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Gaceta 5775CAN · Gacetas Oficiales2026-06-22

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Año XLIII - Número 5775 Lima, 22 de junio de 2026 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2605 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de julio de 2026. RESOLUCIÓN N° 2605 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de julio de 2026 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2546 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371 y el artículo 2 de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2546 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General de la Comunidad Andina debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de julio de 2026: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo 3,146.00 Trozos de pollo 1,370.00 Leche entera 3,583.00 Trigo 312.00 Cebada 278.00 Maíz amarillo 228.00 Maíz blanco 261.00 Arroz blanco 514.00 Soya en grano 478.00 Aceite crudo de soya 1,222.00 Aceite crudo de palma 1,624.00 Azúcar crudo 337.00 Azúcar blanco 473.00 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS 00/100 UN MIL TRESCIENTOS SETENTA 00/100 TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES 00/100 TRESCIENTOS DOCE 00/100 DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 DOSCIENTOS VEINTIOCHO 00/100 DOSCIENTOS SESENTA Y UN 00/100 QUINIENTOS CATORCE 00/100 CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS 00/100 UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO 00/100 TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE 00/100 CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES 00/100 Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 22/06/2026 2 de 2 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y quince de julio del año dos mil veintiséis.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2546 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintiséis. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú