas de carretería); m) los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas de aparatos de relojería e instrumentos de música y sus partes); n) las partes de armas (partida 93.05); o) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado o construcciones prefabricadas); p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos y artefactos deportivos); q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y partes de pipas, botones o lápices), con exclusión de los mangos y monturas, de madera, para artículos de la partida 96.03; r) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte). 2.

En este Capítulo se entiende por "madera densificada", la madera, incluso la constituida por chapas, que haya recibido un tratamiento químico o físico (en la madera constituida por chapas, éste debe ser más intenso que el necesario para asegurar la cohesión) de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así como mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos. 3.

En las partidas 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera estratificada o de madera "densificada", se asimilan a los artículos correspondientes de madera. 4. Los productos de las partidas 44.10, 44.11 ó 44.12 pueden estar trabajados para obtener los perfiles admitidos en la madera de la partida 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les confieran las características de artículos de otras partidas.

NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 163 5. La partida 44.17 no comprende las herramientas cuya hoja, cuchilla, superficie u otra parte operante esté constituida por alguna de las materias mencionadas en la Nota 1 del Capítulo 82. 6. En este Capítulo, salvo lo dispuesto en las Notas 1 b) y 1 f) anteriores, el término "madera" se aplica también al bambú y demás materias de naturaleza leñosa.

NANDINA PRODUCTO 44.01 LEÑA; MADERA EN PLAQUITAS O PARTICULAS; ASERRIN, DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE MADERA, INCLUSO AGLOMERADOS EN FORMAS DE BOLAS, BRIQUETAS, LEÑOS O FORMAS SIMILARES 4401.10.00 - Leña 4401.21.00 4401.22.00 - Madera en plaquitas o en partículas: - De coníferas - Distinta de la de coníferas 4401.30.00 - Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en formas de bolas, briquetas, leños o formas similares 4402.00.00 CARBON VEGETAL (INCLUIDO EL DE CASCARAS O DE HUESOS DE FRUTAS), AUNQUE ESTE AGLOMERADO 44.03 MADERA EN ESCUADRADA 4403.10.00 - Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación 4403.20.00 - Las demás, de coníferas 4403.31.00 4403.32.00 4403.33.00 4403.34.00 4403.35.00 - Las demás, de las maderas tropicales enumeradas a continuación: - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau - White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan - Keruing, Ramín, Kapur, Teca, Jongkong, Merbau, Jelutong y Kempas - Okumé, Obeche, Sapelli, Sipo, Caoba africana, Makoré e Iroko - Tiama, Mansonia, Ilomba, Dibetou, Limba y Azobé 4403.91.00 4403.92.00 4403.99.00 - Las demás: - De roble (Quercus spp.) - De haya (Fagus spp.) - Las demás BRUTO, INCLUSO DESCORTEZADA, DESALBURADA O 44.04 FLEJES DE MADERA;

RODRIGONES HENDIDOS; ESTACAS Y ESTAQUILLAS DE MADERA, APUNTADAS, SIN ASERRAR LONGITUDINALMENTE; MADERA SIMPLEMENTE DESBASTADA O REDONDEADA, PERO SIN TORNEAR, CURVAR NI TRABAJAR DE OTRO MODO, PARA BASTONES, PARAGUAS, MANGOS DE HERRAMIENTAS O SIMILARES; MADERA EN TABLILLAS, LAMINAS, CINTAS O SIMILARES 4404.10.00 - De coníferas 4404.20.00 - Distintas de las de coníferas 4405.00.00 LANA (VIRUTA) DE MADERA;

HARINA DE MADERA 44.06 TRAVIESAS (DURMIENTES) DE MADERA PARA VIAS FERREAS O SIMILARES 4406.10.00 - Sin impregnar 4406.90.00 - Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 164 44.07 MADERA ASERRADA O DESBASTADA LONGITUDINALMENTE, CORTADA O DESENROLLADA, INCLUSO CEPILLADA, LIJADA O UNIDA POR ENTALLADURAS MULTIPLES, DE ESPESOR SUPERIOR A 6 mm 4407.10 4407.10.10 4407.10.90 - De coníferas: - Tablillas para fabricación de lápices - Las demás 4407.21.00 - 4407.22.00 - 4407.23.00 - De las maderas tropicales enumeradas a continuación: - Dark Red Meranti, Light Red Meranti, Meranti Bakau, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti, Alan, Keruing, Ramín, Kapur, Teca, Jongkong, Merbau, Jelutong y Kempas - Okumé, Obeche, Sapelli, Sipo, Caoba africana, Makoré, Iroko, Tiama, Mansonia, Ilomba, Dibetou, Limba y Azobé - Baboen, Caoba americana (Swietenia spp.), Imbuya y Balsa 4407.91.00 4407.92.00 4407.99.00 - Las demás: - De roble (Quercus spp.) - De haya (Fagus spp.) - Las demás 44.08 HOJAS PARA CHAPADO Y CONTRACHAPADO (INCLUSO UNIDAS) Y DEMAS MADERAS ASERRADAS LONGITUDINALMENTE, CORTADAS O DESENROLLADAS, INCLUSO CEPILLADAS, LIJADAS O UNIDAS POR ENTALLADURAS MULTIPLES, DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 6 mm 4408.10 4408.10.10 4408.10.90 - De coníferas: - Tablillas para fabricación de lápices - Las demás 4408.20.00 - De las maderas tropicales enumeradas a continuación: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeche, Caoba africana, Sapelli, Baboen, Caoba americana (Swietenia spp.), Palisandro del Brasil y Palo Rosa 4408.90.00 - Las demás 44.09 MADERA (INCLUIDAS LAS TABLILLAS Y FRISOS PARA PARQUES, SIN ENSAMBLAR) PERFILADA LONGITUDINALMENTE (CON LENGUETAS, RANURAS, REBAJES, ACANALADOS, BISELADOS, CON JUNTAS EN V, MOLDURADOS, REDONDEADOS O SIMILARES) EN UNA O VARIAS CARAS O CANTOS, INCLUSO CEPILLADA, LIJADA O UNIDA POR ENTALLADURAS MULTIPLES 4409.10 4409.10.10 4409.10.20 4409.10.30 4409.10.90 - De coníferas: - Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar - Madera moldurada - Madera hilada - Las demás 4409.20 4409.20.10 4409.20.20 4409.20.30 4409.20.90 - Distintas de las de coníferas: - Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar - Madera moldurada - Madera hilada - Las demás 44.10 TABLEROS DE PARTICULAS Y TABLEROS SIMILARES DE MADERA O DE OTRAS MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADOS CON RESINA U OTROS AGLUTINANTES ORGANICOS 4410.10.00 - De madera 4410.90.00 - De otras materias leñosas NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO 44.11 Página 165 TABLEROS DE FIBRA DE MADERA U OTRAS MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADOS CON RESINAS U OTROS AGLUTINANTES ORGANICOS Tableros de fibra con una masa volúmica superior a 0,8 g/cm 3: - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie - Los demás 4411.11.00 4411.19.00 - 4411.21.00 4411.29.00 - Tableros de fibra con una masa volúmica superior a 0,5 g/cm 3 pero inferior o igual a 0,8 g/cm3: - - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie - - Los demás 4411.31.00 4411.39.00 - Tableros de fibra con una masa volúmica superior a 0,35 g/cm 3 pero inferior o igual a 0,5 g/cm3: - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie - Los demás 4411.91.00 4411.99.00 - Los demás: - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie - Los demás - 44.12 MADERA CONTRACHAPADA, MADERA CHAPADA Y MADERA ESTRATIFICADA SIMILAR 4412.19.00 - Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm: - - Que tengan por lo menos una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeche, Caoba africana, Sapelli, Baboen, Caoba americana (Swietenia spp.), Palisandro del Brasil o Palo Rosa - - Las demás, con una hoja externa, por lo menos, de madera distinta de la de coníferas - - Las demás 4412.21.00 4412.29.00 - Las demás, con una hoja externa, por lo menos, de madera distinta de la de coníferas: - - Con un tablero de partículas, por lo menos - - Las demás 4412.91.00 4412.99.00 - 4413.00.00 MADERA DENSIFICADA EN BLOQUES, PLANCHAS, TABLAS O PERFILES 4414.00.00 MARCOS DE MADERA PARA CUADROS, FOTOGRAFIAS, ESPEJOS U OBJETOS SIMILARES 44.15 CAJAS, CAJITAS, JAULAS, TAMBORES Y ENVASES SIMILARES, DE MADERA;

TAMBORES (CARRETES) PARA CABLES, DE MADERA; PALETAS, PALETASCAJA Y OTRAS PLATAFORMAS PARA CARGA, DE MADERA 4415.10 - 4415.10.10 4415.10.90 - Cajas, cajitas, jaulas, tambores y envases similares; tambores (carretes) para cables: - Tambores (carretes) para cables - Los demás 4415.20.00 - Paletas, paletas-caja y otras plataformas para carga 44.16 BARRILES, CUBAS, TINAS Y DEMAS MANUFACTURAS DE TONELERIA Y SUS PARTES, DE MADERA, INCLUIDAS LAS DUELAS 4416.00.10 - Duelas 4416.00.90 - Los demás 4412.11.00 4412.12.00 Las demás: - Con un tablero de partículas, por lo menos - Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 166 44.17 HERRAMIENTAS, MONTURAS Y MANGOS DE HERRAMIENTAS, MONTURAS DE CEPILLOS, MANGOS DE ESCOBAS O DE BROCHAS, DE MADERA;

HORMAS, ENSANCHADORES Y TENSORES PARA EL CALZADO, DE MADERA 4417.00.10 - Herramientas, monturas y mangos de herramientas 4417.00.20 - Hormas, ensanchadores y tensores para el calzado 4417.00.90 - Los demás 44.18 OBRAS Y PIEZAS DE CARPINTERIA PARA CONSTRUCCIONES, INCLUIDOS LOS TABLEROS CELULARES, LOS TABLEROS PARA PARQUES, LAS TEJAS Y LA RIPIA, DE MADERA 4418.10.00 - Ventanas, puertas-ventana y sus marcos 4418.20.00 - Puertas y sus marcos, bastidores y umbrales 4418.30.00 - Tableros para parqués 4418.40.00 - Encofrados para hormigón 4418.50.00 - Tejas y ripia 4418.90 4418.90.10 4418.90.90 - Los demás: - Tableros celulares - Las demás 4419.00.00 ARTICULOS DE MESA O DE COCINA, DE MADERA 44.20 MARQUETERIA Y TARACEA;

COFRES, CAJAS Y ESTUCHES PARA JOYERIA U ORFEBRERIA Y MANUFACTURAS SIMILARES, DE MADERA; ESTATUILLAS Y DEMAS OBJETOS DE ADORNO, DE MADERA; ARTICULOS DE MOBILIARIO, DE MADERA, NO COMPRENDIDOS EN EL CAPITULO 94 4420.10.00 - Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera 4420.90.00 - Los demás 44.21 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE MADERA 4421.10.00 - Perchas para prendas de vestir 4421.90 4421.90.10 - 4421.90.20 4421.90.30 4421.90.40 4421.90.50 4421.90.60 4421.90.70 4421.90.90 - Las demás: - Canillas, carretes, bobinas para la hilatura o el tejido y para hilo de coser, y artículos similares, de madera torneada - Palillos de dientes - Palitos y cucharitas para dulces y helados - Remos y paletas para remar - Madera preparada para fósforos - Clavos de madera para el calzado - Adoquines - Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 167 CAPITULO 45 CORCHO Y SUS MANUFACTURAS Nota 1.

Este Capítulo no comprende: a) el calzado y sus partes, del Capítulo 64; b) los artículos de sombrerería y sus partes, del Capítulo 65; c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos y artefactos deportivos). NANDINA PRODUCTO 45.01 CORCHO NATURAL EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADO; DESPERDICIOS DE CORCHO; CORCHO TRITURADO, GRANULADO O PULVERIZADO 4501.10.00 - Corcho natural en bruto o simplemente preparado 4501.90.00 - Los demás 4502.00.00 CORCHO NATURAL, DESCORTEZADO O SIMPLEMENTE ESCUADRADO, O EN CUBOS, PLANCHAS, HOJAS O BANDAS, CUADRADAS O RECTANGULARES (INCLUIDOS LOS ESBOZOS PARA TAPONES CON ARISTAS VIVAS) 45.03 MANUFACTURAS DE CORCHO NATURAL 4503.10.00 - Tapones 4503.90 4503.90.10 4503.90.90 - Las demás: - Discos, juntas (empaquetaduras) y arandelas - Las demás 45.04 CORCHO AGLOMERADO (INCLUSO CON AGLUTINANTE) Y MANUFACTURAS DE CORCHO AGLOMERADO 4504.10.00 - Cubos, placas, planchas, hojas y bandas, baldosas de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos 4504.90 4504.90.10 4504.90.20 4504.90.90 - Las demás: - Tapones - Juntas (empaquetaduras) y arandelas - Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 168 CAPITULO 46 MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O DE CESTERIA Notas 1.

En este Capítulo, la expresión "materias trenzables" se refiere a materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, principalmente, la paja, mimbre o sauce, bambú, juncos, cañas, cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo: rafia, hojas estrechas o tiras de hojas de frondosas) o de cortezas, fibras textiles naturales sin hilar, monofilamentos, tiras y formas similares de plástico y las tiras de papel, pero no las tiras de cuero o piel preparados o de cuero artificial o regenerado, ni las de fieltro o tela sin tejer, cabellos, crin, mechas e hilados de materias textiles ni los monofilamentos, tiras y formas similares del Capítulo 54. 2.

Este Capítulo no comprende: 3. a) los revestimientos de paredes de la partida 48.14; b) los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida 56.07). c) el calzado y los artículos de sombrerería y sus partes, de los Capítulos 64 y 65; d) los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (Capítulo 87); e) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles y aparatos de alumbrado).

En la partida 46.01 se consideran "materias trenzables, trenzas y artículos similares de materias trenzables paralelizadas", los artículos constituidos por materias trenzables, trenzas o artículos similares de materias trenzables, yuxtapuestos formando napas por medio de ligaduras, aunque éstas sean de materias textiles hiladas. NANDINA PRODUCTO 46.01 TRENZAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE MATERIAS TRENZABLES, INCLUSO ENSAMBLADOS EN BANDAS;

MATERIAS TRENZABLES, TRENZAS Y ARTICULOS SIMILARES DE MATERIAS TRENZABLES, TEJIDOS O PARALELIZADOS EN FORMA PLANA, INCLUSO TERMINADOS (POR EJEMPLO: ESTERILLAS, ESTERAS Y CAÑIZOS) 4601.10.00 - Trenzas y artículos similares de materias trenzables, incluso ensamblados en bandas 4601.20.00 - Esterillas, esteras y cañizos, de materias vegetales 4601.91.00 4601.99.00 - Los demás: - De materias vegetales - Los demás 46.02 ARTICULOS DE CESTERIA OBTENIDOS DIRECTAMENTE O EN SU FORMA CON MATERIAS TRENZABLES O CONFECCIONADOS CON ARTICULOS DE LA PARTIDA 46.01;

MANUFACTURAS DE LUFA 4602.10.00 - De materias vegetales 4602.90.00 - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA SECCION Página 169 X PASTAS DE MADERA O DE OTRAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PAPEL O CARTON; PAPEL, CARTON Y SUS APLICACIONES CAPITULO 47 PASTAS DE MADERA O DE OTRAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS;

DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PAPEL O CARTON Nota 1. En la partida 47.02, se entiende por "pasta química de madera para disolver", la pasta química cuya fracción en peso de pasta insoluble, después de una hora en una disolución al 18% de hidróxido sódico (NaOH) a 20°C, sea como mínimo de 92% en la pasta de madera a la sosa o al sulfato, o de 88% en la pasta de madera al sulfito, siempre que en este último caso el contenido de cenizas no exceda de 0,15% en peso.

NANDINA PRODUCTO 4701.00.00 PASTA MECANICA DE MADERA 4702.00.00 PASTA QUIMICA DE MADERA PARA DISOLVER 47.03 PASTA QUIMICA DE MADERA A LA SOSA O AL SULFATO, EXCEPTO LA PASTA PARA DISOLVER 4703.11.00 4703.19.00 - Cruda: - De coníferas - Distinta de la de coníferas 4703.21.00 4703.29.00 - Semiblanqueada o blanqueada: - De coníferas - Distinta de la de coníferas 47.04 PASTA QUIMICA DE MADERA AL SULFITO, EXCEPTO LA PASTA PARA DISOLVER 4704.11.00 4704.19.00 - Cruda: - De coníferas - Distinta de la de coníferas 4704.21.00 4704.29.00 - Semiblanqueada o blanqueada: - De coníferas - Distinta de la de coníferas 4705.00.00 PASTA SEMIQUIMICA DE MADERA 47.06 PASTA DE OTRAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS 4706.10.00 - Pasta de línter de algodón 4706.91.00 4706.92.00 4706.93.00 - Las demás: - Mecánicas - Químicas - Semiquímicas 47.07 DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PAPEL O DE CARTON 4707.10.00 4707.20.00 - 4707.30.00 - 4707.90.00 - De papel o cartón kraft crudo o de papel o cartón ondulado De otros papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa De papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares) Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 170 CAPITULO 48 PAPEL Y CARTON;

MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O DE CARTON Notas 1. Este Capítulo no comprende: a) los artículos del Capítulo 30; b) las hojas para marcado a fuego de la partida 32.12; c) el papel perfumado, impregnado o recubierto de cosméticos (Capítulo 33); d) el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 34.01) o de cremas, encáusticos, abrillantadores o preparaciones similares (partida 34.05); e) el papel y cartón sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04; f) los plásticos estratificados con papel o cartón, los productos constituidos por una capa de papel o cartón revestido o recubierto de plástico cuando el espesor de esta última exceda de la mitad del espesor total y las manufacturas de estas materias, excepto los revestimientos para paredes de la partida 48.14 (Capítulo 39); g) los artículos de la partida 42.02 (por ejemplo: artículos de viaje); h) los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería o de cestería); ij) los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de papel (Sección XI). k) los artículos de los Capítulos 64 ó 65; l) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida 68.05) y la mica aplicada sobre papel o cartón (partida 68.14); por el contrario, el papel o cartón recubierto de polvo de mica se clasifica en este Capítulo; m) las hojas y bandas delgadas de metal con soporte de papel o cartón (Sección XV); n) los artículos de la partida 92.09; o) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos y artefactos deportivos) o del Capítulo 96 (por ejemplo: botones). 2.

Salvo lo dispuesto en la Nota 6, se clasifica en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado o de otro modo, se haya alisado, satinado, abrillantado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o bien a un falso afiligranado o encolado en la superficie, así como el papel y cartón, la guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier sistema.

Sin embargo, el papel, cartón, guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa tratados por otros procedimientos, tales como el estucado, recubrimiento o impregnación, no se clasifican en estas partidas, salvo las disposiciones en contrario de la partida 48.03. 3. En este Capítulo se considera "papel prensa", el papel sin estucar ni recubrir del tipo del utilizado para la impresión de periódicos en el que por lo menos el 65% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico, sin encolar o muy ligeramente encolado, con un índice máximo de alisado en cada una de las caras de 200 segundos, medido con el aparato de Bekk, de gramaje entre 40 g/m 2 y 57 g/m2, ambos inclusive, y con un contenido de cenizas inferior o igual al 8%, en peso. 4.

Además del papel y cartón hecho a mano (hoja a hoja), la partida 48.02 comprende únicamente el papel y cartón fabricado principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico que cumpla alguna de las condiciones siguientes: Para el papel o cartón de gramaje inferior o igual a 150 g/m 2: NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA a) b) Página 171 con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico superior o igual al 10%, y 1) de gramaje inferior o igual a 80 g/m 2, o 2) coloreado en la masa; con un contenido de cenizas superior al 8%, y 1) de gramaje inferior o igual a 80 g/m 2, o 2) coloreado en la masa; c) con un contenido de cenizas superior al 3% y con un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60% (*); d) con un contenido de cenizas superior al 3% e inferior o igual al 8%, con un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior a 60% (*) y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa/g/m 2; e) con un contenido de cenizas inferior o igual al 3%, con un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60% (*) y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa/g/m2.

Para el papel o cartón de gramaje superior a 150 g/m 2: a) que esté coloreado en la masa; b) que tenga un grado de blancura superior o igual al 60% (*), y c) 1) un espesor inferior o igual a 225 micrómetros (micras o micrones), o 2) un espesor superior a 225 micrómetros (micras o micrones), pero inferior o igual a 508 micrómetros (micras o micrones) y un contenido de cenizas superior a 3%; que tenga un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior a 60% (*), un espesor inferior o igual a 254 micrómetros (micras o micrones) y un contenido de cenizas superior al 8%.

Sin embargo, la partida 4802 no comprende el papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón fieltro. 5. En este Capítulo se entiende por "papel y cartón kraft", el papel y cartón en el que por lo menos el 80% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa. 6.

El papel, cartón, guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más partidas de la 48.01 a 48.11, se clasificarán en la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración. 7. Sólo se clasifican en las partidas 48.01, 48.02, 48.04, 48.08, 48.10 y 48.11 el papel, cartón, guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa, que se presenten en una de las formas siguientes: a) en bandas o en bobinas, de anchura superior a 15 cm; o b) en hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm en un lado y más de 15 cm en el otro, sin plegar.

Salvo lo dispuesto en la Nota 6, se mantiene en la partida 48.02, el papel y cartón hecho a mano (hoja a hoja) obtenido directamente con cualquier forma y dimensión, es decir, en el que los bordes conserven las barbas de su obtención. (*) El grado de blancura (factor de reflectancia) se medirá por el método Elrepho, GE o cualquier otro equivalente internacionalmente reconocido.

NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA 8. Página 172 En la partida 48.14, se entenderá por "papel para decorar y revestimientos similares de paredes": a) el papel en bobinas de anchura superior o igual a 45 cm pero inferior o igual a 160 cm, adecuado para la decoración de paredes o de techos: 1) graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo en la superficie (por ejemplo: aterciopelado), incluso recubierto o revestido de un plástico protector transparente; 2) con la superficie graneada debido a la presencia de partículas de madera, de paja, etc.; 3) revestido o recubierto en la cara vista con plástico que esté graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo; o 4) recubierto en la cara vista con materias trenzables, incluso tejidas en forma plana o paralelizadas; b) las cenefas y frisos de papel, incluso en bobinas, tratados como los anteriores, y adecuados para la decoración de paredes o de techos; c) los revestimientos murales de papel constituido para varios paneles, en bobinas o en hojas, impresos de modo que formen un paisaje, un cuadro o un motivo, después de colocados en la pared. Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles de utilizarse como cubresuelos o como revestimientos de paredes se clasificarán en la partida 48.15. 9.

La partida 48.20 no comprende las hojas y tarjetas sueltas, cortadas en formatos, incluso impresas, estampadas o perforadas. 10. Se clasifican principalmente en la partida 48.23 el papel y cartón perforado para mecanismos Jacquard o similares y los encajes de papel. 11. Con excepción de los artículos de las partidas 48.14 y 48.21, el papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas materias con impresiones o ilustraciones, que no sean accesorias en relación con su utilización inicial, se clasifican en el Capítulo 49.

Notas de subpartidas 1. En las subpartidas 4804.11.00 y 4804.19.00, se considera "papel y cartón para caras (cubiertas) ("kraftliner")" el papel y cartón alisado o satinado en una cara presentado en bobinas en el que, por lo menos el 80% en peso del contenido total de fibras, esté constituido por fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa, de gramaje superior a 115 g/m2 y una resistencia mínima al estallido Mullen igual a los valores indicados en el cuadro siguiente o sus equivalentes interpolados o extrapolados linealmente, para cualquier otro gramaje.

Gramaje g/m2 115 125 200 300 400 2. Resistencia mínima al estallido Mullen kPa 393 417 637 824 961 En las subpartidas 4804.21.00 y 4804.29.00, se considera "papel kraft para sacos" el papel alisado, presentado en bobinas, en el que por lo menos el 80% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa, de gramaje entre 60 g/m 2 y 115 g/m2, ambos inclusive, y que responda indistintamente a una u otra de las condiciones siguientes: a) que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a 38 y un alargamiento superior a 4,5%, en dirección transversal y a 2% en la dirección longitudinal. b) que tenga la resistencia al desgarre y a la ruptura por tracción superior o igual a las indicadas en el cuadro siguiente o sus equivalentes interpolados linealmente para cualquier otro gramaje: NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Gramaje g/m2 Resistencia mínima al desgarre mN dirección longitu dinal 60 70 80 100 115 700 830 965 1.230 1.425 dirección longitu dinal más dirección transversal 1.510 1.790 2.070 2.635 3.060 Página 173 Resistencia mínima a la ruptura por tracción kN/m dirección dirección transverlongitu sal dinal más dirección transversal 1,9 6 2,3 7,2 2,8 8,3 3,7 10,6 4,4 12,3 3.

En la subpartida 4805.10.00, se entiende por "papel semiquímico para ondular", el papel presentado en bobinas, en el que por lo menos el 65% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras crudas de madera de frondosas obtenidas por procedimiento semiquímico, y con una resistencia al aplastamiento (CMT 60) superior a 20 kgf para una humedad relativa de 50% a 23 oC (Concora Medium Test con 60 minutos de acondicionamiento). 4.

En la subpartida 4805.30.00, se entiende por "papel sulfito para embalaje", el papel satinado en el que más del 40% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfito, con un contenido de cenizas inferior o igual al 8% y con un índice de estallido Mullen superior o igual a 15. 5.

En la subpartida 4810.21.00, se entiende por "papel cuché ligero o estucado ligero ("LWC, lightweight coated")", el papel estucado en las dos caras, de gramaje inferior o igual a 72 g/m 2, con un peso de la capa de estucado inferior o igual a 15 g/m 2 por cada cara con un soporte en el que por lo menos el 50% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico.

NANDINA PRODUCTO 4801.00.00 PAPEL PRENSA EN BOBINAS O EN HOJAS 48.02 PAPEL Y CARTON, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA ESCRIBIR, IMPRIMIR U OTROS FINES GRAFICOS, Y PAPEL Y CARTON PARA TARJETAS O CINTAS PERFORADAS, EN BOBINAS O EN HOJAS, EXCEPTO EL DE LAS PARTIDAS 48.01 ó 48.03; PAPEL Y CARTON HECHO A MANO (HOJA A HOJA) 4802.10.00 - Papel y cartón hecho a mano (hoja a hoja) 4802.20.00 - Papel y cartón soporte para papel y cartón fotosensible, termosensible o electrosensible 4802.30.00 - Papel soporte para papel carbón 4802.40.00 - Papel soporte para papeles de decorar 4802.51.00 4802.52 4802.52.10 4802.52.20 4802.52.30 4802.52.40 4802.52.90 - Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o en los que un máximo del 10%, en peso, del contenido total de fibras esté constituido por las antes citadas: - De gramaje inferior a 40 g/m 2 - De gramaje entre 40 g/m2 y 150 g/m2, ambos inclusive: - - Papel de seguridad para cheques - - Papel de seguridad para billetes - - Otros papeles de seguridad - - Para la fabricación de tarjetas perforadas - - Los demás 4802.53.00 - - 4802.60 - 4802.60.10 - Los demás papeles y cartones en los que más del 10%, en peso, del contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por procedimiento mecánico: - Papel de seguridad para cheques De gramaje superior a 150 g/m2 NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 174 PRODUCTO 4802.60.20 4802.60.30 4802.60.90 - - Otros papeles de seguridad Para la fabricación de tarjetas perforadas Los demás 48.03 PAPEL DEL TIPO DEL UTILIZADO PARA PAPEL HIGIENICO, PARA PAÑUELOS, PARA TOALLAS, SERVILLETAS O PARA PAPELES SIMILARES DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE O DE TOCADOR, GUATA DE CELULOSA Y NAPAS DE FIBRA DE CELULOSA, INCLUSO RIZADOS, PLISADOS, GOFRADOS, ESTAMPADOS, PERFORADOS, COLOREADOS O DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS DE ANCHURA SUPERIOR A 36 cm O EN HOJAS CUADRADAS O RECTANGULARES EN LAS QUE POR LO MENOS UN LADO EXCEDA DE 36 cm, SIN PLEGAR 4803.00.10 4803.00.90 - 48.04 PAPEL Y CARTON KRAFT, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, EN BOBINAS O EN HOJAS, EXCEPTO EL DE LAS PARTIDAS 48.02 ó 48.03 Guata de celulosa y napas de fibras de celulosa Los demás 4804.11.00 4804.19.00 - Papel y cartón para caras (cubiertas) ("Kraftliner"): - Crudo - Los demás 4804.21.00 4804.29.00 - Papel kraft para sacos: - Crudo - Los demás 4804.31.00 4804.39.00 - Los demás papeles y cartones kraft, de gramaje inferior o igual a 150 g/m2: - Crudos - Los demás - Los demás papeles y cartones kraft, de gramaje superior a 150 g/m 2 e inferior a 225 g/m2: - Crudos - Blanqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95%, en peso, del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico - Los demás 4804.41.00 4804.42.00 - 4804.49.00 - 4804.51.00 4804.52.00 - 4804.59.00 - 48.05 LOS DEMAS PAPELES Y CARTONES, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, EN BOBINAS O EN HOJAS 4805.10.00 - Papel semiquímico para ondular 4805.21.00 4805.22.00 4805.23.00 4805.29.00 - Papel y cartón, multicapas: - Con todas las capas blanqueadas - Con una de las capas exteriores blanqueada - Con tres o más capas, blanqueadas solamente las exteriores - Los demás 4805.30.00 - Papel sulfito para embalaje 4805.40 4805.40.10 - 4805.40.20 4805.40.90 - Papel y cartón filtro: - Elaborados con 100 % de fibra de algodón o de abacá, sin encolado y exento de compuestos minerales - Con un contenido de fibra de algodón hasta de 70% - Los demás 4805.50.00 - Papel y cartón fieltro y papel y cartón lana Los demás papeles y cartones kraft, de gramaje superior o igual a 225 g/m 2: - Crudos - Blanqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 175 PRODUCTO Los demás papeles y cartones, de gramaje inferior o igual a 150 g/m 2: - Absorbentes, blancos, con un contenido en la masa de 15% o más de dióxido de titanio, con un peso comprendido entre 80 y 130 g/m 2 para la fabricación de laminados plásticos decorativos (fórmica y sinónimos) - Para condensadores o para aislamiento eléctrico - Para juntas (empaquetaduras) - Los demás 4805.60 4805.60.10 - 4805.60.20 4805.60.30 4805.60.90 - 4805.70 - 4805.70.10 4805.70.20 4805.70.90 4805.80 4805.80.10 4805.80.20 4805.80.30 4805.80.90 - 48.06 PAPEL Y CARTON SULFURIZADO, PAPEL RESISTENTE A LAS GRASAS, PAPEL VEGETAL, PAPEL CRISTAL Y DEMAS PAPELES CALANDRADOS TRANSPARENTES O TRASLUCIDOS, EN BOBINAS O EN HOJAS 4806.10.00 - Papel y cartón sulfurizado (pergamino vegetal) 4806.20.00 - Papel resistente a las grasas 4806.30.00 - Papel vegetal (papel calco) 4806.40.00 - Papel cristal y demás papeles calandrados, transparentes o traslúcidos 48.07 PAPEL Y CARTON OBTENIDO POR PEGADO DE HOJAS PLANAS, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR EN LA SUPERFICIE Y SIN IMPREGNAR, INCLUSO REFORZADO INTERIORMENTE, EN BOBINAS O EN HOJAS 4807.10.00 - Papel y cartón unido con betún, alquitrán o asfalto 4807.91.00 4807.99.00 - Los demás: - Papel y cartón paja, incluso recubierto con papel de otra clase - Los demás Los demás papeles y cartones, de gramaje superior a 150 g/m 2 e inferior a 225 g/m2: - Para condensadores o para aislamiento eléctrico - Para juntas (empaquetaduras) - Los demás Los demás papeles y cartones, de gramaje superior o igual a 225 g/m 2: - Para condensadores o para aislamiento eléctrico - Para juntas (empaquetaduras) - Cartones rígidos con peso específico superior a 1 - Los demás 48.08 PAPEL Y CARTON ONDULADO (INCLUSO RECUBIERTO POR ENCOLADO), RIZADO, PLISADO, GOFRADO, ESTAMPADO O PERFORADO, EN BOBINAS O EN HOJAS, EXCEPTO EL DE LAS PARTIDAS 48.03 ó 48.18 4808.10.00 4808.20.00 - Papel y cartón ondulado, incluso perforado Papel kraft para sacos, rizado o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado 4808.30.00 - Los demás papeles kraft, rizados o plisados, incluso gofrados, estampados o perforados 4808.90.00 - Los demás 48.09 PAPEL CARBON, PAPEL AUTOCOPIA Y DEMAS PAPELES PARA COPIAR O TRANSFERIR (INCLUIDO EL CUCHE O ESTUCADO, RECUBIERTO O IMPREGNADO, PARA CLISES O ESTENCILES O PARA PLANCHAS OFFSET), INCLUSO IMPRESO, EN BOBINAS DE ANCHURA SUPERIOR A 36 cm, O EN HOJAS CUADRADAS O RECTANGULARES EN LAS QUE POR LO MENOS UN LADO EXCEDA DE 36 cm SIN PLEGAR 4809.10.00 - Papel carbón y papeles similares 4809.20.00 - Papel autocopia 4809.90.00 - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA 48.10 PAPEL Y CARTON, ESTUCADO POR UNA O LAS DOS CARAS EXCLUSIVAMENTE CON CAOLIN U OTRAS SUSTANCIAS INORGANICAS, CON AGLUTINANTE O SIN EL, INCLUSO COLOREADO O DECORADO EN LA SUPERFICIE O IMPRESO, EN BOBINAS O EN HOJAS - 4810.11 4810.11.10 4810.11.90 4810.12.00 - 4810.21.00 4810.29.00 Página 176 PRODUCTO - Papel y cartón del tipo del utilizado para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico,o en el que un máximo de 10% en peso del contenido total de fibra esté constituido por las antes citadas: - De gramaje inferior o igual a 150 g/m 2: - - De gramaje inferior o igual a 60 g/m 2 - - Los demás - De gramaje superior a 150 g/m 2 Papel y cartón del tipo del utilizado para escribir, imprimir u otros fines gráficos, en el que más del 10% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por procedimiento mecánico: - Papel cuché o estucado ligero ("L.W.C") - Los demás 4810.31.00 - 4810.32.00 - 4810.39.00 - Papel y cartón kraft, excepto el de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos: - Blanqueado uniformemente en la masa y en el que más del 95%, en peso, del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico, de gramaje inferior o igual a 150 g/m 2 - Blanqueado uniformemente en la masa y en el que más del 95%, en peso, del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico, de gramaje superior a 150 g/m2 - Los demás 4810.91.00 4810.99.00 - Los demás papeles y cartones: - Multicapas - Los demás 48.11 PAPEL, CARTON, GUATA DE CELULOSA Y NAPAS DE FIBRAS DE CELULOSA, ESTUCADOS, RECUBIERTOS, IMPREGNADOS O REVESTIDOS, COLOREADOS O DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS O EN HOJAS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 48.03, 48.09, 48.10, 48.18 4811.10 4811.10.10 - 4811.10.90 - Papel y cartón alquitranado, embe tunado o asfaltado: - Alquitranados en la masa, con peso específico superior a 1, incluso satinados, barnizados o gofrados - Los demás 4811.21.00 4811.29.00 - Papel y cartón engomado o adhesivo: - Autoadhesivo - Los demás 4811.31 4811.31.10 - 4811.31.90 - Papel y cartón recubierto, impregnado o revestido de plástico (con exclusión de los adhesivos): - Blanqueado, de gramaje superior a 150 g/m 2: - - Con lámina intermedia de aluminio, del tipo de los utilizados para envasar productos en la industria alimentaria - - Los demás 4811.39 4811.39.10 4811.39.20 - - 4811.39.30 4811.39.90 - - 4811.40.00 - Papel y cartón recubierto impregnado o revestido de cera, de parafina, de estearina, de aceite o de glicerina 4811.90 4811.90.10 - Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napas de fibras de celulosa: - - Papeles y cartones barnizados, con peso específico superior a 1, incluso gofrados Los demás: - Para fabricar lija al agua - Con lámina intermedia de aluminio, del tipo de los utilizados para envasar productos en la industria alimentaria - Papel impregnado con resinas melamínicas, sin decorar ni imprimir - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 177 PRODUCTO 4811.90.20 4811.90.30 4811.90.40 4811.90.50 4811.90.60 - - Papeles y cartones para juntas (empaquetaduras) Papeles y cartones para aislamiento eléctrico Papeles y cartones reactivos Papeles y cartones pautados, rayados o cuadriculados Papeles y cartones revestidos o recubiertos de plástico con lámina intermedia de aluminio, impresos, del tipo de los utilizados para envasar productos en la industria alimentaria Papel impregnado con resinas melamínicas, decoradas o impresas Los demás 4811.90.70 4811.90.90 - - 4812.00.00 BLOQUES Y PLACAS, FILTRANTES, DE PASTA DE PAPEL 48.13 PAPEL DE FUMAR, INCLUSO CORTADO AL TAMAÑO ADECUADO, EN LIBRILLOS O EN TUBOS 4813.10.00 - En librillos o en tubos 4813.20.00 - En bobinas de anchura inferior o igual a 5 cm 4813.90.00 - Los demás 48.14 PAPEL PARA DECORAR Y REVESTIMIENTOS SIMILARES DE PAREDES;

PAPEL PARA VIDRIERAS 4814.10.00 4814.20.00 - 4814.30.00 - 4814.90.00 - 4815.00.00 CUBRESUELOS CON SOPORTE DE PAPEL O CARTON, INCLUSO CORTADOS 48.16 PAPEL CARBON, PAPEL AUTOCOPIA Y DEMAS PAPELES PARA COPIAR O TRANSFERIR (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 48.09), CLISES O ESTENCILES COMPLETOS Y PLANCHAS OFFSET, DE PAPEL, INCLUSO ACONDICIONADOS EN CAJAS 4816.10.00 - Papel carbón y papeles similares 4816.20.00 - Papel autocopia 4816.30.00 - Clisés o esténciles, completos 4816.90.00 - Los demás 48.17 SOBRES, SOBRE-CARTA, TARJETAS POSTALES SIN ILUSTRAR Y TARJETAS PARA CORRESPONDENCIA, DE PAPEL O CARTON;

CAJAS, SOBRES Y PRESENTACIONES SIMILARES, DE PAPEL O CARTON, CON UN CONJUNTO O UN SURTIDO DE ARTICULOS DE CORRESPONDENCIA 4817.10.00 - Sobres 4817.20.00 - Sobres-carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia 4817.30.00 - Cajas, sobres y presentaciones similares de papel o cartón, con un conjunto o surtido de artículos de correspondencia Papel granito ("ingrain") Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto en la cara vista con materias trenzables, incluso tejidas en forma plana o paralelizadas Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 178 PRODUCTO 48.18 PAPEL HIGIENICO, TOALLITAS, PAÑUELOS, MANTELES, SERVILLETAS, PAÑALES, TOALLAS Y TAMPONES HIGIENICOS, SABANAS Y ARTICULOS SIMILARES PARA USO DOMESTICO, DE TOCADOR, HIGIENICO O CLINICO, PRENDAS Y COMPLEMENTOS DE VESTIR, DE PASTA DE PAPEL, PAPEL, GUATA DE CELULOSA O NAPAS DE FIBRAS DE CELULOSA 4818.10.00 - Papel higiénico 4818.20.00 - Pañuelos y toallitas faciales 4818.30.00 - Manteles y servilletas 4818.40.00 - Pañales, toallas y tampones higiénicos y artículos higiénicos similares 4818.50.00 - Prendas y complementos de vestir 4818.90.00 - Los demás 48.19 CAJAS, SACOS, BOLSAS, CUCURUCHOS Y DEMAS ENVASES DE PAPEL, CARTON, GUATA DE CELULOSA O NAPAS DE FIBRAS DE CELULOSA;

CARTONAJES DE OFICINA, TIENDA O SIMILARES 4819.10.00 - Cajas de papel o cartón ondulado 4819.20.00 - Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón sin ondular 4819.30 4819.30.10 4819.30.90 - Sacos o bolsas con una anchura en la base superior o igual a 40 cm: - Multipliegos - Los demás 4819.40.00 - Los demás sacos; bolsas y cucuruchos 4819.50.00 - Los demás envases, incluidas las fundas para discos 4819.60.00 - Cartonajes de oficina, tienda o similares 48.20 LIBROS REGISTRO, LIBROS DE CONTABILIDAD, TALONARIOS (DE NOTAS, DE PEDIDOS O DE RECIBOS), AGENDAS, MEMORANDOS, BLOQUES DE PAPEL DE CARTAS Y ARTICULOS SIMILARES, CUADERNOS, CARPETAS DE MESA, CLASIFICADORES, ENCUADERNACIONES (DE HOJAS MOVILES U OTRAS), CARPETAS Y CUBIERTAS PARA DOCUMENTOS Y DEMAS ARTICULOS ESCOLARES, DE OFICINA O PAPELERIA, INCLUSO LOS IMPRESOS EN PAQUETES O PLEGADOS, AUNQUE LLEVEN PAPEL CARBON, DE PAPEL O CARTON;

ALBUMES PARA MUESTRAS O PARA COLECCIONES Y CUBIERTAS PARA LIBROS, DE PAPEL O CARTON 4820.10.00 - Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, de pedidos o de recibos), memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artículos similares 4820.20.00 - Cuadernos 4820.30.00 - Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos 4820.40.00 - Impresos en paquetes o plegados, aunque lleven papel carbón 4820.50.00 - Albumes para muestras o para colecciones 4820.90.00 - Los demás 48.21 ETIQUETAS DE TODAS CLASES, DE PAPEL O CARTON, INCLUSO IMPRESAS 4821.10.00 4821.90.00 - Impresas Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 179 PRODUCTO 48.22 TAMBORES, BOBINAS, CANILLAS Y SOPORTES SIMILARES, DE PASTA DE PAPEL, PAPEL O CARTON, INCLUSO PERFORADOS O ENDURECIDOS 4822.10.00 - Del tipo de los utilizados para el bobinado de hilados textiles 4822.90.00 - Los demás 48.23 LOS DEMAS PAPELES, CARTONES, GUATAS DE CELULOSA Y NAPAS DE FIBRAS DE CELULOSA, CORTADOS A SU TAMAÑO;

LOS DEMAS ARTICULOS DE PASTA DE PAPEL, DE PAPEL, CARTON, GUATA DE CELULOSA O DE NAPAS DE FIBRAS DE CELULOSA 4823.11.00 4823.19.00 - Papel engomado o adhesivo, en bandas o en rollos: - Autoadhesivo - Los demás 4823.20.00 - Papel y cartón filtro 4823.30.00 - Tarjetas sin perforar, incluso en bandas, para máquinas de tarjetas perforadas 4823.40.00 - Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas, en hojas o en discos 4823.51.00 4823.59.00 - Los demás papeles y cartones del tipo de los utilizados en la escritura, la impresión u otros fines gráficos: - Impresos, estampados o perforados - Los demás 4823.60.00 - Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículos similares de papel o cartón 4823.70.00 - Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel 4823.90 4823.90.10 4823.90.20 4823.90.30 - 4823.90.40 4823.90.50 4823.90.60 4823.90.70 4823.90.80 - Los demás: - Papeles reactivos o indicadores - Papeles para aislamiento eléctrico - Los demás papeles, cartones, guatas de celulosa y napas de fibras de celulosa, cortados a su tamaño - Juntas (empaquetaduras) - Cartones para mecanismos Jacquard y similares - Patrones, modelos y plantillas - Tripas artificiales - Botes de hilar - Los demás: - - Panales de germinación - - "Palitos" de cartón o papel enrollado - - Los demás 4823.90.91 4823.90.92 4823.90.99 NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 180 CAPITULO 49 PRODUCTOS EDITORIALES, DE LA PRENSA O DE OTRAS INDUSTRIAS GRAFICAS;

TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFICOS Y PLANOS Notas 1. Este Capítulo no comprende: a) los negativos y positivos fotográficos con soporte transparente (Capítulo 37); b) los mapas, planos y esferas, en relieve, incluso impresos (partida 90.23); c) los naipes y demás artículos del Capítulo 95; d) los grabados, estampas y litografías originales (partida 97.02), los sellos de correos, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, artículos franqueados y análogos de la partida 97.04, las antiguedades de más de 100 años y demás artículos del Capítulo 97. 2.

En el Capítulo 49, el término "impreso" significa también reproducido con multicopista, obtenido por un sistema de procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado. 3. Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta, se clasifican en la partida 49.01, aunque contengan publicidad. 4.

También se clasifican en la partida 49.01: a) las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de dibujos, etc., que constituyan obras completas, paginadas y susceptibles de formar un libro, cuando los grabados estén acompañados de un texto referido a las obras o a sus autores; b) las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que el libro y como complemento de éste; c) los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, de cualquier formato, que constituyan una obra completa o parte de una obra para encuadernar en rústica o de otra forma.

Sin embargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan texto y se presenten en hojas separadas de cualquier formato, se clasificarán en la partida 49.11. 5. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, la partida 49.01 no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente a la publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales o propaganda turística).

Estas publicaciones se clasifican en la partida 49.11. 6. En la partida 49.03 se consideran "álbumes o libros de estampas para niños" los álbumes o libros para niños cuyas ilustraciones sean el atractivo principal y cuyos textos sólo tengan un interés secundario. NANDINA PRODUCTO 49.01 LIBROS, FOLLETOS E IMPRESOS SIMILARES, INCLUSO EN HOJAS SUELTAS 4901.10.00 - En hojas sueltas, incluso plegadas 4901.91.00 4901.99.00 - Los demás: - Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos - Los demás 49.02 DIARIOS Y PUBLICACIONES PERIODICAS, IMPRESOS, INCLUSO ILUSTRADOS O CON PUBLICIDAD 4902.10.00 - Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo 4902.90.00 - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 181 PRODUCTO 4903.00.00 ALBUMES O LIBROS DE ESTAMPAS PARA NIÑOS Y CUADERNOS INFANTILES PARA DIBUJAR O COLOREAR 4904.00.00 MUSICA MANUSCRITA ENCUADERNADA 49.05 MANUFACTURAS CARTOGRAFICAS DE TODAS CLASES, INCLUIDOS LOS MAPAS MURALES, LOS PLANOS TOPOGRAFICOS Y LAS ESFERAS, IMPRESOS 4905.10.00 - Esferas 4905.91.00 4905.99.00 - Los demás: - En forma de libros o de folletos - Los demás O IMPRESA, INCLUSO CON ILUSTRACIONES O 4906.00.00 PLANOS Y DIBUJOS ORIGINALES HECHOS A MANO, DE ARQUITECTURA, DE INGENIERIA, INDUSTRIALES, COMERCIALES, TOPOGRAFICOS O SIMILARES;

TEXTOS MANUSCRITOS; REPRODUCCIONES FOTOGRAFICAS SOBRE PAPEL SENSIBILIZADO Y COPIAS CON PAPEL CARBON, DE LOS PLANOS, DIBUJOS O TEXTOS ANTES MENCIONADOS 49.07 SELLOS DE CORREOS, TIMBRES FISCALES Y ANALOGOS, SIN OBLITERAR, QUE TENGAN O HAYAN DE TENER CURSO LEGAL EN EL PAIS DE DESTINO; PAPEL TIMBRADO; BILLETES DE BANCO; CHEQUES; TITULOS DE ACCIONES U OBLIGACIONES Y TITULOS SIMILARES 4907.00.10 - Sellos de correos, timbres fiscales y análogos; papel timbrado 4907.00.20 4907.00.30 - Billetes de banco Talonarios de cheques de viajero de establecimientos de crédito extranjeros 4907.00.90 - Los demás 49.08 CALCOMANIAS DE CUALQUIER CLASE 4908.10.00 - Calcomanías vitrificables 4908.90.00 - Las demás 4909.00.00 TARJETAS POSTALES IMPRESAS O ILUSTRADAS;

TARJETAS IMPRESAS CON FELICITACIONES O COMUNICACIONES PERSONALES, INCLUSO CON ILUSTRACIONES, ADORNOS O APLICACIONES, O CON SOBRE 4910.00.00 CALENDARIOS DE CUALQUIER CLASE IMPRESOS, INCLUIDOS LOS TACOS DE CALENDARIO 49.11 LOS DEMAS IMPRESOS, FOTOGRAFIAS 4911.10 - Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares: 4911.10.10 - - De productos importados 4911.10.90 - - Los demás 4911.91 4911.91.10 4911.91.90 - Los demás: - Estampas, grabados y fotografías: - - Para la enseñanza - - Las demás 4911.99.00 - - Los demás INCLUIDAS LAS ESTAMPAS, GRABADOS Y NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA SECCION Página 182 XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS Notas 1. 2.

Esta Sección no comprende: a) los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.03); b) el cabello y sus manufacturas (partida 05.01, 67.03 ó 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de cabello, del tipo de los utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 59.11; c) los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14; d) el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 ó 68.13; e) los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06 (por ejemplo: guatas, gasas, vendas y artículos análogos para uso médico o quirúrgico, odontológico o veterinario o ligaduras estériles para suturas quirúrgicas); f) los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04; g) los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal exceda de 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o de cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46); h) los tejidos, incluso de punto, fieltros y telas sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39; ij) los tejidos, incluso de punto, fieltros y telas sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos, del Capítulo 40; k) las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de peletería natural o artificial o facticia, de las partidas 43.03 ó 43.04; l) los artículos de materias textiles de las partidas 42.01 ó 42.02; m) los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo: la guata de celulosa); n) el calzado y sus partes, los botines, las polainas y artículos similares, del Capítulo 64; o) las redecillas y redes para el cabello y demás artículos de sombrerería y sus partes, del Capítulo 65; p) los productos del Capítulo 67; q) los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), asì como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15; r) las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70); s) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama o aparatos de alumbrado); t) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos y artefactos deportivos o redes para deportes).

A) Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 ó 59.02 que contengan dos o más materias textiles se clasifican como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás. NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 183 Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasificará como si estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de ser válidamente tenidas en cuenta.

B) Para la aplicación de esta regla: a) los hilados de crin entorchados (partida 51.10) y los hilados metálicos (partida 56.05) se consideran por su peso total como una sola materia textil; los hilos de metal se consideran materia textil para la clasificación de los tejidos a los que estén incorporados; b) la elección de la partida se hará determinando primero el Capítulo y, ya en el Capítulo, la partida aplicable, haciendo abstracción de cualquier materia textil que no pertenezca a dicho Capítulo; 3. c) cuando los Capítulos 54 y 55 entren en juego con otro Capítulo, estos dos Capítulos se considerarán como uno solo; d) cuando un Capítulo o una partida se refieran a varias materias textiles, dichas materias se considerarán como una sola materia textil.

C) Las disposiciones de los apartados A) y B) se aplican también a los hilados especificados en las Notas 3, 4, 5 ó 6 siguientes. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en esta Sección se entenderá por "cordeles, cuerdas y cordajes", los hilados (sencillos, retorcidos o cableados): a) de seda o de desperdicios de seda, de más de 20.000 decitex; b) de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más monofilamentos del Capítulo 54), de más de 10.000 decitex; c) de cáñamo o de lino: 1° 2° B) 4.

A) pulidos o abrillantados, de 1.429 decitex o más; sin pulir ni abrillantar, de más de 20.000 decitex; d) de coco de tres o más cabos; e) de las demás fibras vegetales, de más de 20.000 decitex; f) reforzados con hilos de metal; Las disposiciones anteriores no se aplican: a) a los hilados de lana, de pelo o de crin y a los hilados de papel, sin reforzar con hilos de metal; b) a los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55 y a los multifilamentos sin torsión o con una torsión inferior a 5 vueltas por metro, del Capítulo 54; c) al pelo de Mesina de la partida 50.06 y a los monofilamentos del Capítulo 54; d) a los hilados metálicos de la partida 56.05; los hilados textiles reforzados con hilos de metal se regirán por las disposiciones del apartado A) f) anterior; e) a los hilados de chenilla, a los hilados entorchados y a los de cadeneta de la partida 56.06;

Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en los Capítulos 50, 51, 52, 54 y 55, se entiende por "hilados acondicionados para la venta al por menor", los hilados (sencillos, retorcidos o cableados) presentados: a) en cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con un peso inferior o igual (incluido el soporte) a: 1° 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales; o NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA 2° b) 2° 3° 2° a los hilados sencillos de cualquier materia textil, con excepción de: 1° 2° b) los hilados sencillos de lana o de pelo fino, crudos; y los hilados sencillos de lana o de pelo fino, blanqueados, teñidos o estampados, de más de 5.000 decitex; a los hilados crudos, retorcidos o cableados: 1° de seda o de desperdicios de seda cualquiera que sea la forma de presentación; o 2° de las demás materias textiles (con excepción de la lana y el pelo fino) que se presenten en madejas; o c) a los hilados de seda o de desperdicios de seda, retorcidos o cableados, blanqueados, teñidos o estampados, que no excedan de 133 decitex; d) a los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de cualquier materia textil, que se presenten: 1° 2° 6. 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales; o 125 g para los demás hilados.

Las disposiciones anteriores no se aplican: a) 5. 85 g para los hilados de filamentos sintéticos o artificiales, de menos de 3.000 decitex, de seda o de desperdicios de seda; o 125 g para los demás hilados de menos de 2.000 decitex; o 500 g para los demás hilados; en madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o de varios hilos divisores que las hacen independientes unas de otras, con un peso uniforme por cada madejita inferior o igual a: 1° B) 125 g para los demás hilados; en bolas, ovillos, madejas o madejitas, con un peso inferior o igual a: 1° c) Página 184 en madejas de devanado cruzado; o con soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en la industria textil (por ejemplo: en tubos para máquinas de torcer, canillas, husos cónicos o conos, o en madejas para telares de bordar).

En las partidas 52.04, 54.01 y 55.08 se entiende por "hilo de coser", el hilado retorcido o cableado que satisfaga todas las condiciones siguientes: a) que se presente en soportes (por ejemplo: carretes o tubos) de un peso inferior o igual a 1000 g, incluido el soporte; b) aprestado; y c) con torsión final "Z". En esta Sección, se entiende por "hilados de alta tenacidad", los hilados cuya tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por tex), exceda de los límites siguientes: hilados sencillos de nailon u otras poliamidas, o de poliésteres cN/tex hilados retorcidos o cableados de nailon u otras poliamidas, o de poliésteres cN/tex 53 hilados sencillos, retorcidos o cableados de rayón viscosa cN/tex 7.

En esta Sección se entiende por "confeccionados": a) los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular; NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 185 b) los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedan utilizarse después de haber sido separados por simple corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni otra mano de obra complementaria, tales como algunas bayetas, toallas, manteles, pañuelos y mantas; c) Los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados por cualquier sistema o bien sujetados por medio de flecos anudados obtenidos con hilos del propio artículo o con hilos aplicados; sin embargo, no se considerarán confeccionadas las materias textiles en pieza cuyos bordes desprovistos de orillos hayan sido simplemente sujetados; d) los artículos cortados en cualquier forma a los que se hayan sacado hilos: e) los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (con exclusión de las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda la superficie y unidos de esta forma, incluso con interposición de materias de relleno); f) los artículos de punto tejidos con forma que se presenten en piezas con varias unidades. 8.

No se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y, salvo disposiciones en contrario, en los Capítulos 56 a 60, los artículos confeccionados tal como se definen en la Nota 7 anterior. No se clasifican en los Capítulos 50 a 55 los artículos de los Capítulos 56 a 59. 9. Los productos constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo se asimilarán a los tejidos de los Capítulos 50 a 55.

Estas napas se fijan entre sí en los puntos de cruce de los hilos mediante un adhesivo o por termosoldado. 10. Los productos elásticos constituidos por materias textiles combinadas con hilos de caucho se clasifican en esta sección. 11. En esta Sección el término "impregnado" abarca también el "adherizado". 12. En esta Sección el término "poliamida" abarca también a las aramidas. 13.

Salvo disposiciones en contrario, las prendas de vestir de materias textiles, que pertenezcan a partidas distintas, se clasificarán en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en conjuntos o en surtidos para la venta al por menor. Nota de subpartida 1. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entenderá por: a) Hilados de elastómeros: Los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de materias textiles sintéticas, excepto los hilados texturados, que puedan alargarse sin rotura hasta tres veces su longitud primitiva y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud máxima de una vez y media su longitud primitiva. b) Hilados crudos: Los hilados: 1° con el color natural de las fibras que los constituyan, sin blanquear, ni teñir (incluso en la masa) ni estampar; o 2° sin color bien determinado (hilados "grisáceos") fabricados con hilachas.

Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o un color fugaz (el color fugaz desaparece por simple lavado con jabón), y en el caso de fibras sintéticas o artificiales, estar tratados en la masa con productos de mateado (por ejemplo: dióxido de titanio). c) Hilados blanqueados: Los hilados: 1° blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o, salvo disposiciones en contrario, teñidos de blanco (incluso en la masa) o con apresto blanco; o NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA d) Página 186 2° constituidos por una mezcla de fibras crudas con fibras blanqueadas; o 3° retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.

Hilados coloreados (teñidos o estampados): Los hilados: 1° teñidos (incluso en la masa), excepto con blanco o con colores fugaces, o bien estampados o fabricados con fibras teñidas o estampadas; o 2° constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color diferente o por una mezcla de fibras crudas o blanqueadas con fibras coloreadas (hilados jaspeados o mezclados) o estampados a trechos con uno o varios colores con aspecto de un puntillado; o 3° en los que la mecha o cinta de materia textil haya sido estampada; o 4° retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados.

Las definiciones anteriores se aplican también, "mutatis mutandis", a los monofilamentos y a las tiras o formas similares del Capítulo 54. e) Tejidos crudos: Los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar. Estos tejidos pueden tener un apresto sin color o con un color fugaz. f) Tejidos blanqueados: Los tejidos: g) 1° blanqueados o, salvo disposiciones en contrario, teñidos de blanco o con apresto blanco, en pieza; o 2° constituidos por hilados blanqueados; o 3° constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.

Tejidos teñidos: Los tejidos: h) 1° teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el blanco (salvo disposiciones en contrario) o con apresto coloreado, excepto el blanco (salvo disposiciones en contrario); o 2° constituidos por hilados coloreados con un solo color uniforme. Tejidos con hilados de varios colores: Los tejidos (excepto los tejidos estampados): 1° constituidos por hilados de colores distintos o por hilados de tonos diferentes de un mismo color, distintos del color natural de las fibras constitutivas; o 2° constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados de color; o, 3° constituidos por hilados jaspeados o mezclados.

(En ningún caso se tendrán en cuenta los hilados que forman los orillos o las cabeceras de pieza). ij) Tejidos estampados: Los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por hilados de diversos colores. NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 187 (Los tejidos con dibujos hechos, por ejemplo, con brocha, pincel, pistola, calcomanías, flocado o "batik", se asimilan a los tejidos estampados).

La mercerización no influye en la clasificación de los hilados o tejidos definidos anteriormente. k) Ligamento tafetán: La estructura en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo de la urdimbre pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la trama. 2.

A) Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se consideran constituidos totalmente por la materia textil que le correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 obtenido con las mismas materias. B) Para la aplicación de esta Regla: a) solo se tendrá en cuenta, en su caso, la parte que determine la clasificación según la Regla general interpretativa 3; b) en los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelo o con bucles, no se tendrá en cuenta el tejido de fondo; c) en los bordados de la partida 58.10, sólo se tendrá en cuenta el tejido de fondo.

Sin embargo, en los bordados químicos, aéreos o sin fondo visible, la clasificación se realizará teniendo en cuenta solamente los hilos bordadores. CAPITULO 50 SEDA NANDINA PRODUCTO 5001.00.00 CAPULLOS DE SEDA DEVANABLES 5002.00.00 SEDA CRUDA SIN TORCER 50.03 DESPERDICIOS DE SEDA (INCLUIDOS LOS CAPULLOS DE DEVANABLES, LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS) 5003.10.00 - Sin cardar ni peinar 5003.90.00 - Los demás 5004.00.00 HILADOS DE SEDA (EXCEPTO LOS HILADOS DE DESPERDICIOS DE SEDA) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR 5005.00.00 HILADOS DE DESPERDICIOS DE SEDA SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR 5006.00.00 HILADOS DE SEDA O DE DESPERDICIOS DE SEDA, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR;

PELO DE MESINA (CRIN DE FLORENCIA) 50.07 TEJIDOS DE SEDA O DE DESPERDICIOS DE SEDA 5007.10.00 - Tejidos de borrilla 5007.20.00 - Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual a 85% en peso 5007.90.00 - Los demás tejidos SEDA NO NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 188 CAPITULO 51 LANA Y PELO FINO U ORDINARIO;

HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN Nota 1. En la Nomenclatura se entenderá por: a) "lana", la fibra natural que recubre los ovinos; b) "pelo fino", el pelo de alpaca, llama, vicuña, camello, yac, cabra de Angora (mohair), cabra del Tibet, cabra de Cachemira o similares (excepto las cabras comunes), de conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, castor, nutria o rata almizclera; c) "pelo ordinario", el pelo de los animales no enumerados anteriormente, con exclusión del pelo o las cerdas de cepillería (partida 05.02) y la crin (partida 05.03).

Nota complementaria 1. A los efectos de las subpartidas del presente Capítulo, el término "llama" alcanza también al pelo de guanaco (Lama huanacus). NANDINA PRODUCTO 51.01 LANA SIN CARDAR NI PEINAR 5101.11.00 5101.19.00 - Lana sucia o lavada en vivo: - Lana esquilada - Las demás 5101.21.00 5101.29.00 - Desgrasada sin carbonizar: - Lana esquilada - Las demás 5101.30.00 - Carbonizada 51.02 PELO FINO U ORDINARIO, SIN CARDAR NI PEINAR 5102.10 5102.10.10 5102.10.20 5102.10.90 - Pelo fino: - De alpaca o de llama - De conejo o de liebre - Los demás 5102.20.00 - Pelo ordinario 51.03 DESPERDICIOS DE LANA O DE PELO FINO U ORDINARIO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS, PERO CON EXCLUSION DE LAS HILACHAS 5103.10.00 - Punchas o borras de lana o de pelo fino 5103.20.00 - Los demás desperdicios de lana o de pelo fino 5103.30.00 - Desperdicios de pelo ordinario 5104.00.00 HILACHAS DE LANA O DE PELO FINO U ORDINARIO 51.05 LANA Y PELO FINO U ORDINARIO, CARDADOS O PEINADOS (INCLUIDA LA LANA PEINADA A GRANEL) 5105.10.00 - Lana cardada 5105.21.00 - Lana peinada: - Lana peinada a granel 5105.29 5105.29.10 5105.29.90 - - Las demás: - Enrollados en bolas ("tops") - Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 189 PRODUCTO 5105.30.00 - Pelo fino, cardado o peinado 5105.40.00 - Pelo ordinario, cardado o peinado 51.06 HILADOS DE LANA CARDADA, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR 5106.10.00 - Con un contenido de lana superior o igual a 85% en peso 5106.20.00 - Con un contenido de lana inferior a 85% en peso 51.07 HILADOS DE LANA PEINADA, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR 5107.10.00 - Con un contenido de lana superior o igual a 85% en peso 5107.20.00 - Con un contenido de lana inferior a 85% en peso 51.08 HILADOS DE PELO FINO CARDADO O PEINADO, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR 5108.10.00 - Cardado 5108.20.00 - Peinado 51.09 HILADOS DE LANA O DE PELO FINO, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR 5109.10.00 - Con un contenido de lana o de pelo fino superior o igual a 85% en peso 5109.90.00 - Los demás 5110.00.00 HILADOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN (INCLUIDOS LOS HILADOS DE CRIN ENTORCHADOS), AUNQUE ESTEN ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR 51.11 TEJIDOS DE LANA CARDADA O DE PELO FINO CARDADO 5111.11 5111.11.10 5111.11.20 5111.11.40 5111.11.90 - Con un contenido de lana o de pelo fino superior o igual al 85% en peso: - De gramaje inferior o igual a 300 g/m 2: - - De lana - - De vicuña - - De alpaca o de llama - - Los demás 5111.19 5111.19.10 5111.19.20 5111.19.40 5111.19.90 - - 5111.20 - 5111.20.10 5111.20.20 5111.20.40 5111.20.90 - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales: - De lana - De vicuña - De alpaca o de llama - Los demás 5111.30 - 5111.30.10 5111.30.20 5111.30.40 5111.30.90 - Los demás: - De lana - De vicuña - De alpaca o de llama - Los demás Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas: - De lana - De vicuña - De alpaca o de llama - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 190 PRODUCTO 5111.90 5111.90.10 5111.90.20 5111.90.40 5111.90.90 - 51.12 TEJIDOS DE LANA PEINADA O DE PELO FINO PEINADO 5112.11 5112.11.10 5112.11.20 5112.11.40 5112.11.90 - Con un contenido de lana o de pelo fino superior o igual al 85% en peso: - De gramaje inferior o igual a 200 g/m 2: - - De lana - - De vicuña - - De alpaca o de llama - - Los demás 5112.19 5112.19.10 5112.19.20 5112.19.40 5112.19.90 - - 5112.20 - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales: - - De lana - - De vicuña - - De alpaca o de llama - - Los demás 5112.20.10 5112.20.20 5112.20.40 5112.20.90 5112.30 Los demás: - De lana - De vicuña - De alpaca o de llama - Los demás Los demás: - De lana - De vicuña - De alpaca o de llama - Los demás 5112.30.10 5112.30.20 5112.30.40 5112.30.90 - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas: - - De lana - - De vicuña - - De alpaca o de llama - - Los demás 5112.90 5112.90.10 5112.90.20 5112.90.40 5112.90.90 - 5113.00.00 Los demás: - De lana - De vicuña - De alpaca o de llama - Los demás TEJIDOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 191 CAPITULO 52 ALGODON Nota de subpartida 1.

En las subpartidas 5209.42 y 5211.42, se entiende por "tejidos de mezclilla ("denim")", los tejidos de ligamento sarga de curso inferior o igual a 4, incluida la sarga quebrada o raso de 4 de efecto por urdimbre en la que los hilos de urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que el de los hilos de urdimbre.

NANDINA PRODUCTO 5201.00.00 ALGODON SIN CARDAR NI PEINAR 52.02 DESPERDICIOS DE ALGODON (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS) 5202.10.00 - Desperdicios de hilados 5202.91.00 5202.99.00 - Los demás: - Hilachas - Los demás 5203.00.00 ALGODON CARDADO O PEINADO 52.04 HILO DE COSER DE ALGODON, INCLUSO ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR 5204.11.00 5204.19.00 - Sin acondicionar para la venta al por menor: - Con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso - Los demás 5204.20.00 - Acondicionado para la venta al por menor 52.05 HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO DE COSER) CON UN CONTENIDO DE ALGODON, SUPERIOR O IGUAL A 85% EN PESO, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR 5205.11.00 5205.12.00 - 5205.13.00 - 5205.14.00 - 5205.15.00 - 5205.21.00 5205.22.00 - 5205.23.00 - 5205.24.00 - 5205.25.00 - 5205.31.00 - 5205.32.00 - 5205.33.00 - Hilados sencillos de fibras sin peinar: - De título superior o igual a 714,29 dtex (inferior o igual al número métrico 14) - De título inferior a 714,29 dtex pero superior o igual a 232,56 dtex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) - De título inferior a 232,56 dtex pero superior o igual a 192,31 dtex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) - De título inferior a 192,31 dtex pero superior o igual a 125 dtex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) - De título inferior a 125 dtex (superior al número métrico 80) Hilados sencillos de fibras peinadas: - De título superior o igual a 714,29 dtex (inferior o igual al número métrico 14) - De título inferior a 714,29 dtex pero superior o igual a 232,56 dtex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) - De título inferior a 232,56 dtex pero superior o igual a 192,31 dtex (superior al número métrico 43 pero inferior al número métrico 52) - De título inferior a 192,31 dtex pero superior o igual a 125 dtex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) - De título inferior a 125 dtex (superior al número métrico 80) Hilados retorcidos o cableados de fibras sin peinar: - De título superior o igual a 714,29 dtex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14, por hilo sencillo) - De título inferior a 714,29 dtex pero superior o igual a 232,56 dtex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo) - De título inferior a 232,56 dtex pero superior o igual a 192,31 dtex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo) NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 192 5205.34.00 - - 5205.35.00 - - 5205.41.00 - 5205.42.00 - 5205.43.00 - 5205.44.00 - 5205.45.00 - Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas: - De título superior o igual a 714,29 dtex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo) - De título inferior a 714,29 dtex pero superior o igual a 232,56 dtex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo) - De título inferior a 232,56 dtex pero superior o igual a 192,31 dtex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo) - De título inferior a 192,31 dtex pero superior o igual a 125 dtex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo) - De título inferior a 125 dtex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo) 52.06 HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO DE COSER) CON UN CONTENIDO DE ALGODON, INFERIOR A 85% EN PESO, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR 5206.11.00 5206.12.00 - 5206.13.00 - 5206.14.00 - 5206.15.00 - 5206.21.00 5206.22.00 - 5206.23.00 - 5206.24.00 - 5206.25.00 - 5206.31.00 - 5206.32.00 - 5206.33.00 - 5206.34.00 - 5206.35.00 - 5206.41.00 - 5206.42.00 - De título inferior a 192,31 dtex pero superior o igual a 125 dtex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo) De título inferior a 125 dtex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo) Hilados sencillos de fibra sin peinar: - De título superior o igual a 714,29 dtex (inferior o igual al número métrico 14) - De título inferior a 714,29 dtex pero superior o igual a 232,56 dtex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) - De título inferior a 232,56 dtex pero superior o igual a 192,31 dtex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) - De título inferior a 192,31 dtex pero superior o igual a 125 dtex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) - De título inferior a 125 dtex (superior al número métrico 80) Hilados sencillos de fibras peinadas: - De título superior o igual a 714,29 dtex (inferior o igual al número métrico 14) - De título inferior a 714,29 dtex pero superior o igual a 232,56 dtex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al numero métrico 43) - De título inferior a 232,56 dtex pero superior o igual a 192,31 dtex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número metrico 52) - De título inferior a 192,31 dtex pero superior o igual a 125 dtex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) - De título inferior a 125 dtex (superior al número métrico 80) Hilados retorcidos o cableados de fibras sin peinar: - De título superior o igual a 714,29 dtex, por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14, por hilo sencillo) - De título inferior a 714,29 dtex pero superior o igual a 232,56 dtex,por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo) - De título inferior a 232,56 dtex pero superior o igual a 192,31 dtex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo) - De título inferior a 192,31 dtex pero superior o igual a 125 dtex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo) - De título inferior a 125 dtex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80, por hilo sencillo) Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas: - De título superior o igual a 714.29 dtex, por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14, por hilo sencillo) - De título inferior a 714,29 dtex pero superior o igual a 232,56 dtex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo) NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 193 5206.43.00 - - De título inferior a 232,56 dtex pero superior o igual a 192,31 dtex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo) De título inferior a 192,31 dtex pero superior o igual a 125 dtex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo) De título inferior a 125 dtex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80, por hilo sencillo) 5206.44.00 - - 5206.45.00 - - 52.07 HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO DE COSER) ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR 5207.10.00 - Con un contenido de algodón, superior o igual a 85% en peso 5207.90.00 - Los demás 52.08 TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DE ALGODON SUPERIOR O IGUAL A 85% EN PESO, DE GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A 200 g/m2 5208.11.00 5208.12.00 5208.13.00 5208.19.00 - Crudos: - De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m 2 - De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m 2 - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4 - Los demás tejidos 5208.21.00 5208.22.00 5208.23.00 5208.29.00 - Blanqueados: - De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m 2 - De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m 2 - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4 - Los demás tejidos 5208.31.00 5208.32.00 5208.33.00 5208.39.00 - Teñidos: - De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m 2 - De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m 2 - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4 - Los demás tejidos 5208.41.00 5208.42.00 5208.43.00 5208.49.00 - Con hilados de distintos colores: - De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m 2 - De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m 2 - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4 - Los demás tejidos 5208.51.00 5208.52.00 5208.53.00 5208.59.00 - Estampados: - De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m 2 - De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m 2 - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4 - Los demás tejidos 52.09 TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DE ALGODON, SUPERIOR O IGUAL A 85% EN PESO, DE GRAMAJE SUPERIOR A 200 g/m2 5209.11.00 5209.12.00 5209.19.00 - Crudos: - De ligamento tafetán - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4 - Los demás tejidos 5209.21.00 5209.22.00 5209.29.00 - Blanqueados: - De ligamento tafetán - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4 - Los demás tejidos 5209.31.00 5209.32.00 5209.39.00 - Teñidos: - De ligamento tafetán - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4 - Los demás tejidos NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 194 5209.41.00 5209.42.00 5209.43.00 5209.49.00 - Con hilados de distintos colores: - De ligamento tafetán - Tejidos de mezclilla ("denim") - Los demás tejidos de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4 - Los demás tejidos 5209.51.00 5209.52.00 5209.59.00 - Estampados: - De ligamento tafetán - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4 - Los demás tejidos 52.10 TEJIDOS DE ALGODON MEZCLADOS EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES, CON UN CONTENIDO DE ALGODON, INFERIOR A 85% EN PESO, DE GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A 200 g/m 2 5210.11.00 5210.12.00 5210.19.00 - Crudos: - De ligamento tafetán - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4 - Los demás tejidos 5210.21.00 5210.22.00 5210.29.00 - Blanqueados: - De ligamento tafetán - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4 - Los demás tejidos 5210.31.00 5210.32.00 5210.39.00 - Teñidos: - De ligamento tafetán - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4 - Los demás tejidos 5210.41.00 5210.42.00 5210.49.00 - Con hilados de distintos colores: - De ligamento tafetán - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4 - Los demás tejidos 5210.51.00 5210.52.00 5210.59.00 - Estampados: - De ligamento tafetán - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4 - Los demás tejidos 52.11 TEJIDOS DE ALGODON MEZCLADO EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES, CON UN CONTENIDO DE ALGODON, INFERIOR A 85% EN PESO, DE GRAMAJE SUPERIOR A 200 g/m2 5211.11.00 5211.12.00 5211.19.00 - Crudos: - De ligamento tafetán - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4 - Los demás tejidos 5211.21.00 5211.22.00 5211.29.00 - Blanqueados: - De ligamento tafetán - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4 - Los demás tejidos 5211.31.00 5211.32.00 5211.39.00 - Teñidos: - De ligamento tafetán - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4 - Los demás tejidos NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 195 5211.41.00 5211.42.00 5211.43.00 5211.49.00 - Con hilados de distintos colores: - De ligamento tafetán - Tejidos de mezclilla ("denim") - Los demás tejidos de ligamentos sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4 - Los demás tejidos 5211.51.00 5211.52.00 5211.59.00 - Estampados: - De ligamento tafetán - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4 - Los demás tejidos 52.12 LOS DEMAS TEJIDOS DE ALGODON 5212.11.00 5212.12.00 5212.13.00 5212.14.00 5212.15.00 - De gramaje inferior o igual a 200 g/m 2: - Crudos - Blanqueados - Teñidos - Con hilados de distintos colores - Estampados 5212.21.00 5212.22.00 5212.23.00 5212.24.00 5212.25.00 - De gramaje superior a 200 g/m 2: - Crudos - Blanqueados - Teñidos - Con hilados de distintos colores - Estampados NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 196 CAPITULO 53 LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES;

HILADOS DE PAPEL Y TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL NANDINA PRODUCTO 53.01 LINO EN BRUTO O TRABAJADO, PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS, DE LINO (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS) 5301.10.00 - Lino en bruto o enriado 5301.21.00 5301.29.00 - Lino agramado, espadado, peinado o trabajado de otro modo, pero sin hilar: - Agramado o espadado - Los demás 5301.30.00 - Estopas y desperdicios, de lino 53.02 CAÑAMO (CANNABIS SATIVA L) EN BRUTO O TRABAJADO, PERO SIN HILAR;

ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE CAÑAMO (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS) 5302.10.00 - Cáñamo en bruto o enriado 5302.90 5302.90.10 - 5302.90.20 - Los demás: - Agramado, espadado, peinado (rastrillado) o trabajado de otro modo, pero sin hilar - Estopas y desperdicios 53.03 YUTE Y DEMAS FIBRAS TEXTILES DEL LIBER (CON EXCLUSION DEL LINO, CAÑAMO Y RAMIO), EN BRUTO O TRABAJADOS, PERO SIN HILAR;

ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS) 5303.10 5303.10.10 5303.10.20 - Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados: - En bruto (en rama) - Enriado 5303.90 5303.90.10 5303.90.20 5303.90.90 - Los demás: - Yute descortezado o trabajado de otro modo, pero sin hilar - Estopas y desperdicios de yute - Los demás 53.04 SISAL Y DEMAS FIBRAS TEXTILES DEL GENERO AGAVE, EN BRUTO O TRABAJADOS, PERO SIN HILAR;

ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS) 5304.10 5304.10.10 5304.10.90 - Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto: - Pita, cabuya o fique - Las demás fibras 5304.90.00 - Los demás 53.05 COCO, ABACA (CAÑAMO DE MANILA O MUSATEXTILIS NEE), RAMIO Y DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS, EN BRUTO O TRABAJADAS, PERO SIN HILAR;

ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS) 5305.11.00 5305.19.00 - De coco: - En bruto - Los demás 5305.21.00 - De abacá: - En bruto NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 197 5305.29 5305.29.10 5305.29.20 - - Los demás: - Peinadas o trabajadas de otro modo, pero sin hilar - Estopas y desperdicios 5305.91.00 - Los demás: - En bruto 5305.99 5305.99.10 5305.99.90 - - 53.06 HILADOS DE LINO 5306.10.00 5306.20.00 - 53.07 HILADOS DE YUTE Y DEMAS FIBRAS TEXTILES DEL LIBER DE LA PARTIDA 53.03 5307.10.00 - Sencillos 5307.20.00 - Retorcidos o cableados 53.08 HILADOS DE LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES;

HILADOS DE PAPEL 5308.10.00 - Hilados de coco 5308.20.00 - Hilados de cáñamo 5308.30.00 - Hilados de papel 5308.90.00 - Los demás 53.09 TEJIDOS DE LINO 5309.11.00 5309.19.00 - Con un contenido de lino superior o igual a 85% en peso: - Crudos o blanqueados - Los demás 5309.21.00 5309.29.00 - Con un contenido de lino inferior a 85% en peso: - Crudos o blanqueados - Los demás 53.10 TEJIDOS DE YUTE Y DEMAS FIBRAS TEXTILES DEL LIBER DE LA PARTIDA 53.03 5310.10.00 - Crudos 5310.90.00 - Los demás 5311.00.00 TEJIDOS DE LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES;

TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL Los demás: - Estopas y desperdicios de ramio - Las demás Sencillos Retorcidos o cableados NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 198 CAPITULO 54 FILAMENTOS SINTETICOS O ARTIFICIALES Notas 1. En la Nomenclatura la expresión "fibras sintéticas o artificiales", se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente: a) por polimerización de monómeros orgánicos, tales como poliamidas, poliésteres, poliuretanos o derivados polivinílicos; b) por transformación química de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo: celulosa, caseína, proteínas o algas), tales como rayón viscosa, acetato de celulosa, cupro o alginato.

Se consideran "sintéticas" las fibras definidas en a) y "artificiales" las definidas en b). Los términos "sintéticas y artificiales" se aplican también, con el mismo sentido, a la expresión "materias textiles". 2. Las partidas 54.02 y 54.03, no comprenden los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo

55. NANDINA PRODUCTO 54.01 HILO DE COSER DE FILAMENTOS SINTETICOS O ARTIFICIALES, INCLUSO ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR 5401.10 5401.10.10 5401.10.90 - De filamentos sintéticos: - Acondicionado para la venta al por menor - Los demás 5401.20 5401.20.10 5401.20.90 - De filamentos artificiales: - Acondicionado para la venta al por menor - Los demás 54.02 HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS (EXCEPTO EL HILO DE COSER), SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR, INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS SINTETICOS DE MENOS DE 67 DECITEX 5402.10.00 - Hilados de alta tenacidad de nailon o de otras poliamidas 5402.20.00 - Hilados de alta tenacidad de poliéster 5402.31.00 - 5402.32.00 5402.33.00 5402.39.00 - Hilados texturados: - De nailon o de otras poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilado sencillo - De nailon o de otras poliamidas, de título superior a 50 tex por hilado sencillo - De poliéster - Los demás 5402.41.00 5402.42.00 5402.43.00 5402.49 5402.49.10 5402.49.90 - Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: - - De nailon o de otras poliamidas - - De poliésteres parcialmente orientados - - De otros poliésteres - - Los demás: - - - De poliuretano - - - Los demás 5402.51.00 5402.52.00 5402.59.00 - Los demás hilados sencillos con una torsión superior a 50 vueltas por metro: - De nailon o de otras poliamidas - De poliéster - Los demás - Los demás hilados torcidos o cableados: NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 199 PRODUCTO 5402.61.00 5402.62.00 5402.69.00 - - De nailon o de otras poliamidas De poliéster Los demás 54.03 HILADOS DE FILAMENTOS ARTIFICIALES (EXCEPTO EL HILO DE COSER), SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR, INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS ARTIFICIALES DE MENOS DE 67 DECITEX 5403.10.00 - Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa 5403.20.00 - Hilados texturados 5403.31.00 - 5403.32.00 5403.33.00 5403.39.00 - Los demás hilados sencillos: - De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro - De rayón viscosa con una torsión superior a 120 vueltas por metro - De acetato de celulosa - Los demás 5403.41.00 5403.42.00 5403.49.00 - Los demás hilados torcidos o cableados: - De rayón viscosa - De acetato de celulosa - Los demás 54.04 MONOFILAMENTOS SINTETICOS DE 67 DECITEX O MAS Y CUYA MAYOR DIMENSION DE LA SECCION TRANSVERSAL NO EXCEDA DE 1 mm;

TIRAS Y FORMAS SIMILARES (POR EJEMPLO: PAJA ARTIFICIAL) DE MATERIAS TEXTILES SINTETICAS DE ANCHURA APARENTE INFERIOR O IGUAL A 5 mm 5404.10 5404.10.10 5404.10.90 - Monofilamentos: - De poliuretano - Los demás 5404.90.00 - Los demás 5405.00.00 MONOFILAMENTOS ARTIFICIALES DE 67 DECITEX O MAS Y CUYA MAYOR DIMENSION DE LA SECCION TRANSVERSAL NO EXCEDA DE 1mm;

TIRAS Y FORMAS SIMILARES (POR EJEMPLO: PAJA ARTIFICIAL) DE MATERIAS TEXTILES ARTIFICIALES, DE ANCHURA APARENTE INFERIOR O IGUAL A 5 mm 54.06 HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS O ARTIFICIALES (EXCEPTO EL HILO DE COSER), ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR 5406.10.00 - Hilados de filamentos sintéticos 5406.20.00 - Hilados de filamentos artificiales 54.07 TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS, INCLUIDOS LOS TEJIDOS FABRICADOS CON LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 54.04 5407.10.00 - Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o de otras poliamidas o de poliésteres 5407.20.00 - Tejidos fabricados con tiras o formas similares 5407.30.00 - "Tejidos" citados en la Nota 9 de la Sección XI - Los demás tejidos con un contenido de filamentos de nailon o de otras poliamidas superior o igual a 85% en peso: - Crudos o blanqueados - Teñidos - Con hilados de distintos colores - Estampados 5407.41.00 5407.42.00 5407.43.00 5407.44.00 - NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 200 PRODUCTO - Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster texturados superior o igual a 85% en peso: - Crudos o blanqueados - Teñidos - Con hilados de distintos colores - Estampados 5407.51.00 5407.52.00 5407.53.00 5407.54.00 - 5407.60.00 - Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual a 85% en peso - Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos superior o igual a 85% en peso: - Crudos o blanqueados - Teñidos - Con hilados de distintos colores - Estampados 5407.71.00 5407.72.00 5407.73.00 5407.74.00 - 5407.81.00 5407.82.00 5407.83.00 5407.84.00 - Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón: - Crudos o blanqueados - Teñidos - Con hilados de distintos colores - Estampados 5407.91.00 5407.92.00 5407.93.00 5407.94.00 - Los demás tejidos: - Crudos o blanqueados - Teñidos - Con hilados de distintos colores - Estampados 54.08 TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS ARTIFICIALES, INCLUIDOS LOS FABRICADOS CON PRODUCTOS DE LA PARTIDA 54.05 5408.10.00 - 5408.21.00 5408.22.00 5408.23.00 5408.24.00 - Los demás tejidos con un contenido de filamentos o de tiras o formas similares, artificiales, en peso, superior o igual a 85%: - - Crudos o blanqueados - - Teñidos - - Con hilados de distintos colores - - Estampados 5408.31.00 5408.32.00 5408.33.00 5408.34.00 - Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de rayón viscosa Los demás tejidos: - Crudos o blanqueados - Teñidos - Con hilados de distintos colores - Estampados NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 201 CAPITULO 55 FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS Nota 1.

En las partidas 55.01 y 55.02 se entiende por "cables de filamentos sintéticos o artificiales", los cables constituidos por un conjunto de filamentos paralelos, de longitud uniforme e igual a la de los cables que satisfagan las condiciones siguientes: a) que la longitud del cable sea superior a 2 m; b) que la torsión del cable sea inferior a 5 vueltas por metro; c) que el título unitario de los filamentos sea inferior a 67 dtex; d) solamente para los cables de filamentos sintéticos: que hayan sido estirados y, por ello, no puedan alargarse más del 100% de su longitud; e) que el título total del cable exceda de 20.000 dtex.

Los cables de longitud inferior o igual a 2 m se clasifican en las partidas 55.03 ó

55.04. NANDINA PRODUCTO 55.01 CABLES DE FILAMENTOS SINTETICOS 5501.10.00 - De nailon o de otras poliamidas 5501.20.00 - De poliéster 5501.30.00 - Acrílicos o modacrílicos 5501.90 5501.90.10 5501.90.90 - Los demás: - Vinílicos - Los demás 55.02 CABLES DE FILAMENTOS ARTIFICIALES 5502.00.10 - Mechas de acetato de celulosa para fabricar filtros de cigarrillos 5502.00.90 - Los demás 55.03 FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS, SIN CARDAR, PEINAR NI TRANSFORMAR DE OTRO MODO PARA LA HILATURA 5503.10.00 - De nailon o de otras poliamidas 5503.20.00 - De poliéster 5503.30.00 - Acrílicas o modacrílicas 5503.40.00 - De polipropileno 5503.90.00 - Las demás 55.04 FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS, SIN CARDAR, TRANSFORMAR DE OTRO MODO PARA LA HILATURA 5504.10.00 - De rayón viscosa 5504.90.00 - Las demás PEINAR NI NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 202 55.05 DESPERDICIOS DE FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES (INCLUIDAS LAS BORRAS, LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS) 5505.10.00 - De fibras sintéticas 5505.20.00 - De fibras artificiales 55.06 FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS, CARDADAS, TRANSFORMADAS DE OTRO MODO PARA LA HILATURA 5506.10.00 - De nailon o de otras poliamidas 5506.20.00 - De poliéster 5506.30.00 - Acrílicas o modacrílicas 5506.90 5506.90.10 5506.90.90 - Las demás: - Otros derivados vinílicos - Los demás 5507.00.00 FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS, CARDADAS, TRANSFORMADAS DE OTRO MODO PARA LA HILATURA 55.08 HILO DE COSER DE FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES, DISCONTINUAS, INCLUSO ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR 5508.10.00 - De fibras sintéticas discontinuas 5508.20.00 - De fibras artificiales discontinuas 55.09 HILADOS DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE COSER), SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR PEINADAS O PEINADAS O 5509.11.00 5509.12.00 - Con un contenido de fibras discontinuas de nailon o de otras poliamidas superior o igual a 85% en peso: - - Sencillos - - Retorcidos o cableados 5509.21.00 5509.22.00 - Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual a 85% en peso: - Sencillos - Retorcidos o cableados - Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual a 85% en peso: - Sencillos - Retorcidos o cableados 5509.31.00 5509.32.00 - 5509.41.00 5509.42.00 - Los demás hilados con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual a 85% en peso: - Sencillos - Retorcidos o cableados 5509.51.00 5509.52.00 5509.53.00 5509.59.00 - Los demás hilados de fibras discontinuas de poliéster: - Mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón - Los demás 5509.61.00 5509.62.00 5509.69.00 - Los demás hilados de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas: - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón - Los demás 5509.91.00 5509.92.00 5509.99.00 - Los demás hilados: - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 203 NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO 55.10 Página 204 HILADOS DE FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE COSER), SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR 5510.11.00 5510.12.00 - Con un contenido de fibras artificiales discontinuas, en peso, superior o igual a 85%: - Sencillos - Retorcidos o cableados 5510.20.00 - Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 5510.30.00 - Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con algodón 5510.90.00 - Los demás hilados 55.11 HILADOS DE FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES, DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE COSER), ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR 5511.10.00 - De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras, en peso, superior o igual a 85% 5511.20.00 - De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras, en peso, inferior a 85% 5511.30.00 - De fibras artificiales discontinuas 55.12 TEJIDOS CON UN CONTENIDO DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS, EN PESO, SUPERIOR O IGUAL A 85% 5512.11.00 5512.19.00 - Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster, en peso, superior o igual a 85%: - - Crudos o blanqueados - - Los demás - 5512.21.00 5512.29.00 - Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas, en peso, superior o igual a 85%: - Crudos o blanqueados - Los demás 5512.91.00 5512.99.00 - Los demás: - Crudos o blanqueados - Los demás 55.13 TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS CON UN CONTENIDO DE ESTAS FIBRAS, EN PESO, INFERIOR A 85%, MEZCLADAS EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON ALGODON, DE GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A 170 g/m 2 5513.13.00 5513.19.00 - Crudos o blanqueados: - - De fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán - - De fibras discontinuas de poliéster de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4 - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster - - Los demás tejidos 5513.21.00 5513.22.00 - 5513.23.00 5513.29.00 - 5513.31.00 5513.32.00 - 5513.33.00 5513.39.00 - 5513.11.00 5513.12.00 Teñidos: - De fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán - De fibras discontinuas de poliéster de ligamento sarga o cruzada de curso inferior o igual a 4 - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster - Los demás tejidos Con hilados de distintos colores: - De fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán - De fibras discontinuas de poliéster de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4 - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster - Los demás tejidos NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 205 5513.41.00 5513.42.00 - Estampados: - De fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán - De fibras discontinuas de poliéster de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4 - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster - Los demás tejidos 5513.43.00 5513.49.00 - 55.14 TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS CON UN CONTENIDO DE ESTAS FIBRAS, EN PESO, INFERIOR A 85%, MEZCLADAS EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON ALGODON, DE GRAMAJE SUPERIOR A 170 g/m2 5514.11.00 5514.12.00 - Crudos o blanqueados: - De fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán - De fibras discontinuas de poliéster de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4 - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster - Los demás tejidos 5514.13.00 5514.19.00 - 5514.21.00 5514.22.00 - 5514.23.00 5514.29.00 - 5514.31.00 5514.32.00 - 5514.33.00 5514.39.00 - 5514.41.00 5514.42.00 - 5514.43.00 5514.49.00 - 55.15 LOS DEMAS TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS 5515.11.00 5515.12.00 5515.13.00 5515.19.00 - De fibras discontinuas de poliéster: - Mezclados exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa - Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino - Los demás 5515.21.00 5515.22.00 5515.29.00 - De fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas: - Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino - Los demás 5515.91.00 5515.92.00 5515.99.00 - Los demás tejidos: - Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino - Los demás 55.16 TEJIDOS DE FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS 5516.11.00 5516.12.00 5516.13.00 5516.14.00 - Teñidos: - De fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán - De fibras discontinuas de poliéster de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4 - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster - Los demás tejidos Con hilados de distintos colores: - De fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán - De fibras discontinuas de poliéster de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4 - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster - Los demás tejidos Estampados: - De fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán - De fibras discontinuas de poliéster de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4 - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster - Los demás tejidos Con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual a 85% en peso: - Crudos o blanqueados - Teñidos - Con hilados de distintos colores - Estampados NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO 5516.21.00 5516.22.00 5516.23.00 5516.24.00 - 5516.31.00 5516.32.00 5516.33.00 5516.34.00 - Página 206 Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior a 85%, en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales: - Crudos o blanqueados - Teñidos - Con hilados de distintos colores - Estampados Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior a 85%, en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino: - Crudos o blanqueados - Teñidos - Con hilados de distintos colores - Estampados 5516.41.00 5516.42.00 5516.43.00 5516.44.00 - Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior a 85%, en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón: - Crudos o blanqueados - Teñidos - Con hilados de distintos colores - Estampados 5516.91.00 5516.92.00 5516.93.00 5516.94.00 - Los demás: - Crudos o blanqueados - Teñidos - Con hilados de distintos colores - Estampados NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 207 CAPITULO 56 GUATA, FIELTRO Y TELAS SIN TEJER;

HILADOS ESPECIALES; CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES; ARTICULOS DE CORDELERIA Notas 1. Este Capítulo no comprende: a) La guata, fieltros y telas sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de perfumes o maquillajes del Capítulo 33, de jabón o de detergentes de la partida 34.01, betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores, etc., o preparaciones similares de la partida 34.05 o suavizantes para textiles de la partida 38.09), cuando tales materias textiles solo sirvan de soporte; b) los productos textiles de la partida 58.11; c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o en gránulos, con soporte de fieltro o de telas sin tejer (partida 68.05); d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o de telas sin tejer (partida 68.14); e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o de telas sin tejer (Sección XV). 2.

El término "fieltro" comprende también el fieltro punzonado y los productos constituidos por una capa de fibras textiles cuya cohesión se ha reforzado mediante costura por cadeneta con las fibras de la propia capa. 3. Las partidas 56.02 y 56.03 comprenden respectivamente el fieltro y las telas sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular).

La partida 56.03 comprende, además, las telas sin tejer aglomeradas con plástico o con caucho. Las partidas 56.02 y 56.03, no comprenden, sin embargo: 4. a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado, con plástico o caucho, con un contenido de materias textiles, en peso, inferior o igual a 50%, así como los fieltros inmersos totalmente en plástico o en caucho (Capítulos 39 ó 40); b) las telas sin tejer totalmente inmersas en plástico o caucho o totalmente recubiertas o revestidas por las dos caras con estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento sean perceptibles a simple vista, haciendo abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulos 39 ó 40). c) las hojas, planchas o bandas, de plástico o caucho celulares, combinadas con fieltro o telas sin tejer, en las que la materia textil sea un simple soporte (Capítulos 39 ó 40).

La partida 56.04 no comprende los hilados textiles, ni las tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sean perceptibles a simple vista (Capítulos 50 a 55 generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.

NANDINA PRODUCTO 56.01 GUATA DE MATERIAS TEXTILES Y ARTICULOS DE ESTA GUATA; FIBRAS TEXTILES DE LONGITUD INFERIOR O IGUAL A 5 MM (TUNDIZNOS), NUDOS Y MOTAS DE MATERIAS TEXTILES 5601.10.00 - Toallas y tampones higiénicos, pañales y artículos higiénicos similares, de guata 5601.21.00 5601.22.00 5601.29.00 - Guata; los demás artículos de guata: - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 208 PRODUCTO 5601.30.00 - Tundiznos, nudos y motas, de materias textiles 56.02 FIELTRO, INCLUSO ESTRATIFICADO 5602.10.00 - Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta 5602.21.00 5602.29.00 - Los demás fieltros sin impregnar, recubrir, revestir ni estratificar: - De lana o de pelo fino - De las demás materias textiles 5602.90.00 - Los demás 5603.00.00 TELAS SIN TEJER, INCLUSO IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS 56.04 HILOS Y CUERDAS DE CAUCHO, RECUBIERTOS DE TEXTILES;

HILADOS TEXTILES, TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 ó 54.05, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ENFUNDADOS CON CAUCHO O PLASTICO 5604.10.00 - Hilos y cuerdas de caucho, recubiertos de textiles 5604.20.00 - Hilados de alta tenacidad de poliéster, de nailon o de otras poliamidas o de rayón viscosa,impregnados o recubiertos 5604.90 5604.90.10 5604.90.90 - Los demás: - Imitaciones de catgut - Los demás 5605.00.00 HILADOS METALICOS E HILADOS METALIZADOS, INCLUSO ENTORCHADOS, CONSTITUIDOS POR HILADOS TEXTILES, TIRAS O FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 ó 54.05, COMBINADOS CON HILOS, TIRAS O POLVO, DE METAL, O BIEN RECUBIERTOS DE METAL 5606.00.00 HILADOS ENTORCHADOS, TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 ó 54.05, ENTORCHADAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 56.05 Y LOS HILADOS DE CRIN ENTORCHADOS);

HILADOS DE CHENILLA; "HILADOS DE CADENETA" 56.07 CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, TRENZADOS O NO, INCLUSO IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ENFUNDADOS CON CAUCHO O PLASTICO 5607.10 5607.10.10 5607.10.90 - De yute o de otras fibras textiles del liber de la partida 53.03: - De yute - Los demás 5607.21.00 5607.29 5607.29.10 5607.29.90 - De sisal o de otras fibras textiles del género Agave: - Cuerdas para atadoras o gavilladoras - Los demás: - - De pita, cabuya o fique - - Los demás 5607.30 - 5607.30.10 5607.30.90 - De abacá (cáñamo de Manila o Musa textilis Nee) o de las demás fibras textiles duras (de las hojas): - De abacá - Los demás 5607.41.00 5607.49.00 - De polietileno o de polipropileno: - Cuerdas para atadoras o gavilladoras - Los demás 5607.50.00 - De las demás fibras sintéticas 5607.90.00 - Los demás IMPREGNADO, RECUBIERTO, REVESTIDO O NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA 56.08 Página 209 PRODUCTO REDES DE MALLAS ANUDADAS, EN PAÑOS O EN PIEZAS, FABRICADAS CON CORDELES, CUERDAS O CORDAJES;

REDES CONFECCIONADAS PARA LA PESCA Y DEMAS REDES CONFECCIONADAS, DE MATERIAS TEXTILES 5608.11.00 5608.19.00 - De materias textiles sintéticas o artificiales: - Redes confeccionadas para la pesca - Las demás 5608.90.00 - Las demás 5609.00.00 ARTICULOS DE HILADOS, TIRAS O FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 ó 54.05, CORDELES, CUERDAS O CORDAJES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 210 CAPITULO 57 ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIAS TEXTILES Notas 1.

En este Capítulo se entiende por "alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias textiles", cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil esté al exterior después de colocado. Tambien están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materias textiles que se utilicen para otros fines. 2.

Este Capítulo no comprende los tejidos gruesos para colocar debajo de las alfombras. NANDINA PRODUCTO 57.01 ALFOMBRAS DE NUDO DE MATERIAS TEXTILES, INCLUSO CONFECCIONADAS 5701.10.00 - De lana o de pelo fino 5701.90.00 - De las demás materias textiles 57.02 ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIAS TEXTILES TEJIDAS (EXCEPTO LOS DE PELO INSERTADO Y LOS FLOCADOS), AUNQUE ESTEN CONFECCIONADOS, INCLUIDAS LAS ALFOMBRAS LLAMADAS "KELIM", "SOUMAK", "KARAMANIE", Y ALFOMBRAS SIMILARES HECHAS A MANO 5702.10.00 - Alfombras llamadas "Kelim", "Soumak", "Karamanie" y alfombras similares hechas a mano 5702.20.00 - Revestimientos para el suelo de fibras de coco 5702.31.00 5702.32.00 5702.39.00 - Los demás, aterciopelados, sin confeccionar: - De lana o de pelo fino - De materias textiles sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles 5702.41.00 5702.42.00 5702.49.00 - Los demás, aterciopelados, confeccionados: - De lana o de pelo fino - De materias textiles sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles 5702.51.00 5702.52.00 5702.59.00 - Los demás sin aterciopelar ni confeccionar: - De lana o de pelo fino - De materias textiles sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles 5702.91.00 5702.92.00 5702.99.00 - Los demás, sin aterciopelar, confeccionados: - De lana o de pelo fino - De materias textiles sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles 57.03 ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIAS TEXTILES, CON PELO INSERTADO, INCLUSO CONFECCIONADOS 5703.10.00 - De lana o de pelo fino 5703.20.00 - De nailon o de otras poliamidas 5703.30.00 - De las demás materias textiles sintéticas o de materias textiles artificiales 5703.90.00 - De las demás materias textiles NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 211 PRODUCTO 57.04 ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE FIELTRO, SIN PELO INSERTADO NI FLOCADOS, INCLUSO CONFECCIONADOS 5704.10.00 - De superficie inferior o igual a 0,3 m2 5704.90.00 - Los demás 5705.00.00 LAS DEMAS ALFOMBRAS Y REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIAS TEXTILES, INCLUSO CONFECCIONADOS NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 212 CAPITULO 58 TEJIDOS ESPECIALES;

SUPERFICIES TEXTILES CON PELO INSERTADO; ENCAJES; TAPICERIA; PASAMANERIA; BORDADOS Notas 1. No se clasifican en este Capítulo los tejidos especificados en la Nota 1 del Capítulo 59, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados y demás artículos del Capítulo 59. 2. Se clasifica también en la partida 58.01 el terciopelo y la felpa por trama sin cortar todavía que no presenten ni pelo ni bucles en la superficie. 3.

En la partida 58.03 se entiende por "tejido de gasa de vuelta", el tejido en el que la urdimbre esté compuesta en toda o en parte de su superficie por hilos fijos (hilos derechos) y por hilos móviles (hilos de vuelta), éstos últimos se cruzan con los hilos fijos dando media vuelta, una vuelta completa o más de una vuelta, formando un bucle que aprisiona la trama. 4.

No se clasifican en la partida 58.04, las redes de mallas anudadas, en paños o en piezas, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes de la partida 56.08 5. En la partida 58.06, se entiende por "cintas": a) - los tejidos de trama y urdimbre (incluido el terciopelo) en bandas de anchura inferior o igual a 30 cm, con orillos verdaderos; - las bandas de anchura inferior o igual a 30 cm, obtenidas por corte de tejidos con falsos orillos tejidos, pegados u obtenidos de otra forma; b) los tejidos tubulares de trama y urdimbre que, aplanados, tengan una anchura inferior o igual a 30 cm; c) los tejidos al biés con bordes plegados de anchura inferior o igual a 30 cm una vez desplegados.

Las cintas con flecos obtenidos durante el tejido se clasifican en la partida 58.08. 6. El término "bordados" de la partida 58.10 se extiende a las aplicaciones por costura de lentejuelas, cuentas o motivos decorativos de textiles o de otras materias, así como a los trabajos realizados con hilos bordadores de metal o de fibras de vidrio.

Se excluye de la partida 58.10 la tapicería de aguja (partida 58.05). 7. Además de los productos de la partida 58.09, se clasifican en las partidas de este Capítulo, los artículos hechos con hilos de metal de los tipos utilizados en prendas de vestir, mobiliario o usos similares. NANDINA PRODUCTO 58.01 TERCIOPELO Y FELPA TEJIDOS, Y TEJIDOS DE CHENILLA, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 58.06 5801.10.00 - De lana o de pelo fino 5801.21.00 5801.22.00 5801.23.00 5801.24.00 5801.25.00 5801.26.00 - De algodón: - Terciopelo y felpa por trama, sin cortar - Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada) - Los demás terciopelos y felpas por trama - Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados) - Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados - Tejidos de chenilla 5801.31.00 5801.32.00 5801.33.00 5801.34.00 5801.35.00 - De fibras sintéticas o artificiales: - Terciopelo y felpa por trama, sin cortar - Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada) - Los demás terciopelos y felpas por trama - Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados) - Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 213 5801.36.00 - - Tejidos de chenilla 5801.90.00 - De otras materias textiles 58.02 TEJIDOS CON BUCLES PARA TOALLAS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 58.06;

SUPERFICIES TEXTILES CON PELO INSERTADO, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 57.03 5802.11.00 5802.19.00 - Tejidos con bucles para toallas, de algodón: - Crudos - Los demás 5802.20.00 - Tejidos con bucles para toallas, de las demás materias textiles 5802.30.00 - Superficies textiles con pelo insertado 58.03 TEJIDOS DE GASA DE VUELTA, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 58.06 5803.10.00 5803.90.00 - 58.04 TUL, TUL-BOBINOT Y TEJIDOS DE MALLAS ANUDADAS;

ENCAJES EN PIEZAS, TIRAS O MOTIVOS 5804.10.00 - Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas 5804.21.00 5804.29.00 - Encajes fabricados a máquina: - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles 5804.30.00 - Encajes hechos a mano 5805.00.00 TAPICERIA TEJIDA A MANO (GOBELINOS, FLANDES, AUBUSSON, BEAUVAIS Y SIMILARES) Y TAPICERIA DE AGUJA (POR EJEMPLO: DE PUNTO PEQUEÑO O DE PUNTO DE CRUZ), INCLUSO CONFECCIONADAS 58.06 CINTAS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 58.07;

CINTAS SIN TRAMA, DE HILADOS O FIBRAS PARALELIZADOS Y AGLUTINADOS 5806.10.00 - Cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de chenilla o tejidos con bucles para toallas 5806.20.00 - Las demás cintas con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual a 5% en peso 5806.31.00 5806.32.00 5806.39.00 - Las demás cintas: - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles 5806.40.00 - Cintas sin trama de hilados o fibras paralelizados y aglutinados 58.07 ETIQUETAS, ESCUDOS Y ARTICULOS SIMILARES, DE MATERIAS TEXTILES, EN PIEZA, EN CINTAS O RECORTADOS, SIN BORDAR 5807.10.00 5807.90.00 - 58.08 TRENZAS EN PIEZA;

ARTICULOS DE PASAMANERIA Y ORNAMENTALES ANALOGOS, EN PIEZA, SIN BORDAR (EXCEPTO LOS DE PUNTO); BELLOTAS, MADROÑOS, POMPONES, BORLAS Y ARTICULOS SIMILARES 5808.10.00 - Trenzas en pieza 5808.90.00 - Los demás De algodón De las demás materias textiles Tejidos Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 214 5809.00.00 TEJIDOS DE HILOS DE METAL Y TEJIDOS DE HILADOS METALICOS O DE HILADOS TEXTILES METALIZADOS DE LA PARTIDA 56.05, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA PRENDAS DE VESTIR, MOBILIARIO O USOS SIMILARES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS 58.10 BORDADOS EN PIEZAS, TIRAS O MOTIVOS 5810.10.00 - Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado 5810.91.00 5810.92.00 5810.99.00 - Los demás bordados: - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles 5811.00.00 PRODUCTOS TEXTILES EN PIEZA, CONSTITUIDOS POR UNA O VARIAS CAPAS DE MATERIAS TEXTILES COMBINADAS CON UNA MATERIA DE RELLENO, ACOLCHADOS, EXCEPTO LOS BORDADOS DE LA PARTIDA 58.10 NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 215 CAPITULO 59 TEJIDOS IMPREGNADOS;

RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ESTRATIFICADOS; ARTICULOS TECNICOS DE MATERIAS TEXTILES Notas 1. Salvo disposiciones en contrario, cuando se utilice en este Capítulo la palabra "tejidos", se refiere a los tejidos de los Capítulos 50 a 55 y de las partidas 58.03 y 58.06, a las trenzas, artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, de la partida 58.08, y a los tejidos de punto de la partida 60.02. 2.

La partida 59.03 comprende: a) b) 3. los tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular), excepto: 1) los tejidos cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sean perceptibles a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones; 2) los productos que no puedan enrollarse a mano sin agrietarse en un mandril de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15°C y 30°C (Capítulo 39, generalmente); 3) los productos en los que el tejido esté totalmente inmerso en plástico, o bien totalmente recubierto o revestido por las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sean perceptibles a simple vista, hecha abstracción, para la aplicación de esta disposición, de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulo 39); 4) los tejidos recubiertos o revestidos parcialmente de plástico, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); 5) las hojas, placas o bandas, de plástico celular, combinadas con tejidos en las que el tejido sea un simple soporte (Capítulo 39); 6) los productos textiles de la partida 58.11; los tejidos fabricados con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados, con plástico, de la partida 56.04.

En la partida 59.05 se entiende por "revestimientos de materias textiles para paredes" los productos presentados en rollos de anchura superior o igual a 45 cm para decoración de paredes o techos, constituidos por una superficie textil con un soporte, o bien, a falta de soporte, con un tratamiento en el envés (impregnación o recubrimiento que permita pegarlos).

Sin embargo, esta partida no comprende los revestimientos para paredes constituidos por tundiznos o polvo de textiles fijados directamente a un soporte de papel (partida 48.14) o de materias textiles (partida 59.07, respectivamente). 4. En la partida 59.06 se entiende por "tejidos cauchutados": a) los tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho: - de gramaje inferior o igual a 1.500 g/m 2; o - de gramaje superior a 1.500 g/m 2 y con un contenido de materias textiles, en peso, superior a 50%; b) los tejidos fabricados con hilados, tiras y formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho, de la partida 56.04; c) las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados entre sí, con caucho: NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA d) 5. 6. 7.

Página 216 las hojas, placas o bandas de caucho celular combinadas con tejidos en las que el tejido no sea un simple soporte, excepto los productos textiles de la partida 58.11. La partida 59.07 no comprende: a) los tejidos cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sean perceptibles a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60 generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones; b) los tejidos pintados (excepto los lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos); c) los tejidos parcialmente recubiertos de tundiznos, de polvo de corcho o de productos análogos, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos.

Sin embargo, las imitaciones de terciopelo se clasifican en esta partida; d) los tejidos que tengan los aprestos normales de acabado a base de materias amiláceas o de materias similares; e) las hojas de madera para chapado con soporte de tejido (partida 44.08); f) los abrasivos naturales o artificiales en polvo o en gránulos con soporte de tejidos (partida 68.05); g) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de tejido (partida 68.14); h) las hojas y tiras delgadas, de metal, con soporte de tejido (Sección XV).

La partida 59.10 no comprende: a) las correas de materias textiles de espesor inferior a 3 mm, en pieza o cortadas en longitudes determinadas; b) las correas de tejido impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho (partida 40.10).

La partida 59.11 comprende los productos siguientes, que se consideran excluidos de las demás partidas de la Sección XI: a) b) los productos textiles en pieza, cortados en longitudes determinadas o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, enumerados limitativamente a continuación (con exclusión de los que tengan el carácter de productos de las partidas 59.08 a 59.10): - los tejidos, fieltro o tejido revestido de fieltro combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otras materias, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos; - las gasas y telas para cerner; - los capachos y tejidos gruesos, del tipo de los utilizados en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, incluidos los de cabello; - los tejidos planos para usos técnicos, aunque estén afieltrados, incluso impregnados o recubiertos, con la trama o la urdimbre múltiples; - los tejidos reforzados con metal de los tipos empleados para usos técnicos; - los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y productos textiles similares de relleno industrial, incluso impregnados, recubiertos o armados; los artículos textiles (excepto los de las partidas 59.08 a 59.10) para usos técnicos (por ejemplo: tejidos y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, del tipo de los utilizados en las máquinas de fabricar papel o en máquinas similares -por ejemplo: para pasta o amianto-cemento discos para pulir, juntas, arandelas y otras partes de máquinas o de aparatos).

NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO NANDINA Página 217 PRODUCTO 59.01 TEJIDOS RECUBIERTOS DE COLA O MATERIAS AMILACEAS, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA LA ENCUADERNACION, CARTONAJE, ESTUCHERIA O USOS SIMILARES; TELAS PARA CALCAR O TRANSPARENTES PARA DIBUJAR; LIENZOS PREPARADOS PARA PINTAR; BUCARAN Y TEJIDOS RIGIDOS SIMILARES DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN SOMBRERERIA 5901.10.00 - Tejidos recubiertos de cola o materias amiláceas, del tipo de los utilizados para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares 5901.90.00 - Los demás 59.02 NAPAS TRAMADAS PARA NEUMATICOS, FABRICADAS CON HILADOS DE ALTA TENACIDAD DE NAILON O DE OTRAS POLIAMIDAS, DE POLIESTER O DE RAYON VISCOSA 5902.10 5902.10.10 5902.10.90 - De nailon o de otras poliamidas: - Cauchutadas - Las demás 5902.20 5902.20.10 5902.20.90 - De poliéster: - Cauchutadas - Las demás 5902.90 5902.90.10 5902.90.90 - Las demás: - Cauchutadas - Las demás 59.03 TEJIDOS IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ESTRATIFICADOS CON PLASTICO, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 59.02 5903.10.00 - Con policloruro de vinilo 5903.20.00 - Con poliuretano 5903.90.00 - Los demás 59.04 LINOLEO, INCLUSO CORTADO;

REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO FORMADOS POR UN RECUBRIMIENTO O REVESTIMIENTO APLICADO SOBRE UN SOPORTE TEXTIL, INCLUSO CORTADOS 5904.10.00 - Linóleo 5904.91.00 5904.92.00 - Los demás: - Con soporte de fieltro punzonado o tela sin tejer - Con otros soportes textiles 5905.00.00 REVESTIMIENTOS DE MATERIAS TEXTILES PARA PAREDES 59.06 TEJIDOS CAUCHUTADOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 59.02 5906.10.00 - Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm 5906.91.00 5906.99.00 - Los demás: - De tejidos de punto - Los demás 5907.00.00 LOS DEMAS TEJIDOS IMPREGNADOS, RECUBIERTOS O REVESTIDOS;LIENZOS PINTADOS PARA DECORACIONES DE TEATROS, FONDOS DE ESTUDIO O USOS ANALOGOS NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 218 59.08 MECHAS DE MATERIAS TEXTILES TEJIDAS, TRENZADAS O DE PUNTO, PARA LAMPARAS, HORNILLOS, MECHEROS, VELAS O SIMILARES;

MANGUITOS DE INCANDESCENCIA Y TEJIDOS DE PUNTO TUBULARES UTILIZADOS PARA SU FABRICACION, INCLUSO IMPREGNADOS 5908.00.10 - Mechas 5908.00.90 - Los demás 5909.00.00 MANGUERAS PARA BOMBAS Y TUBOS SIMILARES, DE MATERIAS TEXTILES, INCLUSO CON ARMADURAS O ACCESORIOS DE OTRAS MATERIAS 5910.00.00 CORREAS TRANSPORTADORAS O DE TRANSMISION, DE MATERIAS TEXTILES, INCLUSO REFORZADAS CON METAL U OTRAS MATERIAS 59.11 PRODUCTOS Y ARTICULOS TEXTILES PARA USOS TECNICOS CITADOS EN LA NOTA 7 DE ESTE CAPITULO 5911.10.00 - Tejidos, fieltro y tejidos revestidos de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otras materias,del tipo de los utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos 5911.20.00 - Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas - Tejidos y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, del tipo de los utilizados en las máquinas de fabricar papel o en máquinas similares (por ejemplo: para pasta o amiantocemento): - De gramaje inferior a 650 g/m 2 - De gramaje superior o igual a 650 g/m2 5911.31.00 5911.32.00 - 5911.40.00 - Capachos y tejidos gruesos del tipo de los utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello 5911.90 5911.90.10 5911.90.90 - Los demás: - Juntas (empaquetaduras) - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 219 CAPITULO 60 TEJIDOS DE PUNTO Notas 1.

Este Capítulo no comprende: a) los encajes de ganchillo de la partida 58.04; b) las etiquetas, escudos y artículos similares, de punto, de la partida 58.07; c) los tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados del Capítulo 59. Sin embargo, el terciopelo, la felpa y los tejidos con bucles, de punto, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados se clasifican en la partida 60.01. 2.

Este Capítulo comprende también los tejidos fabricados con hilos de metal del tipo de los utilizados para prendas, para mobiliario o usos similares. 3. En la Nomenclatura, la expresión "de punto" abarca los productos obtenidos mediante costura por cadeneta en los que las mallas están constituidas por hilados textiles. NANDINA PRODUCTO 60.01 TERCIOPELO, FELPA (INCLUIDOS LOS TEJIDOS "DE PELO LARGO") Y TEJIDOS CON BUCLES, DE PUNTO 6001.10.00 - Tejidos "de pelo largo" 6001.21.00 6001.22.00 6001.29.00 - Tejidos con bucles: - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles 6001.91.00 6001.92.00 6001.99.00 - Los demás: - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles 60.02 LOS DEMAS TEJIDOS DE PUNTO 6002.10.00 - De anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual a 5% en peso 6002.20.00 - Los demás, de anchura inferior o igual a 30 cm 6002.30.00 - De anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual a 5% en peso 6002.41.00 6002.42.00 6002.43.00 6002.49.00 - Los demás, de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería): - - De lana o de pelo fino - - De algodón - - De fibras sintéticas o artificiales - - Los demás 6002.91.00 6002.92.00 6002.93.00 6002.99.00 - Los demás: - De lana o de pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 220 CAPITULO 61 PRENDAS Y COMPLEMENTOS DE VESTIR, DE PUNTO Notas 1.

Este Capítulo sólo comprende artículos de punto confeccionados. 2. Este Capítulo no comprende: 3. a) los artículos de la partida 62.12; b) los artículos de prendería de la partida 63.09; c) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias o fajas médico-quirúrgicas (partida 90.21). En las partidas 61.03 y 61.04; a) Se entiende por "trajes o ternos y trajes sastre" los grupos de prendas de vestir formados por dos o tres piezas confeccionadas con el mismo tejido y compuestas por: - una sola prenda sin tirantes ni peto que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón, un pantalón corto (excepto los de baño), una falda o una falda-pantalón (en el caso de los trajes-sastre), y, - un solo saco (chaqueta) cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro piezas o más, que cubra la parte superior del cuerpo, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre.

Todos los componentes del "traje o terno o del traje sastre" deberán tener la misma estructura, el mismo estilo, el mismo color y la misma composición; además, deberán ser de talla correspondiente o compatible. Si se presentasen simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo, un pantalón largo y uno corto, o una falda (o falda-pantalón) y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje o terno, o a la falda (o falda-pantalón) en el caso del traje sastre, tratándose separadamente las demás prendas.

La expresión "trajes o ternos" comprende también los trajes de etiqueta o de noche siguientes, incluso si no se cumplen todas las condiciones antes indicadas: b) - el chaqué, en el que el saco, liso, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales; - el frac, hecho corrientemente de tejido negro con una chaqueta relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, divididos y colgantes por detrás; - el esmoquin, en el que la chaqueta, aunque permite mayor visibilidad de la pechera, es de corte sensiblemente idéntico al de las chaquetas corrientes y presenta la particularidad de llevar las solapas brillantes, de seda o de tejidos que imitan a la seda.

Se entiende por "conjunto" un grupo de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 61.07, 61.08 ó 61.09) que comprenda varias piezas confeccionadas con un mismo tejido, acondicionado para la venta al por menor y formado por: - una sola prenda de vestir que cubra la parte superior del cuerpo, con excepción del "pullover" que puede constituir una segunda pieza exterior solamente en el caso de los "twinset", y un chaleco que puede constituir una segunda pieza en los demás casos; - una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior y que consistan en un pantalón, un pantalón con peto, un pantalón corto (excepto los de baño), una falda o una falda-pantalón. Todos los componentes del "conjunto" deben tener la misma estructura, el mismo estilo, el mismo color y la misma composición. Además, deben ser de tallas correspondientes o NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 221 compatibles.

El término conjunto no abarca las prendas de deporte (de entrenamiento) ni los overoles (monos) o conjuntos de esquí de la partida 61.12. 4. Las partidas 61.05 y 61.06 no comprenden las prendas de vestir con bolsillos por debajo de la cintura, elásticos u otros medios que permitan ajustar la parte baja de la prenda ni las prendas que tengan una media de menos de 10 puntos por centímetro lineal en cada dirección, contados en una superficie mínima de 10 x 10 centímetros.

La partida 61.05 no comprende las prendas sin mangas. 5. En la partida 61.11: 6. a) los términos "prendas y complementos de vestir para bebés" se refieren a los artículos para niños de corta edad, de estatura no superior a 86 cm; comprenden también los pañales; b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 61.11 y en otras partidas de este Capítulo se clasificarán en la partida 61.11.

En la partida 61.12, se entiende por "overoles (monos)" y "conjuntos de esquí" las prendas de vestir o los grupos de prendas que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de: a) un "overol (mono) de esquí", es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de las mangas y el cuello; este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; b) o bien, un "conjunto de esquí", es decir, un grupo de prendas de vestir que comprenda dos o tres piezas, acondicionadas para la venta al por menor y que formen un todo compuesto: - de una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera, eventualmente acompañado de un chaleco, y - de un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, o de un solo pantalón con peto.

El "conjunto de esquí" puede también estar formado por un overol (mono) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta acolchada sin mangas que se viste sobre el overol (mono). Todos los componentes del "conjunto de esquí" deben estar confeccionados con un tejido de la misma textura, del mismo estilo y de la misma composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. 7.

Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 61.13 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la 61.11, se clasificarán en la partida 61.13. 8. Las prendas de vestir de este Capítulo que, por delante, se cierren de izquierda a derecha, se considerarán como prendas para hombres o niños, y las que, por delante, se cierren de derecha a izquierda, se considerarán como prendas para mujeres o niñas.

Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda de vestir manifiestamente indique que ha sido diseñada para uno u otro de ambos sexos. Las prendas de vestir que no sean identificables como prendas para hombres o niños o bien como prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas. 9. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.

NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 222 PRODUCTO 61.01 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS, CON EXCLUSION DE LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 61.03 6101.10.00 6101.20.00 6101.30.00 6101.90.00 - 61.02 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS, CON EXCLUSION DE LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 61.04 6102.10.00 - De lana o de pelo fino 6102.20.00 6102.30.00 6102.90.00 - De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles 61.03 TRAJES O TERNOS, CONJUNTOS, SACOS (CHAQUETAS), PANTALONES, PANTALONES CON PETO Y PANTALONES CORTOS (EXCEPTO LOS DE BAÑO), DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS De lana o de pelo fino De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles 6103.11.00 6103.12.00 6103.19.00 - Trajes o ternos: - De lana o de pelo fino - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles 6103.21.00 6103.22.00 6103.23.00 6103.29.00 - Conjuntos: - De lana o de pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles 6103.31.00 6103.32.00 6103.33.00 6103.39.00 - Sacos (chaquetas): - De lana o de pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles 6103.41.00 6103.42.00 6103.43.00 6103.49.00 - Pantalones, pantalones con peto o pantalones cortos: - De lana o de pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles 61.04 TRAJES-SASTRE, CONJUNTOS, SACOS (CHAQUETAS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS-PANTALON, PANTALONES, PANTALONES CON PETO Y PANTALONES CORTOS (EXCEPTO LOS DE BAÑO), DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS 6104.11.00 6104.12.00 6104.13.00 6104.19.00 - Trajes-sastre: - De lana o de pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles 6104.21.00 6104.22.00 6104.23.00 6104.29.00 - Conjuntos: - De lana o de pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles 6104.31.00 6104.32.00 6104.33.00 - Sacos (chaquetas): - De lana o de pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 223 6104.39.00 - - De las demás materias textiles 6104.41.00 6104.42.00 6104.43.00 6104.44.00 6104.49.00 - Vestidos: - De lana o de pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De fibras artificiales - De las demás materias textiles 6104.51.00 6104.52.00 6104.53.00 6104.59.00 - Faldas y faldas-pantalón: - De lana o de pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles 6104.61.00 6104.62.00 6104.63.00 6104.69.00 - Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos: - De lana o de pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles 61.05 CAMISAS DE PUNTO PARA HOMBRES O NIÑOS 6105.10.00 - De algodón 6105.20 6105.20.10 6105.20.90 - De fibras sintéticas o artificiales: - De fibras acrílicas o modacrílicas - De las demás fibras sintéticas o artificiales 6105.90.00 - De las demás materias textiles 61.06 CAMISAS, BLUSAS, BLUSAS CAMISERAS Y POLOS, DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS 6106.10.00 - De algodón 6106.20.00 - De fibras sintéticas o artificiales 6106.90.00 - De las demás materias textiles 61.07 CALZONCILLOS, CAMISONES, PIJAMAS, ALBORNOCES, BATAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS 6107.11.00 6107.12.00 6107.19.00 - Calzoncillos: - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles 6107.21.00 6107.22.00 6107.29.00 - Camisones y pijamas: - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles 6107.91.00 6107.92.00 6107.99.00 - Los demás: - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles 61.08 6108.11.00 6108.19.00 COMBINACIONES, ENAGUAS, BRAGAS, CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE CAMA, ALBORNOCES, BATAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS - Combinaciones y enaguas: - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 224 6108.21.00 6108.22.00 6108.29.00 - Bragas: - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles 6108.31.00 6108.32.00 6108.39.00 - Camisones y pijamas: - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles 6108.91.00 6108.92.00 6108.99.00 - Los demás: - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles 61.09 "T-SHIRTS" Y CAMISETAS, DE PUNTO 6109.10.00 - De algodón 6109.90 6109.90.10 6109.90.90 - De las demás materias textiles: - De fibras acrílicas o modacrílicas - Las demás 61.10 SUETERES, JERSEIS, "PULLOVERS", "CARDIGANS", CHALECOS Y ARTICULOS SIMILARES, INCLUSO CON CUELLO DE CISNE, DE PUNTO 6110.10.00 6110.20.00 - De lana o de pelo fino De algodón 6110.30 6110.30.10 6110.30.90 - De fibras sintéticas o fibras artificiales: - De fibras acrílicas o modacrílicas - Las demás 6110.90.00 - De las demás materias textiles 61.11 PRENDAS Y COMPLEMENTOS DE VESTIR, DE PUNTO, PARA BEBES 6111.10.00 - De lana o de pelo fino 6111.20.00 - De algodón 6111.30.00 - De fibras sintéticas 6111.90.00 - De las demás materias textiles 61.12 PRENDAS DE DEPORTE (DE ENTRENAMIENTO), OVEROLES (MONOS) Y CONJUNTOS DE ESQUI, Y TRAJES Y PANTALONES DE BAÑO, DE PUNTO 6112.11.00 6112.12.00 6112.19.00 - Prendas de deporte (de entrenamiento): - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles 6112.20.00 - Overoles (monos) y conjuntos de esquí 6112.31.00 6112.39.00 - Trajes y pantalones de baño para hombres y niños: - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles 6112.41.00 6112.49.00 - Trajes de baño (de una o dos piezas) para mujeres o niñas: - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles 6113.00.00 PRENDAS CONFECCIONADAS CON TEJIDOS DE PUNTO, DE LAS PARTIDAS 59.03, 59.06 ó 59.07 61.14 LAS DEMAS PRENDAS DE VESTIR, DE PUNTO NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 225 6114.10.00 6114.20.00 6114.30.00 6114.90.00 - De lana o de pelo fino De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles 61.15 CALZAS (PANTY-MEDIAS), MEDIAS, CALCETINES Y ARTICULOS SIMILARES, INCLUSO PARA VARICES, DE PUNTO 6115.11.00 6115.12.00 6115.19.00 - Calzas (panty-medias): - De fibras sintéticas con título de hilado a un cabo inferior a 67 decitex - De fibras sintéticas con título de hilado a un cabo superior o igual a 67 dtex - De las demás materias textiles 6115.20 6115.20.10 6115.20.20 6115.20.90 - Medias de mujer con título de hilado a un cabo inferior a 67 dtex: - Medias para várices - Las demás medias de fibras sintéticas - Las demás 6115.91.00 6115.92.00 - Los demás: - De lana o de pelo fino - De algodón 6115.93 6115.93.10 6115.93.20 6115.93.90 - - De fibras sintéticas: - Medias para várices - Otras medias - Los demás artículos 6115.99.00 - - De las demás materias textiles 61.16 GUANTES Y SIMILARES, DE PUNTO 6116.10.00 - Guantes impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho 6116.91.00 6116.92.00 6116.93.00 6116.99.00 - Los demás: - De lana o de pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles 61.17 LOS DEMAS COMPLEMENTOS DE VESTIR CONFECCIONADOS, DE PUNTO;

PARTES DE PRENDAS O DE COMPLEMENTOS DE VESTIR, DE PUNTO 6117.10 - 6117.10.10 6117.10.90 - Chales, pañuelos para el cuello, pasamontanas, bufandas, mantillas, velos y artículos similares: - De fibras sintéticas o artificiales - Los demás 6117.20 6117.20.10 6117.20.90 - Corbatas y lazos similares: - De fibras sintéticas o artificiales - Los demás 6117.80 6117.80.10 6117.80.20 6117.80.90 - Los demás complementos de vestir: - Rodilleras y tobilleras - Los demás, de fibras sintéticas o artificiales - Los demás 6117.90 6117.90.10 6117.90.90 - Partes: - De fibras sintéticas o artificiales - Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 226 CAPITULO 62 PRENDAS Y COMPLEMENTOS DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO Notas 1.

Este Capítulo sólo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida 62.12. 2. Este Capítulo no comprende: 3. a) los artículos de prendería de la partida 63.09; b) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias o fajas médico-quirúrgicas (partida 90.21).

En las partidas 62.03 y 62.04: a) Se entiende por "trajes o ternos y trajes sastre" los grupos de prendas de vestir formados por dos o tres piezas confeccionadas con el mismo tejido y compuestas por: - una sola prenda sin tirantes ni peto que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón, un pantalón corto (excepto los de baño), una falda o una falda-pantalón (en el caso de los trajes-sastre), y - un solo saco (chaqueta) cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro piezas o más, que cubra la parte superior del cuerpo, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre.

Todos los componentes del "traje o terno o del traje sastre" deberán tener la misma estructura, el mismo estilo, el mismo color y la misma composición; además, deberán ser de talla correspondiente o compatible. Si se presentasen simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo, un pantalón largo y uno corto, o una falda (o falda-pantalón) y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje o terno, o a la falda (o falda-pantalón) en el caso del traje sastre, tratándose separadamente las demás prendas.

La expresión "trajes o ternos" comprenden también los trajes de etiqueta o de noche siguientes, incluso si no se cumplen todas las condiciones antes indicadas: b) - el chaqué, en el que el saco (chaqueta), liso, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales; - el frac, hecho corrientemente de tejido negro con una chaqueta relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, divididos y colgantes por detrás; - el esmoquin, en el que el saco (chaqueta), aunque permite mayor visibilidad de la pechera, es de corte sensiblemente idéntico al de las chaquetas corrientes y presenta la particularidad de llevar las solapas brillantes, de seda o de tejidos que imitan a la seda.

Se entiende por "conjunto" un grupo de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 62.07 ó 62.08) que comprenda varias piezas confeccionadas con un mismo tejido, acondicionado para la venta al por menor y formado por: - una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el chaleco que puede constituir una segunda pieza; - una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón, un pantalón con peto, un pantalón corto (excepto los de baño), una falda o una falda-pantalón. Todos los componentes del "conjunto" deben tener la misma estructura, el mismo estilo, el mismo color y la misma composición. Además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.

El término "conjunto" no abarca las prendas de deporte (de entrenamiento) ni los overoles (monos) o conjuntos de esquí de la partida

62.11. NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA 4. Página 227 En la partida 62.09: a) los términos "prendas y complementos de vestir para bebés" se refieren a los artículos para niños de corta edad de estatura no superior a 86 cm; comprenden también los pañales; b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 62.09 y en otras partidas de este Capítulo, se clasificarán en la partida 62.09. 5.

Los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 62.10 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la 62.09, deberán clasificarse en la partida 62.10. 6. En la partida 62.11, se entenderá por "overoles (monos) y conjuntos de esquí" las prendas o los grupos de prendas que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo).

Se componen de: a) un "overol (mono) de esquí", es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de las mangas y el cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; b) o bien, un "conjunto de esquí", es decir, un grupo de prendas que comprenda dos o tres piezas, acondicionadas para la venta al por menor y que formen un todo compuesto: - de una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera, eventualmente acompañado de un chaleco, y - de un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, o de un solo pantalón con peto.

El "conjunto de esquí" puede también estar formado por un overol (mono) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas, que se viste sobre el overol (mono). Todos los componentes del "conjunto de esquí" deben estar confeccionados con un tejido de la misma textura, del mismo estilo y de la misma composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. 7.

Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida 62.13, los artículos de la partida 62.14 del tipo de los pañuelos de cuello, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada en los que ningún lado exceda de 60 cm. Los pañuelos de bolsillo con uno de los lados de longitud superior a 60 cm se clasifican en la partida 62.14. 8. Las prendas de vestir de este Capítulo que, por delante, se cierren de izquierda a derecha, se considerarán como prendas para hombres o niños, y las que, por delante, se cierren de derecha a izquierda, se considerarán como prendas para mujeres o niñas.

Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda de vestir manifiestamente indique que ha sido diseñada para uno u otro de ambos sexos. Las prendas de vestir que no sean identificables como prendas para hombres o niños o bien como prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas. 9. Los artículos de este Capítulo pueden fabricarse con hilos de metal.

NANDINA 62.01 6201.11.00 6201.12.00 6201.13.00 6201.19.00 PRODUCTO ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, PARA HOMBRES O NIÑOS, CON EXCLUSION DE LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 62.03 - Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares: - De lana o de pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA 6201.91.00 6201.92.00 6201.93.00 6201.99.00 62.02 - Los demás: - De lana o de pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, PARA MUJERES O NIÑAS CON EXCLUSION DE LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 62.04 6202.11.00 6202.12.00 6202.13.00 6202.19.00 - Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares: - De lana o de pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles 6202.91.00 6202.92.00 6202.93.00 6202.99.00 - Los demás: - De lana o de pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles 62.03 TRAJES O TERNOS, CONJUNTOS, SACOS (CHAQUETAS), PANTALONES, PANTALONES CON PETO Y PANTALONES CORTOS (EXCEPTO LOS DE BAÑO), PARA HOMBRES O NIÑOS 6203.11.00 6203.12.00 6203.19.00 - Trajes o ternos: - De lana o de pelo fino - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles 6203.21.00 6203.22.00 6203.23.00 6203.29.00 - Conjuntos: - De lana o de pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles 6203.31.00 6203.32.00 6203.33.00 6203.39.00 - Sacos (chaquetas): - De lana o de pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles 6203.41.00 6203.42.00 6203.43.00 6203.49.00 - Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos: - De lana o de pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles 62.04 Página 228 PRODUCTO TRAJES-SASTRE, CONJUNTOS, SACOS (CHAQUETAS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS-PANTALON, PANTALONES, PANTALONES CON PETO Y PANTALONES CORTOS (EXCEPTO LOS DE BAÑO), PARA MUJERES O NIÑAS 6204.11.00 6204.12.00 6204.13.00 6204.19.00 - Trajes-sastre: - De lana o de pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles 6204.21.00 6204.22.00 6204.23.00 6204.29.00 - Conjuntos: - De lana o de pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 229 PRODUCTO 6204.31.00 6204.32.00 6204.33.00 6204.39.00 - Sacos (chaquetas): - De lana o de pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles 6204.41.00 6204.42.00 6204.43.00 6204.44.00 6204.49.00 - Vestidos: - De lana o de pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De fibras artificiales - De las demás materias textiles 6204.51.00 6204.52.00 6204.53.00 6204.59.00 - Faldas y faldas-pantalón: - De lana o de pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles 6204.61.00 6204.62.00 6204.63.00 6204.69.00 - Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos: - De lana o de pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles 62.05 CAMISAS PARA HOMBRES O NIÑOS 6205.10.00 - De lana o de pelo fino 6205.20.00 - De algodón 6205.30.00 - De fibras sintéticas o artificiales 6205.90.00 - De las demás materias textiles 62.06 CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS, PARA MUJERES O NIÑAS 6206.10.00 - De seda o de desperdicios de seda 6206.20.00 - De lana o de pelo fino 6206.30.00 - De algodón 6206.40.00 - De fibras sintéticas o artificiales 6206.90.00 - De las demás materias textiles 62.07 CAMISETAS, CALZONCILLOS, CAMISONES, PIJAMAS, ALBORNOCES, BATAS Y ARTICULOS SIMILARES, PARA HOMBRES O NIÑOS 6207.11.00 6207.19.00 - Calzoncillos: - De algodón - De las demás materias textiles 6207.21.00 6207.22.00 6207.29.00 - Camisones y pijamas: - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles 6207.91.00 6207.92.00 6207.99.00 - Los demás: - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles 62.08 CAMISETAS, COMBINACIONES, ENAGUAS, BRAGAS, CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE CAMA, ALBORNOCES, BATAS Y ARTICULOS SIMILARES, PARA MUJERES O NIÑAS NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 230 PRODUCTO 6208.11.00 6208.19.00 - Combinaciones y enaguas: - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles 6208.21.00 6208.22.00 6208.29.00 - Camisones y pijamas: - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles 6208.91.00 6208.92.00 6208.99.00 - Los demás: - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles 62.09 PRENDAS Y COMPLEMENTOS DE VESTIR, PARA BEBES 6209.10.00 - De lana o de pelo fino 6209.20.00 - De algodón 6209.30.00 - De fibras sintéticas 6209.90.00 - De las demás materias textiles 62.10 PRENDAS CONFECCIONADAS CON PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 ó 59.07 6210.10.00 - Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03 6210.20.00 - Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11.00 a 6201.19.00 6210.30.00 - Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las sub partidas 6202.11.00 a 6202.19.00 6210.40.00 - Las demás prendas de vestir para hombres o niños 6210.50.00 - Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas 62.11 PRENDAS DE VESTIR PARA DEPORTE (DE ENTRENAMIENTO), OVEROLES (MONOS) Y CONJUNTOS DE ESQUI Y TRAJES Y PANTALONES DE BAÑO;

LAS DEMAS PRENDAS DE VESTIR 6211.11.00 6211.12.00 - Trajes y pantalones de baño: - Para hombres o niños - Para mujeres o niñas 6211.20.00 - Overoles (monos) y conjuntos de esquí 6211.31.00 6211.32.00 6211.33.00 6211.39.00 - Las demás prendas de vestir para hombres o niños: - De lana o de pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles 6211.41.00 6211.42.00 6211.43.00 6211.49.00 - Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas: - De lana o de pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles 62.12 SOSTENES, FAJAS, CORSES, TIRANTES, LIGAS Y ARTICULOS SIMILARES, Y SUS PARTES, INCLUSO DE PUNTO 6212.10.00 - Sostenes NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 231 PRODUCTO 6212.20.00 - Fajas y fajas-braga 6212.30.00 - Faja-sostén 6212.90.00 - Los demás 62.13 PAÑUELOS DE BOLSILLO 6213.10.00 - De seda o de desperdicios de seda 6213.20.00 - De algodón 6213.90.00 - De las demás materias textiles 62.14 CHALES, PAÑUELOS DE CUELLO, PASAMONTAÑAS, BUFANDAS, MANTILLAS, VELOS Y ARTICULOS SIMILARES 6214.10.00 - De seda o de desperdicios de seda 6214.20.00 - De lana o de pelo fino 6214.30.00 - De fibras sintéticas 6214.40.00 - De fibras artificiales 6214.90.00 - De las demás materias textiles 62.15 CORBATAS Y LAZOS SIMILARES 6215.10.00 - De seda o de desperdicios de seda 6215.20.00 - De fibras sintéticas o artificiales 6215.90.00 - De las demás materias textiles 62.16 GUANTES Y SIMILARES 6216.00.10 - Especiales para la protección de trabajadores 6216.00.90 - Los demás 62.17 LOS DEMAS COMPLEMENTOS DE VESTIR;

PARTES DE PRENDAS O DE COMPLEMENTOS, DE VESTIR, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 62.12 6217.10.00 - Complementos de vestir 6217.90.00 - Partes NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 232 CAPITULO 63 LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; CONJUNTOS O SURTIDOS; PRENDERIA Y TRAPOS Notas 1. El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, sólo se aplica a los artículos confeccionados. 2.

El Subcapítulo I no comprende: 3. a) los productos de los Capítulos 56 a 62; b) los artículos de prendería de la partida 63.09. La partida 63.09 sólo comprende los artículos enumerados limitativamente a continuación: a) b) artículos de materias textiles: - prendas y complementos de vestir, y sus partes; - mantas; - ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina; - artículos de moblaje, excepto las alfombras de las partidas 57.01 a 57.05 y la tapicería de la partida 58.05; calzado y artículos de sombrerería de materias distintas del amianto.

Para que se clasifiquen en esta partida, los artículos antes enumerados deben cumplir las dos condiciones siguientes: - tener señales apreciables de uso, y - presentarse a granel o en balas, sacos o acondicionamientos similares. NANDINA PRODUCTO I. LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS 63.01 MANTAS 6301.10.00 - Mantas eléctricas 6301.20 6301.20.10 6301.20.20 6301.20.90 - Mantas de lana o de pelo fino (excepto las eléctricas): - De lana - De pelo de vicuña - Las demás 6301.30.00 - Mantas de algodón (excepto las eléctricas) 6301.40.00 - Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas) 6301.90.00 - Las demás mantas 63.02 ROPA DE CAMA, DE MESA, DE TOCADOR O DE COCINA 6302.10 6302.10.10 6302.10.90 - Ropa de cama, de punto: - De fibras sintéticas o artificiales - Las demás 6302.21.00 6302.22.00 6302.29.00 - Las demás ropas de cama, estampadas: - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA 6302.31.00 6302.32.00 6302.39.00 - Las demás ropas de cama: - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles 6302.40 6302.40.10 6302.40.90 - Ropa de mesa, de punto: - De fibras sintéticas o artificiales - Las demás 6302.51.00 6302.52.00 6302.53.00 6302.59.00 - Las demás ropas de mesa: - De algodón - De lino - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles 6302.60.00 - Ropa de tocador o de cocina, de tejido de toalla con bucles, de algodón 6302.91.00 6302.92.00 6302.93.00 6302.99.00 - Las demás: - De algodón - De lino - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles 63.03 VISILLOS Y CORTINAS;

GUARDAMALLETAS Y DOSELES 6303.11.00 6303.12.00 6303.19.00 - De punto: - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles 6303.91.00 6303.92.00 6303.99.00 - Los demás: - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles 63.04 Página 233 PRODUCTO OTROS ARTICULOS DE MOBLAJE, CON EXCLUSION DE LOS DE LA PARTIDA 94.04 6304.11 6304.11.10 6304.11.90 - Colchas: - De punto: - - De fibras sintéticas o artificiales - - Las demás colchas de punto 6304.19.00 - - 6304.91 6304.91.10 6304.91.90 - Los demás: - De punto: - - De fibras sintéticas o artificiales - - Las demás 6304.92.00 6304.93.00 6304.99.00 - - 63.05 SACOS Y TALEGAS, PARA ENVASAR 6305.10 6305.10.10 6305.10.90 - De yute o de otras fibras textiles del líber de la partida 53.03: - De yute - Los demás 6305.20.00 - De algodón Las demás De algodón, excepto los de punto De fibras sintéticas, excepto los de punto De las demás materias textiles, excepto los de punto NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 234 PRODUCTO 6305.31 - De materias textiles sintéticas o artificiales: - De tiras o formas similares, de polietileno o de polipropileno: 6305.31.10 6305.31.20 - - - 6305.39.00 - - Los demás 6305.90y 6305.90.10 6305.90.20 6305.90.90 - De las demás materias textiles: - De pita, cabuya o fique - De henequén - Las demás 63.06 TOLDOS DE CUALQUIER CLASE;

TIENDAS (CARPAS); VELAS PARA EMBARCACIONES, DESLIZADORES O CARROS DE VELA; ARTICULOS DE ACAMPAR De polietileno De polipropileno 6306.11 6306.11.10 6306.11.90 - Toldos de cualquier clase: - De algodón: - - Para vehículos de carga - - Los demás 6306.12 6306.12.10 6306.12.90 - - De fibras sintéticas: - Para vehículos de carga - Los demás 6306.19.00 - - De las demás materias textiles 6306.21.00 6306.22.00 6306.29.00 - Tiendas: - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles 6306.31.00 6306.39.00 - Velas: - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles 6306.41.00 6306.49.00 - Colchones neumáticos: - De algodón - De las demás materias textiles 6306.91.00 6306.99.00 - Los demás: - De algodón - De las demás materias textiles 63.07 LOS DEMAS ARTICULOS CONFECCIONADOS, INCLUIDOS LOS PATRONES PARA PRENDAS DE VESTIR 6307.10.00 - Bayetas, franelas y artículos similares para limpieza 6307.20.00 - Cinturones y chalecos salvavidas 6307.90 6307.90.10 6307.90.20 6307.90.30 6307.90.90 Los demás: - - Patrones de prendas de vestir - - Cinturones de seguridad - - Mascarillas de protección - - Los demás II.

CONJUNTOS O SURTIDOS 6308.00.00 CONJUNTOS O SURTIDOS CONSTITUIDOS POR PIEZAS DE TEJIDO E HILADOS, INCLUSO CON ACCESORIOS, PARA LA CONFECCION DE ALFOMBRAS, TAPICERIA, MANTELES O SERVILLETAS BORDADOS O DE ARTICULOS TEXTILES SIMILARES, EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 235 PRODUCTO III.

PRENDERIA Y TRAPOS 6309.00.00 ARTICULOS DE PRENDERIA 63.10 TRAPOS, CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, DE MATERIAS TEXTILES, EN DESPERDICIOS O EN ARTICULOS DE DESECHO 6310.10.00 - Clasificados 6310.90.00 - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA SECCION Página 236 XII CALZADO; SOMBRERERIA, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES;

PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO CAPITULO 64 CALZADO, POLAINAS, BOTINES Y ARTICULOS ANALOGOS; PARTES DE ESTOS ARTICULOS Notas 1. Este Capítulo no comprende: a) los escarpines de materias textiles sin suelas aplicadas (Capítulos 61 ó 62); b) el calzado usado de la partida 63.09; c) los artículos de amianto (asbesto) (partida 68.12); d) el calzado y aparatos de ortopedia y sus partes (partida 90.21); e) el calzado que tenga características de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras y demás artículos de protección utilizados en la práctica del deporte (Capítulo 95). 2.

En la partida 64.06, no se consideran partes las clavijas, protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el calzado (partida 96.06). 3. En este Capítulo se consideran también "caucho o plástico" los tejidos u otros soportes textiles que presenten una capa exterior perceptible de caucho o de plástico. 4.

Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo: a) la materia del piso será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos; b) la materia de la suela será la que constituya la superficie mayor en contacto con el suelo, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como, puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

Nota de subpartida 1. En las subpartidas 6402.10.00, 6403.10.00, y 6404.11.00 se entendera por "calzado de deporte" exclusivamente: a) el calzado diseñado para la practica de una actividad deportiva que esté o pueda estar provisto de clavos,tacos,ataduras,tiras o dispositivos similares; b) el calzado para patinar, esquiar, para la lucha, para el boxeo y para el ciclismo.

NANDINA PRODUCTO 64.01 CALZADO IMPERMEABLE CON SUELA Y PARTE SUPERIOR (CORTE) DE CAUCHO O DE PLASTICO, CUYA PARTE SUPERIOR NO SE HAYA UNIDO A LA SUELA POR COSTURA O POR MEDIO DE REMACHES, CLAVOS, TORNILLOS, ESPIGAS O DISPOSITIVOS SIMILARES, NI SE HAYA FORMADO CON DIFERENTES PARTES UNIDAS DE LA MISMA MANERA 6401.10.00 - Calzado con puntera de metal 6401.91.00 6401.92.00 6401.99.00 - Los demás calzados: - Que cubran la rodilla - Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla - Los demás 64.02 6402.11.00 6402.19.00 LOS DEMAS CALZADOS CON SUELA Y PARTE SUPERIOR (CORTE) DE CAUCHO O DE PLASTICO - Calzado de deporte: - De esquí - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 237 6402.20.00 - Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas) 6402.30.00 - Los demás calzados, con puntera de metal 6402.91.00 6402.99.00 - Los demás calzados: - Que cubran el tobillo - Los demás 64.03 CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLASTICO, CUERO NATURAL, ARTIFICIAL O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR (CORTE) DE CUERO NATURAL 6403.11.00 6403.19.00 - Calzado de deporte: - De esquí - Los demás 6403.20.00 - Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasen por el empeine y rodeen el dedo gordo 6403.30.00 - Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantilla y sin puntera de metal 6403.40.00 - Los demás calzados con puntera de metal 6403.51.00 6403.59.00 - Los demás calzados con suela de cuero natural: - Que cubran el tobillo - Los demás 6403.91.00 6403.99.00 - Los demás calzados: - Que cubran el tobillo - Los demás 64.04 CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLASTICO O CUERO NATURAL, ARTIFICIAL O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR (CORTE) DE MATERIAS TEXTILES 6404.11.00 - 6404.19.00 - Calzado con suela de caucho o de plástico: - Calzado de deporte; calzado de tenis, de baloncesto, de gimnasia, de entrenamiento y calzados similares - Los demás 6404.20.00 - Calzado con suela de cuero natural, artificial o regenerado 64.05 LOS DEMAS CALZADOS 6405.10 6405.10.10 6405.10.90 - Con la parte superior (el corte) de cuero natural, artificial o regenerado: - Con piso de madera, de seguridad, para trabajadores - Los demás 6405.20.00 - Con la parte superior de materias textiles 6405.90 6405.90.10 6405.90.90 - Los demás: - Con piso de madera, de seguridad, para trabajadores - Los demás 64.06 PARTES DE CALZADO (INCLUSO LAS PARTES SUPERIORES (CORTES) FIJAS A PALMILLAS (FALSAS) DISTINTAS DEL PISO);

PLANTILLAS, TALONERAS Y ARTICULOS SIMILARES AMOVIBLES; POLAINAS, BOTINES Y ARTICULOS SIMILARES Y SUS PARTES 6406.10 6406.10.10 6406.10.90 - Cortes aparados y sus partes, con exclusión de los contrafuertes y punteras duras: - De poliuretanos - Los demás 6406.20.00 - Suelas y tacones, de caucho o de plástico 6406.91.00 - Los demás: - De madera NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO 6406.99 6406.99.10 6406.99.20 6406.99.90 - - De otras materias: - Polainas, botines y artículos similares y sus partes - Los demás, de poliuretanos - Los demás Página 238 NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 239 CAPITULO 65 ARTICULOS DE SOMBRERERIA Y SUS PARTES Notas 1. 2.

Este Capítulo no comprende: a) los artículos de sombrerería usados de la partida 63.09; b) los artículos de sombrerería de amianto (asbesto) (partida 68.12); c) los artículos de sombrerería que tengan las características de juguetes, tales como los sombreros de muñecas y los artículos de carnaval (Capítulo 95). La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión de bandas simplemente cosidas en espiral.

NANDINA PRODUCTO 6501.00.00 CASCOS SIN FORMA NI ACABADO, PLATOS (DISCOS) Y BANDAS (CILINDROS), AUNQUE ESTEN CORTADAS EN EL SENTIDO DE LA ALTURA, DE FIELTRO, PARA SOMBREROS 65.02 CASCOS PARA SOMBREROS, TRENZADOS O FABRICADOS POR UNION DE BANDAS DE CUALQUIER MATERIA, SIN FORMAR, ACABAR NI GUARNECER 6502.00.10 - De paja toquilla o de paja mocora 6502.00.90 - Los demás 6503.00.00 SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS DE FIELTRO FABRICADOS CON CASCOS O PLATOS DE LA PARTIDA 65.01, INCLUSO GUARNECIDOS 6504.00.00 SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, TRENZADOS O FABRICADOS POR UNION DE BANDAS DE CUALQUIER MATERIA, INCLUSO GUARNECIDOS 65.05 SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, DE PUNTO, DE ENCAJE, DE FIELTRO O DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES EN PIEZA (PERO NO EN BANDAS), INCLUSO GUARNECIDOS;

REDECILLAS Y REDES PARA EL CABELLO, DE CUALQUIER MATERIA, INCLUSO GUARNECIDAS 6505.10.00 - Redecillas y redes para el cabello 6505.90.00 - Los demás 65.06 LOS DEMAS SOMBREROS Y TOCADOS, INCLUSO GUARNECIDOS 6506.10.00 - Cascos de seguridad 6506.91.00 6506.92.00 6506.99.00 - Los demás: - De caucho o de plástico - De peleteria natural - De las demás materias 6507.00.00 DESUDADORES, FORROS, FUNDAS, ARMADURAS, VISERAS Y BARBOQUEJOS, PARA SOMBRERERIA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 240 CAPITULO 66 PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES, BASTONES-ASIENTO, LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES Notas 1. 2.

Este Capítulo no comprende: a) los bastones-medida y similares (partida 90.17); b) bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y similares (Capítulo 93); c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños). La partida 66.03, no comprende los accesorios de materia textil, las vainas, fundas, borlas, dragonas y similares, de cualquier materia, para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02.

Estos accesorios se clasifican separadamente, incluso cuando se presenten con los artículos a los que se destinen, pero sin montar en dichos artículos. NANDINA PRODUCTO 66.01 PARAGUAS, SOMBRILLAS Y QUITASOLES (INCLUIDOS LOS PARAGUASBASTON, LOS QUITASOLES-TOLDO Y ARTICULOS SIMILARES) 6601.10.00 - Quitasoles-toldo y artículos similares 6601.91.00 6601.99.00 - Los demás: - Con astil o mango telescópico - Los demás 6602.00.00 BASTONES, BASTONES-ASIENTO, LATIGOS, FUSTAS Y ARTICULOS SIMILARES 66.03 PARTES, GUARNICIONES Y ACCESORIOS PARA LOS ARTICULOS DE LAS PARTIDAS 66.01 ó 66.02 6603.10.00 - Puños y pomos 6603.20.00 - Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango, para paraguas, sombrillas o quitasoles 6603.90.00 - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 241 CAPITULO 67 PLUMAS Y PLUMON PREPARADOS Y ARTICULOS DE PLUMAS O PLUMON;

FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLOS Notas 1. 2. 3. Este Capítulo no comprende: a) los capachos de cabellos (partida 59.11); b) los motivos florales de encaje, de bordados u otros tejidos (Sección XI); c) el calzado (Capítulo 64); d) los artículos de sombrerería y las redecillas y redes para el cabello (Capítulo 65); e) los juguetes, los artefactos deportivos y los artículos de carnaval (Capítulo 95); f) los plumeros, las borlas y similares, de tocador y los cedazos de cabello (Capítulo 96).

La partida 67.01 no comprende: a) los artículos en los que las plumas o el plumón sean únicamente material de relleno y principalmente los artículos de cama de la partida 94.04; b) las prendas y complementos de vestir, en los que las plumas o el plumón sean simples adornos o material de relleno; c) las flores, follajes y sus partes y los artículos confeccionados de la partida 67.02.

La partida 67.02 no comprende: a) los artículos de vidrio (Capítulo 70); b) las imitaciones de flores, de follajes o de frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etc., de una sola pieza obtenidas por moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro procedimiento, ni las formadas por varias partes unidas por procedimientos distintos del atado, pegado, encajado u otros análogos.

NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 242 PRODUCTO 6701.00.00 PIELES Y OTRAS PARTES DE AVES CON LAS PLUMAS O EL PLUMON; PLUMAS, PARTES DE PLUMAS, PLUMON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 05.05 Y LOS CAÑONES Y ASTILES DE PLUMAS, TRABAJADOS 67.02 FLORES, FOLLAJES Y FRUTOS, ARTIFICIALES Y SUS PARTES;

ARTICULOS CONFECCIONADOS CON FLORES, FOLLAJES O FRUTOS, ARTIFICIALES 6702.10.00 - De plástico 6702.90.00 - De las demás materias 6703.00.00 CABELLO PEINADO, AFINADO, BLANQUEADO O PREPARADO DE OTRA FORMA; LANA, PELO Y OTRAS MATERIAS TEXTILES, PREPARADOS PARA LA FABRICACION DE PELUCAS O DE ARTICULOS SIMILARES 67.04 PELUCAS, BARBAS, CEJAS, PESTAÑAS, MECHONES Y ARTICULOS ANALOGOS, DE CABELLO, DE PELO O DE MATERIAS TEXTILES;

MANUFACTURAS DE CABELLO NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS 6704.11.00 6704.19.00 - De materias textiles sintéticas: - Pelucas completas - Los demás 6704.20.00 - De cabello 6704.90.00 - De las demás materias SECCION XIII MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO, CEMENTO, AMIANTO, MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO CAPITULO 68 MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO, CEMENTO, AMIANTO, MICA O MATERIAS ANALOGAS Notas 1.

Este Capítulo no comprende: a) los artículos del Capítulo 25; b) el papel y cartón estucado, recubierto, impregnado o revestido de las partidas 48.10 ó 48.11 (por ejemplo: los recubiertos de polvo de mica o de grafito, el papel y cartón embetunado o asfaltado); c) los tejidos y otras superficies textiles de los Capítulos 56 ó 59, recubiertos, impregnados o revestidos (por ejemplo: los recubiertos de polvo de mica, de betún o de asfalto); d) los artículos del Capítulo 71; e) las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82; f) las piedras litográficas de la partida 84.42; g) los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47; h) las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18); ij) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo; cajas de relojes o de aparatos de relojería);

NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA 2. Página 243 k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado y construcciones prefabricadas); l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos o artefactos deportivos); m) los artículos de la partida 96.02 cuando estén constituidos por las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96, los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo: botones), de la partida 96.09 (por ejemplo: pizarrines) o de la partida 96.10 (por ejemplo: pizarras para escribir o dibujar); n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

En la partida 68.02 la denominación "piedras de talla o de construcción trabajada", se aplica, no solo a las piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, sino también a todas las piedras naturales (por ejemplo: cuarcita, sílex, dolomita, esteatita) trabajadas de la misma forma, con excepción de la pizarra. NANDINA PRODUCTO 6801.00.00 ADOQUINES, ENCINTADOS Y LOSAS PARA PAVIMENTOS, DE PIEDRA NATURAL (EXCEPTO LA PIZARRA) 68.02 PIEDRAS DE TALLA O DE CONSTRUCCION TRABAJADAS (EXCEPTO LA PIZARRA) Y SUS MANUFACTURAS (CON EXCLUSION DE LAS DE LA PARTIDA 68.01);

CUBOS, DADOS Y ARTICULOS SIMILARES, PARA MOSAICOS, DE PIEDRA NATURAL (INCLUIDA LA PIZARRA), AUNQUE ESTEN SOBRE SOPORTE; GRANULOS, TASQUILES (FRAGMENTOS) Y POLVO DE PIEDRA NATURAL (INCLUIDA LA PIZARRA), COLOREADOS ARTIFICIALMENTE 6802.10.00 - Losetas, cubos, dados y artículos similares, de cualquier forma en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados artificialmente 6802.21.00 6802.22.00 6802.23.00 6802.29.00 - Las demás piedras de talla o de construcción y sus manufacturas simplemente talladas o aserradas, con superficie plana o lisa: - Mármol, travertinos y alabastro - Las demás piedras calizas - Granito - Las demás piedras 6802.91.00 6802.92.00 6802.93.00 6802.99.00 - Los demás: - Mármol, travertinos y alabastro - Las demás piedras calizas - Granito - Las demás piedras 6803.00.00 PIZARRA NATURAL TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE PIZARRA NATURAL O AGLOMERADA 68.04 MUELAS Y ARTICULOS SIMILARES, SIN BASTIDOR, PARA MOLER, DESFIBRAR, TRITURAR, AFILAR, PULIR, RECTIFICAR, CORTAR O TROCEAR, PIEDRAS DE AFILAR O PULIR A MANO, Y SUS PARTES, DE PIEDRA NATURAL, DE ABRASIVOS NATURALES O ARTIFICIALES AGLOMERADOS O DE CERAMICA, INCLUSO CON PARTES DE OTRAS MATERIAS 6804.10.00 - Muelas para moler o desfibrar 6804.21.00 6804.22.00 6804.23.00 - Las demás muelas y artículos similares: - De diamante natural o sintético aglomerado - De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica - De piedras naturales 6804.30.00 - Piedras de afilar o pulir a mano NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 244 68.05 ABRASIVOS NATURALES O ARTIFICIALES EN POLVO O EN GRANULOS CON SOPORTE DE PRODUCTOS TEXTILES, PAPEL, CARTON U OTRAS MATERIAS, INCLUSO RECORTADOS, COSIDOS O UNIDOS DE OTRA FORMA 6805.10.00 - Con soporte de tejidos de materias textiles solamente 6805.20.00 - Con soporte de papel o cartón solamente 6805.30.00 - Con soporte de otras materias 68.06 LANA DE ESCORIA, DE ROCA Y LANAS MINERALES SIMILARES;

VERMICULITA DILATADA, ARCILLA DILATADA, ESPUMA DE ESCORIA Y PRODUCTOS MINERALES SIMILARES DILATADOS; MEZCLAS Y MANUFACTURAS DE MATERIAS MINERALES PARA AISLAMIENTO TERMICO O ACUSTICO O PARA LA ABSORCION DEL SONIDO, CON EXCLUSION DE LAS DE LAS PARTIDAS 68.11, 68.12 o DEL CAPITULO 69 6806.10.00 - Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masas, hojas o rollos 6806.20.00 - Vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados, incluso mezclados entre sí 6806.90.00 - Los demás 68.07 MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS SIMILARES (POR EJEMPLO: PEZ DE PETROLEO O BREA) 6807.10.00 - En rollos 6807.90.00 - Los demás 6808.00.00 PANELES, PLANCHAS, BALDOSAS, BLOQUES Y ARTICULOS SIMILARES, DE FIBRAS VEGETALES, DE PAJA O DE VIRUTAS, PLAQUITAS, PARTICULAS, ASERRIN U OTROS DESPERDICIOS DE MADERA, AGLOMERADOS CON CEMENTO, YESO U OTROS AGLUTINANTES MINERALES 68.09 MANUFACTURAS DE YESO O DE PREPARACIONES A BASE DE YESO 6809.11.00 6809.19.00 - Placas, paneles y artículos similares, sin adornos: - Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón - Los demás 6809.90.00 - Las demás manufacturas 68.10 MANUFACTURAS DE CEMENTO, DE HORMIGON O DE PIEDRA ARTIFICIAL, INCLUSO ARMADAS 6810.11.00 6810.19.00 - Tejas, baldosas, losas, ladrillos y artículos similares: - Bloques y ladrillos para la construcción - Los demás 6810.20.00 - Tubos 6810.91.00 6810.99.00 - Las demás manufacturas: - Elementos prefabricados para la construcción o la ingeniería - Las demás 68.11 MANUFACTURAS DE AMIANTO-CEMENTO, CELULOSA-CEMENTO O SIMILARES 6811.10.00 - Placas onduladas 6811.20.00 - Las demás placas, paneles, baldosas, tejas y artículos similares 6811.30.00 - Tubos, fundas y accesorios de tubería 6811.90.00 - Las demás manufacturas NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 245 68.12 AMIANTO (ASBESTO) TRABAJADO EN FIBRAS;

MEZCLAS A BASE DE AMIANTO O A BASE DE AMIANTO Y CARBONATO DE MAGNESIO; MANUFACTURAS DE ESTAS MEZCLAS O DE AMIANTO (POR EJEMPLO: HILADOS, TEJIDOS, PRENDAS DE VESTIR, SOMBRERERIA, CALZADO O JUNTAS), INCLUSO ARMADAS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 68.11 ó 68.13 6812.10.00 - Amianto (asbesto) trabajado en fibras; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio 6812.20.00 - Hilados 6812.30.00 - Cuerdas y cordones, incluso trenzados 6812.40.00 - Tejidos, incluso de punto 6812.50.00 - Prendas y complementos de vestir, calzado y sombrerería 6812.60.00 - Papel, cartón y fieltro 6812.70.00 - Hojas de amianto y elastómeros, comprimidos, para juntas, incluso presentadas en rollos 6812.90 6812.90.10 6812.90.90 - Las demás: - Juntas (empaquetaduras) - Las demás 68.13 GUARNICIONES DE FRICCION (POR EJEMPLO: PLACAS, ROLLOS, BANDAS, SEGMENTOS, DISCOS, ARANDELAS O PLAQUITAS) SIN MONTAR PARA FRENOS, EMBRAGUES O CUALQUIER ORGANO DE FROTAMIENTO, A BASE DE AMIANTO (ASBESTO), DE OTRAS SUSTANCIAS MINERALES O DE CELULOSA, INCLUSO COMBINADAS CON TEXTILES U OTRAS MATERIAS 6813.10.00 - Guarniciones para frenos 6813.90.00 - Las demás 68.14 MICA TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE MICA, INCLUIDA LA MICA AGLOMERADA O RECONSTITUIDA, INCLUSO CON SOPORTE DE PAPEL, CARTON U OTRAS MATERIAS 6814.10.00 - Placas, hojas y bandas de mica aglomerada o reconstituida, incluso con soporte 6814.90.00 - Las demás 68.15 MANUFACTURAS DE PIEDRA O DE OTRAS MATERIAS MINERALES (INCLUIDAS LAS MANUFACTURAS DE TURBA), NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS 6815.10.00 - Manufacturas de grafito o de otros carbonos para usos distintos de los eléctricos 6815.20.00 - Manufacturas de turba 6815.91.00 6815.99.00 - Las demás manufacturas: - Que contengan magnesita, dolomita o cromita - Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 246 CAPITULO 69 PRODUCTOS CERAMICOS Notas 1.

Este Capítulo sólo comprende los productos cerámicos cocidos después de darles forma. Las partidas 69.04 a 69.14 comprenden exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las partidas 69.01 a 69.03. 2. Este Capítulo no comprende: a) los productos de la partida 28.44; b) los artículos del Capítulo 71, principalmente los objetos que respondan a la definición de bisutería; c) los "cermets" de la partida 81.13; d) los artículos del Capítulo 82; e) los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47; f) los dientes artificiales de cerámica (90.21); g) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas de relojes o de aparatos de relojería); h) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado o construcciones prefabricadas); ij) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos y artefactos deportivos); k) los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo: botones) o de la partida 96.14 (por ejemplo: pipas); l) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

NANDINA PRODUCTO I. PRODUCTOS DE HARINAS SILICEAS FOSILES O DE TIERRAS SILICEAS ANALOGAS Y PRODUCTOS REFRACTARIOS 6901.00.00 LADRILLOS, LOSAS, BALDOSAS Y OTRAS PIEZAS CERAMICAS DE HARINAS SILICEAS FOSILES (POR EJEMPLO: KIESELGUHR, TRIPOLITA O DIATOMITA) O DE TIERRAS SILICEAS ANALOGAS 69.02 LADRILLOS, LOSAS, BALDOSAS Y PIEZAS CERAMICAS ANALOGAS DE CONSTRUCCION, REFRACTARIOS, EXCEPTO LOS DE HARINAS SILICEAS FOSILES O DE TIERRAS SILICEAS ANALOGAS 6902.10.00 - Con un contenido de los elementos Mg, Ca o Cr, en peso, aisladamente o en conjunto, superior al 50%, expresado en MgO, CaO u Cr 2O3 6902.20 - 6902.20.10 6902.20.90 - Con un contenido de alúmina (Al2O3), sílice (SiO2) o de una mezcla o combinación de estos productos, en peso, superior al 50%: - Con un contenido de sílice (SiO2) superior al 50% en peso - Los demás 6902.90.00 - Los demás 69.03 LOS DEMAS ARTICULOS CERAMICOS REFRACTARIOS (POR EJEMPLO: RETORTAS, CRISOLES, MUFLAS Y TOBERAS, TAPONES, SOPORTES, COPELAS, TUBOS, FUNDAS O VARILLAS), EXCEPTO LOS DE HARINAS SILICEAS FOSILES O DE TIERRAS SILICEAS ANALOGAS 6903.10.00 - Con un contenido de grafito o de otras formas de carbono o de una mezcla de estos productos, en peso, superior a 50% NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 247 PRODUCTO 6903.20.00 - Con un contenido de alúmina (Al2O3) o de una mezcla o combinación de alúmina y de sílice (SiO2), en peso superior a 50% 6903.90.00 - Los demás II.

LOS DEMAS PRODUCTOS CERAMICOS 69.04 LADRILLOS DE CONSTRUCCION, BOVEDILLAS, CUBREVIGAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE CERAMICA 6904.10.00 - Ladrillos de construcción 6904.90.00 - Los demás 69.05 TEJAS, ELEMENTOS DE CHIMENEA, CONDUCTOS DE HUMO, ORNAMENTOS ARQUITECTONICOS Y OTROS PRODUCTOS CERAMICOS DE CONSTRUCCION 6905.10.00 - Tejas 6905.90.00 - Los demás 6906.00.00 TUBOS, CANALONES Y ACCESORIOS DE TUBERIA, DE CERAMICA 69.07 BALDOSAS Y LOSAS, DE CERAMICA PARA PAVIMENTACION O REVESTIMIENTO, SIN BARNIZAR NI ESMALTAR;

CUBOS, DADOS Y ARTICULOS SIMILARES DE CERAMICA PARA MOSAICOS, SIN BARNIZAR NI ESMALTAR, INCLUSO CON SOPORTE 6907.10.00 - Baldosas, cubos, dados y artículos similares de cualquier forma en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm 6907.90.00 - Los demás 69.08 BALDOSAS Y LOSAS, DE CERAMICA PARA PAVIMENTACION O REVESTIMIENTO, BARNIZADAS O ESMALTADAS;

CUBOS, DADOS Y ARTICULOS SIMILARES DE CERAMICA PARA MOSAICOS, BARNIZADOS O ESMALTADOS, INCLUSO CON SOPORTE 6908.10.00 - Baldosas, cubos, dados y artículos similares de cualquier forma en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm 6908.90.00 - Los demás 69.09 APARATOS Y ARTICULOS, DE CERAMICA PARA USOS QUIMICOS U OTROS USOS TECNICOS;

ABREVADEROS, PILAS Y RECIPIENTES SIMILARES DE CERAMICA PARA USOS RURALES; CANTAROS Y RECIPIENTES SIMILARES DE TRANSPORTE O ENVASADO 6909.11.00 6909.19.00 - Aparatos y artículos para usos químicos u otros usos técnicos: - De porcelana - Los demás 6909.90.00 - Los demás 69.10 FREGADEROS, LAVABOS, PEDESTALES DE LAVABO, BAÑERAS, BIDES, INODOROS, CISTERNAS, URINARIOS Y APARATOS FIJOS SIMILARES, DE CERAMICA, PARA USOS SANITARIOS 6910.10.00 - De porcelana 6910.90.00 - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 248 PRODUCTO 69.11 VAJILLAS Y DEMAS ARTICULOS DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE O DE TOCADOR, DE PORCELANA 6911.10.00 - Artículos para el servicio de mesa o de cocina 6911.90.00 - Los demás 6912.00.00 VAJILLAS Y DEMAS ARTICULOS DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE O DE TOCADOR, DE CERAMICA, EXCEPTO DE PORCELANA 69.13 ESTATUILLAS Y DEMAS OBJETOS DE ADORNO, DE CERAMICA 6913.10.00 - De porcelana 6913.90.00 - Los demás 69.14 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CERAMICA 6914.10.00 - De porcelana 6914.90.00 - Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 249 CAPITULO 70 VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO Notas 1. 2.

Este Capítulo no comprende: a) los artículos de la partida 32.07 (por ejemplo: composiciones vitrificables, fritas de vidrio y otros vidrios en forma de polvo, granallas, lentejuelas o escamas); b) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo: bisutería); c) los cables de fibras ópticas de la partida 85.44, los aisladores para la electricidad (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47; d) las fibras ópticas, los elementos de óptica trabajados ópticamente, las jeringas, los ojos artificiales, así como los termómetros, barómetros, aerómetros, densímetros y demás artículos e instrumentos del Capítulo 90; e) los aparatos de alumbrado, anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares que tengan una fuente de luz fija, así como sus partes, de la partida 94.05; f) los juegos, juguetes y accesorios para árboles de Navidad, así como los demás artículos del Capítulo 95, excepto los ojos sin mecanismo para muñecas o para artículos del Capítulo 95; g) los botones, pulverizadores, termos y demás artículos del Capítulo 96.

En las partidas 70.03, 70.04 y 70.05: a) el vidrio elaborado antes del recocido no se considera "trabajado"; b) el corte en cualquier forma no afecta a la clasificación del vidrio en placas o en hojas; c) se entiende por "capas absorbentes o reflectantes", las capas metálicas o de compuestos químicos (por ejemplo: óxidos metálicos), de espesor microscópico, que absorben principalmente los rayos infrarrojos o mejoran las cualidades reflectantes del vidrio sin impedir la transparencia o la traslucidez. 3. los productos de la partida 70.06 permanecen clasificados en dicha partida, aunque tengan ya el carácter de manufacturas. 4.

En la partida 70.19 se consideran "lanas de vidrio": a) las lanas minerales con un contenido de sílice (SiO 2), en peso, superior o igual a 60%; b) las lanas minerales con un contendo de sílice (SiO 2), en peso, inferior al 60% pero con un contenido de óxidos alcalinos (K 2O u Na2O), en peso, superior al 5% o con un contenido de anhidrido bórico (B2O3), en peso, superior al 2%.

Las lanas minerales que no cumplan estas condiciones se clasificarán en la partida 68.06. 5. En la Nomenclatura el cuarzo y otras sílices fundidos se consideran "vidrio". Nota de subpartida 1. En las subpartidas 7013.21.00, 7013.31.00 y 7013.91.00, la expresión "cristal al plomo" sólo comprende el vidrio con un contenido de monóxido de plomo (PbO), en peso, superior o igual al 24%.

NANDINA PRODUCTO NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 250 70.01 DESPERDICIOS Y DESECHOS DE VIDRIO; VIDRIO EN MASA 7001.00.10 - Desperdicios y desechos 7001.00.20 - Vidrio denominado "esmalte" 7001.00.90 - Los demás 70.02 VIDRIO EN BOLAS (EXCEPTO LAS MICROESFERAS DE LA PARTIDA 70.18), BARRAS, VARILLAS O TUBOS, SIN TRABAJAR 7002.10.00 - Bolas 7002.20 7002.20.10 7002.20.90 - Barras o varillas: - Vidrio denominado "esmalte" - Las demás 7002.31.00 7002.32.00 - Tubos: - De cuarzo o de otras sílices, fundidos - De otros vidrios con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 x 10 -6 por Kelvin, entre 0oC y 300oC 7002.39 7002.39.10 7002.39.90 - - 70.03 VIDRIO COLADO EN PLACAS, HOJAS O PERFILES, INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE O REFLECTANTE PERO SIN TRABAJAR DE OTRO MODO Los demás: - Vidrio denominado "esmalte" - Los demás 7003.11 7003.11.10 7003.11.20 - Placas y hojas, sin armar: - Coloreado en masa, opacificado, plaqué o con capa absorbente o reflectante: - - Lisas - - Estriadas, onduladas, estampadas o similares 7003.19 7003.19.10 7003.19.20 - - 7003.20.00 - Placas y hojas, armadas 7003.30.00 - Perfiles 70.04 VIDRIO ESTIRADO O SOPLADO, EN HOJAS, INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE O REFLECTANTE, PERO SIN TRABAJAR DE OTRO MODO 7004.10.00 - Vidrio coloreado en masa, opacificado, plaqué o con capa absorbente o reflectante 7004.90.00 - Los demás vidrios 70.05 LUNAS (VIDRIO FLOTADO Y VIDRIO DEBASTADO O PULIDO POR UNA O LAS DOS CARAS), EN PLACAS O EN HOJAS, INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE O REFLECTANTE, PERO SIN TRABAJAR DE OTRO MODO 7005.10.00 - Lunas sin armar con capa absorbente o reflectante 7005.21 7005.21.10 7005.21.90 - Las demás lunas sin armar: - Coloreadas en masa, opacificadas o simplemente desbastadas y el plaqué: - - De espesor inferior o igual a 6 mm - - Las demás 7005.29 7005.29.10 7005.29.90 - - 7005.30.00 - Lunas armadas Las demás: - Lisas - Estriadas, onduladas, estampadas o similares Las demás: - De espesor inferior o igual a 6 mm - Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 251 7006.00.00 VIDRIO DE LAS PARTIDAS 70.03, 70.04 ó 70.05, CURVADO, BISELADO, GRABADO, TALADRADO, ESMALTADO O TRABAJADO DE OTRO MODO, PERO SIN ENMARCAR NI COMBINAR CON OTRAS MATERIAS 70.07 VIDRIO DE SEGURIDAD CONSTITUIDO POR VIDRIO TEMPLADO O FORMADO POR HOJAS ENCOLADAS 7007.11.00 - De vidrio templado: - De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos - Los demás 7007.19.00 - 7007.21.00 - 7007.29.00 - 7008.00.00 VIDRIERAS AISLANTES DE PAREDES MULTIPLES 70.09 ESPEJOS DE VIDRIO CON MARCO O SIN EL, INCLUIDOS LOS ESPEJOS RETROVISORES 7009.10.00 - Espejos retrovisores para vehículos 7009.91.00 7009.92.00 - Los demás: - Sin marco - Con marco De vidrio formado por hojas encoladas - De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos - Los demás 70.10 BOMBONAS, BOTELLAS, FRASCOS, TARROS, POTES, ENVASES TUBULARES, AMPOLLAS Y DEMAS RECIPIENTES PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO, DE VIDRIO;

TARROS DE VIDRIO PARA CONSERVAS; TAPONES, TAPAS Y DEMAS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE VIDRIO 7010.10.00 - Ampollas 7010.90.00 - Los demás 70.11 AMPOLLAS Y ENVOLTURAS TUBULARES, ABIERTAS, Y SUS PARTES, DE VIDRIO, SIN GUARNICIONES, PARA LAMPARAS ELECTRICAS, TUBOS CATODICOS Y SIMILARES 7011.10.00 - Para alumbrado eléctrico 7011.20 7011.20.10 7011.20.90 - Para tubos catódicos: - Para tubos catódicos para televisión - Los demás 7011.90.00 - Los demás 7012.00.00 AMPOLLAS DE VIDRIO PARA TERMOS Y DEMAS RECIPIENTES ISOTERMICOS AISLADOS POR VACIO 70.13 OBJETOS DE VIDRIO PARA EL SERVICIO DE MESA, DE COCINA, DE TOCADOR, DE OFICINA, DE ADORNO DE INTERIORES O USOS SIMILARES, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 70.10 ó 70.18 7013.10.00 - Objetos de vitrocerámica 7013.21.00 7013.29.00 - Artículos de vidrio para beber (vasos, copas, etc.), excepto los de vitrocerámica: - De cristal al plomo - Los demás - Objetos para el servicio de mesa (excepto los artículos para beber) o de cocina, excepto los de vitrocerámica: - De cristal al plomo - De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 x 10 -6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C 7013.31.00 7013.32.00 - NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO 7013.39.00 - - 7013.91.00 7013.99.00 - Los demás objetos: - De cristal al plomo - Los demás Página 252 Los demás 7014.00.00 VIDRIO PARA SEÑALIZACION Y ELEMENTOS DE OPTICA DE VIDRIO (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 70.15), SIN TRABAJAR OPTICAMENTE 70.15 CRISTALES PARA RELOJES Y CRISTALES ANALOGOS, CRISTALES PARA GAFAS, INCLUSO CORRECTORES, ABOMBADOS, CURVADOS, AHUECADOS O SIMILARES, SIN TRABAJAR OPTICAMENTE;

ESFERAS HUECAS Y CASQUETES ESFERICOS, DE VIDRIO PARA LA FABRICACION DE ESTOS CRISTALES 7015.10.00 - Cristales para gafas correctoras 7015.90.00 - Los demás 70.16 ADOQUINES, LOSAS, LADRILLOS, BALDOSAS, TEJAS Y DEMAS ARTICULOS, DE VIDRIO PRENSADO O MOLDEADO, INCLUSO ARMADOS, PARA LA CONSTRUCCION; CUBOS, DADOS Y ARTICULOS SIMILARES, DE VIDRIO, INCLUSO CON SOPORTE, PARA MOSAICOS O DECORACIONES SIMILARES;

VIDRIERAS ARTISTICAS; VIDRIO "MULTICELULAR" O VIDRIO "ESPUMA", EN BLOQUES, PANELES, PLACAS, COQUILLAS O FORMAS SIMILARES 7016.10.00 - Cubos, dados, y artículos similares de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares 7016.90 7016.90.10 7016.90.20 - 7016.90.90 - Los demás: - Vidrieras artísticas - Vidrio "multicelular" o vidrio "espuma" en bloques, paneles, placas, coquillas o formas similares - Los demás 70.17 ARTICULOS DE VIDRIO PARA LABORATORIO, HIGIENE O FARMACIA, INCLUSO GRADUADOS O CALIBRADOS 7017.10.00 - De cuarzo o de otras sílices, fundidos 7017.20.00 - De los demás vidrios con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 x 10 -6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C 7017.90.00 - Los demás 70.18 CUENTAS DE VIDRIO, IMITACIONES DE PERLAS FINAS O CULTIVADAS, IMITACIONES DE PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS Y ARTICULOS SIMILARES DE ABALORIO Y SUS MANUFACTURAS (EXCEPTO LA BISUTERIA);

OJOS DE VIDRIO, EXCEPTO LOS DE PROTESIS; ESTATUILLAS Y DEMAS OBJETOS DE ORNAMENTACION, DE VIDRIO TRABAJADO AL SOPLETE (VIDRIO AHILADO), EXCEPTO LA BISUTERIA; MICROESFERAS DE VIDRIO CON UN DIAMETRO INFERIOR O IGUAL A 1 mm 7018.10.00 - Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas finas o cultivadas, imitaciones de piedras preciosas y semipreciosas y artículos similares de abalorio 7018.20.00 - Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm 7018.90.00 - Los demás 70.19 FIBRA DE VIDRIO (INCLUIDA LA LANA DE VIDRIO) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS (POR EJEMPLO: HILADOS O TEJIDOS) 7019.10.00 - Mechas (incluso con torsión) e hilados, incluso cortados 7019.20.00 - Tejidos, incluidas las cintas NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO 7019.31.00 7019.32.00 7019.39.00 - Velos, napas, mats, colchones, paneles y productos similares sin tejer: - Mats - Velos - Los demás 7019.90 7019.90.10 7019.90.90 - Los demás: - Lana de vidrio - Los demás 70.20 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE VIDRIO 7020.00.10 - Para usos industriales 7020.00.90 - Las demás Página 253 NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA SECCION Página 254 XIV PERLAS FINAS O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS O SIMILARES, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;

BISUTERIA; MONEDAS CAPITULO 71 PERLAS FINAS O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS O SIMILARES, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS Notas 1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente: a) de perlas finas o cultivadas, de piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas; o 2. 3. b) de metales preciosos o de chapados de metales preciosos. a) las partidas 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los artículos en los que los metales preciosos o los chapados de metales preciosos sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas u orlas); el apartado b) de la Nota 1 que precede no incluye estos objetos. b) en la partida 71.16 sólo se clasifican los artículos que no lleven metales preciosos ni chapados de metales preciosos o que llevándolos sólo sean meros accesorios o adornos de mínima importancia. Este Capítulo no comprende: a) las amalgamas de metales preciosos y los metales preciosos en estado coloidal (partida 28.43); b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos del Capítulo 30; c) los artículos del Capítulo 32 (por ejemplo: abrillantadores líquidos); d) los bolsos de mano y demás artículos de la partida 42.02 y los artículos de la partida 42.03; e) los artículos de las partidas 43.03 ó 43.04; f) los productos de la sección XI (materias textiles y artículos de estas materias); g) el calzado, la sombrerería y demás artículos de los Capítulos 64 ó 65; h) los paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66; ij) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas, semipreciosas o sintéticas que sean manufacturas de abrasivos de las posiciones 68.04 ó 68.05, o bien herramientas del Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas; las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la Sección XVI.

Sin embargo, los artículos y las partes de estos artículos constituidos totalmente por piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas quedan comprendidos en este Capítulo, con excepción de los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores (partida 85.22); k) los artículos de los Capítulos 90, 91 ó 92 (instrumentos científicos, relojería o instrumentos de música); l) las armas y sus partes (Capítulo 93);

NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA 4. 5. Página 255 m) los artículos contemplados en la Nota 2 del Capítulo 95; n) los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la Nota 4 de dicho Capítulo; o) las obras originales de estatuaria o de escultura (partida 97.03), los objetos de colección (partida 97.05) y las antiguedades de más de cien años (partida 97.06).

Sin embargo, las perlas finas o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este Capítulo. a) Se entenderá por "metales preciosos", la plata, el oro y el platino; b) el término "platino" abarca el platino, el iridio, el osmio, el paladio, el rodio y el rutenio; c) los términos "piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas" no incluyen las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96 En este Capítulo, se consideran aleaciones de metales preciosos, las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea superior o igual al 2% del peso de la aleación. Las aleaciones de metales preciosos se clasifican como sigue: a) las aleaciones con un contenido de platino, en peso, superior o igual al 2% se clasifican como aleaciones de platino; b) las aleaciones con un contenido de oro, en peso, superior o igual al 2% pero sin platino o con un contenido de platino, en peso, inferior al 2%, se clasifican como aleaciones de oro; c) las demás aleaciones con un contenido de plata superior o igual al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de plata. 6.

En la Nomenclatura, salvo disposiciones en contrario, cualquier referencia a metales preciosos o a uno o varios metales preciosos mencionados específicamente, se extiende también a las aleaciones clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. La expresión "metal precioso" no comprende los artículos definidos en la Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas, platinados, dorados o plateados. 7.

En la Nomenclatura, se entiende por "chapados de metales preciosos" los artículos con un soporte de metal en los que una o varias caras estén recubiertas con metales preciosos por soldadura, laminado en caliente o por un procedimiento mecánico similar. Salvo disposiciones en contrario, los artículos de metales comunes incrustados con metales preciosos se consideran chapados. 8.

En la partida 71.13, se entiende por "artículos de joyería": a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches,pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres de corbata, gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras); b) los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona así como los artículos de bolsillo, o de bolso (por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, monederos de malla o rosarios). 9.

En la partida 71.14, se entiende por "artículos de orfebrería", los objetos, tales como servicios de mesa, de tocador, de despacho, de fumador, los objetos de adorno de interiores y los artículos para el culto. 10. En la partida 71.17, se entiende por "bisutería", los artículos de la misma naturaleza que los definidos en la Nota 8 a) (excepto los botones y demás artículos de la partida 96.06, las peinetas, pasadores y similares, así como las horquillas para el cabello de la partida 96.15), que no tengan perlas finas o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas ni metales preciosos o chapados de metales preciosos, salvo que dichos metales sean guarniciones o accesorios de mínima importancia. NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 256 Notas de subpartida 1.

En las subpartidas 7106.10.00, 7108.11.00, 7110.11.00, 7110.21.00, 7110.31.00 y 7110.41.00, los términos "polvo y en polvo" comprenden los productos que pasen a través de un tamiz con una abertura de malla de 0,5 mm en proporción superior o igual al 90%, en peso. 2. A pesar de las disposiciones de la Nota 4 b) de este Capítulo, en las subpartidas 7110.11.00 y 7110.19.00, el término "platino" no incluye el iridio, osmio, paladio, rodio ni rutenio. 3.

Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de la partida 71.10, cada aleación se clasificará con la del metal: platino, paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio, que predomine en peso sobre cada uno de los demás. NANDINA PRODUCTO I. PERLAS FINAS O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS, SEMIPRECIOSAS O SIMILARES 71.01 PERLAS FINAS O CULTIVADAS, INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS, PERO SIN ENSARTAR, MONTAR NI ENGARZAR;

PERLAS FINAS O CULTIVADAS, SIN CLASIFICAR, ENFILADAS TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE 7101.10.00 - Perlas finas 7101.21.00 7101.22.00 - Perlas cultivadas: - En bruto - Trabajadas 71.02 DIAMANTES, INCLUSO TRABAJADOS, SIN MONTAR NI ENGARZAR 7102.10.00 - Sin clasificar 7102.21.00 7102.29.00 - Industriales: - En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados - Los demás 7102.31.00 7102.39.00 - No industriales: - En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados - Los demás 71.03 PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS, EXCEPTO LOS DIAMANTES, INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS, SIN ENSARTAR, MONTAR NI ENGARZAR;

PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS, EXCEPTO LOS DIAMANTES, SIN CLASIFICAR, ENFILADAS TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE 7103.10 7103.10.10 7103.10.90 - En bruto o simplemente aserradas o desbastadas: - Esmeraldas - Las demás - Trabajadas de otro modo: 7103.91 7103.91.10 7103.91.20 - - Rubíes, zafiros y esmeraldas: - Rubíes y zafiros - Esmeraldas 7103.99.00 - - Las demás 71.04 PIEDRAS SINTETICAS O RECONSTITUIDAS, INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS, SIN ENFILAR, MONTAR NI ENGARZAR;

PIEDRAS SINTETICAS O RECONSTITUIDAS, SIN CLASIFICAR, ENFILADAS TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE 7104.10.00 - Cuarzo piezoeléctrico 7104.20 7104.20.10 7104.20.20 - Las demás, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas: - Industriales - No industriales NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 257 PRODUCTO 7104.90 7104.90.10 7104.90.20 - Las demás: - Industriales - No industriales 71.05 POLVO DE PIEDRAS PRECIOSAS, SEMIPRECIOSAS O SINTETICAS 7105.10.00 - De diamante 7105.90.00 - Los demás II.

METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS 71.06 PLATA, INCLUIDA LA PLATA DORADA Y LA PLATINADA, EN BRUTO, SEMILABRADA O EN POLVO 7106.10.00 - Polvo - Las demás: 7106.91 7106.91.10 7106.91.20 - - En bruto: - Sin alear - Aleada 7106.92.00 - - Semilabrada 7107.00.00 CHAPADOS DE SEMILABRADOS 71.08 ORO, INCLUIDO EL ORO PLATINADO, EN BRUTO, SEMILABRADO O EN POLVO 7108.11.00 7108.12.00 7108.13.00 - Para uso no monetario: - Polvo - Las demás formas en bruto - Las demás formas semilabradas 7108.20.00 - Para uso monetario 7109.00.00 CHAPADOS DE ORO SOBRE METALES COMUNES O SOBRE PLATA, EN BRUTO O SEMILABRADOS 71.10 PLATINO EN BRUTO, SEMILABRADO O EN POLVO 7110.11.00 7110.19.00 - Platino: - En bruto o en polvo - Los demás 7110.21.00 7110.29.00 - Paladio: - En bruto o en polvo - Los demás 7110.31.00 7110.39.00 - Rodio: - En bruto o en polvo - Los demás 7110.41.00 7110.49.00 - Iridio, osmio y rutenio: - En bruto o en polvo - Los demás 7111.00.00 PLATA SOBRE METALES COMUNES, EN BRUTO O CHAPADOS DE PLATINO SOBRE METALES COMUNES, SOBRE PLATA O SOBRE ORO, EN BRUTO O SEMILABRADO NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 258 PRODUCTO 71.12 DESPERDICIOS Y RESIDUOS, DE METALES PRECIOSOS O DE CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS 7112.10.00 - De oro o de chapados de oro, con exclusión de las cenizas de orfebrería que contengan otros metales preciosos 7112.20.00 - De platino o de chapados de platino, con exclusión de las cenizas de orfebrería que contengan otros metales preciosos 7112.90.00 - Los demás III.

JOYERIA Y DEMAS MANUFACTURAS 71.13 ARTICULOS DE JOYERIA Y SUS PARTES, DE METALES PRECIOSOS O DE CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS 7113.11.00 7113.19.00 - De metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metales preciosos: - De plata, incluso revestidos o chapados de otros metales preciosos - De otros metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metales preciosos 7113.20 7113.20.10 7113.20.90 - De chapados de metales preciosos sobre metales comunes: - De plata - Los demás 71.14 ARTICULOS DE ORFEBRERIA Y SUS PARTES, DE METALES PRECIOSOS O DE CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS - De metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metales preciosos: 7114.11 7114.11.10 7114.11.90 - - De plata, incluso revestidos o chapados de metales preciosos: - De ley 0,925 - Los demás 7114.19.00 - - De otros metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metales preciosos 7114.20.00 - De chapados de metales preciosos sobre metales comunes 71.15 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE METALES PRECIOSOS O DE CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS 7115.10.00 - Catalizadores de platino en forma de telas o enrejados 7115.90 7115.90.10 7115.90.90 - Las demás: - Para usos técnicos o para laboratorio - Las demás 71.16 MANUFACTURAS DE PERLAS FINAS O CULTIVADAS, DE PIEDRAS PRECIOSAS, SEMIPRECIOSAS, SINTETICAS O RECONSTITUIDAS 7116.10.00 - De perlas finas o cultivadas 7116.20.00 - De piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas 71.17 BISUTERIA 7117.11.00 7117.19.00 - De metales comunes, incluso plateados, dorados o platinados: - Gemelos y similares - Los demás 7117.90.00 - Los demás 71.18 MONEDAS 7118.10.00 - Monedas sin curso legal, excepto las de oro 7118.90.00 - Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA SECCION Página 259 XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES Notas 1. 2.

Esta sección no comprende: a) los colores y tintas preparados a base de polvo o de partículas metálicas, así como las hojas para marcado a fuego (ps. 32.07 a 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15); b) el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (partida 36.06); c) los artículos metálicos de sombrerería y sus partes metálicas, de las partidas 65.06 y 65.07; d) las monturas de paraguas y demás artículos de la partida 66.03; e) los productos del Capítulo 71 (por ejemplo: aleaciones de metales preciosos, metales comunes chapados de metales preciosos o bisutería); f) los artículos de la sección XVI (máquinas y aparatos; material eléctrico); g) las vías férreas ensambladas (partida 86.08) y demás artículos de la sección XVII (vehículos, barcos o aeronaves); h) los instrumentos y aparatos de la sección XVIII, incluidos los muelles de relojería; ij) los perdigones (partida 93.06) y demás artículos de la sección XIX (armas y municiones); k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, somieres, aparatos de alumbrado, letreros luminosos o construcciones prefabricadas); l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos o artefactos deportivos); m) los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas, plumillas y demás artículos del Capítulo 96 (manufacturas diversas); n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

En la Nomenclatura se consideran "partes y accesorios de uso general": a) los artículos de las partidas 73.07. 73.12, 73.15, 73.17 ó 73.18, así como los artículos similares de otros metales comunes; b) los muelles, ballestas y sus hojas, de metales comunes, excepto los muelles de relojería (partida 91.14); c) los artículos de las partidas 83.01, 83.02, 83.08 y 83.10, así como los marcos y espejos de metales comunes de la partida 83.06.

En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (con excepción de la partida 73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado. Salvo lo dispuesto en el párrafo precedente y en la Nota 1 del Capítulo 83, las manufacturas de los Capítulos 82 u 83, están excluidas de los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81. 3.

Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los Capítulos 72 y 74): a) las aleaciones de metales comunes se clasifican con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás; b) las aleaciones de metales comunes de esta sección con elementos no comprendidos en la misma se clasifican como aleaciones de metales comunes de esta sección cuando el peso total de estos metales sea superior o igual al de los demás elementos;

NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA c) Página 260 las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto los "cermets") y los compuestos intermetálicos siguen el régimen de las aleaciones. 4. En la Nomenclatura, salvo disposiciones en contrario, cualquier referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 3. 5.

Regla para la clasificación de los artículos compuestos: Salvo disposiciones en contrario en el texto de las partidas, las manufacturas de metales comunes, o considerados como tales, que comprendan varios metales comunes se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás. Para la aplicación de esta regla se considera: 6. a) la fundición, el hierro y el acero como un solo metal; b) las aleaciones como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen sigan; c) los "cermets" de la partida 81.13 como si constituyeran un solo metal.

En esta sección se entenderá por: a) "Desperdicios y desechos": los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la fabricación o la mecanización de los metales y las manufacturas de metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de roturas, cortes, desgaste u otras causas. b) "Polvo": el producto que pase por un tamiz con abertura de mallas de 1 mm en una proporción superior o igual al 90% en peso.

CAPITULO 72 FUNDICION, HIERRO Y ACERO Notas 1. En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran: a) "Fundición en bruto": Las aleaciones hierro-carbono que no se presten prácticamente a la deformación plástica con un contenido de carbono, en peso, superior al 2%, incluso con otro u otros elementos en las proporciones "máximas", en peso, siguientes: - 10% de cromo 6% de manganeso 3% de fósforo 8% de silicio 10% en total, de los demás elementos. b) "Fundición especular": Las aleaciones hierro-carbono con un contenido de manganeso, en peso, superior al 6% pero inferior o igual al 30%, que respondan, en las demás características, a la definición de la Nota 1 a). c) "Ferroaleaciones": Las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas primarias similares, en formas obtenidas por colada continua, en granallas o en polvo, incluso aglomerados, corrientemente utilizadas en la siderurgia como productos de aporte para la preparación de otras aleaciones, o bien como desoxidantes, desulfurantes o en usos similares, que no se prestan generalmente a la deformación plástica y con un contenido de hierro, en peso, superior o igual al 4% y de uno o varios elementos en las siguientes proporciones: - más de 10% de cromo más de 30% de manganeso más de 3% de fósforo NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA - Página 261 más de 8% de silicio más de 10%, en total, de los demás elementos, con exclusión del carbono, sin que el porcentaje de cobre pueda exceder del 10%. d) "Acero": Las materias férreas, excepto las de la partida 72.03 que, salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono, en peso, inferior o igual al 2%.

Sin embargo, los aceros al cromo pueden tener un contenido de carbono más elevado. e) "Acero inoxidable": El acero aleado con un contenido de carbono, en peso, inferior o igual al 1,2% y de cromo, en peso, superior o igual al 10,5%, incluso con otros elementos. f) "Los demás aceros aleados": Los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno o varios de los elementos indicados a continuación en las siguientes proporciones "mínimas" en peso: - 0,3% de aluminio 0,0008% de boro 0,3% cromo 0,3% de cobalto 0,4% de cobre 0,4% de plomo 1,65% de manganeso 0,08% de molibdeno 0,3% de níquel 0,06% de niobio 0,6% de silicio 0,05% de titanio 0,3% de volframio (tungsteno) 0,1% de vanadio 0,05% de circonio 0,1% de los demás elementos considerados individualmente (salvo el azufre, el fósforo, el carbono y el nitrógeno). g) "Lingotes de chatarra de hierro o de acero": Los productos colados groseramente en forma de lingotes sin mazarotas o de bloques, que presenten defectos profundos en la superficie y no respondan, en su composición química, a las definiciones de fundición en bruto, de fundición especular o de ferroaleación. h) "Granallas": Los productos que pasen por un tamiz con una abertura de malla de 1 mm en una proporción inferior a 90% en peso y por un tamiz con una abertura de malla de 5 mm en una proporción "mínima" en peso de 90%. ij) "Semiproductos": Los productos de sección maciza obtenidos por colada continua, incluso con un laminado grosero en caliente; y Los demás productos de sección maciza simplemente laminados groseramente en caliente o simplemente desbastados por forjado, incluidos los desbastes de perfiles.

Estos productos no se presentan enrollados. k) "Productos laminados planos": Los productos laminados de sección transversal rectangular maciza que no respondan a la definición de la Nota ij) anterior; - enrollados en espiras superpuestas, o - sin enrollar, de anchura por lo menos igual a diez veces el espesor, si éste es inferior a 4,75 mm, o de anchura superior a 150 mm, si el espesor es de 4,75 mm o más sin exceder, sin embargo, de la mitad de la anchura.

NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 262 Se clasifican como productos laminados planos, aunque presenten motivos en relieve que procedan directamente del laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como los perforados, ondulados o pulidos, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas de otra partida.

Los productos laminados planos de cualquier dimensión, que no sean cuadrados o rectangulares, se clasifican como productos de anchura igual o superior a 600 mm, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidas en otras partidas. l) "Alambrón": El producto laminado en caliente, enrollado en espiras irregulares (coronas) cuya sección transversal maciza tenga la forma de circulo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo.

Estos productos pueden tener muescas, cordones, surcos o relieves producidos en el laminado (redondos para la construcción). m) "Barras": Los productos que, sin cumplir las definiciones de los apartados ij), k) o l) anteriores ni la definición de alambre, tengan la sección transversal maciza y constante en forma de circulo, segmento circular, ovalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo.

Estos productos pueden: n) - tener muescas, cordones, surcos o relieves producidos en el laminado (redondos para la construcción); - haberse sometido a torsión después del laminado. "Perfiles": Los productos de sección transversal maciza y constante que no cumplan las definiciones de los apartados ij), k), l) o m), anteriores, ni la definición de alambre.

El Capítulo 72 no comprende los productos de las partidas 73.01 ó 73.02. o) "Alambre": El producto de cualquier sección transversal maciza y constante obtenido en frío y enrollado que no cumpla la definición de productos laminados planos. p) "Barras huecas para perforación": Las barras de cualquier sección adecuadas para la fabricación de barrenas cuya mayor dimensión exterior de la sección transversal, superior a 15 mm sin exceder de 52 mm, sea por lo menos el doble de la mayor dimensión interior (hueco).

Las barras huecas de hierro o de acero que no respondan a esta definición se clasificarán en la partida 73.04. 2. Los metales férreos chapados con un metal férreo de calidad diferente siguen el régimen del metal férreo que predomine en peso. 3. Los productos de hierro o de acero obtenidos por electrólisis, por colada a presión o por sinterizado se clasifican según su forma, su composición y su aspecto en las partidas correspondientes a los productos análogos laminados en caliente.

Notas de subpartida 1. a) En este Capítulo, se entenderá por: "Fundición en bruto aleada": La fundición en bruto con uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican: - más de 0,2% de cromo más de 0,3% de cobre más de 0,3% de níquel más de 0,1% de cualquiera de los elementos siguientes: aluminio, molibdeno, titanio, volframio (tungsteno) o vanadio NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA b) "Acero sin alear de fácil mecanización": El acero sin alear con uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican: - 2.

Página 263 0,08% o más de azufre 0,1% o más de plomo más de 0,05% de selenio más de 0,01% de teluro más de 0,05% de bismuto c) "Acero magnético al silicio": El acero con un contenido de silicio, en peso, superior o igual al 0,6% pero inferior o igual al 6% y un contenido de carbono, en peso, inferior o igual al 0,08%, pudiendo contener aluminio en proporción inferior o igual al 1%, en peso, con exclusión de cualquier otro elemento en una proporción tal que le confiera el caracter de otros aceros aleados. d) "Acero rápido": El acero que contenga, incluso con otros elementos, por lo menos dos de los tres elementos siguientes: molibdeno, volframio (tungsteno) o vanadio, con un contenido, en peso, superior o igual al 7% para estos elementos considerados en conjunto y con un contenido de carbono, en peso, superior o igual al 0,6% y de 3% a 6% de cromo. e) "Acero silicomanganoso": El acero que contenga en peso: entre 0,35% y 0,7%, ambos inclusive, de carbono, Entre 0,5% y 1,2%, ambos inclusive, de manganeso y Entre 0,6% y 2,3%, ambos inclusive, de silicio, con exclusión de cualquier otro elemento en una proporción tal que le confiera el caracter de otros aceros aleados.

La clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la partida 72.02 obedecerá a la regla siguiente: Una ferroaleación se considerará binaria y se clasificará en la subpartida apropiada (si existe), cuando sólo uno de los elementos de la aleación tiene un contenido superior al porcentaje mínimo estipulado en la Nota 1 c) del Capítulo.

Por analogía, se considerará ternaria o cuaternaria, respectivamente, cuando dos o tres de los elementos de la aleación tengan contenidos superiores a los porcentajes mínimos indicados en dicha Nota. Para la aplicación de esta regla, los elementos no citados específicamente en la Nota 1 c) del Capítulo y amparados por la expresión "los demás elementos" deberán sin embargo, exceder cada uno de 10% en peso.

NANDINA PRODUCTO I. PRODUCTOS BASICOS; GRANALLAS Y POLVO 72.01 FUNDICION EN BRUTO Y FUNDICION ESPECULAR, EN LINGOTES, BLOQUES U OTRAS FORMAS PRIMARIAS 7201.10.00 - Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o igual a 0,5% en peso 7201.20.00 - Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo superior a 0,5% en peso 7201.30.00 - Fundición en bruto aleada 7201.40.00 - Fundición especular 72.02 FERROALEACIONES 7202.11.00 7202.19.00 - Ferromanganeso: - - Con un contenido de carbono superior a 2% en peso - - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 264 7202.21.00 7202.29.00 - Ferrosilicio: - - Con un contenido de silicio superior a 55% en peso - - Los demás 7202.30.00 - Ferrosílico-manganeso 7202.41.00 7202.49.00 - Ferrocromo: - - Con más del 4%, en peso, de carbono - - Los demás 7202.50.00 - Ferrosílico-cromo 7202.60.00 - Ferroníquel 7202.70.00 - Ferromolibdeno 7202.80.00 - Ferrotungsteno y ferrosílico-tungsteno 7202.91.00 7202.92.00 7202.93.00 - Las demás: - - Ferrotitanio y ferrosílico-titanio - - Ferrovanadio - - Ferroniobio 7202.99 7202.99.10 7202.99.90 - - Las demás: - - - Ferroboro - - - Los demás 72.03 PRODUCTOS FERREOS OBTENIDOS POR REDUCCION DIRECTA DE MINERALES DE HIERRO Y DEMAS PRODUCTOS FERREOS ESPONJOSOS, EN TROZOS, "PELLETS" O FORMAS SIMILARES;

HIERRO CON UNA PUREZA MINIMA DEL 99,94%, EN PESO, EN TROZOS, "PELLETS" O FORMAS SIMILARES 7203.10.00 - Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro 7203.90.00 - Los demás 72.04 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO (CHATARRA); LINGOTES DE CHATARRA DE HIERRO O DE ACERO 7204.10.00 - Desperdicios y desechos, de fundición 7204.21.00 7204.29.00 - Desperdicios y desechos, de aceros aleados: - - De acero inoxidable - - Los demás 7204.30.00 - Desperdicios y desechos, de hierro o de acero estañados 7204.49.00 - Los demás desperdicios y desechos: - - Torneaduras, virutas, limaduras (de limado, de aserrado o de rectificado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes - - Los demás 7204.50.00 - Lingotes de chatarra 72.05 GRANALLAS Y POLVO, DE FUNDICION EN BRUTO, DE FUNDICION ESPECULAR, DE HIERRO O DE ACERO 7205.10.00 - Granallas 7205.21.00 7205.29.00 - Polvo: - - De aceros aleados - - Los demás 7204.41.00 NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 265 II.

HIERRO Y ACERO SIN ALEAR 72.06 HIERRO Y ACERO SIN ALEAR, EN LINGOTES U OTRAS FORMAS PRIMARIAS, CON EXCLUSION DEL HIERRO DE LA PARTIDA 72.03 7206.10.00 - Lingotes 7206.90.00 - Las demás 72.07 SEMIPRODUCTOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR 7207.12.00 7207.19.00 - Con un contenido de carbono, en peso, inferior a 0,25%: - - De sección transversal cuadrada o rectangular y de anchura inferior al doble del espesor - - Los demás, de sección transversal rectangular - - Los demás 7207.20.00 - Con un contenido de carbono, en peso, superior o igual a 0,25% 72.08 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, LAMINADOS EN CALIENTE, SIN CHAPAR NI REVESTIR 7207.11.00 7208.11.00 7208.12.00 7208.13.00 7208.14.00 - Enrollados, simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm, y con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de 3 mm o más de espesor y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa: - - De espesor superior a 10 mm - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm - - De espesor inferior a 3 mm 7208.21.00 7208.22.00 7208.23.00 7208.24.00 - Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente: - - De espesor superior a 10 mm - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm - - De espesor inferior a 3 mm 7208.31.00 7208.32 7208.32.10 7208.32.90 7208.33.00 7208.34.00 7208.35.00 - Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa: - - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura inferior o igual a 1.250 mm y de espesor superior o igual a 4 mm, sin motivos en relieve - - Los demás, de espesor superior a 10 mm: - - - De espesor superior a 12,5 mm - - - Los demás - - Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm - - Los demás, de espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm - - Los demás, de espesor inferior a 3 mm 7208.42 7208.42.10 7208.42.90 - Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente: - - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura inferior o igual a 1.250 mm y de espesor superior o igual a 4 mm, sin motivos en relieve - - Los demás, de espesor superior a 10 mm: - - - De espesor superior a 12,5 mm - - - Los demás 7208.43.00 7208.44.00 7208.45.00 - - Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm - - Los demás, de espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm - - Los demás, de espesor inferior a 3 mm 7208.90.00 - Los demás 7208.41.00 NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO 72.09 Página 266 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, LAMINADOS EN FRIO, SIN CHAPAR NI REVESTIR 7209.11.00 7209.12.00 7209.13.00 7209.14 7209.14.10 7209.14.90 - Enrollados, simplemente laminados en frío, de espesor inferior a 3 mm con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa: - - De espesor superior o igual a 3 mm - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm - - De espesor inferior a 0,5 mm: - - - De espesor inferior a 0,25 mm - - - Los demás 7209.21.00 7209.22.00 7209.23.00 7209.24 7209.24.10 7209.24.90 - Los demás enrollados, simplemente laminados en frío: - - De espesor superior o igual a 3 mm - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm - - De espesor inferior a 0,5 mm: - - - De espesor inferior a 0,25 mm - - - Los demás 7209.31.00 7209.32.00 7209.33.00 7209.34.00 - Sin enrollar, simplemente laminados en frío, de espesor inferior a 3 mm con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa: - - De espesor superior o igual a 3 mm - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm - - De espesor inferior a 0,5 mm 7209.41.00 7209.42.00 7209.43.00 7209.44.00 - Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en frío: - - De espesor superior o igual a 3 mm - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm - - De espesor inferior a 0,5 mm 7209.90.00 - Los demás 72.10 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, CHAPADOS O REVESTIDOS 7210.11.00 7210.12.00 - Estañados: - - De espesor superior o igual a 0,5 mm - - De espesor inferior a 0,5 mm 7210.20.00 - Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño 7210.39.00 - Galvanizados electrolíticamente: - - De acero de espesor inferior a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa - - Los demás 7210.41.00 7210.49.00 - Galvanizados de otro modo: - - Ondulados - - Los demás 7210.50.00 - Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo 7210.60 7210.60.10 7210.60.90 - Revestidos de aluminio: - - De aleaciones aluminio-zinc - - Los demás 7210.70 7210.70.10 7210.70.90 - Pintados, barnizados o revestidos de plástico: - - Revestidos de aleaciones aluminio-zinc - - Los demás 7210.31.00 NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 267 7210.90.00 - Los demás 72.11 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm, SIN CHAPAR NI REVESTIR 7211.11.00 7211.12.00 7211.19.00 7211.21.00 7211.22.00 7211.29.00 7211.30.00 - Simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa: - - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y de espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve - - Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm - - Los demás - Los demás, simplemente laminados en caliente: - - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y de espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve - - Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm - - Los demás - Simplemente laminados en frío, de espesor inferior a 3 mm, con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm, y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa 7211.41.00 7211.49.00 - Los demás, simplemente laminados en frío: - - Con un contenido de carbono inferior a 0,25% en peso - - Los demás 7211.90.00 - Los demás 72.12 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm, CHAPADOS O REVESTIDOS 7212.10.00 - Estañados 7212.29.00 - Galvanizados electrolíticamente: - - De acero de espesor inferior a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa - - Los demás 7212.30.00 - Galvanizados de otro modo 7212.40.00 - Pintados, barnizados o revestidos de plástico 7212.50.00 - Revestidos de otro modo 7212.60.00 - Chapados 72.13 ALAMBRON DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR 7213.10.00 - Con muescas, cordones, huecos o relieves producidos en el laminado 7213.20.00 - De aceros de fácil mecanización 7213.31.00 7213.39.00 - Los demás, con un contenido de carbono inferior a 0,25% en peso: - - De sección circular y diámetro inferior a 14 mm - - Los demás 7213.41.00 7213.49.00 - Los demás, con un contenido de carbono superior o igual a 0,25% en peso, pero inferior a 0,6%: - - De sección circular y diámetro inferior a 14 mm - - Los demás 7213.50.00 - Los demás, con un contenido de carbono superior o igual a 0,6% en peso 7212.21.00 NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 268 72.14 BARRAS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, SIMPLEMENTE FORJADAS, LAMINADAS O EXTRUIDAS, EN CALIENTE, ASI COMO LAS SOMETIDAS A TORSION DESPUES DEL LAMINADO 7214.10.00 - Forjadas 7214.20.00 - Con muescas, cordones, huecos o relieves obtenidos durante el laminado o sometidas a torsión después del laminado 7214.30.00 - De aceros de fácil mecanización 7214.40.00 - Las demás, con un contenido de carbono inferior a 0,25% en peso 7214.50.00 - Las demás, con un contenido de carbono superior o igual a 0,25% en peso pero inferior a 0,6% 7214.60.00 - Las demás, con un contenido de carbono superior o igual a 0,6% en peso 72.15 LAS DEMAS BARRAS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR 7215.10.00 - De aceros de fácil mecanización simplemente obtenidas o acabadas en frío 7215.20.00 - Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío, con un contenido de carbono inferior a 0,25% en peso 7215.30.00 - Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío, con un contenido de carbono superior o igual a 0,25% en peso pero inferior a 0,6% 7215.40.00 - Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío con un contenido de carbono superior o igual a 0,6% en peso 7215.90.00 - Las demás 72.16 PERFILES DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR 7216.10.00 - Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm 7216.21.00 7216.22.00 - Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm: - - Perfiles en L - - Perfiles en T 7216.31.00 7216.32.00 7216.33.00 - Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm: - - Perfiles en U - - Perfiles en I - - Perfiles en H 7216.40.00 - Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm 7216.50.00 - Los demás perfiles simplemente laminados o extrudidos en caliente 7216.60.00 - Los demás perfiles simplemente obtenidos o acabados en frío 7216.90.00 - Los demás 72.17 ALAMBRE DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR 7217.11 7217.11.10 7217.11.90 - Con un contenido de carbono inferior a 0,25% en peso: - - Sin revestir, incluso pulidos: - - - De menos de 3 mm - - - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 269 7217.12 7217.12.10 7217.12.90 - - Galvanizados: - - - De menos de 3 mm - - - Los demás 7217.13 7217.13.10 7217.13.90 - - Revestidos con otros metales comunes: - - - De menos de 3 mm - - - Los demás 7217.19 7217.19.10 7217.19.90 - - Los demás: - - - De menos de 3 mm - - - Los demás 7217.21 7217.21.10 7217.21.90 - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,25% en peso pero inferior a 0,6%: - - Sin revestir, incluso pulidos: - - - De menos de 3 mm - - - Los demás 7217.22 7217.22.10 7217.22.90 - - Galvanizados: - - - De menos de 3 mm - - - Los demás 7217.23 7217.23.10 7217.23.90 - - Revestidos con otros metales comunes: - - - De menos de 3 mm - - - Los demás 7217.29 7217.29.10 7217.29.90 - - Los demás: - - - De menos de 3 mm - - - Los demás 7217.31.00 7217.32.00 7217.33 7217.33.10 7217.33.90 7217.39.00 - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6% en peso: - - Sin revestir, incluso pulidos - - Galvanizados - - Revestidos con otros metales comunes: - - - Revestidos de cobre, con diámetro inferior a 1 mm - - - Los demás - - Los demás III.

ACERO INOXIDABLE 72.18 ACERO INOXIDABLE EN LINGOTES U SEMIPRODUCTOS DE ACERO INOXIDABLE OTRAS FORMAS 7218.10.00 - Lingotes u otras formas primarias 7218.90.00 - Los demás 72.19 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm 7219.11.00 7219.12.00 7219.13.00 7219.14.00 - Simplemente laminados en caliente, enrollados: - - De espesor superior a 10 mm - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm - - De espesor inferior a 3 mm 7219.21.00 7219.22.00 7219.23.00 7219.24.00 - Simplemente laminados en caliente, sin enrollar: - - De espesor superior a 10 mm - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm - - De espesor inferior a 3 mm 7219.31.00 7219.32.00 7219.33.00 7219.34.00 7219.35.00 - Simplemente laminados en frío: - - De espesor superior o igual a 4,75 mm - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm - - De espesor inferior a 0,5 mm PRIMARIAS;

NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 270 7219.90.00 - Los demás 72.20 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm 7220.11.00 7220.12.00 - Simplemente laminados en caliente: - - De espesor superior o igual a 4,75 mm - - De espesor inferior a 4,75 mm 7220.20.00 - Simplemente laminados en frío 7220.90.00 - Los demás 7221.00.00 ALAMBRON DE ACERO INOXIDABLE 72.22 BARRAS Y PERFILES, DE ACERO INOXIDABLE 7222.10.00 - Barras simplemente laminadas o extrudidas en caliente 7222.20.00 - Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío 7222.30.00 - Las demás barras 7222.40.00 - Perfiles 7223.00.00 ALAMBRE DE ACERO INOXIDABLE IV.

LOS DEMAS ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS PARA PERFORACION, DE ACERO ALEADO O SIN ALEAR 72.24 LOS DEMAS ACEROS ALEADOS EN LINGOTES U OTRAS FORMAS PRIMARIAS; SEMIPRODUCTOS DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS 7224.10.00 - Lingotes u otras formas primarias 7224.90.00 - Los demás 72.25 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm 7225.10.00 - De acero magnético al silicio 7225.20.00 - De acero rápido 7225.30.00 - Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados 7225.40.00 - Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar 7225.50.00 - Los demás, simplemente laminados en frío 7225.90.00 - Los demás 72.26 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm 7226.10.00 - De acero magnético al silicio 7226.20.00 - De acero rápido 7226.91.00 7226.92.00 7226.99.00 - Los demás: - - Simplemente laminados en caliente - - Simplemente laminados en frío - - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 271 72.27 ALAMBRON DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS 7227.10.00 - De acero rápido 7227.20.00 - De acero sílico-manganoso 7227.90.00 - Los demás 72.28 BARRAS Y PERFILES, DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS;

BARRAS HUECAS PARA PERFORACION, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR 7228.10.00 - Barras de acero rápido 7228.20.00 - Barras de acero sílico-manganoso 7228.30.00 - Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente 7228.40.00 - Las demás barras, simplemente forjadas 7228.50.00 - Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en frío 7228.60.00 - Las demás barras 7228.70.00 - Perfiles 7228.80.00 - Barras huecas para perforación 72.29 ALAMBRE DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS 7229.10.00 - De acero rápido 7229.20.00 - De acero sílico-manganoso 7229.90.00 - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 272 CAPITULO 73 MANUFACTURAS DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO Notas 1.

En este Capítulo se entiende por "fundición" el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos. 2. En este Capítulo el término "alambre" se refiere a los productos obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal, cualquiera que sea su forma, no exceda de 16 mm en su mayor dimensión. Nota Complementaria 1.

En las subpartidas 7305.31.10 y 7305.90.10 se entiende por "conducciones forzadas del tipo de las utilizadas en las instalaciones hidroeléctricas" los tubos (incluso los codos) soldados o remachados, zunchados o no, de sección circular de un diámetro interior superior a 400 mm, cuya pared tenga un espesor superior a 10,5 mm. NANDINA PRODUCTO 73.01 TABLESTACAS DE HIERRO O DE ACERO, INCLUSO PERFORADAS O HECHAS CON ELEMENTOS ENSAMBLADOS;

PERFILES OBTENIDOS POR SOLDADURA, DE HIERRO O DE ACERO 7301.10.00 - Tablestacas 7301.20.00 - Perfiles 73.02 ELEMENTOS PARA VIAS FERREAS, DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO, CARRILES (RIELES), CONTRACARRILES Y CREMALLERAS, AGUJAS, PUNTAS DE CORAZON, VARILLAS PARA EL MANDO DE AGUJAS Y DEMAS ELEMENTOS PARA EL CRUCE Y CAMBIO DE VIAS, TRAVIESAS (DURMIENTES), BRIDAS, COJINETES, CUÑAS, PLACAS DE ASIENTO, BRIDAS DE UNION, PLACAS Y TIRANTES DE SEPARACION Y DEMAS PIEZAS DISEÑADAS ESPECIALMENTE PARA LA COLOCACION, LA UNION O LA FIJACION DE CARRILES (RIELES) 7302.10.00 - Carriles (rieles) 7302.20.00 - Traviesas (durmientes) 7302.30.00 - Agujas, puntas de corazón, varillas para el mando de agujas y demás elementos para el cruce y cambio de vías 7302.40.00 - Bridas y placas de asiento 7302.90.00 - Los demás 7303.00.00 TUBOS Y PERFILES HUECOS, DE FUNDICION 73.04 TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN SOLDADURA, DE HIERRO O DE ACERO 7304.10.00 - Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos 7304.20.00 - Tubos de entubado o de producción y vástagos de perforación, del tipo de los utilizados para la extracción de petroleo o de gas 7304.31.00 7304.39.00 - Los demás, de sección circular, de hierro o de acero sin alear: - Estirados o laminados en frío - Los demás 7304.41.00 7304.49.00 - Los demás, de sección circular, de acero inoxidable: - Estirados o laminados en frío - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 273 7304.51.00 7304.59.00 - Los demás, de sección circular, de los demás aceros aleados: - Estirados o laminados en frío - Los demás 7304.90.00 - Los demás 73.05 LOS DEMAS TUBOS (POR EJEMPLO: SOLDADOS O REMACHADOS), DE SECCIONES INTERIOR Y EXTERIOR CIRCULARES, DE DIAMETRO EXTERIOR SUPERIOR A 406,4 mm, DE HIERRO O DE ACERO 7305.11.00 7305.12.00 7305.19.00 - Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos: - Soldados longitudinalmente con arco sumergido - Los demás, soldados longitudinalmente - Los demás 7305.20.00 - Tubos de entubado del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o de gas - Los demás, soldados: 7305.31 7305.31.10 - - 7305.31.90 - - Soldados longitudinalmente: - Conducciones forzadas de acero del tipo de las utilizadas en instalaciones hidroeléctricas - Los demás 7305.39.00 - - Los demás 7305.90 7305.90.10 - 7305.90.90 - Los demás: - Conducciones forzadas de acero, remachadas, del tipo de las utilizadas en las instalaciones hidroeléctricas - Los demás 73.06 LOS DEMAS TUBOS Y PERFILES HUECOS (POR EJEMPLO: SOLDADOS, REMACHADOS, GRAPADOS O CON LOS BORDES SIMPLEMENTE APROXIMADOS), DE HIERRO O DE ACERO 7306.10.00 - Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos y gasoductos 7306.20.00 - Tubos de entubado o de producción del tipo de los utilizados para la extracción de petróeo o de gas 7306.30.00 - Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o de acero sin alear 7306.40.00 - Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable 7306.50.00 - Los demás, soldados, de sección circular, de los demás aceros aleados 7306.60.00 - Los demás, soldados, excepto los de sección circular 7306.90.00 - Los demás 73.07 ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: RACORES, CODOS O MANGUITOS), DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO 7307.11.00 7307.19.00 - Moldeados: - De fundición no maleable - Los demás 7307.21.00 7307.22.00 7307.23.00 7307.29.00 - Los demás, de acero inoxidable: - Bridas - Codos, curvas y manguitos, roscados - Accesorios para soldar a tope - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO 7307.91.00 7307.92.00 7307.93.00 7307.99.00 - Página 274 Los demás: - Bridas - Codos, curvas y manguitos, roscados - Accesorios para soldar a tope - Los demás 73.08 CONSTRUCCIONES Y PARTES DE CONSTRUCCIONES (POR EJEMPLO: PUENTES Y PARTES DE PUENTES, COMPUERTAS DE EXCLUSAS, TORRES, CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS, CUBIERTAS (ARMAZONES PARA TEJADOS), TEJADOS, PUERTAS, VENTANAS Y SUS MARCOS, BASTIDORES Y UMBRALES, CORTINAS DE CIERRE Y BALAUSTRADAS ), DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO, CON EXCEPCION DE LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA PARTIDA 94.06;

CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO, PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCION 7308.10.00 - Puentes y partes de puentes 7308.20.00 - Torres y castilletes 7308.30.00 - Puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales 7308.40.00 - Material de andamiaje, encofrado, apuntalado o de apeo 7308.90 7308.90.10 7308.90.90 - Los demás: - Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción - Los demás 7309.00.00 DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARA CUALQUIER MATERIA (CON EXCEPCION DE LOS DE GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS), DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 l, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO 73.10 DEPOSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, CAJAS Y RECIPIENTES SIMILARES, PARA CUALQUIER MATERIA, (CON EXCEPCION DE LOS GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS), DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO, DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300 l, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO 7310.10.00 - De capacidad superior o igual a 50 l 7310.21.00 - De capacidad inferior a 50 l: - Cajas para cerrar por soldadura o rebordeado 7310.29 7310.29.10 7310.29.90 - - 73.11 RECIPIENTES PARA GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS, DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO 7311.00.10 - Sin soldadura 7311.00.20 - Con soldadura, para presiones normales de trabajo hasta de 20 atmósferas, rellenos con materias porosas, para acetileno 7311.00.30 - Los demás para presiones normales de trabajo de hasta 20 atmósferas 7311.00.90 - Los demás 73.12 CABLES, TRENZAS, ESLINGAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE HIERRO O DE ACERO, SIN AISLAR PARA USOS ELECTRICOS 7312.10.00 - Cables 7312.90.00 - Los demás Los demás: - Para el transporte de leche - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 275 73.13 ALAMBRE CON PUAS, DE HIERRO O DE ACERO;

ALAMBRE O FLEJE, DE HIERRO O DE ACERO, TORCIDOS, INCLUSO CON PUAS, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA CERCAR 7313.00.10 - Alambre con púas 7313.00.90 - Los demás 73.14 TELAS METALICAS (INCLUIDAS LAS CONTINUAS O SIN FIN) Y ENREJADOS DE ALAMBRE, DE HIERRO O DE ACERO; CHAPAS O BANDAS, EXTENDIDAS, DE HIERRO O DE ACERO 7314.11.00 7314.19.00 - Productos tejidos (telas metálicas): - De acero inoxidable - Los demás 7314.20.00 - Enrejados de alambre soldados en los puntos de cruce, con alambre de 3 mm o más en la mayor dimensión de la sección transversal y con mallas de superficie superior o igual a 100 cm 2 7314.30.00 - Los demás enrejados soldados en los puntos de cruce 7314.41.00 7314.42.00 7314.49.00 - Los demás enrejados: - Galvanizados - Revestidos de plástico - Los demás 7314.50.00 - Chapas y bandas extendidas 73.15 CADENAS Y SUS PARTES, DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO 7315.11.00 - Cadenas de eslabones articulados y sus partes: - Cadenas de rodillos 7315.12 7315.12.10 7315.12.90 - - Las demás cadenas: - De transmisión - Las demás 7315.19 7315.19.10 7315.19.90 - - Partes: - Para cadenas de transmisión - Las demás 7315.20.00 - Cadenas antideslizantes 7315.81.00 7315.82.00 7315.89.00 - Las demás cadenas: - Cadenas de eslabones con puntales - Las demás cadenas, de eslabones soldados - Las demás 7315.90.00 - Las demás partes 7316.00.00 ANCLAS, REZONES Y SUS PARTES, DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO 7317.00.00 PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS, GRAPAS APUNTADAS, GRAPAS ONDULADAS O BISELADAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO, INCLUSO CON CABEZA DE OTRAS MATERIAS, CON EXCLUSION DE LOS DE CABEZA DE COBRE 73.18 TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, TIRAFONDOS, ESCARPIAS ROSCADAS, REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS, CHAVETAS, ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE MUELLE) Y ARTICULOS SIMILARES, DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO 7318.11.00 7318.12.00 - Artículos roscados: - Tirafondos - Los demás tornillos para madera NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO 7318.13.00 7318.14.00 - - Escarpias y armellas, roscadas Tornillos taladradores 7318.15 7318.15.10 7318.15.90 - - Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas: - Pernos-anclajes expansibles, para concreto - Los demás 7318.16.00 7318.19.00 - - Tuercas Los demás 7318.21.00 7318.22.00 7318.23.00 7318.24.00 7318.29.00 - Artículos sin roscar: - Arandelas de muelle y las demás de seguridad - Las demás arandelas - Remaches - Pasadores, clavijas y chavetas - Los demás Página 276 73.19 AGUJAS DE COSER, DE TEJER, PASACINTAS AGUJAS DE GANCHILLO, PUNZONES PARA BORDAR Y ARTICULOS SIMILARES, DE USO MANUAL, DE HIERRO O DE ACERO;

ALFILERES (INCLUIDOS LOS DE SEGURIDAD), DE HIERRO O DE ACERO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS 7319.10.00 - Agujas de coser, de zurcir o de bordar 7319.20.00 - Alfileres de seguridad (imperdibles) 7319.30.00 - Los demás alfileres 7319.90.00 - Los demás 73.20 MUELLES, BALLESTAS Y SUS HOJAS, DE HIERRO O DE ACERO 7320.10.00 - Ballestas y sus hojas 7320.20 7320.20.10 7320.20.90 - Muelles helicoidales: - Para sistemas de suspensión de vehículos - Los demás 7320.90.00 - Los demás 73.21 ESTUFAS, CALDERAS CON HOGAR, COCINAS (INCLUIDAS LAS QUE PUEDAN UTILIZARSE ACCESORIAMENTE PARA CALEFACCION CENTRAL), ASADORES, BRASEROS, HORNILLOS DE GAS, CALIENTAPLATOS Y APARATOS NO ELECTRICOS SIMILARES, DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES, DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO 7321.11 7321.11.10 7321.11.90 - Aparatos de cocción y calientaplatos: - De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles: - - Cocinas - - Los demás 7321.12 7321.12.10 7321.12.90 - - De combustibles líquidos: - Cocinas - Los demás 7321.13 7321.13.10 7321.13.90 - - De combustibles solidos: - Cocinas - Los demás 7321.81.00 7321.82.00 7321.83.00 - Los demás aparatos: - De combustibles gaseosos o de gas y otros combustibles - De combustibles líquidos - De combustibles sólidos 7321.90.00 - Partes NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO 73.22 Página 277 RADIADORES PARA LA CALEFACCION CENTRAL, DE CALENTAMIENTO NO ELECTRICO, Y SUS PARTES, DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO;

GENERADORES Y DISTRIBUIDORES DE AIRE CALIENTE (INCLUIDOS LOS DISTRIBUIDORES QUE PUEDAN FUNCIONAR TAMBIEN COMO DISTRIBUIDORES DE AIRE FRESCO O ACONDICIONADO), DE CALENTAMIENTO NO ELECTRICO, QUE LLEVEN UN VENTILADOR O UN SOPLADOR CON MOTOR, Y SUS PARTES, DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO 7322.11.00 7322.19.00 - Radiadores y sus partes: - De fundición - Los demás 7322.90.00 - Los demás 73.23 ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES, DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO;

LANA DE HIERRO O DE ACERO; ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANALOGOS, DE HIERRO O DE ACERO 7323.10.00 - Lana de hierro o de acero; estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos 7323.91.00 7323.92.00 7323.93.00 7323.94.00 7323.99.00 - Los demás: - De fundición sin esmaltar - De fundición esmaltada - De acero inoxidable - De hierro o de acero, esmaltados - Los demás 73.24 ARTICULOS DE HIGIENE O DE TOCADOR, Y SUS PARTES, DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO 7324.10.00 - Fregaderos y lavabos, de acero inoxidable 7324.21.00 7324.29.00 - Bañeras: - De fundición, incluso esmaltadas - Las demás 7324.90.00 - Los demás, incluidas las partes 73.25 LAS DEMAS MANUFACTURAS MOLDEADAS DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO 7325.10.00 - De fundición no maleable 7325.91.00 7325.99.00 - Las demás: - Bolas y artículos similares para molinos - Las demás 73.26 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE HIERRO O DE ACERO 7326.11.00 7326.19.00 - Forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo: - Bolas y artículos similares para molinos - Las demás 7326.20.00 - Manufacturas de alambre de hierro o de acero 7326.90.00 - Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 278 CAPITULO 74 COBRE Y MANUFACTURAS DE COBRE Nota 1.

En este Capítulo se entiende por: a) "Cobre refinado": el metal con un contenido de cobre, en peso, superior o igual a 99,85%; o el metal con un contenido de cobre, en peso, superior o igual a 97,5%, siempre que el contenido de cualquier otro elemento no exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente: CUADRO Otros elementos Elemento Ag Plata As Arsénico Cd Cadmio Cr Cromo Mg Magnesio Pb Plomo S Azufre Sn Estaño Te Teluro Zn Zinc Zr Circonio Los demás elementos (1), cada uno (1) Contenido límite % en peso 0,25 0,5 1,3 1,4 0,8 1,5 0,7 0,8 0,8 1 0,3 0,3 Los demás elementos, por ejemplo, Al, Be, Co, Fe, Mn, Ni, Si b) "Aleaciones de cobre": Las materias metálicas, excepto el cobre sin refinar, en las que el cobre predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que: 1) el contenido en peso de uno de los demás elementos, por lo menos, exceda de los límites indicados en el cuadro precedente; o 2) el contenido total en peso de los demás elementos exceda de 2,5%. c) "Aleaciones madre de cobre": Las composiciones que contengan cobre en proporción superior a 10%, en peso, de cobre y otros elementos, que no se presten a la deformación plástica y se utilicen como productos de aporte en la preparación de otras aleaciones o como desoxidantes, desulfurantes o usos similares en la metalurgia de los metales no férreos.

Sin embargo, las combinaciones de fósforo y cobre (cobre fosforoso) que contengan más del 15%, en peso, de fosforo se clasifican en la partida 28.48. d) "Barras": Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos).

Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 279 que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas de otras partidas.

Sin embargo se considerarán cobre en bruto de la partida 74.03, las barras para alambrón (wire-bars) y los tochos, apuntados o trabajados de otro modo en los extremos, por ejemplo para facilitar la introducción en las máquinas destinadas a transformarlos en alambrón o en tubos. e) "Perfiles": Los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados o conformados, enrollados o no, de sección transversal constante en toda la longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, bandas, hojas o tubos.

También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas de otras partidas. f) "Alambre": El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos).

Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. Sin embargo, para la interpretación de la partida 74.14, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o no, cuya sección transversal, de cualquier forma, no exceda de 6 mm en su mayor dimensión. g) "Chapas, bandas y hojas": Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 74.03), enrollados o no, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otras partidas.

Se clasifican principalmente en las partidas 74.09 y 74.10, las chapas, bandas y hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otras partidas. h) "Tubos": Los productos con un sólo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda la longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, con paredes de espesor constante, enrollados o no. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro.

Los tubos citados anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos. Nota de subpartida 1. En este Capítulo, se entiende por: a) "Aleaciones a base de cobre-zinc (latón)": Las aleaciones de cobre y zinc, incluso con otros elementos.

Cuando estén presentes otros elementos: NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 280 - el zinc debe predominar, en peso, sobre cada uno de los demás elementos; - el contenido eventual de níquel debe ser inferior a 5%, en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-níquel-zinc (alpaca)); - el contenido eventual de estaño debe ser inferior a 3%, en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-estaño (bronce)). b) "Aleaciones a base de cobre-estaño (bronce)": Las aleaciones de cobre y estaño, incluso con otros elementos.

Cuando estén presentes otros elementos, el estaño debe predominar, en peso, sobre cada uno de los demás elementos. Sin embargo, cuando el contenido de estaño sea por lo menos del 3%, en peso, el de zinc puede predominar, pero debe ser inferior a 10%, en peso. c) "Aleaciones a base de cobre-níquel-zinc (alpaca)": Las aleaciones de cobre, níquel y zinc, incluso con otros elementos.

El contenido de níquel debe ser superior o igual a 5%, en peso (véanse las aleaciones a base de cobrezinc (latón)). d) "Aleaciones a base de cobre-níquel": Las aleaciones de cobre y níquel, incluso con otros elementos, pero que en ningún caso contengan más del 1%, en peso, de zinc. Cuando estén presentes otros elementos, el níquel debe predominar en peso sobre cada uno de los demás elementos.

PRODUCTO NANDINA 74.01 MATAS DE COBRE; COBRE DE CEMENTACION (COBRE PRECIPITADO) 7401.10.00 - Matas de cobre 7401.20.00 - Cobre de cementación (cobre precipitado) 74.02 COBRE SIN REFINAR; ANODOS DE COBRE PARA REFINADO ELECTROLITICO 7402.00.10 - Cobre "blister" sin refinar 7402.00.20 - Los demás sin refinar 7402.00.30 - Anodos de cobre para refinado electrolítico 74.03 COBRE REFINADO Y ALEACIONES DE COBRE, EN BRUTO 7403.11.00 7403.12.00 7403.13.00 7403.19.00 - Cobre refinado: - Cátodos y secciones de cátodos - Barras para alambrón (wire-bars) - Tochos - Los demás 7403.21.00 7403.22.00 7403.23.00 7403.29.00 - Aleaciones de cobre: - A base de cobre-zinc (latón) - A base de cobre-estaño (bronce) - A base de cobre-níquel(cuproníquel) o de cobre-níquel-zinc (alpaca) - Las demás aleaciones de cobre (con excepción de las aleaciones madre de la partida 74.05) 7404.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE COBRE 74.05 ALEACIONES MADRE DE COBRE 7405.00.10 - Cuproboro, cupromolibdeno, cuprovanadio y cuprotitanio 7405.00.90 - Los demás 74.06 POLVO Y PARTICULAS, DE COBRE 7406.10.00 - Polvo de estructura no laminar 7406.20.00 - Polvo de estructura laminar; partículas NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 281 74.07 BARRAS Y PERFILES, DE COBRE 7407.10.00 - De cobre refinado 7407.21.00 7407.22.00 7407.29.00 - De aleaciones de cobre: - A base de cobre-zinc (latón) - A base de cobre-níquel(cuproníquel) o de cobre-níquel-zinc (alpaca) - Los demás 74.08 ALAMBRE DE COBRE 7408.11.00 7408.19.00 - De cobre refinado: - En el que la mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm - Los demás 7408.21.00 7408.22.00 7408.29.00 - De aleaciones de cobre: - A base de cobre-zinc (latón) - A base de cobre-níquel(cuproníquel) o de cobre-níquel-zinc (alpaca) - Los demás 74.09 CHAPAS Y BANDAS, DE COBRE, DE ESPESOR SUPERIOR A 0,15 mm 7409.11.00 7409.19.00 - De cobre refinado: - Enrolladas - Las demás 7409.21.00 7409.29.00 - De aleaciones a base de cobre-zinc (latón): - Enrolladas - Las demás 7409.31.00 7409.39.00 - De aleaciones a base de cobre-estaño (bronce): - Enrolladas - Las demás 7409.40.00 - De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-zinc (alpaca) 7409.90.00 - De las demás aleaciones de cobre 74.10 HOJAS Y TIRAS DELGADAS, DE COBRE (INCLUSO IMPRESAS O CON SOPORTE DE PAPEL, CARTON, PLASTICO O SOPORTES SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0,15 mm (SIN INCLUIR EL SOPORTE) 7410.11.00 7410.12.00 - Sin soporte: - De cobre refinado - De aleaciones de cobre 7410.21.00 7410.22.00 - Con soporte: - De cobre refinado - De aleaciones de cobre 74.11 TUBOS DE COBRE 7411.10.00 - De cobre refinado 7411.21.00 7411.22.00 7411.29.00 - De aleaciones de cobre: - A base de cobre-zinc (latón) - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre- níquel-zinc (alpaca) - Los demás 74.12 ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: RACORES, CODOS O MANGUITOS), DE COBRE 7412.10.00 - De cobre refinado 7412.20.00 - De aleaciones de cobre NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 282 7413.00.00 CABLES, TRENZAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE COBRE, SIN AISLAMIENTO ELECTRICO 74.14 TELAS METALICAS (INCLUIDAS LAS CONTINUAS O SIN FIN) Y ENREJADOS, DE ALAMBRE DE COBRE;

CHAPAS Y BANDAS, EXTENDIDAS, DE COBRE 7414.10.00 - Telas metálicas continuas o sin fin, para máquinas 7414.90.00 - Los demás 74.15 PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS, GRAPAS APUNTADAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE COBRE, O CON LA ESPIGA DE HIERRO O DE ACERO Y LA CABEZA DE COBRE; TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS Y ESCARPIAS ROSCADAS, REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS, CHAVETAS Y ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE MUELLE) Y ARTICULOS SIMILARES, DE COBRE 7415.10.00 - Puntas y clavos, chinchetas, grapas apuntadas y artículos similares 7415.21.00 7415.29.00 - Los demás artículos sin roscar: - Arandelas (incluidas las arandelas de muelle) - Los demás 7415.31.00 7415.32.00 7415.39.00 - Los demás artículos roscados: - Tornillos para madera - Los demás tornillos; pernos y tuercas - Los demás 7416.00.00 MUELLES DE COBRE 74.17 APARATOS NO ELECTRICOS, DE LOS TIPOS DOMESTICOS, DE COCCION O DE CALEFACCION, Y SUS PARTES, DE COBRE 7417.00.11 7417.00.19 - Aparatos: - Cocinillas (reverberos o anafes) a presión, de combustibles líquidos - Los demás 7417.00.91 7417.00.99 - Partes: - Para cocinillas (reverberos o anafes) - Las demás 74.18 ARTICULOS DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE O DE TOCADOR, Y SUS PARTES, DE COBRE;

ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANALOGOS, DE COBRE 7418.10.00 - Artículos de uso doméstico y sus partes; estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos 7418.20.00 - 74.19 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE COBRE 7419.10.00 - Cadenas y sus partes 7419.91.00 - Las demás: - Coladas, moldeadas, estampadas o forjadas, pero sin trabajar de otro modo 7419.99 7419.99.10 - - 7419.99.90 - - Artículos de higiene o de tocador y sus partes Las demás: - Recipientes con capacidad superior a 300 l, excepto para gases comprimidos o licuados - Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 283 CAPITULO 75 NIQUEL Y MANUFACTURAS DE NIQUEL Notas 1.

En este Capítulo se entiende por: a) "Barras": Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos).

Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas de otras partidas. b) "Perfiles": Los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados o conformados, enrollados o no, de sección transversal constante en toda la longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, bandas, hojas o tubos.

También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas de otras partidas. c) "Alambre": El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos).

Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. d) "Chapas, bandas y hojas": Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 75.02), enrollados o no, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otras partidas.

Se clasifican principalmente en la partida 75.06, las chapas, bandas y hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otras partidas. e) "Tubos": Los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda la longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, con paredes de espesor constante, enrollados o no. También se consideran tubos los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 284 triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro.

Los tubos citados anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos. Nota de subpartida 1. En este Capítulo se entiende por: a) "Níquel sin alear": El metal con un contenido total de níquel y de cobalto, en peso, superior o igual al 99%, siempre que: 1) El contenido de cobalto, en peso, sea inferior o igual al 1,5%, y 2) El contenido de cualquier otro elemento no exceda de los límites que figuran en el cuadro siguiente: CUADRO Otros elementos Elemento Contenido límite % en peso 0,5 0,4 0,3 Fe Hierro O Oxígeno Los demás elementos, cada uno b) "Aleaciones de níquel": Las materias metálicas en las que el níquel predomine, en peso, sobre cada uno de los demás elementos, siempre que: 1) El contenido de cobalto exceda del 1,5%, en peso. 2) El contenido, en peso, de uno de los demás elementos, por lo menos, exceda del límite que figura en el cuadro anterior, o 3) El contenido total de elementos distintos del níquel y del cobalto exceda del 1%, en peso.

NANDINA PRODUCTO 75.01 MATAS DE NIQUEL, "SINTERS" DE OXIDOS DE NIQUEL Y DEMAS PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LA METALURGIA DEL NIQUEL 7501.10.00 - 7501.20.00 - "Sinters" de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel 75.02 NIQUEL EN BRUTO 7502.10.00 7502.20.00 - 7503.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE NIQUEL 7504.00.00 POLVO Y PARTICULAS, DE NIQUEL 75.05 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE NIQUEL 7505.11.00 7505.12.00 - Matas de níquel Níquel sin alear Aleaciones de níquel Barras y perfiles: - De níquel sin alear - De aleaciones de níquel NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 285 PRODUCTO 7505.21.00 7505.22.00 - Alambre: - De níquel sin alear - De aleaciones de níquel 75.06 CHAPAS, BANDAS Y HOJAS, DE NIQUEL 7506.10.00 7506.20.00 - 75.07 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: RACORES, CODOS O MANGUITOS), DE NIQUEL De níquel sin alear De aleaciones de níquel 7507.11.00 7507.12.00 - Tubos: - De níquel sin alear - De aleaciones de níquel 7507.20.00 - Accesorios de tubería 75.08 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE NIQUEL 7508.00.10 - Anodos para niquelar incluso los obtenidos por electrólisis 7508.00.90 - Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 286 CAPITULO 76 ALUMINIO Y MANUFACTURAS DE ALUMINIO Notas 1.

En este Capítulo se entiende por: a) "Barras": Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos).

Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas de otras partidas. b) "Perfiles": Los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados o conformados, enrollados o no, de sección transversal constante en toda la longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, bandas, hojas o tubos.

También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas de otras partidas. c) "Alambre": El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos).

Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. d) "Chapas, bandas y hojas": Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 76.01), enrollados o no, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otras partidas.

Se clasifican principalmente en las partidas 76.06 y 76.07, las chapas, bandas y hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confiera el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otras partidas.

NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA e) Página 287 "Tubos": Los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda la longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, con paredes de espesor constante, enrollados o no. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro.

Los tubos citados anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos. Nota de subpartida 1. En este Capítulo se entiende por: a) "Aluminio sin alear": El metal con un contenido de aluminio, en peso, superior o igual al 99%, siempre que el contenido, en peso, de los demás elementos no exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente: CUADRO Otros elementos Elemento Contenido límite % en peso 1 Fe + Si (total hierro + silicio) Los demás elementos (1), cada uno 0,1 (2) (1) (2) Los demás elementos, principalmente, Cr, Cu, Mn, Mn, Ni, Zn.

Se tolera un contenido de cobre superior a 0,1%, pero sin exceder del 0,2%, siempre que los contenidos de cromo y de manganeso no excedan de 0,05%. b) "Aleaciones de aluminio": Las materias metálicas en las que el aluminio predomine, en peso, sobre cada uno de los demás elementos, siempre que: 1) El contenido en peso, de uno, por lo menos, de los demás elementos o el total hierro+silicio, exceda de los límites indicados en el cuadro anterior; o 2) El contenido total de los demás elementos exceda del 1%, en peso.

NANDINA PRODUCTO 76.01 ALUMINIO EN BRUTO 7601.10.00 - Aluminio sin alear 7601.20.00 - Aleaciones de aluminio 7602.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ALUMINIO 76.03 POLVO Y PARTICULAS, DE ALUMINIO 7603.10.00 - Polvo de estructura no laminar 7603.20.00 - Polvo de estructura laminar; partículas 76.04 BARRAS Y PERFILES, DE ALUMINIO 7604.10 7604.10.10 7604.10.20 - De aluminio sin alear: - Barras - Perfiles, incluso huecos NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO 7604.21.00 7604.29 7604.29.10 7604.29.20 - 76.05 ALAMBRE DE ALUMINIO 7605.11.00 7605.19.00 - De aluminio sin alear: - Con la mayor dimensión de la sección tranversal superior a a 7 mm - Los demás 7605.21.00 7605.29.00 - De aleaciones de aluminio: - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm - Los demás 76.06 CHAPAS Y BANDAS DE ALUMINIO, DE ESPESOR SUPERIOR A 0,2 mm 7606.11.00 7606.12 7606.12.10 7606.12.90 - Cuadradas o rectangulares: - De aluminio sin alear - De aleaciones de aluminio: - - Con un contenido de magnesio inferior o igual al 0,7% en peso - - Los demás 7606.91.00 7606.92 7606.92.10 7606.92.90 - Las demás: - De aluminio sin alear - De aleaciones de aluminio: - - Con un contenido de magnesio inferior o igual al 0,7% en peso - - Los demás 76.07 Página 288 De aleaciones de aluminio: - Perfiles huecos - Los demás: - - Barras - - Los demás perfiles HOJAS Y TIRAS DELGADAS, DE ALUMINIO (INCLUSO IMPRESAS O CON SOPORTE DE PAPEL, CARTON, PLASTICO O SOPORTES SIMILARES) DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0,2 mm (SIN INCLUIR EL SOPORTE) 7607.11.00 7607.19.00 - Sin soporte: - Simplemente laminadas - Las demás 7607.20.00 - Con soporte 76.08 TUBOS DE ALUMINIO 7608.10.00 - De aluminio sin alear 7608.20.00 - De aleaciones de aluminio 7609.00.00 ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: RACORES, CODOS O MANGUITOS), DE ALUMINIO 76.10 CONSTRUCCIONES Y PARTES DE CONSTRUCCIONES (POR EJEMPLO: PUENTES Y PARTES DE PUENTES, TORRES, CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS, CUBIERTAS (ARMAZONES PARA TEJADOS), TEJADOS, PUERTAS, VENTANAS Y SUS MARCOS, BASTIDORES Y UMBRALES, Y BALAUSTRADAS), DE ALUMINIO, CON EXCEPCION DE LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA PARTIDA 94.06;

CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE ALUMINIO, PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCION 7610.10.00 - Puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales 7610.90.00 - Los demás 7611.00.00 DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARA CUALQUIER MATERIA (CON EXCEPCION DE LOS DE GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS), DE ALUMINIO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 l, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 289 76.12 DEPOSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, CAJAS Y RECIPIENTES SIMILARES, DE ALUMINIO (INCLUIDOS LOS ENVASES TUBULARES RIGIDOS O FLEXIBLES), PARA CUALQUIER MATERIA (CON EXCEPCION DE LOS DE GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS), DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300 l, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO 7612.10.00 - Envases tubulares colapsibles (flexibles) 7612.90 7612.90.10 7612.90.30 7612.90.40 7612.90.90 - Los demás: - Envases para el transporte de leche - Envases criógenos - Barriles, tambores y demás bidones - Los demás 7613.00.00 RECIPIENTES PARA GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS, DE ALUMINIO 76.14 CABLES, TRENZAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE ALUMINIO, SIN AISLAR PARA USOS ELECTRICOS 7614.10.00 - Con alma de acero 7614.90.00 - Los demás 76.15 ARTICULOS DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE O DE TOCADOR, Y SUS PARTES, DE ALUMINIO;

ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANALOGOS, DE ALUMINIO 7615.10 - 7615.10.11 7615.10.19 7615.10.20 7615.10.30 - Artículos de uso doméstico y sus partes; estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos: - Artículos de uso doméstico: - - Ollas de presión - - Los demás - Partes de artículos de uso doméstico - Estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos 7615.20.00 - Artículos de higiene o de tocador, y sus partes 76.16 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE ALUMINIO 7616.10.00 - Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares 7616.90 7616.90.10 7616.90.20 7616.90.90 - Las demás: - Telas metálicas y enrejados; chapas y bandas extendidas - Discos para la fabricación de: envases tubulares colapsibles (flexibles) - Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 290 CAPITULO 77 (RESERVADO PARA UNA FUTURA UTILIZACION EN EL SISTEMA ARMONIZADO) CAPITULO 78 PLOMO Y MANUFACTURAS DE PLOMO Nota 1.

En este Capítulo se entiende por: a) "Barras": Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos).

Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas de otras partidas. b) "Perfiles": Los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados o conformados, enrollados o no, de sección transversal constante en toda la longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, planchas, bandas, hojas o tubos.

También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas de otras partidas. c) "Alambre": El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos).

Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. d) "Planchas, bandas y hojas": Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 78.01), enrollados o no, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos) que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otras partidas.

Se clasifican principalmente en la partida 78.04, las planchas, bandas y hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otras partidas.

NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA e) Página 291 "Tubos": Los productos con un sólo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda la longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, con paredes de espesor constante, enrollados o no. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro.

Los tubos citados anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos. Nota de subpartida 1. En este Capítulo se entiende por "plomo refinado": El metal con un contenido de plomo en peso superior o igual al 99.9%, siempre que el contenido, en peso, de cualquier otro elemento no exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente: CUADRO Los demás elementos Elemento Contenido límite % en peso Ag Plata As Arsénico Bi Bismuto Ca Calcio Cd Cadmio Cu Cobre Fe Hierro S Azufre Sb Antimonio Sn Estaño Zn Zinc Los demás (por ejemplo: Te), cada uno NANDINA 0,02 0,005 0,05 0,002 0,002 0,08 0,002 0,002 0,005 0,005 0,002 0,001 PRODUCTO 78.01 PLOMO EN BRUTO 7801.10.00 - Plomo refinado 7801.91.00 7801.99.00 - Los demás: - Con antimonio como otro elemento predominante en peso - Los demás 7802.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE PLOMO 7803.00.00 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE PLOMO 78.04 PLANCHAS, HOJAS Y BANDAS, DE PLOMO;

POLVO Y PARTICULAS, DE PLOMO 7804.11.00 7804.19.00 - Planchas, hojas y bandas: - Hojas y bandas, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte) - Las demás 7804.20.00 - Polvo y partículas 7805.00.00 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: RACORES, CODOS O MANGUITOS), DE PLOMO 78.06 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLOMO 7806.00.10 7806.00.90 - Envases blindados para materias radiactivas Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 292 CAPITULO 79 ZINC Y MANUFACTURAS DE ZINC Notas 1.

En este Capítulo se entiende por: a) "Barras": Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos).

Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas de otras partidas. b) "Perfiles": Los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados o conformados, enrollados o no, de sección transversal constante en toda la longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, bandas, hojas o tubos.

También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas de otras partidas. c) "Alambre": El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos).

Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. d) "Chapas, bandas y hojas": Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 79.01), enrollados o no, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otras partidas.

Se clasifican principalmente en la posición 79.05, las chapas, bandas y hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otras partidas. e) "Tubos": Los productos con un sólo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda la longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, con paredes de espesor constante, enrollados o no. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 293 triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro.

Los tubos citados anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos. Nota de subpartida 1. En este Capítulo se entiende por: a) "Zinc sin alear": El metal con un contenido de zinc, en peso, superior o igual al 97,5%. b) Aleaciones de zinc: Las materias metálicas en las que el zinc predomine, en peso, sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido total de los demás elementos exceda de 2,5%, en peso. c) "Polvo de zinc (de condensación)": El polvo obtenido por condensación de vapor de zinc que presente partículas esféricas más finas que el polvo ordinario.

Por lo menos 80%, en peso, debe pasar por un tamiz con abertura de malla de 63 micrómetros (micras o micrones). Debe contener 85% o más, en peso, de zinc metálico. NANDINA PRODUCTO 79.01 ZINC EN BRUTO 7901.11.00 7901.12.00 - Zinc sin alear: - Con un contenido de zinc superior o igual al 99,99% en peso - Con un contenido de zinc inferior al 99,99% en peso 7901.20.00 - Aleaciones de zinc 7902.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ZINC 79.03 POLVO Y PARTICULAS, DE ZINC 7903.10.00 - Polvo de condensación 7903.90.00 - Los demás 7904.00.00 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRES, DE ZINC 7905.00.00 CHAPAS, HOJAS Y BANDAS, DE ZINC 7906.00.00 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: RACORES, CODOS O MANGUITOS), DE ZINC 79.07 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE ZINC 7907.10.00 - Canalones, caballetes para tejados, claraboyas y otras manufacturas para la construcción 7907.90.00 - Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 294 CAPITULO 80 ESTAÑO Y MANUFACTURAS DE ESTAÑO Nota 1.

En este Capítulo se entiende por: a) "Barras": Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos).

Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas de otras partidas. b) "Perfiles": Los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados o conformados, enrollados o no, de sección transversal constante en toda la longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, bandas, hojas o tubos.

También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas de otras partidas. c) "Alambre": El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos).

Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. d) "Chapas, bandas y hojas": Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 80.01), enrollados o no, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otras partidas.

Se clasifican principalmente en las partidas 80.04 y 80.05, las chapas, bandas y hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otras partidas. e) "Tubos": Los productos con un sólo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda la longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, con paredes de espesor constante, enrollados o no. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 295 redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro.

Los tubos citados anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos. Nota de subpartida 1. En este Capítulo se entiende por: a) "Estaño sin alear": El metal con un contenido de estaño, en peso, superior o igual al 99%, siempre que el contenido de bismuto o de cobre, eventualmente presentes, en peso, sea inferior a los límites indicados en el cuadro siguiente: CUADRO Otros elementos Elemento Bi Cu b) Contenido límite % en peso Bismuto Cobre 0,1 0,4 "Aleaciones de estaño": Las materias metálicas en las que el estaño predomine, en peso, sobre cada uno de los demás elementos, siempre que: 1) 2) el contenido total de los demás elementos exceda del 1%, en peso, o que, el contenido de bismuto o de cobre, en peso, sea superior o igual a los límites indicados en el cuadro anterior.

NANDINA PRODUCTO 80.01 ESTAÑO EN BRUTO 8001.10.00 - Estaño sin alear 8001.20.00 - Aleaciones de estaño 8002.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ESTAÑO 80.03 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE ESTAÑO 8003.00.10 - Barras y alambres de estaño aleado, para soldadura 8003.00.90 - Los demás 8004.00.00 CHAPAS, HOJAS Y BANDAS, DE ESTAÑO, DE ESPESOR SUPERIOR A 0,2 mm 80.05 HOJAS Y TIRAS DELGADAS, DE ESTAÑO (INCLUSO IMPRESAS O CON SOPORTE DE PAPEL, CARTON, PLASTICO O SOPORTES SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0,2 mm (SIN INCLUIR EL SOPORTE);

POLVO Y PARTICULAS, DE ESTAÑO 8005.10.00 - Hojas y tiras delgadas 8005.20.00 - Polvo y partículas 8006.00.00 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: RACORES, CODOS O MANGUITOS), DE ESTAÑO NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO 80.07 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE ESTAÑO 8007.00.10 - Envases tubulares colapsibles (flexibles) 8007.00.20 - Juntas (empaquetaduras) 8007.00.90 - Las demás Página 296 NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 297 CAPITULO 81 LOS DEMAS METALES COMUNES;

"CERMETS"; MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS Nota de subpartida 1. La Nota 1 del Capítulo 74 que define "las barras, perfiles, alambre, chapas, bandas y hojas" se aplica, "mutatis mutandis", al presente Capítulo. NANDINA PRODUCTO 81.01 TUNGSTENO (VOLFRAMIO) Y MANUFACTURAS DE TUNGSTENO (VOLFRAMIO), INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS 8101.10.00 - Polvo - Los demás: 8101.91 8101.91.10 8101.91.20 - - Tungsteno (volframio) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; desperdicios y desechos: - - - En bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado - - - Desperdicios y desechos 8101.92.00 - - Barras, excepto las obtenidas simplemente por sinterizado, perfiles, chapas, bandas y hojas 8101.93.00 - - Alambre 8101.99.00 - - Los demás 81.02 MOLIBDENO Y MANUFACTURAS DESPERDICIOS Y DESECHOS 8102.10.00 - 8102.91.00 8102.92.00 8102.93.00 8102.99.00 DE MOLIBDENO, INCLUIDOS LOS Polvo - Los demás: - - Molibdeno en bruto, incluidas las barras obtenidas simplemente por sinterizado; desperdicios y desechos - - Barras, excepto las obtenidas simplemente por sinterizado, perfiles, chapas, bandas y hojas - - Alambre - - Los demás 81.03 TANTALO Y MANUFACTURAS DE TANTALO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS 8103.10.00 - Tántalo en bruto, incluidas las barras obtenidas simplemente por sinterizado; desperdicios y desechos; polvo 8103.90.00 - 81.04 MAGNESIO Y MANUFACTURAS DE MAGNESIO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS Los demás 8104.11.00 8104.19.00 - Magnesio en bruto: - Con un contenido de magnesio, en peso, superior o igual al 98,8% - Los demás 8104.20.00 - Desperdicios y desechos 8104.30.00 - Torneaduras y gránulos calibrados; polvo 8104.90.00 - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 298 PRODUCTO 81.05 MATAS DE COBALTO Y DEMAS PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LA METALURGIA DEL COBALTO;

COBALTO Y MANUFACTURAS DE COBALTO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS 8105.10.00 - Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; desperdicios y desechos; polvo 8105.90.00 - 81.06 BISMUTO Y MANUFACTURAS DE BISMUTO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS 8106.00.10 - Bismuto en bruto; desperdicios y desechos; polvo 8106.00.90 - Los demás 81.07 CADMIO Y MANUFACTURAS DE CADMIO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS 8107.10.00 - Cadmio en bruto; desperdicios y desechos; polvo 8107.90.00 - Los demás 81.08 TITANIO Y MANUFACTURAS DE TITANIO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS 8108.10.00 - Titanio en bruto; desperdicios y desechos; polvo 8108.90.00 - Los demás 81.09 CIRCONIO Y MANUFACTURAS DE CIRCONIO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS 8109.10.00 - Circonio en bruto; desperdicios y desechos; polvo 8109.90.00 - Los demás 81.10 ANTIMONIO Y MANUFACTURAS DESPERDICIOS Y DESECHOS 8110.00.10 - Antimonio en bruto; desperdicios y desechos; polvo 8110.00.90 - Los demás 81.11 MANGANESO Y MANUFACTURAS DESPERDICIOS Y DESECHOS 8111.00.10 - Manganeso en bruto; desperdicios y desechos; polvo 8111.00.90 - Los demás 81.12 BERILIO, CROMO, GERMANIO, VANADIO, GALIO, HAFNIO (CELTIO), INDIO, NIOBIO (COLOMBIO), RENIO Y TALIO, ASI COMO LAS MANUFACTURAS DE ESTOS METALES, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS Los demás DE DE 8112.11.00 8112.19.00 - Berilio: - En bruto; desperdicios y desechos; polvo - Los demás 8112.20 8112.20.10 8112.20.90 - Cromo: - En bruto; desperdicios y desechos; polvo - Los demás 8112.30 8112.30.10 8112.30.90 - Germanio: - En bruto; desperdicios y desechos; polvo - Los demás ANTIMONIO, MANGANESO, INCLUIDOS LOS INCLUIDOS LOS NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA 8112.40 8112.40.10 8112.40.90 - Vanadio: - En bruto; desperdicios y desechos; polvo - Los demás 8112.91.00 8112.99.00 - Los demás: - En bruto; desperdicios y desechos; polvo - Los demás 8113.00.00 Página 299 PRODUCTO "CERMETS" Y MANUFACTURAS DESPERDICIOS Y DESECHOS DE "CERMETS", INCLUIDOS LOS NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 300 CAPITULO 82 HERRAMIENTAS Y UTILES, ARTICULOS DE CUCHILLERIA Y CUBIERTOS DE MESA, DE METALES COMUNES;

PARTES DE ESTOS ARTICULOS DE METALES COMUNES Notas 1. 2. Independientemente de las lámparas de soldar, de las forjas portátiles, de las muelas con bastidor y de los juegos de manicura o de pedicuro, así como de los artículos de la partida 82.09, este Capítulo comprende solamente los artículos provistos de una hoja o de otra parte operante: a) de metal común; b) de carburos metálicos o de "cermets"; c) de piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, con soporte de metal común, de carburos metálicos o de "cermets"; d) de abrasivos con soporte de metal común, siempre que se trate de útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes no hayan perdido su función propia por la presencia de polvos abrasivos.

Las partes de metales comunes de los artículos de este Capítulo se clasifican con los mismos, con excepción de las partes especialmente citadas y de los portaútiles para herramientas de mano de la partida 84.66. Sin embargo, siempre se excluyen de este Capítulo las partes o accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de esta Sección. Se excluyen de este Capítulo, las cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas de máquinas eléctricas de afeitar, de cortar el pelo o de esquilar (partida 85.10). 3.

Los conjuntos o surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida 82.11 y un número, por lo menos igual, de artículos de la partida 82.15 se clasifican en esta última partida. NANDINA PRODUCTO 82.01 LAYAS, PALAS, AZADAS, PICOS, BINADERAS, HORCAS, RASTRILLOS Y RAEDERAS; HACHAS, HOCINOS Y HERRAMIENTAS SIMILARES CON FILO; TIJERAS DE PODAR DE CUALQUIER TIPO;

HOCES Y GUADAÑAS; CUCHILLOS PARA HENO O PARA PAJA, CIZALLAS PARA SETOS, CUÑAS Y DEMAS HERRAMIENTAS DE MANO, AGRICOLAS, HORTICOLAS O FORESTALES 8201.10.00 - Layas y palas 8201.20.00 - Horcas 8201.30.00 - Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas 8201.40 8201.40.10 8201.40.90 - Hachas, hocinos y herramientas similares con filo: - Machetes - Las demás 8201.50.00 - Tijeras (incluidas las de aves) para usar con un sola mano 8201.60 - 8201.60.10 8201.60.90 - Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares para usar con las dos manos: - Tijeras de podar - Las demás 8201.90 - Las demás herramientas manuales agrícolas, hortícolas o forestales: 8201.90.10 8201.90.90 - - Hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 301 82.02 SIERRAS DE MANO;

HOJAS DE SIERRA DE CUALQUIER CLASE (INCLUSO LAS FRESAS-SIERRA Y LAS HOJAS SIN DENTAR) 8202.10 8202.10.10 8202.10.90 - Sierras de mano: - Serruchos - Las demás 8202.20.00 - Hojas de sierra de cinta (sin fin) 8202.31.00 8202.32.00 - Hojas de sierra circulares (incluidas las fresas-sierra): - Con la parte operante de acero - Con la parte operante de otras materias - Cadenas cortantes Las demás hojas de sierras: - Hojas de sierra rectas para el trabajo de los metales - Las demás 8202.40.00 8202.91.00 8202.99.00 82.03 LIMAS, ESCOFINAS, ALICATES (INCLUSO CORTANTES), TENAZAS, PINZAS, CIZALLAS PARA METALES, CORTATUBOS, CORTAPERNOS, SACABOCADOS Y HERRAMIENTAS SIMILARES, DE MANO 8203.10.00 - Limas, escofinas y herramientas similares 8203.20.00 - Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares 8203.30.00 - Cizallas para metales y herramientas similares 8203.40.00 - Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares 82.04 LLAVES DE AJUSTE MANUALES (INCLUIDAS LAS LLAVES DINAMOMETRICAS);

CUBOS INTERCAMBIABLES, INCLUSO CON MANGO 8204.11.00 8204.12.00 - Llaves de ajuste manuales: - De boca fija - De boca ajustable 8204.20.00 - Cubos intercambiables, incluso con mango 82.05 HERRAMIENTAS DE MANO (INCLUIDOS LOS DIAMANTES DE VIDRIERO) NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS; LAMPARAS DE SOLDAR Y SIMILARES; TORNILLOS DE BANCO, PRENSAS DE CARPINTERO Y SIMILARES, EXCEPTO LOS QUE SEAN ACCESORIOS O PARTES DE MAQUINAS HERRAMIENTA;

YUNQUES; FORJAS PORTATILES; MUELAS DE MANO O DE PEDAL, CON BASTIDOR 8205.10.00 - Herramientas de taladrar, roscar o de aterrajar 8205.20.00 - Martillos y mazas 8205.30.00 - Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes similares para el trabajo de la madera 8205.40 8205.40.10 8205.40.90 - Destornilladores: - Para tornillos de ranura recta - Los demás 8205.51 8205.51.10 8205.51.90 - Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero): - De uso doméstico: - - Planchas para ropa - - Las demás 8205.59 8205.59.10 8205.59.20 8205.59.30 8205.59.40 - - Las demás: - Diamantes de vidriero - Cinceles - Buriles y puntas - Aceiteras NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO 8205.59.50 - - - Página 302 Jeringas para engrasar 8205.59.99 - - - Las demás: - - - - Herramientas especiales para joyeros y relojeros - - - - Herramientas para albañiles, fundidores, cementeros, yeseros, pintores (llanas, paletas, pulidores, raspadores, etc.) - - - - Las demás 8205.60 8205.60.10 8205.60.90 - Lámparas de soldar y similares: - Lámparas de soldar - Las demás 8205.70.00 - Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares 8205.80.00 - Yunques; forjas portátiles; muelas de mano o de pedal, con bastidor 8205.90.00 - Conjuntos o surtidos de artículos de, por lo menos, dos de las subpartidas anteriores 8206.00.00 HERRAMIENTAS DE DOS O MAS DE LAS PARTIDAS 82.02 A 82.05, ACONDICIONADAS EN CONJUNTOS O EN SURTIDOS PARA LA VENTA AL POR MENOR 82.07 UTILES INTERCAMBIABLES PARA HERRAMIENTAS DE MANO, INCLUSO MECANICAS, O PARA MAQUINAS HERRAMIENTA (POR EJEMPLO: DE EMBUTIR, ESTAMPAR, PUNZONAR, ROSCAR, TALADRAR, MANDRINAR, BROCHAR, FRESAR, TORNEAR O ATORNILLAR), INCLUIDAS LAS HILERAS DE ESTIRADO O DE EXTRUSION DE METALES, ASI COMO LOS UTILES DE PERFORACION O DE SONDEO 8205.59.91 8205.59.92 - Utiles de perforación o de sondeo: - Con la parte operante de carburos metálicos sinterizados o de "cermets": - - Trépanos y coronas - - Brocas - - Barrenas integrales - - Las demás 8207.12.21 8207.12.29 8207.12.30 8207.12.90 - - 8207.20.00 - Hileras de estirado o de extrusión de metales 8207.30.00 - Utiles de embutir, de estampar o de punzonar 8207.40.00 - Utiles de roscar, de terrajar o de filetear 8207.50.00 - Utiles de taladrar 8207.60.00 - Utiles de mandrinar o de brochar 8207.70.00 - Utiles de fresar 8207.80.00 - Utiles de tornear 8207.90.00 - Los demás útiles intercambiables 8207.11 8207.11.10 8207.11.20 8207.11.30 8207.11.90 8207.12 8207.12.10 Con la parte operante de otras materias: - Trépanos y coronas - Brocas: - - Diamantadas - - Las demás - Barrenas integrales - Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 303 82.08 CUCHILLAS Y HOJAS CORTANTES, PARA MAQUINAS O PARA APARATOS MECANICOS 8208.10.00 - Para trabajar los metales 8208.20.00 - Para trabajar la madera 8208.30.00 - Para aparatos de cocina o para máquinas de la industria alimentaria 8208.40.00 - Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales 8208.90.00 - Las demás 82.09 PLAQUITAS, VARILLAS, PUNTAS Y OBJETOS SIMILARES PARA UTILES, SIN MONTAR, DE CARBUROS METALICOS SINTERIZADOS O DE "CERMETS" 8209.00.10 - De carburos de tungsteno (volframio) 8209.00.90 - Los demás 82.10 APARATOS MECANICOS ACCIONADOS A MANO, DE 10 kg DE PESO MAXIMO, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA PREPARAR, ACONDICIONAR O SERVIR ALIMENTOS O BEBIDAS 8210.00.10 - Molinillos 8210.00.90 - Los demás 82.11 CUCHILLOS Y NAVAJAS, CON HOJA CORTANTE O DENTADA, INCLUIDAS LAS NAVAJAS DE PODAR, Y SUS HOJAS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 82.08 8211.10.00 - Conjuntos o surtidos de los artículos de la partida 82.11 8211.91.00 8211.92.00 - Los demás - Cuchillos de mesa - Los demás cuchillos 8211.93 8211.93.10 8211.93.90 - - Navajas, incluidas las de podar: - De podar y de injertar - Las demás 8211.94 8211.94.10 8211.94.90 - - Hojas: - Para cuchillos de mesa - Las demás 82.12 NAVAJAS Y MAQUINAS DE AFEITAR Y SUS HOJAS (INCLUIDOS LOS ESBOZOS EN FLEJE) 8212.10 8212.10.10 8212.10.20 - Navajas y máquinas de afeitar: - Navajas de afeitar - Máquinas de afeitar 8212.20 8212.20.10 8212.20.20 - Hojas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje: - Hojas y cintas - Esbozos en fleje 8212.90.00 - Las demás partes 8213.00.00 TIJERAS Y SUS HOJAS NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 304 82.14 LOS DEMAS ARTICULOS DE CUCHILLERIA (POR EJEMPLO: MAQUINAS DE CORTAR EL PELO O DE ESQUILAR, CUCHILLAS PARA PICAR CARNE, TAJADERAS DE CARNICERIA O DE COCINA Y CORTAPAPELES);

HERRAMIENTAS Y CONJUNTOS O SURTIDOS DE HERRAMIENTAS DE MANICURA O DE PEDICURO (INCLUIDAS LAS LIMAS PARA UÑAS) 8214.10.00 - Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas 8214.20.00 - Herramientas y conjuntos o surtidos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas) 8214.90 8214.90.10 8214.90.90 - Los demás: - Máquinas de cortar el pelo o de esquilar - Los demás 82.15 CUCHARAS, TENEDORES, CUCHARONES, ESPUMADERAS, PALAS PARA TARTAS, CUCHILLOS DE PESCADO O DE MANTEQUILLA, PINZAS PARA AZUCAR Y ARTICULOS SIMILARES 8215.10.00 - Conjuntos o surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado 8215.20.00 - Los demás conjuntos o surtidos Los demás: - Plateados, dorados o platinados - Los demás 8215.91.00 8215.99.00 NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 305 CAPITULO 83 MANUFACTURAS DIVERSAS DE METALES COMUNES Notas 1.

En este Capítulo, las partes de metales comunes se clasifican en la partida correspondiente a los artículos a los que pertenecen. Sin embargo, no se consideran partes de manufacturas de este Capítulo, los artículos de fundición, de hierro o de acero de las partidas 73.12, 73.15, 73.17, 73.18 ó 73.20 ni los mismos artículos de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 y 78 a 81). 2.

En la partida 83.02, se consideran "ruedas" las que tengan un diámetro (incluido el bandaje, en su caso) que no exceda de 75 mm o las de mayor diámetro (incluido el bandaje, en su caso), siempre que la anchura de la rueda o del bandaje que se le haya montado sea inferior a 30 mm. NANDINA PRODUCTO 83.01 CANDADOS, CERRADURAS Y CERROJOS (DE LLAVE, DE COMBINACION O ELECTRICOS), DE METALES COMUNES;

CIERRES Y MONTURAS-CIERRE, CON CERRADURA, DE METALES COMUNES; LLAVES DE METALES COMUNES PARA ESTOS ARTICULOS 8301.10.00 - Candados 8301.20.00 - Cerraduras del tipo de las utilizadas en los vehículos automóviles 8301.30.00 - Cerraduras del tipo de las utilizadas en los muebles 8301.40 8301.40.10 8301.40.90 - Las demás cerraduras; cerrojos: - Para cajas de caudales - Las demás 8301.50.00 - Cierres y monturas-cierre, con cerradura 8301.60.00 - Partes 8301.70.00 - Llaves presentadas aisladamente 83.02 GUARNICIONES, HERRAJES Y ARTICULOS SIMILARES DE METALES COMUNES, PARA MUEBLES, PUERTAS, ESCALERAS, VENTANAS, PERSIANAS, CARROCERIAS, ARTICULOS DE GUARNICIONERIA, BAULES, ARCAS, COFRES Y OTRAS MANUFACTURAS DE ESTA CLASE;

ALZAPAÑOS, PERCHAS, SOPORTES Y ARTICULOS SIMILARES, DE METALES COMUNES, RUEDAS CON MONTURA DE METALES COMUNES; CIERRAPUERTAS AUTOMATICOS DE METALES COMUNES 8302.10 8302.10.10 8302.10.90 - Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y goznes): - Para vehículos automóviles - Las demás 8302.20.00 - Ruedas 8302.30.00 - Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles 8302.41.00 8302.42.00 8302.49.00 - Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares: - Para edificios - Los demás, para muebles - Los demás 8302.50.00 - Alzapaños, perchas, soportes y artículos similares 8302.60.00 - Cierrapuertas automáticos NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 306 PRODUCTO 83.03 CAJAS DE CAUDALES, PUERTAS Y COMPARTIMIENTOS BLINDADOS PARA CAMARAS ACORAZADAS, COFRES Y CAJAS DE SEGURIDAD Y ARTICULOS SIMILARES, DE METALES COMUNES 8303.00.10 - Caja de caudales 8303.00.20 - Puertas y compartimientos blindados para camaras acorazadas 8303.00.90 - Las demás 8304.00.00 CLASIFICADORES, FICHEROS, CAJAS DE CLASIFICACION, BANDEJAS DE CORRESPONDENCIA, PLUMEROS, PORTASELLOS Y MATERIAL SIMILAR DE OFICINA, DE METALES COMUNES, EXCEPTO LOS MUEBLES DE OFICINA DE LA PARTIDA 94.03 83.05 MECANISMOS PARA ENCUADERNACION DE HOJAS INTERCAMBIABLES O PARA CLASIFICADORES, SUJETADORES, CANTONERAS, CLIPS, INDICES DE SEÑAL Y OBJETOS SIMILARES DE OFICINA, DE METALES COMUNES;

GRAPAS EN BANDAS O TIRAS (POR EJEMPLO: DE OFICINA, DE TAPICERIA O DE ENVASES), DE METALES COMUNES 8305.10.00 - Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores 8305.20.00 - Grapas en bandas o tiras 8305.90.00 - Los demás, incluidas las partes 83.06 CAMPANAS, CAMPANILLAS, GONGOS Y ARTICULOS SIMILARES, QUE NO SEAN ELECTRICOS, DE METALES COMUNES;

ESTATUILLAS Y DEMAS OBJETOS DE ADORNO, DE METALES COMUNES, MARCOS PARA FOTOGRAFIAS, GRABADOS O SIMILARES, DE METALES COMUNES; ESPEJOS DE METALES COMUNES 8306.10.00 8306.21.00 8306.29.00 - Campanas, campanillas, gongos o artículos similares Estatuillas y demás objetos de adorno: - Plateados, dorados o platinados - Los demás 8306.30.00 - Marcos para fotografía, grabados o similares; espejos 83.07 TUBOS FLEXIBLES DE METALES COMUNES, INCLUSO CON SUS ACCESORIOS 8307.10.00 - De hierro o de acero 8307.90.00 - De los demás metales comunes 83.08 CIERRES, MONTURAS-CIERRE, HEBILLAS, HEBILLAS-CIERRE, CORCHETES, GANCHOS, ANILLOS PARA OJETES Y ARTICULOS SIMILARES, DE METALES COMUNES, PARA PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, TOLDOS, MARROQUINERIA O PARA CUALQUIER CONFECCION O ARTICULO;

REMACHES TUBULARES O CON ESPIGA HENDIDA, DE METALES COMUNES; CUENTAS Y LENTEJUELAS, DE METALES COMUNES 8308.10.00 - Corchetes, ganchos y anillos para ojetes 8308.20.00 - Remaches tubulares o con espiga hendida 8308.90.00 - Los demás, incluidas las partes 83.09 TAPONES Y TAPAS (INCLUIDAS LAS TAPAS CORONA, LAS TAPAS ROSCADAS Y LOS TAPONES VERTEDORES), CAPSULAS PARA BOTELLAS, TAPONES ROSCADOS, SOBRETAPAS, PRECINTOS Y DEMAS ACCESORIOS PARA ENVASES, DE METALES COMUNES 8309.10.00 - Tapas corona 8309.90.00 - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 307 PRODUCTO 8310.00.00 PLACAS INDICADORAS, PLACAS ROTULO, PLACAS DE DIRECCIONES Y PLACAS SIMILARES, CIFRAS, LETRAS Y SIGNOS DIVERSOS, DE METALES COMUNES, CON EXCLUSION DE LOS DE LA PARTIDA 94.05 83.11 ALAMBRES, VARILLAS, TUBOS, PLACAS, ELECTRODOS Y ARTICULOS SIMILARES, DE METALES COMUNES O DE CARBUROS METALICOS, RECUBIERTOS O RELLENOS DE DECAPANTES O DE FUNDENTES, PARA SOLDADURA O DEPOSITO DE METAL O DE CARBUROS METALICOS;

ALAMBRES Y VARILLAS, DE POLVO DE METALES COMUNES AGLOMERADO PARA LA METALIZACION POR PROYECCION 8311.10.00 - Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metales comunes 8311.20.00 - Alambre relleno para soldadura de arco, de metales comunes 8311.30.00 - Varillas recubiertas y alambre relleno para soldar al soplete, de metales comunes 8311.90.00 - Los demás, incluidas las partes NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 308 SECCION XVI MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES;

APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGENES Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS Notas 1. 2. Esta Sección no comprende: a) las correas transportadoras o de transmisión de plástico del Capítulo 39, las correas transportadoras o de transmisión de caucho vulcanizado (partida 40.10) y los artículos para usos técnicos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16); b) los artículos para usos técnicos de cuero natural, artificial o regenerado (partida 42.04) o de peletería (partida 43.03); c) las canillas, carretes, tubos, bobinas y soportes similares de cualquier materia (por ejemplo: Capítulos 39, 40, 44, 48 o Sección XV); d) las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o para máquinas similares (por ejemplo: Capítulos 39, 48 o Sección XV); e) las correas transportadoras o de transmisión de materias textiles (partida 59.10), así como los artículos para usos técnicos de materias textiles (partida 59.11); f) las piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas de las partidas 71.02 a 71.04, así como las manufacturas constituidas totalmente por estas materias, de la partida 71.16, con excepción, sin embargo, de los zafiros y diamantes, trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores (partida 85.22); g) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV), y los artículos similares de plástico (Capítulo 39); h) los tubos de sondeo (partida 73.04); ij) las telas y correas sin fin, de alambres o de flejes metálicos (Sección XV); k) los artículos de los Capítulos 82 u 83; l) los artículos de la Sección XVII; m) los artículos del Capítulo 90; n) los artículos de relojería (Capítulo 91); o) los útiles intercambiables de la partida 82.07 y los cepillos de la partida 96.03 que constituyan elementos de máquinas, así como los útiles intercambiables similares, que se clasifican según la materia constitutiva de la parte operante (por ejemplo: Capítulos 40, 42, 43, 45, 59, partidas 68.04 ó 69.09); p) los artículos del Capítulo 95.

Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (con excepción de las partes de artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasifican de acuerdo con las reglas siguientes: a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 u 85 (con excepción de las partidas 84.85 y 85.48) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas; b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a ésta o a estas máquinas; sin embargo, las partes destinadas NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 309 principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasifican en la partida 85.17; c) las demás partes se clasifican en las partidas 84.85 u 85.48. 3.

Salvo disposiciones en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un sólo cuerpo, así como las máquinas diseñadas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto. 4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice. 5.

Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación "máquinas" abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85. CAPITULO 84 REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECANICOS; PARTES DE ESTAS MAQUINAS O APARATOS Notas 1. 2. Se excluyen de este Capítulo: a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68; b) los aparatos y máquinas (por ejemplo: bombas), y sus partes, de productos cerámicos (Capítulo 69); c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 ó 70.20); d) los artículos de las partidas 73.21 ó 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 ó 78 a 81); e) las herramientas electromecánicas de uso manual de la partida 85.08 y los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; f) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse en las partidas 84.01 a 84.24, o bien en las partidas 84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01 a 84.24. Sin embargo, - no se clasifican en la partida 84.19: a) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36); b) los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84.37); c) los difusores para la industria azucarera (partida 84.38); d) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materias textiles (partida 84.51); e) los aparatos y dispositivos diseñados para realizar una operación mecánica, en los cuales el cambio de temperatura, aunque necesario, sólo desempeñe una función accesoria;

NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA - no se clasifican en la partida 84.22: a) las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52); b) las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72. Página 310 3. Las máquinas herramientas que trabajen por arranque de cualquier materia, susceptibles de clasificarse en la partida 84.56, o bien en una de las partidas 84.57 a 84.61, ambas inclusive, o en las partidas 84.64 u 84.65, se clasificarán en la partida 84.56. 4.

Sólo se clasifican en la partida 84.57 las máquinas herramientas para el trabajo de los metales (excepto los tornos) que puedan efectuar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por: 5. a) cambio automático de útil procedente de un almacén de acuerdo con un programa de mecanizado (centros de mecanizado); b) utilización automática, simultánea o secuencialmente, de diferentes unidades o cabezales de mecanizado que trabajen la pieza en un puesto fijo (máquinas de puesto fijo), o c) desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes unidades o cabezales de mecanizado (máquinas de puestos múltiples).

A) En la partida 84.71, se entiende por "máquinas automáticas para el tratamiento de la información": B) a) las máquinas numéricas o digitales capaces de: 1) registrar el programa o los programas del proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ése o de esos programas; 2) programarse libremente por el usuario de acuerdo con sus necesidades; 3) realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario y 4) realizar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar la ejecución durante el tratamiento; b) las máquinas analógicas capaces de simular modelos matemáticos que tengan por lo menos: órganos analógicos, órganos de mando y dispositivos de programación; c) las máquinas híbridas que comprendan una máquina numérica o digital combinada o asociada con elementos analógicos o una máquina analógica combinada o asociada con elementos numéricos o digitales.

Las máquinas automáticas para el tratamiento de la información pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individualizadas, cada una con su propio gabinete. Se considera parte de un sistema completo cualquier unidad que reúna simultáneamente las condiciones siguientes: a) que pueda conectarse a la unidad central de proceso directamente o a través de una o más unidades; b) que esté especificamente concebida como parte de tal sistema (que sea capaz de recibir o de proporcionar datos utilizables por el sistema, código o señales, salvo que se trate de una unidad de alimentación estabilizada).

Estas unidades se clasifican también en la partida 84.71 cuando se presenten aisladamente. Las máquinas que lleven incorporada o que trabajen con una máquina automática para el tratamiento de la información datos y realicen una función propia se excluyen de la partida 84.71. Estas máquinas se clasificarán en la partida que corresponda a dicha función o, en su defecto, en una partida residual. 6.

Se clasificarán en la partida 84.82, las bolas de acero calibradas, es decir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o mínimo no difiera del diámetro nominal en más de 1%, siempre que esta diferencia (tolerancia) no exceda de 0,05 mm. Las bolas de acero que no respondan a esta definición se clasificarán en la partida

73.26. NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA 7. Página 311 Salvo disposiciones en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, así como en la Nota 3 de la Sección XVI, las máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasificarán en la partida que corresponda a su utilización principal. Cuando no exista tal partida o no sea posible determinar la utilización principal, se clasificarán en la partida 84.79.

En cualquier caso, las máquinas de cordelería o de cablería (por ejemplo: torcedoras, dobladoras o cableadoras), para cualquier materia se clasificarán en la partida 84.79. Nota de subpartida 1. La subpartida 8482.40.00 se aplica solamente a los rodamientos con rodillos cilíndricos de un diámetro constante inferior o igual a 5 mm y cuya longitud sea superior o igual a tres veces el diámetro del rodillo.

Los rodillos pueden estar redondeados en los extremos. Nota Complementaria Se entiende por "telares rectilíneos" para tejidos de punto de uso doméstico, comprendidos en la Subpartida 8447.20.10, los que posean una o dos camas de menos de 7 agujas por pulgada lineal. NANDINA PRODUCTO 84.01 REACTORES NUCLEARES; ELEMENTOS COMBUSTIBLES (CARTUCHOS) SIN IRRADIAR PARA REACTORES NUCLEARES;

MAQUINAS Y APARATOS PARA LA SEPARACION ISOTOPICA 8401.10.00 - Reactores nucleares 8401.20.00 - Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes 8401.30.00 - Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar 8401.40.00 - Partes de reactores nucleares 84.02 CALDERAS DE VAPOR (GENERADORES DE VAPOR), EXCEPTO LAS DE CALEFACCION CENTRAL, PROYECTADAS PARA PRODUCIR AL MISMO TIEMPO AGUA CALIENTE Y VAPOR A BAJA PRESION;

CALDERAS DENOMINADAS "DE AGUA SOBRECALENTADA" 8402.11.00 - 8402.12.00 - 8402.19.00 - Calderas de vapor: - Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 toneladas por hora - Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 toneladas por hora - Las demás calderas de vapor, incluídas las calderas mixtas 8402.20.00 - Calderas denominadas "de agua sobrecalentada" 8402.90.00 - Partes 84.03 CALDERAS PARA CALEFACCION CENTRAL, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 84.02 8403.10.00 - Calderas 8403.90.00 - Partes 84.04 APARATOS AUXILIARES PARA LAS CALDERAS DE LAS PARTIDAS 84.02 U 84.03 (POR EJEMPLO: ECONOMIZADORES, RECALENTADORES, DESHOLLINADORES O RECUPERADORES DE GAS);

CONDENSADORES PARA MAQUINAS DE VAPOR 8404.10.00 - Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03 8404.20.00 - Condensadores para máquinas de vapor 8404.90.00 - Partes NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 312 PRODUCTO 84.05 GENERADORES DE GAS POBRE (DE GAS DE AIRE) O DE GAS DE AGUA, INCLUSO CON LOS DEPURADORES;

GENERADORES DE ACETILENO Y GENERADORES SIMILARES DE GASES, POR VIA HUMEDA, INCLUSO CON SUS DEPURADORES 8405.10.00 - Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con los depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores 8405.90.00 - Partes 84.06 TURBINAS DE VAPOR 8406.11.00 8406.19.00 - Turbinas: - Para la propulsión de barcos - Las demás 8406.90.00 - Partes 84.07 MOTORES DE EMBOLO ALTERNATIVO O ROTATIVO, DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSION) 8407.10.00 - Motores para la aviación 8407.21.00 8407.29.00 - Motores para la propulsión de barcos: - Del tipo fueraborda - Los demás 8407.31.00 8407.32.00 8407.33.00 8407.34.00 - Motores de émbolo alternativo del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87: - De cilindrada inferior o igual a 50 cm 3 - De cilindrada superior a 50 cm 3 pero inferior o igual a 250 cm 3 - De cilindrada superior a 250 cm 3 pero inferior o igual a 1.000 cm 3 - De cilindrada superior a 1.000 cm 3 8407.90.00 - Los demás motores 84.08 MOTORES DE EMBOLO DE ENCENDIDO POR COMPRESION (MOTORES DIESEL O SEMIDIESEL) 8408.10.00 - Motores para propulsión de barcos 8408.20.00 - Motores del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87 8408.90.00 - Los demás motores 84.09 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA PRINCIPALMENTE, A LOS MOTORES DE LAS PARTIDAS 84.07 U 84.08 8409.10.00 - De motores para la aviación 8409.91 - 8409.91.10 8409.91.20 8409.91.30 8409.91.40 8409.91.50 8409.91.60 8409.91.70 8409.91.80 8409.91.90 - Las demás: - Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de émbolo de encendido por chispa: - - Bloques y culatas - - Camisas de cilindros - - Bielas - - Embolos (pistones) - - Segmentos (anillos) - - Carburadores y sus partes - - Válvulas - - Cárteres - - Las demás O NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 313 PRODUCTO 8409.99 8409.99.10 8409.99.20 8409.99.30 8409.99.90 - - Las demás: - Embolos (pistones) - Segmentos (anillos) - Inyectores y demás partes para sistemas de combustible - Las demás 84.10 TURBINAS HIDRAULICAS, RUEDAS HIDRAULICAS Y SUS REGULADORES 8410.11.00 8410.12.00 8410.13.00 - Turbinas y ruedas hidráulicas: - De potencia inferior o igual a 1.000 kW - De potencia superior a 1.000 kW pero inferior o igual a 10.000 kW - De potencia superior a 10.000 kW 8410.90.00 - Partes, incluidos los reguladores 84.11 TURBORREACTORES, TURBOPROPULSORES Y DEMAS TURBINAS DE GAS 8411.11.00 8411.12.00 - Turborreactores: - De empuje inferior o igual a 25 kN - De empuje superior a 25 kN 8411.21.00 8411.22.00 - Turbopropulsores: - De potencia inferior o igual a 1.100 kW - De potencia superior a 1.100 kW 8411.81.00 8411.82.00 - Las demás turbinas de gas: - De potencia inferior o igual a 5.000 kW - De potencia superior a 5.000 kW 8411.91.00 8411.99.00 - Partes: - De turborreactores o de turbopropulsores - Las demás 84.12 LOS DEMAS MOTORES Y MAQUINAS MOTRICES 8412.10.00 - Propulsores a reacción, excepto los turborreactores 8412.21.00 8412.29.00 - Motores hidráulicos: - Con movimiento rectilíneo (émbolo) - Los demás 8412.31.00 8412.39.00 - Motores neumáticos: - Con movimiento rectilíneo (émbolo) - Los demás 8412.80 8412.80.10 8412.80.90 - Los demás: - Motores de viento o eolios - Los demás 8412.90 8412.90.10 8412.90.90 - Partes: - De motores para la aviación - Las demás 84.13 BOMBAS PARA LIQUIDOS, ELEVADORES DE LIQUIDOS INCLUSO CON DISPOSITIVO MEDIDOR; 8413.11.00 - 8413.19.00 - Bombas con dispositivo medidor o proyectadas para llevarlo: - Bombas para distribución de carburantes o lubricantes, del tipo de las utilizadas en las gasolineras, estaciones de servicio o garajes - Las demás 8413.20.00 - Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11.00 u 8413.19.00 8413.30 - 8413.30.10 - Bombas de carburante, de aceite o de refrigerante para motores de encendido por chispa o por compresión: - Para motores de aviación NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA 8413.30.20 Página 314 PRODUCTO 8413.30.91 8413.30.92 8413.30.99 - - 8413.40.00 - Bombas para hormigón 8413.50.00 - Las demás bombas volumétricas alternativas 8413.60.00 - Las demás bombas volumétricas rotativas 8413.70 8413.70.21 8413.70.29 - Las demás bombas centrífugas: - Monocelulares: - - Con diámetro de salida igual o inferior a 100 mm - - Las demás - Multicelulares: - - Con diámetro de salida igual o inferior a 300 mm - - Las demás 8413.81 8413.81.10 8413.81.90 - - Bombas: - De inyección - Las demás 8413.82.00 - - Elevadores de líquidos 8413.91 8413.91.10 8413.91.20 8413.91.30 8413.91.40 8413.91.90 - Partes: - De bombas: - - De la subpartida 8413.11.00 - - De la subpartida 8413.30.10 - - De las subpartidas 8413.30.20 a 8413.30.99 - - De la subpartida 8413.60.00 - - Las demás 8413.92.00 - - 84.14 BOMBAS DE AIRE O DE VACIO, COMPRESORES DE AIRE O DE OTROS GASES Y VENTILADORES;

CAMPANAS ASPIRANTES PARA EXTRACCION O RECICLADO, CON VENTILADOR, INCLUSO CON FILTRO 8414.10.00 - Bombas de vacío 8414.20.00 - Bombas de aire, de mano o de pedal 8414.30 8414.30.11 8414.30.19 8414.30.20 8414.30.90 - Compresores del tipo de los utilizados en los equipos frigoríficos: - Herméticos: - - De potencia igual o inferior a 0,37 kW (1/2 HP) - - Los demás - Semiherméticos - Los demás 8414.40 8414.40.10 8414.40.90 - Compresores de aire montados en chasis remolcable de ruedas: - De potencia inferior a 30 kW (40 HP) - Los demás 8414.51.00 - 8414.59.00 - Ventiladores: - Ventiladores de mesa, de pie, de pared, de techo, de tejado o de ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 W - Los demás 8414.60.00 - Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal sea inferior o igual a 120 cm 8414.80 - 8413.70.11 8413.70.19 8414.80.11 Las demás, de inyección Las demás: - De carburante - De aceite - Las demás De elevadores de líquidos Los demás: - Compresores para vehículos automóviles: - - Para acondicionadores de aire NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA 8414.80.19 Página 315 PRODUCTO 8414.80.21 8414.80.29 8414.80.90 - - 8414.90 8414.90.10 8414.90.20 8414.90.30 8414.90.90 - Partes: - De compresores de la subpartida 8414.80.11 - De compresores de la subpartida 8414.30.90 - de compresores de las subpartidas 8414.40.90 y 8414.80.29 - Las demás 84.15 ACONDICIONADORES DE AIRE QUE CONTENGAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD, AUNQUE NO REGULEN SEPARADAMENTE EL GRADO HIGROMETRICO 8415.10 8415.10.10 8415.10.90 - Para empotrar o para ventanas, formando un solo cuerpo: - Con equipo de enfriamiento igual o inferior a 30.000 BTU/hora - Los demás 8415.81 8415.81.10 8415.81.90 - Los demás: - Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico: - - Con equipo de enfriamiento igual o inferior a 30.000 BTU/hora - - Los demás 8415.82.91 8415.82.92 8415.82.99 - - Los demás con equipo de enfriamiento: - Acondicionadores de aire para vehículos automóviles - Los demás, con equipo de enfriamiento: - - Igual o inferior a 30.000 BTU/hora - - Superior a 30.000 BTU/hora e igual o inferior a 240.000 BTU/hora - - Los demás 8415.83 8415.83.10 8415.83.90 - - Sin equipo de enfriamiento: - Acondicionadores de aire para vehículos automóviles - Los demás 8415.90.00 - Partes 84.16 QUEMADORES PARA LA ALIMENTACION DE HOGARES, DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS, SOLIDOS PULVERIZADOS O GASES;

HOGARES AUTOMATICOS, INCLUIDOS SUS ANTEHOGARES, SUS PARRILLAS MECANICAS, SUS DISPOSITIVOS MECANICOS PARA LA EVACUACION DE CENIZAS Y DISPOSITIVOS SIMILARES 8416.10.00 - Quemadores de combustibles líquidos 8416.20 8416.20.10 8416.20.20 8416.20.30 - Los demás quemadores, incluidos los mixtos: - Quemadores de combustibles sólidos - Quemadores de gas combustible - Quemadores mixtos 8416.30.00 - Hogares automáticos, incluidos sus antehogares, sus parrillas mecánicas, sus dispositivos mecánicos para la evacuación de cenizas y dispositivos similares 8416.90.00 - Partes 84.17 HORNOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO, QUE NO SEAN ELECTRICOS, INCLUIDOS LOS INCINERADORES 8417.10.00 - Hornos para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos de los minerales o de los metales 8417.20.00 - Hornos de panadería, de pastelería o de galletería 8415.82 8415.82.10 - Los demás Los demás compresores: - De potencia inferior a 30 kW (40 HP) - Los demás Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 316 PRODUCTO 8417.80 8417.80.10 8417.80.90 - Los demás: - Hornos de laboratorio - Los demás 8417.90 8417.90.10 8417.90.20 - Partes: - De hornos industriales - De hornos de laboratorio 84.18 REFRIGERADORES, CONGELADORES-CONSERVADORES Y DEMAS MATERIAL, MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PRODUCCION DE FRIO, AUNQUE NO SEAN ELECTRICOS;

BOMBAS DE CALOR, EXCEPTO LOS ACONDICIONADORES DE AIRE DE LA PARTIDA 84.15 8418.10.00 - Combinaciones de refrigerador y congelador-conservador con puertas exteriores separadas 8418.21.00 8418.22.00 8418.29.00 - Refrigeradores domésticos: - De compresión - De absorción, eléctricos - Los demás 8418.30.00 - Congeladores-conservadores horizontales del tipo arca, de capacidad inferior o igual a 800 l 8418.40.00 - Congeladores-conservadores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 l 8418.50.00 - Los demás armarios, arcas, vitrinas, mostradores y muebles similares para la producción de frío - Los demás materiales, máquinas y aparatos para la producción de frío; bombas de calor: - Grupos frigoríficos de compresión en los que el condensador esté constituido por un intercambiador de calor 8418.61.00 - 8418.69 8418.69.91 8418.69.92 8418.69.99 - - 8418.91.00 8418.99 8418.99.10 8418.99.90 - Partes: - Muebles proyectados para incorporarles un equipo de producción de frío - Las demás: - - Evaporadores de placas - - Las demás 8418.69.11 8418.69.12 84.19 Los demás: - Grupos frigoríficos: - - De compresión - - De absorción - Los demás: - - Para la fabricación de hielo - - Fuentes de agua - - Los demás APARATOS Y DISPOSITIVOS, AUNQUE SE CALIENTEN ELECTRICAMENTE, PARA EL TRATAMIENTO DE MATERIAS MEDIANTE OPERACIONES QUE IMPLIQUEN UN CAMBIO DE TEMPERATURA, TALES COMO CALENTADO, COCCION, TORREFACCION, DESTILACION, RECTIFICACION, ESTERILIZACION, PASTERIZACION, SECADO, EVAPORACION, VAPORIZACION, CONDENSACION O ENFRIAMIENTO, EXCEPTO LOS APARATOS DOMESTICOS;

CALENTADORES DE AGUA DE CALENTAMIENTO INSTANTANEO O DE ACUMULACION, EXCEPTO LOS ELECTRICOS - 8419.11.00 8419.19.00 - Calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos: - De calentamiento instantáneo, de gas - Los demás 8419.20.00 - Esterilizadores medicoquirúrgicos o de laboratorio NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 317 PRODUCTO 8419.31.00 8419.32.00 8419.39 8419.39.10 8419.39.20 8419.39.90 - Secadores: - Para productos agrícolas - Para la madera, pasta para papel, papel o cartón - Los demás: - - Por liofilización o de criodesecación - - Por pulverización - - Los demás 8419.40.00 - Aparatos de destilación o rectificación 8419.50 8419.50.10 8419.50.90 - Intercambiadores de calor: - Pasterizadores - Los demás 8419.60.00 - Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases 8419.81.00 - Los demás aparatos y dispositivos: - Para la preparación de bebidas calientes o para la cocción o el calentamiento de alimentos 8419.89.91 8419.89.92 8419.89.93 8419.89.99 - - 8419.90 8419.90.10 8419.90.90 - Partes: - De calentadores de agua de las subpartidas 8419.11.00 y 8419.19.00 - Las demás 84.20 CALANDRIAS Y LAMINADORES, EXCEPTO LOS DE METALES O VIDRIO, Y CILINDROS PARA ESTAS MAQUINAS 8420.10 8420.10.10 8420.10.90 - Calandrias y laminadores: - Para las industrias panadera, pastelera y galletera - Las demás 8420.91.00 8420.99.00 - Partes: - Cilindros - Las demás 8419.89 8419.89.10 84.21 Los demás: - Autoclaves - Los demás: - - De evaporación - - De torrefacción - - De esterilización - - Los demás CENTRIFUGADORAS Y SECADORAS CENTRIFUGAS;

FILTRAR O DEPURAR LIQUIDOS O GASES 8421.11.00 8421.12.00 - Centrifugadoras y secadoras centrífugas: - Desnatadoras - Secadoras de ropa 8421.19 8421.19.10 8421.19.20 8421.19.30 8421.19.90 - - 8421.21 8421.21.10 8421.21.90 - Aparatos para filtrar o depurar líquidos: - Para filtrar o depurar agua: - - Domésticos - - Los demás 8421.22.00 8421.23.00 - - APARATOS PARA Las demás: - De laboratorio - Para la industria de producción de azúcar - Para la industria del papel y la celulosa - Las demás Para filtrar o depurar las demás bebidas Para filtrar el aceite en los motores de encendido por chispa o por compresión NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 318 PRODUCTO 8421.29 8421.29.10 8421.29.20 8421.29.90 - - Los demás: - Filtros prensa - Filtros magnéticos y electromágneticos - Los demás 8421.31.00 - Aparatos para filtrar o depurar gases: - - Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o por compresión 8421.39 8421.39.10 8421.39.20 8421.39.90 - - 8421.91.00 - Partes: - De centrifugadoras y de secadoras centrífugas 8421.99 8421.99.10 8421.99.90 - - 84.22 LAVAVAJILLAS;

MAQUINAS Y APARATOS PARA LIMPIAR O SECAR BOTELLAS Y DEMAS RECIPIENTES; MAQUINAS Y APARATOS PARA LLENAR, CERRAR, CAPSULAR O ETIQUETAR BOTELLAS, CAJAS, SACOS Y DEMAS CONTINENTES; MAQUINAS Y APARATOS PARA EMPAQUETAR O ENVASAR MERCANCIAS; MAQUINAS Y APARATOS PARA GASIFICAR BEBIDAS Los demás: - Depuradores llamados ciclones - Filtros electrostáticos de aire y de otros gases - Los demás Las demás: - Elementos filtrantes para filtros de motores - Los demás 8422.11.00 8422.19.00 - Lavavajillas: - Domésticos - Las demás 8422.20.00 - Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas y demás recipientes 8422.30 - 8422.30.10 - 8422.30.90 - Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, capsular o etiquetar botellas, cajas, sacos y demás continentes; máquinas y aparatos para gasificar bebidas: - Máquinas de llenado vertical con rendimiento igual o inferior a 40 unidades por minuto - Las demás 8422.40 8422.40.10 - Máquinas y aparatos para empaquetar o envasar mercancías: - - Máquinas para envolver mercancías previamente acondicionadas en sus envases - - Máquinas para envasar al vacío - - Las demás 8422.40.20 8422.40.90 8422.90 8422.90.10 8422.90.20 8422.90.90 - Partes: - - De las máquinas y aparatos de las supbartidas 8422.20.00 y 8422.30.00 - - De máquinas y aparatos para empaquetar o envasar mercancías de la subpartida 8422.40.00 - - Las demás 84.23 APARATOS E INSTRUMENTOS PARA PESAR, INCLUIDAS LAS BASCULAS Y BALANZAS PARA LA COMPROBACION DE PIEZAS FABRICADAS, CON EXCLUSION DE LAS BALANZAS SENSIBLES A UN PESO INFERIOR O IGUAL A 5 cg;

PESAS PARA TODA CLASE DE BALANZAS 8423.10.00 - De personas, incluidos los de bebés; balanzas domésticas 8423.20.00 - Básculas de pesada continua sobre transportadores 8423.30 8423.30.10 8423.30.90 - Básculas de pesada constante y básculas y balanzas ensacadoras o dosificadoras: - Dosificadoras de cemento, asfalto o materias similares - Las demás 8423.81.00 - Los demás aparatos para pesar: - Con capacidad inferior o igual a 30 kg NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 319 PRODUCTO 8423.82 8423.82.10 8423.82.90 8423.89 8423.89.10 8423.89.90 - - Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5.000 kg: - Para pesar vehículos - Los demás Los demás: - Para pesar vehículos - Los demás 8423.90.00 - Pesas para toda clase de balanzas; partes de aparatos o instrumentos para pesar 84.24 APARATOS MECANICOS (INCLUSO MANUALES) PARA PROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS LIQUIDAS O EN POLVO;

EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS; PISTOLAS AEROGRAFICAS Y APARATOS SIMILARES; MAQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA, DE CHORRO DE VAPOR Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES 8424.10.00 - Extintores, incluso cargados 8424.20.00 - Pistolas aerográficas y aparatos similares 8424.30.00 - Máquinas y aparatos de chorro de arena, de chorro de vapor y aparatos de chorro similares 8424.81 8424.81.10 8424.81.20 8424.81.30 8424.81.90 - Los demás aparatos: - Para la agricultura o la horticultura: - - Aparatos motorizados, incluso de autopropulsión - - Los demás con peso inferior a 20 kg - - Sistemas de riego - - Los demás 8424.89 8424.89.10 8424.89.90 - - 8424.90.00 - Partes 84.25 POLIPASTOS;

TORNOS Y CABRESTANTES; GATOS 8425.11.00 8425.19.00 - Polipastos: - Con motor eléctrico - Los demás 8425.20.00 - Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o de montacargas en los pozos de minas; tornos especialmente proyectados para el interior de las minas 8425.31.00 8425.39.00 - Los demás tornos; cabrestantes: - Con motor eléctrico - Los demás Los demás: - Lavaparabrisas - Los demás 8425.41.00 - Gatos: - - Elevadores fijos para vehículos automóviles, del tipo de los utilizados en los garajes 8425.42 8425.42.10 - - 8425.42.20 8425.42.90 - - Los demás gatos hidráulicos: - Para el accionamiento de cajas basculantes de camiones automóviles y aparatos similares - Portátiles para vehículos automóviles - Los demás 8425.49 8425.49.10 8425.49.90 - - Los demás: - Portátiles para vehículos automóviles - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA 84.26 Página 320 PRODUCTO GRUAS Y CABLES AEREOS ("BLONDINES");

PUENTES RODANTES, PORTICOS DE DESCARGA O DE MANIPULACION, PUENTES GRUA, CARRETILLAS PUENTE Y CARRETILLAS GRUA 8426.11.00 8426.12 8426.12.10 8426.12.20 - Puentes rodantes, grúas de pórtico y carretillas puente: - Puentes rodantes, con soporte fijo - Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente: - - Pórticos móviles sobre neumáticos - - Carretillas puente 8426.19.00 - - 8426.20.00 - Grúas de torre 8426.30.00 - Grúas sobre pórticos 8426.41 8426.41.10 8426.41.90 - Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados: - Sobre neumáticos: - - Carretillas grúa - - Las demás 8426.49.00 - - 8426.91.00 8426.99 8426.99.10 8426.99.20 8426.99.90 - Las demás máquinas y aparatos: - Proyectados para montarlos en un vehículo de carretera - Los demás: - - Cables aéreos ("blondines") - - Grúas de tijera ("derricks") - - Los demás Los demás Los demás 84.27 CARRETILLAS APILADORAS;

LAS DEMAS CARRETILLAS DE MANIPULACION CON UN DISPOSITIVO DE ELEVACION 8427.10.00 - Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico 8427.20.00 - Las demás carretillas autopropulsadas 8427.90.00 - Las demás carretillas 84.28 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE ELEVACION, CARGA, DESCARGA O MANIPULACION (POR EJEMPLO: ASCENSORES, ESCALERAS MECANICAS, TRANSPORTADORES O TELEFERICOS) 8428.10 8428.10.10 8428.10.90 - Ascensores y montacargas: - Ascensores sin cabina ni contrapeso - Los demás 8428.20.00 - Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos 8428.31.00 - 8428.32.00 8428.33.00 8428.39.00 - Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías: - Especialmente proyectados para el interior de las minas o para otros trabajos subterráneos - Los demás, de cuchara - Los demás, de banda o correa - Los demás 8428.40.00 - Escaleras mecánicas y pasillos móviles 8428.50.00 - Empujadores de vagonetas, carros transbordadores, basculadores y volteadores de vagones, vagonetas, etc., e instalaciones similares para la manipulación de material móvil sobre carriles (rieles) 8428.60.00 - Teleféricos (incluidos los telesillas y los telesquís); mecanismos de tracción para funiculares NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 321 PRODUCTO 8428.90.00 - Las demás máquinas y aparatos 84.29 TOPADORAS ("BULLDOZERS"), INCLUSO LAS ANGULARES ("ANGLEDOZERS"), NIVELADORAS, TRAILLAS ("SCRAPERS"), PALAS MECANICAS, EXCAVADORAS, CARGADORAS, PALAS CARGADORAS, APISONADORAS Y RODILLOS APISONADORES, AUTOPROPULSADOS 8429.11.00 8429.19.00 - Topadoras ("bulldozers"), incluso las angulares ("angledozers"): - De orugas - Las demás 8429.20.00 - Niveladoras 8429.30.00 - Traillas ("scrapers") 8429.40.00 - Apisonadoras y rodillos apisonadores 8429.51.00 8429.52.00 8429.59.00 - Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras: - Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360° - Las demás 84.30 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE EXPLANACION, NIVELACION, ESCARIFICACION, EXCAVACION, COMPACTACION, EXTRACCION O PERFORACION DEL SUELO O DE MINERALES;

MARTINETES Y MAQUINAS PARA ARRANCAR PILOTES; QUITANIEVES 8430.10.00 - Martinetes y máquinas para arrancar pilotes 8430.20.00 - Quitanieves 8430.31.00 8430.39.00 - Cortadoras, arrancadoras y máquinas para hacer túneles o galerías: - Autopropulsadas - Las demás 8430.41.00 8430.49.00 - Las demás máquinas de sondeo o de perforación: - Autopropulsadas - Las demás 8430.50.00 - Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados - Las demás máquinas y aparatos, sin propulsión: 8430.61 8430.61.10 8430.61.90 - - Máquinas o aparatos para apisonar y compactar: - Rodillos apisonadores - Los demás 8430.62.00 8430.69.00 - - Escarificadoras Los demás 84.31 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS O APARATOS DE LAS PARTIDAS 84.25 A 84.30 8431.10 8431.10.10 8431.10.20 8431.10.90 - De máquinas o aparatos de la partida 84.25: - De polipastos, tornos y cabrestantes - De aparatos de la subpartida 8425.42.10 - Las demás 8431.20 8431.20.10 8431.20.20 - De máquinas o aparatos de la partida 84.27: - De carretillas de las subpartidas 8427.10.00 y 8427.20.00 - De carretillas de las subpartida 8427.90.00 8431.31 8431.31.10 - De máquinas o aparatos de la partida 84.28: - De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas: - - Dispositivos de seguridad (paracaídas) de ascensores o montacargas NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 322 PRODUCTO 8431.31.90 - - - Las demás 8431.39 8431.39.10 8431.39.90 - - Las demás: - Rodillos para transportadores - Las demás 8431.41.00 8431.42.00 8431.43.00 - De máquinas o aparatos de las partidas 84.26, 84.29 u 84.30: - Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas - Hojas de topadoras (de "bulldozers"), incluso angulares (de "angledozers") - Partes de máquinas o aparatos de sondeo o de perforación, de las subpartidas 8430.41.00 y 8430.49.00 8431.49 8431.49.10 8431.49.90 - - 84.32 MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS O SILVICOLAS, PARA LA PREPARACION O EL TRABAJO DEL SUELO O PARA EL CULTIVO;

RODILLOS PARA CESPED O TERRENOS DE DEPORTE 8432.10.00 - Arados - Las demás: - De máquinas o aparatos de las subpartidas 8430.31.00 y 8430.39.00 - Las demás 8432.21.00 - Gradas, escarificadores, cultivadores, extirpadores, rotocultores, escardadoras y binadoras: - Gradas de discos 8432.29 8432.29.10 8432.29.20 - - 8432.30.00 8432.40.00 - Sembradoras, plantadoras y transplantadoras Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos 8432.80.00 8432.90 8432.90.10 8432.90.20 8432.90.90 - Las demás máquinas, aparatos y artefactos Partes: - Rejas y discos - Las demás de máquinas o aparatos para la siembra y el cultivo - Las demás 84.33 MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS PARA COSECHAR Y TRILLAR, INCLUIDAS LAS PRENSAS PARA PAJA O FORRAJE;

CORTADORAS DE CESPED Y GUADAÑADORAS; MAQUINAS PARA LA LIMPIEZA O LA CLASIFICACION DE HUEVOS, FRUTAS U OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 84.37 Los demás: - Las demás gradas, escarificadores y extirpadores - Cultivadores, rotocultores, escardadoras y binadoras 8433.11 8433.11.10 8433.11.90 8433.19 8433.19.10 8433.19.90 - Cortadoras de césped: - Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal: - - Autopropulsadas - - Las demás - Las demás: - - Autopropulsadas - - Las demás 8433.20.00 8433.30.00 8433.40.00 - Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre su tractor Las demás máquinas y aparatos para henificar Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras 8433.51.00 8433.52.00 8433.53.00 8433.59 8433.59.10 8433.59.20 8433.59.90 - Las demás máquinas y aparatos para la recolección; máquinas y aparatos para trillar - Cosechadoras-trilladoras - Las demás máquinas y aparatos para trillar - Máquinas para la recolección de raíces o tubérculos - Los demás: - - Para cosechar - - Desgranadoras de maíz - - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA 8433.60 Página 323 PRODUCTO 8433.60.10 8433.60.90 - Máquinas para la limpieza o clasificación de huevos, frutos u otros productos agrícolas: - - De huevos - - Las demás 8433.90 8433.90.10 8433.90.20 8433.90.90 - 84.34 ORDEÑADORAS Y MAQUINAS Y APARATOS PARA LA INDUSTRIA LECHERA 8434.10.00 - Ordeñadoras 8434.20.00 - Máquinas y aparatos para la industria lechera 8434.90.00 - Partes 84.35 PRENSAS, ESTRUJADORAS Y MAQUINAS Y APARATOS ANALOGOS PARA LA PRODUCCION DE VINO, SIDRA, JUGOS DE FRUTAS O BEBIDAS SIMILARES 8435.10.00 - Máquinas y aparatos 8435.90.00 - Partes 84.36 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS, PARA LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, SILVICULTURA, AVICULTURA O APICULTURA, INCLUIDOS LOS GERMINADORES CON DISPOSITIVOS MECANICOS O TERMICOS Y LAS INCUBADORAS Y CRIADORAS AVICOLAS 8436.10.00 - Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales 8436.21.00 8436.29.00 - Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras: - Incubadoras y criadoras - Las demás 8436.80 8436.80.10 8436.80.20 8436.80.30 8436.80.90 - Las demás máquinas y aparatos: - Trituradoras y mezcladoras de abonos - Esquiladoras mecánicas - Máquinas y aparatos para apicultura - Los demás 8436.91.00 8436.99.00 - Partes: - De máquinas y aparatos para la avicultura - Las demás Partes: - De cortadoras de césped - De prensas para paja o forraje - Las demás 84.37 MAQUINAS PARA LA LIMPIEZA, CLASIFICACION O CRIBADO DE SEMILLAS, GRANOS O LEGUMBRES SECAS;

MAQUINAS Y APARATOS PARA LA MOLIENDA O EL TRATAMIENTO DE CEREALES O LEGUMBRES SECAS, EXCEPTO LAS DE TIPO RURAL 8437.10 - 8437.10.10 8437.10.90 - Máquinas para la limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos o legumbres secas: - Clasificadoras de café - Las demás 8437.80 8437.80.10 8437.80.20 8437.80.30 8437.80.90 - Las demás máquinas y aparatos: - Para la trituración o molienda de los cereales panificables - Las demás para la trituración o molienda - Las demás máquinas para el tratamiento de arroz - Las demás 8437.90 8437.90.10 8437.90.90 - Partes: - De maquinaria de la subpartida 8437.80.10 - Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 324 PRODUCTO 84.38 MAQUINAS Y APARATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS DE ESTE CAPITULO, PARA LA PREPARACION O LA FABRICACION INDUSTRIAL DE ALIMENTOS O DE BEBIDAS, EXCEPTO LAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA EXTRACCION O LA PREPARACION DE ACEITES O GRASAS, ANIMALES O VEGETALES FIJOS 8438.10 - 8438.10.10 8438.10.20 - 8438.20 8438.20.10 8438.20.20 - Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o fabricación de chocolate: - - Para confitería - - Para la elaboración del cacao o fabricación de chocolate 8438.30.00 - Máquinas y aparatos para la industria azucarera 8438.40.00 - Máquinas y aparatos para la industria cervecera 8438.50.00 - Máquinas y aparatos para la preparación de la carne 8438.60.00 - Máquinas y aparatos para la preparación de frutas, legumbres y/o hortalizas 8438.80 8438.80.10 8438.80.20 - 8438.80.90 - Las demás máquinas y aparatos: - Descascarilladoras y despulpadoras de café - Máquinas y aparatos para la preparación de pescado o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos - Las demás 8438.90 8438.90.10 - 8438.90.90 - 84.39 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACION DE PASTA DE MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS O PARA LA FABRICACION Y EL ACABADO DEL PAPEL O CARTON 8439.10.00 - Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas 8439.20.00 - Máquinas y aparatos para la fabricación del papel o cartón 8439.30.00 - Máquinas y aparatos para el acabado del papel o cartón 8439.91.00 - 8439.99.00 - Partes: - De máquinas o aparatos para la fabricación de pasta de materías fibrosas celulósicas - Las demás 84.40 MAQUINAS Y APARATOS PARA MAQUINAS PARA COSER PLIEGOS 8440.10.00 - Máquinas y aparatos 8440.90.00 - Partes 84.41 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA EL TRABAJO DE LA PASTA DE PAPEL, DEL PAPEL O DEL CARTON, INCLUIDAS LAS CORTADORAS DE CUALQUIER TIPO 8441.10.00 - Cortadoras 8441.20.00 - Máquinas para la fabricación de sacos, bolsas o sobres Máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería o para la fabricación de pastas alimenticias: - Para panadería, pastelería o galletería - Para la fabricación de pastas alimenticias Partes: - De máquinas y aparatos de las subpartidas 8438.10.10, 8438.10.20, 8438.20.10 y 8438.20.20 - Las demás ENCUADERNACION, INCLUIDAS LAS NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 325 PRODUCTO 8441.30.00 - Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares, excepto por moldeado 8441.40.00 - Máquinas para moldear artículos de pasta de papel, de papel o de cartón 8441.80.00 - Las demás máquinas y aparatos 8441.90.00 - Partes 84.42 MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL (EXCEPTO LAS MAQUINAS HERRAMIENTA DE LAS PARTIDAS 84.56 A 84.65) PARA FUNDIR, COMPONER CARACTERES O PARA PREPARAR O FABRICAR CLISES, PLANCHAS, CILINDROS U OTROS ELEMENTOS IMPRESORES;

CARACTERES DE IMPRENTA, CLISES, PLANCHAS, CILINDROS Y DEMAS ELEMENTOS IMPRESORES; PIEDRAS LITOGRAFICAS, PLANCHAS, PLACAS Y CILINDROS, PREPARADOS PARA LA IMPRESION (POR EJEMPLO: APLANADOS, GRANEADOS O PULIDOS) 8442.10.00 - Máquinas y material para componer por procedimiento fotográfico 8442.20.00 - Máquinas, aparatos y material para componer caracteres por otros procedimientos, incluso con dispositivos para fundir 8442.30.00 8442.40.00 - Las demás máquinas, aparatos y material Partes de estas máquinas, aparatos o materíal 8442.50 - 8442.50.10 8442.50.90 - Caracteres de imprenta, clises, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados o pulidos): - Tipos de imprenta - Los demás 84.43 MAQUINAS Y APARATOS PARA IMPRIMIR Y SUS MAQUINAS AUXILIARES 8443.19.00 - Impresoras offset: - - Alimentadas con bobinas - - Alimentadas con hojas de formato inferior o igual a 22 cm x 36 cm (offset de oficina) - - Las demás 8443.21.00 8443.29.00 - Impresoras tipográficas, con exclusión de las flexográficas: - Alimentadas con bobinas - Las demás 8443.30.00 - Impresoras flexográficas 8443.40.00 - Impresoras heliográficas (huecograbado) 8443.50 8443.50.10 8443.50.90 - Las demás impresoras: - De estampar - Las demás 8443.60.00 - Máquinas auxiliares 8443.90.00 - Partes 8444.00.00 MAQUINAS PARA EL HILADO (EXTRUSION), ESTIRADO, TEXTURADO O CORTADO, DE MATERIAS TEXTILES SINTETICAS O ARTIFICIALES 84.45 MAQUINAS PARA LA PREPARACION DE MATERIAS TEXTILES;

MAQUINAS PARA EL HILADO, DOBLADO O RETORCIDO, DE MATERIAS TEXTILES, Y DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACION DE HILADOS TEXTILES; BOBINADORAS (INCLUIDAS LAS CANILLERAS) O DEVANADORAS, PARA MATERIAS TEXTILES, Y MAQUINAS PARA LA PREPARACION DE HILADOS TEXTILES PARA SU UTILIZACION EN LAS MAQUINAS DE LAS PARTIDAS 84.46 U 84.47 8443.11.00 8443.12.00 NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 326 PRODUCTO 8445.11.00 8445.12.00 8445.13.00 - Máquinas para la preparación de materias textiles: - Cardas - Peinadoras - Mecheras 8445.19 8445.19.10 8445.19.90 - - 8445.20.00 - Máquinas para el hilado de materias textiles 8445.30.00 - Máquinas para el doblado o retorcido, de materias textiles 8445.40.00 - Bobinadoras (incluidas las canilleras) o devanadoras, para materias textiles 8445.90.00 - Las demás 84.46 TELARES 8446.10.00 - Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm 8446.21.00 8446.29.00 - Para tejidos de anchura superior a 30 cm, de lanzadera: - Con motor - Los demás 8446.30.00 - Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera 84.47 MAQUINAS Y TELARES DE PUNTO, DE COSIDO POR CADENETA, DE GUIPUR, DE TUL, DE ENCAJES, DE BORDAR, DE PASAMANERIA, DE TRENZAS, DE REDES O DE INSERTAR MECHONES Las demás: - Desmotadoras de algodón - Las demás 8447.11.00 8447.12.00 - Telares de punto circulares: - Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm - Con cilindro de diámetro superior a 165 mm 8447.20 8447.20.10 8447.20.20 8447.20.30 - Telares de punto rectilíneos; máquinas de cosido por cadeneta: - Telares de punto rectilíneos, de uso doméstico - Los demás telares de punto rectilíneos - Máquinas de cosido por cadeneta 8447.90.00 - Los demás - Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47: - Maquinitas y mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones; máquinas para unir los cartones después de perforados - Las demás 8448.11.00 - 8448.19.00 - 8448.20.00 - Partes y accesorios de las máquinas de la partida 84.44 o de sus máquinas o aparatos auxiliares 8448.31.00 - Partes y accesorios de las máquinas de la partida 84.45 o de sus máquinas o aparatos auxiliares: - Guarniciones de cardas 8448.32 - - 8448.32.10 8448.32.90 - - De máquinas para la preparación de materias textiles, excepto las guarniciones de cardas: - De desmotadoras de algodón - Las demás 8448.33.00 8448.39.00 - - Husos y aletas, anillos y cursores Los demás 8448.41.00 8448.42.00 - Partes y accesorios de telares o de sus máquinas o aparatos auxiliares: - Lanzaderas - Peines, lizos y sus bastidores NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA 8448.49.00 Página 327 PRODUCTO - - Los demás - Partes y accesorios de telares, de máquinas o aparatos de la partida 84.47 o de sus máquinas o aparatos auxiliares: - Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación de las mallas - Los demás: - - Para máquinas de la subpartida 8447.20.10 - - Los demás 8448.51.00 8448.59 8448.59.10 8448.59.90 - 84.49 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACION O EL ACABADO DEL FIELTRO O TELAS SIN TEJER, EN PIEZA O EN FORMA, INCLUIDAS LAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACION DE SOMBREROS DE FIELTRO;

HORMAS DE SOMBRERERIA 8449.00.10 - Máquinas y aparatos 8449.00.20 - Hormas 8449.00.90 - Partes 84.50 MAQUINAS PARA LAVAR ROPA, INCLUSO CON DISPOSITIVO DE SECADO - 8450.11.00 8450.12.00 8450.19.00 - Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg: - Máquinas totalmente automáticas - Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada - Las demás 8450.20.00 - Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg 8450.90.00 - Partes 84.51 MAQUINAS Y APARATOS (EXCEPTO LAS MAQUINAS DE LA PARTIDA 84.50) PARA LAVAR, LIMPIAR, ESCURRIR, SECAR, PLANCHAR, PRENSAR (INCLUIDAS LAS PRENSAS PARA FIJAR), BLANQUEAR, TEÑIR, APRESTAR, ACABAR, REVESTIR O IMPREGNAR LOS HILADOS, TEJIDOS O MANUFACTURAS TEXTILES Y MAQUINAS PARA EL REVESTIMIENTO DE TEJIDOS U OTROS SOPORTES UTILIZADOS EN LA FABRICACION DE CUBRESUELOS, TALES COMO EL LINOLEO;

MAQUINAS DE ENROLLAR, DESENROLLAR, PLEGAR, CORTAR O DENTAR LOS TEJIDOS 8451.10.00 - Máquinas para la limpieza en seco 8451.21.00 8451.29.00 - Máquinas para secar: - De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg - Las demás 8451.30.00 - Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar 8451.40 8451.40.10 8451.40.90 - Máquinas para lavar, blanquear o teñir: - Para lavar - Las demás 8451.50.00 - Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar los tejidos 8451.80.00 - Las demás máquinas y aparatos 8451.90 8451.90.10 8451.90.90 - Partes: - De máquinas y aparatos de las subpartidas 8451.10.00 y 8451.30.00 - Las demás 84.52 MAQUINAS DE COSER, EXCEPTO LAS DE COSER PLIEGOS DE LA PARTIDA 84.40;

MUEBLES, BASAMENTOS Y TAPAS O CUBIERTAS ESPECIALMENTE DISEÑADOS PARA MAQUINAS DE COSER; AGUJAS PARA MAQUINAS DE COSER NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 328 PRODUCTO 8452.10 8452.10.10 8452.10.20 - Máquinas de coser domésticas: - Cabezas de máquinas - Máquinas 8452.21.00 8452.29.00 - Las demás máquinas de coser: - Unidades automáticas - Las demás 8452.30.00 - Agujas para máquinas de coser 8452.40.00 - Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser y sus partes 8452.90.00 - Las demás partes para máquinas de coser 84.53 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PREPARACION, EL CURTIDO O EL TRABAJO DE CUEROS O PIELES O PARA LA FABRICACION O REPARACION DE CALZADO O DE OTRAS MANUFACTURAS DE CUERO O DE PIEL, EXCEPTO LAS MAQUINAS DE COSER 8453.10.00 - Máquinas y aparatos para la preparación, el curtido o el trabajo de cueros o pieles 8453.20.00 - Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado 8453.80.00 - Las demás máquinas y aparatos 8453.90.00 - Partes 84.54 CONVERTIDORES, CUCHARAS DE COLADA, LINGOTERAS Y MAQUINAS DE COLAR (MOLDEAR), PARA METALURGIA, ACERIAS O FUNDICIONES 8454.10.00 - Convertidores 8454.20.00 - Lingoteras y cucharas de colada 8454.30.00 - Máquinas de colar (moldear) 8454.90.00 - Partes 84.55 LAMINADORES PARA METALES Y SUS CILINDROS 8455.10.00 - Laminadores de tubos 8455.21.00 8455.22.00 - Los demás laminadores: - Para laminar en caliente y combinados para laminar en caliente y en frío - Para laminar en frío 8455.30.00 - Cilindros de laminadores 8455.90.00 - Las demás partes 84.56 MAQUINAS HERRAMIENTA QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE CUALQUIER MATERIA MEDIANTE LASER U OTROS HACES DE LUZ O DE FOTONES, POR ULTRASONIDO, ELECTROEROSION, PROCESOS ELECTROQUIMICOS, HACES DE ELECTRONES, HACES IONICOS O POR CHORRO DE PLASMA 8456.10.00 - Que trabajen mediante láser u otros haces de luz o de fotones 8456.20.00 - Que trabajen por ultrasonido 8456.30.00 - Que trabajen por electroerosión 8456.90.00 - Las demás 84.57 CENTROS DE MECANIZADO, MAQUINAS DE PUESTO FIJO Y MAQUINAS DE PUESTOS MULTIPLES, PARA TRABAJAR METALES NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 329 PRODUCTO 8457.10.00 - Centros de mecanizado 8457.20.00 - Máquinas de puesto fijo 8457.30.00 - Máquinas de puestos múltiples 84.58 TORNOS QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE METAL - Tornos horizontales: 8458.11 8458.11.10 8458.11.20 8458.11.90 - - De control numérico: - Paralelos universales - De revólver - Los demás 8458.19 8458.19.10 8458.19.20 8458.19.30 8458.19.90 - - Los demás: - Paralelos universales - De revólver - Los demás, automáticos - Los demás 8458.91.00 8458.99.00 - Los demás tornos: - De control numérico - Los demás 84.59 MAQUINAS (INCLUIDAS LAS UNIDADES O CABEZALES AUTONOMOS) DE TALADRAR, MANDRINAR, FRESAR O ROSCAR METALES, POR ARRANQUE DE MATERIA, EXCEPTO LOS TORNOS DE LA PARTIDA 84.58 8459.10 8459.10.10 8459.10.20 8459.10.30 8459.10.40 - Unidades o cabezales autónomos: - De taladrar - De mandrinar - De fresar - De roscar - Las demás máquinas de taladrar: NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 330 PRODUCTO 8459.21 8459.21.10 - - De control numérico: - Taladradoras y perforadoras radiales para taladrar mas de 55 mm de diámetro en acero y más de 65 mm de diámetro en fundición y distancia útil de la columna al centro de husillos de más de 1.600 mm 8459.21.20 8459.21.90 - - - 8459.29 8459.29.10 - - 8459.29.20 8459.29.90 - - Las demás: - Taladradoras y perforadoras radiales para taladrar más de 55 mm de diámetro en acero y más de 65 mm de diámetro en fundición y distancia útil de la columna al centro de husillos de más de 1.600 mm - Las demás taladradoras radiales - Las demás 8459.31.00 8459.39.00 - Las demás mandrinadoras-fresadoras: - De control numérico - Las demás 8459.40.00 - Las demás mandrinadoras 8459.51.00 8459.59.00 - Fresadoras de consola: - De control numérico - Las demás 8459.61.00 8459.69.00 8459.70.00 - Las demás fresadoras: - De control numérico - Las demás Las demás máquinas de roscar 84.60 MAQUINAS DE DESBARBAR, AFILAR, AMOLAR, RECTIFICAR, RODAR, PULIR O HACER OTRAS OPERACIONES DE ACABADO, PARA METALES, CARBUROS METALICOS SINTERIZADOS O "CERMETS", MEDIANTE MUELAS, ABRASIVOS O PRODUCTOS PARA PULIR, EXCEPTO LAS MAQUINAS PARA TALLAR O ACABAR ENGRANAJES DE LA PARTIDA 84.61 - 8460.11.00 8460.19.00 Las demás taladradoras radiales Las demás - Rectificadoras de superficies planas en las que la posición de la pieza en uno de los ejes pueda reglarse a 0,01 mm o menos: - De control numérico - Las demás 8460.21.00 8460.29.00 - Las demás rectificadoras,en las que la posición de la pieza en uno de los ejes pueda reglarse a 0,01 mm o menos: - De control numérico - Las demás 8460.31.00 8460.39.00 - Afiladoras: - De control numérico - Las demás 8460.40.00 - Lapeadoras o rodadoras 8460.90 8460.90.10 8460.90.90 - Las demás: - Rectificadoras - Las demás 84.61 CEPILLADORAS, LIMADORAS, MORTAJADORAS, BROCHADORAS, MAQUINAS PARA TALLAR O ACABAR LOS ENGRANAJES, SIERRAS, TRONZADORAS Y DEMAS MAQUINAS HERRAMIENTA QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE METAL, CARBUROS METALICOS SINTERIZADOS O "CERMETS", NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS 8461.10.00 - Cepilladoras 8461.20.10 - Limadoras y mortajadoras: - Limadoras NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 331 PRODUCTO 8461.20.20 - - Mortajadoras 8461.30.00 - Brochadoras 8461.40.00 - Máquinas para tallar o acabar engranajes 8461.50.00 - Sierras o tronzadoras 8461.90.00 - Las demás 84.62 MAQUINAS (INCLUIDAS LAS PRENSAS) PARA FORJAR O ESTAMPAR, MARTILLOS PILON Y MARTINETES, PARA TRABAJAR METALES;

MAQUINAS (INCLUIDAS LAS PRENSAS) PARA ENROLLAR, CURVAR, PLEGAR, ENDEREZAR, APLANAR, CIZALLAR, PUNZONAR O ENTALLAR, METALES; PRENSAS PARA TRABAJAR METALES O CARBUROS METALICOS, NO EXPRESADAS ANTERIORMENTE 8462.10 8462.10.10 8462.10.20 8462.10.30 8462.10.90 - Máquinas (incluidas las prensas) para forjar o estampar, martillos pilón y martinetes: - Martillos pilón y martinetes - Prensas hidráulicas - Las demás prensas - Las demás 8462.21 8462.21.10 8462.21.20 8462.21.90 - Máquinas (incluidas las prensas) para enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar: - De control numérico: - - Prensas hidráulicas - - Las demás prensas - - Las demás 8462.29 8462.29.10 8462.29.20 8462.29.90 - - - Las demás: - Prensas hidráulicas - Las demás prensas - Las demás 8462.31 8462.31.10 8462.31.20 8462.31.90 - Máquinas (incluidas las prensas) para cizallar, excepto las combinadas de cizallar y punzonar: - De control numérico: - - Prensas hidráulicas - - Las demás prensas - - Las demás 8462.39 8462.39.10 8462.39.20 8462.39.90 - - - Las demás: - Prensas hidráulicas - Las demás prensas - Las demás 8462.41 8462.41.10 8462.41.20 8462.41.90 - Máquinas (incluidas las prensas) para punzonar o entallar, incluidas las combinadas de cizallar y punzonar: - De control numérico: - - Prensas hidráulicas - - Las demás prensas - - Las demás 8462.49 8462.49.10 8462.49.20 8462.49.90 - - 8462.91.00 8462.99.00 - Las demás: - Prensas hidráulicas - Las demás 84.63 Las demás: - Prensas hidráulicas - Las demás prensas - Las demás LAS DEMAS MAQUINAS HERRAMIENTA PARA TRABAJAR METALES, CARBUROS METALICOS SINTERIZADOS O "CERMETS", QUE NO TRABAJEN POR ARRANQUE DE MATERIA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 332 PRODUCTO 8463.10 8463.10.10 8463.10.90 - Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o similares: - De trefilar - Las demás 8463.20.00 - Laminadoras de roscas 8463.30.00 - Máquinas para trabajar alambres 8463.90 8463.90.10 8463.90.90 - Las demás: - Remachadoras - Las demás 84.64 MAQUINAS HERRAMIENTA PARA TRABAJAR LA PIEDRA, CERAMICA, HORMIGON, AMIANTO-CEMENTO O MATERIAS MINERALES SIMILARES, O PARA TRABAJAR EL VIDRIO EN FRIO 8464.10.00 - Sierras 8464.20.00 - Máquinas de amolar o pulir 8464.90.00 - Las demás 84.65 MAQUINAS HERRAMIENTA (INCLUIDAS LAS DE CLAVAR, GRAPAR, ENCOLAR O ENSAMBLAR DE OTRO MODO) PARA TRABAJAR MADERA, CORCHO, HUESO, CAUCHO ENDURECIDO, PLASTICO O MATERIAS DURAS SIMILARES 8465.10.00 - Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio del útil entre dichas operaciones 8465.91.91 8465.91.92 8465.91.99 - Las demás: - Sierras: - - De control numérico - - Las demás: - - - Circulares - - - De cinta - - - Las demás 8465.92 8465.92.10 8465.92.90 - - Cepilladoras; máquinas para fresar o moldurar: - De control numérico - Las demás 8465.93 8465.93.10 8465.93.90 - - Máquinas para amolar, lijar o pulir: - De control numérico - Las demás 8465.94 8465.94.21 8465.94.29 - - Máquinas para curvar o ensamblar: - Prensas hidráulicas: - - De control numérico - - Las demás - Las demás prensas: - - De control numérico - - Las demás 8465.94.91 8465.94.99 - - - 8465.95 8465.95.10 8465.95.90 - - Máquinas para taladrar o mortajar: - De control numérico - Las demás 8465.96.00 - - Máquinas para hendir, trocear o desenrollar 8465.99 - - Las demás: - Tornos: 8465.91 8465.91.10 8465.94.11 8465.94.19 Las demás: - De control numérico - Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA 8465.99.11 8465.99.19 8465.99.91 8465.99.99 Página 333 PRODUCTO - - - - De control numérico - Los demás Las demás: - De control numérico - Las demás 84.66 PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS DE LAS PARTIDAS 84.56 A 84.65, INCLUIDOS LOS PORTAPIEZAS Y PORTAUTILES, CABEZALES DE ROSCAR RETRACTABLES AUTOMATICAMENTE, DIVISORES Y DEMAS DISPOSITIVOS ESPECIALES PARA MONTAR EN LAS MAQUINAS HERRAMIENTA;

PORTAUTILES PARA HERRAMIENTAS DE MANO DE CUALQUIER TIPO 8466.10.00 - Portaútiles y cabezales de roscar retractables automáticamente 8466.20.00 - Portapiezas 8466.30.00 - Dispositivos divisores y demás dispositivos especiales para montar en máquinas herramienta 8466.91.00 - Los demás: - Para máquinas de las partidas 84.64 8466.92 8466.92.10 8466.92.90 - - 8466.93 8466.93.10 8466.93.20 8466.93.30 8466.93.90 - - Para máquinas de las partidas 84.56 a 84.61: - - - Para tornos automáticos de las subpartidas 8458.11.30 y 8458.19.30 - - - Para los demás tornos de la partida 84.58 - - - Para máquinas taladradoras radiales de las subpartidas 8459.21.20 y 8459.29.20 - - - Para las demás máquinas de taladrar de las subpartidas 8459.10.10, 8459.21.90 y 8459.29.90 - - - Para máquinas de fresar, incluso de consola de las subpartidas 8459.10.30, 8459.51.00, 8459.59.00, 8459.61.00 y 8459.69.00 - - - Para máquinas de roscar de las subpartidas 8459.10.40 y 8459.70.00 - - - Para máquinas rectificadoras y afiladoras de las subpartidas 8460.11.00, 8460.19.00, 8460.21.00, 8460.29.00, 8460.31.00, 8460.39.00 y 8460.90.10 - - - Para máquinas cepilladoras, limadoras y sierras o tronzadoras, de las subpartidas 8461.10.00, 8461.20.10 y 8461.50.00 - - - Las demás 8466.94 8466.94.10 8466.94.20 8466.94.30 8466.94.40 8466.94.90 - 84.67 HERRAMIENTAS NEUMATICAS O CON MOTOR INCORPORADO QUE NO SEA ELECTRICO, DE USO MANUAL 8466.93.40 8466.93.50 8466.93.60 8466.93.70 8466.93.80 - Para máquinas de la partida 84.65: - Para prensas hidráulicas de la subpartida 8465.94.10 - Las demás Para máquinas de las partidas 84.62 u 84.63: - Para martillos pilón y martinetes de la subpartida 8462.10.10 - Para prensas hidráulicas de la partida 84.62 - Para las demás prensas de la partida 84.62 - Para máquinas de trefilar de la subpartida 8463.10.10 - Las demás 8467.11 8467.11.10 8467.11.20 8467.11.90 - Neumáticas: - Rotativas (incluso de percusión): - - Taladradoras, perforadoras y similares - - Para poner y quitar tornillos, pernos y tuercas - - Las demás 8467.19 8467.19.10 8467.19.20 8467.19.90 - - 8467.81.00 - Las demás herramientas: - Sierras o tronzadoras de cadena Las demás: - Compactadores y apisonadoras - Vibradoras de hormigón - Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 334 PRODUCTO 8467.89 8467.89.10 8467.89.90 - - Las demás: - Sierras o tronzadoras, excepto de cadena - Las demás 8467.91.00 - Partes: - De sierras o tronzadoras de cadena 8467.92 8467.92.10 8467.92.90 - - De herramientas neumáticas: - De herramientas para poner y quitar tornillos, pernos y tuercas - Las demás 8467.99.00 - - Las demás 84.68 MAQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR, AUNQUE PUEDAN CORTAR, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 85.15;

MAQUINAS Y APARATOS DE GAS PARA EL TEMPLE SUPERFICIAL 8468.10.00 - Sopletes manuales 8468.20 8468.20.10 8468.20.90 - Las demás máquinas y aparatos de gas: - Para soldar y cortar - Las demás 8468.80.00 - Las demás máquinas y aparatos 8468.90 8468.90.10 8468.90.90 - Partes: - De máquinas y aparatos de las subpartidas 8468.10.00 y 8468.20.10 - Las demás 84.69 MAQUINAS DE ESCRIBIR Y MAQUINAS PARA EL TRATAMIENTO DE TEXTOS 8469.10.00 - Máquinas de escribir automáticas y máquinas para el tratamiento de textos 8469.21.00 8469.29.00 - Las demás máquinas de escribir, eléctricas: - De peso, sin estuche, inferior o igual a 12 kg - Las demás 8469.31.00 8469.39.00 - Las demás máquinas de escribir, que no sean eléctricas: - De peso, sin estuche, inferior o igual a 12 kg - Las demás 84.70 CALCULADORAS;

MAQUINAS DE CONTABILIDAD, MAQUINAS DE FRANQUEAR, EXPEDIR BOLETOS Y MAQUINAS SIMILARES, CON DISPOSITIVO DE CALCULO; CAJAS REGISTRADORAS 8470.10.00 - Calculadoras electrónicas que funcionen sin fuente de energía exterior 8470.21.00 8470.29.00 - Las demás calculadoras electrónicas: - Con dispositivo de impresión - Las demás 8470.30.00 - Las demás calculadoras 8470.40.00 - Máquinas de contabilidad 8470.50.00 - Cajas registradoras 8470.90 8470.90.10 8470.90.20 8470.90.90 - Las demás: - De franquear - De expedir boletos - Las demás 84.71 MAQUINAS AUTOMATICAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION Y SUS UNIDADES;

LECTORES MAGNETICOS U OPTICOS, MAQUINAS PARA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 335 PRODUCTO REGISTRO DE DATOS SOBRE SOPORTES EN FORMA CODIFICADA Y MAQUINAS PARA PROCESAMIENTO DE ESTOS DATOS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS 8471.10.00 - 8471.20 - Máquinas automáticas para el tratamiento de la información, analógicas o híbridas 8471.20.90 Máquinas automáticas para el tratamiento de la información, numéricas o digitales, que lleven en una envoltura común, por lo menos, una unidad central de proceso, una unidad de entrada y una de salida, estén o no combinadas o asociadas: - - Con capacidad de memoria viva (RAM) igual o inferior a 1.024 kilobytes - - Con capacidad de memoria viva (RAM) superior a 1.024 kilobytes pero igual o inferior a 4.096 kilobytes - - Las demás 8471.91.00 - 8471.92 - 8471.92.10 8471.92.90 - Las demás: - Unidades de procesamiento numéricas o digitales, aunque se presenten con el resto de un sistema, incluso con uno o dos tipos de unidades siguientes en un mismo gabinete: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida - Unidades de entrada o de salida, aunque lleven unidades de memoria en un mismo gabinete, incluso presentadas con el resto de un sistema: - - Impresoras - - Las demás 8471.93 8471.93.10 8471.93.20 8471.93.30 8471.93.90 - - Unidades de memoria, incluso presentadas con el resto del sistema: - De memoria central - De memoria de discos - de memoria de cinta - Las demás 8471.99.00 - - Las demás 84.72 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE OFICINA (POR EJEMPLO: COPIADORAS HECTOGRAFICAS O DE ESTENCILES O CLISES, MAQUINAS DE IMPRIMIR DIRECCIONES, DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS DE BILLETES DE BANCO, MAQUINAS DE CLASIFICAR, CONTAR O ENCARTUCHAR MONEDA, SACAPUNTAS, PERFORADORAS O GRAPADORAS) 8472.10.00 - Copiadoras 8472.20.00 - Máquinas para imprimir direcciones o estampar las placas de direcciones 8472.30.00 - Máquinas para clasificar, plegar, meter en sobres o colocar bandas, máquinas de abrir, cerrar o precintar la correspondencia y máquinas para colocar u obliterar los sellos 8472.90 8472.90.10 8472.90.20 8472.90.30 8472.90.40 8472.90.90 - Los demás: - Máquinas de clasificar o contar monedas o billetes de banco - Distribuidores automáticos de billetes de banco - Aparatos para autenticar cheques - Perforadoras o grapadoras - Los demás 84.73 PARTES Y ACCESORIOS (EXCEPTO LOS ESTUCHES, FUNDAS Y SIMILARES) IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS O APARATOS DE LAS PARTIDAS 84.69 A 84.72 8473.10.00 - Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.69 8473.21.00 - Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.70: - De calculadoras electrónicas de las subpartidas 8470.10.00, 8470.21.00 u 8470.29.00 8473.29 8473.29.10 8473.29.90 - - 8471.20.10 8471.20.20 Las demás: - De cajas registradoras - Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 336 PRODUCTO 8473.30.00 - Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71 8473.40 8473.40.10 8473.40.90 - Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.72: - De copiadoras - Los demás 84.74 MAQUINAS Y APARATOS PARA CLASIFICAR, CRIBAR, SEPARAR, LAVAR, QUEBRANTAR, TRITURAR, MOLER, MEZCLAR O MALAXAR TIERRAS, PIEDRAS U OTRAS MATERIAS MINERALES SOLIDAS (INCLUIDO EL POLVO Y LAS PASTAS);

MAQUINAS PARA AGLOMERAR, FORMAR O MOLDEAR COMBUSTIBLES MINERALES SOLIDOS, PASTAS CERAMICAS, CEMENTO, YESO Y DEMAS MATERIAS MINERALES EN POLVO O EN PASTA; MAQUINAS PARA HACER MOLDES DE ARENA PARA FUNDICION 8474.10 8474.10.10 8474.10.90 - Máquinas y aparatos para clasificar, cribar, separar o lavar: - Cribadoras desmoldeadoras para fundición - Los demás 8474.20 8474.20.10 8474.20.90 - Máquinas y aparatos para quebrantar, triturar, moler o pulverizar: - Quebrantadores giratorios de conos - Los demás 8474.31 8474.31.10 8474.31.90 - Máquinas y aparatos para mezclar o malaxar: - Hormigoneras y aparatos para amasar cemento: - - Con capacidad máxima de 3 m 3 - - Las demás 8474.32.00 - - Máquinas para mezclar materias minerales con asfalto 8474.39 8474.39.10 8474.39.20 8474.39.90 - - Los demás: - Especiales para la industria cerámica - Mezcladores de arena para fundición - Los demás 8474.80 8474.80.10 8474.80.20 8474.80.30 8474.80.90 - Las demás máquinas y aparatos: - Máquinas y aparatos para aglomerar, formar o moldear pastas cerámicas - Formadoras de moldes de arena para fundición - Para moldear elementos prefabricados de cemento u hormigón - Los demás 8474.90 8474.90.10 8474.90.20 8474.90.30 8474.90.40 8474.90.50 8474.90.90 - Partes: - De máquinas y aparatos de las subpartidas 8474.10.10, 8474.39.20 y 8474.80.20 - De máquinas y aparatos de la subpartida 8474.10.90 - De máquinas y aparatos de la subpartida 8474.20.10 - De máquinas y aparatos de la subpartida 8474.20.90 - De máquinas y aparatos de las subpartidas 8474.39.10 y 8474.80.10 - Las demás 84.75 MAQUINAS PARA MONTAR LAMPARAS, TUBOS O VALVULAS ELECTRICOS O ELECTRONICOS O LAMPARAS DE DESTELLO, QUE TENGAN LA ENVOLVENTE DE VIDRIO;

MAQUINAS PARA FABRICAR O TRABAJAR EN CALIENTE EL VIDRIO O LAS MANUFACTURAS DE VIDRIO 8475.10.00 - Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan la envolvente de vidrio 8475.20.00 8475.90.00 - Máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o las manufacturas de vidrio Partes 84.76 MAQUINAS AUTOMATICAS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS (POR EJEMPLO: SELLOS, CIGARRILLOS, ALIMENTOS O BEBIDAS), INCLUIDAS LAS MAQUINAS PARA CAMBIAR MONEDA 8476.11.00 8476.19.00 - Máquinas: - Con equipo de calentamiento o refrigeración - Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 337 PRODUCTO 8476.90.00 - Partes 84.77 MAQUINAS Y APARATOS PARA TRABAJAR CAUCHO O PLASTICOS O PARA FABRICAR PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO 8477.10.00 - Máquinas para moldear por inyección 8477.20.00 - Extrusoras 8477.30.00 - Máquinas para moldear por soplado 8477.40.00 - Máquinas para moldear en vacío y demás máquinas para termoformado 8477.51.00 - Las demás máquinas y aparatos para moldear o formar: - Para moldear o recauchutar neumáticos o para moldear o formar cámaras 8477.59 8477.59.10 8477.59.90 - - 8477.80.00 - Las demás máquinas y aparatos 8477.90 8477.90.10 8477.90.90 - Partes: - De prensas hidráulicas para moldear por compresión caucho o plásticos - Las demás 84.78 MAQUINAS Y APARATOS PARA PREPARAR O ELABORAR TABACO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO 8478.10 8478.10.10 8478.10.90 - Máquinas y aparatos: - Para la aplicación de filtros en cigarrillos - Los demás 8478.90.00 - Partes 84.79 MAQUINAS Y APARATOS MECANICOS CON UNA FUNCION PROPIA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO 8479.10.00 - Máquinas y aparatos para obras públicas, construcción o trabajos análogos 8479.20.00 - Máquinas y aparatos para la extracción o la preparación de aceites o grasas animales o vegetales fijos 8479.30.00 - Prensas para fabricar tableros de partículas, de fibras de madera o de otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para trabajar la madera o el corcho 8479.40.00 - Máquinas de cordelería o de cablería Los demás: - Prensas hidráulicas para moldear por compresión - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 338 PRODUCTO 8479.81.00 8479.82.00 - Las demás máquinas y aparatos: - Para trabajar los metales, incluso las bobinadoras de hilos eléctricos - Para mezclar, malaxar, quebrantar, triturar, moler, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar 8479.89 8479.89.10 8479.89.20 - - 8479.89.50 8479.89.80 8479.89.90 Los demás: - Para la industria de jabones - Humectadores y deshumectadores (excepto los aparatos de las partidas 84.15 u 84.24) - - - Engrasadores automáticos de bomba, para máquinas - - - Máquinas y aparatos para el cuidado y conservación de oleoductos y similares - - - Limpiaparabrisas con motor - - - Prensas - - - Los demás 8479.90.00 - Partes 84.80 CAJAS DE FUNDICION;

PLACAS DE FONDO PARA MOLDES; MODELOS PARA MOLDES; MOLDES PARA METALES (EXCEPTO LAS LINGOTERAS), CARBUROS METALICOS, VIDRIO, MATERIAS MINERALES, CAUCHO O PLASTICO 8480.10.00 - Cajas de fundición 8480.20.00 - Placas de fondo para moldes 8480.30.00 - Modelos para moldes 8480.41.00 8480.49.00 - Moldes para metales o carburos metálicos: - Para el moldeo por inyección o por compresión - Los demás 8480.50.00 - Moldes para vidrio 8480.60.00 - Moldes para materias minerales 8480.71.00 8480.79.00 - Moldes para caucho o plástico: - Para moldeo por inyección o por compresión - Los demás 8479.89.30 8479.89.40 84.81 ARTICULOS DE GRIFERIA Y ORGANOS SIMILARES PARA TUBERIAS, CALDERAS, DEPOSITOS, CUBAS O CONTINENTES SIMILARES, INCLUIDAS LAS VALVULAS REDUCTORAS DE PRESION Y LAS VALVULAS TERMOSTATICAS 8481.10.00 - Válvulas reductoras de presión 8481.20.00 - Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas 8481.30.00 - Válvulas de retención 8481.40.00 - Válvulas de alivio o de seguridad 8481.80 8481.80.10 8481.80.20 8481.80.30 8481.80.40 8481.80.50 8481.80.60 8481.80.70 8481.80.80 - 8481.80.90 - Los demás artículos de grifería y órganos similares: - Canillas o grifos para uso doméstico - Válvulas llamadas "árboles de Navidad" - Válvulas para neumáticos - Válvulas esféricas - Válvulas de compuerta de diámetro nominal hasta de 100 mm, inclusive - Las demás válvulas de compuerta - Válvulas de globo de diámetro nominal hasta de 100 mm, inclusive - Válvulas automáticas y sus controles eléctricos empleadas exclusivamente para automatizar el funcionamiento de instalaciones, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos - Los demás 8481.90.00 - Partes NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 339 PRODUCTO 84.82 RODAMIENTOS DE BOLAS, DE RODILLOS O DE AGUJAS 8482.10.00 - 8482.20.00 - Rodamientos de rodillos cónicos, incluso los ensamblados de conos y rodillos cónicos 8482.30.00 - Rodamientos de rodillos en forma de tonel 8482.40.00 - Rodamientos de agujas 8482.50.00 - Rodamientos de rodillos cilíndricos 8482.80.00 - Los demás, incluso los rodamientos combinados 8482.91.00 8482.99.00 - Partes: - Bolas, rodillos y agujas - Las demás Rodamientos de bolas 84.83 ARBOLES DE TRANSMISION (INCLUIDOS LOS DE LEVAS Y LOS CIGUEÑALES) Y MANIVELAS;

CAJAS DE COJINETES Y COJINETES; ENGRANAJES Y RUEDAS DE FRICCION; HUSILLOS FILETEADOS DE BOLAS (TORNILLOS DE BOLAS); REDUCTORES, MULTIPLICADORES Y VARIADORES DE VELOCIDAD, INCLUIDOS LOS CONVERTIDORES DE PAR; VOLANTES Y POLEAS, INCLUIDOS LOS MOTONES; EMBRAGUES Y ORGANOS DE ACOPLAMIENTO, INCLUIDAS LAS JUNTAS DE ARTICULACION 8483.10 8483.10.10 8483.10.20 8483.10.30 8483.10.40 8483.10.90 - Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigueñales) y manivelas: - De motores para la aviación - Cigueñales de los demás motores de las partidas 84.07 y 84.08 - Arboles de levas de los demás motores de las partidas 84.07 y 84.08 - Arboles flexibles - Los demás 8483.20.00 - Cajas de cojinetes con los rodamientos 8483.30 8483.30.10 8483.30.20 8483.30.90 - Cajas de cojinetes sin los rodamientos; cojinetes: - De motores para la aviación - De otros motores de las partidas 84.07 y 84.08 - Los demás 8483.40 - 8483.40.10 8483.40.20 8483.40.30 8483.40.90 - Engranajes y ruedas de fricción, excepto las simples ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión; husillos fileteados de bolas (tornillos de bolas); reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par: - Reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, de ruedas dentadas - Los demás reductores, multiplicadores y variadores de velocidad - Los demás, de motores para la aviación - Los demás 8483.50 8483.50.10 8483.50.20 8483.50.90 - Volantes y poleas, incluidos los motones: - De motores para la aviación - De los demás motores - Los demás 8483.60.00 - Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación 8483.90 8483.90.10 8483.90.20 8483.90.90 - Partes: - De motores para la aviación - De los demás motores - Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 340 PRODUCTO 84.84 JUNTAS METALOPLASTICAS;

JUEGOS O SURTIDOS DE JUNTAS DE DISTINTA COMPOSICION PRESENTADOS EN BOLSITAS, SOBRES O ENVASES ANALOGOS 8484.10.00 - Juntas metaloplásticas 8484.90.00 - Los demás 84.85 PARTES DE MAQUINAS O DE APARATOS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO, SIN CONEXIONES ELECTRICAS, PARTES AISLADAS ELECTRICAMENTE, BOBINADOS, CONTACTOS NI OTRAS CARACTERISTICAS ELECTRICAS 8485.10.00 - Hélices para barcos y sus paletas 8485.90 8485.90.10 8485.90.20 8485.90.90 - Las demás: - Engrasadores no automáticos - Aros de obturación (retenes o retenedores) - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 344 CAPITULO 85 MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES;

APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGENES Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS Notas 1. 2. Se excluyen de este Capítulo: a) las mantas, cojines, calientapiés y artículos similares, que se calienten eléctricamente; las prendas de vestir, calzado, orejeras y demás artículos que se lleven sobre la persona, calentados eléctricamente; b) las manufacturas de vidrio de la partida 70.11; c) los muebles con calentamiento eléctrico, del Capítulo 94.

Los artículos susceptibles de clasificarse tanto en las partidas 85.01 a 85.04 como en las partidas 85.11, 85.12, 85.40, 85.41 u 85.42 se clasificarán en estas cinco últimas partidas. Sin embargo, los rectificadores de vapor de mercurio de cubeta metálica se mantienen en la partida 85.04. 3. 4. Siempre que se trate de aparatos electromecánicos del tipo de los normalmente utilizados en usos domésticos, la partida 85.09 comprende: a) las aspiradoras, enceradoras de pisos, trituradoras y mezcladoras de alimentos y exprimidoras de frutas, legumbres y hortalizas, de cualquier peso: b) los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg, con exclusión de los ventiladores y las campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador, incluso con filtro (partida 84.14), las secadoras centrífugas de ropa (partida 84.21), los lavavajillas (partida 84.22), las máquinas de lavar ropa (partida 84.50), las máquinas de planchar (partidas 84.20 u 84.51, según que se trate de calandrias o de otros tipos), las máquinas de coser (partida 84.52), las tijeras eléctricas (partida 85.08) y aparatos electrotérmicos (partida 85.16).

En la partida 85.34, se consideran "circuitos impresos", los obtenidos disponiendo sobre un soporte aislante por cualquier procedimiento de impresión (principalmente, incrustación, deposición electrolítica o grabado) o por la técnica de los circuitos de "capa", elementos conductores, contactos u otros componentes impresos (por ejemplo: inductancias, resistencias o condensadores), solos o combinados entre sí según un esquema preestablecido, con exclusión de cualquier elemento que pueda producir, rectificar, modular o amplificar una señal eléctrica (por ejemplo: elementos semiconductores).

La expresión "circuito impreso" no comprende los circuitos combinados con elementos distintos de los obtenidos durante el proceso de impresión. Sin embargo, los circuitos impresos pueden llevar elementos de conexión no impresos. Los circuitos de capa (gruesa o delgada) con elementos pasivos y activos obtenidos durante el mismo proceso tecnológico se clasifican en la partida 85.42. 5.

En las partidas 85.41 y 85.42 se consideran: A) Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares: los dispositivos semiconductores cuyo funcionamiento se base en la variación de la resistividad por la acción de un campo eléctrico. B) Circuitos integrados y microestructuras electrónicas: a) los circuitos integrados monolíticos en los que los elementos del circuito (diodos, transistores, resistencias, condensadores, conexiones, etc.) se crean esencialmente en la masa y en la superficie de un material semiconductor (por ejemplo: silicio impurificado), formando un todo inseparable;

NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 345 b) los circuitos integrados híbridos que reúnan de modo prácticamente inseparable, sobre un sustrato aislante (vidrio, cerámica, etc.), elementos pasivos (resistencias, condensadores, conexiones, etc.) obtenidos por la técnica de los circuitos de capa delgada o gruesa y elementos activos (diodos, transistores, circuitos integrados monolíticos, etc.) obtenidos por la de los semiconductores.

Estos circuitos pueden llevar también componentes discretos; c) las microestructuras de pastilla, micromódulos o similares formadas por componentes discretos activos, o bien activos y pasivos, reunidos y conectados entre sí. Para los artículos definidos en esta Nota que, principalmente por su función, puedan ser susceptibles de clasificarse en otras partidas, las partidas 85.41 y 85.42 tienen prioridad sobre cualquier otra de la Nomenclatura. 6.

