JurídicoESEN
DECISIÓN N° 710CAN · Decisiones2009-08-19

CREACIÓN DEL CONSEJO DE FISCALES DE LA COMUNIDAD ANDINA

DECIMO CUARTA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES 19 de agosto de 2009 Lima - Perú DECISION 710 Creación del Consejo de Fiscales de la Comunidad Andina EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los Artículos 6, 16 literal c), del Acuerdo de Cartagena, el artículo 6 literales e) y f) de la Decisión 407, las Decisiones 458, 587, 589; y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Artículo 12 del Acuerdo de Cartagena, corresponde al Consejo Presidencial Andino definir la política de integración andina, orientar e impulsar las acciones en asuntos de interés de la Subregión en su conjunto, así como evaluar el desarrollo y los resultados del proceso de integración; Que durante la Decimosegunda Reunión del Consejo Presidencial Andino, que tuvo lugar en Lima en junio de 2000, los Presidentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina señalaron que el pleno funcionamiento del Mercado Común Andino requiere de actividades complementarias de cooperación tales como el establecimiento de mecanismos de cooperación judicial y policial en el campo penal;

Que la Decisión 458 sobre los lineamientos de la Política Exterior Común de la Comunidad Andina, señaló que uno de sus objetivos es el desarrollo de esfuerzos comunes y la colaboración en la lucha contra el crimen organizado; Que la Decisión 587 sobre lineamientos de la Política de Seguridad Externa Común Andina tiene como uno de sus principios la cooperación para el desarrollo y la seguridad y prevé la incorporación en sus instrumentos operativos, de los marcos andinos para la cooperación legal, policial y judicial;

Que en la Decisión 589 se aprobó la incorporación del Instrumento Andino de Cooperación entre Fiscales Generales al Sistema Andino de Integración y se instruyó a la Secretaría General para que elaborara la correspondiente propuesta con los términos de su incorporación; Que la Secretaría General, previa consulta con los Países Miembros, presentó la Propuesta 189/Rev. 1 con los términos de dicha incorporación;

DECIDE: Artículo 1.- Para el desarrollo del Instrumento Andino de Cooperación entre Fiscales Generales de los Países Miembros, se crea el “Consejo de Fiscales de la Comunidad Andina”, el cual estará conformado por los Fiscales Generales de los Países Miembros o quienes hagan sus veces. Artículo 2.- El Consejo de Fiscales de la Comunidad Andina tendrá facultades consultivas y podrá ser convocado por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o por la Secretaría General, a fin de emitir opinión no vinculante sobre los programas o actividades que desarrolla la Comunidad Andina en materia de cooperación policial y judicial.

Artículo 3.- El Consejo de Fiscales de la Comunidad Andina se reunirá al menos una vez al año y tendrá las siguientes funciones: a) Presentar recomendaciones al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Secretaría General en la formulación de la política exterior común de los Países Miembros de la Comunidad Andina, incluyendo la posible adopción de normativa comunitaria en asuntos de su competencia; b) Impulsar acciones de coordinación, cooperación mutua e intercambio de información en el desarrollo de actividades previstas en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; c) Adelantar otras gestiones y acciones de cooperación que, en materia de política criminal, le encargue expresamente el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; d) Elaborar y aprobar su reglamento en el marco de lo dispuesto en la presente Decisión. Artículo 4.- El Consejo de Fiscales de la Comunidad Andina podrá promover, entre otras, las siguientes acciones de cooperación: a) Análisis relativos a la aplicación de los instrumentos internacionales en vigor en los Países Miembros, destinados a combatir el crimen organizado, así como el seguimiento de los mecanismos creados en el marco de dichos acuerdos internacionales, para lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de su misión; b) Implementación de políticas en materia de prevención y represión de los delitos relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, contrabando, lavado de activos, tráfico de armas pequeñas y ligeras, corrupción, protección y conservación del patrimonio cultural y otras modalidades delictivas que afectan la Subregión, de acuerdo con lo establecido en la normativa jurídica comunitaria; c) Intercambio de experiencias y análisis de posibilidades de cooperación horizontal, incluidos el adelanto de estudios conjuntos sobre criminalidad en las fronteras intracomunitarias y el desarrollo de manuales de procedimientos para los Fiscales de Ministerios Públicos y Fiscalías Generales de la Subregión que faciliten la coordinación de acciones entre ellos; d) Impulso, con base en las legislaciones internas o acuerdos internacionales en vigor, de mecanismos sobre procedimientos para las actuaciones operacionales transfronterizas entre los Países Miembros; e) Establecimiento de programas subregionales de capacitación conjunta para fiscales, jueces y policías judiciales, en el campo de la investigación criminal y de la investigación técnico-científica.

Artículo 5.- La Secretaría General de la Comunidad Andina ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Consejo de Fiscales de la Comunidad Andina. Artículo 6.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil nueve.