DECIMO CUARTA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES 19 de agosto de 2009 Lima - Perú DECISION 712 Proyecto de Cooperación DCI-ALA/ 2007/019-670, titulado “Programa Anti-Drogas Ilícitas en la Comunidad Andina” EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 16, 20, 30, 50 y el Capítulo XVI del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 563; los artículos 6 y 12 del Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobado mediante Decisión 407; el Plan Andino de Cooperación para la lucha contra las drogas ilícitas y delitos conexos aprobado por la Decisión 505 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y, la Norma Andina para el Control de Sustancias Químicas que se utilizan en la fabricación de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; y,
CONSIDERANDO
Que el Plan Andino de Cooperación para la lucha contra las drogas ilícitas y delitos conexos, entre otros objetivos, busca fortalecer y potenciar los programas nacionales de cada uno de los países andinos a través de la coordinación, cooperación e intercambio de experiencias entre los Países Miembros y mediante la acción conjunta ante terceros países y en foros internacionales;
Que el Plan Andino de Cooperación para la lucha contra las drogas ilícitas y delitos conexos establece como una de las estrategias comunitarias para alcanzar los objetivos previstos, el diseño y ejecución de acciones conjuntas para la captación de cooperación técnica y financiera internacional para la lucha contra las drogas ilícitas y delitos conexos;
Que la Comisión Europea, en el marco del Documento de Estrategia Regional 2007-2013 de cooperación para los países de la Comunidad Andina, ha considerado una primera fase de ejecución para el período 2008-2010 en apoyo a los esfuerzos de los Países Miembros en la lucha contra el problema mundial de las drogas, como parte de la cual aprobó el Proyecto de Cooperación DCI-ALA/2007/019-670 denominado “Programa Anti-Drogas Ilícitas en la Comunidad Andina”, con una contribución no reembolsable de € 3 250 000 (Tres millones doscientos cincuenta mil y 00/100 Euros), la misma que requiere de un aporte en efectivo como recursos de contrapartida de los Países Miembros de la Comunidad Andina de € 770 000 (Setecientos setenta mil Euros), de los cuales € 267 000 serán abonados en efectivo y € 503 000 en especie;
Que el “Programa Antidrogas Ilícitas en la CAN - PRADICAN” fue presentado y aceptado por los Estados miembros de la Unión Europea y de la Comunidad Andina, en el marco de la Novena Reunión del Mecanismo del Diálogo Especializado de Alto Nivel en Materia de Drogas entre la Comunidad Andina y la Unión Europea, celebrada el 1 y 2 de noviembre de 2007;
Que es necesario asegurar la contribución financiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina para la financiación de la contrapartida regional, tomando en cuenta que la puesta a disposición de los fondos de la Comunidad Europea al Convenio está condicionada al cumplimiento oportuno de la contribución de la Comunidad Andina; Que el Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos en su Séptima Reunión, celebrada en Quito el 6 y 7 de noviembre de 2008, emitió opinión favorable para la suscripción del Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la Comunidad Andina para el Proyecto de Cooperación DCI-ALA/2007/019-670, titulado “Programa Anti-Drogas Ilícitas en la Comunidad Andina”;
Que de conformad con el artículo 11, literal t), del Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, corresponde al Secretario General gestionar la asistencia técnica ante gobiernos, organismos internacionales y otras entidades y convenir los términos en que ésta será prestada; Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 226/Rev. 1, relativa al Proyecto de Decisión que formalice los términos para la ejecución del Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la Comunidad Andina para el Proyecto de Cooperación DCI-ALA/2007/019-670 denominado “Programa Anti-Drogas Ilícitas en la Comunidad Andina”;
DECIDE: Artículo 1.- Aprobar la suscripción del Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la Comunidad Andina para el Proyecto de Cooperación DCI-ALA/2007/019-670, titulado “Programa Anti-Drogas Ilícitas en la Comunidad Andina”, que tiene por objetivo general apoyar a los Países Miembros de la Comunidad Andina en su lucha contra las drogas ilícitas, en el marco de la implementación del Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos y a la Estrategia Andina de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible.
El Convenio de Financiación con la Unión Europea será suscrito por el Secretario General a nombre y representación de la Comunidad Andina. Artículo 2.- El Proyecto será administrado por la Secretaría General, la cual establecerá una “Unidad Gestora del Proyecto”, que incorporará al personal local del proyecto y al personal de la asistencia técnica internacional.
Artículo 3.- El presupuesto del Proyecto es de € 4 020 000 (Cuatro millones veinte mil y 00/100 Euros) compuesto de una aportación financiera de € 3 250 000 (Tres millones doscientos cincuenta mil y 00/100 Euros) por parte de la Comunidad Europea, con cargo a fondos no reembolsables, y de un aporte de € 770 000 (Setecientos setenta mil y 00/100 Euros) por parte de los Países Miembros de la Comunidad Andina), de los cuales € 267 000 serán abonados en efectivo y € 503 000 en especie.
Artículo 4.- Cada País Miembro deberá asegurar un aporte en efectivo de € 22 250 (Veintidós mil doscientos cincuenta y 00/100 Euros) por cada uno de los tres años de duración del Proyecto. Este aporte será transferido a la Secretaría General de la Comunidad Andina para la conformación del Fondo de Contraparte contemplado en el Convenio CE/Comunidad Andina ALA/2007/019-67 denominado “Programa Anti-Drogas Ilícitas en la Comunidad Andina”, fondo que está destinado a financiar el funcionamiento y operación de la Unidad Gestora del Proyecto.
Artículo 5.- Cada País Miembro designará un representante que participará en el Comité de Dirección que decide, supervisa y valida la ejecución del proyecto. Para tal efecto, las Entidades Coordinadoras Nacionales (ECN) del Proyecto son las listadas a continuación, o quienes hagan sus veces: a) En el Estado Plurinacional de Bolivia, el Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID); b) En la República de Colombia, la Dirección Nacional de Estupefacientes (CNE); c) En la República del Ecuador, el Consejo Nacional de Estupefacientes y Psicotrópicos (CONSEP); y, d) En la República del Perú, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, DEVIDA.
Las Entidades Coordinadoras Nacionales designarán adicionalmente un coordinador nacional a tiempo parcial, el cual deberá ser acreditado ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de cada uno de los Países Miembros antes del 31 de diciembre de 2009, para coordinar todas las actividades del Proyecto que se desarrollen en su país, de acuerdo a lo establecido en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del Proyecto.
Artículo 6.- La Secretaría General de la Comunidad Andina, de conformidad con la normativa comunitaria, asumirá frente a la Comunidad Europea las obligaciones y responsabilidades derivadas de este Convenio, en lo que fuere pertinente. Los Países Miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurar la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la Comunidad Andina para el Proyecto de Cooperación DCI-ALA/2007/019-670, titulado “Programa Anti- Drogas Ilícitas en la Comunidad Andina”.
Artículo 7.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil nueve.