Los discos, cintas y demás soportes de las partidas 85.23 u 85.24 se clasifican en estas partidas aunque se presenten con los aparatos a los que se destinan. NANDINA PRODUCTO 85.01 MOTORES Y GENERADORES, ELECTRICOS, CON EXCLUSION DE LOS GRUPOS ELECTROGENOS 8501.10 8501.10.10 8501.10.20 - Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W: - Motores para juguetes - Motores universales - Los demás - - De corriente continua - - De corriente alterna, monofásicos - - De corriente alterna, polifásicos 8501.20.21 8501.20.29 - Motores universales de potencia superior a 37,5 W: - De potencia inferior o igual a 7,5 kW: - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - - Los demás - De potencia superior a 7,5 kW: - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - - Los demás 8501.31 8501.31.10 8501.31.20 8501.31.30 - Los demás motores de corriente continua; generadores de corriente continua: - De potencia inferior o igual a 750 W: - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - - Los demás motores - - Generadores de corriente continua 8501.32.21 8501.32.29 8501.32.40 - - De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW: - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - Los demás motores: - - De potencia inferior o igual a 7,5 kW - - Los demás - Generadores de corriente continua 8501.33 8501.33.10 8501.33.20 8501.33.30 - - De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW: - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - Los demás motores - Generadores de corriente continua 8501.34 8501.34.10 8501.34.20 8501.34.30 - - De potencia superior a 375 kW: - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - Los demás motores - Generadores de corriente continua 8501.40 - Los demás motores de corriente alterna, monofásicos: - De potencia inferior o igual a 375 W: - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - - Los demás 8501.10.91 8501.10.92 8501.10.93 8501.20 8501.20.11 8501.20.19 8501.32 8501.32.10 8501.40.11 8501.40.19 NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA 8501.40.41 8501.40.49 - - 8501.51 8501.51.10 8501.51.90 - Los demás motores de corriente alterna, polifásicos: - De potencia inferior o igual a 750 W: - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - - Los demás 8501.52 8501.52.10 8501.52.20 8501.52.30 8501.52.40 - - De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW: - De potencia inferior o igual a 7,5 kW - De potencia superior a 7,5 kW pero inferior o igual a 18,5 kW - De potencia superior a 18,5 kW pero inferior o igual a 30 kW - De potencia superior a 30 kW pero inferior o igual a 75 kW 8501.53.00 - - De potencia superior a 75 kW 8501.61 8501.61.10 8501.61.20 8501.61.90 - Generadores de corriente alterna (alternadores): - De potencia inferior o igual a 75 kVA: - - De potencia inferior o igual a 18,5 kVA - - De potencia superior a 18,5 kVA pero inferior o igual a 30 kVA - - Los demás 8501.62.00 8501.63.00 8501.64.00 - - 85.02 GRUPOS ELECTROGENOS Y CONVERTIDORES ROTATIVOS ELECTRICOS 8501.40.21 8501.40.29 8501.40.31 8501.40.39 Página 346 PRODUCTO De potencia superior a 375 W pero inferior o igual a 750 W: - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - Los demás De potencia superior a 750 W, pero inferior o igual a 7,5 kW: - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - Los demás De potencia superior a 7,5 kW: - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - Los demás De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA De potencia superior a 750 kVA - Grupos electrógenos con motor de émbolo de encendido por compresión (motores diesel o semidiesel): 8502.11 8502.11.10 8502.11.90 - - De potencia inferior o igual a 75 kVA: - De corriente alterna - Los demás 8502.12 8502.12.10 8502.12.90 - - De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA: - De corriente alterna - Los demás 8502.13 8502.13.10 8502.13.90 - - De potencia superior a 375 kVA: - De corriente alterna - Los demás 8502.20 - 8502.20.10 8502.20.90 - Grupos electrógenos con motor de émbolo de encendido por chispa (motor de explosión): - De corriente alterna - Los demás 8502.30 8502.30.10 8502.30.90 - Los demás grupos electrógenos: - De corriente alterna - Los demás 8502.40.00 - Convertidores rotativos eléctricos 85.03 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS DE LAS POSICIONES 85.01 U 85.02 8503.00.10 8503.00.20 - Para generadores de corriente alterna (alternadores) Para motores de corriente alterna, polifásicos, de potencia superior a 7,5 kW O NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 347 PRODUCTO 8503.00.30 8503.00.90 - Para motores para juguetes Las demás 85.04 TRANSFORMADORES ELECTRICOS, CONVERTIDORES ELECTRICOS ESTATICOS (POR EJEMPLO: RECTIFICADORES), BOBINAS DE REACTANCIA Y DE AUTOINDUCCION 8504.10.00 - Balastos o reactancias para lámparas o tubos de descarga - Transformadores de dieléctrico líquido: 8504.21 8504.21.10 8504.21.90 - - De potencia inferior o igual a 650 kVA: - De potencia inferior o igual a 10 kVA - Los demás 8504.22 8504.22.10 8504.22.90 - - De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA: - De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1.000 kVA - Los demás 8504.23.00 - - De potencia superior a 10.000 kVA 8504.31 8504.31.10 8504.31.90 - Los demás transformadores: - De potencia inferior o igual a 1 kVA: - - De potencia inferior o igual 0,1 kVA - - Los demás 8504.32 8504.32.10 8504.32.90 - - De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 16 kVA: - De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 10 kVA - Los demás 8504.33.00 - - De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA 8504.34 8504.34.10 8504.34.20 8504.34.90 - - De potencia superior a 500 kVA: - De potencia inferior o igual a 1.000 kVA - De potencia superior a 1.000 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA - Los demás 8504.40.00 - Convertidores estáticos 8504.50 8504.50.10 - 8504.50.90 - Las demás bobinas de reactancia y de autoinducción: - Para tensión de servicio inferior o igual a 260 V y para corrientes nominales inferiores o iguales a 30 A - Las demás 8504.90 8504.90.10 - 8504.90.20 8504.90.90 - 85.05 ELECTROIMANES;

IMANES PERMANENTES Y ARTICULOS DESTINADOS A SER IMANTADOS PERMANENTEMENTE; PLATOS, MANDRILES Y DISPOSITIVOS MAGNETICOS O ELECTROMAGNETICOS SIMILARES, DE SUJECION; ACOPLAMIENTOS, EMBRAGUES, VARIADORES DE VELOCIDAD Y FRENOS, ELECTROMAGNETICOS; CABEZAS ELEVADORAS ELECTROMAGNETICAS Partes: - Para transformadores de más de 10.000 kVA, de las subpartidas 8504.23.00 y 8504.34.90; y para bobinas de reactancia y de autoinducción de la subpartida 8504.50.90 - Para convertidores estáticos - Las demás 8505.11.00 - Imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente: - De metal 8505.19 8505.19.10 8505.19.90 - - 8505.20.00 - Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos Los demás: - Burletes magnéticos de caucho o de plástico - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 348 PRODUCTO 8505.30.00 - Cabezas elevadoras electromagnéticas 8505.90 8505.90.10 8505.90.20 8505.90.90 - Los demás, incluidas las partes: - Electroimanes - Platos, mandriles y dispositivos similares de sujeción - Partes 85.06 PILAS Y BATERIAS DE PILAS, ELECTRICAS - De volumen exterior inferior o igual a 300 cm 3: 8506.11 8506.11.10 8506.11.20 8506.11.90 - - De dióxido de manganeso: - Pilas secas de menos de 1,5 V - Pilas secas de 1,5 V o más - Las demás 8506.12 8506.12.10 8506.12.20 8506.12.90 - - De óxido de mercurio: - Pilas secas de menos de 1,5 V - Pilas secas de 1,5 V o más - Las demás 8506.13 8506.13.10 8506.13.20 8506.13.90 - - De óxido de plata: - Pilas secas de menos de 1,5 V - Pilas secas de 1,5 V o más - Las demás 8506.19 8506.19.10 8506.19.20 8506.19.90 - - Las demás: - Pilas secas de menos de 1,5 V - Pilas secas de 1,5 V o más - Las demás 8506.20 8506.20.10 8506.20.20 8506.20.90 - De volumen exterior superior a 300 cm 3: - Pilas secas de menos de 1,5 V - Pilas secas de 1,5 V o más - Las demás 8506.90.00 - Partes 85.07 ACUMULADORES ELECTRICOS, INCLUIDOS LOS SEPARADORES, AUNQUE SEAN CUADRADOS O RECTANGULARES 8507.10.00 - De plomo, del tipo de los utilizados para el arranque de los motores de émbolo 8507.20.00 - Los demás acumuladores de plomo 8507.30.00 - De níquel-cadmio 8507.40.00 - De níquel-hierro 8507.80.00 - Los demás acumuladores 8507.90 8507.90.10 8507.90.20 8507.90.30 8507.90.90 - Partes: - Cajas y tapas - Separadores - Placas - Las demás 85.08 HERRAMIENTAS ELECTROMECANICAS INCORPORADO, DE USO MANUAL 8508.10.00 - Taladros de todas clases, incluso las perforadoras rotativas 8508.20.00 - Sierras y tronzadoras 8508.80.00 - Las demás herramientas CON MOTOR ELECTRICO NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 349 PRODUCTO 8508.90.00 - Partes 85.09 APARATOS ELECTROMECANICOS CON MOTOR ELECTRICO INCORPORADO, DE USO DOMESTICO 8509.10.00 - Aspiradoras 8509.20.00 - Enceradoras de pisos 8509.30.00 - Trituradores de desperdicios de cocina 8509.40 8509.40.10 8509.40.90 - Trituradores y mezcladores de alimentos; exprimidoras de frutas y de verduras: - Licuadoras - Los demás 8509.80.00 - Los demás aparatos 8509.90.00 - Partes 85.10 MAQUINAS DE AFEITAR, DE CORTAR EL PELO Y DE ESQUILAR, CON MOTOR ELECTRICO INCORPORADO 8510.10.00 - Máquinas de afeitar 8510.20 8510.20.10 8510.20.20 - Máquinas de cortar el pelo y de esquilar: - De cortar el pelo - De esquilar 8510.90 8510.90.10 8510.90.90 - Partes: - Cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas para estas máquinas - Las demás 85.11 APARATOS Y DISPOSITIVOS ELECTRICOS DE ENCENDIDO O DE ARRANQUE, PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA O POR COMPRESION (POR EJEMPLO: MAGNETOS, DINAMOMAGNETOS, BOBINAS DE ENCENDIDO, BUJIAS DE ENCENDIDO O DE CALDEO O MOTORES DE ARRANQUE);

GENERADORES (POR EJEMPLO: DINAMOS O ALTERNADORES) Y REGULADORESDISYUNTORES UTILIZADOS CON ESTOS MOTORES 8511.10 8511.10.10 8511.10.90 - Bujías de encendido: - Para motores para la aviación - Las demás 8511.20 8511.20.10 8511.20.90 - Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos: - Para motores para la aviación - Los demás 8511.30 8511.30.10 8511.30.20 8511.30.90 - Distribuidores; bobinas de encendido: - Para motores para la aviación - Los demás distribuidores - Las demás bobinas de encendido 8511.40 8511.40.10 8511.40.90 - Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores: - Para motores para la aviación - Los demás 8511.50 8511.50.10 8511.50.90 - Los demás generadores: - Para motores para la aviación - Los demás 8511.80 8511.80.10 8511.80.90 - Los demás aparatos y dispositivos: - Para motores para la aviación - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 350 PRODUCTO 8511.90 8511.90.10 8511.90.90 - Partes: - De aparatos y dispositivos para motores para la aviación - Las demás 85.12 APARATOS ELECTRICOS DE ALUMBRADO O DE SEÑALIZACION (CON EXCLUSION DE LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 85.39), LIMPIAPARABRISAS, ELIMINADORES DE ESCARCHA Y DE VAHO, ELECTRICOS, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN CICLOS O AUTOMOVILES 8512.10.00 - Aparatos de alumbrado o de señalización visual del tipo de los utilizados en las bicicletas 8512.20 8512.20.10 8512.20.90 - Los demás aparatos de alumbrado o de señalización visual: - Faros de carretera (excepto faros "sellados" de la partida 85.39) - Los demás 8512.30.00 - Aparatos de señalización acústica 8512.40.00 - Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha y de vaho 8512.90.00 - Partes 85.13 LAMPARAS ELECTRICAS PORTATILES QUE FUNCIONEN CON SU PROPIA FUENTE DE ENERGIA (POR EJEMPLO: DE PILAS, DE ACUMULADORES O ELECTROMAGNETICAS), EXCEPTO LOS APARATOS DE ALUMBRADO DE LA PARTIDA 85.12 8513.10 8513.10.10 8513.10.90 - Lámparas: - De seguridad (para mineros y similares) - Las demás 8513.90.00 - Partes 85.14 HORNOS ELECTRICOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO, INCLUIDOS LOS DE INDUCCION O PERDIDAS DIELECTRICAS;

LOS DEMAS APARATOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO PARA EL TRATAMIENTO TERMICO DE MATERIAS POR INDUCCION O POR PERDIDAS DIELECTRICAS 8514.10.00 - Hornos de resistencia (de caldeo indirecto) 8514.20.00 - Hornos que trabajen por inducción o por pérdidas dieléctricas 8514.30 8514.30.10 8514.30.90 - Los demás hornos: - De arco - Los demás 8514.40.00 - Los demás aparatos para el tratamiento térmico de materias por inducción o por pérdidas dieléctricas 8514.90.00 - Partes 85.15 MAQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR (AUNQUE PUEDAN CORTAR), ELECTRICOS (INCLUIDOS LOS DE GASES CALENTADOS ELECTRICAMENTE), DE LASER Y DEMAS HACES DE LUZ O DE FOTONES, DE ULTRASONIDOS, DE HACES DE ELECTRONES, DE IMPULSOS MAGNETICOS O DE CHORRO DE PLASMA;

MAQUINAS Y APARATOS ELECTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METALES O CARBUROS METALICOS SINTERIZADOS 8515.11.00 8515.19.00 - Máquinas y aparatos para la soldadura fuerte o para la soldadura blanda: - Soldadores y pistolas para soldar - Los demás 8515.21.00 8515.29.00 - Máquinas y aparatos para soldar metales por resistencia: - Total o parcialmente automáticos - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 351 PRODUCTO 8515.31.00 8515.39.00 - Máquinas y aparatos de arco o de chorro de plasma para soldar metales: - Total o parcialmente automáticos - Los demás 8515.80.00 - Las demás máquinas y aparatos 8515.90.00 - Partes 85.16 CALENTADORES ELECTRICOS DE AGUA Y CALENTADORES ELECTRICOS DE INMERSION;

APARATOS ELECTRICOS PARA LA CALEFACCION DE LOCALES, DEL SUELO O USOS SIMILARES; APARATOS ELECTROTERMICOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO (POR EJEMPLO: SECADORES, RIZADORES O CALIENTATENACILLAS) O PARA SECAR LAS MANOS; PLANCHAS ELECTRICAS; LOS DEMAS APARATOS ELECTROTERMICOS DE USO DOMESTICO; RESISTENCIAS CALENTADORAS, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 85.45 8516.10.00 - Calentadores eléctricos de agua y calentadores eléctricos de inmersión 8516.21.00 8516.29 8516.29.10 8516.29.90 - Aparatos eléctricos para la calefacción de locales, del suelo o usos similares: - Radiadores de acumulación - Los demás: - - Estufas - - Los demás 8516.31.00 8516.32.00 8516.33.00 - Aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello o para secar la manos: - Secadores para el cabello - Los demás aparatos para el cuidado del cabello - Aparatos para secar las manos 8516.40.00 - Planchas eléctricas 8516.50.00 - Hornos de microondas 8516.60 - 8516.60.10 8516.60.20 8516.60.30 - Los demás hornos; cocinas, calentadores (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores: - Hornos - Cocinas - Calentadores, parrillas y asadores 8516.71.00 8516.72.00 8516.79.00 - Los demás aparatos electrotérmicos: - Aparatos para la preparación de café o de té - Tostadores de pan - Los demás 8516.80.00 - Resistencias calentadoras 8516.90.00 - Partes 85.17 APARATOS ELECTRICOS DE TELEFONIA O DE TELEGRAFIA CON HILOS, INCLUIDOS LOS APARATOS DE TELECOMUNICACION POR CORRIENTE PORTADORA 8517.10.00 - Teléfonos 8517.20.00 - Teleimpresores 8517.30 8517.30.20 8517.30.90 - Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía: - Automáticos - Los demás 8517.40.00 - Los demás aparatos de telecomunicación por corriente portadora 8517.81.00 8517.82.00 - Los demás aparatos: - Para telefonía - Para telegrafía NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 352 PRODUCTO 8517.90.00 - Partes 85.18 MICROFONOS Y SUS SOPORTES;

ALTAVOCES, INCLUSO MONTADOS EN SUS CAJAS; AURICULARES INCLUSO COMBINADOS CON UN MICROFONO; AMPLIFICADORES ELECTRICOS DE AUDIOFRECUENCIA; APARATOS ELECTRICOS PARA AMPLIFICACION DEL SONIDO 8518.10.00 - Micrófonos y sus soportes 8518.21.00 8518.22.00 8518.29.00 - Altavoces, incluso montados en sus cajas: - Cajas acústicas con un solo altavoz - Cajas acústicas con varios altavoces - Los demás 8518.30.00 - Auriculares, incluso combinados con un micrófono 8518.40.00 - Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia 8518.50.00 - Aparatos eléctricos de amplificación del sonido 8518.90.00 - Partes 85.19 GIRADISCOS, TOCADISCOS, REPRODUCTORES DE CASETES REPRODUCTORES DE SONIDO, SIN DISPOSITIVO DE GRABACION 8519.10.00 - Tocadiscos que funcionen por ficha o moneda 8519.21.00 8519.29.00 - Los demás tocadiscos: - Sin altavoces - Los demás 8519.31.00 8519.39.00 - Giradiscos: - Con cambiador automático de discos - Los demás 8519.40.00 - Aparatos para reproducir dictados 8519.91.00 8519.99.00 - Los demás aparatos para la reproducción del sonido: - De casete - Los demás Y DEMAS 85.20 MAGNETOFONOS Y DEMAS APARATOS DE GRABACION DE SONIDO, INCLUSO CON DISPOSITIVO DE REPRODUCCION 8520.10.00 - Aparatos para dictar que funcionen sólo con una fuente de energía exterior 8520.20.00 - Contestadores telefónicos 8520.31.00 8520.39.00 - Los demás aparatos de grabación y de reproducción de sonido, en cintas magnéticas: - De casete - Los demás 8520.90.00 - Los demás 85.21 APARATOS DE GRABACION O DE REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO (VIDEOS), INCLUSO CON RECEPTOR INCORPORADO DE SEÑALES DE IMAGEN Y SONIDO 8521.10.00 - De cinta magnética 8521.90.00 - Los demás 85.22 PARTES Y ACCESORIOS DE LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.19 A 85.21 8522.10.00 - Cápsulas fonocaptoras NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 353 PRODUCTO 8522.90 8522.90.20 8522.90.30 8522.90.90 - Los demás: - Muebles o cajas - Puntas de zafiro o de diamante, sin montar - Los demás 85.23 SOPORTES PREPARADOS PARA GRABAR SONIDO O PARA GRABACIONES ANALOGAS, SIN GRABAR, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DEL CAPITULO 37 8523.11.00 8523.12.00 - Cintas magnéticas: - De anchura inferior o igual a 4 mm - De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6,5 mm 8523.13 8523.13.10 8523.13.90 - - 8523.20.00 - Discos magnéticos 8523.90 8523.90.10 - 8523.90.90 - Los demás: - Discos ("ceras" virgenes y "flanes"), cintas, películas y demás moldes o matrices preparados - Los demás 85.24 DISCOS, CINTAS Y DEMAS SOPORTES PARA GRABAR SONIDO O PARA GRABACIONES ANALOGAS, GRABADOS, INCLUSO LAS MATRICES Y MOLDES GALVANICOS PARA LA FABRICACION DE DISCOS, CON EXCLUSION DE LOS PRODUCTOS DEL CAPITULO 37 8524.10 8524.10.10 8524.10.90 - Discos para tocadiscos: - De enseñanza - Los demás 8524.21 8524.21.10 8524.21.20 8524.21.90 - Cintas magnéticas: - De anchura inferior o igual a 4 mm: - - De enseñanza - - Con información codificada - - Las demás 8524.22 8524.22.10 8524.22.20 8524.22.90 - - De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6,5 mm: - De enseñanza - Con información codificada - Las demás 8524.23 8524.23.10 8524.23.20 8524.23.90 - - De anchura superior a 6,5 mm: - De enseñanza - Con información codificada - Las demás 8524.90 8524.90.10 8524.90.20 - Los demás: - Discos ("ceras" y "flanes"), cintas, películas y demás moldes o matrices - Con información codificada - Los demás: - - Discos compactos - - Los demás 8524.90.91 8524.90.99 De anchura superior a 6,5 mm: - Para grabación de imagen y sonido ("video-tapes") - Las demás 85.25 EMISORES DE RADIOTELEFONIA, RADIOTELEGRAFIA, RADIODIFUSION O TELEVISION, INCLUSO CON UN APARATO RECEPTOR O UN APARATO DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, INCORPORADO;

CAMARAS DE TELEVISION 8525.10 8525.10.10 8525.10.20 8525.10.30 - Emisores: - De radiotelefonía o de radiotelegrafía - De radiodifusión - de televisión NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA 8525.20 8525.20.10 8525.20.20 8525.20.30 - Emisores-receptores: - De radiotelefonía o de radiotelegrafía - De radiodifusión - De televisión 8525.30.00 - Cámaras de televisión 85.26 APARATOS DE RADIODETECCION Y RADIOSONDEO RADIONAVEGACION Y DE RADIOTELEMANDO 8526.10.00 - Aparatos de radiodetección y radiosondeo (radar) 8526.91.00 8526.92.00 - Los demás: - Aparatos de radionavegación - Aparatos de radiotelemando 85.27 - 8527.21.00 8527.29.00 (RADAR), DE RECEPTORES DE RADIOTELEFONIA, RADIOTELEGRAFIA O RADIODIFUSION, INCLUSO COMBINADOS EN UN MISMO GABINETE CON GRABADORES O REPRODUCTORES DE SONIDO O CON UN APARATO DE RELOJERIA - 8527.11.00 8527.19.00 Página 354 PRODUCTO - Receptores de radiodifusión que funcionen sin fuente de energía exterior, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía: - Con grabadores o reproductores de sonido - Los demás Receptores de radiodifusión que solo funcionen con una fuente de energía exterior, del tipo de los utilizados en los vehículos automóviles,incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía: - Con grabadores o reproductores de sonido - Los demás 8527.31.00 8527.32.00 8527.39.00 - Los demás receptores de radiodifusión, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía: - Con grabador o reproductor de sonido - Con un aparato de relojería, pero sin grabador ni reproductor de sonido - Los demás 8527.90.00 - Los demás aparatos 85.28 RECEPTORES DE TELEVISION (INCLUIDOS LOS VIDEOMONITORES Y LOS VIDEOPROYECTORES), INCLUSO CON RECEPTOR DE RADIODIFUSION O CON GRABADOR O REPRODUCTOR DE SONIDO O DE IMAGENES, INCORPORADOS 8528.10 8528.10.10 8528.10.20 8528.10.30 8528.10.90 - En colores: - Videomonitores - Videoproyectores - Con grabador-reproductor de sonido e imágenes incorporado - Los demás 8528.20.00 - En blanco y negro u otros monocromos 85.29 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA PRINCIPALMENTE, A LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.25 A 85.28 8529.10 - 8529.10.10 8529.10.20 8529.10.90 - Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes identificables para su uso con estos artículos: - Barras de ferrita - Antenas parabólicas para recepción directa desde satélites - Los demás 8529.90 8529.90.10 8529.90.90 - Las demás: - Muebles o cajas - Las demás O NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 355 PRODUCTO 85.30 APARATOS ELECTRICOS DE SEÑALIZACION (EXCEPTO LOS DE TRANSMISION DE MENSAJES), DE SEGURIDAD, DE CONTROL O DE MANDO, PARA VIAS FERREAS O SIMILARES, CARRETERAS, VIAS FLUVIALES, AREAS DE SERVICIO, ESTACIONAMIENTOS, INSTALACIONES PORTUARIAS O AEROPUERTOS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 86.08) 8530.10.00 - Aparatos para vías férreas o similares 8530.80 8530.80.10 8530.80.90 - Los demás aparatos: - Semáforos y sus cajas de control - Los demás 8530.90.00 - Partes 85.31 APARATOS ELECTRICOS DE SEÑALIZACION ACUSTICA O VISUAL (POR EJEMPLO: SONERIAS, SIRENAS, TABLEROS ANUNCIADORES, AVISADORES DE PROTECCION CONTRA ROBOS O INCENDIOS), EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 85.12 U 85.30 8531.10.00 - Avisadores eléctricos de protección contra robos o incendios y aparatos similares 8531.20.00 - Tableros indicadores con dispositivos de cristales líquidos (LCD) o diodos emisores de luz (LED) 8531.80.00 - Los demás aparatos 8531.90.00 - Partes 85.32 CONDENSADORES ELECTRICOS FIJOS, VARIABLES O AJUSTABLES 8532.10.00 - Condensadores fijos para redes eléctricas de 50/60 Hz capaces de absorber una potencia reactiva igual o superior a 0,5 "kvar" (condensadores de potencia) 8532.21.00 8532.22.00 8532.23.00 8532.24.00 8532.25.00 8532.29.00 - Los demás condensadores fijos: - De tántalo - Electrolíticos de aluminio - Con dieléctrico de cerámica de una sola capa - Con dieléctrico de cerámica, multicapas - Con dieléctrico de papel o plástico - Los demás 8532.30.00 - Condensadores variables o ajustables 8532.90.00 - Partes 85.33 RESISTENCIAS ELECTRICAS, EXCEPTO LAS DE CALENTAMIENTO (INCLUIDOS LOS REOSTATOS Y POTENCIOMETROS) 8533.10.00 - Resistencias fijas de carbono, aglomeradas o de capa 8533.21.00 8533.29.00 - Las demás resistencias fijas: - De potencia inferior o igual a 20 W - Las demás 8533.31 - Resistencias variables bobinadas, incluidos los reóstatos y los potenciómetros: - De potencia inferior o igual a 20 W: 8533.31.10 - 8533.31.20 8533.31.90 - - - Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A - - Potenciómetros - - Los demás 8533.39 8533.39.10 - 8533.39.20 - - Las demás: - - Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A - - Los demás reóstatos NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 356 PRODUCTO 8533.39.30 8533.39.90 - - - Potenciómetros Los demás 8533.40 8533.40.10 - 8533.40.20 8533.40.30 8533.40.40 8533.40.90 - Las demás resistencias variables, incluidos los reóstatos y potenciómetros: - Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A - Los demás reóstatos - Potenciómetros de carbón - Los demás potenciómetros - Las demás 8533.90 8533.90.10 8533.90.90 - Partes: - Para reóstatos de las subpartidas 8533.39.20 y 8533.40.20 - Las demás 8534.00.00 CIRCUITOS IMPRESOS 85.35 APARATOS PARA EL CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCION, DERIVACION, EMPALME O CONEXION DE CIRCUITOS ELECTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES, CONMUTADORES, CORTACIRCUITOS, PARARRAYOS, LIMITADORES DE TENSION, AMORTIGUADORES DE ONDA, TOMAS DE CORRIENTE O CAJAS DE EMPALME), PARA UNA TENSION SUPERIOR A 1.000 VOLTIOS 8535.10.00 - Fusibles y cortacircuitos con fusibles 8535.21.00 8535.29.00 - Disyuntores: - Para una tensión inferior a 72,5 kV - Los demás 8535.30.00 - Seccionadores e interruptores 8535.40 8535.40.10 8535.40.20 - Pararrayos, limitadores de tensión y amortiguadores de onda: - Pararrayos y limitadores de tensión - Amortiguadores de onda 8535.90.00 - Los demás 85.36 APARATOS PARA EL CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCION, DERIVACION, EMPALME O CONEXION DE CIRCUITOS ELECTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES, CONMUTADORES, RELES, CORTACIRCUITOS, AMORTIGUADORES DE ONDA, CLAVIJAS, TOMAS DE CORRIENTE, PORTALAMPARAS O CAJAS DE EMPALME), PARA UNA TENSION INFERIOR O IGUAL A 1.000 VOLTIOS 8536.10 8536.10.10 8536.10.20 - 8536.10.90 - Fusibles y cortacircuitos con fusible: - Fusibles para vehículos del Capítulo 87 - Los demás para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A - Los demás 8536.20 8536.20.10 8536.20.90 - Disyuntores: - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A - Los demás 8536.30 8536.30.10 8536.30.90 - Los demás aparatos para la protección de circuitos eléctricos: - Amortiguadores de onda - Los demás 8536.41.00 - Relés: - Para una tensión inferior o igual a 60 V 8536.49 8536.49.10 - - 8536.49.90 - - Los demás: - Para una tensión superior a 60 V pero inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA 8536.50 Página 357 PRODUCTO 8536.50.11 8536.50.19 8536.50.90 - Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores: - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A - - Para vehículos del Capítulo 87 - - Los demás - Los demás 8536.61.00 8536.69.00 - Portalámparas, clavijas y tomas de corriente: - Portalámparas - Los demás 8536.90 8536.90.10 - 8536.90.90 - Los demás aparatos: - Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A - Los demás 85.37 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, PUPITRES, ARMARIOS (INCLUIDOS LOS CONTROLES NUMERICOS) Y DEMAS SOPORTES QUE LLEVEN VARIOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35 U 85.36, PARA EL CONTROL O DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA, AUNQUE LLEVEN INSTRUMENTOS O APARATOS DEL CAPITULO 90, EXCEPTO LOS APARATOS DE CONMUTACION DE LA PARTIDA 85.17 8537.10.00 - Para una tensión inferior o igual a 1.000 V 8537.20.00 - Para una tensión superior a 1.000 V 85.38 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA PRINCIPALMENTE, A LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35, 85.36 U 85.37 8538.10.00 - Cuadros, paneles, consolas, pupitres, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin los aparatos 8538.90 8538.90.20 - 8538.90.90 - Las demás: - De fusibles, interruptores o conmutadores, del tipo de los utilizados en los vehículos del Capítulo 87 - Las demás 85.39 LAMPARAS Y TUBOS ELECTRICOS DE INCANDESCENCIA O DE DESCARGA, INCLUIDOS LOS FAROS O UNIDADES "SELLADOS" Y LAS LAMPARAS Y TUBOS DE RAYOS ULTRAVIOLETAS O INFRARROJOS;

LAMPARAS DE ARCO 8539.10.00 - Faros o unidades "sellados" - Las demás lámparas y tubos de incandescencia, con exclusión de las de rayos ultravioletas o infrarrojos: - Halógenos de volframio O 8539.21.00 - 8539.22 - 8539.22.10 8539.22.90 - - Los demás, de potencia inferior o igual a 200 W para una tensión superior a 100 V: - - Tipo miniatura - - Los demás 8539.29 8539.29.10 8539.29.90 - - - Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas: 8539.31.00 - - Fluorescentes de cátodo caliente 8539.39 8539.39.10 8539.39.20 8539.39.90 - - Los demás: - De vapor de mercurio o de sodio - Para la producción de luz relámpago - Los demás Los demás: - Para aparatos de alumbrado o señalización de la partida 85.12 - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 358 PRODUCTO 8539.40.00 - Lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco 8539.90 8539.90.10 8539.90.90 - Partes: - Casquillos de rosca - Las demás 85.40 LAMPARAS, TUBOS Y VALVULAS ELECTRONICOS DE CATODO CALIENTE, DE CATODO FRIO O DE FOTOCATODO (POR EJEMPLO: LAMPARAS, TUBOS Y VALVULAS, DE VACIO, DE VAPOR O DE GAS, TUBOS RECTIFICADORES DE VAPOR DE MERCURIO, TUBOS CATODICOS, TUBOS Y VALVULAS PARA CAMARAS DE TELEVISION), EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 85.39 8540.11.00 8540.12.00 - Tubos catódicos para receptores de televisión, incluso para monitores: - En colores - En blanco y negro u otros monocromos 8540.20.00 - Tubos para cámaras de televisión; tubos convertidores o intensificadores de imagen; los demás tubos de fotocátodo 8540.30.00 - Los demás tubos catódicos 8540.41.00 8540.42.00 8540.49.00 - Tubos para hiperfrecuencias (por ejemplo: magnetrones, klistrones, tubos de ondas progresivas o carcinotrones), con exclusión de los controlados por rejilla: - Magnetrones - Klistrones - Los demás 8540.81.00 8540.89.00 - Las demás lámparas, tubos y válvulas - Tubos receptores o amplificadores - Los demás 8540.91.00 8540.99.00 - Partes: - De tubos catódicos - Las demás 85.41 DIODOS, TRANSISTORES Y DISPOSITIVOS SEMICONDUCTORES SIMILARES;

DISPOSITIVOS SEMICONDUCTORES FOTOSENSIBLES, INCLUIDAS LAS CELULAS FOTOVOLTAICAS, AUNQUE ESTEN ENSAMBLADAS EN MODULOS O PANELES; DIODOS EMISORES DE LUZ; CRISTALES PIEZOELECTRICOS MONTADOS 8541.10.00 - Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz 8541.21.00 8541.29.00 - Transistores, excepto los fototransistores: - Con una capacidad de disipación inferior a 1 W - Los demás 8541.30.00 - Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos fotosensibles 8541.40 - 8541.40.10 8541.40.90 - Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz: - Células fotovoltaicas ensambladas en módulos o paneles - Los demás 8541.50.00 - Los demás dispositivos semiconductores 8541.60.00 - Cristales piezoeléctricos montados 8541.90.00 - Partes 85.42 CIRCUITOS INTEGRADOS Y MICROESTRUCTURAS ELECTRONICAS 8542.11.00 8542.19.00 - Circuitos integrados monolíticos: - Numéricos o digitales - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 359 PRODUCTO 8542.20.00 - Circuitos integrados híbridos 8542.80.00 - Los demás 8542.90.00 - Partes 85.43 MAQUINAS Y APARATOS ELECTRICOS CON UNA FUNCION PROPIA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO 8543.10.00 - Aceleradores de partículas 8543.20.00 - Generadores de señales 8543.30.00 - Máquinas y aparatos de galvanotecnia, electrólisis o electroforesis 8543.80 8543.80.20 8543.80.90 - Las demás máquinas y aparatos: - Detectores de metales - Los demás 8543.90.00 - Partes 85.44 HILOS, CABLES (INCLUIDOS LOS COAXIALES) Y DEMAS CONDUCTORES AISLADOS PARA ELECTRICIDAD, AUNQUE ESTEN LAQUEADOS, ANODIZADOS O LLEVEN PIEZAS DE CONEXION;

CABLES DE FIBRAS OPTICAS CONSTITUIDOS POR FIBRAS ENFUNDADAS INDIVIDUALMENTE, INCLUSO CON CONDUCTORES ELECTRICOS O PIEZAS DE CONEXION 8544.11.00 8544.19.00 - Alambre para bobinar: - De cobre - Los demás 8544.20.00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 8544.30.00 - Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables del tipo de los utilizados en los medios de transporte 8544.41 8544.41.10 8544.41.20 8544.41.90 - Los demás conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 80 V: - Con piezas de conexión: - - De telecomunicación - - Los demás, de cobre - - Los demás 8544.49 8544.49.10 8544.49.90 - - - Los demás: - Los demás, de cobre - Los demás 8544.51 8544.51.10 8544.51.90 - Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1.000 V: - Con piezas de conexión: - - De cobre - - Los demás 8544.59 8544.59.10 8544.59.90 - - 8544.60 8544.60.10 8544.60.90 - Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 1.000 V: - De cobre - Los demás 8544.70.00 - Cables de fibras ópticas Los demás: - De cobre - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA 85.45 Página 360 PRODUCTO ELECTRODOS Y ESCOBILLAS DE CARBON, CARBON PARA LAMPARAS O PARA PILAS Y DEMAS ARTICULOS DE GRAFITO O DE OTROS CARBONOS, INCLUSO CON METAL, PARA USOS ELECTRICOS 8545.11.00 8545.19.00 - Electrodos: - Del tipo de los utilizados en los hornos - Los demás 8545.20.00 - Escobillas 8545.90 8545.90.10 8545.90.20 8545.90.90 - Los demás: - Carbones para lámparas de arco - Carbones para pilas - Los demás 85.46 AISLADORES ELECTRICOS DE CUALQUIER MATERIA 8546.10.00 - De vidrio 8546.20.00 - De cerámica 8546.90.00 - Los demás 85.47 PIEZAS AISLANTES TOTALMENTE DE MATERIA AISLANTE O CON SIMPLES PIEZAS METALICAS DE ENSAMBLADO (POR EJEMPLO: CASQUILLOS ROSCADOS) EMBUTIDAS EN LA MASA, PARA MAQUINAS, APARATOS O INSTALACIONES ELECTRICAS, EXCEPTO LOS AISLADORES DE LA PARTIDA 85.46;

TUBOS Y SUS PIEZAS DE UNION, DE METALES COMUNES, AISLADOS INTERIORMENTE 8547.10 8547.10.10 8547.10.90 - Piezas aislantes de cerámica: - Cuerpos de bujías - Las demás 8547.20.00 - Piezas aislantes de plástico 8547.90 8547.90.10 8547.90.90 - Los demás: - Tubos y sus piezas de unión, de metales comunes, aislados interiormente - Los demás 85.48 PARTES ELECTRICAS DE MAQUINAS O DE APARATOS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO 8548.00.10 8548.00.90 - De ferritas Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA SECCION Página 361 XVII MATERIAL DE TRANSPORTE Notas 1.

Esta Sección no comprende los artículos de las partidas 95.01, 95.03 ó 95.08 ni los toboganes, "bobsleighs" y similares (partida 95.06). 2. No se consideran "partes o accesorios" de material de transporte, aunque sean identificables como tales: a) las juntas, arandelas y similares, de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva o partida 84.84), así como los demás artículos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16); b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV), y los artículos similares de plástico (Capítulo 39); c) los artículos del Capítulo 82 (herramientas); d) los artículos de la partida 83.06; e) las máquinas y aparatos de las partidas 84.01 a 84.79, así como sus partes; los artículos de las partidas 84.81 u 84.82 y los artículos de la partida 84.83, siempre que constituyan partes intrínsecas de motor; f) las máquinas y aparatos eléctricos, así como el material eléctrico (Capítulo 85); g) los instrumentos y aparatos del Capítulo 90; h) los artículos del Capítulo 91; ij) las armas (Capítulo 93); k) los aparatos de alumbrado y sus partes, de la partida 94.05; l) los cepillos que constituyan elementos de vehículos (partida 96.03); 3.

En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las "partes o a los accesorios" no abarca a las partes o accesorios que no estén destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos de esta sección. Cuando una parte o un accesorio sean susceptibles de responder a las especificaciones de dos o más partidas de la sección, se clasificarán en la partida que corresponda a su utilización principal. 4.

Las aeronaves especialmente concebidas para utilizarse también como vehículos terrestres se consideran aeronaves. Los vehículos automóviles anfibios se consideran vehículos automóviles. 5. Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican con los vehículos con los que guarden mayores analogías: a) del Capítulo 86, si están proyectados para desplazarse sobre una vía-guía (aerotrenes); b) del Capítulo 87, si están proyectados para desplazarse sobre tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre el agua; c) del Capítulo 89, si están proyectados para desplazarse sobre el agua, incluso si pueden aterrizar en las playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.

Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican igual que las partes y accesorios de los vehículos de la partida en que éstos se hubiesen clasificado por aplicación de las disposiciones anteriores. El material fijo para vías de aerotrenes se considera material fijo de vías férreas, y los aparatos de señalización, de seguridad, de control o de mando para vías de aerotrenes como aparatos de señalización, de seguridad, de control o de mando para vías férreas.

NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 362 CAPITULO 86 VEHICULOS Y MATERIAL PARA VIAS FERREAS O SIMILARES Y SUS PARTES; APARATOS MECANICOS (INCLUSO ELECTROMECANICOS) DE SEÑALIZACION PARA VIAS DE COMUNICACION Notas 1. 2. 3. Este Capítulo no comprende: a) las traviesas (durmientes) de madera o de hormigón para vías férreas o similares y los elementos de hormigón para vías-guía de aerotrenes (partidas 44.06 ó 68.10); b) los elementos para vías férreas de fundición, hierro o acero de la partida 73.02; c) los aparatos eléctricos de señalización, de seguridad, de control o de mando de la partida 85.30.

Se clasifican en la partida 86.07, principalmente: a) los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas, bujes, centros y demás partes de las ruedas; b) los chasis, bojes y "bissels"; c) las cajas de engrase (de grasa o de aceite) y los dispositivos de freno de cualquier clase; d) los topes, ganchos y demás sistemas de enganche y los fuelles de intercomunicación; e) los artículos de carrocería. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la partida 86.08, principalmente: a) las vías montadas, las placas y puentes giratorios, los parachoques y gálibos; b) los discos y placas móviles y los semáforos, los aparatos de mando para pasos a nivel, los aparatos para cambios de agujas, los puestos de maniobra a distancia y demás aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, de seguridad, de control o de mando, incluso con accesorios de alumbrado eléctrico, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas de servicio o estacionamientos, instalaciones portuarias o aeropuertos.

NANDINA PRODUCTO 86.01 LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES, ELECTRICOS (DE ENERGIA EXTERIOR O DE ACUMULADORES) 8601.10.00 - De energía eléctrica exterior 8601.20.00 - De acumuladores eléctricos 86.02 LAS DEMAS LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES; TENDERES 8602.10.00 - Locomotoras diesel-eléctricas 8602.90 8602.90.10 8602.90.90 - Los demás: - Locomotoras de vapor; locotractores; ténderes - Las demás 86.03 AUTOMOTORES Y TRANVIAS CON MOTOR, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 86.04 8603.10.00 - De energía eléctrica exterior 8603.90.00 - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 363 PRODUCTO 86.04 VEHICULOS PARA EL MANTENIMIENTO O SERVICIO DE LAS VIAS FERREAS O SIMILARES, INCLUSO AUTOPROPULSADOS (POR EJEMPLO: VAGONESTALLER, VAGONES GRUA, VAGONES EQUIPADOS PARA APISONAR EL BALASTO, PARA ALINEAR LAS VIAS, COCHES PARA ENSAYOS Y VAGONETAS) 8604.00.10 - Autopropulsados 8604.00.90 - Los demás 8605.00.00 COCHES DE VIAJEROS, FURGONES DE EQUIPAJES, COCHES CORREO Y DEMAS COCHES ESPECIALES, PARA VIAS FERREAS O SIMILARES (CON EXCLUSION DE LOS COCHES DE LA PARTIDA 86.04) 86.06 VAGONES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS SOBRE CARRILES (RIELES) 8606.10.00 - 8606.20.00 - Vagones isotérmicos, refrigerantes o frigoríficos, excepto los de la subpartida 8606.10.00 8606.30.00 - Vagones de descarga automática, excepto los de las subpartidas 8606.10.00 u 8606.20.00 Vagones-cisterna y similares 8606.91.00 8606.92.00 8606.99.00 - Los demás: - Cubiertos y cerrados - Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm - Los demás 86.07 PARTES DE VEHICULOS PARA VIAS FERREAS O SIMILARES 8607.11.00 8607.12.00 8607.19.00 - Bojes (bogies), "bissels", ejes y ruedas, y sus partes: - Bojes(bogies) y "bissels", de tracción - Los demás bojes (bogies) y "bissels" - Los demás, incluidas las partes 8607.21.00 8607.29.00 - Frenos y sus partes: - Frenos de aire comprimido y sus partes - Los demás 8607.30.00 - Ganchos y demás sistemas de enganche, topes y sus partes 8607.91 8607.91.10 8607.91.90 - Las demás: - De locomotoras o de locotractores: - - Bielas motrices para locomotoras de vapor - - Las demás 8607.99.00 - - 8608.00.00 MATERIAL FIJO DE VIAS FERREAS O SIMILARES;

APARATOS MECANICOS (INCLUSO ELECTROMECANICOS) DE SEÑALIZACION, DE SEGURIDAD, DE CONTROL O DE MANDO, PARA VIAS FERREAS O SIMILARES, CARRETERAS O VIAS FLUVIALES, AREAS DE SERVICIO O DE ESTACIONAMIENTOS, INSTALACIONES PORTUARIAS O AEROPUERTOS; PARTES 8609.00.00 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES-CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPOSITO) ESPECIALMENTE PROYECTADOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE 8605.00.00 COCHES DE VIAJEROS, FURGONES DE EQUIPAJES, COCHES CORREO Y DEMAS COCHES ESPECIALES, PARA VIAS FERREAS O SIMILARES (CON EXCLUSION DE LOS COCHES DE LA PARTIDA 86.04) 86.06 VAGONES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS SOBRE CARRILES (RIELES) 8606.10.00 - Las demás Vagones-cisterna y similares NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 364 PRODUCTO 8606.20.00 - Vagones isotérmicos, refrigerantes o frigoríficos, excepto los de la subpartida 8606.10.00 8606.30.00 - Vagones de descarga automática, excepto los de las subpartidas 8606.10.00 u 8606.20.00 8606.91.00 8606.92.00 8606.99.00 - Los demás: - Cubiertos y cerrados - Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm - Los demás 86.07 PARTES DE VEHICULOS PARA VIAS FERREAS O SIMILARES 8607.11.00 8607.12.00 8607.19.00 - Bojes,(bogies), "bissels", ejes y ruedas, y sus partes: - Bojes(bogies), y "bissels", de tracción - Los demás bojes (bogies), y "bissels" - Los demás, incluidas las partes 8607.21.00 8607.29.00 - Frenos y sus partes: - Frenos de aire comprimido y sus partes - Los demás 8607.30.00 - Ganchos y demás sistemas de enganche, topes y sus partes 8607.91 8607.91.10 8607.91.90 - Las demás: - De locomotoras o de locotractores: - - Bielas motrices para locomotoras de vapor - - Las demás 8607.99.00 - - 8608.00.00 MATERIAL FIJO DE VIAS FERREAS O SIMILARES;

APARATOS MECANICOS (INCLUSO ELECTROMECANICOS) DE SEÑALIZACION, DE SEGURIDAD, DE CONTROL O DE MANDO, PARA VIAS FERREAS O SIMILARES, CARRETERAS O VIAS FLUVIALES, AREAS DE SERVICIO O DE ESTACIONAMIENTOS, INSTALACIONES PORTUARIAS O AEROPUERTOS; PARTES 8609.00.00 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES-CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPOSITO) ESPECIALMENTE PROYECTADOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 365 CAPITULO 87 VEHICULOS AUTOMOVILES, TRACTORES, CICLOS Y DEMAS VEHICULOS TERRESTRES, SUS PARTES Y ACCESORIOS Notas 1.

Este Capítulo no comprende los vehículos proyectados para circular solamente sobre carriles (rieles). 2. En este Capítulo, se entiende por "tractores", los vehículos con motor esencialmente proyectados para tirar o empujar a otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con el uso principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc. 3.

Los chasis con cabina para vehículos automóviles se clasifican en las partidas 87.02 a 87.04 y no en la 87.06. 4. La partida 87.12 comprende todas las bicicletas para niños. Los demás ciclos para niños se clasifican en la partida

95.01. NANDINA PRODUCTO 87.01 TRACTORES (EXCEPTO LAS CARRETILLAS TRACTOR DE LA PARTIDA 87.09) 8701.10.00 - Motocultores 8701.20.00 - Tractores de carretera para semiremolques 8701.30.00 - Tractores de orugas 8701.90.00 - Los demás 87.02 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE DIEZ PERSONAS O MAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR 8702.10 8702.10.10 8702.10.90 - Con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel): - Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor - Los demás 8702.90 8702.90.10 - Los demás: - Trolebuses - Los demás: - - Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor - - Los demás 8702.90.91 8702.90.99 87.03 COCHES DE TURISMO Y DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES PROYECTADOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02), INCLUIDOS LOS VEHICULOS DEL TIPO FAMILIAR ("BREAK" O "STATION WAGON") Y LOS DE CARRERAS 8703.10.00 - Vehículos especialmente proyectados para desplazarse sobre la nieve; vehículos especiales para el transporte de personas en los terrenos de golf y vehículos similares - Los demás vehículos con motor de émbolo o pistón alternativo, de encendido por chispa: - De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm 3 - De cilindrada superior a 1.000 cm 3 pero inferior o igual a 1.500 cm 3 - De cilindrada superior a 1.500 cm 3 pero inferior o igual a 3.000 cm 3 - De cilindrada superior a 3.000 cm 3 8703.21.00 8703.22.00 8703.23.00 8703.24.00 - 8703.31.00 8703.32.00 8703.33.00 - Los demás vehículos con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel): - De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm 3 - De cilindrada superior a 1.500 cm 3 pero inferior o igual a 2.500 cm 3 - De cilindrada superior a 2.500 cm 3 NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 366 8703.90.00 - Los demás 87.04 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS 8704.10.00 - Volquetes automotores proyectados para utilizarlos fuera de la red de carreteras 8704.21.00 8704.22.00 8704.23.00 - Los demás, con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel): - De peso total con carga máxima, inferior o igual a 5 t - De peso total con carga máxima, superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t - De peso total con carga máxima, superior a 20 t 8704.31.00 8704.32.00 - Los demás, con motor de émbolo o pistón, de encendido por chispa: - De peso total con carga máxima, inferior o igual a 5 t - De peso total con carga máxima, superior a 5 t 8704.90.00 - Los demás 87.05 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA USOS ESPECIALES, EXCEPTO LOS PROYECTADOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS O DE MERCANCIAS (POR EJEMPLO: COCHES PARA REPARACIONES, CAMIONESGRUA, CAMIONES DE BOMBEROS, CAMIONES-HORMIGONERA, COCHESBARREDERA, COCHES DE RIEGO, COCHES-TALLER O COCHES RADIOLOGICOS) 8705.10.00 - Camiones-grúa 8705.20.00 - Camiones automóviles para sondeos o perforaciones 8705.30.00 - Camiones de bomberos 8705.40.00 - Camiones-hormigonera 8705.90 8705.90.10 8705.90.20 8705.90.90 - Los demás: - Coches barredores, regadores y análogos para el aseo de vías públicas - Camiones radiológicos - Los demás 87.06 CHASIS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05, CON EL MOTOR 8706.00.10 - De los vehículos de la partida 87.03 8706.00.90 - Los demás 87.07 CARROCERIAS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05, INCLUSO LAS CABINAS 8707.10.00 - De los vehículos de la partida 87.03 8707.90 8707.90.10 8707.90.90 - Los demás: - De omnibuses de la partida 87.02 - Las demás 87.08 PARTES Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05 8708.10.00 - Parachoques o defensas y sus partes 8708.21.00 8708.29 8708.29.10 8708.29.20 8708.29.30 8708.29.40 - Las demás partes y accesorios de carrocería (incluidas las cabinas): - Cinturones de seguridad - Los demás: - - Techos (capotas) - - Guardafangos, cubiertas de motor, flancos, puertas, y sus partes - - Rejillas delanteras (persianas, parrillas) - - Tableros de instrumentos (salpicaderos) NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO 8708.29.50 - - - 8708.29.90 - - - 8708.31.00 8708.39 8708.39.10 8708.39.20 8708.39.30 8708.39.40 8708.39.50 8708.39.90 - Frenos y servofrenos, y sus partes: - Guarniciones de frenos montadas - Los demás: - - Tambores - - Sistemas neumáticos - - Sistemas hidráulicos - - Servofrenos - - Discos - - Los demás 8708.40 8708.40.10 8708.40.90 - Cajas de cambio: - Mecánicas y sus partes - Las demás y sus partes 8708.50.00 - - 8708.60 8708.60.10 8708.60.20 - Ejes portadores y sus partes: - Ejes portadores - Partes 8708.70 8708.70.10 8708.70.20 Ruedas y sus partes y accesorios: - - Ruedas y sus partes - - Embellecedores de ruedas (tapacubos, copas, vasos) y demás accesorios 8708.80.00 - Amortiguadores de suspensión 8708.91.00 8708.92.00 8708.93.00 8708.94.00 - Las demás partes y accesorios: - Radiadores - Silenciadores y tubos de escape - Embragues y sus partes - Volantes (timones), columnas y cajas, de dirección - - 8708.99 8708.99.11 8708.99.19 8708.99.21 8708.99.29 8708.99.31 8708.99.32 8708.99.33 8708.99.39 8708.99.40 8708.99.50 8708.99.91 8708.99.92 8708.99.93 8708.99.99 87.09 Vidrios enmarcados; vidrios, incluso enmarcados, calentadoras o dispositivos de conexión eléctrica Los demás Página 367 con resistencias Ejes con diferencial, incluso con otros órganos de transmisión Los demás: - Bastidores de chasis y sus partes: - - Bastidores de chasis - - Partes - Transmisiones cardánicas y sus partes: - - Transmisiones cardánicas - - Partes - Sistemas de dirección y sus partes: - - Sistemas mecánicos - - Sistemas hidráulicos - - Terminales - - Los demás - Trenes de rodamiento de oruga y sus partes - Tanques para carburante - Los demás: - - Partes de ejes tractores - - Partes de amortiguadores - - Rótulas de suspensión - - Los demás CARRETILLAS-AUTOMOVIL SIN DISPOSITIVO DE ELEVACION DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS EN FABRICAS, ALMACENES, PUERTOS O AEROPUERTOS, PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS A CORTA DISTANCIA;

CARRETILLASTRACTOR DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS EN LAS ESTACIONES; PARTES 8709.11.00 8709.19.00 - Carretillas: - Eléctricas - Las demás 8709.90.00 - Partes NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 368 8710.00.00 CARROS Y AUTOMOVILES BLINDADOS DE COMBATE, INCLUSO ARMADOS; PARTES 87.11 MOTOCICLETAS (INCLUSO CON PEDALES) Y CICLOS CON MOTOR AUXILIAR, CON SIDECAR O SIN EL;

SIDECARES 8711.10.00 - Con motor de émbolo o pistón alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm 3 8711.20.00 - Con motor de émbolo o pistón alternativo de cilindrada superior a 50 cm3, pero inferior o igual a 250 cm 3 8711.30.00 - Con motor de émbolo o pistón alternativo de cilindrada superior a 250 cm 3, pero inferior o igual a 500 cm 3 8711.40.00 - Con motor de émbolo o pistón alternativo de cilindrada superior a 500 cm 3, pero inferior o igual a 800 cm 3 8711.50.00 - Con motor de émbolo o pistón alternativo de cilindrada superior a 800 cm 3 8711.90.00 - Los demás 87.12 BICICLETAS Y DEMAS CICLOS (INCLUIDOS LOS TRICICLOS DE REPARTO), SIN MOTOR 8712.00.10 - Bicicletas para niños 8712.00.20 - Las demás bicicletas 8712.00.90 - Los demás 87.13 SILLONES DE RUEDAS Y DEMAS VEHICULOS PARA INVALIDOS, INCLUSO CON MOTOR U OTRO MECANISMO DE PROPULSION 8713.10.00 - Sin mecanismo de propulsión 8713.90.00 - Los demás 87.14 PARTES Y ACCESORIOS DE LOS VEHICULOS DE LAS PARTIDAS 87.11 A 87.13 8714.11.00 8714.19.00 - De motocicletas (incluso de las que llevan pedales): - Sillones - Los demás 8714.20.00 - De sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos 8714.91.00 8714.92.00 8714.93.00 8714.94.00 8714.95.00 8714.96.00 8714.99.00 - Los demás: - Cuadros y horquillas y sus partes - Llantas y radios - Bujes sin freno y piñones libres - Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus partes - Sillones - Pedales, platos, ejes y bielas, y sus partes - Los demás 87.15 COCHES, SILLAS Y VEHICULOS SIMILARES PARA EL TRANSPORTE DE NIÑOS Y SUS PARTES 8715.00.10 - Coches, sillas y vehículos similares 8715.00.90 - Partes 87.16 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA CUALQUIER VEHICULO;

LOS DEMAS VEHICULOS NO AUTOMOVILES; PARTES 8716.10.00 - Remolques y semirremolques para vivienda o para acampar, del tipo caravana NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 369 8716.20.00 - Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para usos agrícolas 8716.31.00 8716.39.00 - Los demás remolques y semirremolques para el transporte de mercancías: - Cisternas - Los demás 8716.40.00 - Los demás remolques y semirremolques 8716.80 8716.80.10 8716.80.90 - Los demás vehículos: - Carretillas de mano - Los demás 8716.90.00 - Partes NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 370 CAPITULO 88 NAVEGACION AEREA O ESPACIAL Nota Complementaria Se define como "peso en vacío" el peso de los aparatos en orden normal de vuelo, con exclusión del peso del personal y del peso del carburante y equipos diversos, distintos de los instalados con carácter permanente.

No se consideran instalados con carácter permanente, entre otros, los aparatos de socorro (botes de salvamento, paracaídas o rampas de evacuación, por ejemplo) o los equipos intercambiables para armamento. NANDINA PRODUCTO 88.01 GLOBOS Y DIRIGIBLES; PLANEADORES, ALAS DELTA Y DEMAS APARATOS DE NAVEGACION AEREA QUE NO SE HAYAN PROYECTADO PARA LA PROPULSION CON MOTOR 8801.10.00 - Planeadores y alas delta 8801.90.00 - Los demás 88.02 LAS DEMAS AERONAVES (POR EJEMPLO: HELICOPTEROS O AVIONES);

VEHICULOS ESPACIALES (INCLUIDOS LOS SATELITES) Y VEHICULOS DE LANZAMIENTO 8802.11.00 8802.12.00 - Helicópteros: - De peso en vacío, inferior o igual a 2.000 kg - De peso en vacío, superior a 2.000 kg 8802.20 8802.20.10 - 8802.20.90 - Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío, inferior o igual a 2.000 kg: - Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.700 kg, excepto los diseñados específicamente para uso militar - Los demás 8802.30 - 8802.30.10 - 8802.30.90 - Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío, superior a 2.000 kg, pero inferior o igual a 15.000 kg: - Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.700 kg, excepto los diseñados específicamente para uso militar - Los demás 8802.40.00 - Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío, superior a 15.000 kg 8802.50.00 - Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y vehículos de lanzamiento 88.03 PARTES DE LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 88.01 u 88.02 8803.10 8803.10.10 8803.10.20 8803.10.90 - Hélices y rotores, y sus partes: - De dirigibles - De aviones de las subpartidas 8802.20.10 y 8802.30.10 - Los demás 8803.20 8803.20.10 8803.20.90 - Trenes de aterrizaje y sus partes: - De aviones de las subpartidas 8802.20.10 y 8802.30.10 - Los demás 8803.30 8803.30.10 8803.30.90 - Las demás partes de aviones o de helicópteros: - De aviones de las subpartidas 8802.20.10 y 8802.30.10 - Los demás 8803.90 8803.90.10 8803.90.90 - Las demás: - De globos y dirigibles - Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 371 PRODUCTO 8804.00.00 PARACAIDAS, INCLUIDOS LOS PARACAIDAS DIRIGIBLES Y LOS GIRATORIOS;

PARTES Y ACCESORIOS 88.05 APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA LANZAMIENTO DE AERONAVES; APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA EL ATERRIZAJE EN PORTAVIONES Y APARATOS Y DISPOSITIVOS SIMILARES; SIMULADORES DE VUELO; PARTES 8805.10.00 - Aparatos y dispositivos para el lanzamiento de aeronaves y sus partes; aparatos y dispositivos para el aterrizaje en portaviones y aparatos y dispositivos similares, y sus partes 8805.20.00 - Simuladores de vuelo y sus partes NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 372 CAPITULO 89 NAVEGACION MARITIMA O FLUVIAL Nota 1.

Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos, aunque se presenten desmontados o sin montar todavía, así como los barcos completos desmontados o sin montar, se clasifican en la partida 89.06 en caso de duda respecto a la clase de barco a que pertenecen. NANDINA PRODUCTO 89.01 TRANSATLANTICOS, BARCOS PARA EXCURSIONES, TRANSBORDADORES, CARGUEROS, GABARRAS Y BARCOS SIMILARES PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS O DE MERCANCIAS 8901.10 - 8901.10.10 8901.10.20 - Transatlánticos, barcos para excursiones y barcos similares principalmente para el transporte de personas; transbordadores: - De registro inferior o igual a 1000 t - De registro superior a 1000 t 8901.20 8901.20.10 8901.20.20 - Barcos-cisterna: - De registro inferior o igual a 1000 t - De registro superior a 1000 t 8901.30 8901.30.10 8901.30.20 - Barcos-frigorífico, excepto los de la subpartida 8901.20: - De registro inferior o igual a 1000 t - De registro superior a 1000 t 8901.90 - 8901.90.10 8901.90.20 - Los demás barcos para el transporte de mercancías y los demás barcos proyectados para el transporte mixto de personas y mercancías: - De registro inferior o igual a 1000 t - De registro superior a 1000 t 89.02 BARCOS DE PESCA;

BARCOS FACTORIA Y DEMAS BARCOS PARA EL TRATAMIENTO O LA PREPARACION DE CONSERVAS DE PRODUCTOS DE LA PESCA 8902.00.10 8902.00.20 - 89.03 YATES Y DEMAS BARCOS Y EMBARCACIONES DE RECREO O DE DEPORTE; BARCAS DE REMO Y CANOAS 8903.10.00 - Embarcaciones inflables 8903.91.00 8903.92.00 8903.99.00 - Los demás: - Barcos de vela, incluso con motor auxiliar - Barcos con motor, excepto con motores fuera de borda - Los demás 8904.00.00 REMOLCADORES Y BARCOS EMPUJADORES 89.05 BARCOS-FARO, BARCOS-BOMBA, DRAGAS, PONTONES-GRUA Y DEMAS BARCOS EN LOS QUE LA NAVEGACION SEA ACCESORIA EN RELACION CON LA FUNCION PRINCIPAL;

DIQUES FLOTANTES; PLATAFORMAS DE PERFORACION O DE EXPLOTACION, FLOTANTES O SUMERGIBLES 8905.10.00 - Dragas 8905.20.00 - Plataformas de perforación o de explotación, flotantes o sumergibles 8905.90.00 - Los demás 89.06 LOS DEMAS BARCOS, INCLUIDOS LOS BARCOS DE GUERRA Y LOS BARCOS DE SALVAMENTO QUE NO SEAN DE REMOS 8906.00.10 - proyectados De registro inferior o igual a 1000 t De registro superior a 1000 t Barcos de guerra NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA 8906.00.91 8906.00.99 Página 373 PRODUCTO - Los demás: - De registro inferior o igual a 1000 t - Los demás 89.07 ARTEFACTOS FLOTANTES (POR EJEMPLO: BALSAS, DEPOSITOS, CAJONES, INCLUSO DE AMARRE, BOYAS Y BALIZAS) 8907.10.00 - Balsas inflables 8907.90 8907.90.10 8907.90.90 - Los demás: - Boyas luminosas - Los demás 8908.00.00 BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES PARA DESGUACE NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 374 SECCION XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O DE PRECISION;

INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; RELOJERIA; INSTRUMENTOS DE MUSICA; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS CAPITULO 90 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O DE PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS Notas 1.

Este Capítulo no comprende: a) los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16), de cuero natural, artificial o regenerado (partida 42.04) o de materias textiles (partida 59.11); b) Los cinturones y fajas de materias textiles, cuyo único efecto sea sostener o mantener un órgano, como consecuencia de la elasticidad (por ejemplo, fajas de embarazo, fajas torácicas, fajas abdominales, fajas para articulaciones o músculos) (Sección XI); c) los productos refractarios de la partida 69.03; los artículos para usos químicos u otros usos técnicos de la partida 69.09; d) los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente, de la partida 70.09, y los espejos de metales comunes o de metales preciosos, que no tengan las características de elementos de óptica (partida 83.06 o Capítulo 71); e) los artículos de vidrio de las partidas 70.07, 70.08, 70.11, 70.14, 70.15 ó 70.17; f) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV), y los artículos similares de plástico (Capítulo 39); g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida 84.13; las básculas y balanzas para comprobar y contar piezas fabricadas, así como las pesas presentadas aisladamente (partida 84.23); los aparatos de elevación o de manipulación (partidas 84.25 a 84.28); las cortadoras de papel o cartón, de cualquier clase (partida 84.41); los dispositivos especiales para ajustar la pieza o el útil en las máquinas herramienta, incluso con dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo: divisores ópticos), de la partida 84.66 (excepto los dispositivos puramente ópticos, por ejemplo: anteojos de centrado o de alineación); las calculadoras (partida 84.70); válvulas, incluidas las reductoras de presión, y demás artículos de grifería (partida 84.81); h) los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en ciclos o automóviles (partida 85.12); las lámparas eléctricas portátiles de la partida 85.13; los aparatos cinematográficos de grabación o reproducción de sonido, así como los aparatos para la reproducción en serie de soportes de sonido (partidas. 85.19 u 85.20); los lectores de sonido (partida 85.22); los aparatos de radiodetección, radiosondeo, radionavegación y radiotelemando (partida 85.26); los faros o unidades, "sellados" de la partida 85.39; los cables de fibras ópticas de la partida 85.44; ij) los proyectores de la partida 94.05; k) los artículos del Capítulo 95; l) las medidas de capacidad, que se clasifican con los artículos según la materia constitutiva. m) 2. las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva, por ejemplo: partida 39.23 o Sección XV).

Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del presente Capítulo se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas: NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 375 a) las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas de este Capítulo o de los Capítulos 84, 85 ó 91 (excepto las partidas 84.85, 85.48 ó 90.33) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al que estén destinados; b) cuando sean identificables como destinados exclusiva o principalmente a una máquina, instrumento o aparato determinado o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 90.10, 90.13 ó 90.31), las partes y accesorios, excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a ésta o estas máquinas, instrumentos o aparatos; c) las demás partes y accesorios se clasifican en la partida 90.33. 3.

Las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI se aplican también a este Capítulo. 4. La partida 90.05 no comprende las miras para armas, los periscopios para submarinos o para carros de combate ni los visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI (partida 90.13). 5. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o de control, susceptibles de clasificarse tanto en la partida 90.13 como en la 90.31, se clasificarán en esta última partida. 6.

La partida 90.32 sólo comprende: a) los instrumentos y aparatos para la regulación de gases o líquidos o para el control automático de temperaturas, incluso si su funcionamiento se basa en un fenómeno eléctrico variable dependiente del factor buscado; b) los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como los reguladores automáticos de otras magnitudes cuya operación se base en un fenómeno eléctrico variable con el factor que se trata de regular.

Notas Complementarias 1. Se consideran como instrumentos y aparatos metálicos de las Subpartidas 9018.31.10, 9018.32.00, 9018.39.10, 9018.50.10 y 9018.90.20, los que contengan, en peso, más de 50 por ciento de partes metálicas. 2. A los efectos de aplicación del Capítulo 90, se entenderá por "aparatos eléctricos", aquellos cuya operación se base en un fenómeno eléctrico variable dependiente del factor buscado.

Se entenderá por "aparatos electrónicos", los aparatos, máquinas o instrumentos eléctricos que incorporen uno o más artículos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42. No se tendrán en cuenta, para la aplicación de esta disposición, los artículos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42, cuya única función sea la de rectificar la corriente o sólo se encuentren en la parte destinada a la alimentación eléctrica de estos aparatos, máquinas o instrumentos.

NANDINA PRODUCTO 90.01 FIBRAS OPTICAS Y HACES DE FIBRAS OPTICAS; CABLES DE FIBRAS OPTICAS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 85.44; MATERIAS POLARIZANTES EN HOJAS O EN PLACAS; LENTES (INCLUSO LAS DE CONTACTO), PRISMAS, ESPEJOS Y DEMAS ELEMENTOS DE OPTICA DE CUALQUIER MATERIA, SIN MONTAR, EXCEPTO LOS DE VIDRIO SIN TRABAJAR OPTICAMENTE 9001.10.00 - Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas 9001.20.00 - Materias polarizantes en hojas o en placas 9001.30.00 - Lentes de contacto 9001.40.00 - Lentes de vidrio para gafas 9001.50.00 - Lentes de otras materias para gafas 9001.90.00 - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO 90.02 Página 376 LENTES, PRISMAS, ESPEJOS Y DEMAS ELEMENTOS DE OPTICA DE CUALQUIER MATERIA, MONTADOS, PARA INSTRUMENTOS O APARATOS, EXCEPTO LOS DE VIDRIO SIN TRABAJAR OPTICAMENTE 9002.11.00 - 9002.19.00 - Objetivos: - Para tomavistas, proyectores o para ampliadoras o reductoras fotográficas o cinematográficas - Los demás 9002.20.00 - Filtros 9002.90.00 - Los demás 90.03 MONTURAS (ARMAZONES) SIMILARES Y SUS PARTES DE GAFAS (ANTEOJOS) O DE ARTICULOS 9003.11.00 - Monturas (armazones): - De plástico 9003.19 - - De otras materias: 9003.19.10 - - - 9003.19.90 - - - 9003.90 9003.90.10 9003.90.90 - Partes: - Bisagras (charnelas) - Las demás 90.04 GAFAS (ANTEOJOS) CORRECTORAS, PROTECTORAS U OTRAS, Y ARTICULOS SIMILARES 9004.10.00 - Gafas (anteojos) de sol 9004.90 9004.90.10 9004.90.90 - Las demás: - Gafas protectoras para el trabajo - Las demás 90.05 GEMELOS Y PRISMATICOS, ANTEOJOS DE LARGA VISTA (INCLUIDOS LOS ASTRONOMICOS), TELESCOPIOS OPTICOS Y SUS ARMADURAS;

LOS DEMAS INSTRUMENTOS DE ASTRONOMIA Y SUS ARMADURAS, CON EXCLUSION DE LOS APARATOS DE RADIOASTRONOMIA 9005.10.00 - Gemelos y prismáticos 9005.80.00 - Los demás instrumentos 9005.90.00 - Partes y accesorios (incluidas sus armaduras) 90.06 APARATOS FOTOGRAFICOS; APARATOS Y DISPOSITIVOS, INCLUIDOS LAS LAMPARAS Y TUBOS, PARA LA PRODUCCION DE DESTELLOS EN FOTOGRAFIA, CON EXCLUSION DE LAS LAMPARAS Y TUBOS DE DESCARGA DE LA PARTIDA 85.39 9006.10.00 - Aparatos fotográficos del tipo de los utilizados para la preparación de clisés o de cilindros de imprenta 9006.20.00 - Aparatos fotográficos del tipo de los utilizados para el registro de documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos 9006.30.00 - Aparatos especiales para la fotografía submarina o aérea, para el examen médico de órganos internos o para los laboratorios de medicina legal o de identificación judicial 9006.40.00 - Aparatos fotográficos con autorrevelado De metales preciosos o de metales comunes chapados o revestidos de metales preciosos Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 377 9006.52 9006.52.10 9006.52.90 Los demás aparatos fotográficos: - Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm - - Los demás, para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm: - - - De foco fijo - - - Los demás 9006.53 9006.53.10 9006.53.90 - - Los demás, para películas en rollo de anchura igual a 35 mm: - De foco fijo - Los demás 9006.59 9006.59.10 9006.59.90 - - Los demás: - De foco fijo - Los demás - 9006.51.00 - 9006.61.00 - 9006.62.00 9006.69.00 - Aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía: - Aparatos con tubo de descarga para la producción de destellos ("flashes electrónicos") - Lámparas y cubos, de destello, y similares - Los demás 9006.91.00 9006.99.00 - Partes y accesorios: - De aparatos fotográficos - Los demás 90.07 CAMARAS Y PROYECTORES CINEMATOGRAFICOS, GRABADORES O REPRODUCTORES DE SONIDO INCLUSO 9007.11.00 9007.19.00 - Cámaras: - Para filmes de anchura inferior a 16 mm o para filmes doble-8 mm - Las demás 9007.21.00 - Proyectores: - Para filmes de anchura inferior a 16 mm 9007.29 9007.29.10 9007.29.90 - - 9007.91.00 9007.92.00 - Partes y accesorios: - De cámaras - De proyectores CON Los demás: - Para filmes de anchura igual o superior a 16 mm, pero inferior a 35 mm - Los demás 90.08 PROYECTORES FOTOGRAFICAS DE IMAGEN FIJA;

AMPLIADORAS O REDUCTORAS, 9008.10.00 - 9008.20.00 - 9008.30.00 - Los demás proyectores de imagen fija 9008.40.00 - Ampliadoras o reductoras, fotográficas 9008.90.00 - Partes y accesorios 90.09 FOTOCOPIADORAS OPTICAS O POR CONTACTO Y TERMOCOPIADORAS 9009.11.00 9009.12.00 - Proyectores de diapositivas Lectores de microfilmes, de microfichas o de otros microformatos, incluso con copiadora Fotocopiadoras electrostáticas: - Con reproducción directa del original (procedimiento directo) - Con reproducción del original mediante soporte intermedio (procedimiento indirecto) NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 378 9009.21.00 9009.22.00 - Las demás fotocopiadoras: - Opticas - Por contacto 9009.30.00 - Termocopiadoras 9009.90.00 - Partes y accesorios 90.10 APARATOS Y MATERIAL PARA LABORATORIOS FOTOGRAFICOS O CINEMATOGRAFICOS (INCLUIDOS LOS APARATOS PARA PROYECTAR EL TRAZADO DE CIRCUITOS SOBRE SUPERFICIES SENSIBILIZADAS DE MATERIALES SEMICONDUCTORES), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO;

NEGATOSCOPIOS; PANTALLAS DE PROYECCION 9010.10.00 - Aparatos y material para revelado automático de películas fotográficas, filmes o papel fotográfico en rollos o para la impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfico 9010.20.00 - Los demás aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos; negatoscopios 9010.30.00 - Pantallas de proyección 9010.90.00 - Partes y accesorios 90.11 MICROSCOPIOS OPTICOS, INCLUIDOS LOS CINEFOTOMICROGRAFIA O MICROPROYECCION 9011.10.00 - Microscopios estereoscópicos 9011.20.00 - Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección 9011.80.00 - Los demás microscopios 9011.90.00 - Partes y accesorios 90.12 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS OPTICOS, Y DIFRACTOGRAFOS 9012.10.00 - Microscopios, excepto los ópticos, y difractógrafos 9012.90.00 - Partes y accesorios 90.13 DISPOSITIVOS DE CRISTALES LIQUIDOS QUE NO CONSTITUYAN ARTICULOS COMPRENDIDOS MAS ESPECIFICAMENTE EN OTRA PARTE;

LASERES, EXCEPTO LOS DIODOS LASER; LOS DEMAS APARATOS E INSTRUMENTOS DE OPTICA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO 9013.10.00 - Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI 9013.20.00 - Láseres, excepto los diodos láser 9013.80 9013.80.10 9013.80.90 - Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos: - Lupas - Los demás 9013.90.00 - Partes y accesorios 90.14 BRUJULAS, INCLUIDOS LOS COMPASES DE NAVEGACION;

LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACION 9014.10.00 - Brújulas, incluidos los compases de navegación 9014.20.00 - Instrumentos y aparatos para la navegación aérea o espacial (excepto las brújulas) DE FOTOMICROGRAFIA, NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 379 9014.80.00 - Los demás instrumentos y aparatos 9014.90.00 - Partes y accesorios 90.15 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFIA, AGRIMENSURA, NIVELACION, FOTOGRAMETRIA, HIDROGRAFIA, OCEANOGRAFIA, HIDROLOGIA, METEOROLOGIA O GEOFISICA, CON EXCLUSION DE LAS BRUJULAS;

TELEMETROS 9015.10.00 - Telémetros 9015.20 9015.20.10 9015.20.20 - Teodolitos y taquímetros: - Teodolitos - Taquímetros 9015.30.00 - Niveles 9015.40 9015.40.10 9015.40.90 - Instrumentos y aparatos de fotogrametría: - Eléctricos o electrónicos - Los demás 9015.80 9015.80.10 9015.80.90 - Los demás instrumentos y aparatos: - Eléctricos o electrónicos - Los demás 9015.90 9015.90.10 9015.90.90 - Partes y accesorios: - De instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos - Los demás 90.16 BALANZAS SENSIBLES A UN PESO INFERIOR O IGUAL A 5 cg, INCLUSO CON PESAS 9016.00.11 9016.00.12 9016.00.19 - Balanzas: - Eléctricas - Electrónicas - Las demás 9016.00.91 9016.00.99 - Partes y accesorios: - De balanzas eléctricas y electrónicas - Las demás 90.17 INSTRUMENTOS DE DIBUJO, TRAZADO O CALCULO (POR EJEMPLO: MAQUINAS DE DIBUJAR, PANTOGRAFOS, TRANSPORTADORES, ESTUCHES DE DIBUJO, REGLAS Y CIRCULOS, DE CALCULO);

INSTRUMENTOS MANUALES DE MEDIDA DE LONGITUDES (POR EJEMPLO: METROS, MICROMETROS, CALIBRADORES Y CALIBRES), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO 9017.10.00 - Mesas y máquinas para dibujar, incluso automáticas 9017.20 9017.20.10 9017.20.20 - 9017.20.30 9017.20.90 - Los demás instrumentos de dibujo, trazado o cálculo: - Pantógrafos - Estuches de dibujo (cajas de matemáticas) y sus componentes presentados aisladamente - Reglas, círculos y cilindros de cálculo - Los demás 9017.30.00 - Micrómetros, calibradores y calibres 9017.80 9017.80.10 9017.80.90 - Los demás instrumentos: - Para medida lineal - Los demás 9017.90 9017.90.10 - 9017.90.90 - Partes y accesorios: - De instrumentos de las subpartidas 9017.10.00, 9017.20.10, 9017.20.20, 9017.20.30, 9017.20.90 - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO 90.18 Página 380 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICINA, CIRUGIA, ODONTOLOGIA O VETERINARIA, INCLUIDOS LOS DE ESCINTIGRAFIA Y DEMAS APARATOS ELECTROMEDICOS, ASI COMO LOS APARATOS PARA PRUEBAS VISUALES - 9018.11.00 9018.19.00 - Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los aparatos de exploración funcional o de vigilancia de parámetros fisiológicos): - Electrocardiógrafos - Los demás 9018.20.00 - Aparatos de rayos ultravioleta o infrarrojos 9018.31 9018.31.10 9018.31.20 9018.31.90 - Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares: - Jeringas, incluso con agujas: - - De metal - - De plástico - - Las demás 9018.32.00 - - Agujas tubulares de metal y agujas sutura 9018.39 9018.39.10 9018.39.90 - - Los demás: - Metálicos - Los demás 9018.41.00 9018.49 9018.49.10 9018.49.90 - Los demás instrumentos y aparatos de odontología: - Tornos dentales, incluso con otros equipos dentales sobre un basamento común - Los demás: - - Fresas, discos, moletas y cepillos - - Los demás 9018.50 9018.50.10 9018.50.90 - Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología: - Metálicos - Los demás 9018.90 9018.90.10 9018.90.20 9018.90.30 9018.90.40 - Los demás instrumentos y aparatos: - Electromédicos - De medicina y cirugía humana, metálicos - Los demás de medicina y cirugía humana - De veterinaria 90.19 APARATOS DE MECANOTERAPIA;

APARATOS PARA MASAJES; APARATOS DE SICOTECNIA; APARATOS DE OZONOTERAPIA, OXIGENOTERAPIA Y DE AEROSOLTERAPIA, APARATOS RESPIRATORIOS DE REANIMACION Y DEMAS APARATOS DE TERAPIA RESPIRATORIA 9019.10.00 - Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia 9019.20.00 - Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia y de aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria 9020.00.00 LOS DEMAS APARATOS RESPIRATORIOS Y MASCARAS ANTIGAS, CON EXCLUSION DE LAS MASCARAS DE PROTECCION SIN MECANISMO NI ELEMENTOS FILTRANTE AMOVIBLE 90.21 ARTICULOS Y APARATOS DE ORTOPEDIA, INCLUIDAS LAS FAJAS Y BANDAS MEDICO-QUIRURGICAS Y LAS MULETAS;

TABLILLAS, FERULAS Y DEMAS ARTICULOS Y APARATOS PARA FRACTURAS; ARTICULOS Y APARATOS DE PROTESIS; AUDIFONOS Y DEMAS APARATOS QUE LLEVE LA PROPIA PERSONA O SE LE IMPLANTEN PARA COMPENSAR UN DEFECTO O UNA INCAPACIDAD 9021.11.00 - Prótesis articulares y demás aparatos de ortopedia o para fracturas: - Prótesis articulares 9021.19 9021.19.10 9021.19.20 - - Los demás: - De ortopedia - Para fracturas NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 381 9021.21.00 9021.29.00 - Artículos y aparatos de prótesis dental: - Dientes artificiales - Los demás 9021.30 9021.30.10 9021.30.90 - Los demás artículos y aparatos de prótesis: - Válvulas cardíacas - Los demás 9021.40.00 - Audífonos, con exclusión de las partes y accesorios 9021.50.00 - Estimuladores cardiacos, con exclusión de las partes y accesorios 9021.90.00 - Los demás 90.22 APARATOS DE RAYOS X Y APARATOS QUE UTILICEN LAS RADIACIONES ALFA, BETA O GAMMA, INCLUSO PARA USO MEDICO, QUIRURGICO, ODONTOLOGICO O VETERINARIO, INCLUIDOS LOS APARATOS DE RADIOGRAFIA O RADIOTERAPIA, TUBOS DE RAYOS X Y DEMAS DISPOSITIVOS GENERADORES DE RAYOS X, GENERADORES DE TENSION, PUPITRES DE MANDO, PANTALLAS, MESAS, SILLONES Y SOPORTES SIMILARES PARA EXAMEN O PARA TRATAMIENTO - 9022.11.00 9022.19.00 - Aparatos de rayos X,incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o de radioterapia: - Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario - Para otros usos 9022.21.00 9022.29.00 - Aparatos que utilicen las radiaciones alfa, beta o gama, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia: - Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario - Para otros usos 9022.30.00 - Tubos de rayos X 9022.90.00 - Los demás, incluidas las partes y accesorios 9023.00.00 INSTRUMENTOS, APARATOS Y MODELOS, PROYECTADOS PARA DEMOSTRACIONES (POR EJEMPLO: EN LA ENSEÑANZA O EXPOSICIONES), QUE NO SEAN SUSCEPTIBLES DE OTROS USOS 90.24 MAQUINAS Y APARATOS PARA ENSAYOS DE DUREZA, TRACCION, COMPRESION, ELASTICIDAD U OTRAS PROPIEDADES MECANICAS DE LOS MATERIALES (POR EJEMPLO: METALES, MADERA, TEXTILES, PAPEL O PLASTICO) 9024.10 9024.10.10 9024.10.90 - Máquinas y aparatos para ensayos de metales: - Para ensayos de fatiga de piezas, de funcionamiento electromagnético - Los demás 9024.80.00 - Las demás máquinas y aparatos 9024.90.00 - Partes y accesorios 90.25 DENSIMETROS, AREOMETROS, PESALIQUIDOS E INSTRUMENTOS FLOTANTES SIMILARES, TERMOMETROS, PIROMETROS, BAROMETROS, HIGROMETROS Y SICROMETROS, AUNQUE SEAN REGISTRADORES, INCLUSO COMBINADOS ENTRE SI 9025.11 9025.11.10 9025.11.90 9025.19 - Termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos: - De líquido, con lectura directa: - - De uso clínico - - Los demás - - Los demás: - Eléctricos o electrónicos: NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 382 9025.19.11 9025.19.12 9025.19.19 - - - - 9025.19.90 - - - Los demás 9025.20.00 - Barómetros sin combinar con otros instrumentos 9025.80 9025.80.30 9025.80.41 9025.80.49 9025.80.90 - Los demás instrumentos: - Densímetros, aerómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares - Los demás, eléctricos o electrónicos: - - Higrómetros y sicrómetros - - Los demás - Los demás 9025.90.00 - Partes y accesorios 90.26 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA MEDIDA O CONTROL DEL CAUDAL, NIVEL, PRESION U OTRAS CARACTERISTICAS VARIABLES DE LOS LIQUIDOS O DE LOS GASES (POR EJEMPLO: CAUDALIMETROS, INDICADORES DE NIVEL, MANOMETROS O CONTADORES DE CALOR), CON EXCLUSION DE LOS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE LAS PARTIDAS 90.14, 90.15, 90.28 ó 90.32 9026.10 - Para la medida o control del caudal o del nivel de los líquidos: - Eléctricos o electrónicos: - - Medidores de carburante para vehículos del Capítulo 87 - - Indicadores de nivel - - Los demás - Los demás - Para la medida o control de la presión: - Eléctricos o electrónicos: - - Manómetros para vehículos del Capítulo 87 - - Los demás - Los demás 9026.80.11 9026.80.19 9026.80.90 - Los demás instrumentos y aparatos: - Eléctricos o electrónicos: - - Contadores de calor de par termoeléctrico - - Los demás - Los demás 9026.90 9026.90.10 9026.90.20 9026.90.90 - Partes y accesorios: - De medidores de carburante para vehículos del Capítulo 87 - De manómetros para vehículos del Capítulo 87 - Los demás 90.27 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ANALISIS FISICOS O QUIMICOS (POR EJEMPLO: POLARIMETROS, REFRACTOMETROS, ESPECTROMETROS O ANALIZADORES DE GASES O DE HUMOS);

INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ENSAYOS DE VISCOSIDAD, POROSIDAD, DILATACION, TENSION SUPERFICIAL O SIMILARES O PARA MEDIDAS CALORIMETRICAS, ACUSTICAS O FOTOMETRICAS (INCLUIDOS LOS EXPOSIMETROS); MICROTOMOS 9027.10 9027.10.10 9027.10.90 - Analizadores de gases o de humos: - Eléctricos o electrónicos - Los demás 9027.20.00 - Cromatógrafos y aparatos de electroforesis 9027.30 - 9027.30.10 9027.30.90 - Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR): - Eléctricos o electrónicos - Los demás 9027.40 9027.40.10 - Exposímetros: - Eléctricos o electrónicos 9026.10.11 9026.10.12 9026.10.19 9026.10.90 9026.20 9026.20.11 9026.20.19 9026.20.90 9026.80 Pirómetros Termómetros para vehículos del Capítulo 87 Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO 9027.40.90 - 9027.50 - 9027.50.10 9027.50.90 9027.80 - Página 383 Los demás Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR): - - Eléctricos o electrónicos - - Los demás 9027.80.11 - 9027.80.12 9027.80.19 9027.80.90 - Los demás instrumentos y aparatos: - Eléctricos o electrónicos: - - Polarímetros, medidores de pH (peachímetros), turbidímetros, salinómetros y dilatómetros - - Detectores de humo - - Los demás - Los demás 9027.90 9027.90.10 9027.90.90 - Micrótomos; partes y accesorios: - Micrótomos - Partes y accesorios 90.28 CONTADORES DE GASES, DE LIQUIDOS O DE ELECTRICIDAD, INCLUIDOS LOS DE CALIBRACION 9028.10.00 - Contadores de gases 9028.20 9028.20.10 9028.20.90 - Contadores de líquidos: - Contadores de agua - Los demás 9028.30 9028.30.10 9028.30.90 - Contadores de electricidad: - Monofásicos - Los demás 9028.90 9028.90.10 9028.90.90 - Partes y accesorios: - Para contadores de electricidad - Los demás 90.29 LOS DEMAS CONTADORES (POR EJEMPLO: CUENTARREVOLUCIONES, CONTADORES DE PRODUCCION, TAXIMETROS, CUENTAKILOMETROS O PODOMETROS);

VELOCIMETROS Y TACOMETROS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 90.14 ó 90.15; ESTROBOSCOPIOS 9029.10 - 9029.10.10 9029.10.20 9029.10.90 - Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y contadores similares: - Taxímetros - Contadores de producción, electrónicos - Los demás 9029.20 9029.20.10 9029.20.20 9029.20.90 - Velocímetros y tacómetros; estroboscopios: - Velocímetros, excepto eléctricos o electrónicos - Tacómetros - Los demás 9029.90 9029.90.10 9029.90.90 - Partes y accesorios: - De velocímetros - Los demás 90.30 OSCILOSCOPIOS, ANALIZADORES DE ESPECTRO Y DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA MEDIDA O COMPROBACION DE MAGNITUDES ELECTRICAS;

INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA MEDIDA O DETECCION DE RADIACIONES ALFA, BETA, GAMMA, X, COSMICAS U OTRAS RADIACIONES IONIZANTES 9030.10.00 - Instrumentos y aparatos para la medida o detección de radiaciones ionizantes 9030.20.00 - Osciloscopios y oscilógrafos catódicos NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO - Página 384 Los demás instrumentos y aparatos para la medida o comprobación de la tensión, intensidad, resistencia o de la potencia, sin registrador: - Multímetros - Los demás 9030.31.00 9030.39.00 - 9030.40.00 - 9030.81.00 9030.89.00 - Los demás instrumentos y aparatos, especialmente concebidos para las técnicas de telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros o sofómetros) Los demás instrumentos y aparatos: - Con dispositivo registrador - Los demás 9030.90 9030.90.10 9030.90.90 - Partes y accesorios: - De instrumentos o aparatos para la medida de magnitudes eléctricas - Los demás 90.31 INSTRUMENTOS, APARATOS Y MAQUINAS DE MEDIDA O CONTROL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO;

PROYECTORES DE PERFILES 9031.10 9031.10.10 9031.10.90 - Máquinas para equilibrar piezas mecánicas: - Electrónicas - Las demás 9031.20.00 - Bancos de pruebas 9031.30.00 - Proyectores de perfiles 9031.40 9031.40.10 - 9031.40.90 - Los demás instrumentos y aparatos, ópticos: - Comparadores llamados "ópticos", bancos comparadores, bancos de medida, interferómetros, comprobadores ópticos de superficies, aparatos con palpador diferencial, anteojos de alineación, reglas ópticas, lectores micrométricos, goniómetros ópticos y focómetros - Los demás 9031.80 - 9031.80.91 9031.80.99 Los demás instrumentos, aparatos y máquinas: - Eléctricos o electrónicos: - - Aparatos para regular los motores (sincroscopios) - - - Planímetros - - - Los demás - - Los demás: - - - Planímetros - - - Los demás 9031.90 9031.90.10 9031.90.90 - 90.32 INSTRUMENTOS Y APARATOS AUTOMATICOS PARA LA REGULACION O EL CONTROL 9032.10.00 - Termostatos 9032.20.00 - Manostatos (presostatos) 9032.81.00 - Los demás instrumentos y aparatos: - Hidráulicos o neumáticos 9032.89.11 - - Los demás: - Reguladores de voltaje: - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 9032.89.19 9032.89.90 - - - 9032.90 9032.90.10 9032.90.20 9032.90.90 - Partes y accesorios: - De termostatos - De reguladores de voltaje - Los demás 9031.80.11 9031.80.12 9031.80.19 9032.89 de vehículos del Capítulo 87 Partes y accesorios: - De proyectores de perfiles y demás instrumentos y aparatos ópticos - Los demás A Los demás Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO 9033.00.00 Página 385 PARTES Y ACCESORIOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO, PARA MAQUINAS, APARATOS, INSTRUMENTOS O ARTICULOS DEL CAPITULO 90 NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 386 CAPITULO 91 RELOJERIA Notas 1.

Este Capítulo no comprende: a) b) c) d) e) f) g) los cristales de relojería y las pesas para relojes (régimen de la materia constitutiva); las cadenas de reloj (partida 71.13 ó 71.17, según los casos); las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV),y los artículos similares de plástico (Capítulo 39), o de metales preciosos o de chapados de metales preciosos (generalmente partida 71.15); los muelles de relojería (incluidas las espirales) se clasifican sin embargo en la partida 91.14; las bolas de rodamientos (partidas 73.26 u 84.82, según los casos); los artículos de la partida 84.12 construidos para funcionar sin escape; los rodamientos de bolas (partida 84.82); los artículos del Capítulo 85 sin ensamblar entre sí o con otros elementos, para formar mecanismos de relojería o partes reconocibles como destinadas, exclusiva o principalmente, a tales mecanismos (Capítulo 85). 2.

Solamente se clasifican en la partida 91.01 los relojes con la caja totalmente de metales preciosos o de chapados de metales preciosos o de estas mismas materias combinadas con perlas finas o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas de las partidas 71.01 a 71.04. Los relojes con la caja de metal común con incrustaciones de metales preciosos se clasifican en la partida 91.02. 3.

En este Capítulo, se consideran "pequeños mecanismos de relojería" los dispositivos con un órgano regulador de volante-espiral, de cuarzo o de cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo, con un indicador o con un sistema que permita incorporar un indicador mecánico. El espesor de estos mecanismos no excederá de 12 mm, y la anchura, la longitud o el diámetro no excederán de 50 mm. 4.

Salvo lo dispuesto en la Nota 1, los mecanismos y piezas susceptibles de utilizarse como mecanismos o como piezas de relojería o en otros usos, en especial en los instrumentos de medida o de precisión, se clasifican en este Capítulo. NANDINA 91.01 PRODUCTO RELOJES DE PULSERA, DE BOLSILLO Y RELOJES SIMILARES (INCLUIDOS LOS CONTADORES DE TIEMPO DE LOS MISMOS TIPOS), CON CAJA DE METALES PRECIOSOS O DE CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS 9101.11.00 9101.12.00 9101.19.00 - Relojes de pulsera, de pilas o de acumulador, incluso con contador de tiempo: - Con indicador mecánico solamente - Con indicador optoelectrónico solamente - Los demás 9101.21.00 9101.29.00 - Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo: - Automáticos - Los demás 9101.91.00 9101.99.00 - Los demás: - De pilas o de acumulador - Los demás 91.02 9102.11.00 9102.12.00 9102.19.00 RELOJES DE PULSERA, DE BOLSILLO Y RELOJES SIMILARES (INCLUIDOS LOS CONTADORES DE TIEMPO DE LOS MISMOS TIPOS), EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 91.01 - Relojes de pulsera, de pilas o de acumulador, incluso con contador de tiempo: - Con indicador mecánico solamente - Con indicador optoelectrónico solamente - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO 9102.21.00 9102.29.00 - Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo: - Automáticos - Los demás 9102.91.00 9102.99.00 - Los demás: - De pilas o de acumulador - Los demás Página 387 91.03 DESPERTADORES Y DEMAS RELOJES CON PEQUEÑO MECANISMO DE RELOJERIA 9103.10.00 - De pilas o de acumulador 9103.90.00 - Los demás 91.04 RELOJES DE TABLERO DE INSTRUMENTOS Y RELOJES SIMILARES PARA AUTOMOVILES, AERONAVES, BARCOS U OTROS VEHICULOS 9104.00.10 - Para vehículos del Capítulo 87 9104.00.90 - Los demás 91.05 LOS DEMAS RELOJES, EXCEPTO LOS QUE LLEVEN PEQUEÑO MECANISMO 9105.11.00 9105.19.00 - Despertadores: - De pilas, de acumulador o con conexión a la red eléctrica - Los demás 9105.21.00 9105.29.00 - Relojes de pared: - De pilas, de acumulador o con conexión a la red eléctrica - Los demás 9105.91 9105.91.10 - 9105.91.20 9105.91.90 - Los demás: - De pilas, de acumulador o con conexión a la red eléctrica: - - Aparatos de relojería para redes eléctricas de distribución y de unificación de la hora (maestro y secundario) - - Reguladores astronómicos o de observatorios y análogos - - Los demás 9105.99 9105.99.10 9105.99.20 9105.99.90 - - 91.06 APARATOS DE CONTROL DE TIEMPO Y CONTADORES DE TIEMPO, CON MECANISMO DE RELOJERIA O CON MOTOR SINCRONO (POR EJEMPLO: REGISTRADORES DE ASISTENCIA, FECHADORES O CONTADORES) 9106.10.00 - Registradores de asistencia; fechadores y contadores 9106.20.00 - Parquímetros 9106.90.00 - Los demás 9107.00.00 INTERRUPTORES HORARIOS Y DEMAS APARATOS QUE PERMITAN ACCIONAR UN DISPOSITIVO EN UN MOMENTO DADO, CON MECANISMO DE RELOJERIA O CON MOTOR SINCRONO 91.08 PEQUEÑOS MECANISMOS DE RELOJERIA, COMPLETOS Y MONTADOS 9108.11.00 9108.12.00 9108.19.00 9108.20.00 - Los demás: - Cronómetros de "marina" y similares - Reguladores astronómicos o de observatorios y análogos - Los demás De pilas o de acumulador: - Con indicador mecánico solamente o con un dispositivo que permita incorporarlo - Con indicador optoelectrónico solamente - Los demás Automáticos NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO 9108.91.00 9108.99.00 91.09 - Página 388 Los demás: - Que midan 33,8 mm o menos - Los demás MECANISMOS DE RELOJERIA, COMPLETOS Y MONTADOS, EXCEPTO LOS PEQUEÑOS MECANISMOS 9109.11.00 9109.19.00 - De pilas, de acumulador o con conexión a la red eléctrica: - De despertadores - Los demás 9109.90.00 - Los demás 91.10 MECANISMOS DE RELOJERIA COMPLETOS, SIN MONTAR O PARCIALMENTE MONTADOS (CHABLONS);

MECANISMOS DE RELOJERIA INCOMPLETOS, MONTADOS; MECANISMOS DE RELOJERIA EN BLANCO (EBAUCHES) 9110.11.00 9110.12.00 9110.19.00 9110.90.00 - Pequeños mecanismos: - Mecanismos completos, sin montar o parcialmente montados (chablons) - Mecanismos incompletos, montados - Mecanismos "en blanco" (ébauches) Los demás 91.11 CAJAS DE LOS RELOJES DE LAS PARTIDAS 91.01 ó 91.02 Y SUS PARTES 9111.10.00 - Cajas de metales preciosos o de chapados de metales preciosos 9111.20.00 - Cajas de metales comunes, incluso doradas o plateadas 9111.80.00 - Las demás cajas 9111.90.00 - Partes 91.12 CAJAS Y SIMILARES PARA APARATOS DE RELOJERIA Y SUS PARTES 9112.10.00 - Cajas y similares de metal 9112.80.00 - Las demás cajas y similares 9112.90.00 - Partes 91.13 PULSERAS PARA RELOJES Y SUS PARTES 9113.10 9113.10.10 9113.10.90 - De metales preciosos o de chapados de metales preciosos: - De plata - Las demás 9113.20.00 - De metales comunes, incluso doradas o plateadas 9113.90 9113.90.10 9113.90.20 9113.90.90 - Las demás: - De plástico - De cuero - Las demás 91.14 LAS DEMAS PARTES DE RELOJERIA 9114.10.00 - Muelles, incluidas las espirales 9114.20.00 - Piedras 9114.30.00 - Esferas o cuadrantes 9114.40.00 - Platinas y puentes 9114.90.00 - Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 389 CAPITULO 92 INSTRUMENTOS MUSICALES;

PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS Notas 1. Este Capítulo no comprende: a) b) c) d) e) 2. Las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV), y los artículos similares de plástico (Capítulo 39); los micrófonos, amplificadores, altavoces, auriculares, interruptores, estroboscopios y demás instrumentos, aparatos y equipos accesorios utilizados con los artículos de este Capítulo, que no estén incorporados en ellos ni alojados en las mismas cajas (Capítulos 85 ó 90); los instrumentos y aparatos de juguete (partida 95.03); las escobillas y demás artículos de cepillería para la limpieza de los instrumentos de música (partida 96.03); los instrumentos y aparatos que tengan el carácter de objetos de colección o de antiguedad (partidas 97.05 ó 97.06).

Los arcos, palillos y artículos similares para instrumentos de música de las partidas 92.02 ó 92.06, que se presenten en el número correspondiente a los instrumentos a los que se destinan, se clasifican con ellos. Las tarjetas, discos y rollos de la partida 92.09 se clasifican en esta partida, aunque se presenten con los instrumentos o aparatos a los que estén destinados.

NANDINA PRODUCTO 92.01 PIANOS, INCLUSO AUTOMATICOS; CLAVICORDIOS Y DEMAS INSTRUMENTOS DE CUERDA CON TECLADO 9201.10.00 - Pianos verticales 9201.20.00 - Pianos de cola 9201.90.00 - Los demás 92.02 LOS DEMAS INSTRUMENTOS MUSICALES DE CUERDA (POR EJEMPLO: GUITARRAS, VIOLINES O ARPAS) 9202.10.00 - De arco 9202.90.00 - Los demás 9203.00.00 ORGANOS DE TUBO Y TECLADO;

ARMONIOS E INSTRUMENTOS SIMILARES DE TECLADO Y LENGUETAS METALICAS LIBRES 92.04 ACORDEONES E INSTRUMENTOS SIMILARES; ARMONICAS 9204.10.00 - Acordeones e instrumentos similares 9204.20.00 - Armónicas 92.05 LOS DEMAS INSTRUMENTOS MUSICALES DE VIENTO (POR EJEMPLO: CLARINETES, TROMPETAS O GAITAS) 9205.10.00 - Instrumentos llamados "metales" 9205.90.00 - Los demás 9206.00.00 INSTRUMENTOS MUSICALES DE PERCUSION POR EJEMPLO: TAMBORES, CAJAS, XILOFONOS, CIMBALES, CASTAÑUELAS O MARACAS) 92.07 INSTRUMENTOS MUSICALES EN LOS QUE EL SONIDO SE PRODUZCA O TENGA QUE AMPLIFICARSE ELECTRICAMENTE (POR EJEMPLO: ORGANOS, GUITARRAS O ACORDEONES) NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 390 PRODUCTO 9207.10.00 - Instrumentos de teclado, excepto las acordeones 9207.90.00 - Los demás 92.08 CAJAS DE MUSICA, ORQUESTRIONES, ORGANILLOS, PAJAROS CANTORES, SIERRAS MUSICALES Y DEMAS INSTRUMENTOS MUSICALES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS DE ESTE CAPITULO;

RECLAMOS DE CUALQUIER CLASE; SILBATOS, CUERNOS Y DEMAS INSTRUMENTOS DE BOCA, DE LLAMADA O DE SEÑALIZACION 9208.10.00 - Cajas de música 9208.90.00 - Los demás 92.09 PARTES (POR EJEMPLO: MECANISMOS DE CAJAS DE MUSICA) Y ACCESORIOS DE INSTRUMENTOS MUSICALES (POR EJEMPLO: TARJETAS, DISCOS Y ROLLOS PARA APARATOS MECANICOS); METRONOMOS Y DIAPASONES DE CUALQUIER TIPO 9209.10.00 - Metrónomos y diapasones 9209.20.00 - Mecanismos de cajas de música 9209.30.00 - Cuerdas armónicas 9209.91.00 9209.92.00 9209.93.00 9209.94.00 9209.99.00 - Los demás: - Partes y accesorios de pianos - Partes y accesorios de los instrumentos de música de la partida 92.02 - Partes y accesorios de los instrumentos de música de la partida 92.03 - Partes y accesorios de los instrumentos de música de la partida 92.07 - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 391 SECCION XIX ARMAS Y MUNICIONES, SUS PARTES Y ACCESORIOS CAPITULO 93 ARMAS Y MUNICIONES, SUS PARTES Y ACCESORIOS Notas 1. 2.

Este Capítulo no comprende: a) los cebos y cápsulas fulminantes, los detonadores, los cohetes de señales o granífugos y demás artículos del Capítulo 36; b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV), y los artículos similares de plástico (Capítulo 39); c) los carros de combate y automóviles blindados (partida 87.10); d) las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos, salvo si están montados en las armas o se presentan sin montar con las armas a que se destinan (Capítulo 90); e) las ballestas, arcos y flechas para tiro, las armas embotonadas para esgrima y las armas de juguete (Capítulo 95); f) las armas y municiones que tengan el carácter de objetos de colección o de antiguedad (partidas 97.05 ó 97.06).

En la partida 93.06, el término "partes" no comprende los aparatos de radio o de radar de la partida

85.26. NANDINA PRODUCTO 9301.00.00 ARMAS DE GUERRA, EXCEPTO LOS REVOLVERES, PISTOLAS Y ARMAS BLANCAS 9302.00.00 REVOLVERES Y PISTOLAS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 93.03 ó 93.04 93.03 LAS DEMAS ARMAS DE FUEGO Y ARTEFACTOS SIMILARES QUE UTILICEN LA DEFLAGRACION DE LA POLVORA (POR EJEMPLO: ESCOPETAS Y RIFLES DE CAZA, ARMAS DE AVANCARGA, PISTOLAS LANZACOHETES Y DEMAS ARTEFACTOS PROYECTADOS UNICAMENTE PARA LANZAR COHETES DE SEÑALES, PISTOLAS Y REVOLVERES DE FOGUEO Y DE MATARIFE, O CAÑONES LANZACABOS) 9303.10.00 - Armas de avancarga 9303.20.00 - Las demás escopetas y rifles de caza o de tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa 9303.30.00 - Las demás escopetas y rifles de caza o de tiro deportivo 9303.90.00 - Las demás 93.04 LAS DEMAS ARMAS (POR EJEMPLO: FUSILES, RIFLES Y PISTOLAS, DE MUELLE, DE AIRE COMPRIMIDO O DE GAS, O PORRAS), CON EXCEPCION DE LAS DE LA PARTIDA 93.07 9304.00.10 - De aire comprimido 9304.00.90 - Los demás 93.05 PARTES Y ACCESORIOS DE LOS ARTICULOS DE LAS PARTIDAS 93.01 A 93.04 9305.10.00 - De revólveres o de pistolas NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 392 PRODUCTO 9305.21.00 9305.29.00 - De escopetas o rifles de caza de la partida 93.03: - Cañones de ánima lisa - Los demás 9305.90 9305.90.10 9305.90.90 - Los demás: - De armas de guerra de la partida 93.01 - Los demás 93.06 BOMBAS, GRANADAS, TORPEDOS, MINAS, MISILES, CARTUCHOS Y DEMAS MUNICIONES Y PROYECTILES, Y SUS PARTES, INCLUIDAS LAS POSTAS, PERDIGONES Y TACOS PARA CARTUCHOS 9306.10 9306.10.10 9306.10.80 - Cartuchos para pistolas de remachar o para pistolas de matarife y sus partes: - Cartuchos - Partes 9306.21.00 - Cartuchos para escopetas o rifles con cañón de ánima lisa y sus partes; balines para rifles de aire comprimido: - Cartuchos 9306.29 9306.29.10 9306.29.80 - - 9306.30 9306.30.10 9306.30.80 - Los demás cartuchos y sus partes: - Cartuchos - Partes 9306.90 9306.90.11 9306.90.12 9306.90.19 - Los demás: - Municiones y proyectiles: - - Para armas de guerra - - Arpones para lanzaarpones - - Los demás 9306.90.80 - - 9307.00.00 SABLES, ESPADAS, BAYONETAS, LANZAS Y DEMAS ARMAS BLANCAS, SUS PARTES Y FUNDAS Los demás: - Balines - Partes Partes NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 393 SECCION XX MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS CAPITULO 94 MUEBLES;

MOBILIARIO MEDICO-QUIRURGICO; ARTICULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS, Y ARTICULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS Notas 1. Este Capítulo no comprende: a) b) c) d) e) f) g) h) ij) k) l) 2. los colchones, almohadas y cojines, hinchables con aire (neumáticos) o con agua, de los Capítulos 39, 40 ó 63; los espejos que reposen sobre el suelo (por ejemplo: los espejos de vestir móviles) (partida 70.09); los artículos del Capítulo 71; las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV), los artículos similares de plástico (Capítulo 39) y las cajas de caudales de la partida 83.03; los muebles que constituyan partes específicas de aparatos para la producción de frío de la partida 84.18, incluso sin equipar; los muebles especialmente proyectados para máquinas de coser, de la partida 84.52; los aparatos de alumbrado del Capítulo 85; los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de las partidas 85.18 (partida 85.18), 85.19 a 85.21 (partida 85.22) o de las partidas 85.25 a 85.28 (partida 85.29); los artículos de la partida 87.14; los sillones de dentista con aparatos de odontología incorporados, de la partida 90.18, y las escupideras para clínicas dentales (partida 90.18); los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas de aparatos de relojería); los muebles y aparatos de alumbrado de juguete (partida 95.03), los billares de cualquier clase y los muebles de juegos de la partida 95.04, así como las mesas para juegos de prestidigitación y los artículos de decoración (con exclusión de las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y faroles venecianos (partida 95.05).

Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar diseñados para colocarlos en el suelo. Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén diseñados para colgar, fijar en la pared o colocarlos unos sobre otros: 3. a) b) los armarios, bibliotecas, estanterías y muebles por elementos (modulares); los asientos y las camas. a) Cuando se presentan aisladamente, no se consideran partes de los artículos de las partidas 94.01 a 94.03, las placas de vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier materia de los Capítulos 68 ó 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar con otros elementos.

Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida 94.04 se clasifican en dicha partida aunque constituyan partes de muebles de las partidas 94.01 a 94.03. b) 4. En la partida 94.06, se consideran "construcciones prefabricadas" tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para viviendas, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes, o construcciones similares.

NANDINA PRODUCTO 94.01 ASIENTOS (CON EXCLUSION DE LOS DE LA PARTIDA 94.02), INCLUSO LOS TRANSFORMABLES EN CAMA, Y SUS PARTES 9401.10.00 - Asientos del tipo de los utilizados en aeronaves 9401.20.00 - Asientos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 394 9401.30.00 - Asientos giratorios de altura ajustable 9401.40.00 - Asientos transformables en cama, excepto el material de acampar o de jardín 9401.50.00 - Asientos de roten, mimbre, bambú o materiales similares 9401.61.00 9401.69.00 - Los demás asientos, con armazón de madera: - Tapizados - Los demás 9401.71.00 9401.79.00 9401.80.00 - Los demás asientos, con armazón de metal: - Tapizados - Los demás Los demás asientos 9401.90 9401.90.10 9401.90.90 - Partes: - De madera o de metal - Las demás 94.02 MOBILIARIO PARA LA MEDICINA, CIRUGIA, ODONTOLOGIA O VETERINARIA (POR EJEMPLO: MESAS DE OPERACIONES, MESAS DE RECONOCIMIENTO, CAMAS CON MECANISMOS PARA USOS CLINICOS O SILLONES DE DENTISTA);

SILLONES PARA PELUQUERIA Y SILLONES SIMILARES, CON DISPOSITIVOS DE ORIENTACION Y ELEVACION; PARTES DE ESTOS ARTICULOS 9402.10 9402.10.10 9402.10.90 - Sillones de dentista, de peluquería y sillones similares, y sus partes: - Sillones de dentista - Los demás 9402.90 9402.90.10 9402.90.90 - Los demás: - Mesas de operaciones y sus partes - Las demás y sus partes 94.03 LOS DEMAS MUEBLES Y SUS PARTES 9403.10.00 - Muebles de metal del tipo de los utilizados en las oficinas 9403.20.00 - Los demás muebles de metal 9403.30.00 - Muebles de madera del tipo de los utilizados en las oficinas 9403.40.00 - Muebles de madera del tipo de los utilizados en las cocinas 9403.50.00 - Muebles de madera del tipo de los utilizados en los dormitorios 9403.60.00 - Los demás muebles de madera 9403.70.00 - Muebles de plástico 9403.80.00 - Muebles de otras materias, incluido el roten, mimbre, bambú o materias similares 9403.90 9403.90.10 9403.90.20 9403.90.90 - Partes: - De madera - De metal - Las demás 94.04 SOMIERES;

ARTICULOS DE CAMA Y ARTICULOS SIMILARES (POR EJEMPLO: COLCHONES, CUBREPIES, EDREDONES, COJINES, PUFES O ALMOHADAS), CON MUELLES O BIEN RELLENOS O GUARNECIDOS INTERIORMENTE CON CUALQUIER MATERIA, INCLUIDOS LOS DE CAUCHO O PLASTICO CELULARES, RECUBIERTOS O NO 9404.10.00 - Somieres 9404.21.00 9404.29.00 - Colchones: - De caucho o plástico celulares, recubiertos o no - De otras materias NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 395 9404.30.00 - Sacos de dormir 9404.90.00 - Los demás 94.05 APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES) Y SUS PARTES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE;

ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS, Y ARTICULOS SIMILARES, CON LUZ FIJADA PERMANENTEMENTE, Y SUS PARTES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS 9405.10 - 9405.10.10 9405.10.90 - Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared, con exclusión del tipo de los utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicas: - Especiales para salas de cirugía y odontología (de luz sin sombra o escialíticas) - Los demás 9405.20.00 - Lámparas eléctricas de cabecera, de mesa, de oficina o de pie 9405.30.00 - Guirnaldas eléctricas del tipo de las utilizadas en árboles de Navidad 9405.40 9405.40.10 9405.40.20 9405.40.90 - Los demás aparatos eléctricos de alumbrado: - Para alumbrado público - Proyectores de luz - Los demás 9405.50 9405.50.10 9405.50.20 9405.50.90 - Aparatos de alumbrado no eléctricos: - De combustible líquido a presión - Lámparas de seguridad para mineros - Los demás 9405.60.00 - Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos, y artículos similares 9405.91.00 9405.92.00 9405.99.00 - Partes: - De vidrio - De plástico - Las demás 94.06 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS 9406.00.10 - De madera o de plástico 9406.00.20 - De hierro o acero 9406.00.30 - De aluminio 9406.00.90 - Las demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 396 CAPITULO 95 JUGUETES, JUEGOS Y ARTICULOS PARA RECREO O PARA DEPORTE;

SUS PARTES Y ACCESORIOS Notas 1. Este Capítulo no comprende: a) las velas para árboles de Navidad (partida 34.06); b) los artículos de pirotecnia para diversión, de la partida 36.04); c) los hilados, monofilamentos, cordones, hijuelas y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas, pero sin montar en sedales, del Capítulo 39, de la partida 42.06 o de la Sección XI; d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 ó 43.04; e) las prendas de vestir de deporte, así como los disfraces de materias textiles, de los Capítulos 61 ó 62; f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materias textiles, así como las velas para embarcaciones, deslizadores y demás vehículos a vela, del Capítulo 63; g) el calzado (con excepción de los fijados a patines para hielo o de ruedas) del Capítulo 64 y los artículos de sombrerería especiales para la práctica de deportes, del Capítulo 65; h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03); ij) los ojos de vidrio para muñecas u otros juguetes, sin montar, de la partida 70.18; k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV), y los artículos similares de plástico (Capítulo 39); l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 83.06; m) los motores eléctricos (partida 85.01), los transformadores eléctricos (partida 85.04) y los aparatos de radiotelemando (partida 85.26); n) los vehículos de deporte de la Sección XVII, con exclusión de los toboganes, "bobsleighs" y similares; o) las bicicletas para niños (partida 87.12); p) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (Capítulo 89) y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son de madera); q) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o para juegos al aire libre (partida 90.04); r) los reclamos y silbatos (partida 92.08); s) las armas y demás artículos del Capítulo 93; t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94.05); u) las cuerdas para raquetas, las tiendas de campaña, los artículos de acampar y los guantes de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva). 2.

Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metales preciosos, chapados de metales preciosos, perlas finas o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas. 3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.

NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO NANDINA PRODUCTO Página 397 9501.00.00 JUGUETES DE RUEDAS DISEÑADOS PARA SER MONTADOS POR LOS NIÑOS (POR EJEMPLO: TRICICLOS, PATINETES O COCHES DE PEDALES); COCHES Y SILLAS DE RUEDAS PARA MUÑECAS 95.02 MUÑECAS QUE REPRESENTEN SOLAMENTE SERES HUMANOS 9502.10.00 - Muñecas, incluso vestidas 9502.91.00 9502.99.00 - Partes y complementos: - Prendas y sus complementos, calzado y sombreros - Los demás 95.03 LOS DEMAS JUGUETES;

MODELOS REDUCIDOS Y MODELOS SIMILARES PARA ENTRETENIMIENTO, INCLUSO ANIMADOS; ROMPECABEZAS DE CUALQUIER CLASE 9503.10.00 9503.20.00 - 9503.30.00 - Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los de la subpartida 9503.10.00 Los demás surtidos y juguetes de construcción 9503.41.00 9503.49.00 - Juguetes que representen animales o seres no humanos: - Rellenos - Los demás 9503.50.00 9503.60.00 9503.70.00 9503.80.00 9503.90.00 - Instrumentos y aparatos de música, de juguete Rompecabezas Los demás juguetes presentados en surtidos Los demás juguetes y modelos, con motor Los demás 95.04 ARTICULOS PARA JUEGOS DE SOCIEDAD, INCLUIDOS LOS JUEGOS CON MOTOR O CON MECANISMO, BILLARES, MESAS ESPECIALES PARA JUEGOS DE CASINO Y JUEGOS DE BOLOS AUTOMATICOS 9504.10.00 - Videojuegos del tipo de los utilizados con un receptor de televisión 9504.20.00 - Billares y sus accesorios 9504.30.00 - Los demás juegos activados con moneda o ficha, con exclusión de los juegos de bolos automáticos 9504.40.00 - Naipes 9504.90 9504.90.10 9504.90.20 9504.90.90 - Los demás: - Juegos de ajedrez y de damas - Juegos de bolos - Los demás 95.05 ARTICULOS PARA FIESTAS, CARNAVAL U OTRAS DIVERSIONES, INCLUIDOS LOS DE MAGIA Y LOS ARTICULOS SORPRESA 9505.10.00 - Artículos para fiestas de Navidad 9505.90.00 - Los demás 95.06 ARTICULOS Y MATERIAL PARA CULTURA FISICA, GIMNASIA, ATLETISMO Y DEMAS DEPORTES (INCLUIDO EL TENIS DE MESA) O PARA JUEGOS AL AIRE LIBRE, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO;

PISCINAS, INCLUSO INFANTILES 9506.11.00 9506.12.00 9506.19.00 - Esquís para nieve y demás artículos para la práctica del esquí de nieve: - Esquís - Sujetadores para esquís - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 398 PRODUCTO - Esquís acuáticos, tablas, deslizadores a vela y demás artículos para la práctica de deportes náuticos: 9506.21.00 - - Deslizadores a vela 9506.29.00 - - Los demás 9506.31.00 9506.32.00 9506.39.00 - Palos ("clubs") y demás artículos para el golf: - Palos ("clubs") completos - Pelotas - Los demás 9506.40.00 - Artículos y material para tenis de mesa 9506.51.00 9506.59.00 - Raquetas de tenis, de"bádminton" o similares, incluso sin cordaje: - Raquetas de tenis, incluso sin cordaje - Las demás 9506.61.00 9506.62.00 9506.69.00 - Balones y pelotas, excepto las de golf o las de tenis de mesa: - Pelotas de tenis - Inflables - Los demás 9506.70.00 - Patines de hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos 9506.91.00 9506.99 9506.99.10 9506.99.90 - Los demás: - Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo - Los demás: - - Artículos y materiales para béisbol y sóftbol, excepto las pelotas - - Los demás 95.07 CAÑAS DE PESCAR, ANZUELOS Y DEMAS ARTICULOS PARA LA PESCA CON CAÑA;

CAZAMARIPOSAS PARA CUALQUIER USO; SEÑUELOS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 92.08 ó 97.05) Y ARTICULOS DE CAZA SIMILARES 9507.10.00 - Cañas de pescar 9507.20.00 - Anzuelos, incluso con trozos de hilo o similares para atar el sedal 9507.30.00 - Carretes de pesca 9507.90 9507.90.10 9507.90.90 - Los demás: - Para la pesca con caña - Los demás 9508.00.00 TIOVIVOS, COLUMPIOS, CASETAS DE TIRO Y DEMAS ATRACCIONES DE FERIA;

CIRCOS, ZOOLOGICOS Y TEATROS AMBULANTES NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 399 CAPITULO 96 MANUFACTURAS DIVERSAS Notas 1. 2. Este Capítulo no comprende: a) los lápices de maquillaje o de tocador (Capítulo 33); b) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o de bastones); c) la bisutería (partida 71.17); d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV), y los artículos similares de plástico (Capítulo 39); e) los artículos del Capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería o cubiertos) con mango o partes de materias para tallar o moldear.

Cuando se presenten aisladamente, estos mangos y partes se clasifican en las partidas 96.01 ó 96.02; f) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas de gafas (anteojos) (partida 90.03), tiralíneas (partida 90.17), artículos de cepillería del tipo de los manifiestamente utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida 90.18); g) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas de relojes o de aparatos de relojería); h) los instrumentos de música, las partes y los accesorios (Capítulo 92); ij) los artículos del Capítulo 93 (armas y partes de armas); k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles o aparatos de alumbrado); l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos o artefactos deportivos); m) los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte, colección o de antiguedad).

En la partida 96.02, se entiende por "materias vegetales o minerales para tallar": a) las semillas duras, pepitas, cáscaras, nueces y materias vegetales similares para tallar (por ejemplo: nuez de corozo o de palmera-dum). b) el ámbar (succino) y la espuma de mar, naturales o reconstituidos, el azabache y las materias minerales análogas al azabache. 3.

En la partida 96.03 se consideran "cabezas preparadas", los mechones de pelo, de fibras vegetales o de otras materias, sin montar, listos para su uso en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos, o que no necesiten más que un complemento poco importante de mano de obra, tal como el igualado o acabado de las puntas. 4.

Los artículos de este Capítulo, excepto los de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15, constituidos total o parcialmente por metales preciosos, chapados de metales preciosos, piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas o con perlas finas o cultivadas, se clasifican en este Capítulo. Sin embargo, también están comprendidos en este Capítulo los artículos de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15 con simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metales preciosos, chapados de metales preciosos, perlas finas o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas.

NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA Página 400 PRODUCTO 96.01 MARFIL, HUESO, CONCHA DE TORTUGA, CUERNO, ASTA, CORAL, NACAR Y DEMAS MATERIAS ANIMALES PARA TALLAR, TRABAJADAS, Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS (INCLUSO LAS OBTENIDAS POR MOLDEO) 9601.10.00 - Marfil trabajado y manufacturas de marfil 9601.90.00 - Los demás 96.02 MATERIAS VEGETALES O MINERALES PARA TALLAR, TRABAJADAS, Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;

MANUFACTURAS MOLDEADAS O TALLADAS DE CERA, PARAFINA, ESTEARINA, GOMAS O RESINAS NATURALES, O DE PASTA PARA MODELAR Y DEMAS MANUFACTURAS MOLDEADAS O TALLADAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS; GELATINA SIN ENDURECER TRABAJADA, EXCEPTO LA DE LA PARTIDA 35.03, Y MANUFACTURAS DE GELATINA SIN ENDURECER 9602.00.10 - Cápsulas de gelatina para envasar medicamentos 9602.00.90 - Las demás 96.03 ESCOBAS, CEPILLOS Y BROCHAS, AUNQUE SEAN PARTES DE MAQUINAS, DE APARATOS O DE VEHICULOS, ESCOBAS MECANICAS DE USO MANUAL, EXCEPTO LAS DE MOTOR, PINCELES Y PLUMEROS;

CABEZAS PREPARADAS PARA ARTICULOS DE CEPILLERIA; MUÑEQUILLAS Y RODILLOS PARA PINTAR; RASQUETAS DE CAUCHO O DE MATERIAS FLEXIBLES ANALOGAS 9603.10.00 - Escobas y escobillas de ramitas u otras materias vegetales atadas en haces, incluso con mango - Cepillos de dientes, brochas de afeitar, cepillos para el cabello, pestañas, uñas y demás cepillos para el aseo de las personas, incluidos los que sean partes de aparatos: - Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas - Los demás 9603.21.00 9603.29.00 - 9603.30 - 9603.30.10 9603.30.90 - 9603.40.00 - Brochas y pinceles para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los pinceles de la subpartida 9603.30); muñequillas y rodillos para pintar 9603.50.00 - Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas, de aparatos o de vehículos 9603.90 9603.90.10 9603.90.90 - Los demás: - Cabezas preparadas para artículos de cepillería - Los demás 9604.00.00 TAMICES, CEDAZOS Y CRIBAS, DE MANO 9605.00.00 CONJUNTOS O SURTIDOS DE VIAJE PARA EL ASEO PERSONAL, LA COSTURA O LA LIMPIEZA DEL CALZADO O DE LAS PRENDAS 96.06 BOTONES Y BOTONES DE PRESION;

FORMAS PARA BOTONES Y OTRAS PARTES DE BOTONES O DE BOTONES DE PRESION; ESBOZOS DE BOTONES 9606.10.00 - Botones de presión y sus partes 9606.21.00 9606.22.00 - Botones: - De plástico, sin forrar con materias textiles - De metales comunes, sin forrar con materias textiles Pinceles y brochas para la pintura artística, pinceles para escribir y pinceles similares para la aplicación de cosméticos: - Para la pintura artística - Los demás NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 401 9606.29 9606.29.10 9606.29.90 - - Los demás: - De tagua (marfil vegetal) - Los demás 9606.30 9606.30.10 9606.30.90 - Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones - De plástico o de tagua (marfil vegetal) - Los demás 96.07 CIERRES DE CREMALLERA Y SUS PARTES 9607.11.00 9607.19.00 - Cierres de cremallera: - Con dientes de metal común - Los demás 9607.20.00 - Partes 96.08 BOLIGRAFOS;

ROTULADORES Y MARCADORES CON PUNTA DE FIELTRO U OTRA PUNTA POROSA; ESTILOGRAFICAS Y OTRAS PLUMAS; ESTILETES O PUNZONES PARA CLISES; PORTAMINAS; PORTAPLUMAS, PORTALAPICES Y ARTICULOS SIMILARES; PARTES DE ESTOS ARTICULOS (INCLUIDOS LOS CAPUCHONES Y SUJETADORES), CON EXCLUSION DE LAS DE LA PARTIDA 96.09 9608.10 9608.10.10 9608.10.21 9608.10.29 - Bolígrafos: - Bolígrafos - Partes (excepto los recambios con punta): - - Puntas, incluso sin bola - - Las demás 9608.20.00 - Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa 9608.31.00 9608.39.00 - Estilográficas y otras plumas: - Para dibujar con tinta china - Las demás 9608.40.00 - Portaminas 9608.50.00 - Conjuntos o surtidos de artículos pertenecientes por lo menos a dos de las subpartidas anteriores 9608.60.00 - Recambios (repuestos) para bolígrafos, con la punta 9608.91.00 9608.99.00 - Los demás: - Plumillas y puntos para plumillas - Los demás 96.09 LAPICES, MINAS, PASTELES, CARBONCILLOS, TIZAS PARA ESCRIBIR O DIBUJAR Y JABONCILLO DE SASTRE 9609.10.00 - Lápices 9609.20.00 - Minas para lápices o para portaminas 9609.90.00 - Los demás 9610.00.00 PIZARRAS Y TABLEROS PARA ESCRIBIR O DIBUJAR, INCLUSO CON MARCO 9611.00.00 FECHADORES, SELLOS, NUMERADORES, TIMBRADORES Y ARTICULOS SIMILARES (INCLUIDOS LOS APARATOS PARA IMPRIMIR ETIQUETAS), MANUALES;

COMPONEDORES E IMPRENTILLAS, MANUALES 96.12 CINTAS PARA MAQUINAS DE ESCRIBIR Y CINTAS SIMILARES, ENTINTADAS O PREPARADAS DE OTRO MODO PARA IMPRIMIR, INCLUSO EN CARRETES O CARTUCHOS; TAMPONES, INCLUSO IMPREGNADOS O CON CAJA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA NANDINA PRODUCTO Página 402 9612.10.00 - Cintas 9612.20.00 - Tampones 96.13 ENCENDEDORES Y MECHEROS, INCLUSO MECANICOS O ELECTRICOS Y SUS PARTES, EXCEPTO LAS PIEDRAS Y LAS MECHAS 9613.10.00 - Encendedores de bolsillo no recargables, de gas 9613.20.00 - Encendedores de bolsillo recargables, de gas 9613.30.00 - Encendedores de mesa 9613.80.00 - Los demás encendedores y mecheros 9613.90.00 - Partes 96.14 PIPAS (INCLUIDAS LAS CAZOLETAS), BOQUILLAS PARA CIGARROS Y CIGARRILLOS, Y SUS PARTES 9614.10.00 - Esbozos de pipas (escalabornes) de madera o de raíces 9614.20.00 - Pipas y cazoletas 9614.90 9614.90.10 9614.90.90 - Las demás: - Boquillas para cigarros y cigarrillos - Partes 96.15 PEINES, PEINETAS, PASADORES Y ARTICULOS SIMILARES;

HORQUILLAS; RIZADORES, BIGUDIES Y ARTICULOS SIMILARES PARA EL PEINADO, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 85.16, Y SUS PARTES 9615.11.00 9615.19.00 - Peines, peinetas, pasadores y artículos similares: - De caucho endurecido o de plástico - Los demás 9615.90.00 - Los demás 96.16 PULVERIZADORES DE TOCADOR, SUS MONTURAS Y CABEZAS DE MONTURAS;

BORLAS PARA LA APLICACION DE POLVOS O DE COSMETICOS O PRODUCTOS DE TOCADOR 9616.10.00 - 9616.20.00 - Borlas y similares para la aplicación de polvos o de cósmeticos o productos de tocador 9617.00.00 TERMOS Y DEMAS RECIPIENTES ISOTERMICOS, MONTADOS Y AISLADOS POR VACIO, ASI COMO SUS PARTES (EXCEPTO LAS AMPOLLAS DE VIDRIO) 9618.00.00 MANIQUIES Y ARTICULOS SIMILARES;

AUTOMATAS Y ESCENAS ANIMADAS PARA ESCAPARATES Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES ANDINOS - NANDINA Página 403 SECCION XXI OBJETOS DE ARTE, DE COLECCION O DE ANTIGUEDAD CAPITULO 97 OBJETOS DE ARTE, DE COLECCION O DE ANTIGUEDAD Notas 1. Este Capítulo no comprende: a) los sellos de correos, timbres fiscales, artículos franqueados y análogos, sin obliterar, que tengan o hayan de tener curso legal en el país de destino (Capítulo 49); b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06; c) las perlas finas o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.01 a 71.03). 2.

En la partida 97.02, se consideran "grabados, estampas y litografías" originales, las pruebas obtenidas directamente en negro o en color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o la materia empleada, con exclusión de cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico. 3. No corresponden a la partida 97.03, las esculturas que tengan carácter comercial (reproducciones en serie, vaciados y obras de artesanía), que se clasifican en el Capítulo correspondiente a la materia constitutiva. 4. a) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la Nomenclatura se clasificarán en este Capítulo; b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas 97.01 a 97.05, se clasificarán en las partidas 97.01 a 97.05. 5.

Los marcos de cuadros, pinturas, dibujos, "collages" o cuadros similares, de grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor estén en relación con el de dichas obras. Los marcos cuya característica o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta Nota, seguirán su propio régimen.

NANDINA PRODUCTO 97.01 CUADROS, PINTURAS Y DIBUJOS, HECHOS TOTALMENTE A MANO, CON EXCLUSION DE LOS DIBUJOS DE LA PARTIDA 49.06 Y DE LOS ARTICULOS MANUFACTURADOS DECORADOS A MANO; "COLLAGES" Y CUADROS SIMILARES 9701.10.00 - Cuadros, pinturas y dibujos 9701.90.00 - Los demás 9702.00.00 GRABADOS, ESTAMPAS Y LITOGRAFIAS ORIGINALES 9703.00.00 MATERIA OBRAS ORIGINALES DE ESTATUARIA O DE ESCULTURA, DE CUALQUIER 9704.00.00 SELLOS DE CORREOS, TIMBRES FISCALES, MARCAS POSTALES, SOBRES PRIMER DIA, ARTICULOS FRANQUEADOS Y ANALOGOS, OBLITERADOS, O BIEN SIN OBLITERAR QUE NO TENGAN NI HAYAN DE TENER CURSO LEGAL EN EL PAIS DE DESTINO 9705.00.00 COLECCIONES Y ESPECIMENES PARA COLECCIONES DE ZOOLOGIA, BOTANICA, MINERALOGIA O ANATOMIA, O QUE TENGAN INTERES HISTORICO, ARQUEOLOGICO, PALEONTOLOGICO, ETNOGRAFICO O NUMISMATICO 9706.00.00 ANTIGUEDADES DE MAS DE CIEN AÑOS