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DECISIÓN N° 853CAN · Decisiones2019-12-16

PRÓRROGA DE LOS PLAZOS DE LA DECISIÓN 841

PERIODO 151 DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA COMISION 16 de diciembre de 2019 LIMA – PERÚ Modalidad Videoconferencia DECISIÓN 853 Prórroga de los plazos de la Decisión 841 LA COMISIÓN DELA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: La Decisión 841;

CONSIDERANDO

Que, mediante Decisión 841 se extendió hasta el 31 de marzo del 2020 la suspensión de la liberalización del sector de servicios financieros y la liberalización de los porcentajes mínimos de producción nacional en servicios de televisión abierta nacional, a que se refieren los artículos 2 y 6 de la Decisión 659 y el artículo 1 de la Decisión 718.

Que, mediante Decisión 841 se otorgó un plazo adicional hasta el 31 de octubre de 2019, para que Bolivia presente a la Comisión para su consideración los proyectos de Decisión de los sectores que podrán ser objeto de trato preferencial que regirá para el comercio de servicios entre Bolivia y de los Países Miembros. Que, mediante Decisión 841 se extendió hasta el 31 de diciembre de 2019 la suspensión de la liberalización del comercio de servicios para Bolivia, a que se refiere el párrafo 5 del artículo 8 de la Decisión 659.

Que, a solicitud de Bolivia resulta necesario prorrogar los plazos señalados en los párrafos precedentes: DECIDE: Artículo 1.- Otorgar un plazo adicional hasta el 30 de junio de 2020 para que Bolivia presente a la Comisión para su consideración los proyectos de Decisión de los sectores que podrán ser objeto de trato preferencial que regirá para el comercio de servicios entre Bolivia y de los Países Miembros.

Artículo 2.- Extender hasta el 30 de noviembre de 2020 la suspensión de la liberalización del comercio de servicios para Bolivia, a que se refiere el párrafo 5 del artículo 8 de la Decisión 659. Artículo 3.- Extender hasta el 31 de marzo de 2021 la suspensión de la liberalización del sector de servicios financieros y la liberalización de los porcentajes mínimos de producción nacional en servicios de televisión abierta nacional, a que se refieren los artículos 2 y 6 de la Decisión 659 y el artículo 1 de la Decisión 718.

La presente Decisión entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.