PERIODO NOVENTA Y SIETE DE SESIONES ORDINARIAS DE LA COMISION 13 de julio de 2007 Lima - Perú DECISIÓN 670 Adopción del Documento Único Aduanero LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: Las Decisiones 379, 477, 478, 511, 617 y 636; y la Resolución 738 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO
Que se hace necesario simplificar y racionalizar las formalidades aduaneras al ingreso y salida de mercancías de los Países Miembros, en el marco del perfeccionamiento del mercado ampliado, mediante la consolidación de la información de los diferentes regímenes y destinos aduaneros, cuando se requiera, en un documento único aduanero; Que es necesario propiciar la armonización de los requerimientos de información que las administraciones aduaneras solicitan a los operadores de comercio exterior, a efecto de la correcta aplicación de la legislación aduanera y en particular para prevenir, investigar y combatir los ilícitos aduaneros, según lo dispone la Decisión 478 sobre Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina;
Que es necesario avanzar en la estandarización de la declaración aduanera en los Países Miembros, para posibilitar un mayor y mejor entendimiento del documento soporte de los despachos aduaneros en trámites de acreditación o certificación; Que es necesario contar con un documento único aduanero que facilite la aplicación de los destinos y regímenes aduaneros y posibilite el intercambio de información, según lo establece la normativa andina;
Que la información del documento único aduanero se empleará para la elaboración de estadísticas, según lo dispone la Decisión 511 sobre Elaboración de Estadísticas de Comercio Exterior de Bienes de la Comunidad Andina y de sus Países Miembros; Que la adopción de un documento único aduanero entre varios países, ha demostrado ser, en el plano internacional, un instrumento útil para alcanzar la armonización de procedimientos aduaneros y la facilitación del comercio;
Que es preciso garantizar la aplicación uniforme de las disposiciones de la presente Decisión y establecer a tal fin un procedimiento comunitario que permita adoptar normas de desarrollo en los plazos apropiados; Que el Consejo Presidencial Andino ha emitido diversas directrices a fin de perfeccionar el mercado ampliado, entre las cuales ha instruido la adopción del Documento Aduanero Único - (Quirama, junio de 2003);
Que la Secretaría General de la Comunidad Andina presentó la Propuesta 186 sobre la adopción del Documento Único Aduanero, que cuenta con la opinión favorable del Comité Andino de Asuntos Aduaneros; DECIDE: Aprobar la siguiente Decisión sobre Documento Único Aduanero: CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 1.- Para los efectos de la presente Decisión se entiende por: Casilla: Conjunto de datos relacionados para identificar información. Código: Cadena de caracteres que representa un elemento de un conjunto de valores.
Dato: La representación de la información para la comunicación, interpretación o proceso. Serie: Conjunto de datos correspondientes a las mercancías clasificadas en una subpartida arancelaria. Documento Único Aduanero (DUA): Documento que contiene el conjunto de datos comunitarios y nacionales, necesarios para hacer una declaración aduanera de mercancías en las aduanas de los Países Miembros para los destinos y regímenes aduaneros que lo requieran.
Intercambio de información: Es el suministro y recepción de los datos y documentos suministrados de forma electrónica o impresa, con protocolos y estándares previamente definidos. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.- El DUA se presenta a la administración aduanera a través de medios electrónicos y excepcionalmente, en documento impreso según el formato establecido en el Anexo I de la presente Decisión. Los sistemas informáticos que se utilicen para el intercambio de información entre los operadores de comercio exterior y las administraciones aduaneras serán definidos por éstas últimas.
Artículo 3.- El DUA contendrá la información necesaria para declarar el destino o régimen aduanero de ingreso, salida o tránsito, cuando se requiera, el cual será presentado por el declarante. Artículo 4.- El llenado del DUA, en cuanto a los datos comunitarios, se realizará de conformidad con las instrucciones del Anexo II y el cuadro de datos obligatorios, opcionales y que no aplican del Anexo III de la presente Decisión. La administración aduanera otorgará a los usuarios toda clase de facilidades para que puedan disponer de las instrucciones mencionadas en el párrafo anterior, asimismo podrá complementar estas instrucciones cuando sea necesario y siempre que no modifique lo establecido en los Anexos II y III.
Artículo 5.- Los códigos que deberán utilizarse en el llenado del DUA son los establecidos en las Tablas contempladas en el Anexo IV de esta Decisión y en las Tablas nacionales que los Países Miembros remitan a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación. Se exceptúan aquellas Tablas donde en el Anexo II de la presente Decisión, se haya mencionado en forma expresa que sólo se utilizarán para el intercambio de información entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros.
Artículo 6.- El formato electrónico que se utilizará para el intercambio de información entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros, así como el cronograma para su implementación, se aprobará mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina. La información para el intercambio electrónico entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros, será la relacionada a los datos comunitarios del DUA, una vez que se haya autorizado el levante o retiro de las mercancías para su disposición. En los casos de tránsito aduanero comunitario, se transmitirá la información comunitaria del DUA de acuerdo con las normas comunitarias sobre la materia.
En caso que la información proporcionada por un País Miembro haya sido objeto de alguna corrección o rectificación, dicho país tendrá la obligación de actualizar la información transmitida inicialmente. Artículo 7.- Para la transmisión electrónica del DUA que realicen los operadores de comercio exterior con las administraciones aduaneras, así como el intercambio de información entre estas últimas, se deberá utilizar mecanismos de seguridad electrónica.
Artículo 8.- El DUA generado por el sistema automatizado de cada País Miembro podrá ser impreso incorporando elementos de seguridad que dificulten su adulteración o falsificación, en el formato establecido en el Anexo I de la presente Decisión. Artículo 9.- El DUA se presentará con los documentos soporte exigidos por la normativa andina y la legislación nacional de cada País Miembro, para someter las mercancías a un destino o régimen aduanero.
Artículo 10.- Los datos del DUA transmitidos por medios electrónicos tendrán plena validez y la misma eficacia probatoria que las leyes de cada País Miembro otorgan a los documentos escritos. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2009, con excepción de lo previsto en el artículo 6, que entrará en vigor el 15 de diciembre de 2009.
La Secretaría General de la Comunidad Andina queda encargada de la coordinación y el seguimiento al proceso de implementación de la presente Decisión. Segunda.- La Secretaría General de la Comunidad Andina, tomando en cuenta las recomendaciones del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, adoptará mediante Resolución, las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Decisión, y la actualización de sus anexos.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de julio del año dos mil siete. ANEXO I FORMATO IMPRESO DEL DUA La impresión del DUA se debe efectuar en hojas de tamaño carta u oficio y debe constar de las siguientes hojas: Hoja N° 1: Es el formato que permite el registro de los datos generales del despacho aduanero y los datos de las mercancías correspondiente a una serie, así como la firma del Declarante o Representante o el obligado principal, el pago de tributos en el banco y la actuación del funcionario de aduana.
Hoja N° 2: Es el formato que permite el registro de datos de 3 series por hoja, pudiendo generarse tantas páginas como sean necesarias, para efectuar el despacho aduanero. Hoja N° 3: Es el formato utilizado para registrar las actuaciones de la autoridad aduanera durante el desarrollo del tránsito aduanero comunitario. Hoja N° 4: Es el formato utilizado para declarar datos adicionales de una casilla repetible, que no pudieran ser registrados en la Hoja N° 1 del DUA impreso. [pic] [pic] [pic] [pic] ANEXO II INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL DUA I. GENERALIDADES A. En una importación, por cada Declaración sólo pueden existir: • un importador, • un lugar de embarque, • un manifiesto de carga, y • un único destino o régimen aduanero.
B. En una exportación, por cada declaración sólo pueden existir: • un exportador, • un destinatario, • un país de destino, • un único destino o régimen aduanero, y • un único o varios documentos de transporte de acuerdo a la legislación de cada País Miembro. C. En un tránsito aduanero comunitario, por cada serie de la declaración sólo pueden existir: • un obligado principal, • un remitente, • un destinatario, y • una aduana de destino. El DUA debe tramitarse en la administración aduanera donde se presenten las mercancías para su despacho.
II. INDICACIONES RELATIVAS A LOS DATOS INFORMACIÓN GENERAL DEL DESPACHO DE ADUANA Casilla: Uso Oficial – Número de referencia del Declarante / Representante Casilla a ser utilizada sólo en el formato impreso del DUA, cuando así lo requiera la administración aduanera, en la que adicionalmente se podrá indicar el número correlativo de identificación del trámite, que le asigna el declarante o representante a la orden de trabajo.
La composición del número de referencia del Declarante / Representante podrá ser definido por las administraciones aduaneras de los Países Miembros. Los datos registrados en esta casilla y en la sección A se repetirán en todas las hojas que comprenden el formato impreso del DUA. A. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN Esta sección registra la información que permite identificar al DUA.
Está compuesta por: 1. Número de Declaración Es el identificador único asignado por la Administración Aduanera, como constancia de aceptación de la declaración de mercancías. 2. Fecha de aceptación Es la fecha en la cual el DUA es aceptado por la Administración Aduanera en concordancia con la legislación aduanera comunitaria. 3. País de Trámite Código del país donde se está tramitando el DUA de conformidad con la Tabla 1 del Anexo IV. 4.
Aduana de Despacho / Partida Es el código de la oficina de Aduana en la que se realiza el trámite: • En importación y exportación: Código de la aduana de presentación del DUA. • En tránsito aduanero comunitario: Código de la aduana de partida Los códigos aplicables aparecen en la Tabla 2 del Anexo IV. 5. Destino / Régimen Aduanero Código y descripción abreviada del destino o régimen aduanero declarado.
El Código será construido a partir del primer dígito comunitario establecido en la Tabla 3 del Anexo IV, cuya estructura será de dos dígitos, el primero comunitario y el segundo nacional. 6. Tipo de Despacho Código del tipo de despacho, que permite distinguir la oportunidad de presentación del DUA, el cual será construido a partir del primer dígito comunitario establecido en la Tabla 4 del Anexo IV.
La estructura de este código será de dos dígitos, el primero comunitario y el segundo nacional. B. OPERADORES 7. Importador / Exportador / Remitente La identificación de la persona que efectúa, o en cuyo nombre un agente de aduana u otra persona autorizada por la administración aduanera realiza una declaración aduanera de importación/exportación. Para el caso de tránsito aduanero comunitario, se identificará al remitente que es la persona que por sí o por medio de otra que actúa en su nombre, entrega las mercancías al transportista autorizado y suscribe el Documento de Transporte.
Los datos a considerar serán los siguientes: • Tipo de documento de identificación: Código del tipo de documento de identificación del Importador/Exportador/Remitente, de acuerdo a la Tabla 5 del Anexo IV, debiendo utilizar sólo uno a la vez. • Número de documento: Es el número del documento de identificación del Importador/Exportador/Remitente. • Razón social o apellidos y nombres: • Personas Jurídicas: Razón social tal como fue registrada ante la entidad autorizada. • Personas Naturales: Apellidos y nombres. • Domicilio: Comprende la dirección completa incluyendo Estado, Departamento o Provincia, según corresponda, en la que se ubica el domicilio del Importador/Exportador/Remitente.
En el caso de tránsito aduanero comunitario cuando la mercancía viene de un tercer país, los datos de Tipo de documento y Número de documento serán consignados cuando se disponga de esta información. 8. Proveedor / Destinatario En la importación se identificará al proveedor de las mercancías, y en la exportación y tránsito aduanero comunitario se identificará al destinatario de las mercancías, consignando los siguientes datos: • Tipo de documento de identificación: Código del tipo de documento de identificación del Proveedor / Destinatario, de acuerdo a la Tabla 5 del Anexo IV, debiendo utilizar sólo uno a la vez. • Número de documento: Es el número del documento de identificación del Proveedor / Destinatario. • Razón social o apellidos y nombres: • Personas Jurídicas: Razón social tal como fue registrada ante la entidad autorizada. • Personas Naturales: Apellidos y nombres. • Domicilio: Comprende la dirección completa incluyendo Estado, Departamento o Provincia, según corresponda, en la que se ubica el domicilio del Proveedor / Destinatario.
Cuando se tenga más de un proveedor en un DUA de importación, para efectos de impresión, la información de esta casilla se registra en la Hoja N° 4 y deberá aparecer en esta casilla la palabra VARIOS. 9. Consignatario En el tránsito aduanero comunitario se deberá registrar los siguientes datos de la persona designada como consignatario en el documento de transporte: • Tipo de documento de identificación: Código del tipo de documento de identificación del Consignatario, de acuerdo a la Tabla 5 del Anexo IV, debiendo utilizar sólo uno a la vez. • Número de documento: Es el número del documento de identificación del Consignatario • Razón social o apellidos y nombres: • Personas Jurídicas: Razón social tal como fue registrada ante la entidad autorizada. • Personas Naturales: Apellidos y nombres. • Domicilio: Comprende la dirección completa incluyendo Estado, Departamento o Provincia, según corresponda, en la que se ubica el domicilio del Consignatario. 10.
Declarante / Representante / Obligado Principal Se registran los datos de la persona que elabora y suscribe el DUA, bajo la siguiente estructura: • Tipo de documento de identificación: Código del tipo de documento de identificación del Declarante / Representante / Obligado Principal, de acuerdo a la Tabla 5 del Anexo IV, debiendo utilizar sólo uno a la vez. • Número de documento: Es el número del documento de identificación del Declarante / Representante/ Obligado Principal. • Razón social o apellidos y nombres: • Personas Jurídicas: Razón social tal como fue registrada ante la entidad autorizada. • Personas Naturales: Apellidos y nombres. • Domicilio: Comprende la dirección completa incluyendo Estado, Departamento o Provincia, según corresponda, en la que se ubica el domicilio del Declarante / Representante/ Obligado Principal.
C. LUGARES 11. País de Procedencia / País de destino final País de procedencia: Código del país desde el cual se despacharon las mercancías al país de importación, sin que en los países intermedios se hubiera producido alguna transacción comercial u otra operación que pudiera modificar la condición jurídica de las mercancías. En el caso de que las mercancías, antes de llegar al país de importación, hayan entrado en un tercer país y hayan sido sometidas a transacciones u operaciones del tipo antes mencionadas, ese tercer país deberá considerarse como país de procedencia. En el tránsito aduanero comunitario se indicará el código del país de procedencia de las mercancías.
País de destino final: Es el código del último país conocido al momento de la exportación. Los códigos de países se detallan en la Tabla 1 del Anexo IV. 12. País de destino del tránsito aduanero comunitario Es el código del País Miembro donde finaliza el tránsito aduanero comunitario. Los códigos de Países Miembros se detallan en la Tabla 1 del Anexo IV. 13.
Aduana de ingreso / salida / destino Este dato tiene distintos significados dependiendo del régimen aduanero que corresponda al despacho aduanero. • En importación: Código de la aduana de ingreso de mercancías al país. • En exportación: Código de la aduana de salida de mercancías del país. • En tránsito aduanero comunitario: Código de la aduana de destino donde concluye el tránsito aduanero comunitario.
Los códigos aplicables aparecen en la Tabla 2 del Anexo IV. 14. Lugar de embarque Para importación, exportación y tránsito aduanero comunitario: código del lugar donde se cargan inicialmente las mercancías al medio de transporte, de acuerdo a la Tabla 6 del Anexo IV. 15. Lugar de desembarque Código del lugar donde se descargan finalmente las mercancías del medio de transporte, de acuerdo a la Tabla 6 del Anexo IV. 16.
Depósito Temporal Código nacional del lugar habilitado por la administración aduanera para el almacenamiento temporal de mercancías que se encuentran bajo control aduanero en espera de un destino o régimen aduanero. 17. Depósito aduanero Código nacional que identifique el lugar habilitado para el almacenamiento y permanencia de mercancías sometidas al régimen de depósito aduanero.
D. TRANSPORTE 18. Transporte Internacional Son los datos del transporte internacional al ingreso/salida de las mercancías hacia/desde un País Miembro. Esta casilla se debe utilizar en el caso de tránsito aduanero comunitario, cuando las mercancías objeto del régimen, procedan del exterior. Se registran los siguientes datos: • Empresa de Transporte: Nombre o razón social de la empresa de transporte responsable del transporte internacional. • Código/Número de identificación de la empresa de transporte internacional. • Modo de Transporte: Registrar el código de modo de transporte, de conformidad con la Tabla 7 del Anexo IV. • Manifiesto de Carga: Se consigna la identificación del manifiesto de carga correspondiente al medio de transporte.
Está compuesto por el código de la aduana de arribo/destino del medio de transporte, de acuerdo a la Tabla 2 del Anexo IV, el año o periodo de asignación del manifiesto de carga y el número correlativo del manifiesto de carga. • Fecha de llegada / salida: En el caso de importación o tránsito aduanero comunitario: fecha de arribo del medio de transporte o fecha de descarga de la mercancía, al puerto, aeropuerto o lugar de descarga.
En el caso de exportación: fecha de salida del medio de transporte o fecha de embarque de la mercancía, del puerto, aeropuerto o lugar de carga. • Nacionalidad: Código de país o bandera donde está registrado o matriculado el medio de transporte, de acuerdo a la Tabla 1 del Anexo IV. • Identificación del medio de transporte: Es la referencia única al vehículo, nave u otro dispositivo usado para el transporte de bienes.
Se registra en el modo aéreo, el número de vuelo y/o matrícula; por vía acuática, el nombre de nave; por vía terrestre, el número de matrícula del medio de transporte. En el transporte carretero, el número de matrícula del medio de transporte (medio activo) y de la unidad de carga (medio pasivo). En el caso de exportación con embarques parciales, el registro de la información de esta casilla será exigible conforme a la legislación de cada País Miembro. 19.
Transporte para el tránsito aduanero comunitario Se registran los datos de la empresa que va a realizar el transporte de las mercancías objeto del tránsito aduanero comunitario. Se registran los siguientes datos: • Empresa de Transporte: Nombre o razón social de la empresa responsable del transporte. • Código/Número de identificación de la empresa de transporte. • Modo de Transporte: Registrar el código de modo de transporte, de conformidad con la Tabla 7 del Anexo IV. • Manifiesto de Carga: Se consigna la identificación del manifiesto de carga correspondiente al medio de transporte.
Está compuesto por el código de la aduana de partida de acuerdo a la Tabla 2 del Anexo IV, el año o periodo de asignación de manifiesto de carga y el número correlativo de manifiesto de carga asignado por la administración de aduana de partida. • Nacionalidad: Código de país o bandera donde está registrado o matriculado el medio de transporte, de acuerdo a la Tabla 1 del Anexo IV. • Identificación del medio de transporte: Es la referencia única del vehículo usado para el transporte de mercancías.
En el transporte carretero se registra el número de matrícula del medio de transporte (medio activo) y de la unidad de carga (medio pasivo). E. UNIDAD DE CARGA 20. Contenedores y otras unidades de carga Se registran los siguientes datos, cuando correspondan: • Tipo de unidad de carga, se consignará conforme a la Tabla 8 del Anexo IV • Cantidad de unidades de carga • Número de identificación de la unidad de carga (contenedor u otra ) • Número del precinto de seguridad.
F. VALORES ESTADÍSTICOS TOTALES Y TOTAL A PAGAR O GARANTIZAR 21. Valor FOB total US$ Valor FOB o su término de negociación equivalente dependiendo del modo de transporte utilizado, expresado en dólares estadounidenses (US$), correspondiente al total de las mercancías declaradas. Equivale a la sumatoria de los valores FOB de cada serie.
El dato correspondiente a esta casilla no es aplicable al tránsito aduanero comunitario. 22. Valor flete total US$ Costo del transporte correspondiente al total de las mercancías declaradas desde el lugar de embarque en el país de exportación hasta el lugar de importación del país del importador expresado en dólares estadounidenses (US$).
El dato correspondiente a esta casilla no es aplicable a las exportaciones ni al tránsito aduanero comunitario. 23. Valor seguro total US$ Costo del seguro correspondiente al total de las mercancías declaradas desde el país de exportación hasta el país de importación, expresado en dólares estadounidenses (US$). El dato correspondiente a esta casilla no es aplicable a las exportaciones ni al tránsito aduanero comunitario. 24.
Valor ajustes totales US$ Valor total de ajustes de las mercancías declaradas, conforme al artículo 8 del Acuerdo de Valoración de la OMC. El dato correspondiente a esta casilla no es aplicable a las exportaciones ni al tránsito aduanero comunitario. 25. Otros ajustes totales US$ Otros ajustes (adiciones o deducciones) que de acuerdo a la legislación de cada País Miembro se deben efectuar al valor en aduanas para efectos de la determinación de la base imponible, equivale a la sumatoria de los valores de otros ajustes de cada serie.
El dato correspondiente a esta casilla no es aplicable a las exportaciones ni al tránsito aduanero comunitario. 26. Base imponible / valor de transacción / valor CIF total US$ Para importación: es el valor en aduana determinado para la liquidación de los derechos e impuestos aplicables a la importación y equivale a la sumatoria de las casillas: • Valor FOB total US$ • Valor flete total US$ • Valor seguro total US$ • Valor ajustes totales US$ • Otros ajustes totales US$ En los casos que la legislación de cada País Miembro establezca que una parte del valor en aduana no es objeto del pago de derechos e impuestos aplicables a la importación, la base imponible se ajustará con el valor reportado en la casilla 25.
