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DECISIÓN N° 403CAN · Decisiones1997-04-15

PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS (MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS 4 Y 5 DE LA DECISIÓN 371

Octogesimocuarto Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión 18 de marzo de 1997 Lima - Perú, y 10 de abril de 1997 Santafé de Bogotá - Colombia DECISION 403 Perfeccionamiento del Sistema Andino de Franjas de Precios (Modificación de los Anexos 4 y 5 de la Decisión 371) LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTAS: La Decisión 371 y la Propuesta 299/Mod. 1 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que la Decisión 371 estableció el Sistema Andino de Franjas de Precios, con el propósito de estabilizar el costo de importación de un grupo de productos agropecuarios caracterizados por fuertes fluctuaciones de sus precios internacionales; Que la mencionada Decisión, en el literal c) de su artículo 15, y en el numeral 4 del Anexo 5, establece períodos de adecuación a los niveles piso de la franja del Maíz amarillo (24 subpartidas) para Venezuela hasta el año 2001;

Que es necesario perfeccionar la Decisión 371 con el fin de asegurar en el plazo más breve posible la aplicación de franjas de precios idénticas en los Países Miembros adscritos a este Sistema; DECIDE: Artículo 1.- Sustitúyase el factor de ajuste de la desviación típica del Anexo 4 de la Decisión 371 para el Maíz amarillo por el valor -0,25 y sustitúyase el texto de la nota al pie (1) del mismo anexo, por el texto siguiente: El factor de ajuste para la franja del Maíz amarillo se adoptará gradualmente de la siguiente manera: - A partir del 15 de Abril de 1997, el factor de ajuste será -0,125 - A partir del 1 de Abril de 1998, el factor de ajuste será -0,250 Artículo 2.- Derógase el numeral 4 del Anexo 5 de la Decisión 371.

Artículo 3.- Imprímase el texto íntegro de los Anexos 4 y 5 de la Decisión 371, con las modificaciones contenidas en los artículos anteriores. Artículo 4.- La Junta presentará a la consideración del Consejo Agropecuario, un estudio con el objeto de revisar la conveniencia de modificar la fecha en la cual anualmente entran en vigencia las franjas del Sistema Andino de Franjas de Precios.

Con base en dicho estudio, el Consejo Agropecuario podrá recomendar a la Junta la presentación de una Propuesta sobre esta materia a la Comisión. Artículo 5.- La presente Decisión entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia, a los diez días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.