PERÍODO 125 DE SESIONES ORDINARIAS DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA 13 de diciembre de 2021 Modalidad Videoconferencia DECISIÓN 893 Extensión del plazo para la implementación del Documento Único Aduanero. Decisión 670 y modificatorias LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Las Decisiones 670, 716, 728, 752, 788, 824 y 852 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo con lo señalado en la Primera Disposición Final de la Decisión 670, sustituida por la Decisión 788, y posteriormente por la Decisión 852, se dispuso la fecha límite para la implementación del Documento Único Aduanero (DUA) es hasta el 31 de diciembre de 2021, para el Estado Plurinacional de Bolivia, República del Ecuador y República del Perú y hasta el 31 de diciembre de 2022, para la República de Colombia;
Que, tomando en cuenta lo señalado en el artículo 6 de la Decisión 670,y de conformidad con el mandato de los presidentes del Estado Plurinacional de Bolivia, de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República del Perú en el marco del XIX Consejo Presidencial Andino realizado en la ciudad de Lima, actualmente se viene trabajando en el Grupo de Expertos del DUA sobre cuáles son los datos del Anexo III de la Decisión 670, actualizada por la Resolución 1312, que se intercambiarán tomando en cuenta la interoperabilidad Comunitaria-INTERCOM;
Que, en marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea, por lo que los Países Miembros de la Comunidad Andina han establecido medidas de excepción que incluyen, entre otras, el distanciamiento social, restricciones en el ámbito de la actividad comercial, cierre de fronteras y la modificación de sus prioridades;
Que, en el marco del XX Consejo Presidencial Andino realizado de manera virtual el 8 de julio de 2020, los presidentes del Estado Plurinacional de Bolivia, de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República del Perú expresaron la necesidad de impulsar el comercio entre los países de la CAN, a través de la facilitación, simplificación y digitalización de todo tipo de trámites, además de la identificación de cadenas regionales de valor para mejorar las economías de los Países Miembros y lograr niveles de competitividad hacia mercados internacionales, para lo cual los principales retos están en el desarrollo digital, la innovación y la transformación productiva.
Igualmente, manifestaron la importancia de impulsar una Agenda Digital para la CAN, las actividades relacionadas con la cuarta revolución industrial, las tecnologías de las comunicaciones y la información y las industrias creativas, como herramientas que pueden apalancar la reactivación de los aparatos productivos de la región; Que, en la Sesión Extraordinaria 153 de la Comisión de la Comunidad Andina celebrada el 24 de febrero de 2021, se determinó la formación de un Grupo Especial de Trabajo conformado por diferentes entidades de los Países Miembros, para analizar el Proyecto Interoperabilidad Comunitaria-INTERCOM, que implica el intercambio de datos de los documentos de Comercio Exterior, dentro del cual está el Documento Único Aduanero- DUA; concluyendo dicho Grupo de Trabajo que existían mandatos Presidenciales y normativa comunitaria que avalan la Interoperabilidad Comunitaria y reconocieron la necesidad de buscar recursos para avanzar con proyectos que ayuden a la interoperabilidad andina;
Que, en el marco del XXI Consejo Presidencial Andino realizado en la ciudad de Bogotá el 17 de julio de 2021, los presidentes del Estado Plurinacional de Bolivia, de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República del Perú expresaron la necesidad de avanzar hacia una comunidad andina que contribuya a reactivar el crecimiento económico con herramientas orientadas a las nuevas tendencias mundiales como son: la cuarta revolución industrial, el comercio electrónico y la transformación digital; asimismo, manifestaron la importancia de continuar los trabajos para una pronta definición de la hoja de ruta de la agenda digital andina, que permitirá la implementación de las líneas de acción que promuevan el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y el comercio electrónico especialmente en las MiPymes e impulsen la transformación digital de la subregión y la disminución de la brecha digital y la reactivación económica de los países;
Que, en octubre de 2021, el Banco de Desarrollo de América Latina-CAF, ha manifestado su pleno apoyo al financiamiento del proyecto INTERCOM, otorgándole recursos como Cooperación Técnica no Reembolsable; Que, en coordinación con la Presidencia Pro Tempore y los Países Miembros, se estimó conveniente ampliar el plazo máximo para la implementación del DUA;
Que, en tal sentido, el Comité Andino de Asuntos Aduaneros en su reunión realizada por videoconferencia el 11 de noviembre de 2021, tomando en consideración la conformidad del Grupo de Expertos en Documento Único Aduanero, acordaron ampliar el plazo máximo para la implementación del DUA hasta el 31 de diciembre de 2022; DECIDE: Artículo Único. - Extender el plazo para la implementación del Documento Único Aduanero (DUA) hasta el 31 de diciembre de 2022.
Los Países Miembros continuarán las acciones necesarias para culminar la actualización de la Decisión 670 de acuerdo con los estándares internacionales y tomando en cuenta Modelo de Datos de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.