3.25 DECIMOPRIMERA REUNION DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LA COMUNIDAD ANDINA 24 - 25 de junio de 2003 Quirama, Antioquia - Colombia DECISION 555 Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la Comunidad Andina para el Proyecto de Cooperación ASR.B7.3100.99.313, “Apoyo a la Preparación y Prevención de Desastres en la Comunidad Andina” EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 16, 20, 22, 30, 51 y el Capítulo XIV del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 406; los artículos 6 y 12 del Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobado mediante Decisión 407; y la Decisión 529; y,
CONSIDERANDO
Que los Países Miembros han convenido en fortalecer sus capacidades internas para reducir la vulnerabilidad frente a los desastres, debido a las grandes pérdidas sociales y económicas que ellos ocasionan; Que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, por medio de la Decisión 529, creó el Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE) como órgano coordinador y promotor de políticas, estrategias y planes, y promotor de actividades en la prevención, mitigación, preparación, atención de desastres, rehabilitación y reconstrucción, así como para la cooperación y asistencia mutuas y el intercambio de experiencias en la materia, dentro de la subregión andina;
Que la tarea principal asignada al CAPRADE es contribuir a la reducción del riesgo y del impacto de los desastres naturales y antrópicos que puedan producirse en el territorio de la subregión andina; Que la Comisión Europea, en apoyo a los esfuerzos de los Países Miembros de la Comunidad Andina, aprobó el Proyecto ASR.B7.3100.99.313, “Apoyo a la Preparación y Prevención de Desastres en la Comunidad Andina”, con una contribución no reembolsable de 9 450 000 Euros, la misma que requiere una contrapartida de los Países Miembros de la Comunidad Andina ascendente a 2 950 000 Euros, de los cuales aproximadamente 900 000 dólares de los Estados Unidos están destinados al financiamiento parcial de la Entidad Gestora del Proyecto;
Que los Países Miembros se han comprometido a adoptar las previsiones presupuestarias requeridas y realizar las transferencias en efectivo a la Secretaría General de la Comunidad Andina para la coordinación y la administración del Proyecto; Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 105/Rev. 1, relativa al Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la Comunidad Andina para el Proyecto de Cooperación ASR.B7.3100.99.313, “Apoyo a la Preparación y Prevención de Desastres en la Comunidad Andina”;
DECIDE: Artículo 1.- Aprobar la suscripción del Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la Comunidad Andina para el Proyecto de Cooperación ASR.B7.3100. 99.313, “Apoyo a la Preparación y Prevención de Desastres en la Comunidad Andina”. El objetivo general del Proyecto es contribuir a la reducción de la vulnerabilidad de las personas y bienes expuestos a peligros y riesgos naturales y promover el desarrollo sostenible en los Países Miembros de la Comunidad Andina, mediante el fortalecimiento de los servicios en las áreas de la prevención, mitigación, preparación, atención de desastres, rehabilitación y reconstrucción, así como de las políticas nacionales, de instituciones y de la coordinación de actividades en estas áreas.
Artículo 2.- El Proyecto contará con una “Entidad Gestora del Proyecto”, creada dentro de la estructura de la Secretaría General de la Comunidad Andina, que incorporará al personal local del proyecto y al personal de la asistencia técnica internacional, y tendrá una duración de cinco años a partir de su constitución. Artículo 3.- El presupuesto del Proyecto es de 12 400 000 Euros, compuesto de una aportación financiera de 9 450 000 Euros por parte de la Comunidad Europea con cargo a fondos no reembolsables y 2 950 000 Euros por parte de la Comunidad Andina, de los cuales aproximadamente 900 000 dólares de los Estados Unidos de América (US$) estarán destinados al financiamiento parcial de la Entidad Gestora del Proyecto.
Artículo 4.- Cada País Miembro deberá asegurar un aporte de US$ 36 000, para cada uno de los cinco años de duración del Proyecto, que será transferido a la Secretaría General de la Comunidad Andina para la conformación del “Fondo de Contraparte, Convenio CE/Comunidad Andina ASR/AIDCO/2002/0390. Apoyo a la Preparación y Prevención de Desastres en la Comunidad Andina”, para el financiamiento del funcionamiento y operación de la Entidad Gestora del Proyecto.
Artículo 5.- La Secretaría General, como beneficiario a nombre de la Comunidad Andina, asumirá frente a la Comunidad Europea las obligaciones y responsabilidades derivadas de este Convenio. Artículo 6.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en el Recinto Quirama, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil tres. ----------------------- DECISION 555 CONVENIO DE FINANCIACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA COMUNIDAD ANDINA PARA EL PROYECTO DE COOPERACIÓN ASR.B7.3100.99.313, “APOYO A LA PREPARACIÓN Y PREVENCIÓN DE DESASTRES EN LA COMUNIDAD ANDINA” DECISIONES