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DECISIÓN N° 274CAN · Decisiones1990-12-21

APLICACIÓN POR PARTE DEL ECUADOR DEL AEMC PARA LAS NÓMINAS DE PRODUCTOS DE INTERÉS DE COLOMBIA, PERÚ Y VENEZUELA

Sexagésimo Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión 22 - 23 de noviembre de 1990 Lima - Perú DECISION 274 Aplicación por parte del Ecuador del AEMC para las Nóminas de Productos de Interés de Colombia, Perú y Venezuela La COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El tercer inciso del Artículo 104, los Artículos 105 y 107 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 273 de la Comisión y la Propuesta 212/Rev. 1 de la Junta,

CONSIDERANDO

Que los avances en el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena, demandan continuar con el perfeccionamiento del mercado ampliado subregional mediante la plena aplicación del Arancel Externo Mínimo Común; Que de conformidad con las normas del Acuerdo, el Ecuador está obligado a aplicar los niveles señalados en el Arancel Externo Mínimo Común para los productos que no se producen en la Subregión, mediante un proceso que se cumplirá en tres años contados a partir de la fecha en que se inicie la producción;

Que sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión, a propuesta de la Junta, podrá determinar que el Ecuador adopte los niveles arancelarios mínimos con respecto a productos que sean de interés para los restantes Países Miembros y siempre que la aplicación de dichos niveles no cause perturbaciones al Ecuador; Que el Artículo 105 del Acuerdo faculta al Ecuador para establecer excepciones, autorizadas por la Comisión, al proceso de aproximación de sus aranceles nacionales al AEC que le permita aplicar leyes vigentes de fomento industrial;

DECIDE: Artículo 1.- El Ecuador adoptará, a más tardar el 31 de diciembre de 1990, los niveles del Arancel Externo Mínimo Común establecidos por la Decisión 273 de la Comisión y que se detallan en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2.- Para los productos incluidos en su Lista de Excepciones, el Ecuador adoptará los niveles del Arancel Externo Mínimo Común señalados en el Anexo de la presente Decisión, en la fecha en que se produzca el retiro correspondiente.

Artículo 3.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa.