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DECISIÓN N° 882CAN · Decisiones2021-06-23

MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN 749 “CREACIÓN DEL OBSERVATORIO ANDINO DE LA TRANSFORMACIÓN EMPRESARIAL DE LA MIPYME EN LA REGIÓN”.

PERIODO 124 DE SESIONES ORDINARIA DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA 23 de junio de 2021 Modalidad videoconferencia DECISIÓN 882 Modificación de la Decisión 749 “Creación del Observatorio Andino de la Transformación Empresarial de la MIPYME en la región” LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3, 60, 69 y 130 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 702 del 19 de diciembre de 2008 y 749 del 27 de mayo de 2011, de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución 1487 del 20 de julio de 2012, de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con los artículos 69 y 130, literal e), corresponde a la Comunidad Andina ejecutar acciones de cooperación y programas orientados a promover la participación de las pequeñas empresas y de circuitos de microempresas en el espacio económico ampliado; Que, con la adopción de la Decisión 702 de 10 de diciembre de 2008, “Sistema Andino de Estadística de la PYME”, los Países Miembros asumieron la obligación de elaborar y transmitir estadísticas comunitarias armonizadas sobre la PYME y establece la necesidad de conformar un Observatorio de la PYME a nivel subregional para facilitar el diseño, monitoreo y seguimiento de las políticas y los estudios pertinentes relativos a este importante sector;

Que, es necesario contar con información estadística adecuada sobre el papel económico y el desempeño de la micro, pequeña y mediana empresa en la Comunidad Andina; Que mediante Decisión 749 de 27 mayo 2011, se creó el Observatorio Andino de la MIPYME (OBAPYME), como mecanismo para el desarrollo de la MIPYME en la Subregión, a partir de la observación, análisis y monitoreo de su desempeño, su evolución en el tiempo y el impacto que tienen los instrumentos de política empresarial en su competitividad;

Que la Decisión 749 de fecha 27 de mayo de 2011, tiene como objetivo promover la mejora en las condiciones de desarrollo de la MIPYME de la Subregión para competir tanto en sus mercados internos como externos, brindando a las autoridades sectoriales, a los técnicos, analistas y empresarios andinos de la MIPYME, información actualizada y facilitando el acceso a herramientas de uso práctico e intercambio de experiencias;

Que, mediante Resolución 1487 de 20 de julio de 2012, de la Secretaría General se aprobó el Reglamento de Funcionamiento de OBAPYME; Que, los Países Miembros han acordado transformar el OBAPYME en un “Observatorio Andino de la Transformación Empresarial de las MIPYMES” con el propósito de hacer seguimiento a las políticas públicas de las MIPYMES, la normatividad y difundir los avances en cuanto a digitalización de las mismas;

Que, en la reunión XXI del Comité Andino de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - CAMIPYME celebrada el pasado 29 de abril de 2021, se aprobó la modificación de la Decisión 749 de 27 de mayo 2011 y la derogación de la Resolución 1487 de 20 de julio 2012; misma que responde a la propuesta de la PPT de Colombia de transformar el OBAPYME en un Observatorio Andino de la Transformación Empresarial de la MIPYME que pueda hacer seguimiento a las políticas públicas de las MIPYMES, la normativa y difundir los avances en cuanto a digitalización de las mismas.

DECIDE: Artículo 1. Crear el Observatorio Andino de la Transformación Empresarial de la MIPYME como un mecanismo de monitoreo y análisis de las variables de productividad, competitividad y adopción de tecnologías digitales. Artículo 2. El Observatorio Andino de la Transformación Empresarial de la MIPYME en la región tiene como objetivo general socializar las políticas de fortalecimiento empresarial, aprovechar el mercado andino, incentivar el uso de las tecnologías de la información y comunicación y monitorear los indicadores de comportamiento económico.

Artículo 3.- El Observatorio Andino de la Transformación Empresarial de la MIPYME en la región tiene como objetivos específicos: Difundir: las políticas públicas sobre el fortalecimiento empresarial MIPYME; las buenas prácticas empresariales y gubernamentales; y sus respectivas páginas web de los programas públicos de la MIPYME. Promover el aprovechamiento del mercado andino y de otros mercados, difundiendo eventos e incentivando la participación en encuentros empresariales y gremiales, entre otros Informar sobre la implementación, adopción e impacto del uso de las tecnologías digitales en MIPYME.

Difundir el nivel de digitalización de los procesos productivos Monitorear y analizar variables como índices de productividad y adopción y gestión de tecnología digital Artículo 4.- Las autoridades nacionales responsables del tema en cada uno de los Países Miembros suministrarán la actualización periódica de la información requerida, a los miembros del Comité Andino de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - CAMIPYME, quienes la canalizarán hacia la Secretaría General de la Comunidad Andina, para el adecuado funcionamiento del Observatorio.

Artículo 5.- El funcionamiento del Observatorio Andino de la Transformación Empresarial de la MIPYME en la región estará coordinado por la Secretaría General de la Comunidad Andina con el apoyo del CAMIPYME y de otras instancias, si así lo considera. Artículo 6.- La Secretaría General de la Comunidad Andina, dentro del ámbito de su competencia, gestionará la cooperación técnica necesaria para la implementación del Observatorio Andino de la Transformación Empresarial de la MIPYME en la región, y convendrá los términos en que aquella será prestada.

DISPOSICIONES FINALES Primera. - La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Segunda. - Deróguense la Decisión 749 de 27 de mayo de 2011 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución 1487 del 12 de julio de 2012, de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno..