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DECISIÓN N° 360CAN · Decisiones1994-06-10

MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN 297

Sexagesimosegundo Período Ordinario de Sesiones de la Comisión 25 - 27 de mayo de 1994 Lima - Perú DECISION 360 Modificación de la Decisión 297 "Integración del Transporte Aéreo en la Subregión Andina" LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: La Decisión 297 de la Comisión y la Propuesta 265 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que las distintas interpretaciones que las autoridades nacionales competentes vienen dando al texto vigente del artículo 5 de la Decisión 297, ha traído como consecuencia limitaciones y restricciones en su aplicación, afectando el funcionamiento del sistema de transporte aéreo al interior de la Subregión, particularmente en lo que corresponde al transporte exclusivo de carga;

Que el Comité Andino de Autoridades Aeronáuticas (CAAA) ha considerado importante que se precisen las definiciones de "vuelos regulares" y "vuelos no regulares", con el propósito de hacerlas compatibles con los criterios que sobre estos conceptos tiene la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); Que es necesario que los preceptos contenidos en la norma comunitaria señalada, reflejen la orientación dada por los Presidentes de los Países Miembros, de concederse libertad total en la realización de las operaciones de transporte aéreo entre los Países Miembros;

DECIDE: Artículo 1.- Sustituir las definiciones de "vuelos regulares" y "vuelos no regulares" contenidos en el artículo 1 de la Decisión 297, por los siguientes textos: "Vuelos regulares, los que se realizan con sujeción a itinerarios, horarios prefijados y que se ofrecen al público mediante una serie sistemática de vuelos. Tales condiciones deben cumplirse en su conjunto.

Vuelos no regulares, los que se realizan sin sujeción a la conjunción de los elementos que definen los vuelos regulares." Artículo 2.- Sustituir el artículo 5 de la Decisión 297, por el siguiente texto: "Artículo 5.- Los Países Miembros se conceden el libre ejercicio de los derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire en vuelos regulares combinados de pasajeros, carga y correo, o exclusivos de pasajeros o de carga, que se realicen dentro de la Subregión".

Artículo 3.- Sustituir el artículo 12 de la Decisión 297, por el siguiente texto: "Artículo 12.- Los Países Miembros adoptan un régimen de libertad para los vuelos no regulares de carga de sus empresas, que no constituyan un conjunto sistemático de vuelos entre un mismo origen y destino, que se realicen entre países de la Subregión y terceros países.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.