Para exportación se consignará el valor de transacción. Para tránsito aduanero comunitario se registra el valor CIF de las mercancías, el cual comprende el valor de éstas adicionando el flete y seguro desde la aduana de partida hasta la aduana de destino. Para mercancías provenientes de un tercer país deberá incluirse además el flete y seguro desde dicho país hasta la aduana de partida.
Este valor constituye la base para el cálculo de la garantía. 27. Liquidación de los derechos, impuestos, recargos, tasas, sanciones e intereses Es aplicable para totalizar la liquidación de los derechos, impuestos, recargos, tasas, sanciones e intereses correspondientes, que ha sido efectuada a nivel de series. El tipo y descripción serán definidos por las administraciones aduaneras de los Países Miembros.
Para efectos del intercambio de información entre las administraciones aduaneras, de los datos antes señalados, se utilizará la Tabla 9 del Anexo IV 28. Total a pagar / garantizar Es el total de derechos, impuestos, recargos, tasas, sanciones e intereses correspondientes a pagar o garantizar cuando sea exigible conforme a la normativa vigente.
En el caso de tránsito aduanero comunitario, el monto total a garantizar se calculará sobre la base del valor CIF de las mercancías declarado en la casilla 26. G. TOTALES PARA CONTROL 29. Total de páginas Sólo para efecto de impresión, indicar el número total de páginas del DUA. 30. Total número de series Número total de series consignados en la declaración. 31.
Total número de bultos Número total de bultos amparados en la declaración. 32. Total peso bruto (kgs.) El peso bruto incluye el peso total de las mercancías declaradas, tal como han sido embaladas para su transporte y el peso de los envases y embalajes de todo género. El total del peso bruto es expresado en kilogramos. H. OBSERVACIONES 33.
Observaciones Generales Información adicional pertinente al despacho aduanero, así como aquella establecida en la legislación de cada País Miembro. INFORMACIÓN DE SERIES DECLARADAS I. IDENTIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS POR SERIE 34. Número de serie Es el número correlativo que identifica a cada serie contenida en el DUA. 35. Código de las mercancías Subpartida: Código correspondiente a la clasificación arancelaria de las mercancías, conforme a la normativa andina vigente.
Código Complementario: Código adicional de cuatro dígitos para identificar un producto específico dentro de una subpartida, necesario para diferenciar tratamientos comunitarios al interior de una subpartida, conforme a la normativa andina vigente. Código Suplementario: Código adicional de cuatro dígitos para identificar un producto específico dentro de una subpartida, necesario para diferenciar tratamientos nacionales al interior de una subpartida. 36.
Modalidad del destino o régimen aduanero Código nacional que identifica el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas a un destino o régimen aduanero. La codificación de las modalidades del destino o régimen aduanero, deberá corresponder en sus dos primeros dígitos al código declarado en la casilla 5 (Destino/Régimen Aduanero). 37.
Destino o Régimen precedente Cuando exista un destino o régimen precedente asociado a la declaración, se deberá consignar la siguiente información: • Código del destino o régimen precedente; • Código de la Aduana en la que se aceptó el DUA (Tabla 2 del Anexo IV); • Año de aceptación; • Número del DUA precedente; • Serie precedente: Para los casos que requieran precisar el número de serie del DUA precedente. 38.
Plazo y unidad de medida Plazo solicitado para el destino o régimen aduanero con indicación de la unidad de medida de acuerdo a la Tabla 10 del Anexo IV. 39. Identificación de los bultos Número de bultos: Consignar la cantidad de bultos en los que se encuentra contenida la mercancía declarada en la serie. Cuando se trate de mercancía a granel, se deberá declarar “1” como número de bultos.
Clase de embalaje: Consignar el código del tipo de embalaje utilizado para el transporte de la mercancía que se declara en la serie, de acuerdo a la Tabla 11 del Anexo IV. Marcas: Aplicable para mercancías que son transportadas como carga suelta. Consignar las marcas y números de identificación que figuran en los bultos correspondientes a la mercancía que se declara en las series. 40.
Peso bruto (kgs.) Peso bruto expresado en kilogramos de la mercancía declarada en la serie, incluyendo el envase y embalaje utilizado para su transporte. 41. Peso neto (kgs.) Es el peso de la mercancía expresado en kilogramos, declarado en la serie, debiendo corresponder al peso de la mercancía sin incluir el peso de los envases y embalajes utilizados para su transporte. 42.
Cantidad y Unidades físicas Consignar la cantidad y unidad física de la mercancía correspondiente a la subpartida, de acuerdo a lo establecido en la Tabla 12 del Anexo IV y de conformidad con la normativa andina vigente sobre la materia. Si la cantidad indicada corresponde a fracciones de mercancías, éstas serán consignadas con cinco decimales. 43.
Descripción de las mercancías Consignar la descripción de la naturaleza de las mercancías de manera clara para su identificación y clasificación arancelaria. Adicionalmente, este dato deberá contener la información requerida por normativas específicas, de corresponder. 44. País de origen Código del país de las mercancías, según corresponda: a) Donde hayan sido fabricadas, producidas, ensambladas, cultivadas, extraídas o donde se haya realizado la última transformación sustancial, o b) Cumplan con las normas de origen establecidas en los convenios comerciales internacionales, o c) Cumplan con las normas de origen establecidas en la legislación de cada País Miembro.
Los códigos a utilizar son los que aparecen en la Tabla 1 del Anexo IV. 45. Región de destino / origen Es la zona geográfica en la cual se van a consumir las mercancías (en las importaciones) o en la cual se produjeron, originaron o fabricaron (en las exportaciones), de acuerdo a la legislación nacional de cada País Miembro. Sólo para el intercambio electrónico de información entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros se utilizará la Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas (NUTE) de Nivel 2, de acuerdo a la Tabla 13 del Anexo IV.
Este dato no es aplicable en el tránsito aduanero comunitario. 46. Preferencias arancelarias Código nacional en virtud del cual se declara un tratamiento arancelario preferencial, aplicable cuando la mercancía está sujeta a una desgravación arancelaria, establecida en un acuerdo o convenio económico o comercial de carácter comunitario o internacional.
En el caso de exportación se registra el código de la preferencia arancelaria que se espera alcanzar en el país de destino, con la codificación utilizada en el país de exportación. Este dato no es aplicable en el tránsito aduanero comunitario. 47. Exenciones / Exoneraciones Nacionales Se deben registrar el o los códigos de los tratamientos tributarios preferenciales, según lo establezca la legislación nacional, en casos como excepciones, tratamientos especiales, exoneraciones de tributos internos, etc.
Este dato no es aplicable en el tránsito aduanero comunitario. 48. Naturaleza de la transacción Conjunto de características de naturaleza jurídica que distinguen las transacciones entre sí. Registrar el código de acuerdo a la Tabla 14 del Anexo IV sobre Naturaleza de la transacción, establecida en la normativa andina de valoración aduanera vigente. 49.
Condición y Lugar de entrega Indicar la condición y lugar de entrega de acuerdo a lo pactado entre el vendedor y el comprador. La condición de entrega respectiva se registra según los códigos de la Tabla 15 del Anexo IV. 50. Valor Factura y Moneda de transacción Valor factura: Valor registrado en la Factura Comercial para la serie declarada, expresado en la moneda de transacción. Moneda de transacción: Código de moneda en el que está expresado el valor de la factura, de acuerdo a la Tabla 16 del Anexo IV. 51.
Forma de Pago. Indicar el código de la forma de pago de la mercancía objeto de la transacción comercial de acuerdo con la Tabla 17 del Anexo IV. J. VALORES ESTADÍSTICOS Y LIQUIDACIÓN POR SERIE 52. Valor FOB US$ Valor FOB o su término de negociación equivalente dependiendo del modo de transporte utilizado, expresado en dólares estadounidenses (US$), correspondiente a la mercancía declarada en cada serie.
Si la factura no se encuentra expresada en dólares estadounidenses (US$), se harán las conversiones monetarias de acuerdo a la legislación nacional. El dato correspondiente a esta casilla no es aplicable al tránsito aduanero comunitario. 53. Valor flete US$ Costo del transporte correspondiente a la mercancía declarada en cada serie desde el lugar de embarque en el país de exportación hasta el lugar de importación del país del importador expresado en dólares estadounidenses (US$).
Si el flete no se encuentra expresado en dólares estadounidenses (US$), se harán las conversiones monetarias de acuerdo a la legislación nacional. En los casos que el flete no se conozca a nivel de la serie, el flete total se deberá prorratear de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional. El dato correspondiente a esta casilla no es aplicable a las exportaciones ni al tránsito aduanero comunitario. 54.
Valor seguro US$ Costo del seguro correspondiente a la mercancía declarada en cada serie desde el país de exportación hasta el país de importación, expresado en dólares estadounidenses (US$). Si el seguro no se encuentra expresado en dólares estadounidenses (US$), se harán las conversiones monetarias de acuerdo a la legislación nacional.
En los casos que el costo del seguro no se conozca a nivel de la serie, el costo de seguro total se deberá prorratear de acuerdo a la legislación nacional. El dato correspondiente a esta casilla no es aplicable a las exportaciones ni al tránsito aduanero comunitario. 55. Valor ajustes US$ Valor de los ajustes correspondiente a la mercancía declarada en cada serie, conforme al artículo 8 del Acuerdo de Valoración de la OMC.
Si el valor ajustes no se encuentra expresado en dólares estadounidenses (US$), se harán las conversiones monetarias de acuerdo a la legislación nacional. El dato correspondiente a esta casilla no es aplicable a las exportaciones ni al tránsito aduanero comunitario. 56. Otros ajustes US$ Otros ajustes (adiciones o deducciones) que de acuerdo a la legislación de cada País Miembro se deben efectuar al valor en aduanas para efectos de la determinación de la base imponible.
El dato correspondiente a esta casilla no es aplicable a las exportaciones ni al tránsito aduanero comunitario. 57. Base imponible / valor de transacción / valor CIF US $ Para importación: es el valor en aduana determinado para la liquidación de los derechos e impuestos de cada serie, aplicables a la importación y equivale a la sumatoria de las casillas: • Valor FOB US$ • Valor flete US$ • Valor seguro US$ • Valor ajustes US$ • Otros ajustes US$ En los casos que la legislación de cada País Miembro establezca que una parte del valor en aduana no es objeto del pago de tributos aduaneros, la base imponible se ajustará con el valor reportado en la casilla 56.
Para exportación se consignará el valor de transacción. El dato correspondiente a esta casilla no es aplicable al tránsito aduanero comunitario. 58. Liquidación de los derechos, impuestos, recargos, tasas, sanciones e intereses Comprende los siguientes datos: • Tipo: Se debe consignar el código de cada uno de los derechos, impuestos, recargos, tasas, sanciones e intereses correspondientes a la mercancía que se declara en la serie • Descripción: Registrar la descripción del tipo de derechos, impuestos, recargos, tasas, sanciones e intereses correspondientes al código señalado • Base Imponible: Consignar la base imponible sobre la cual se liquida cada uno de los derechos, impuestos y recargos correspondientes a la mercancía que se declara en la serie.
Se expresará en la moneda que la legislación del País Miembro establezca • Alícuota: Consignar la alícuota del derecho, impuesto y recargo correspondiente a la subpartida o cualquier otro concepto que grave la importación. • Monto: Consignar el importe resultante de aplicar la alícuota a la Base Imponible. Se expresará en la moneda que el país de importación establezca.
Para efectos del intercambio de información entre las administraciones aduaneras sobre el tipo de derechos, impuestos, recargos, tasas, sanciones e intereses, se utilizará la Tabla 9 del Anexo IV. El dato correspondiente a esta casilla no es aplicable a las exportaciones ni al tránsito aduanero comunitario. 59. Subtotal a pagar o garantizar por serie Consignar la sumatoria de los montos liquidados.
El dato correspondiente a esta casilla no es aplicable a las exportaciones ni al tránsito aduanero comunitario. K. OBSERVACIONES 60. Observaciones de la serie Casilla para registrar cualquier información adicional que el declarante considere pertinente para la serie declarada y aquella definida como información nacional a nivel de serie.
L. DOCUMENTOS SOPORTE DEL DUA 61. Documentos soporte Información relativa a los documentos que acompañan y sirven de soporte al DUA. Tanto aquellos que se aplican a toda la declaración, como los que corresponden a una serie o rango de series. Se registran los siguientes datos: • Serie: Número o números de series a los cuales aplica el documento que acompaña el DUA. • Tipo: Código del tipo de documento, que se asignará por la administración aduanera de cada País Miembro.
Para efectos del intercambio de información entre aduanas se utilizará la Tabla 18 del Anexo IV. • Descripción: Descripción del tipo de documento correspondiente al código señalado. • Número: Número que identifica al documento. • Emisor: Nombre de la entidad que emitió el documento. • Fecha de expedición: Fecha de emisión del documento. • Fecha de vencimiento: Para los casos en los que el documento señale un plazo de validez. • Código de moneda: Cuando el documento esté asociado a un valor monetario (Ej: factura, documento de transporte, garantía).
Se expresa de acuerdo a la Tabla 16 del Anexo IV. • Monto: Cuando el documento esté asociado a un valor y se expresa en la moneda declarada en el párrafo anterior. • Unidad de medida: Unidad de medida de la mercancía expresada en el documento. • Cantidad física: Cantidad física de la mercancía expresada en el documento. Los datos antes mencionados se consignarán en la medida que se encuentren expresados en los documentos.
M. DILIGENCIAS Estos datos se registrarán de acuerdo a lo que establezca cada País Miembro. 62. Declarante / Representante/ Obligado Principal Casilla para registrar los apellidos y nombres del declarante / representante / obligado principal, código o documento de identificación y su firma y sello cuando se precise. Esta información sólo se consigna en el formato impreso del DUA. 63.
Actuación Aduanera Casilla de uso exclusivo para la actuación de la aduana. Esta información no será objeto de transmisión electrónica. 64. Actuación del Banco Casilla para registrar la confirmación del pago de los derechos e impuestos en el banco. Esta información no será objeto de transmisión electrónica. Hoja Anexa para el tránsito aduanero comunitario (Hoja N° 3).
Esta hoja consigna las actuaciones de las aduanas de partida, de paso de frontera y de destino durante el desarrollo del Régimen de tránsito aduanero comunitario. N. ACTUACIÓN DEL PAÍS DE PARTIDA En esta sección se deben consignar los siguientes datos: 65. Aduana de Partida • Denominación y código de la aduana de partida de acuerdo a la Tabla 2 del Anexo IV. • Ruta y plazo establecidos entre la aduana de partida y la aduana de destino, de conformidad con la normativa andina. • Número de los precintos o marcas de identificación colocados por la aduana de partida • Observaciones. • Identificación del funcionario aduanero que controla el régimen, debiendo consignar su firma, nombre y su número de documento de identificación. • Fecha de la actuación 66.
Aduana de Paso de Frontera de Salida • Denominación y código de la aduana de paso de frontera de salida de acuerdo a la Tabla 2 del Anexo IV. • Observaciones. • Identificación del funcionario aduanero que controla el régimen, debiendo consignar su firma, nombre y su número de documento de identificación. • Fecha de la actuación Esta casilla no se diligencia en caso que la aduana de frontera se constituya también en aduana de partida, en cuyo caso sólo se diligencia la casilla 65.
O. ACTUACIÓN DEL PRIMER PAÍS DE PASO En esta sección se deben consignar los siguientes datos: 67. Aduana de Paso de Frontera de Entrada • Denominación y código de la aduana de paso de frontera de entrada de acuerdo a la Tabla 2 del Anexo IV. • Observaciones. • Identificación del funcionario aduanero que controla el régimen, debiendo consignar su firma, nombre y su número de documento de identificación. • Fecha de la actuación. 68.
Aduana de Paso de Frontera de Salida • Denominación y código de la aduana de paso de frontera de salida de acuerdo a la Tabla 2 del Anexo IV. • Observaciones. • Identificación del funcionario aduanero que controla el régimen, debiendo consignar su firma, nombre y su número de documento de identificación. • Fecha de la actuación. P. ACTUACIÓN DEL SEGUNDO PAÍS DE PASO En esta sección se deben consignar los siguientes datos: 69.
Aduana de Paso de Frontera de Entrada • Denominación y código de la aduana de paso de frontera de entrada de acuerdo a la Tabla 2 del Anexo IV. • Observaciones • Identificación del funcionario aduanero que controla el régimen, debiendo consignar su firma, nombre y su número de documento de identificación. • Fecha de la actuación 70.
Aduana de Paso de Frontera de Salida • Denominación y código de la aduana de paso de frontera de salida de acuerdo a la Tabla 2 del Anexo IV. • Observaciones. • Identificación del funcionario aduanero que controla el régimen, debiendo consignar su firma, nombre y su número de documento de identificación. • Fecha de la actuación. Q. ACTUACIÓN DEL PAÍS DE DESTINO En esta sección se deben consignar los siguientes datos: 71.
Aduana de Paso de Frontera de Entrada • Denominación y código de la aduana de paso de frontera de entrada de acuerdo a la Tabla 2 del Anexo IV. • Observaciones. • Identificación del funcionario aduanero que controla el régimen, debiendo consignar su firma, nombre y su número de documento de identificación. • Fecha de la actuación. Esta casilla no se diligencia en caso que la aduana de frontera se constituya también en aduana de destino, en cuyo caso sólo se diligencia la casilla 72. 72.
Aduana de Destino • Denominación y código de la aduana de destino de acuerdo a la Tabla 2 del Anexo IV. • Observaciones: Se registra la actuación de la aduana de destino, así como las incidencias relacionadas con el tránsito aduanero comunitario de corresponder: o Sin incidencias o Con incidencias • Identificación del funcionario aduanero que controla el régimen, debiendo consignar su firma, nombre y su número de documento de identificación. • Fecha de la finalización del tránsito aduanero comunitario.
R. OPERACIONES DE TRANSBORDO En los casos que durante el transporte de mercancías se presenten percances que obliguen a cambiar de medio de transporte o unidad de carga. En esta sección se deben consignar los siguientes datos: 73. Aduana 1: • Denominación y código de la aduana de acuerdo a la Tabla 2 del Anexo IV • Lugar donde se presenta la necesidad de efectuar el trasbordo • Identificación del nuevo medio de transporte • Nacionalidad del nuevo medio de transporte • Identificación de la nueva unidad de carga • Número del nuevo precinto o marcas de identificación aduanera • Observaciones • Identificación del funcionario aduanero que controla el trasbordo, debiendo consignar su firma, nombre y su número de documento de identificación • Fecha del trasbordo. 74.
Aduana 2: • Denominación y código de la aduana de acuerdo a la Tabla 2 del Anexo IV • Lugar donde se presenta la necesidad de efectuar el trasbordo • Identificación del nuevo medio de transporte • Nacionalidad del nuevo medio de transporte • Identificación de la nueva unidad de carga • Número del nuevo precinto o marcas de identificación aduanera • Observaciones • Identificación del funcionario aduanero que controla el trasbordo, debiendo consignar su firma, nombre y su número de documento de identificación • Fecha del trasbordo.
La información de estos datos debe ser transmitida entre las administraciones aduaneras. Hoja Anexa para datos adicionales a la Declaración (Hoja N° 4) Esta hoja se va a utilizar para declarar datos adicionales de una casilla repetible, que no pudieron ser registrados en la hoja 1 del DUA impreso, debiendo consignar los siguientes datos: 8.
Proveedor/Destinatario Esta casilla se utilizará cuando exista más de un proveedor o destinatario. Los datos que se consignarán son los siguientes • Serie Aplicable: Para que se identifique al proveedor o destinatario del número de serie que se ha registrado en la declaración • Tipo de documento • Número de Documento de Identificación • Razón social /Apellidos y nombres • Domicilio 18.
Transporte Internacional Esta casilla se utilizará cuando exista más de una empresa, medio o modo de transporte. Los datos que se consignarán son los siguientes • Empresa de Transporte • Código/Número de Identificación • Modo de Transporte • Manifiesto de Carga • Fecha de Llegada/Salida • Nacionalidad • Identificación medio de transporte 19.
Transporte para tránsito aduanero Esta casilla se utilizará cuando exista más de un medio y modo de transporte para realizar el tránsito aduanero comunitario. Los datos que se consignarán son los siguientes • Empresa de Transporte • Código/Número de Identificación • Modo de Transporte • Manifiesto de Carga • Fecha de Llegada/Salida • Nacionalidad • Identificación medio de transporte 20.
Contenedores y Unidades de Carga Esta casilla se utilizará cuando exista más de un contenedor o unidad de carga. Los datos que se consignarán son los siguientes • Tipo unidad de carga • Cantidad unidad de carga • Número de identificación del contenedor u otras unidades de carga • Número de precinto de seguridad 37. Destino o Régimen Precedente Esta casilla se utilizará cuando exista más de una declaración de régimen precedente relacionada con el DUA.
O cuando se requiera identificar las series de las declaraciones de régimen precedente asociada a las series del DUA. Los datos que se consignarán son los siguientes • Serie aplicable • Código del Destino o Régimen • Código de Aduana • Año de aceptación • Número de DUA • Número de serie 61. Documentos Soporte Esta casilla se utilizará cuando exista más de un documento soporte que acompaña al DUA.
Los datos que se consignarán son los siguientes • Serie • Tipo • Descripción • Número • Emisor • Fecha de expedición • Fecha de vencimiento • Código Moneda • Monto • Unidad de Medida • Cantidad Física ANEXO III DATOS OBLIGATORIOS ( X ), OPCIONALES ( O ) Y QUE NO APLICAN ( NA ) | | | |AD |Andorra | |AE |Emiratos | | |Árabes | | |Unidos | |AF |Afganistán | |AG |Antigua y | | |Barbuda | |AI |Anguila | |AL |Albania | |AM |Armenia | |AN |Antillas | | |Holandesas | |AO |Angola | |AQ |Antártida | |AR |Argentina | |AS |Samoa | | |Americana | |AT |Austria | |AU |Australia | |AW |Araba | |AZ |Azerbaiyán | |BA |Bosnia y | | |Herzegovina| |BB |Barbados | |BD |Bangladesh | |BE |Bélgica | |BF |Burkina | | |Faso | |BG |Bulgaria | |BH |Bahrein | |BI |Burundi | |BJ |Benin | |BM |Bermuda | |BN |Brunei | | |Darussalam | |BO |Bolivia | |BR |Brasil | |BS |Bahamas | |BT |Bután | |BV |Bouvet, | | |Islas | |BW |Botswana | |BY |Belarusia | |BZ |Belice | |CA |Canadá | |CC |Cocos | | |(Keeling), | | |Islas | |CD |Congo, | | |República | | |Democrática| | |del | |CF |Centroafric| | |ana, | | |República | |CG |Congo | |CH |Suiza | |CI |Costa de | | |Marfil | |CK |Cook, Islas| |CM |Camerún | |CN |China | |CO |Colombia | |CR |Costa Rica | |CS |Serbia y | | |Montenegro | |CU |Cuba | |CV |Cabo Verde | |CX |Navidad | | |(Christmas)| | |, Isla | |CY |Chipre | |CZ |Checa, | | |República | |DE |Alemania | |DJ |Djibouti | |DK |Dinamarca | |DM |Dominica | |DO |Dominicana,| | |República | |DZ |Argelia | |EC |Ecuador | |EE |Estonia | |EG |Egipto | |EH |Sahara | | |Occidental | |ER |Eritrea | |ES |España | |ET |Etiopía | |FI |Finlandia | |FJ |Fiji | |FK |Malvinas | | |(Falkland),| | |Islas | |FM |Micronesia,| | |Estados | | |Federados | | |de | |FO |Feroe, | | |Islas | |FR |Francia | |GA |Gabón | |GB |Reino Unido| |GD |Granada | |GE |Georgia | |GF |Guayana | | |Francesa | |GH |Ghana | |GI |Gibraltar | |GL |Groenlandia| |GM |Gambia | |GN |Guinea | |GP |Guadalupe | |GQ |Guinea | | |Ecuatorial | |GR |Grecia | |GS |Georgia del| | |Sur y | | |Sándwich | | |del Sur, | | |Islas | |GT |Guatemala | |GU |Guam | |GW |Guinea-Biss| | |au | |GY |Guyana | |HK |Hong Kong | |HM |Heard y | | |McDonald, | | |Islas | |HN |Honduras | |HR |Croacia | |HT |Haití | |HU |Hungría | |ID |Indonesia | |IE |Irlanda | |IL |Israel | |IN |India | |IO |Territorio | | |Británico | | |del Océano | | |Índico | |IQ |Irak | |IR |Irán, | | |República | | |Islámica de| |IS |Islandia | |IT |Italia | |JM |Jamaica | |JO |Jordania | |JP |Japón | |KE |Kenia | |KG |Kirguistán | |KH |Camboya | |KI |Kiribati | |KM |Comores | |KN |San | | |Cristóbal y| | |Nieves | |KP |Corea, | | |República | | |Democrática| |KR |Corea, | | |República | | |de | |KW |Kuwait | |KY |Caimán, | | |Islas | |KZ |Kazajstán | |LA |Laos, | | |República | | |Popular | | |Democrática| |LB |Líbano | |LC |Santa Lucía| |LI |Liechtenste| | |in | |LK |Sri Lanka | |LR |Liberia | |LS |Lesotho | |LT |Lituania | |LU |Luxemburgo | |LV |Letonia | |LY |Libia | |MA |Marruecos | |MC |Mónaco | |MD |Moldavia, | | |República | | |de | |MG |Madagascar | |MH |Marshall, | | |Islas | |MK |Macedonia | |ML |Malí | |MM |Myanmar | |MN |Mongolia | |MO |Macao | |MP |Marianas | | |del Norte, | | |Islas | |MQ |Martinica | |MR |Mauritania | |MS |Montserrat | |MT |Malta | |MU |Mauricio | |MV |Maldivas | |MW |Malawi | |MX |México | |MY |Malasia | |MZ |Mozambique | |NA |Namibia | |NC |Nueva | | |Caledonia | |NE |Níger | |NF |Norfolk, | | |Islas | |NG |Nigeria | |NI |Nicaragua | |NL |Países | | |Bajos | |NO |Noruega | |NP |Nepal | |NR |Nauru | |NU |Niue | |NZ |Nueva | | |Zelandia | |OM |Omán | |PA |Panamá | |PE |Perú | |PF |Polinesia | | |Francesa | |PK |Pakistán | |PG |Papua Nueva| | |Guinea | |PL |Polonia | |PM |San Pedro y| | |Miquelón | |PN |Pitcairn | |PR |Puerto Rico| |PS |Territ. | | |Palestino | | |Ocupado | |PT |Portugal | |PW |Palau | |PY |Paraguay | |QA |Qatar | |RE |Reunión | |RO |Rumania | |RU |Rusia, | | |Federación | | |de | |RW |Ruanda | |SA |Arabia | | |Saudita | |SB |Salomón, | | |Islas | |SC |Seychelles | |SD |Sudán | |SE |Suecia | |SG |Singapur | |SH |Santa Elena| |SI |Eslovenia | |SJ |Svalbard y | | |Jan Mayen, | | |Islas | |SK |Eslovaquia | |SL |Sierra | | |Leona | |SM |San Marino | |SN |Senegal | |SO |Somalia | |SR |Surinam | |ST |Santo Tomé | | |y Principe | |SV |El Salvador| |SY |Siria, | | |República | | |Árabe | |SZ |Swazilandia| |TC |Turcas y | | |Caicos, | | |Islas | |TD |Chad | |TF |Territorios| | |Franceses | | |del Sur | |TJ |Tayikistán | |TH |Tailandia | |TL |Timor del | | |Este | |TM |Turkmenistá| | |n | |TN |Túnez | |TO |Tonga | |TR |Turquía | |TT |Trinidad y | | |Tobago | |TV |Tuvalu | |TW |Taiwán, | | |Provincia | | |de China | |TZ |Tanzania, | | |República | | |Unida de | |UA |Ucrania | |UG |Uganda | |UM |Islas | | |Menores | | |Alejadas de| | |Estados | | |Unidos | |US |Estados | | |Unidos | |UY |Uruguay | |UZ |Uzbekistán | |VA |Santa Sede | |VC |San Vicente| | |y las | | |Granadinas | |VE |Venezuela | |VG |Vírgenes | | |(británicas| | |), Islas | |VI |Vírgenes | | |(de los | | |Estados | | |Unidos), | | |Islas | |VN |Viet Nam | |VU |Vanuatu | |WF |Wallis y | | |Fortuna, | | |Islas | |WS |Samoa | |YE |Yemen | |YT |Mayote | |ZA |Sudáfrica | |ZM |Zambia | |ZW |Zimbabwe | |Fuente: ISO 3166-1| |Códigos para la | |representación de | |los nombres de | |países y sus | |subdivisiones, | |Parte 1 Códigos de| |país | Tabla 2 Aduanas de los Países Miembros La codificación de las Aduanas corresponde a la codificación nacional de cada País Miembro |DESIGNACIÓN | | |BOLIVIA | |071 |Agencia Exterior Matarani| |072 |Agencia Exterior Arica | |101 |Interior Sucre | |201 |Interior La Paz | |211 |Aeropuerto El Alto | |221 |Frontera Charaña | |231 |Zona Franca Comercial El | | |Alto | |232 |Zona Franca Industrial El| | |Alto | |233 |Zona Franca Comercial | | |Desaguadero | |234 |Zona Franca Industrial | | |Patacamaya | |241 |Frontera Desaguadero | |242 |Frontera Kasani | |244 |Frontera Puerto Acosta | |261 |Postal La Paz | |301 |Interior Cochabamba | |311 |Aeropuerto Cochabamba | |331 |Zona Franca Comercial | | |Cochabamba | |332 |Zona Franca Industrial | | |Cochabamba | |361 |Postal Cochabamba | |401 |Interior Oruro | |421 |Frontera Pisiga | |422 |Frontera Tambo Quemado | |431 |Zona Franca Comercial | | |Oruro | |432 |Zona Franca Industrial | | |Oruro | |501 |Interior Potosí | |521 |Frontera Villazón | |531 |Zona Franca Comercial | | |Villazón | |542 |Frontera Apacheta | |543 |Frontera Avaroa | |601 |Interior Tarija | |621 |Frontera Yacuiba | |622 |Frontera Picada Sucre | |631 |Zona Franca Comercial | | |Yacuiba | |641 |Frontera Bermejo | |643 |Frontera Villamontes | |701 |Interior Santa Cruz | |711 |Aeropuerto Viru Viru | |721 |Frontera Puerto Suárez | |722 |Frontera Arroyo | | |Concepción | |731 |Zona Franca Comercial | | |Puerto Aguirre | |732 |Zona Franca Comercial | | |Santa Cruz | |733 |Zona Franca Comercial San| | |Matías | |734 |Zona Franca Comercial | | |Puerto Suárez | |735 |Zona Franca Comercial | | |Winner | |736 |Zona Franca Industrial | | |Puerto Suárez | |737 |Zona Franca Industrial | | |Winner | |738 |Zona Franca Industrial | | |Santa Cruz | |741 |Frontera San Matías | |743 |Frontera San Vicente | |761 |Postal Santa Cruz | |831 |Zona Franca Comercial | | |Guayaramerín | |841 |Frontera Guayaramerín | |862 |Postal Trinidad | |931 |Zona Franca Comercial e | | |Industrial Cobija | | |COLOMBIA | |001 |Armenia | |002 |Barranquilla | |003 |Especial de Aduanas de | | |Bogotá | |004 |Bucaramanga | |005 |Cali | |006 |Cartagena | |007 |Cúcuta | |010 |Manizales | |011 |Medellín | |016 |Pereira | |019 |Santa Marta | |024 |Valledupar | |025 |Riohacha | |027 |San Andrés | |034 |Arauca | |035 |Buenaventura | |036 |Cartago | |037 |Ipiales | |038 |Leticia | |039 |Maicao | |040 |Tumaco | |041 |Urabá | |042 |Pto.Carreño | |043 |Inírida | |044 |Yopal | |046 |Puerto Asís | |086 |Pamplona | | |ECUADOR | |019 |Guayaquil – Aéreo | |028 |Guayaquil – Marítimo | |037 |Manta | |046 |Esmeraldas | |055 |Quito | |064 |Puerto Bolívar | |073 |Tulcán | |082 |Huaquillas | |091 |Cuenca | |109 |Macará | |118 |Salinas | |127 |Macará | | |PERU | |019 |Tumbes | |028 |Talara | |046 |Paita | |055 |Chiclayo | |082 |Salaverry | |091 |Chimbote | |118 |Marítima del Callao | |127 |Pisco | |145 |Mollendo – Matarani | |154 |Arequipa | |163 |Ilo | |172 |Tacna | |181 |Puno | |190 |Cuzco | |217 |Pucallpa | |226 |Iquitos | |235 |Aérea del Callao | |244 |Postal de Lima | |262 |Desaguadero | |271 |Tarapoto | |280 |Puerto Maldonado | |299 |La Tina | |884 |Dependencia Ferroviaria | | |Tacna | |893 |Dependencia Postal Tacna | |910 |Dependencia Postal de | | |Arequipa | |929 |Complejo Fronterizo Santa| | |Rosa-Tacna | |938 |Terminal Terrestre Tacna | |947 |Aeropuerto Tacna | |956 |Ceticos – Tacna | |965 |Dependencia Postal de | | |Salaverry | Tabla 3 Destinos y Regímenes aduaneros (Primer dígito para la conformación del código) |CÓDIGO |SEGMENTO O GRUPO GENERAL | |1 |Exportación | |2 |Exportación Temporal | |3 |Reembarque | |4 |Importación | |5 |Admisión temporal | |6 |Reimportación | |7 |Ingreso a depósitos | |8 |Tránsito aduanero | |9 |Otros | Tabla 4 Tipo de despacho aduanero |CÓDIGO |DESCRIPCIÓN | |1 |Normal | |2 |Anticipado | |3 |Urgente | Tabla 5 Tipos de documentos de identificación |CÓDIGO |DESIGNACIÓN |INCLUYE | |1 |Registro Único de |Número de Identificación | | |Contribuyente |Tributario (BO, CO) | | | |Registro Único de | | | |Contribuyente (EC, PE) | |2 |Documento Nacional de |Cédula de Ciudadanía (EC, CO)| | |Identidad |Carnet de Identidad (BO) | | | |Registro de Identificación | | | |Nacional (BO) | | | |Registro Único Nacional (BO) | | | |Documento Nacional de | | | |Identidad (PE) | |3 |Pasaporte | | |4 |Organismos Públicos | | |5 |Cédula de Extranjería |Carné de Extranjería | |6 |Organismos Internacionales | | |7 |Fuerzas Armadas y Policiales |Carné de Identidad Militar | | | |Policial (PE) | Tabla 6 Puertos y otras localidades (Tabla UN/LOCODE Códigos de puertos y otras localidades) Tabla 7 Modos de transporte |CÓDIGO|DESCRIPCIÓN |EXPLICACIÓN | |1 |Transporte marítimo |Transporte por mar | |2 |Transporte ferroviario|Transporte por ferrocarril | |3 |Transporte carretero |Transporte por carretera | |4 |Transporte aéreo |Transporte por aire | |5 |Correo |Método de transporte de bienes es | | | |por correo | |7 |Transporte por |Transporte del ítem es vía una | | |instalación fija |instalación fija de | | | |transporte | |8 |Transporte en aguas |Transporte por aguas interiores | | |interiores | | |9 |Modo de transporte no | | | |aplicable | | |Fuente: UN/CEFACT Códigos de modos de transporte, Recomendación | |Nº 19, 2ª edición. | Tabla 8 Unidad de Carga |CÓDIGO |DESCRIPCIÓN | |1 |Barcazas o planchones | |2 |Contenedores | |3 |Furgones | |4 |Paletas | |5 |Remolques y semi-remolques | |6 |Tanques | |7 |Vagones o plataformas de | | |ferrocarril | |8 |Otros elementos similares | Tabla 9 Tipo de derechos, impuestos, recargos, tasas, sanciones e intereses |CÓDIGO |CONCEPTO | |1 |Derechos de aduana | |2 |Impuestos Internos | |3 |Recargos | |4 |Tasas | |5 |Sanciones | |6 |Intereses | Tabla 10 Unidad de medida del plazo |CÓDIGO |UNIDAD DE MEDIDA DEL PLAZO | |1 |Día hábil o útil | |2 |Día calendario o continuo | |3 |Mes | |4 |Año | Tabla 11 Clase de embalaje |CÓDIGO |DESCRIPCIÓN | |AE |Aerosol | |AM |Ampolla, sin proteger | |AP |Ampolla, protegida | |AT |Atomizador | |BA |Barril («barrel») | |BB |Bobina («bobbin») | |BC |Cajón de botellas, | | |botellero | |BD |Tabla | |BE |Haz («bundle») | |BF |Balón, sin proteger | |BG |Bolsa | |BH |Atado | |BI |Cubo («bin») | |BJ |Balde («bucket») | |BK |Cesta («basket») | |BL |Bala, comprimida | |BN |Bala, sin comprimir | |BO |Botella, sin proteger, | | |cilíndrica | |BP |Balón, protegido | |BQ |Botella, protegida, | | |cilíndrica | |BR |Barra | |BS |Botella, sin proteger, | | |bulbosa | |BT |Rollo («bolt») | |BU |Barrica («butt») | |BV |Botella, protegida, | | |bulbosa | |BX |Caja («box») | |BY |Tabla, en haz/atado/fajo | |BZ |Barras, en haz/atado/fajo| |CA |Lata, rectangular | |CB |Cajón de cerveza | |CC |Lechera | |CE |Nasa | |CF |Cofre («coffer») | |CG |Jaula | |CH |Arcón | |CI |Lata | |CJ |Ataúd | |CK |Cuba («cask») | |CL |Bobina («coil») | |CO |Garrafa, sin proteger | |CP |Garrafa, protegida | |CR |Cajón | |CS |Caja («case») | |CT |Cartón | |CU |Cubo («cup») | |CV |Funda | |CX |Lata, cilíndrica | |CY |Cilindro | |CZ |Lona | |DJ |Damajuana, sin proteger | |DP |Damajuana, protegida | |DR |Tambor | |EN |Sobre | |FC |Cajón de fruta | |FD |Cajón armado | |FI |Barrilito | |FL |Frasco | |FP |Película plástica | | |(«filmpack») | |FR |Marco | |GB |Bombona de gas | |GI |Viga | |GZ |Viga, en haz/atado/fajo | |HG |Cuba («hogshead») | |HR |Canasta | |IN |Lingote | |IZ |Lingotes, en | | |haz/atado/fajo | |JC |Jerricán, rectangular | |JG |Jarra («jug») | |JR |Tarro | |JT |Saco de yute | |JY |Jerricán,cilíndrico | |KG |Barrilete («keg») | |LG |Tronco | |LZ |Tronco, en haz/atado/fajo| |MB |Bolsa de hojas | | |superpuestas | |MC |Cajón de leche | |MS |Saco de paredes múltiples| |MT |Estera | |MX |Caja de fósforos | |NE |Sin envasar o sin | | |empaquetar | |NS |Caja-nido | |NT |Red («net») | |OF |Cofre («footlocker») | |PA |Cajetilla | |PC |Paquete («parcel») | |PG |Chapa | |PH |Cántaro («pitcher») | |PI |Tubo («pipe») | |PK |Fardo («package») | |PL |Cubeta («pail») | |PN |Tablón | |PO |Saquito («pouch») | |PT |Vasija | |PU |Bandeja («tray») | |PU |Paquete de bandejas | | |(«tray pack») | |PY |Chapas, en haz/atado/fajo| |PZ |Tablones, en | | |haz/atado/fajo | |PZ |Tubos («pipes»), en | | |haz/atado/fajo | |RD |Varilla | |RG |Anillo | |RL |Carrete («reel») | |RO |Rollo («roll») | |RT |Saco de red («rednet») | |RZ |Varillas, en | | |haz/atado/fajo | |SA |Saco | |SC |Cajón plano | |SD |Bobina («spindle») | |SE |Arcón marino | |SH |Bolsita («sachet») | |SK |Jaula abierta | |SL |Lámina deslizadora | | |(«slipsheet») | |SM |Lámina | |ST |Hoja | |SU |Maleta | |SW |Película termorretráctil | |SZ |Hojas, en haz/atado/fajo | |TB |Cuba | |TC |Cajón de té | |TD |Tubo, plegable («tube, | | |collapsible») | |TK |Tanque, rectangular | |TN |Bote de hojalata | |TO |Tonel | |TR |Baúl («trunck») | |TS |Fajos («truss») | |TU |Tubo («tube») | |TY |Tanque, cilíndrico | |TZ |Tubos («tubes»), en | | |haz/atado/fajo | |VA |Tanque | |VG |Gas, a granel (a 1031 | | |mbar a 15 °C) | |VI |Frasca | |VL |Líquido, a granel | |VO |Sólido a granel, | | |partículas grandes | | |(nódulos) | |VP |Envasado al vacío | |VQ |Gas licuado a granel (a | | |temperatura/presión | | |anormales) | |VR |Sólido a granel, | | |partículas granulares | | |(granos) | |VY |Sólido a granel, | | |partículas finas (polvos)| |WB |Botella enfundada | |Fuente: UN/CEFACT Códigos para | |pasajeros, tipos de carga, | |embalajes y materiales de | |embalaje, Recomendación Nº 21/ | |Rev. 3. | Tabla 12 Unidades físicas normalizadas |Peso |kg |Kilogramo | |c/t |Quilate | | |Longitud |m |Metro | |Área |m2 |Metro cuadrado | |Volumen |m3 |Metro cúbico | |cm3 |Centímetro cúbico | | |L |Litro | | |Energía Eléctrica|1000 kWh |Mil kilovatios hora| |Cantidad |u |Unidades o | | | |artículos | |2 u |Par | | |12 u |Docena | | |1000 u |Miles de unidades o | | | |artículos | | |De corresponder se realizarán las conversiones necesarias, | |para lo cual se tomarán en cuenta los factores de conversión | |de las principales unidades físicas, establecidos por la | |División de Estadísticas de las Naciones Unidas. | |Fuente: Decisión N° 653 “Actualización de la Nomenclatura | |Común – NANDINA” | Tabla 13 Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina (NUTE) |CÓDIGO |DIVISIÓN | | |BOLIVIA | |10102 |La Paz | |10104 |Oruro | |10105 |Potosí | |10207 |Santa Cruz | |10208 |Beni | |10209 |Pando | |10301 |Chuquisaca | |10303 |Cochabamba | |10306 |Tarija | | |COLOMBIA | |20111 |Bogotá D.C. | |20208 |Atlántico | |20213 |Bolívar | |20220 |Cesar | |20223 |Córdoba | |20244 |La Guajira | |20247 |Magdalena | |20270 |Sucre | |20288 |Departamento | | |Archipiélago de San | | |Andrés, Providencia y | | |Santa Catalina | |20319 |Cauca | |20327 |Chocó | |20352 |Nariño | |20376 |Valle Del Cauca | |20418 |Caquetá | |20486 |Putumayo | |20491 |Amazonas | |20494 |Guainia | |20495 |Guaviare | |20497 |Vaupes | |20505 |Antioquia | |20554 |Norte De Santander | |20568 |Santander | |20615 |Boyacá | |20617 |Caldas | |20625 |Cundinamarca | |20641 |Huila | |20663 |Quindío | |20666 |Risaralda | |20673 |Tolima | |20750 |Meta | |20781 |Arauca | |20785 |Casanare | |20799 |Vichada | | |ECUADOR | |30101 |Azuay | |30102 |Bolívar | |30103 |Cañar | |30104 |Carchi | |30105 |Cotopaxi | |30106 |Chimborazo | |30110 |Imbabura | |30111 |Loja | |30117 |Pichincha | |30118 |Tungurahua | |30207 |El Oro | |30208 |Esmeraldas | |30209 |Guayas | |30212 |Los Ríos | |30213 |Manabí | |30314 |Morona Santiago | |30315 |Napo | |30316 |Pastaza | |30319 |Zamora Chinchipe | |30321 |Sucumbíos | |30322 |Orellana | |30420 |Galápagos | | |PERÚ | |40106 |Cajamarca | |40114 |Lambayeque | |40120 |Piura | |40124 |Tumbes | |40201 |Amazonas | |40222 |San Martín | |40316 |Loreto | |40410 |Huánuco | |40425 |Ucayali | |40502 |Ancash | |40513 |La Libertad | |40607 |Callao | |40615 |Lima | |40712 |Junín | |40719 |Pasco | |40808 |Cusco | |40817 |Madre De Dios | |40903 |Apurimac | |40905 |Ayacucho | |40909 |Huancavelica | |41004 |Arequipa | |41011 |Ica | |41118 |Moquegua | |41121 |Puno | |41123 |Tacna | |Fuente: Decisión 534, | |Nomenclatura de las unidades | |territoriales estadísticas de la| |Comunidad Andina, Gaceta Oficial| |del Acuerdo de Cartagena, Año | |XIX - Número 849, 7 de octubre | |de 2002. | Tabla 14 Naturaleza de la transacción |CÓDIGO |DESCRIPCIÓN | |01 |Compraventa a precio firme para la exportación hacia | | |el territorio aduanero de la Comunidad Andina | |02 |Compraventa a precio firme para la exportación hacia | | |el territorio aduanero de la Comunidad Andina | | |posterior al embarque de las mercancías y antes de su| | |importación (ventas sucesivas) | |03 |Compraventa a precio provisional (revisable) para la | | |exportación hacia el territorio aduanero de la | | |Comunidad Andina | |04 |Compraventa para uso interno o en el exterior y | | |posterior exportación hacia o desde el territorio | | |aduanero de la Comunidad Andina | |05 |Consignación de mercancías | |06 |Suministros gratuitos (regalos, muestras, material | | |publicitario) | |07 |Suministro de mercancías a sucursales provenientes | | |directa o indirectamente de su casa principal | |08 |Suministro de materiales y/o maquinaria en el marco | | |de un contrato general de construcción (envíos | | |parciales) | |09 |Suministros de mercancías en el marco de programas de| | |ayuda promovidos o financiados total o parcialmente | | |por la Comunidad Andina u otro Organismo | | |Internacional | |10 |Sustitución de mercancías devueltas | |11 |Sustitución de mercancías no devueltas (por ejemplo | | |bajo garantía) | |12 |Intercambio compensado (trueque, compra con | | |contrapartida, cuenta comprobante, oferta de compra, | | |acuerdo de compensación, comercio triangular, canje, | | |compensación parcial) | |13 |Arrendamiento o alquiler | |14 |Arrendamiento financiero | |15 |Préstamo o comodato | |16 |Servicio de ensamble o transformación | |17 |Reparación o mantenimiento a titulo gratuito | |18 |Reparación o mantenimiento a titulo oneroso | |19 | Ayudas gubernamentales | |20 |Otras ayudas (privadas o de organizaciones no | | |gubernamentales) | |21 |Operaciones en el marco de programas | | |intergubernamentales de fabricación conjunta | |22 |Otras transacciones para usos temporales | |23 |Otras transacciones.
Especifique en el formulario | |Fuente: Decisión N° 379 “Declaración Andina del Valor” | Tabla 15 Condiciones de entrega |CÓDIGO|DESIGNACIÓN |DEFINICIÓN | |EXW |En Fábrica ( |El vendedor realiza la entrega de la mercancía | | |…lugar |cuando la pone a disposición del comprador en el | | |convenido) |establecimiento del vendedor o en otro lugar | | | |convenido sin despacharla para la exportación ni | | | |cargarla en un vehículo receptor. | |FCA |Franco |El vendedor entrega la mercancía, despachada para| | |Transportista |la exportación, al transportista nombrado por el | | |( lugar |comprador en el lugar convenido.
Este término | | |convenido) |puede emplearse con cualquier modo de transporte.| |FAS |Franco al |El vendedor realiza la entrega cuando la | | |costado del |mercancía es colocada al costado del buque en el | | |buque ( puerto|puerto de embarque convenido. Puede usarse | | |de carga |únicamente para transporte por mar o vías de | | |convenido) |navegación interior. | |FOB |Franco a bordo |El vendedor realiza la entrega cuando la | | |( puerto de |mercancía sobrepasa la borda del buque en el | | |carga convenido)|puerto de embarque convenido.
Puede ser utilizado| | | |sólo para el transporte por mar o por vías | | | |navegables interiores. | |CFR |Coste y Flete |El vendedor realiza la entrega cuando la | | |( puerto de |mercancía sobrepasa la borda del buque en el | | |destino |puerto de embarque. El vendedor debe pagar los | | |convenido) |costes y el flete. Puede ser utilizado sólo para | | | |el transporte por mar o por vías navegables | | | |interiores. | |CIF |Coste, seguro y |El vendedor debe pagar los costes y el flete | | |flete ( puerto|necesarios para llevar la mercancía al puerto de | | |de destino |destino convenido.
El vendedor debe también | | |convenido) |procurar un seguro marítimo para los riesgos del | | | |comprador por pérdida o daño de la mercancía | | | |durante el transporte. | |CPT |Transporte |El vendedor realiza la entrega de la mercancía | | |pagado hasta |cuando la pone a disposición del transportista | | |( lugar de |designado por él; además debe pagar los costes | | |destino |del transporte.
Puede emplearse con cualquier | | |convenido) |modo de transporte, incluyendo el multimodal. | |CIP |Transporte y |El vendedor realiza la entrega de la mercancía | | |seguro pagado |cuando la pone a disposición del transportista | | |hasta ( lugar |designado por él mismo pero, debe pagar, además, | | |de destino |los costes del transporte necesario para llevar | | |convenido) |la mercancía al destino convenido.
El vendedor | | | |también debe conseguir un seguro contra el riesgo| | | |que soporta el comprador por la pérdida o daño de| | | |la mercancía durante el transporte. Puede | | | |emplearse con independencia del modo de | | | |transporte, incluyendo el multimodal. | |DAF |Entregada en |El vendedor realiza la entrega cuando la | | |frontera ( |mercancía es puesta a disposición del comprador | | |lugar convenido)|sobre los medios de transporte utilizados y no | | | |descargados, en el punto y lugar de la frontera | | | |convenidos, pero antes de la aduana fronteriza | | | |del país colindante, debiendo estar la mercancía | | | |despachada de exportación pero no de importación.| | | |Puede emplearse con independencia del modo de | | | |transporte cuando la mercancía deba entregarse en| | | |una frontera terrestre.
Cuando la entrega deba | | | |tener lugar en el puerto de destino, a bordo de | | | |un buque o en un muelle (desembarcadero), deben | | | |usarse los términos DES o DEQ. | |DES |Entregada sobre |El vendedor realiza la entrega cuando la | | |Buque ( |mercancía es puesta a disposición del comprador a| | |puerto de |bordo del buque, no despachada de aduana para la | | |destino |importación, en el puerto de destino convenido. | | |convenido) |El vendedor debe soportar todos los costes y | | | |riesgos inherentes al llevar la mercancía al | | | |puerto de destino acordado con anterioridad a la | | | |descarga.
Puede usarse únicamente cuando la | | | |mercancía deba entregarse a bordo de un buque en | | | |el puerto de destino, después de un transporte | | | |por mar, por vía de navegación interior o por un | | | |transporte multimodal. | |DEQ |Entregada en |El vendedor realiza la entrega cuando la | | |muelle |mercancía es puesta a disposición del comprador, | | |( puerto de |sin despachar de aduana para la importación, en | | |destino |el muelle (desembarcadero) del puerto de destino | | |convenido) |convenido.
El vendedor debe asumir los costes y | | | |riesgos ocasionados al llevar la mercancía al | | | |puerto de destino convenido y al descargar la | | | |mercancía sobre muelle (desembarcadero). Puede | | | |usarse únicamente cuando la mercancía sea | | | |entregada, después de su transporte por mar, por | | | |vías de navegación interior o por transporte | | | |multimodal, y descargada del buque sobre muelle | | | |(desembarcadero) en el puerto de destino | | | |convenido. | |DDU |Entregada |El vendedor realiza la entrega de la mercancía al| | |Derechos no |comprador, no despachada de aduana para la | | |Pagados ( |importación y no descargada de los medios de | | |lugar de destino|transporte, a su llegada al lugar de destino | | |convenido) |convenido.
