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DECISIÓN N° 278CAN · Decisiones1990-12-28

PUNTO INICIAL DE DESGRAVACIÓN DE BOLIVIA

Sexagesimoprimer Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión 13 de diciembre de 1990 Caracas - Venezuela DECISION 278 Punto Inicial de Desgravación de Bolivia LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Capítulos V y XIII del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 258 y 268, el Acta de La Paz del IV Consejo Presidencial Andino y la Propuesta 222/Rev. 1 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Acta de La Paz del 30 de noviembre de 1990, el Consejo Presidencial Andino acordó que el Programa de Liberación por parte de Bolivia, para los productos comprendidos en el literal d) del Artículo 100 del Acuerdo se realice, mediante dos reducciones anuales del cincuenta por ciento cada una, la primera el 31 de diciembre de 1990 y la segunda el 31 de diciembre de 1991;

Que de conformidad con las Decisiones 258 y 268, se debe establecer el Punto Inicial de Desgravación a partir del arancel nacional de Bolivia, consolidado y vigente al 26 de mayo de 1990, para efectos del cumplimiento del Programa de Liberación; DECIDE: Artículo 1.-  Aprobar como Punto Inicial de Desgravación de Bolivia (PID-BO), para efectos de las rebajas arancelarias previstas para los productos comprendidos en el literal d) del Artículo 100 del Acuerdo los gravámenes expresados en porcentajes ad-valórem que se señalan en el Anexo I de la presente Decisión. Artículo 2.- Los niveles de gravámenes a los que se refiere el artículo anterior, así como los niveles resultantes de la primera reducción, se expresarán y aplicarán en términos ad-valórem CIF.

Artículo 3.-  En el caso en que Bolivia reduzca su arancel nacional por debajo del nivel que le corresponda en aplicación del Programa de Liberación, éste será inmediata e incondicionalmente extendido a las importaciones originarias de los demás Países Miembros. Dada en la ciudad de Caracas, Venezuela, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.