Quincuagesimonoveno Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión 17 - 19 de mayo de 1990 Lima - Perú DECISION 267 Prórroga del plazo para poner en vigencia la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 7 y 30 del Acuerdo de Cartagena y la Propuesta 209;
CONSIDERANDO
Que el veintiuno de julio de mil novecientos ochenta y nueve la Comisión aprobó mediante Decisión 249 la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA; Que de acuerdo al Artículo 3 de la Decisión 249, los Países Miembros acordaron poner en vigencia la NANDINA a más tardar el 31 de marzo de 1990; Que ante la imposibilidad de cumplir con el mandato anterior y de acuerdo con el Artículo 8 de la Decisión 249, la Junta mediante Resolución 292 expedida el veintidós del mes de marzo de mil novecientos noventa, prorrogó el plazo hasta el 30 de junio de 1990;
Que a pesar de esta prórroga, algunos de los Países Miembros no podrán poner en vigencia la NANDINA para dicha fecha; Que se requiere de apoyo técnico en la fase final de instrumentación y aplicación de la NANDINA; DECIDE: Artículo 1.- Prorrógase el plazo para poner en vigencia la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena - NANDINA hasta el 31 de diciembre de 1990.
Artículo 2.- La Junta brindará apoyo y asistencia técnica a los países que lo soliciten en cuanto a la fase final de adopción de la nomenclatura, así como respecto a su aplicación. Igualmente, la Junta colaborará en la difusión y conocimiento de la nueva nomenclatura, a través de seminarios especializados que estarán dirigidos a los sectores público y privado.
Dada en la ciudad de Lima a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa.