XXVIII REUNIÓN DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DECISIÓN N° 915 Otorgamiento de estatus de Observador de la Comunidad Andina a la República Helénica EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 1, 3, 50, 51 y 52 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 458 y 741 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores,
CONSIDERANDO
Que, el Acuerdo de Cartagena cuenta entre sus objetivos el de facilitar la participación de los Países Miembros en el proceso de integración regional con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano; Que, entre los mecanismos establecidos para alcanzar los objetivos del Acuerdo de Cartagena se tiene la profundización de la integración con los demás bloques económicos y de relacionamiento con esquemas extra- regionales en los ámbitos político, social y económico–comercial;
Que, mediante la Decisión 741 se establecieron las formalidades y condiciones para otorgar el estatus de Observador a terceros países que no ostenten la condición de Miembros Asociados, así como a organizaciones internacionales interesadas; Que, el 16 de enero de 2023, la Secretaría General de la Comunidad Andina recibió la nota formal No. F.3051/3/AS468 de la Embajada de la República Helénica en Perú que transmite el oficio Ref: E/577, a través del cual su Ministerio de Relaciones Exteriores presenta a la Comunidad Andina su postulación como miembro Observador;
Que, en dicha comunicación, la República Helénica manifiesta que los países de la Comunidad Andina y la mencionada República comparten profundos lazos históricos y culturales y considera que apoyar activamente a las actividades de la Comunidad Andina podría beneficiar la apertura de mercados de bienes, servicios e inversiones de ambos lados, lo cual puede crear mejores condiciones para el comercio y una mayor estabilidad y un ambiente predecible para los negocios;
Que, la incorporación de la República Helénica como Observador de la Comunidad Andina contribuirá al fortalecimiento de las relaciones recíprocas mediante el desarrollo del diálogo político y la intensificación de la cooperación, con el objetivo de lograr un desarrollo integral, justo, solidario y complementario, que fortalezca en última instancia el Proceso de Integración Subregional;
Que, una vez surtidas las consultas a las que se refiere el artículo 1 de la Decisión 741, los Países Miembros de la Comunidad Andina manifestaron su conformidad con la solicitud de la República Helénica; Que, de conformidad con la Decisión 741, corresponde al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores otorgar el estatus de Observador a terceros países, en nombre de la Comunidad Andina, DECIDE Artículo 1.- Otorgar el estatus de Observador de la Comunidad Andina a la República Helénica.
Artículo 2.- Los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de dicho estatus estarán regidos por las disposiciones previstas en la Decisión 741. Artículo 3.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 15 días del mes de junio del año dos mil veintitrés. *****