XLVI REUNIÓN DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES REUNIDO EN FORMA AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA. 8 de julio de 2020 Modalidad videoconferencia DECISIÓN 862 Otorgamiento de estatus de Observador de al Reino de Marruecos EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, REUNIDO EN FORMA AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 1, 3, 50, 51 y 52 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 458 y 741 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores,
CONSIDERANDO
Que, el Acuerdo de Cartagena cuenta entre sus objetivos el de facilitar la participación de los Países Miembros en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano; Que, entre los mecanismos establecidos para alcanzar los objetivos del Acuerdo de Cartagena se tiene la profundización de la integración con los demás bloques económicos y de relacionamiento con esquemas extra-regionales en los ámbitos político, social y económico–comercial;
Que, mediante Decisión 741, se estableció las formalidades y condiciones para otorgar el estatus de Observador a terceros países que no ostenten la condición de Miembros Asociados, así como a organizaciones internacionales interesadas; Que, el 4 de noviembre de 2011 la Secretaría General recibió la Nota Formal del Ministerio de Asuntos Extranjeros y de la Cooperación del Reino de Marruecos en la cual presenta, a consideración de la Comunidad Andina, su candidatura como miembro Observador con base a lo dispuesto en la Decisión 741, solicitud que fue ratificada mediante Nota Formal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación Africana y Marroquíes Residentes en el Extranjero del Reino de Marruecos de fecha 03 de julio de 2019;
Que, en dichas comunicaciones, el Reino de Marruecos manifiesta su interés de forma parte de la Comunidad Andina con la finalidad de consolidar sus relaciones con el hemisferio latinoamericano, gozar de una mayor presencia en los diferentes foros de la región y reforzar su cooperación sur-sur. Asimismo, destaca las similitudes entre su País y la Región Andina como el modelo político basado en la democracia, el multipartidismo, el respeto a los Derechos Humanos y la adopción de una economía liberal; así como la afinidad cultural, el legado cultural y lingüístico y los vínculos de amistad con los Países Miembros de la Comunidad Andina;
Que, la incorporación del Reino de Marruecos como Observador de la Comunidad Andina contribuirá al fortalecimiento de las relaciones recíprocas, mediante el desarrollo del diálogo político y la intensificación de la cooperación, con el objetivo de lograr un desarrollo integral, justo, solidario y complementario, que fortalezca en última instancia el Proceso de Integración Subregional;
Que, una vez surtidas las consultas a que se refiere el artículo 1 de la Decisión 741, los Países Miembros de la Comunidad Andina manifestaron su conformidad con la solicitud del Reino de Marruecos; Que, de conformidad con la Decisión 741, corresponde al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores otorgar el estatus de Observador a terceros países, en nombre de la Comunidad Andina;
DECIDE: Artículo 1.- Otorgar el estatus de Observador de al Reino de Marruecos. Artículo 2.- Los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de dicho estatus estarán regidos por las disposiciones previstas en 741. Artículo 3.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinte.