PERÍODO 156 DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA COMISIÓN 25 de octubre de 2022 Lima - Perú DECISIÓN 905 Extensión del plazo que faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente la aplicación de la Decisión 483, sobre normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios. LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3 literal f), 22 literales b) y f) y 88 literal f) del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 483, 813 y 886 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que, mediante la Decisión 813 se otorgó facultad a los Países Miembros a suspender temporalmente la aplicación de la Decisión 483, sobre Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios, hasta el 28 de octubre de 2017; Que, adicionalmente en la Decisión 813 se estableció que el País Miembro que se haya acogido a la suspensión, podrá aplicar su normativa interna en materia de registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios, la cual deberá ser notificada a la Secretaría General, a fin de que sea puesta en conocimiento de los demás Países Miembros, a través del Organismo Nacional de Integración;
Que, mediante la Decisión 822 se extendió el plazo que faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente en sus respectivos territorios, la aplicación de la Decisión 483, sobre “Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios”, hasta el 28 de octubre de 2018; Que, posteriormente mediante la Decisión 830 se extendió nuevamente el plazo que faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente en sus respectivos territorios, la aplicación de la Decisión 483, sobre Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios, hasta el 28 de octubre de 2019.
Que, mediante la Decisión 849 de 2019 se extendió el plazo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 813 hasta el 28 de octubre de 2021, que faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente en sus respectivos territorios, la aplicación de la Decisión 483 sobre “Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios”.
Que mediante la Decisión la 886 de 2021 se extendió el plazo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 813 hasta el 28 de octubre de 2022, que faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente en sus respectivos territorios, la aplicación de la Decisión 483 sobre “Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios”.
Que, paralelamente se estableció que, a más tardar el 28 de abril de 2022, el Comité Técnico de Sanidad Agropecuaria COTASA informará a la Secretaría General y a la Comisión, sobre el estado de avance del proyecto de Decisión que sustituirá la Decisión 483, “Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios”; así como de su Manual Técnico.
Que, la Secretaría General, por encargo del COTASA, mediante comunicación SG/E/D1/615/2022 del 26 de abril de 2022, informó a los miembros de la Comisión, sobre los avances alcanzados en la preparación del Proyecto de sustitución de la Decisión 483 “Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios” y en la elaboración de su Manual Técnico.
Al respecto indicaron, que los Países Miembros habían acordado el texto del proyecto de Decisión y que se encontraban en proceso de revisión la última sección del proyecto de Manual Técnico y de sus Anexos. Que, el Grupo de expertos en productos veterinarios de los Países Miembros han concluido el proceso de redacción del nuevo proyecto de Decisión sobre productos veterinarios, de su Manual Técnico y de sus anexos.
Sin embargo, se está llevando a cabo el proceso de revisión técnica final de los documentos acordados, se debe emprender la revisión jurídica de los mismos, efectuar la respectiva consulta pública internacional de los proyectos de norma (de la Decisión y de su Manual Técnico que se expedirá mediante resolución), llevar a cabo el recaudo de observaciones que pudieran surgir de la consulta pública, la revisión y respuesta de las mismas y la presentación de los proyectos de norma ante la Comisión y la SGCAN.
Por lo tanto, el COTASA recomienda a la Comisión extender la suspensión facultativa de la Decisión 483, a fin de concluir estos trabajos y proceder a la expedición de la Decisión y su Manual Técnico; Que, el Grupo de expertos en productos veterinarios del COTASA y de los Servicios Oficiales de Sanidad de Sanidad de los Animales Acuáticos SOSAA, en reunión realizada el 23 de septiembre de 2022, acordaron recomendar a la Comisión la ampliación del plazo de la Decisión 813, mediante la cual se faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente en sus respectivos territorios, la aplicación de la Decisión 483, sobre Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios, a fin de culminar las labores anteriormente descritas, para la expedición y puesta en vigencia de las citadas normas;
Que, en tanto se adopta la nueva norma comunitaria sustitutoria de la Decisión 483 y su Manual Técnico, resulta necesario extender el plazo dispuesto por el artículo 1 de la Decisión 813; DECIDE: Artículo 1.- Extender el plazo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 813 hasta el 28 de octubre de 2023. De aprobarse la nueva Decisión sobre normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios y su Manual Técnico antes de la fecha establecida en este artículo, la presente Decisión quedará derogada.
Artículo 2.- A más tardar el 28 de abril de 2023, el COTASA informará a la Secretaría General y a la Comisión, sobre el estado de avance del proyecto de Decisión que sustituya la Decisión 483 “Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios”, así como de su respectivo Manual Técnico. La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 25 días del mes de octubre del 2022.