El vendedor debe asumir todos los | | | |costes y riesgos contraídos al llevar la | | | |mercancía hasta aquel lugar, diversos de | | | |cualquier “derecho” exigible a la importación en | | | |el país de destino. Ese “derecho” recaerá sobre | | | |el comprador, así como cualquier otro coste y | | | |riesgo causados por no despachar oportunamente la| | | |mercancía para la importación. Puede emplearse | | | |con independencia del modo de transporte, pero | | | |cuando la entrega deba tener lugar en el puerto | | | |de destino a bordo del buque o sobre muelle | | | |(desembarcadero), deben entonces usarse los | | | |términos DES o DEQ. | |DDP |Entregada |El vendedor realiza la entrega de la mercancía al| | |Derechos Pagados|comprador, despachada para la importación y no | | |( lugar de |descargada de los medios de transporte, a su | | |destino |llegada al lugar de destino convenido.
El | | |convenido) |vendedor debe soportar todos los costes y riesgos| | | |contraídos al llevar la mercancía hasta aquel | | | |lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, | | | |cualquier “derecho“ (término que incluye la | | | |responsabilidad y los riesgos para realizar los | | | |trámites aduaneros, y el pago de los trámites, | | | |derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) | | | |exigibles a la importación en el país de destino.| | | |Puede emplearse con independencia del modo de | | | |transporte, pero cuando la entrega deba tener | | | |lugar en el puerto de destino a bordo del buque o| | | |sobre el muelle (desembarcadero) deben usarse los| | | |términos DES o DEQ. | |Fuente: INCOTERMS 2000. | Tabla 16 Monedas |CÓDIGO|DESIGNACIÓN | |AED |Dirham de los | | |Emiratos Árabes| | |Unidos | |AFN |Afgani afgano | |ALL |Lek albano | |AMD |Dram armenio | |ANG |Florín de las | | |Antillas | | |Holandesas | |AOA |Kwanza angoleño| |ARS |Peso argentino | |AUD |Dólar | | |australiano | |AWG |Florín arubeño | |AZM |Manat | | |azerbaiyano | |BAM |Marco | | |Convertible de | | |Bosnia-Herzegov| | |ina | |BBD |Dólar de | | |Barbados | |BDT |Taka de | | |Bangladesh | |BGN |Lev búlgaro | |BHD |Dinar bahreiní | |BIF |Franco burundés| |BMD |Dólar de | | |Bermuda | |BND |Dólar de Brunei| |BOB |Boliviano | |BOV |Mvdol boliviano| | |(código de | | |fondos) | |BRL |Real brasileño | |BSD |Dólar bahameño | |BTN |Ngultrum de | | |Bután | |BWP |Pula de | | |Botswana | |BYR |Rublo | | |bielorruso | |BZD |Dólar de Belice| |CAD |Dólar | | |canadiense | |CDF |Franco | | |congoleño | |CHF |Franco suizo | |CLF |Unidades de | | |fomento | | |chilenas | | |(código de | | |fondos) | |CLP |Peso chileno | |CNY |Yuan Renminbi | | |de China | |COP |Peso colombiano| |COU |Unidad de valor| | |real colombiana| | |(añadida al | | |COP) | |CRC |Colón | | |costarricense | |CSD |Dinar serbio | | |(It was | | |replaced by RSD| | |on October 25, | | |2006) | |CUP |Peso cubano | |CVE |Escudo | | |caboverdiano | |CYP |Libra chipriota| |CZK |Koruna checo | |DJF |Franco | | |yibutiano | |DKK |Corona danesa | |DOP |Peso dominicano| |DZD |Dinar algerino | |EEK |Corona estonia | |EGP |Libra egipcia | |ERN |Nakfa eritreo | |ETB |Birr etíope | |EUR |Euro | |FJD |Dólar fijiano | |FKP |Libra | | |malvinense | |GBP |Libra esterlina| | |(libra de Gran | | |Bretaña) | |GEL |Lari georgiano | |GHC |Cedi ghanés | |GIP |Libra de | | |Gibraltar | |GMD |Dalasi gambiano| |GNF |Franco guineano| |GTQ |Quetzal | | |guatemalteco | |GYD |Dólar guyanés | |HKD |Dólar de Hong | | |Kong | |HNL |Lempira | | |hondureño | |HRK |Kuna croata | |HTG |Gourde haitiano| |HUF |Forint húngaro | |IDR |Rupiah | | |indonesia | |ILS |Nuevo shequel | | |israelí | |INR |Rupia india | |IQD |Dinar iraqí | |IRR |Rial iraní | |ISK |Króna islandesa| |JMD |Dólar jamaicano| |JOD |Dinar jordano | |JPY |Yen japonés | |KES |Chelín keniata | |KGS |Som kirguís (de| | |Kirguistán) | |KHR |Riel camboyano | |KMF |Franco | | |comoriano (de | | |Comoras) | |KPW |Won norcoreano | |KRW |Won surcoreano | |KWD |Dinar kuwaití | |KYD |Dólar caimano | | |(de Islas | | |Caimán) | |KZT |Tenge kazajo | | |(de Kazajstán) | |LAK |Kip lao | |LBP |Libra libanesa | |LKR |Rupia de Sri | | |Lanka | |LRD |Dólar liberiano| |LSL |Loti lesothense| | |(de Lesotho) | |LTL |Litas lituano | |LVL |Lat letón | |LYD |Dinar libio | |MAD |Dirham marroquí| |MDL |Leu moldavo | |MGA |Ariary malgache| | |(de Madagascar)| |MKD |Denar macedonio| |MMK |Kyat myanmaro | |MNT |Tughrik mongol | |MOP |Pataca de Macao| |MRO |Ouguiya | | |mauritana | |MTL |Lira maltesa | |MUR |Rupia mauricia | |MVR |Rufiyaa maldiva| |MWK |Kwacha | | |malawiano | |MXN |Peso mexicano | |MXV |Unidad de | | |Inversión (UDI)| | |mexicana | | |(código de | | |fondos) | |MYR |Ringgit malayo | |MZM |Metical | | |mozambiqueño | |NAD |Dólar namibio | |NGN |Naira nigeriana| |NIO |Córdoba | | |nicaragüense | |NOK |Corona noruega | |NPR |Rupia nepalesa | |NZD |Dólar | | |neozelandés | |OMR |Rial omaní (de | | |Omán) | |PAB |Balboa panameña| |PEN |Nuevo sol | | |peruano | |PGK |Kina de Papúa | | |Nueva Guinea | |PHP |Peso filipino | |PKR |Rupia pakistaní| |PLN |zloty polaco | |PYG |Guaraní | | |paraguayo | |QAR |Rial qatarí | |RON |Leu rumano | | |(desde el 1 de | | |julio de 2005) | |RUB |Rublo ruso | |RWF |Franco ruandés | |SAR |Riyal saudí | |SBD |Dólar de las | | |Islas Salomón | |SCR |Rupia de | | |Seychelles | |SDD |Dinar sudanés | |SEK |Corona sueca | |SGD |Dólar de | | |Singapur | |SHP |Libra de Santa | | |Helena | |SKK |Corona eslovaca| |SLL |Leone de Sierra| | |Leona | |SOS |Chelín somalí | |SRD |Dólar surinamés| | |(desde el 1 de | | |enero de 2004) | |STD |Dobra de Santo | | |Tomé y Príncipe| |SYP |Libra siria | |SZL |Lilangeni suazi| | |(de | | |Suazilandia) | |THB |Baht tailandés | |TJS |Somoni tayik | | |(de Tayikistán)| |TMM |Manat turcomano| |TND |Dinar tunecino | |TOP |Pa'anga tongano| |TRY |Nueva lira | | |turca | |TTD |Dólar de | | |Trinidad y | | |Tobago | |TWD |Dólar taiwanés | |TZS |Chelín tanzano | |UAH |Hryvnia | | |ucraniana | |UGX |Chelín ugandés | |USD |Dólar | | |estadounidense | |USN |Dólar | | |estadounidense | | |(Siguiente día)| | |(código de | | |fondos) | |USS |United States | | |dollar (Mismo | | |día) (código de| | |fondos) | |UYU |Peso uruguayo | |UZS |Som uzbeco | |VEB |Bolívar | | |venezolano | |VEF |Bolívar | | |venezolano | |VND |Dong vietnamita| |VUV |Vatu vanuatense| |WST |Tala samoana | |XAF |Franco CFA | |XAG |Onza de plata | |XAU |Onza de oro | |XBA |European | | |Composite Unit | | |(EURCO) (Bonds | | |market unit) | |XBB |European | | |Monetary Unit | | |(E.M.U.-6) | | |(Bonds market | | |unit) | |XBC |European Unit | | |of Account 9 | | |(E.U.A.-9) | | |(Bonds market | | |unit) | |XBD |European Unit | | |of Account 17 | | |(E.U.A.-17) | | |(Bonds market | | |unit) | |XCD |Dólar del | | |Caribe Oriental| |XDR |Special Drawing| | |Rights (FMI) | |XFO |Franco de oro | | |(Special | | |settlement | | |currency) | |XFU |Franco UIC | | |(Special | | |settlement | | |currency) | |CÓDIGO|DESIGNACIÓN | |XOF |Franco CFA | |XPD |Onza de paladio| |XPF |Franco CFP | |XPT |Onza de platino| |XTS |Reservado para | | |pruebas | |XXX |Sin divisa | |YER |Rial yemení (de| | |Yemen) | |ZAR |Rand | | |sudafricano | |ZMK |Kwacha zambiano| |ZWD |Dólar | | |zimbabuense | |Fuente: ISO 4217, | |Códigos para la | |representación de | |monedas y fondos. | Tabla 17 Forma de Pago |CODIGO |DESCRIPCIÓN | |1 |Pago anticipado | |2 |Pago al contado | |3 |Pago a crédito | |4 |Pago Mixto (especifique) | |5 |Sin pago | |6 |Otro | |Fuente: Decisión N° 379 “Declaración | |Andina del Valor “ | Tabla 18 Tipo de documentos |CÓDIGO |DESCRIPCIÓN | |01 |Certificados | |02 |Certificado de origen | |03 |Documentos que soportan la | | |transacción comercial | |04 |Documento de transporte | |05 |Licencias /Autorizaciones | |06 |DAV | |07 |DUA | |08 |Resoluciones | |09 |Garantías | |10 |Otros | * * * * ----------------------- Documento Único Aduanero Documento Único Aduanero Documento Único Aduanero Documento Único Aduanero