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DECISIÓN N° 938CAN · Decisiones2024-12-18

PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA EL AÑO 2025

PERIODO 129 DE SESIONES ORDINARIAS DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA 18 de diciembre de 2024 Modalidad Videoconferencia DECISIÓN N° 938 Presupuesto de la Secretaría General para el año 2025 LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 22 literal i), 27 y 34 literal e) del Acuerdo de Cartagena; los artículos 3 literal e) y 11 literal p), y el Capítulo IV de la Decisión 409 que contiene el Reglamento de la Secretaría General; el artículo 11 literal i) de la Decisión 471 Reglamento de la Comisión; el artículo 2 de la Resolución 2374 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 33 de la Decisión 409 establece que el presupuesto de la Secretaría General deberá elaborarse en función de su Programa Anual de Labores; Que, dicho Programa Anual de Labores para el año 2025 fue remitido a los representantes de la Comisión el 28 de noviembre de 2024; Que, en el marco de la Reingeniería del Sistema Andino de Integración, la Decisión 792 estableció la priorización de los ámbitos de acción de la Comunidad Andina y en el artículo 7 de dicha Decisión, encomendó a la Secretaría General el uso eficaz de sus recursos evitando la dispersión para sacar adelante una Comunidad Andina más transparente, más racionalizada, más proactiva, más organizada, más eficiente y cada vez más útil a los pueblos;

Que, el presupuesto de la Secretaría General para el año 2024 fue aprobado por medio de la Decisión 924 del 27 de mayo de 2024 de la Comisión de la Comunidad Andina; Que, en la LVI Reunión del Consejo Andino de ministros de Relaciones Exteriores (CAMRE) en forma ampliada con los representantes de la Comisión de la Comunidad Andina, el Secretario General solicitó a las delegaciones que el presupuesto de la Secretaria General de la Comunidad Andina debía ser presentado, analizado y aprobado en la vigencia anterior al inicio de su ejecución. Que, conforme a lo previsto en el artículo 22 literal i) del Acuerdo de Cartagena, los artículos 3 literal e) y 11 literal i) del Reglamento de la Comisión, corresponde a este órgano aprobar el presupuesto anual, evaluar la ejecución presupuestal de la Secretaría General de la Comunidad Andina, así como fijar la contribución de cada uno de los Países Miembros.

DECIDE: Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto de la Secretaría General de la Comunidad Andina correspondiente al año 2025 que figura en Anexo 1 de la presente Decisión y cuya suma total asciende a US$ 5.659.200,00 (cinco millones seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos dólares americanos). Artículo 2.- Fijar para el año 2025 la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los siguientes montos: Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el artículo 2, por trimestres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Acuerdo de Cartagena y en la presente Decisión. Artículo 4.- La Secretaría General de la Comunidad Andina podrá ampliar su programa de trabajo y consecuentemente su Presupuesto de Gastos, de acuerdo con los demás recursos que pudieran estar dispuestos, sin que se alteren las contribuciones de los Países Miembros, previa aprobación de la Comisión. Artículo 5.- Se autoriza a la Secretaría General de la Comunidad Andina para efectuar transferencias entre las Partidas Presupuestarias en un monto que no supere el 10% (diez por ciento) del total del Presupuesto aprobado anexo a la presente Decisión. Si fuere necesario exceder dicho porcentaje, la Secretaría General deberá solicitar la autorización de la Comisión. Artículo 6.- La Secretaría General de la Comunidad Andina deberá aplicar estrictos criterios de austeridad y ecoeficiencia en la ejecución del presupuesto, en cumplimiento del espíritu del proceso de reingeniería y temas priorizados del Sistema Andino de Integración, previsto en la Decisión 792 y la Resolución 2374, igualmente deberá tomar en cuenta las siguientes directrices: Cada trimestre y previo a su realización, poner en conocimiento por escrito a los Países Miembros la justificación de los viajes a realizar fuera de la subregión, identificando los beneficios que éstos tienen para el proceso de integración andino. Socializar por medios electrónicos las diferentes capacitaciones, talleres o actividades de divulgación de temas comunitarios que imparta la SGCAN.

Las actividades presenciales que se realicen con los anteriores propósitos deberán contar con la conformidad del Comité o Grupo de Trabajo que corresponda al tema, o en su defecto, la del Grupo de Presupuesto. Contar con la conformidad del Comité o Grupo de Trabajo que corresponda al tema, o en su defecto del Grupo de Presupuesto para contratar cualquier tipo de consultoría. Estas consultorías deberán presentar de manera previa la justificación correspondiente.

Celebrar contratos externos (contratos, u honorarios profesionales) solamente cuando en la planta de personal no haya funcionarios que puedan ejecutar las correspondientes actividades o servicios. En estos casos se deberá contar con la conformidad del Grupo de Presupuesto. Artículo 7.- Los saldos no ejecutados del presupuesto de la SGCAN correspondientes al año 2024, así como sus rendimientos o intereses generados, deberán transferirse al Fondo de Iniciativas Comunitarias FIC en el primer trimestre del año 2025, e informar a la Comisión al momento de realizarlo.

Artículo 8. La Comisión definirá el uso de los recursos que por multas u otro concepto perciba o haya percibido la Secretaría General. Dichos recursos y sus rendimientos deberán contabilizarse de manera independiente. Las propuestas sobre el uso de estos recursos se evaluarán en el Grupo de Presupuesto quien dará su recomendación a la Comisión. Artículo 9.- Dentro de los 30 días siguientes al término de cada bimestre del año 2025, la Secretaría General presentará a la Comisión un informe detallado sobre el estado de la ejecución presupuestal, en el cual incluirá todos los ingresos y egresos propios de la Secretaría General.

Igualmente, formará parte de este informe, el informe presupuestario de la SGCAN del año 2024, que incluye los intereses devengados por las inversiones en depósitos a plazo fijo de los recursos del Fondo Financiero de Reserva, otros ingresos por concepto de alquileres e ingresos no presupuestarios por concepto de Convenios de Cooperación suscritos por la SGCAN generados durante la vigencia 2024.

Artículo 10.- La Secretaría General de la Comunidad Andina deberá realizar la auditoría externa del ejercicio presupuestario a que se refiere esta Decisión, a través de un concurso entre firmas auditoras reconocidas, sobre la base de los términos de referencia que serán elaborados para tal fin. DISPOSICIÓN FINAL Artículo 11.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. ***** ANEXO 1 SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA SGCAN PRESUPUESTO POR PARTIDAS Y SUBPARTIDAS 2025 (En USD)