Quincuagesimoquinto Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión 11 y 12 de setiembre de 1989 Lima - Perú DECISION 254 Programa Subregional Andino de Capacitación, Cooperación e Intercambio Tecnológico para los Laboratorios de Salud Animal y Vigilancia Epidemiológica La ComisiOn del Acuerdo de Cartagena, Vistos: El Artículo 70 del Acuerdo, las Decisiones 16, 92, 122 y 127 de la Comisión, la Resolución 12 aprobada en la Sexta Reunión de Ministros de Agricultura del Grupo Andino y la Propuesta 190/Rev. 2 de la Junta;
CONSIDERANDO
Que los Servicios de Laboratorio de Salud Animal y Vigilancia Epidemiológica son fundamentales para llevar a cabo cualquier Programa de Salud Animal; Que la desvinculación y falta de coordinación entre los laboratorios de un mismo país y entre los de los cinco países del Grupo Andino induce a un limitado acceso del apoyo nacional e internacional;
Que hay una limitada capacidad para ampliar la cobertura de diagnóstico de enfermedades y la introducción de nuevas tecnologías de diagnóstico; Que hay una escasa disponibilidad de biológicos y reactivos para diagnóstico, así como para la prevención, control y erradicación de ciertas enfermedades; Que hay una limitada capacidad en la Subregión Andina para la verificación de calidad de biológico y químico-fármacos veterinarios;
DECIDE: Artículo 1.- Aprobar el Programa Subregional Andino de Capacitación, Cooperación e Intercambio Tecnológico para los Laboratorios de Salud Animal y Vigilancia Epidemiológica, que figura en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2.- Encomendar a la Junta del Acuerdo de Cartagena mantener una estrecha cooperación con el IICA, la FAO y otros organismos internacionales en la formulación y ejecución de los Proyectos Específicos destinados a contribuir al cumplimiento del Programa Andino de Capacitación, Cooperación e Intercambio Tecnológico para los Laboratorios de Salud Animal y Vigilancia Epidemiológica.
Artículo 3.- Encomendar a la Junta del Acuerdo de Cartagena, al IICA, la FAO y otros organismos internacionales adelantar gestiones ante los organismos e instituciones de financiamiento para la asignación de recursos no reembolsables para la ejecución del Programa. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve.
ANEXO PROGRAMA SUBREGIONAL ANDINO DE CAPACITACION, COOPERACION E INTERCAMBIO TECNOLOGICO PARA LOS LABORATORIOS DE SALUD ANIMAL Y VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA CAPITULO I Del Propósito, Objetivos y Alcances Artículo I.- Son propósitos los siguientes: 1. Fomentar la capacitación, coordinación e intercambio tecnológico a nivel subregional. 2.
Apoyar y garantizar el funcionamiento de los Programas y Campañas de Prevención, Control y Erradicación de Enfermedades prioritarias a nivel nacional o subregional. 3. Canalizar adecuadamente los recursos asignados al funcionamiento de los Laboratorios de Salud Animal y en consecuencia a los Programas Nacionales de Salud Animal. Artículo II.- El objetivo general es fortalecer la capacitación, cooperación e intercambio tecnológico en Laboratorios de Salud Animal entre los Países Miembros del Grupo Andino. Los objetivos específicos son los siguientes: 1.
Fortalecer y fomentar el intercambio subregional de tecnología en Laboratorios de Salud Animal. 2. Elevar el nivel profesional, técnico y administrativo de los recursos humanos vinculados a los Laboratorios Veterinarios de Salud Animal de las Redes Nacionales y Subregional Andina, mediante la utilización de los Centros especializados de Referencia, Diagnóstico, Producción, Investigación y Control existentes en la Subregión. 3.
Establecer una mejor y mayor eficiencia técnica y administrativa de los Laboratorios integrantes de la Red Nacional de cada país y Subregional Andina. 4. Desarrollar y vincular la participación activa del Sector Privado Nacional representado por los Productores Pecuarios y el Sector Industrial relacionado. 5. Desarrollar, unificar y divulgar procedimientos y técnicas modernas de diagnóstico, producción de biológicos y control, con el apoyo de Organismos Internacionales. 6.
Estimular la utilización integral de los recursos humanos, físicos y materiales que poseen los Laboratorios de las Redes Nacionales y Subregional en el campo de diagnóstico, producción, investigación y control para facilitar la aplicación de los Reglamentos Zoosanitarios en beneficio del comercio agropecuario del Area Andina. Artículo III.- Alcances.
