PERIODO CIENTO VEINTE DE SESIONES ORDINARIAS DE LA COMISION 29 de abril de 2019 LIMA – PERU Modalidad presencial DECISIÓN 840 Presupuesto de la Secretaría General para el año 2019. LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 22 literal i), 27 y 34 literal e) del Acuerdo de Cartagena, el artículo 11 literal p) y el Capítulo IV de la Decisión 409 que contiene el Reglamento de la Secretaría General, el literal i) del Artículo 11 del Reglamento de la Comisión la Decisión 471, la Resolución 1733 de la Secretaría General, y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 33 de la Decisión 409 establece que el presupuesto de la Secretaría General deberá elaborarse en función de su Programa Anual de Labores; Que, dicho Programa Anual de Labores para el año 2019 fue remitido a los representantes de la Comisión el 20 de diciembre de 2018; Que, en el marco de la Reingeniería del Sistema Andino de Integración, la Decisión 792 estableció la priorización de los ámbitos de acción de la Comunidad Andina y en el artículo 7 de dicha Decisión, encomendó a la Secretaría General el uso eficaz de sus recursos evitando la dispersión para sacar adelante una Comunidad Andina más transparente, más racionalizada, más proactiva, más organizada y más eficiente;
Que, conforme al artículo 35 de la Decisión 409, para la gestión 2018, la Secretaría General, ha aplicado el presupuesto anual aprobado por la Decisión 810; Que, conforme a lo previsto en el artículo 22, literal i) del Acuerdo de Cartagena, y 11 literal i) del Reglamento de la Comisión, corresponde a este órgano aprobar el presupuesto anual y evaluar la ejecución presupuestal de la Secretaría General de la Comunidad Andina, así como fijar la contribución de cada uno de los Países Miembros; y, DECIDE: Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto de la Secretaría General correspondiente al año 2019 que figura en el Anexo de la presente Decisión y cuya suma total asciende a US$ 5 659 200 (cinco millones seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos dólares americanos).
Artículo 2.- Fijar para el año 2019 la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los montos siguientes: Bolivia Colombia Ecuador Perú Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones por trimestre, a que se refiere el artículo 2 durante el año 2019, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 4.- La Secretaría General podrá ampliar su programa de trabajo y consecuentemente su Presupuesto de Gastos, de acuerdo a los demás recursos que pudieran estar dispuestos, sin que se alteren las contribuciones de los Países Miembros. Artículo 5.- Se autoriza a la Secretaría General a efectuar transferencias entre las Partidas en un monto que no supere el 10% (diez por ciento) del total del Presupuesto aprobado anexo a la presente Decisión. Si fuere necesario exceder dicho porcentaje, la Secretaría General deberá solicitar la autorización de la Comisión. Artículo 6.- En la ejecución del presupuesto, la Secretaría General deberá aplicar estrictos criterios de austeridad y ecoeficiencia en el marco de los temas priorizados y del cumplimiento del espíritu del proceso de reingeniería y temas priorizados del Sistema Andino de Integración, previsto en la Decisión 792 y de la Resolución 1733.
Artículo 7.- Los saldos no ejecutados de los presupuestos correspondientes a los ejercicios presupuestales 2016, 2017 y 2018, estarán destinados a proyectos especiales de la Secretaría General de la Comunidad Andina de interés comunitario y de beneficio para los cuatro Países Miembros. Los saldos a que se refiere el párrafo anterior del presente artículo solo podrán ser ejecutados previa autorización de la Comisión de la Comunidad Andina.
Autorizar a la Secretaría General la utilización de los saldos no ejecutados correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015 hasta por un monto ascendiente a 700 mil dólares, para infraestructura y equipos, en los términos del Anexo que forma parte de la presente Decisión. Artículo 8.- Dentro de los 30 días siguientes al término de cada bimestre del año 2019, la Secretaría General presentará a la Comisión un informe sobre el estado de la ejecución presupuestal.
Artículo 9.- La Secretaría General contratará la auditoría externa del ejercicio presupuestario a que se refiere esta Decisión, a través de un concurso entre firmas auditoras reconocidas, sobre la base de los términos de referencia que serán elaborados para tal fin. La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 29 días del mes de abril del año dos mil diecinueve. ANEXO