PERIODO 155 DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA 14 julio de 2022 Modalidad Videoconferencia DECISIÓN 901 Presupuesto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 2023 LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 22 literal i) del Acuerdo de Cartagena, el artículo 16 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el artículo 11 literal i) del Reglamento de la Comisión;
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 27 de la Decisión 500, la Presidencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha presentado a la Comisión el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio del año 2022; Que, la Presidencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la vigencia 2022 ha implementado las recomendaciones del Grupo de Alto Nivel para abordar la situación financiera del TJCA;
Que, conforme a lo previsto en los artículos 22, literal i) del Acuerdo de Cartagena, 16 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y 11, literal i) del Reglamento de la Comisión, corresponde a este órgano aprobar el presupuesto anual y evaluar la ejecución presupuestal del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como fijar la contribución de cada uno de los Países Miembros.
DECIDE: Artículo 1.- Aprobar el presupuesto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina correspondiente al año 2023 que figura en el Anexo de la presente Decisión y cuya suma total asciende a US$ 1.170.667,00 (Un millón siento setenta mil seiscientos sesenta y siete con 00/100 dólares americanos). Artículo 2.- Fijar para el año 2023 la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en un monto total de 1.170.667,00 distribuido en los siguientes montos por país: Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones por trimestre, a que se refiere el artículo 2 durante el año 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Acuerdo de Cartagena.
Articulo 4.- El presupuesto aprobado para gastos de personal se aprueba de acuerdo con la plantilla de cargos presentada por la Presidencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que consta en el anexo 2 y que forma parte integrante de la presente Decisión de conformidad con la propuesta contenida en el acta suscrita entre la Presidencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y la Gerencia General de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Artículo 5.- Se garantizan los derechos adquiridos de los Magistrados con periodo vigente hasta culminar su vinculación, aplicando para las nuevas vinculaciones los beneficios laborales determinados en el anexo 2 de la presente Decisión. Artículo 6.- Se autoriza al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para efectuar transferencias entre las partidas presupuestarias en un monto que no supere el 10% (diez por ciento) del total del presupuesto aprobado anexo a la presente Decisión. Si fuere necesario exceder dicho porcentaje, el Tribunal de la Comunidad Andina deberá solicitar la autorización de la Comisión. Artículo 7.- El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina no podrá hacer uso de los saldos no ejecutados de las vigencias anteriores ni de recursos que tenga disponibles sin previa autorización de la Comisión. Artículo 8.- Dentro de los 30 días siguientes al término de cada bimestre del año 2023, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina presentará a la Comisión un informe detallado sobre el estado de la ejecución presupuestal, el mismo que debe incluir los ingresos y egresos propios del Tribunal.
Artículo 9.- El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina contratará la auditoría externa del ejercicio presupuestario a que se refiere esta Decisión, a través de un concurso entre firmas auditoras reconocidas, sobre la base de los términos de referencia que serán elaborados para tal fin, este informe será enviado a la Comisión a más tardar el 30 de abril del siguiente año. Artículo 10.- Los saldos no ejecutados al 31 de diciembre de 2022 y recursos disponibles a la fecha, deberán formar parte del Fondo Financiero de Reserva.
DISPOSICIÓN FINAL Artículo 11.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintidós. **** ANEXO 2