El Programa se basa en los principios de coordinación, concertación y complementación recíproca de las instituciones nacionales públicas, privadas o mixtas del Area Andina vinculadas al diagnóstico, producción de biológicos, investigación, control, capacitación y asistencia técnica en Laboratorios de Salud Animal. CAPITULO II De la Estrategia de Instrumentación del Programa Artículo IV.- El Programa contemplará la realización de actividades destinadas preferentemente a la capacitación, cooperación tecnológica, el fortalecimiento institucional y de investigación que ayuden a superar las limitaciones de interés tecnológico, institucional y administrativo en materia de los servicios que prestan los laboratorios, sin perjuicio de aquellas que podrían ser requeridas individualmente por los Países Miembros, caso en el cual se otorgará prioridad al país más necesitado.
Artículo V.- Se establecerá un método lógico e integral en el Sector Pecuario Nacional y Subregional que utilice la capacitación, coordinación e intercambio tecnológico como procedimiento de operación. De tal forma que el producto será la generación, unificación y transferencia de tecnología en el área de los Servicios de Laboratorio de Salud Animal.
Artículo VI.- Se contará con la colaboración de las contrapartes nacionales que cada país del Area Andina designe para efectos del Programa. Se procederá a identificar, en conjunto, áreas programáticas, la situación actual, las actividades de capacitación, cooperación y servicios de laboratorio que cada país considere prioritarias, fijando metas que tendrán que cubrirse para fortalecer o mejorar la situación actual.
Artículo VII.- Serán consideradas en el Programa las actividades de los Convenios Sanitarios, estimulando su cumplimiento y reconociendo su vigencia como instrumento de integración y coordinación de actividades entre los países. CAPITULO III De la Organización de la Acción Conjunta Subregional Artículo VIII.- La acción conjunta subregional será ejercida a través de los servicios o programas de sanidad animal de los Países Miembros y será coordinada a través del Comité Técnico Andino del Programa.
Este Comité tendrá las siguientes funciones específicas: 1. Realizar la consolidación del Programa Subregional sobre la base de los Programas Nacionales formulados por los Países Miembros. 2. Pronunciarse sobre los aspectos técnicos, relativos a las materias, que sean sometidas a su consideración por uno o más Países Miembros o por la Junta. 3.
Establecer las directrices técnicas y aprobar los manuales de operación que faciliten el cumplimiento del presente Programa. 4. Evaluar el desarrollo del Programa, conocer los informes anuales presentados por la Secretaría Técnica y formular recomendaciones para lograr su mayor eficiencia. 5. Recomendar las ampliaciones y modificaciones que juzgue necesarias al presente Programa, las cuales serán sometidas por la Junta a consulta de los Ministros de Agricultura o a la Comisión, para su aprobación. 6.
Verificar las necesidades de personal, equipo, materiales y recursos económicos adicionales que se requieran para el Programa y proponer a los Países Miembros y a la Junta las gestiones oportunas para su dotación. 7. Elaborar anualmente el Plan de Operaciones y Presupuesto del Programa, los cuales serán sometidos a consideración y aprobación de los Ministros de Agricultura o de la Comisión. 8.
En la elaboración del Plan Anual de Operaciones y el Presupuesto Anual del Programa, el Comité Técnico Andino tomará en cuenta las recomendaciones que formule la Junta. 9. Otras funciones que le sean asignadas por el Consejo Agropecuario. Artículo IX.- La Junta tendrá a su cargo la Secretaría Técnica y convocará a reunión ordinaria del Comité Técnico Andino del programa una vez al año y, en caso de emergencia, a pedido de uno de los Países Miembros o de la Junta.
Artículo X.- La Secretaría Técnica del Comité Técnico del Programa tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar, preparar y coordinar las reuniones del Comité Técnico del Programa. 2. Prestar asistencia técnica y de administración de recursos sobre los asuntos relacionados con el Programa, cuando así lo soliciten uno o más Países Miembros. 3.
Ejecutar el Plan Anual de Operaciones y Presupuesto del Programa. Velar por el cumplimiento del mismo y rendir informes anuales al Comité Técnico. 4. Realizar el seguimiento del Plan Anual de Operaciones y administrar los recursos del Fondo. 5. Presentar anualmente a la Reunión del Consejo Agropecuario un informe de evaluación técnico-administrativa sobre desarrollo, avance y situación del Programa.
Artículo XI.- Las resoluciones del Comité Técnico del Programa se adoptarán con el voto afirmativo de un mínimo de tres de sus miembros, siempre y cuando no modifique el Plan Anual y Presupuesto aprobado por la Comisión.. Artículo XII.- El Comité Técnico tendrá en consideración los planteamientos de la Junta. Artículo XIII.- Los Países Miembros promoverán la creación de Comités Nacionales, cuya función será apoyar a la Dirección o Jefatura del Servicio de Sanidad Animal, en la organización y ejecución de las actividades del Programa Subregional a nivel nacional.
