PERIODO 154 DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA 21 de octubre de 2021 Modalidad videoconferencia DECISIÓN 886 Extensión del plazo que faculta a los países miembros a suspender temporalmente la aplicación de la decisión 483, sobre normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3 literal f), 22 literales b) y f) y 88 literal f) del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 483, 813, 822, 830 y 849 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que, mediante la Decisión 813 se otorgó facultad a los Países Miembros a suspender temporalmente la aplicación de la Decisión 483, sobre Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios, hasta el 28 de octubre de 2017; Que, adicionalmente en la Decisión 813 se estableció que el País Miembro que se haya acogido a la suspensión, aplicará su normativa interna en materia de registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios, las cuales deben de ser notificadas a la Secretaría General, a fin de que sean puestas en conocimiento de los demás Países Miembros, a través del Organismo Nacional de Integración;
Que, mediante la Decisión 822 se extendió el plazo que faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente en sus respectivos territorios, la aplicación de la Decisión 483, sobre “Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios”, hasta el 28 de octubre de 2018; Que, posteriormente mediante la Decisión 830 se extendió nuevamente el plazo que faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente en sus respectivos territorios, la aplicación de la Decisión 483, sobre Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios, hasta el 28 de octubre de 2019.
Que, mediante la Decisión 849 de 2019 se extendió nuevamente el plazo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 813 hasta el 28 de octubre de 2021, que faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente en sus respectivos territorios, la aplicación de la Decisión 483 sobre “Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios”.
Que, paralelamente se estableció que, a más tardar el 30 de abril de 2021, el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) informará a la Secretaría General y a la Comisión, sobre el estado de avance del Proyecto de Decisión que modifique o sustituya la Decisión 483 Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios; así como de su respectivo Manual Técnico;
Que, la Secretaría General, por encargo del COTASA, mediante comunicación SG/E/D1/650/2021, de fecha 29 de abril de 2021, informó a los miembros de la Comisión, los avances alcanzados a la fecha, en el Proyecto de sustitución de la Decisión 483 “Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios” y en la elaboración de su Manual Técnico.
Al respecto resulta pertinente indicar, que a la fecha, los Especialistas en Productos Veterinarios del COTASA y los Especialistas en Productos Veterinarios de los Servicios Oficiales de Sanidad de los Animales Acuáticos SOSAA, en el seno del COTASA finalizaron y acordaron el texto del proyecto de Decisión que sustituirá la Decisión Andina 483 sobre “Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios,” y han alcanzado un notable avance en la redacción de su Manual Técnico.
Que, sin embargo en virtud de la extensión, diversidad y complejidad de los temas técnicos, administrativos y legales que deben ser armonizados, el impacto de la emergencia sanitaria por COVID-19 en las Autoridades Nacionales Competentes de Productos Veterinarios, la atención de los requerimientos del servicio y la necesidad de disponer de tiempo suficiente para llevar a cabo las consultas internas, la consulta pública nacional e internacional y la respectiva revisión legal del proyecto de Decisión y de su Manual Técnico, el COTASA determinó recomendar a la Comisión extender la suspensión facultativa de la Decisión 483, a fin de concluir el proceso de redacción, revisión, consulta y expedición de la nueva Decisión sobre productos veterinarios y su Manual Técnico.
Que, en reunión del COTASA, realizada el 25 de agosto de 2021, los Delegados acordaron recomendar la ampliación del plazo de la Decisión 813, mediante la cual se faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente en sus respectivos territorios, la aplicación de la Decisión 483, sobre Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios, por un (1) año adicional a su vigencia, a fin de culminar con la redacción del Manual Técnico de Productos Veterinarios, llevar a cabo la respectiva consulta pública internacional del proyecto de Decisión que sustituirá a la Decisión Andina 483 y su Manual Técnico, la aprobación de la Comisión y puesta en vigencia de las normas;
Que, en tanto se adopta la nueva norma comunitaria sustitutoria de la Decisión 483, resulta necesario extender el plazo dispuesto por el artículo 1 de la Decisión 813; DECIDE: Artículo 1.- Extender el plazo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 813 hasta el 28 de octubre de 2022. De aprobarse la nueva Decisión sobre Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios y su Manual Técnico antes de la fecha establecida en este artículo, la presente Decisión quedará derogada.
Artículo 2.- A más tardar el 28 de abril de 2022, el COTASA informará a la Secretaría General y a la Comisión, sobre el estado de avance del proyecto de Decisión que modifique o sustituya la Decisión 483, “Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios”; así como de su respectivo Manual Técnico. La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.