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DECISIÓN N° 887CAN · Decisiones2021-10-21

REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL FONDO DE INICIATIVAS COMUNITARIAS

PERIODO 154 DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA 21 de octubre de 2021 Modalidad videoconferencia DECISIÓN 887 Reglamento para la ejecución del Fondo de Iniciativas Comunitarias. LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 27 del Acuerdo de Cartagena, el artículo 11 literal f) de la Decisión 409 que contiene el Reglamento de la Secretaría General, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de la Comisión la Decisión 471, el artículo 8 de la Decisión 874 de la Comisión de la Comunidad Andina; y

CONSIDERANDO

Que, en el Periodo 153 de Sesiones Extraordinarias de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante Decisión 874, se instruyó a la Secretaría General de la Comunidad Andina, en coordinación con el Grupo de Presupuesto, a crear un Fondo de Iniciativas Comunitarias que se constituirá con los saldos no ejecutados de años anteriores al 2018 y recursos disponibles a la fecha;

Que, en virtud del artículo 8 de la referida Decisión, el Fondo de Iniciativas Comunitarias estará destinado a proyectos especiales de interés comunitario y de beneficio para los cuatro Países Miembros respectivamente, previa aprobación de la Comisión de la Comunidad Andina; Que, con el objeto de crear un Fondo de Iniciativas Comunitarias, la Secretaría General de la Comunidad Andina, presentó un Proyecto de Decisión que cuenta con la opinión favorable del Grupo de Presupuesto aprobado mediante acta de fecha 09 de setiembre del 2021, quien recomendó su adopción mediante Decisión de la Comisión de la Comunidad Andina;

DECIDE: Artículo 1.- Constituir un Fondo de Iniciativas Comunitarias que estará destinado a apoyar proyectos especiales de interés comunitario y de beneficio para los cuatro Países Miembros. Artículo 2.- El Fondo de Iniciativas Comunitarias que se constituye se regulará por el siguiente Reglamento: Reglamento del Fondo de Iniciativas Comunitarias CAPÍTULO I OBJETIVOS, PROPÓSITOS Y CARACTERÍSTICAS DEL FONDO DE INICIATIVAS COMUNITARIAS Artículo 1.- Definiciones A efectos de la presente Decisión se entiende por: FIC: Fondo de Iniciativas Comunitarias.

IC: Iniciativa Comunitaria Iniciativa Comunitaria: Proyectos o programas orientados a contribuir con los objetivos de la integración y que beneficien a los Países Miembros de la Comunidad Andina. Instancia proponente / instancia responsable: Se refiere a quien tiene la facultad de presentar Proyectos de Iniciativas Comunitarias y a su vez es responsable de la ejecución de la misma.

Instancia de revisión de la iniciativa presentada: Se refiere a quien se encarga de verificar que la IC cumpla con los requisitos de forma establecidos en el Reglamento: SGCAN, Comités Técnicos y Grupos de Trabajo de la SGCAN, quien emite opinión técnica no vinculante respecto de la IC. Comités Técnicos y Grupos de Trabajo de la SGCAN: Instancia encargada de emitir opinión técnica no vinculante respecto de la IC presentada.

Instancia de Priorización: Instancia del Comité del FIC conformada por delegados de alto nivel de los Países Miembros, encargados de priorizar las IC a ser financiadas en base a los criterios establecidos en el presente Reglamento. Instancia de aprobación: Instancia a cargo de la Comisión de la Comunidad Andina, encargada de aprobar mediante Decisión el financiamiento de la IC.

Instancia de financiamiento y gestión: Instancia a cargo de la Secretaría General de la Comunidad Andina, encargada del financiamiento y gestión de la IC. Responsable de la ejecución de la Iniciativa Comunitaria: Es la instancia proponente y beneficiaria de la IC. Prelación: Constituye el orden de atención que determina el Comité del FIC para que las fichas preliminares sean atendidas y aprobadas por la Comisión. Proyecto / Programa: Corresponde a las IC propuestas por los Países Miembros, los Comités Técnicos y Grupos de Trabajo de la Comunidad Andina y la Secretaría General de la Comunidad Andina, orientados a contribuir con los objetivos de la integración. Órgano de Enlace: Son las instituciones públicas del País Miembro de la Comunidad Andina que actúan como vínculo de conexión entre éste y la Secretaría General de la Comunidad Andina, con el fin de asesorar, informar y coordinar las actividades del proceso de integración. Para el cumplimiento de los objetivos del Reglamento son órganos de enlace: Estado Plurinacional de Bolivia: Ministerio de Relaciones Exteriores y el Viceministerio de Comercio Exterior e Integración. República de Colombia: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

República de Ecuador: Ministerio de Producción Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. República de Perú: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo que a su vez se constituye en punto focal. Banco de Iniciativas Comunitarias: Constituye el repositorio de las IC presentadas no priorizadas por razones presupuestales. Medio Término: Constituye la mitad del plazo pactado para el cumplimiento de la IC cuando éste es inferior a tres meses.

Artículo 2.- Objetivo del Fondo de Iniciativas Comunitarias (FIC) El Fondo de Iniciativas Comunitarias (en adelante, “FIC”), tiene como finalidad apoyar financieramente programas y proyectos espaciales propuestos por los Países Miembros, los Comités Técnicos y Grupos de Trabajo de la Comunidad Andina y la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, “SGCAN”), orientados a contribuir con los objetivos del proceso de integración andina.

Artículo 3.- Propósitos del Reglamento El presente Reglamento regula los aspectos institucionales, procedimentales, administrativos y financieros del FIC y establece los procesos, etapas que las Iniciativas Comunitarias deberán cumplir en su presentación, aprobación, ejecución y evaluación. Artículo 4.- Naturaleza del FIC y fuentes de financiamiento.

Los recursos del FIC son de carácter no reembolsable y su funcionamiento se ajustará al presente Reglamento. Es fuente de financiamiento principal los saldos no ejecutados de la SGCAN de años anteriores y sus rendimientos o intereses generados, así como recursos disponibles en el monto que apruebe la Comisión. Constituyen fuentes alternativas de financiamiento del FIC: Aportes voluntarios de los Países Miembros, o entes públicos de los Países Miembros.

Aportes de cooperación internacional de carácter no reembolsable, cuando la entidad cooperante así lo convenga. Saldos provenientes de proyectos financiados con recursos de cooperación internacional de carácter no reembolsable, disponibles según certificación contable de la SGCAN. Las donaciones de terceros sean públicas o privadas que podrán integrar el FIC previa aprobación por parte de la Comisión de la Comunidad Andina.

Otros recursos disponibles por cualquier concepto, según certificación contable de la SGCAN, asignados por la Comisión de la Comunidad Andina. Artículo 5.- Exclusividad del uso de los recursos El uso de los recursos asignados al FIC es exclusivo para financiar las iniciativas comunitarias o proyectos especiales que apruebe la Comisión de la Comunidad Andina en desarrollo del presente Reglamento.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL FONDO DE INICIATIVAS COMUNITARIAS Artículo 6.- Instancias Proponentes y responsables de la IC. Podrán proponer IC: Países Miembros de la Comunidad Andina a través de los órganos de enlace. Secretaría General de la Comunidad Andina. Comités Técnicos y Grupos de Trabajo de la Comunidad Andina. Para la presentación de una IC los proponentes deberán: elaborar las propuestas de las IC; y remitirlas a la SGCAN quien revisará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ficha Técnica y los requisitos formales previstos en el artículo 12 del presente Reglamento.

Como responsables de la ejecución de la IC los proponentes deberán: supervisar la ejecución de la Iniciativa Comunitaria; y elaborar los informes técnicos de avances trimestrales y finales de la IC. Artículo 7.- Instancias de Revisión de las Iniciativas Comunitarias Son instancias de revisión de las IC: La SGCAN: recibe las propuestas de las instancias proponentes del FIC, revisa el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ficha Técnica y remite las propuestas presentadas que cumplan con los requisitos de forma, al Comité Técnico y Grupo de Trabajo de la Comunidad Andina o Grupo Ad Hoc, cuando corresponda y posteriormente al Comité FIC.

Los Comités Técnicos y Grupos de Trabajo de la Comunidad Andina o Grupo Ad Hoc: de acuerdo con la temática de la iniciativa presentada emite opinión técnica no vinculante en virtud de su labor asesora, sin que ello implique validación o invalidación de estas, siendo esta competencia exclusiva de la Comisión de la Comunidad Andina. De ser el caso, podrá solicitar a la instancia proponente/responsable de la ejecución de la IC los ajustes o aclaraciones que considere necesarias.

Articulo 8.- Instancia de Priorización Constituye instancia de priorización el Comité del FIC conformado por delegados de alto nivel de los Países Miembros, quien contará con el apoyo de la SGCAN en el ámbito de sus competencias, según la normativa vigente. Corresponde al Comité FIC: Recibir, clasificar y valorar las IC remitidas por la SGCAN.

Solicitar a las instancias proponentes las aclaraciones respectivas, si lo considera procedente. Priorizar las IC presentadas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente Reglamento. Elaborar un informe de valoración de las propuestas para ser presentadas a la Comisión de la Comunidad Andina, recomendando las IC a ser financiadas.

Asesorar a la Comisión de la Comunidad Andina en la dinamización y funcionamiento del FIC. Recomendar a la Comisión de la Comunidad Andina la terminación de una IC aprobada y en ejecución cuando no haya acreditado la realización de actividades en un plazo de tres meses en forma injustificada, previo informe de la SGCAN que lo sustente. Recibir los informes finales y retroalimentar a la Comisión de la comunidad Andina a través de un resumen ejecutivo cuando así se requiera, respecto del cumplimiento de las IC aprobadas.

Articulo 9.- Instancia de aprobación Una vez presentado el informe de valoración por el Comité FIC, la Comisión de la Comunidad Andina será la instancia de aprobación definitiva de las Iniciativas Comunitarias. Artículo 10.- La SGCAN como instancia de financiamiento y gestión La SGCAN como instancia de financiamiento y gestión tiene las siguientes funciones: Brindar asesoría técnica a los Comités o Grupos de Trabajo en todos aquellos temas presupuestarios, administrativos y operativos en su condición de entidad ejecutora financiera a fin de apoyar la consolidación de las IC.

Apoyar al Comité Técnico del FIC para enviar y presentar a la Comisión de la comunidad Andina, las IC priorizadas. Acordar el cronograma de desembolsos con el responsable de la ejecución de la IC o con el Comité Técnico, Grupo de Trabajo o Grupo Ad Hoc que corresponda, acompañado de documento técnico ficha y presupuesto. Realizar las gestiones administrativas, financieras y operativas para brindar las facilidades contractuales que permitan la ejecución de la IC y asegura la ejecución eficientemente de los proyectos aprobados por la Comisión de la Comunidad Andina, conforme al cronograma de ejecución y el cronograma de pagos de las IC aprobadas.

Asignar a cada proyecto el presupuesto aprobado de acuerdo con el cronograma de ejecución y el cronograma de desembolsos. Recibir los informes trimestrales presentados por el responsable de la IC, así como el informe final conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Elaborar los informes semestrales o con la periodicidad que se requiera sobre el estado de cumplimiento y evolución de la IC, los cuales deberán ser enviados con copia a la instancia proponente/responsable de la ejecución de la IC.

Remitir los informes establecidos en el presente Reglamento a la instancia proponente/responsable de la ejecución de la IC y el informe final Comité del FIC. Supervisar y realiza el seguimiento a la IC a través de la Dirección General del Área a la cual corresponde el proyecto o la iniciativa comunitaria y la Gerencia General de Operaciones y Finanzas.

