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DECISIÓN N° 794CAN · Decisiones2013-12-19

ACTUALIZACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA

PERIODO CIENTO DOCE DE SESIONES ORDINARIAS DE LA COMISION 13 y 19 DE DICIEMBRE DE 2013 LIMA - PERÚ DECISIÓN 794 Actualización de la Nomenclatura Común - NANDINA LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 58 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 511 y 766, y,

CONSIDERANDO

Que el 1° de enero de 1988 entró en vigencia el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, cuyo Anexo comprende una nomenclatura destinada, entre otras finalidades, a constituir la nomenclatura de los Aranceles de Aduanas y de Estadísticas de Comercio Exterior;

Que de conformidad con el Artículo 16 del Convenio del Sistema Armonizado, el Consejo de Cooperación Aduanera aprobó la Quinta Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado del 26 de junio de 2009; Que mediante Decisión 766 se incorporó la Quinta Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado, que entró en vigencia el 1° de enero de 2012, y se adoptó Única en Español del Sistema Armonizado, aprobadas en el marco del Convenio de México;

Que es necesario incluir en la Nomenclatura NANDINA: Las sustancias reglamentadas por el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, de 1988; las sustancias reglamentadas por el Convenio sobre la prohibición del desarrollo, producción, almacenamiento y empleo de armas químicas y sobre su destrucción, y; las sustancias reglamentadas por el Convenio de Estocolmo sobre las descargas o emisiones de estos compuestos orgánicos persistentes;

Que adicionalmente se requiere incluir en la Nomenclatura NANDINA, las modificaciones para acoger la traducción acordada por el Comité Iberoamericano de Nomenclatura o adecuar el texto de la NANDINA, a los textos modificados por la V Enmienda del Sistema Armonizado; además de incorporar las modificaciones derivadas de: la evolución tecnológica o comercial, propuestas por los Países Miembros.

Que en las XXXIX, XL, XLI, y XLII reuniones de Expertos Gubernamentales en NANDINA del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, celebradas en mayo de 2012 y en enero, febrero y junio de 2013, respectivamente, se elaboró el Anexo del Proyecto de Decisión sobre Actualización de la Nomenclatura Arancelaria – NANDINA, recomendando los citados expertos aprobar los desdoblamientos y reestructuración de las subpartidas NANDINA solicitados por los Gobiernos de los Países Miembros;

Que en la Cuadragésima Segunda reunión del Grupo de Expertos en NANDINA, realizada de manera presencial del 17 al 21 de junio de 2013, los representantes de los Países Miembros recomendaron la aprobación de la Actualización de la Nomenclatura NANDINA; Que siendo necesario establecer un plazo de implementación adicional al dispuesto en el párrafo final del artículo 5 de la Decisión 766, para los países que lo requieran, se considera conveniente incorporar como fecha máxima de implementación el 1 de julio de 2014.

Que mediante Propuesta 310 de fecha 19 de noviembre de 2013, la Secretaría General de la Comunidad Andina presentó su proposición sobre Actualización de la Nomenclatura Común – NANDINA; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar las modificaciones al Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) que como Anexo forma parte de la presente Decisión, a fin de facilitar la identificación y clasificación de las mercancías.

Artículo 2.- La presente Decisión entrará en vigor el 1° de enero de 2014, y tendrá como fecha máxima de implementación el 1 de julio de 2014, para los países que lo requieran. Dada en la ciudad de Lima, Perú a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil trece ANEXO 1. Se modifica el texto de la subpartida 0307.99.20, en la forma siguiente: 2.

Se modifica el texto de la subpartida 0511.99.30, en la forma siguiente: 3. Se modifica el texto de la subpartida 1605.59.10, en la forma siguiente: 4. Se modifica la estructura de la subpartida 2106.90.60, en la forma siguiente: 5. Se modifica la estructura de la subpartida 2106.90.9 (tácita), se eliminan las subpartidas 2106.90.91 y 2106.90.99 y se crea la nueva subpartida 2106.90.90, en la forma siguiente: 6.

Se modifica el texto de la subpartida 2208.90.20, en la forma siguiente: 7. Se modifica la Nota Complementaria 3 del Capítulo 27, en la forma siguiente: 8. En las Notas Complementarias 5, 6 y 7 del Capítulo 27, se modifica la expresión “Se entenderá” por la expresión “Se entiende”. 9. Se modifica la estructura de la subpartida 2903.99.00, en la forma siguiente: 10.

En la subpartida del Sistema Armonizado 2920.90, se agrega la nueva subpartida NANDINA 2920.90.40, en la forma siguiente: 11. Se modifica la estructura de la subpartida 2921.19.40, en la forma siguiente: 12. En la subpartida del Sistema Armonizado 2922.19, se agrega la nueva subpartida NANDINA 2922.19.23, en la forma siguiente: 13. Se modifica el texto de la subpartida 3002.10.3 (tácita), en la forma siguiente: 14.

Se modifica el texto de la subpartida 3808.91.13, en la forma siguiente: 15. Se modifica el texto de la subpartida 3808.91.96, en la forma siguiente: 16. Se modifica el texto de la subpartida 3921.90.10, en la forma siguiente: 17. Se modifica el texto de la subpartida 4412.94.00, en la forma siguiente: 18. Se modifica el texto de la partida 61.10, en la forma siguiente: 19.

Se modifica el texto de la subpartida 6110.11.30, en la forma siguiente: 20. Se modifica el texto de la subpartida 6110.19.30, en la forma siguiente: 21. Se modifica el texto de la subpartida 6110.20.30, en la forma siguiente: 22. Se modifica el texto de la subpartida 7214.91.10, en la forma siguiente: 23. Se modifica el texto de la subpartida 7228.40.10, en la forma siguiente: 24.

En la Nota Complementaria 1 del Capítulo 90 primera línea, se modifica la expresión “se entenderá” por la expresión “se entiende”. * * * *