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Gaceta 5767CAN · Gacetas Oficiales2026-06-04

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Año XLIII - Número 5767 Lima, 04 de junio de 2026 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2596 Se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina el Decreto Supremo N° 020-2022-PRODUCE, “Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas”.

RESOLUCIÓN N° 2597 Se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina el Decreto Supremo N° 027-2021-PRODUCE, “Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)”. RESOLUCIÓN N° 2598 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de junio de 2026.

RESOLUCIÓN N° 2596 Se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina el Decreto Supremo N° 020-2022-PRODUCE, “Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas” LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que el gobierno de la República del Perú, a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) mediante correo electrónico de fecha 06 de abril 2026, solicita la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de los Decretos Supremos N° 020-2022-PRODUCE, “Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas”;

Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) realizó la verificación documental establecida en el artículo 34 de la Decisión 515, comprobando que la solicitud presentada cumple con los requisitos formales exigidos en dicho artículo; Que, la SGCAN mediante comunicación SG/E/DGCOM/723/2026 de fecha 15 de abril de 2026, puso en conocimiento de los demás Países Miembros el citado proyecto, otorgando un plazo de treinta (30) días calendario para que remitieran sus observaciones e información pertinente;

Que, dentro del plazo precedentemente señalado, la SGCAN no recibió observaciones, ni comentarios sobre el contenido de la mencionada Resolución normativa; Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 04/06/2026 2 de 7 Que, para que proceda el registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, debe tomarse en consideración lo señalado en el artículo 12 de la Decisión 515, conforme el cual los Países Miembros, la Comisión y la SGCAN adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario;

Que, conforme con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 35 de la Decisión 515, al momento de analizar una solicitud de registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, la SGCAN debe tomar en cuenta los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la Decisión 515, las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, así como los posibles efectos discriminatorios y en el comercio;

Que, la Ley N° 28821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su articulado 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, la Ley N° 30063, Ley de creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y sus modificatorias, en su artículo 1, indica que tiene por objeto desarrollar el SANIPES y garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrológico, mediante la certificación respectiva, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el propósito de proteger la vida y la salud pública;

Que, el artículo 14 de la Decisión 515 establece la obligatoriedad de que las normas nacionales sanitarias y fitosanitarias cumplan con los criterios de compatibilidad y complementariedad respecto de los objetivos del Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y los compromisos internacionales de los Países Miembros, tales como el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), las directrices del Codex Alimentarius y los estándares de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA);

Que, del análisis técnico-jurídico realizado al Decreto Supremo N° 020-2022-PRODUCE (Reglamento Sectorial de Inocuidad), se constata que la normativa comunitaria andina actual carece de una reglamentación armonizada específica de carácter subregional que tutele de manera integral la inocuidad alimentaria en la cadena hidrobiológica; por lo que dicho dispositivo legal complementa de forma idónea el bloque normativo andino y subsana un vacío regulatorio sin imponer restricciones injustificadas al comercio legítimo, sustentándose en principios científicos compatibles con el Codex Alimentarius;

Que, el artículo 35 de la Decisión 515 faculta a la SGCAN para ponderar los elementos técnicos de las medidas nacionales expuestas y resolver sobre su inscripción definitiva o, de ser el caso, determinar las condiciones específicas bajo las cuales procede su registro en el ámbito subregional; Que, en el marco de la exposición de motivos técnica DGCOM-SAPV-EM-015-2026 realizada por la Dirección General de Comercio de la SGCAN, se formuló el correspondiente Análisis Costo-Beneficio con el objeto de ponderar el impacto económico, social y comercial de la incorporación de los referidos Decretos Supremos al registro subregional de normas;

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 04/06/2026 3 de 7 Que, respecto a los beneficios, se identificó que la aplicación integral del Decreto Supremo N° 020-2022-PRODUCE fortalecen significativamente la seguridad sanitaria y la inocuidad alimentaria en la cadena hidrobiológica de la subregión, mitigando los riesgos biológicos y epidemiológicos asociados a mortalidades masivas y contaminantes críticos, lo cual protege de manera directa la salud pública y salvaguarda el patrimonio sanitario de los Países Miembros;

Que, asimismo, la formalización de estas medidas nacionales bajo el amparo de la Decisión 515 genera un entorno de alta predictibilidad y seguridad jurídica para los operadores comerciales de la Comunidad Andina, al delimitar con absoluta claridad las competencias fiscales y regulatorias locales frente a los estándares de referencia internacional exigidos por el Codex Alimentarius y la OMSA;

RESUELVE

Artículo Único.- Aprobar la inscripción del Decreto Supremo N° 020-2022-PRODUCE, “Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas” en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias establecido en la Decisión 515. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiséis. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General RESOLUCIÓN N° 2597 Se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina el Decreto Supremo N° 027-2021-PRODUCE, “Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)” LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;

VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, el gobierno de la República del Perú, a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) mediante correo electrónico de fecha 06 de abril 2026, solicita la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de los Decretos Supremos N° 027-2021-PRODUCE, “que aprueba el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)”;

Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) realizó la verificación documental establecida en el artículo 34 de la Decisión 515, comprobando que la solicitud presentada cumple con los requisitos formales exigidos en dicho artículo; Que, la SGCAN mediante comunicación SG/E/DGCOM/723/2026 de fecha 15 de abril de 2026, puso en conocimiento de los demás Países Miembros el citado proyecto, otorgando un Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 04/06/2026 4 de 7 plazo de treinta (30) días calendario para que remitieran sus observaciones e información pertinente;

Que, dentro del plazo precedentemente señalado, la SGCAN no recibió observaciones, ni comentarios sobre el contenido de la mencionada Resolución normativa; Que, para que proceda el registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, debe tomarse en consideración lo señalado en el artículo 12 de la Decisión 515, conforme el cual los Países Miembros, la Comisión y la SGCAN adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario;

Que, conforme con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 35 de la Decisión 515, al momento de analizar una solicitud de registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, la SGCAN debe tomar en cuenta los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la Decisión 515, las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, así como los posibles efectos discriminatorios y en el comercio;

Que, la Ley N° 28821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su articulado 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, la Ley N° 30063, Ley de creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y sus modificatorias, en su artículo 1, indica que tiene por objeto desarrollar el SANIPES y garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrológico, mediante la certificación respectiva, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el propósito de proteger la vida y la salud pública;

Que, el artículo 14 de la Decisión 515 establece la obligatoriedad de que las normas nacionales sanitarias y fitosanitarias cumplan con los criterios de compatibilidad y complementariedad respecto de los objetivos del Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y los compromisos internacionales de los Países Miembros, tales como el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), las directrices del Codex Alimentarius y los estándares de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA);

Que, respecto al Decreto Supremo N° 027-2021-PRODUCE (Sanidad Hidrobiológica), la evaluación técnico-sustantiva determinó que, si bien el reglamento contiene disposiciones operativas internas necesarias para la bioseguridad y el control epidemiológico local con base en el Código Acuático de la OMSA, sus artículos 15 (relativo a productos veterinarios de uso acuícola), 26 (sobre análisis de riesgo para importaciones) y 27 (referido a listas de enfermedades y notificaciones) coinciden sustancialmente con materias reguladas de manera preferente por la subregión a través de las Decisiones 880, 960 y la Resolución 2528;

Que, a fin de preservar la primacía y preeminencia del ordenamiento jurídico comunitario andino y evitar distorsiones comerciales derivadas de la exigencia de requisitos o barreras paralelas adicionales a los procedimientos ya armonizados para el comercio de productos veterinarios y mercancías pecuarias, se hace indispensable que la inscripción de dicho cuerpo Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 04/06/2026 5 de 7 legal, quede supeditada de manera expresa a una condición de subordinación jerárquica frente a las Decisiones preexistentes del bloque andino;

Que, el artículo 35 de la Decisión 515 faculta a la SGCAN ponderar los elementos técnicos de las medidas nacionales expuestas y resolver sobre su inscripción definitiva o, de ser el caso, determinar las condiciones específicas bajo las cuales procede su registro en el ámbito subregional; Que, en el marco de la exposición de motivos técnica DGCOM-SAPV-EM-015-2026 realizada por la Dirección General de Comercio de la SGCAN, se formuló el correspondiente Análisis Costo-Beneficio con el objeto de ponderar el impacto económico, social y comercial de la incorporación de los referidos Decretos Supremos al registro subregional de normas;

Que, respecto a los beneficios, se identificó que la aplicación integral del Decreto Supremo N° 027-2021-PRODUCE fortalecen significativamente la seguridad sanitaria y la inocuidad alimentaria en la cadena hidrobiológica de la subregión, mitigando los riesgos biológicos y epidemiológicos asociados a mortalidades masivas y contaminantes críticos, lo cual protege de manera directa la salud pública y salvaguarda el patrimonio sanitario de los Países Miembros;

Que, asimismo, la formalización de estas medidas nacionales bajo el amparo de la Decisión 515 genera un entorno de alta predictibilidad y seguridad jurídica para los operadores comerciales de la Comunidad Andina, al delimitar con absoluta claridad las competencias fiscales y regulatorias locales frente a los estándares de referencia internacional exigidos por el Codex Alimentarius y la OMSA;

Que, en contraposición, el análisis identificó como un costo potencial la posibilidad de que una aplicación aislada o discrecional de los artículos 15, 26 y 27 del Decreto Supremo N° 0272021-PRODUCE derivase en barreras comerciales indirectas, duplicidad de trámites administrativos o exigencias de registros paralelos para los productos veterinarios y mercancías pecuarias originarias de los demás Países Miembros, afectando el flujo del comercio legítimo subregional;

Que, no obstante, el citado análisis concluye que dichos riesgos y costos potenciales quedan totalmente mitigados y neutralizados mediante la modalidad de Inscripción con Condiciones, la cual subordina jerárquicamente las competencias de control interno peruano a las Decisiones Andinas 880 y 960 y sus modificaciones, impidiendo la introducción de requisitos adicionales a los ya armonizados.

RESUELVE

Artículo Único.- Aprobar la inscripción del Decreto Supremo N° 027-2021-PRODUCE, “Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)” en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias establecido en la Decisión 515, con el condicionamiento relacionado con sus artículos 15, 26 y 27, los cuales se encuentran supeditados y subordinados a las Decisiones 880 y 960 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiséis. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 04/06/2026 6 de 7 RESOLUCIÓN N° 2598 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de junio de 2026 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2546 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371 y el artículo 2 de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2546 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General de la Comunidad Andina debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de junio de 2026: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo 2,887.00 Trozos de pollo 1,370.00 Leche entera 3,583.00 Trigo 328.00 Cebada 280.00 Maíz amarillo 243.00 Maíz blanco 261.00 Arroz blanco 498.00 Soya en grano 500.00 Aceite crudo de soya 1,222.00 Aceite crudo de palma 1,504.00 Azúcar crudo 348.00 Azúcar blanco 465.00 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE 00/100 UN MIL TRESCIENTOS SETENTA 00/100 TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES 00/100 TRESCIENTOS VEINTIOCHO 00/100 DOSCIENTOS OCHENTA 00/100 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES 00/100 DOSCIENTOS SESENTA Y UN 00/100 CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO 00/100 QUINIENTOS 00/100 UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS 00/100 UN MIL QUINIENTOS CUATRO 00/100 TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO 00/100 CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta de junio del año dos mil veintiséis.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2546 de la Secretaría Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 04/06/2026 7 de 7 General de la Comunidad Andina, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiséis. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú