Octogesimosexto Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión 08 de mayo de 1997 Caracas - Venezuela DECISION 405 Modificación del artículo 13 del Reglamento de la Junta (Decisiones 9, 219 y 248) LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 15, inciso j) del Acuerdo de Cartagena, el artículo 7, numeral 10 del Reglamento de la Junta y la Propuesta 304 de la Junta;
CONSIDERANDO
Que, conforme lo dispone el literal d) del artículo 1 del Tratado del Tribunal, las Resoluciones de la Junta forman parte del ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena; Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 4 del Tratado del Tribunal y 13 del Reglamento de la Junta (Decisiones 9, 219 y 248 de la Comisión), las Resoluciones de la Junta entrarán en vigencia desde el momento de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo;
Que el artículo 13 del Reglamento de la Junta establece que las partes involucradas podrán pedir a la Junta la reconsideración de sus Resoluciones, presentando para el efecto los motivos de información pertinentes. Sin embargo, el Reglamento de la Junta no establece el plazo que tienen las partes involucradas para presentar su solicitud de reconsideración;
Que el Artículo 15, inciso j) del Acuerdo de Cartagena y el artículo 7, numeral 10 del Reglamento de la Junta, disponen que corresponde a la Junta elaborar su Reglamento y someter a la Comisión la aprobación del mismo o sus modificaciones; Que, finalmente, por mandato del literal a) del artículo 15 del Acuerdo, la Junta está obligada a "velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las Decisiones de la Comisión y de sus propias Resoluciones";
DECIDE: Artículo 1.- Modifíquese el último párrafo del artículo 13 del Reglamento de la Junta, el cual quedará redactado en los siguientes términos: Las partes involucradas podrán pedir a la Junta la reconsideración de sus Resoluciones, dentro de los treinta días calendario siguientes a la fecha de su entrada en vigor, presentando para el efecto los motivos de información pertinentes.
El trámite será absuelto dentro de los treinta días calendario siguientes a la recepción de la petición. Artículo 2.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, el nuevo texto modificado del Reglamento de la Junta, a continuación de la presente Decisión. Dada en la ciudad de Caracas, Venezuela, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.