PERIODO 124 DE SESIONES ORDINARIA DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA 23 de junio de 2021 Modalidad videoconferencia Decisión 881 Reglamento del Fondo Financiero de Reserva de la Secretaría General de la Comunidad Andina. LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 27 y 28 del Acuerdo de Cartagena, el artículo 11 literal f) y el Capítulo IV de la Decisión 409 que contiene el Reglamento de la Secretaría General, el literal f) del Artículo 11 del Reglamento de la Comisión la Decisión 471, la Resolución 1733 de la Secretaría General, el artículo 8 de la Decisión 874 de la Comisión de la Comunidad Andina; y
CONSIDERANDO
Que, en el Periodo 153 de Sesiones Extraordinarias de la Comisión de la Comunidad Andina se aprobó mediante Decisión 874 el presupuesto de la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) para el ejercicio económico 2021; Que, el artículo 8 de la referida Decisión, instruyó a la SGCAN a crear un Fondo Financiero de Reserva que se constituirá con los saldos no ejecutados de años anteriores al 2018 y recursos disponibles a la fecha, de modo que el fondo se destinará exclusivamente a atender la liquidez de la SGCAN;
Que, con el objeto de garantizar la liquidez para el correcto funcionamiento de la SGCAN, dicho órgano comunitario presentó un Proyecto de Decisión que cuenta con opinión favorable del Grupo Presupuesto, quien recomendó su adopción mediante Decisión de la Comisión de la Comunidad Andina; DECIDE: Artículo 1.- Constituir un Fondo Financiero de Reserva que tiene por objetivo garantizar la liquidez y el correcto funcionamiento de la SGCAN;
Artículo 2.- El Fondo Financiero de Reserva que se constituye se regulará por el siguiente Reglamento: REGLAMENTO DEL FONDO FINANCIERO DE RESERVA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA CAPÍTULO I OBJETIVOS, PROPÓSITOS Y CARACTERÍSTICAS DEL FONDO FINANCIERO DE RESERVA Artículo 3.- El Fondo Financiero de Reserva (en adelante el “Fondo Financiero de Reserva”) tiene por objetivo garantizar la liquidez para el correcto funcionamiento de la SGCAN.
Sección A: Del Alcance del Fondo de Reserva Artículo 4.- El Fondo Financiero de Reserva integra el patrimonio contable de la SGCAN y se constituye con los saldos no ejecutados de los ejercicios presupuestarios anteriores al 2018 y los recursos disponibles a la fecha. Artículo 5.- El Fondo Financiero de Reserva deberá servir para financiar transitoriamente a través de una transferencia financiera reembolsable, los gastos operativos de la SGCAN, en espera del pago de las contribuciones de los Países Miembros; sin que ello implique un aumento del crédito presupuestario aprobado durante el ejercicio presupuestario correspondiente.
La SGCAN deberá reembolsar el monto transferido al Fondo Financiero de Reserva tan pronto como los ingresos procedentes de las contribuciones estén disponibles a ese efecto. Artículo 6.-El Fondo Financiero de Reserva se expresará en dólares de Estados Unidos. Al cierre de cada ejercicio presupuestario, la Comisión de la Comunidad Andina determinará el monto de saldos no ejecutados del período correspondiente y los demás recursos que pasarán a integrar el Fondo Financiero de Reserva de la SGCAN, a cuyos efectos la SGCAN presentará y certificará el respectivo estado de los recursos al Grupo de Presupuesto.
Sección B: De la Administración del Fondo Financiero Artículo 7.-El Fondo Financiero de Reserva se administrará como cuenta bancaria separada por la SGCAN y rendirá cuentas a la Comisión de la comunidad Andina o al Grupo de Presupuesto, en forma bimestral. Artículo 8.- Cuando las transferencias financieras reembolsables del Fondo Financiero de Reserva a la SGCAN no pudiesen ser reintegradas durante el mismo ejercicio presupuestario estas deberán ser reembolsadas prioritariamente con cargo a las contribuciones atrasadas que se reciban en el ejercicio o ejercicios financieros siguientes.
Sección C: De los reportes del Fondo Financiero Artículo 9.- Reportes Financieros del Fondo financiero: se incluirá todos los movimientos en reportes bimensuales bajo el siguiente formato: Sección 1 (Periodo informado). Se detalla el periodo sobre el cual se está presentando el informe del Fondo Financiero. Sección 2 (Ingresos) (A) Saldo FONDO FINANCIERO inicial del período al xx/xx/2021: es el saldo con el que inicia el Fondo Financiero en el periodo informado.
(B) Ingresos al Fondo Financiero en el periodo informado: es la suma de los ingresos del Fondo Financiero en el periodo informado. Devolución de transferencias transitorias efectuadas a la SGCAN: registran las devoluciones de los montos transferidos, del Fondo Financiero a la SGCAN para financiar transitoriamente los gastos operativos de esta Institución. Intereses devengados - percibidos en el periodo: se registrará los intereses que ha generado el Fondo Financiero por el manejo en depósitos a plazo fijo.
Otros ingresos definitivos autorizados por la Comisión (saldo no ejecutado año XXXX): se registrará el monto que sea determinado por la Comisión del saldo no ejecutado o recursos disponibles del ejercicio presupuestario que pasará a formar parte del Fondo Financiero. Sección 3 (Egresos) (C) Egresos: transferencia transitoria reembolsable efectuada en período informado: se registrarán las transferencias que se realicen del Fondo Financiero a la SGCAN para financiar transitoriamente sus gastos presupuestarios, en espera del pago de las contribuciones de los Países miembros, Sección 4 (Saldos) (D) SUB - TOTAL FONDO FINANCIERO al final del periodo informado al XX/XX/20XX (A+B-C): es el resultado del saldo inicial de los recursos más los ingresos del periodo menos los egresos del periodo.
Sección 5 (Cuentas por cobrar) (E) Cuentas por cobrar a la SGCAN: registro de valores pendientes de reembolso por parte de la SGCAN por las transferencias transitorias del Fondo Financiero. (F) Fondo Financiero una vez reembolsadas las transferencias transitorias (D+E): es el monto del Fondo Financiero una vez que la SGCAN reembolse los montos transferidos transitoriamente. 9.1 FORMATO 9.2 Reportes a los países miembros respecto de los movimientos del Fondo Financiero.
Dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de cada bimestre, conjuntamente con el informe de ejecución presupuestal correspondiente, la SGCAN presentará a la Comisión de la Comunidad Andina un informe detallado donde se reporte los movimientos del Fondo Financiero durante el periodo informado, en el formato establecido en numeral
7.1. CAPÍTULO II ORIGEN DE LOS RECURSOS DEL FONDO FINANCIERO DE RESERVA Artículo 10.- El Fondo Financiero de Reserva lo constituyen los saldos presupuestarios de la SGCAN de los ejercicios anteriores al 2018, o posteriores que estén disponibles, en el monto que se determine anualmente por la Comisión. Con corte al 31 de diciembre de 2020, la SGCAN dispone de saldos en efectivo y sus equivalentes por un monto total de USD $ 8,297,246.74 (ocho millones doscientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y seis con 74/100 dólares americanos) tal como se detalla a continuación: Artículo 11.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Acuerdo de Cartagena y en aras de proteger la liquidez de la SGCAN, el monto de apertura del Fondo Financiero de Reserva será el equivalente al presupuesto de la SGCAN, para una vigencia anual.
En consecuencia, fíjese como monto de apertura del Fondo Financiero de Reserva la suma de USD $ 5.659.200 (cinco millones seis cientos cincuenta y nueve mil doscientos dólares americanos). Artículo 12.- El presente reglamento podrá ser modificado por la Comisión, a iniciativa del Grupo de Presupuesto o de la SGCAN, previa recomendación del Grupo de Presupuesto.
DISPOSICIÓN FINAL Artículo 13.-La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno.