TRIGÉSIMA QUINTA REUNIÓN DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES EN FORMA AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA 3 de mayo de 2012 Cartagena de Indias - Colombia 30 de julio de 2012 VIDEOCONFERENCIA DECISION 773 Reingeniería del Sistema Andino de Integración EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, REUNIDO EN FORMA AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 16 b), g) y k); 17; 20 f), y 22 b) e i) del Acuerdo de Cartagena y el artículo 7 del Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores contenido en la Decisión 407;
CONSIDERANDO
Que en sus reuniones celebradas en las ciudades de Lima y Bogotá, el 28 de julio y el 8 de noviembre de 2011, respectivamente, el Consejo Presidencial Andino convino en fortalecer y dar un renovado dinamismo al proceso andino de integración, y decidió emprender un proceso de revisión y reingeniería de la estructura institucional y funcionamiento del Sistema Andino de Integración (SAI), con el fin de adecuar la Comunidad Andina (CAN) a los retos del actual contexto internacional;
Que corresponde al Consejo Andino de Ministros de Relaciones dar cumplimiento a las Directrices que le imparte el Consejo Presidencial Andino, adoptar las medidas que aseguren la consecución de los fines y objetivos del Acuerdo de Cartagena, conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común, en el ámbito de su competencia, y, en coordinación con la Comisión, formular, ejecutar y evaluar la política general del proceso de integración subregional andino, entre otros temas que ambos órganos consideren tratar de común acuerdo;
Que en la XXXIV Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en forma ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina, que tuvo lugar en Lima el 22 de agosto de 2011, se acordó desarrollar un estudio sobre el estado actual de la Comunidad Andina y contar con una propuesta sobre la reingeniería del SAI;
Que en la videoconferencia de Cancilleres realizada el 5 de marzo de 2012, la Presidencia Pro Témpore de la CAN presentó una propuesta de trabajo conjunta para la reingeniería del SAI, elaborada por la Comisión Económica para América y el Caribe (CEPAL), para evaluar los aspectos temáticos, y la Fundación Getulio Vargas (FGV), para evaluar los aspectos institucionales;
Que en la XXXV Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en forma ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina, realizada el 3 de mayo de 2012 en Cartagena de Indias, se acordó sufragar entre los Países Miembros los costos del trabajo de la propuesta conjunta de la CEPAL/FGV sobre la reingeniería del SAI, ascendentes a US$ 323,000.00 (trescientos veintitrés mil dólares americanos);
Que resulta conveniente establecer un mecanismo de supervisión y monitoreo de la realización de las mencionadas consultorías, así como de evaluación y propuesta de medidas necesarias para administrar el proceso de transición hacia la nueva institucionalidad propuesta; DECIDE: Artículo 1.- Encargar la consultoría para el proceso de reingeniería del Sistema Andino de Integración (SAI) a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y a la Fundación Getulio Vargas (FGV).
Artículo 2.- Para sufragar los costos de este estudio los Países Miembros realizarán los siguientes aportes, en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la aprobación de la presente Decisión: - Bolivia: US$ 50,000.00 - Colombia: US$ 111,500.00 - Ecuador: US$ 50,000.00 - Perú: US$ 111,500.00 Artículo 3.- Se establece un Comité Coordinador del Proceso de Reingeniería del Sistema Andino de Integración (SAI) conformado por un representante de cada uno de los Países Miembros, el cual será coordinado por el País que ejerza la Presidencia Pro Témpore de la Comunidad Andina.
El Comité Coordinador estará encargado de apoyar, supervisar y monitorear los trabajos que realizarán la CEPAL/FGV para el proceso de reingeniería del SAI, por un lapso de seis meses contados a partir de la fecha de aprobación de la presente Decisión. El coordinador del Comité Coordinador deberá presentar informes mensuales de los avances del proceso.
La Secretaría General de la Comunidad Andina colaborará con el proceso de reingeniería a fin de que pueda desarrollarse de manera eficaz en los plazos establecidos. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta días del mes de julio del año dos mil doce.