Artículo XIV.- Los Comités Nacionales estarán integrados por el Director o Jefe del Servicio de Sanidad Animal, la Dirección o Jefatura de los Laboratorios de Salud Animal, los representantes de los Ministerios que tengan bajo su competencia la salud pública, los transportes, la aduana, el comercio, la fuerza de seguridad pública y de las organizaciones de productores, así como por otros que cada País Miembro considere conveniente.
Los representantes tendrán la capacidad o delegación necesaria para adoptar resoluciones que comprometan el apoyo del sector que representan. Artículo XV.- Cada País Miembro decidirá sobre la frecuencia y el lugar de las reuniones de los Comités Nacionales, así como los procedimientos para la adopción de sus resoluciones. Artículo XVI.- Los Países Miembros dispondrán de planes nacionales, diseñados de tal manera que se produzca una participación de ganaderos, gremios profesionales, etc.
Artículo XVII.- Los componentes programáticos que constituyen los planes nacionales consideran los siguientes elementos: 1. Organización y Participación del Sector Público, Privado y Mixto Se debe superar la baja participación del sector privado y mixto en la programación, planificación, ejecución y evaluación de los servicios que prestan los Laboratorios de Salud Animal en los procesos de generación, transferencia e intercambio de tecnología y el proceso de agilizar la organización administrativa del Laboratorio.
Se contemplan actividades como: capacitar en metodologías de organización y participación del Sector Privado; intercambio de profesionales y técnicos en laboratorios del país y la Subregión que poseen sistemas administrativos en que participa activamente el sector privado, como el caso de Bolivia y Venezuela; propiciar la formación y legalización de Comités o Consejos de Salud Animal apropiados, con participación del sector público y privado productivo. 2.
Fortalecimiento Institucional Se realizarán acciones dirigidas hacia la cooperación entre los cinco países para mejorar y superar sus limitaciones institucionales, tanto en la formulación como en el análisis de políticas de defensa zoosanitaria nacional, bilateral o subregional. Se fortalecerán las áreas de planificación y administración de programas y proyectos de salud animal y de Laboratorios Veterinarios de Salud Animal. 3.
Capacitación y Difusión Tecnológica de Laboratorios de Salud Animal Se realizarán acciones de capacitación profesional y técnica, así como de difusión de los mejores resultados que se obtengan en el Programa y de las experiencias más relevantes en materia de tecnología de laboratorios que posea uno u otro país del Area Andina. La capacitación, entrenamiento y difusión se orientarán a los directivos de los Programas Nacionales de Sanidad Animal con capacidad de decisión; a laboratoristas de centros referenciales y diagnóstico común; a laboratoristas de centros de producción de biológicos y centros de control, vigilancia epidemiológica y monitoreo; a extensionistas públicos y privados; y a productores individuales y organizados, utilizando entre otros los siguientes medios: - Cursos de capacitación - Seminarios - Talleres - Pasantías - Reuniones especiales - Días de campo - Audiovisuales - Publicación de manuales, folletos, boletines, revistas - Acciones demostrativas - Otros 4.
Proyectos Específicos Se formularán y ejecutarán proyectos nacionales, bilaterales o subregionales que contemplen y consoliden los esfuerzos del Sector Público y Privado Zoosanitario en áreas específicas tales como: 4.1 Diagnóstico referencial de servicio rutinario y altamente especializado de prioridad para los Programas Nacionales de Salud Animal. 4.2 Producción de biológicos y reactivos para los Programas de Prevención, Control o Erradicación de enfermedades tales como Fiebre Aftosa, Brucelosis, Rabia, Anemia Infecciosa Equina, Salmonelosis Aviar, Tuberculosis, Peste Porcina Clásica y enfermedades exóticas. 4.3 Control de calidad de biológicos, reactivos y fármacos de uso veterinario, que aseguren la efectividad de tales productos.
Cadenas de frío nacionales que aseguren el adecuado mantenimiento de los biológicos usados en campañas zoosanitarias. 4.4 Vigilancia Epidemiológica para la obtención sistemática de información confiable sobre la incidencia de las enfermedades de los animales a nivel de una determinada zona o país, que permitan tomar las decisiones que correspondan para su control y erradicación. 4.5 Seguimiento y Asistencia Técnica para la evaluación del avance de los Programas para la prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas de los animales.
Recomendaciones y aplicación de medidas técnicas para la prevención y control de las enfermedades a nivel de hato o explotación pecuaria con el principio de fortalecer Unidades Integrales Laboratorio- Asistencia Técnica. 4.6 Investigación en servicios que presta el laboratorio, adaptación de técnicas y reactivos. _________