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Gaceta 5788CAN · Gacetas Oficiales2026-08-07

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Año XLIII - Número 5788 Lima, 07 de agosto de 2026 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2619 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de agosto de 2026. RESOLUCIÓN N° 2619 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de agosto de 2026 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2546 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371 y el artículo 2 de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2546 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General de la Comunidad Andina debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de agosto de 2026: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 2,542.00 DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS 00/100 1,325.00 UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO 00/100 3,929.00 TRES MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE 00/100 346.00 TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 281.00 DOSCIENTOS OCHENTA Y UN 00/100 244.00 DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 00/100 261.00 DOSCIENTOS SESENTA Y UN 00/100 506.00 QUINIENTOS SEIS 00/100 513.00 QUINIENTOS TRECE 00/100 1,241.00 UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN 00/100 1,675.00 UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 350.00 TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 488.00 CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO 00/100 Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 07/08/2026 2 de 2 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta y uno de agosto del año dos mil veintiséis.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2546 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veintiséis. Alberto Lora Aguancha Secretario General (e) Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú