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DECISIÓN N° 830CAN · Decisiones2018-10-22

EXTENSIÓN DEL PLAZO QUE FACULTA A LOS PAÍSES MIEMBROS A SUSPENDER TEMPORALMENTE LA APLICACIÓN DE LA DECISIÓN 483, SOBRE NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS

PERIODO CIENTO CUARENTA Y CINCO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA COMISION 22 de octubre de 2018 LIMA – PERU Modalidad presencial DECISIÓN 830 Extensión del plazo que faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente la aplicación de la Decisión 483, sobre normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios.

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3 literal f), 22 literales b) y f) y 88 literal f) del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 483, 813 y 822 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, mediante la Decisión 813 se facultó a los Países Miembros a suspender temporalmente en sus respectivos territorios, la aplicación de la Decisión 483, “Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios”, hasta el 28 de octubre de 2017; Que, mediante la Decisión 822 se extendió el plazo que faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente en sus respectivos territorios, la aplicación de la Decisión 483, “Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios”, hasta el 28 de octubre de 2018;

Que, adicionalmente se estableció que el País Miembro que se haya acogido a la suspensión, aplicará su normativa interna en materia de registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios, las cuales deben de ser notificadas a la Secretaría General, a fin de que sean puestas en conocimiento de los demás Países Miembros, a través del Organismo Nacional de Integración;

Que, se estableció que, a más tardar el 31 de marzo de 2017, el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) informara a la Comisión, sobre el estado de avance del Proyecto de Decisión que modifique o sustituya la Decisión 483, “Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios”; así como de su respectivo Manual Técnico;

Que, la Secretaría General, por encargo del COTASA, mediante comunicación SG/E/DG1/672/2017, de fecha 31 de marzo de 2017, informó a los Miembros de la Comisión, los avances que se tenían a la fecha, sobre el Proyecto de modificación o sustitución de la Decisión 483 “Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios” y expuso algunas dificultades presentadas que no han permitido culminar con los trabajos del referido proyecto;

Que, en reunión del COTASA, realizada el 19 de septiembre de 2018, los Delegados acordaron recomendar la ampliación del plazo de la Decisión 813, mediante la cual se faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente en sus respectivos territorios, la aplicación de la Decisión 483, “Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios”, por un año adicional a su vigencia, a fin de culminar con el Proyecto de Decisión y su Manual Técnico;

Que, en tanto se adopta la nueva Decisión, resulta necesario extender el plazo dispuesto por el artículo 1 de la Decisión 813; DECIDE: Artículo 1.- Extender el plazo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 813 hasta el 28 de octubre de 2019. Artículo 2.- A más tardar el 30 de abril de 2019, el COTASA informará a la Secretaría General y a la Comisión, sobre el estado de avance del proyecto de Decisión que modifique o sustituya la Decisión 483, “Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios”; así como de su respectivo Manual Técnico.

La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 22 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.