XX REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LA COMUNIDAD ANDINA 01 de septiembre de 2020 Modalidad videoconferencia DECISIÓN 863 Decisión sobre el proceso de fortalecimiento de la Universidad Andina Simón Bolívar EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los Artículos 16 b), c), g) y k); 17; y 20 f), del Acuerdo de Cartagena; el artículo 6 b), i) del Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores contenido en la Decisión 407; las Decisiones 773, 791 y 792 y el décimo punto de la Declaración del XX Consejo Presidencial Andino;
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Cartagena, modificado por el Protocolo de Trujillo, en su artículo 6 reconoce a la Universidad Andina Simón Bolívar como una institución que conforma el Sistema Andino de Integración; Que en sus reuniones celebradas en las ciudades de Lima y Bogotá, el 28 de julio y el 8 de noviembre de 2011, respectivamente, el Consejo Presidencial Andino convino en fortalecer y dar un renovado dinamismo al proceso andino de integración, y decidió emprender un proceso de reingeniería de la estructura institucional y funcionamiento del Sistema Andino de Integración, con el fin de adecuar la Comunidad Andina a los retos del actual contexto internacional;
Que mediante Decisión 791 se estableció un Grupo de Trabajo conformado por representantes directos de los Ministros de Relaciones Exteriores y los titulares ante la Comisión, el cual elaboró un documento con una propuesta sobre la nueva visión, los lineamientos estratégicos y la priorización de los ámbitos de acción de la Comunidad Andina;
Que mediante Decisión 792 se creó un Grupo de Trabajo de los Países Miembros, la Secretaria General y la Universidad Andina Simón Bolívar para presentar un estudio sobre mecanismos concretos que llevarán al fortalecimiento de la institución educativa comunitaria y a vincularla eficientemente con los demás órganos del Sistema Andino de Integración;
Que el Grupo de Trabajo de la Universidad Andina Simón Bolívar se ha reunido en cinco ocasiones y sometió a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores un informe con recomendaciones sobre el proceso de fortalecimiento de la institución; Que el décimo punto de la Declaración del XX Consejo Presidencial Andino instruyó al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores para emitir una Decisión que viabilice las reformas necesarias para reconducir la institucionalidad, funcionamiento y fortalecimiento de la Universidad Andina Simón Bolívar, en concordancia con la propuesta presentada por el Grupo de Trabajo de la Universidad Andina Simón Bolívar;
DECIDE:
ARTÍCULO 1. En cumplimiento de la Directriz contenida en la Declaración del Consejo Presidencial Andino de fecha 8 de julio del 2020, los gobiernos de los países miembros acuerdan disolver el Consejo Superior Universitario actual y conformar un Consejo Superior Universitario Provisional de la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB), el cual estará integrado por: Un representante titular y un representante alterno de cada país miembro Rectores de las sedes Sucre y Quito de la UASB Rector de la USFXC Un Delegado Docente de cada país sede de la UASB Un Delegado de la SGCAN Serán convocados por la misma Secretaria, para que, dentro de los próximos sesenta días, aprueben las reformas del Estatuto de la UASB y resuelvan asuntos urgentes que estuvieren pendientes.
Una vez aprobada la reforma del Estatuto se procederá a designar a los miembros definitivos del Consejo Superior Universitario, de conformidad con las normas que determine el propio Estatuto.
ARTÍCULO 2. La participación de los delegados de los Gobiernos que no tienen acuerdos específicos con la UASB se hace en tanto que la misma es, de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 7 del "Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino", adoptado el 10 de marzo de 1996, parte del Sistema Andino de Integración. Dicha participación no implica per se el reconocimiento de personería jurídica o de privilegios e inmunidades a la UASB, obligación de mantener una sede de dicha universidad, ni ningún otro tipo de compromiso adicional.
Las decisiones que adopten el Consejo Superior Provisional y el Consejo Superior Universitario Permanente deberán sujetarse al marco convencional de la Comunidad Andina. Dada en ciudad de Lima, Perú, el 1 de septiembre del año dos mil veinte.