Sexagesimosegundo Período Ordinario de Sesiones de la Comisión 25 - 27 de mayo de 1994 Lima - Perú DECISION 361 Modificación de la Decisión 320 "Múltiple Designación en el Transporte Aéreo en la Subregión Andina" LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Las Decisiones 297 y 320 de la Comisión y la Propuesta 266 de la Junta;
CONSIDERANDO
Que en la aplicación de la Decisión 320, las empresas designadas por los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena han identificado los requerimientos exigidos por las autoridades nacionales competentes, para permitirles las operaciones de transporte aéreo en sus respectivos territorios; Que el Comité Andino de Autoridades Aeronáuticas (CAAA) ha señalado la importancia de armonizar los requisitos que deben cumplir las empresas aéreas designadas para operar en la Subregión Andina;
DECIDE: Artículo 1.- Sustituir el artículo 5 de la Decisión 320, por el siguiente texto: "Artículo 5.- El organismo nacional competente que sea notificado por otro País Miembro, con la designación hecha a una empresa de transporte aéreo, permitirá la realización de los servicios en las rutas y frecuencias autorizadas por el país designante, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, y previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.
Copia del Permiso de Operación otorgado por la autoridad designante, debidamente legalizada o autenticada, conforme a la legislación del país receptor; 2. Acreditar la representación legal y cumplir los requisitos sobre inscripción comercial o domicilio, todo ello de conformidad con el orden jurídico del País Miembro receptor; 3. Certificación de las pólizas de seguro, de acuerdo con las exigencias internacionales aceptadas para el transporte aéreo; y, 4.
Acreditación del pago de los derechos por concepto de otorgamiento del permiso de operación que establezca el país receptor. Los documentos descritos en los numerales anteriores, serán presentados por la empresa designada ante el organismo nacional competente del País Miembro receptor, quien coordinará con la empresa cualquier modificación del horario solicitado que por razones técnicas sea necesario efectuar." Artículo 2.- Incluir a continuación del artículo 7 de la Decisión 320 el siguiente artículo: "Artículo - Los Países Miembros que en sus legislaciones exijan la presentación de certificados sobre carencia de informes o procesos sobre narcotráfico y subversión, podrán requerir el cumplimiento de este requisito a las empresas aéreas designadas, mientras así lo establezca su legislación nacional." Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.