Informar al Comité del FIC en forma sustentada cuando se presente la no ejecución de actividades en un plazo de tres meses en forma injustificada por parte del responsable de la ejecución de la IC. Presentar a la Comisión de la Comunidad Andina con el apoyo de la instancia proponente/responsable de la ejecución de la IC, un informe ejecutivo que incluya aspectos relacionados con el logro del objetivo de la IC, así como los aspectos administrativos y financieros, una vez que concluya cada proyecto.

Conformar y administrar el repositorio del Banco de Iniciativas Comunitarias presentadas ante el Comité del FIC no priorizadas por razones presupuestarias, las cuales podrán ser revisadas cuando cuenten con los recursos disponibles. Elaborar la rendición de cuentas o informe final de la IC que será remitida al Comité del FIC, a la Instancia Proponente/responsable de la ejecución de la IC y al Comité Técnico o Grupo Ad hoc respectivo, de ser el caso.

Artículo 11.- Responsable de la ejecución de la IC El responsable de la ejecución de la IC será el proponente de ésta quien a su vez dará seguimiento al cronograma de ejecución y al cronograma de desembolsos de la IC. En cumplimiento de lo anterior, el proponente aprobará los productos o entregables que sean presentados con el objeto de cumplir con la IC.

El responsable de la IC será el encargado de impulsar la ejecución de las actividades derivadas de la IC en los términos que fue aprobada. El responsable de la IC elaborará informes trimestrales y finales de la IC, que deberá remitir a la SGCAN, con copia al Comité Técnico, Grupo de Trabajo o Grupo Ad hoc que corresponda, de ser el caso, para que emita opinión correspondiente.

CAPÍTULO III PRESENTACIÓN DE LAS INICIATIVAS COMUNITARIAS Artículo 12.- Requisitos de las Iniciativas Comunitarias El proyecto presentado a la Comisión de la Comunidad Andina, revisado por la SGCAN, deberá cumplir los siguientes requisitos: Que el monto no exceda de los recursos disponibles. Que corresponda a iniciativas presentadas por las Instancias Proponentes al FIC: Países Miembros, Comités Técnicos o Grupos Técnicos de Trabajo de la Comunidad Andina y la SGCAN.

Que no se prevea en el presupuesto el pago de honorarios a funcionarios públicos. Que no se prevea utilización de fondos en la financiación de obras de infraestructura. Que contenga un cronograma de Ejecución de la IC, fases, duración y fecha de cierre del proyecto. Que contenga un cronograma de desembolsos que corresponda con el Cronograma de Ejecución de la IC.

Que contenga el detalle de fechas para la presentación de los informes de avance trimestrales y finales. Artículo 13.- Criterios de valoración y prelación de las fichas preliminares El Comité Técnico del FIC establecerá el orden de prelación de las fichas preliminares admitidas. Los criterios para la priorización de las IC son: Que propenda al logro de los objetivos de la Comunidad Andina.

Que sea de interés comunitario de beneficio de los Países Miembros y/o que haga referencia a las temáticas priorizadas en la reingeniería. Que los proyectos beneficien a los cuatro Países Miembros. Los proyectos presentados de manera conjunta por los cuatro Países Miembros tendrán la máxima prelación. Que los proyectos involucren a más de un País Miembro.

Que las IC cuenten con una contrapartida ya asignada. Artículo 14.- Plazo de Presentación de las IC: La presentación de las IC se realizará los primeros 15 días de los meses de abril y octubre de cada año calendario. Si la totalidad de los recursos disponibles no son comprometidos en el primer semestre del año, éstos podrán comprometerse por el saldo en el segundo semestre y de persistir, éste se acumulará para el siguiente semestre.

Por recomendación del Comité del FIC, la Comisión de la Comunidad Andina podrá determinar, por razones excepcionales, la modificación de los plazos de presentación de las IC. Artículo 15.- Manejo contable de los proyectos: Los Proyectos aprobados por la Comisión de la Comunidad Andina serán ejecutados y contabilizados en cuentas contables separadas del presupuesto de la SGCAN.

La SGCAN procederá a identificar los proyectos con un número de ingreso, fecha y montos aprobados; indicando la Decisión de la Comisión de la Comunidad Andina mediante la cual se aprobaron. CAPÍTULO IV SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS INICIATIVAS COMUNITARIAS Artículo 16.- Seguimiento y evaluación de Iniciativas Comunitarias La SGCAN adelantará las actuaciones contractuales a que haya lugar que permitan la ejecución, seguimiento y evaluación de la IC bajo sus procedimientos internos, de acuerdo con el cronograma de ejecución y cronograma de desembolsos acordado para la IC.

Artículo 17.- Informe técnico de avance trimestral El responsable de la ejecución de la IC presentará informes de avances trimestrales que deberán contener una relación de las actividades realizadas, los mismos que serán presentados a la SGCAN con copia al Comité Técnico o Grupo Ad hoc, según corresponda. Artículo 18.- Informe Final. El informe final contará con un acápite técnico y financiero.

El acápite técnico deberá ser presentado por el responsable de la IC y deberá contener por lo menos: La relatoría final de las actividades realizadas. El aporte y resultados de la IC y la contribución para los Países Miembros de la Comunidad Andina. El acápite financiero deberá ser presentado por la SGCAN y deberá contener por lo menos aspectos administrativos, contractuales, contables y financieros.

Artículo 19.- Terminación de Proyecto en Ejecución Cuando el responsable de la IC de un Proyecto en ejecución no reporte actividad en tres meses sin justificación, o no ejecute las actividades en términos de calidad y tiempo de acuerdo con lo previsto en el cronograma, la SGCAN, en su rol de seguimiento de la ejecución, hará las averiguaciones pertinentes, tras las cuales informará al Comité del FIC de la situación. El Comité del FIC analizará la situación particular del proyecto y podrá en ejercicio de su función de asesorar a la Comisión de la Comunidad Andina, proponer sea cancelado mediante Decisión, sin perjuicio de las sanciones de carácter administrativo y legal que conlleve los incumplimientos contractuales.

En caso de que el proyecto sea cancelado, los recursos serán reintegrados a la cuenta del FIC. Articulo 20.- Del monto de apertura del fondo: El Fondo de Iniciativas Comunitarias se creará con los saldos no ejecutados de la SGCAN de años anteriores y sus rendimientos o intereses generados, así como recursos disponibles. Con cargo a los recursos existentes se financiará los años 2021 y 2022 con un millón de dólares $ 1.000.000,00 anual.

El monto total se destinará a los proyectos que se prioricen a través del Comité del FIC, aprobados por la Comisión de la Comunidad Andina; buscando equidad en la participación de los Países Miembros. CAPÍTULO V Disposición Institucional Única.- Créase el Comité del Fondo de Iniciativas Comunitarias, conformado por representantes de Alto Nivel de los Países Miembros o por los representantes que éstos designen para cada Reunión, quienes serán acreditados ante la Secretaría General de la Comunidad Andina por el órgano de enlace de cada País Miembro, precisando al Jefe de la Delegación en caso de que sea más de un representante.

CAPÍTULO VI Disposición Final Única. Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. CAPÍTULO VII Disposición Transitoria Primera. La presentación de Iniciativas Comunitarias para el presente año se efectuará a más tardar el 30 de noviembre de 2021.

Segunda. Los Países Miembros deberán comunicar a la SGCAN el nombre de su represente o representantes ante el Comité del Fondo de Iniciativas Comunitarias dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Decisión. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. Anexo 1 Ficha Preliminar Proyecto de la Iniciativa Comunitaria