Año XLI - Número 5493 Lima, 21 de junio de 2024 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2408 Directiva del proceso para la celebración de convenios interinstitucionales por parte de la SGCAN RESOLUCIÓN N° 2408 Directiva del proceso para la celebración de convenios interinstitucionales por parte de la SGCAN EL SECRETARIO GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El literal j) del artículo 30 y el literal a) del artículo 34 del Acuerdo de Cartagena; los literales a) y j) del artículo 3, y los literales t) y x) del artículo 11 de la Decisión 409 – Reglamento de la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal j) del artículo 3 de la Decisión 409, corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina mantener relaciones y vínculos de trabajo con los órganos ejecutivos de las demás organizaciones regionales de integración y cooperación, así como con organismos internacionales u otras entidades, para lo cual podrá suscribir convenios, acuerdos, memorándum de entendimiento u otros instrumentos en distintas materias, sugiriendo en todo caso, se utilice o conserve el nombre de “Convenio interinstitucional” para uniformizar estos documentos al interior de la SGCAN;
Que, la facultad otorgada deberá ser ejercida en la medida en que tales instrumentos internacionales se encuentren en línea con los intereses de la subregión, dentro del marco de las funciones y competencias de la SGCAN debiendo tomar en cuenta, dentro de los posible y pertinente, lograr homogeneizar el formato y contenido de los convenios de carácter general que la SGCAN suscriba;
Que, por ello la SGCAN considera necesario contar con un modelo de convenio, que permita establecer y fortalecer las relaciones y vínculos de trabajo y cooperación que mantiene con otras organizaciones, siendo la base para establecer las propuestas iniciales que se originen como iniciativa en la SGCAN o en la contraparte, y sean formuladas manteniendo ciertos aspectos legales homogéneos;
Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 21/06/2024 2 of 21 Que, de acuerdo con el artículo 11 de la Decisión 409, corresponde al Secretario General expedir las Resoluciones, Propuestas, Laudos Arbitrales y demás actos de la Secretaría General; DISPONE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva del proceso para la celebración de convenios interinstitucionales por parte de la SGCAN, que consta en el Anexo 1.
Artículo 2.- Los convenios deberán seguir los lineamientos del modelo establecido el en el Anexo 2, el cual será utilizado como base para establecer las propuestas iniciales que se originen tanto como iniciativa en la SGCAN como las que sean propuestas por las contrapartes, salvo acuerdo en contrario. Artículo 3.- Para la celebración de un convenio, el Despacho del Secretario General, dará tramite a las solicitudes de las distintas áreas de la SGCAN, siempre y cuando las mismas cumplan con el proceso interno establecido.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Directiva. Dada en la ciudad de Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil veinticuatro Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 21/06/2024 3 of 21 ANEXO 1 DIRECTIVA DE PROCESOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES POR PARTE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA 1.
FINALIDAD Estandarizar los procesos que tiene que llevar a cabo la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) para la celebración de convenios interinstitucionales, con el objetivo de establecer y fortalecer las relaciones y vínculos de trabajo y cooperación que mantiene con otras organizaciones, órganos o instituciones. 2. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación a todas las Direcciones Generales y sus Áreas Técnicas, así como al Despacho del Secretario General y las Áreas a su cargo, de acuerdo a la estructura vigente.
3. BASE NORMATIVA a) Acuerdo de Cartagena. b) Decisión 409, Reglamento de la Secretaría General. c) Resolución 1075, Reglamento interno de la Secretaría General. d) Resolución 2374, Estructura Orgánico - Funcional de la Secretaría General. La base normativa de la presente Directiva incluye las modificatorias y disposiciones reglamentarias que la complementen.
4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1. De la Directiva La Directiva es el documento técnico guía que establece los procesos a seguir por parte de los funcionarios de la SGCAN para la celebración de convenios interinstitucionales (en adelante convenios), sea que la iniciativa surja de la propia SGCAN o de la Contraparte; así como los modelos de convenios a utilizar. 4.2.
Definiciones a) Convenio Interinstitucional Se entiende por “convenio interinstitucional” a todo acuerdo suscrito entre la SGCAN y la Contraparte, que tenga por objetivo la cooperación mutua, en el marco de las funciones y competencias de ambas partes, cualquiera sea su denominación, sea que se derive o no de un acuerdo previamente adoptado. b) Contraparte Se considera Contraparte a uno o varios órganos gubernamentales, organizaciones internacionales o instituciones privadas con personería jurídica, entre otros, tanto dentro como fuera de los Países Miembros, dentro de las competencias establecidas por el ordenamiento comunitario andino. GACETA OFICIAL 21/06/2024 4 of 21 4.3.
Criterios básicos a) Diálogo Es esencial priorizar el diálogo entre el Despacho del Secretario General, las distintas Áreas y las Direcciones Generales implicadas, tanto en las etapas previas, como durante los procedimientos formales. Este enfoque busca agilizar los tiempos establecidos en el proceso, fomentando un intercambio fluido de ideas, opiniones, perspectivas, así como la formulación y respuesta a preguntas pertinentes.
El diálogo es indispensable para promover la comprensión mutua y facilitar la toma de decisiones informadas. b) Transparencia Se promueve activamente que la información relacionada con el proceso sea compartida de manera abierta y transparente entre el Despacho del Secretario General, las Áreas y/o las Direcciones Generales involucradas. Esta práctica garantiza que todas las partes interesadas tengan acceso a la misma información, lo que contribuye a la cohesión y eficacia del equipo, así como a la legitimidad y credibilidad del proceso en su conjunto.
Salvo en aquellos casos que, por motivos justificados y en conformidad con la normativa comunitaria, tengan carácter reservado. c) Coordinación Se enfatiza la importancia de la coordinación efectiva entre el Despacho del Secretario General, las Áreas y Direcciones Generales involucradas, asegurando que todos los esfuerzos estén alineados hacia los objetivos comunes.
Esto optimiza los recursos disponibles, evita duplicidades de trabajo y permite superar los retos de manera ágil y constructiva, fortaleciendo la capacidad del equipo para enfrentar los desafíos con éxito y alcanzar resultados óptimos. d) Eficiencia Se centra en la optimización de los recursos disponibles y la minimización de costos, tanto en términos de tiempo como de recursos materiales y humanos en la SGCAN.
La eficiencia implica la búsqueda constante de formas más efectivas de llevar a cabo las tareas y actividades dentro del proceso, con el fin de lograr resultados óptimos en el menor tiempo posible y con menores recursos. Esto puede incluir la identificación y reducción de actividades redundantes o innecesarias, la automatización de tareas repetitivas y la implementación de mejores prácticas.
5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 5.1. Del proceso de celebración de convenios Este proceso se divide en cuatro etapas: la iniciativa, la versión preliminar del proyecto de convenio, la versión final del proyecto de convenio y la suscripción del convenio. Iniciativa Versión preliminar del proyecto de convenio Versión final del proyecto de convenio Suscripción del convenio GACETA OFICIAL 21/06/2024 5 of 21 Iniciativa 5.1.1.
Sea que la iniciativa surja de la propia SGCAN o de la Contraparte, la Dirección General o el Área correspondiente elabora un informe técnico de la iniciativa de convenio, el cual es remitido mediante nota interna para consideración del Despacho del Secretario General. El informe técnico debe reflejar el interés de la SGCAN y de la posible Contraparte de suscribir un convenio, así como los beneficios que derivarían de este.
Asimismo, la nota interna debe solicitar la autorización para proceder con las primeras acciones con miras a la suscripción de éste. Se seguirá la misma vía en caso de que sea el Despacho del Secretario General el que proponga la suscripción de un convenio. 5.1.2. El Despacho del Secretario General analiza el informe técnico de la iniciativa de convenio y responde mediante nota interna a la Dirección General o el Área correspondiente, con copia al Área de Cooperación Técnica, dando su visto bueno en señal de conformidad, para el inicio de la negociación del convenio correspondiente y continúa con lo establecido en el numeral 5.1.5. 5.1.3.
En caso el Despacho del Secretario General lo considere necesario, remite comentarios al informe técnico y/o solicita información complementaria a la Dirección General o al Área correspondiente. Por otro lado, de considerarlo así, la iniciativa de convenio puede ser rechazada, comunicando esta decisión a la Dirección General o al Área correspondiente y culminando el proceso. 5.1.4.
La Dirección General o el Área correspondiente, de acuerdo con lo solicitado, realiza las modificaciones al informe técnico de la iniciativa y/o elabora las aclaraciones necesarias, y las remite al Despacho del Secretario General para proseguir con lo establecido en el numeral 5.1.2. Versión preliminar del proyecto de Convenio 5.1.5. Teniendo el visto bueno del Despacho del Secretario General, la Dirección General o el Área correspondiente, con la participación del Área de Cooperación Técnica, gestiona las negociaciones con la Contraparte. 5.1.6.
Salvo acuerdo en contrario con la Contraparte, la Dirección General o el Área correspondiente, con la participación del Área de Cooperación Técnica, elaboran una versión preliminar del proyecto de convenio. Para la elaboración de la versión preliminar se usará, como propuesta inicial, el modelo de convenio interinstitucional de la SGCAN, contenido en el Anexo 2. 5.1.7.
La Dirección General o el Área correspondiente remite al Servicio Jurídico, mediante nota interna, la versión preliminar del proyecto de convenio para su revisión. GACETA OFICIAL 21/06/2024 6 of 21 5.1.8. El Servicio Jurídico revisa la versión preliminar del proyecto de convenio, para lo cual podrá coordinar con las instancias involucradas (incluyendo el Área de Cooperación Técnica).
Si no tiene observaciones, remite mediante nota interna, respuesta a la Dirección General o al Área correspondiente, indicando que no presenta observaciones y continúa con lo establecido en el numeral 5.1.10. En caso contrario, remite los comentarios y/u observaciones a dicha versión. 5.1.9. La Dirección General o el Área correspondiente realiza las modificaciones a la versión preliminar, a partir de los comentarios y/u observaciones recibidas. 5.1.10.
La Dirección General o el Área correspondiente envía la versión preliminar a la Contraparte para su consideración. En esta fase, se pueden realizar reuniones entre los equipos de la SGCAN y la Contraparte hasta tener una versión consensuada. Versión Final del Proyecto de Convenio 5.1.11. Una vez recibidos los comentarios finales de la Contraparte a la versión preliminar del proyecto de convenio, la Dirección General o el Área correspondiente, con la participación del Área de Cooperación Técnica, revisan técnicamente el contenido del proyecto de convenio.
En caso se presenten observaciones, la Dirección General o el Área correspondiente realiza, de considerarlo, las modificaciones a la versión final del proyecto de convenio. 5.1.12. La Dirección General o el Área correspondiente remite la versión final del proyecto de convenio al Servicio Jurídico, mediante nota interna, para su revisión jurídica final. 5.1.13.
El Servicio Jurídico realiza la revisión jurídica final. En caso de no existir observaciones, el Servicio Jurídico da su conformidad visando el proyecto de convenio a ser suscrito, lo remite mediante nota interna a la Dirección General o al Área correspondiente y continúa con lo establecido en el numeral 5.1.15. En caso no se otorgue la conformidad, remite sus comentarios y/u observaciones a la Dirección General o al Área correspondiente. 5.1.14.
La Dirección General o el Área correspondiente, realiza, de ser el caso, las modificaciones respectivas a la versión final del proyecto de convenio de acuerdo con los comentarios y/u observaciones recibidas, y lo remite mediante nota interna al Servicio Jurídico para su revisión, prosiguiendo con lo establecido en el numeral anterior. 5.1.15.
Con la conformidad del Servicio Jurídico, la Dirección General o el Área correspondiente remite al Despacho del Secretario General, mediante nota interna, la versión final del proyecto del convenio, con los documentos de sustento para la aprobación final. 5.1.16. El Despacho del Secretario General analiza la versión final del proyecto de convenio y los documentos de sustento.
De encontrarlo conforme, aprueba la versión final del proyecto de convenio y continúa con lo establecido en el numeral 5.1.17. En caso contrario, remite GACETA OFICIAL 21/06/2024 7 of 21 mediante nota interna los comentarios y/u observaciones a la Dirección General o al Área correspondiente y prosigue con lo establecido en el numeral 5.1.14.
Suscripción del Convenio 5.1.17. Teniendo la aprobación de la versión final del proyecto de convenio, la Dirección General o el Área correspondiente, en coordinación con la Gerencia General de Operaciones y Finanzas y el Área de Comunicaciones, organizan el acto protocolar para la firma del convenio y continúa con lo establecido en el numeral 5.1.22. 5.1.18.
En caso no se considere realizar un acto protocolar, la Dirección General o el Área correspondiente envía dos ejemplares originales del convenio a la Contraparte para su suscripción1, y posteriormente realiza las gestiones necesarias para obtener los documentos suscritos. 5.1.19. La Dirección General o el Área correspondiente remite al Despacho del Secretario General el convenio ya suscrito previamente por la Contraparte, para la suscripción del Secretario General. 5.1.20.
El Secretario General suscribe los dos ejemplares originales del convenio, uno para ser enviado a la Contraparte y otro para el archivo de la SGCAN. 5.1.21. La Dirección General o el Área correspondiente remite la versión física y la versión digital del convenio suscrito a la Contraparte. 5.1.22. La Dirección General o el Área correspondiente remite la versión física del convenio suscrito, junto con toda la documentación del proceso y sus antecedentes, a la Gerencia General de Operaciones y Finanzas para la gestión del archivo correspondiente. 5.1.23.
La Gerencia General de Operaciones y Finanzas, gestiona el archivo del convenio suscrito mediante el Archivo Central. Dicha dependencia deberá digitalizar el convenio suscrito, así como los documentos complementarios y remitirlos a la Dirección General o al Área correspondiente para su seguimiento y control, así como al Área de Cooperación Técnica. 5.1.24.
La Gerencia General de Operaciones y Finanzas publica el convenio suscrito en la página web de la Comunidad Andina, salvo en aquellos casos que, por motivos justificados y en conformidad con la normativa comunitaria, tengan carácter reservado. El flujograma del proceso de celebración de convenios se encuentra en el numeral 9. 1 Salvo que las partes acuerden un orden diferente para la suscripción del convenio.
GACETA OFICIAL 21/06/2024 8 of 21 5.2. Del modelo de Convenio El convenio debe contener como mínimo las siguientes cláusulas: • • • • • • • • • • • • • • • Antecedentes Objeto Instrumentos de Cooperación Áreas de Trabajo Compromiso de las Partes Financiamiento Confidencialidad Propiedad Intelectual Responsabilidades y exclusión de relación laboral Solución de Controversias Privilegios e Inmunidades Exclusividad Notificaciones Cesión Vigencia, Modificación y Terminación De acuerdo con estas cláusulas, en el Anexo 2 se presenta un modelo de convenio interinstitucional, que se usará como propuesta inicial, sin perjuicio de que posteriormente la Contraparte pueda presentar otra estructura o modelo, en cuyo caso se deberá, en la medida de lo posible, incluir las cláusulas y contenidos del modelo de la SGCAN.
6. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA 6.1. Actualización de la Directiva La Directiva es actualizada por la Secretaría General, cuando la normatividad aplicable o la situación vinculada con los procesos descritos cambien, por un factor externo o por un proceso interno de mejora continua. 7. RESPONSABILIDADES Son responsables del cumplimiento de las normas contenidas en la presente Directiva, todos las Direcciones Generales y las Áreas de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
8. GLOSARIO DE SIGLAS • DG: Dirección General. • GGOF: Gerencia General de Operaciones y Finanzas. • NI: Nota Interna. • SG: Secretario General. • SJ: Servicio Jurídico. 9. FLUJOGRAMA 21/06/2024 GACETA OFICIAL 9. FLUJOGRAMA: PROCESO CELEBRACIÓN DE CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES Iniciativa Analiza el informe técnico de la iniciativa ¿Se encuentra conforme? DESPACHO No Visto Bueno Si ¿Las observaciones son subsanables? Si No Comunica rechazo de la iniciativa Remite comentarios al informe técnico o solicita información complementaria Versión preliminar del proyecto de convenio Versión final del proyecto de convenio Remite conformidad de la iniciativa Analiza la versión final del proyecto de convenio y los documentos de sustento Fin ¿Se encuentra conforme? Si Aprueba la versión final del proyecto de convenio Versión final del proyecto de convenio Suscripción de convenio ¿Se realiza acto protocolar? Si No Remite comentarios y/u observaciones a la versión final del proyecto de convenio NI No SG suscribe el convenio NI NI SERVICIO JURÍDICO Revisa la versión preliminar del proyecto de convenio ¿Tiene observaciones? Si No Remite respuesta indicando que la versión preliminar no presenta observaciones A Realiza revisión jurídica final a la versión final del proyecto de convenio ¿Se encuentra conforme? Si Remite conformidad a la versión final del proyecto de convenio Visto Bueno No NI NI Remite los comentarios y/u observaciones a la versión preliminar Remite comentarios y/u observaciones a la versión final del proyecto de convenio NI NI GERENCIA GENERAL DE OPERACIONES Y FINANZAS Gestiona el archivo del convenio suscrito en el Archivo Central Fin Publica el convenio en la página web SGCAN NI NI DIRECCIÓN GENERAL O ÁREA 9 of 21 Inicio Elabora informe técnico de la iniciativa Remite al Despacho el informe técnico de la iniciativa modificado o las aclaraciones Realiza las modificaciones al informe técnico de la iniciativa o elabora aclaraciones Gestiona las negociaciones con la contraparte, con participación del Área de Cooperación Elabora versión preliminar del proyecto de convenio, con la participación del Área de Cooperación Remite la versión preliminar del proyecto de convenio al SJ NI Realiza las modificaciones a la versión preliminar Versión preliminar del proyecto de convenio Envia versión preliminar a la contraparte Recibe los comentarios finales de la contraparte a la versión preliminar Revisa técnicamente el proyecto de convenio, con la participación del Área de Cooperación ¿Tiene observaciones? No Remite la versión final del proyecto de convenio al SJ Realiza las modificaciones a la versión final del proyecto de convenio Remite al SJ la versión final del proyecto de convenio modificada A Remite el proyecto de convenio con documentos de sustento al Despacho NI Envía convenio a la Contraparte para suscripción Realiza gestiones para obtener el convenio suscrito por la Contraparte Remite al Despacho el convenio ya suscrito previamente por la Contraparte Acto protocolar para suscripción de convenio Si Realiza las modificaciones a la versión final del proyecto de convenio Envío de convenio suscrito a la Contraparte Remite el convenio suscrito a la GGOF GACETA OFICIAL 21/06/2024 10 of 21 ANEXO 2 MODELO DE CONVENIO INTERINSTITUCIONAL – VERSIÓN EN CASTELLANO [El instrumento internacional deberá ser impreso en hojas oficiales de la SGCAN por lo menos en dos ejemplares y cuando fuera el caso, se podrá también imprimir en hoja blanca con los dos logos a color de las organizaciones que suscriben el convenio interinstitucional al medio y al encabezado del documento] Convenio Interinstitucional entre la Secretaría General de la Comunidad Andina y [Nombre de la entidad contraparte en su idioma original y si fuera posible su traducción al castellano en su caso] La SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, en adelante la "SGCAN", representada en este acto por su Secretario/a General, [nombre completo del representante legalmente elegido y designado], de acuerdo a lo establecido en la Decisión [norma comunitaria correspondiente de elección y designación], con domicilio en Av.
Paseo de la República 3895, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, República del Perú, por una parte; y por la otra, el/la [Nombre de la entidad contraparte, en mayúsculas], en adelante " [Acrónimo de la entidad contraparte] ", representada legalmente en este acto por, el Sr./la Sra. [nombre completo e identidad del representante de la contraparte], de acuerdo a [instrumento legal que otorga los poderes de representación de la contraparte 1], con domicilio en [Incluir la dirección con el formato avenida/calle, distrito, provincia, departamento y país]; denominadas conjuntamente las "Partes" y, según el caso, individualmente, la "Parte", acuerdan en el marco de sus respectivas atribuciones promover una colaboración en los siguientes términos: ANTECENTES La SGCAN, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 29 y 48 del Acuerdo de Cartagena, es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina, tiene personería jurídica internacional, y actúa únicamente en función de los intereses de la Subregión. Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Decisión 409, le corresponde mantener relaciones y vínculos de trabajo con órganos ejecutivos de las demás organizaciones regionales de integración y cooperación, así como organismos internacionales u otras entidades dentro del ámbito de sus competencias, administra el proceso de integración subregional andino y sus bienes, y vela por el cumplimiento de los compromisos comunitarios, manteniendo relaciones y vínculos permanentes de trabajo con los Países Miembros y con los órganos ejecutivos de las demás organizaciones regionales de integración y cooperación con la finalidad de intensificar sus relaciones y colaboración recíproca.
El/La [Acrónimo de la entidad contraparte] es [Se debe incluir una descripción breve del tipo de organización que es la entidad contraparte; y se deberá mencionar información relativa a su misión, objetivos o funciones de la misma]. Las Partes reconocen la existencia de áreas de interés común, en las que el trabajo conjunto puede contribuir tanto a cumplir sus propios objetivos, como los de la Comunidad Andina y sus Países Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), en [Se deben incluir el tema central del convenio]; por lo que acuerdan suscribir el presente Convenio Interinstitucional, en adelante, el "Convenio". 1 Se deberá solicitar a la contraparte una copia electrónica de esta documentación, la misma que se acompañará para la revisión del Servicio Jurídico cuando se tramite la firma del instrumento.
Igualmente, se deberá alcanzar a la contraparte una copia electrónica de la Decisión 409 y la norma comunitaria de elección y designación del Secretario/a General. 1 GACETA OFICIAL 21/06/2024 11 of 21 [Se deben incluir otros antecedentes específicos de la SGCAN, de la contraparte y, si aplica, de la relación o vínculo de trabajo anterior entre las Partes.
En el caso de los que se refieren a la SGCAN, deben versar sobre qué línea de acción, ámbito priorizado de la SGCAN, tema del Plan de Trabajo de la SGCAN/Comité, o Directriz Presidencial fundamenta la existencia de una relación con la contraparte y la futura colaboración. Ejemplos de ello pueden ser: Estrategias andinas aprobadas mediante Decisión, líneas de trabajo estipuladas en Declaraciones, antiguos instrumentos suscritos entre las Partes, entre otros.] Las Partes reconocen la existencia de áreas de interés común, en las que el trabajo conjunto puede contribuir tanto a cumplir sus propios objetivos, como los de la Comunidad Andina y sus Países Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), en [mencionar el/los ámbito(s) de acción o tema(s) general(es)]; por lo que acuerdan suscribir el presente Convenio Interinstitucional, en adelante, el "Convenio".
Cláusula Primera: Objeto Las Partes manifiestan su deseo de [mantener/establecer según corresponda] relaciones y vínculos de trabajo y cooperación, dentro de sus competencias y respectivos programas de trabajo, a fin de [Se debe señalar el objetivo general que persigue el presente instrumento; que puede abarcar la implementación de acciones, actividades y líneas de trabajo de una Estrategia Andina o identificar las áreas de trabajo en las cuales las Partes se comprometen a iniciar acciones coordinadas].
Cláusula Segunda: Instrumentos de Cooperación El presente Convenio Interinstitucional establecerá el marco general para la celebración de futuros convenios específicos de colaboración recíproca, que sean de interés común para las Partes, donde convendrán las tareas a realizar, el alcance, el ámbito, plazo de ejecución, los aportes de recursos, las responsabilidades que corresponderán a cada Parte, así como también las partes podrán acordar establecer indicadores de cumplimiento, así como entre otros aspectos.
Cláusula Tercera: Áreas de Trabajo Las áreas de colaboración recíproca serán todas aquellas que contribuyan a la realización del objeto señalado en la cláusula primera, entre ellas: [Se debe listar el conjunto de áreas en las cuales las Partes tienen interés en trabajar conjuntamente; por el carácter del instrumento se debe mantener abierta la posibilidad de incluir nuevas áreas que se acuerden.
Algunos ejemplos: - Promoción Comercial. Política de Competencia. Estadísticas de Comercio Exterior. Desarrollo de observatorios. Preparación y respuesta frente a emergencias y/o desastres con enfoque inclusivo. Enfoque de derechos, género, inclusión en políticas públicas. … Cualquier otra que sea acordada entre las Partes. ] Para el desarrollo de estas áreas, las Partes podrán emplear distintas modalidades de colaboración recíproca, entre las que se pueden señalar las siguientes: [Se debe listar el conjunto de modalidades en las cuales las Partes tienen interés en desarrollar conjuntamente; por el carácter del instrumento se debe mantener abierta la posibilidad de incluir nuevas modalidades.
La lista indicativa es la siguiente: - elaboración de estudios e investigaciones; intercambio de información; 2 GACETA OFICIAL 21/06/2024 12 of 21 - organización de reuniones de expertos; actividades de transferencia de conocimiento; realización de foros, conferencias, seminarios, talleres, programas de formación, entre otros; - asistencia técnica; - asesoría directa (misiones, expertos, intercambios y pasantías); - servicio de voluntarios; - capacitación y el fortalecimiento de las capacidades técnicas, financieras y programáticas; - elaboración de publicaciones e investigaciones conjuntas; - intercambio de experiencias, buenas prácticas y conocimientos; - formulación de proyectos de interés común y búsqueda de su financiamiento; y, - otras modalidades que acuerden mutuamente las Partes. ] Cláusula Cuarta: Compromiso de las Partes Las Partes expresan su compromiso de cumplimiento de los siguientes aspectos: - Las Partes convienen en cumplir sus respectivas responsabilidades de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Convenio; - Cada Parte informará a la otra de todas las actividades o circunstancias relativas a la implementación del presente Convenio, así como a consultar a la otra Parte cuando surjan situaciones que pudieran afectar sus relaciones y vínculos de trabajo y de cooperación; - Las Partes se reunirán de manera semestral o anual, de acuerdo con la naturaleza y actividades del convenio suscrito, para examinar y evaluar la [deberá colocarse según sea el caso lo siguiente: “relaciones o vínculos de trabajo o cooperación y los proyectos acordados”] para la consecución del objeto del presente Convenio, así como para considerar eventuales proyectos y actividades con miras al logro del referido objeto; - Las Partes conservan la potestad y el dominio exclusivos sobre sus nombres, emblemas y logotipos respectivos, de conformidad con las normas pertinentes.
Ninguna de las Partes está autorizada en virtud de este Convenio a utilizar el nombre, el emblema, distintivo o el logotipo de la otra Parte, salvo cuando las Partes así lo convengan por escrito mediante un documento específico. Cláusula Quinta: Financiamiento El presente Convenio no conlleva implicación financiera para ninguna de las Partes.
Cada Parte asumirá sus propios gastos derivados del Convenio a menos que se convenga lo contrario. En el caso que en el marco del presente Convenio alguna actividad implique la necesidad de financiación, las Partes establecerán mediante acuerdo escrito, el monto de sus respectivas contribuciones. Las contribuciones aportadas serán ejecutadas con sujeción a los Reglamentos y normas financieras de la entidad ejecutante.
Cuando se estime necesario o conveniente para el eficaz empleo de las contribuciones, las partes podrán acordar conformar un grupo de trabajo o comité para hacer seguimiento a los recursos que se aporten. Cuando proceda, las Partes podrán gestionar, de conformidad con su normativa interna, recursos de otras fuentes cooperantes, a fin de viabilizar la implementación de las acciones que emanen del presente Convenio. 3 GACETA OFICIAL 21/06/2024 13 of 21 Cláusula Sexta: Confidencialidad Las Partes se comprometen a guardar absoluta reserva o confidencialidad sobre toda la información que les sea entregada o dada a conocer con ocasión del desarrollo del presente Convenio, salvo que la difusión de la referida información sea expresamente autorizada de manera escrita, en cuyo caso, la difusión podrá ser realizada a través de los medios que convengan oportunamente.
Esta obligación se extiende a los ejecutivos, directores, funcionarios, trabajadores, colaboradores, consultores y, en general, a toda aquella persona que labora o realiza actividades en nombre de las Partes. La obligación del respeto del carácter confidencial de la información establecida en la presente cláusula subsistirá ilimitadamente en el tiempo, aun cuando el presente Convenio hubiera concluido.
Cada Parte conviene en adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la reserva o confidencialidad, según proceda. Cláusula Séptima: Propiedad Intelectual Los resultados de los trabajos conjuntos que lleven a cabo las Partes podrán ser publicados y dados a conocer con el acuerdo expreso de las Partes y con la mención de su realización dentro del marco del presente Convenio.
Los convenios específicos suscritos entre las Partes y los trabajos conjuntos que deberían realizarse con la intervención conjunta de ambas Partes, que pudieran generar productos o resultados susceptibles de protegerse mediante derechos de propiedad intelectual, incluirán en cada caso las estipulaciones específicas pertinentes sobre la atribución de las Partes del goce y el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual sobre esos productos y resultados.
Los derechos de propiedad intelectual sobre el contenido ya existente, aportados por cada una de las Partes en virtud del presente Convenio o de los convenios específicos, seguirán perteneciendo a su titular original, salvo que se acuerde lo contrario por escrito. Cada Parte podrá otorgar a la otra, una licencia o autorización escrita de uso no exclusivo de materiales cuyos derechos de propiedad intelectual le pertenezcan, a los fines exclusivos vinculados a las actividades desarrolladas en el marco del presente Convenio o de los convenios específicos.
Cada Parte conviene en adoptar las medidas que sean necesarias para la protección de los derechos de propiedad intelectual, según proceda. Cláusula Octava: Responsabilidades y exclusión de relación laboral Cada Parte será responsable de las acciones y omisiones de sus respectivos funcionarios o trabajadores y, en general, de toda aquella persona que labora o realiza actividades en nombre de las Partes y en el marco del presente Convenio o convenios específicos.
Ninguna Parte será responsable ante la otra por los costos, daños y/o pérdidas de cualquier naturaleza en los que haya incurrido como resultado del presente instrumento internacional, o por cualquier proyecto que se emprenda en el marco de este Convenio; sin perjuicio de aquellos actos resultantes expresamente establecidos en los convenios específicos que se generen como resultado de este Convenio.
El personal designado por cada una de las Partes continuará bajo la dirección y dependencia de cada una de ellas, manteniendo su relación laboral con la institución a la que pertenece, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral, y en ningún caso se considerará a cualquiera de las Partes, patrón o empleador sustituto. 4 GACETA OFICIAL 21/06/2024 14 of 21 Cláusula Novena: Solución de Controversias Cualquier controversia o cuestión que surja con relación a la ejecución, aplicación o interpretación del presente Convenio, será resuelta en forma amistosa mediante negociaciones directas entre las Partes, sobre la base de la buena fe y procurando para el efecto la máxima colaboración y esfuerzos para la solución. De no lograrse una solución mutuamente convenida, cualquiera de las Partes podrá dar por concluido este Convenio en forma unilateral, para lo cual deberá remitir una comunicación escrita a la otra Parte, la que surtirá efecto, a partir del día siguiente de su notificación. Las Partes deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que las actividades que están en ejecución concluyan de manera ordenada.
Cláusula Décima: Privilegios e Inmunidades La SGCAN [En caso de suscribir el Convenio con otra entidad internacional que goce de privilegios e inmunidades, se reemplazará “La SGCAN” por “Las Partes”] en su calidad de órgano [organizaciones] de derecho internacional público goza[n] de privilegios e inmunidades. En tal virtud, la SGCAN [En caso de suscribir el Convenio con otra entidad internacional que goce de privilegios e inmunidades, se reemplazará “la SGCAN” por “las Partes”] no se somete [n] a leyes y disposiciones nacionales, y goza[n] de inmunidad de jurisdicción. Asimismo, nada de lo expuesto en el presente documento constituirá, ni se considerará, una renuncia explícita o implícita a los privilegios e inmunidades de la SGCAN. [En caso de suscribir el Convenio con otra entidad internacional que goce de privilegios e inmunidades, se reemplazará “la SGCAN” por “las Partes”] Cláusula Décima Primera: No Exclusividad El presente Convenio no excluye en modo alguno la cooperación con otras entidades, organizaciones o empresas de las esferas de especialización de las Partes; por el contrario, las Partes se comprometen a fomentar de común acuerdo la participación de otros agentes con miras a la consecución del objeto antes enunciado.
Con el consentimiento expreso de las Partes, terceros podrán sumar sus esfuerzos con miras al logro del cumplimiento del objeto del presente Convenio y ser signatarias, si fuere el caso, de una versión revisada del mismo. Cláusula Décima Segunda: Notificaciones Las Partes designan como coordinadores o puntos focales para la ejecución del presente Convenio a las siguientes dependencias: • Por parte de la SGCAN, asumirá esta función [la Dirección General [Incluir el número] o el Servicio Jurídico], encargado/a de los temas de [nombrar los temas bajo la competencia de la Dirección General/Servicio Jurídico relativos al instrumento].
En este sentido, las notificaciones oficiales podrán ser realizadas en avenida Paseo de la República N° 3895, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, Perú o remitidas a la cuenta de correo electrónico oficial: correspondencia@comunidadandina.org. • Por parte de [acrónimo de contraparte], asumirá esta función la [dependencia de la contraparte encargada].
En este sentido, las notificaciones oficiales podrán ser realizadas en [dirección de la contraparte bajo el formato “nombre de la calle, distrito/barrio, provincia, departamento, país”], o remitido a la cuenta de correo electrónico oficial: [Incluir casilla de correo electrónico]. Las Partes, con la intención de facilitar la comunicación, implementación y ejecución del Convenio, deberán designar, mediante un intercambio de comunicaciones, el personal de estas 5 GACETA OFICIAL 21/06/2024 15 of 21 dependencias que serán los responsables de instrumentar la implementación del presente Convenio y a quienes se copiará en las comunicaciones oficiales.
Cláusula Décima Tercera: Cesión Las Partes no podrán ceder a terceros, ni total ni parcialmente, los derechos y compromisos que se deriven del presente Convenio en ningún caso. Cláusula Décima Cuarta: Vigencia, Modificación y Terminación El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de su suscripción, o en la fecha convenida por las Partes y tendrá un periodo de vigencia de [número de años (cifra)] años, [Si se estima que tendrá una renovación automática, se empleará la siguiente redacción “y se renovará de manera automática por periodos similares”] y podrá ser modificado o renovado por periodos equivalentes luego de que cualesquiera de las Partes notifique a la otra, por escrito, su voluntad de renovarlo, con tres (3) meses de antelación y la respuesta escrita favorable de la otra Parte. [De manera alternativa, si se estima que el Convenio tenga una duración indefinida, se deberá emplear la siguiente redacción: “El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su suscripción por las Partes y tendrá una duración indefinida”.] Cualquier modificación al presente Convenio deberá ser formalizada por escrito y aceptada expresamente por las Partes, especificando la fecha de su entrada en vigencia y pasará a formar parte del presente Convenio.
Asimismo, cualquiera de las Partes podrá dar por concluido este Convenio en forma unilateral y sin expresión de causa, mediante preaviso con notificación escrita, comunicando a la otra Parte en forma fehaciente con una anticipación de tres (03) meses. Del mismo modo, el Convenio podrá darse por terminado por acuerdo escrito de las Partes.
La decisión de alguna de las Partes de dar por concluido unilateralmente el Convenio o mediante el acuerdo de ambas Partes, no afectará las actividades previstas que ya hayan comenzado o los convenios específicos que se hayan suscrito y que se encuentren en ejecución, a la fecha que se haga efectiva la conclusión, debiendo finalizarse los compromisos asumidos.
En cualquier caso, las Partes deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que las actividades que están en ejecución concluyan de manera ordenada. EN FE DE LO CUAL las Partes, por intermedio de sus representantes autorizados, firman el presente Convenio, en dos (2) ejemplares originales de igual tenor y validez legal, en la ciudad de [nombre de la ciudad)], [nombre del país] a los ___días del mes de____________ del año [incluir el año en cifras]. [Obligatoriamente, en primera instancia se deberá firmar el Convenio en idioma castellano y si se firmara también en un(os) idioma(s) distinto(s), deberá de emplearse la siguiente redacción: EN FE DE LO CUAL las Partes, por intermedio de sus representantes autorizados, firman el presente Convenio, en dos (2) ejemplares originales en idioma [nombre del idioma 1], castellano e inglés de igual tenor y validez legal, en la ciudad de [nombre de la ciudad], [nombre del país] a los ___días del mes de____________ del año [incluir el año en cifras].
En caso de cualquier divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en idioma castellano.] [Nombre completo autorizado] Secretario/a General Comunidad Andina del representante [Nombre completo del representante autorizado Cargo Nombre de la entidad contraparte] 6 GACETA OFICIAL 21/06/2024 16 of 21 MODELO DE CONVENIO INTERINSTITUCIONAL – VERSIÓN EN INGLÉS [The international instrument must be printed on SGCAN´s official sheets at least in two copies and when appropriate, it may also be printed on white sheets with centred coloured-logos, of both organizations that sign the inter-institutional agreement, in the document header] Interinstitutional Agreement between the Andean Community General Secretariat and [Name of partner organization in their original language, and where possible, an English translation] The ANDEAN COMMUNITY GENERAL SECRETARIAT, hereinafter "SGCAN", represented on this act by his/her Secretary General, [complete name of the elected and appointed legal representative], as established in Decision [community law regarding election and appointment], with address at Av.
Paseo de la República 3895, San Isidro district, Lima province and department, Republic of Peru, on one side; and on the other, the [Name of the counterparty, on capital letters], hereinafter " [Acronym of the counterparty] ", legally represented on this act by, Mr./Mrs.[complete name and identity of the counterpart representative], according to [legal instrument that grants representation powers on behalf of the counterparty 2], with address at [Include the address on the format: street, district, province, department and country]; jointly called the "Parties" and, individually, the "Party; agree, within the framework of their own powers, to promote collaboration in the following terms: CONSIDERING: The SGCAN, in accordance with articles 29 and 48 of the Cartagena Agreement, is the executive organ of the Andean Community, it has international legal status and acts solely in the interest of the Subregion.
Furthermore, according to article 3 of Decision 409, it is responsible for maintaining relations and working links with executive organs of other regional integration and cooperation organizations, as well as with international organizations or other entities within the scope of its competencies; it administers the Andean subregional integration process and its assets, and ensures the fulfillment of community commitments, maintaining permanent working relations and links with Member Countries and the executive organs of other regional integration and cooperation organizations in order to intensify their relationships and mutual collaboration.
The [Acronym of counterparty] is [A brief description of the type of organization the counterparty is, must be provided. Information regarding its mission, objectives or functions must be mentioned]. [Other specific considerations of the SGCAN, the counterparty and, if applicable, of previous links or working relationships between the Parties must be included. For those referred to the SGCAN they must deal with working paths, priority areas, SGCAN/Committee Working Plans´ topics, or Presidential Directives that support the establishment of a working relationship with the counterparty and future collaboration.
Examples could be as follows: Approved Andean strategies by community law, working paths specified on Declarations, old agreements subscribed by the Parties, amongst others.] The Parties, recognize existing areas of shared interest, where jointly working together can contribute to fulfil their own objectives, as well as those from the Andean Community and their 2 An electronic copy of this documentation must be requested from the counterparty, as it will be reviewed by the Legal Service, alongside with the proposed instrument to be signed. Likewise, an electronic copy of Decision 409 and the community law regarding the election and appointment of the Secretary General must be sent to the other Party. 7 GACETA OFICIAL 21/06/2024 17 of 21 Member Countries (Bolivia, Colombia, Ecuador and Peru) in [mention the/those area(s) of action or general topic(s)]; therefore, they agree to sign this Interinstitutional Agreement, hereinafter, the "Agreement".
First Clause: Purpose The Parties manifest their will to [strengthen/establish as appropriate] working links and relationships and co-operation, within their competences and working plans, with the aim of [The general objective of this instrument must be stated; it may include the implementation of actions, activities and working paths of an Andean Strategy or identify working areas in which the Parties commit to undertake coordinated actions].
Second Clause: Co-operation Instruments This Interinstitutional Agreement establishes a general framework for future specific collaboration agreements of common interest for the Parties, where they will set the tasks to be carried out, their scope and deadlines for implementation, as well as the contributions of resources and responsibilities for each Party, among other relevant issues.
Third Clause: Areas of Co-operation The reciprocal collaboration areas will be all those that contribute to the realization of the objective indicated in the first clause, including: [The areas in which the Parties have an interest in working together must be listed; due to the nature of the instrument, the possibility to include new agreed areas must be ensured. Some examples: - Commercial Promotion.
Competition Policy. Foreign Trade Statistics. Observatories development. Preparation and response to emergencies and/or disasters with and inclusive approach. Rights approach, gender and inclusion in public policies. … Any other agreed between the Parties.] For the development of these areas, the Parties may use different modalities of reciprocal collaboration, among the following: [The modalities which the Parties have an interest to develop together must be listed; due to the nature of the instrument, the possibility to include new modalities must be ensured. The indicative list is as follows: - conduction of studies and research; information exchange; experts’ meetings; knowledge-sharing activities; organization of fora, conferences, seminars, workshops, training programs, among others; - technical assistance; - direct advice (missions, experts, exchanges and internships); - volunteer service; - training and strengthening of technical, financial and programmatic capacities; - joint publications and research; - exchange of experiences, good practices and knowledge; - joint project drafting and fund-raising; and, - other modalities mutually agreed by the Parties.] 8 GACETA OFICIAL 21/06/2024 18 of 21 Forth Clause: Commitment of the Parties The Parties express their commitment to comply with the following aspects: - The Parties agree to fulfil their own responsibilities in accordance with the provisions established in this Agreement; - Each Party shall inform the other about all activities or circumstances related to the implementation of this Agreement, as well as to start consultations with the other Party when circumstances that could affect their working links and relationships and cooperation, arise; - The Parties will meet annually to examine and assess the [Accordingly, the following should be included: “working links and relationships or cooperation and agreed projects”] for the achievement of this Agreement´s objective, as well as to consider future projects and activities to foster the referred objective; - The Parties retain exclusive legal authority and domain over their names, emblems, distinctive sign and logos, in accordance with relevant regulations.
Neither Party is authorized, under this Agreement, to use the name, emblem or logo of the other Party, except when the Parties agree so in a specific written document. Fifth Clause: Funding This Agreement does not entail any financial provision for any of the Parties. Each Party will allocate funding for its own expenses under this Agreement, unless otherwise agreed. If any activity, in the framework of this Agreement, needs a provision of any funding, the Parties shall establish, by a written agreement, the amount of their respective contributions.
The allocated contributions will be executed in accordance with the own Regulations and financial arrangements of the implementation agency. s of and national legislation. When deemed necessary or convenient for the effective use of the contributions, a working group or monitoring committee of resources may be created. When appropriate, the Parties may manage, in accordance with their own regulations, resources from other donors, to accomplish activities that arise from this Agreement.
Sixth Clause: Confidentiality The Parties commit to keep absolute reserve or confidentiality regarding all the information received or disclosed to them under this Agreement, unless prior written consent of the originator, in which case, the means of dissemination will be agreed accordingly. This obligation extends to executives, directors, officers, workers, collaborators, consultants and, in general, to all those who work or carries out activities on behalf of the Parties.
The obligation to respect confidentiality of the information established in this clause shall subsist unlimitedly in time, even when this Agreement has been concluded. Each Party agrees to adopt the necessary measures to guarantee the absolute reserve or confidentiality, as appropriate. Seventh Clause: Intellectual Property 9 GACETA OFICIAL 21/06/2024 19 of 21 The results of joint work carried out by the Parties may be published and disclosed with the express agreement of the Parties and mentioning its development within the framework of this Agreement.
The specific agreements signed between the Parties and the joint work that should be carried out by both Parties, that could develop products or results enduring of being protected by intellectual property rights, will include in each case, the specific arrangements over the enjoyment and exercise of intellectual property rights on those products and results by the Parties.
The intellectual property rights over existing content, provided between the Parties within the framework of this Agreement or specific agreements, will still belong to its original owner, unless otherwise agreed in writing. Each Party may grant to the other, a license or written authorization for the non-exclusive use of products whose intellectual property rights belong to them, for purposes exclusively related to activities developed within the framework of this Agreement or specific agreements.
Each Party agrees to adopt the necessary measures for the protection of intellectual property rights, as appropriate. Eighth Clause: Responsibilities Each Party shall be responsible for the actions and omissions of their respective officials or workers and, in general, of any person who works or carries out activities on behalf of the Parties and within the framework of this Agreement or specific agreements.
Neither Party shall be liable to the other for any costs, damages and/or losses of any nature it has incurred due to this international instrument, or for any project that is undertaken within the framework of this Agreement; except for those acts resulting from expressly established arrangements in the specific agreements generated as a result of this Agreement.
The personnel assigned by each of the Parties will continue to be under the direction and dependency of each one of them, preserving their employment relationship with the institution to which they belong, so that no employment relationships will be created, and in any case shall they consider any Party, employer or substitute employer. Ninth Clause: Dispute settlement Any controversy or issue that arises, related to the implementation, application or interpretation of this Agreement, will be settled amicably through direct negotiations between the Parties, on the basis of good faith and striving for the maximum collaboration and efforts for the solution.
If a mutually agreed solution is not achieved, either Party may terminate this Agreement unilaterally, to that end, a written communication must be sent to the other Party, which shall take effect the day after its notification. The Parties shall adopt the necessary measures to guarantee that the activities that are under implementation conclude in an orderly manner.
Tenth Clause: Privileges and Immunities The SGCAN [If the Agreement is going to be subscribed with another international organization in full possession of privileges and immunities; “SGCAN” must be replaced by “The Parties”] as an organ [as organizations] of public international law is [are] in full possession of privileges and immunities.
To that end, the SGCAN [If the Agreement is going to be subscribed with another international organization in full possession of privileges and immunities; “SGCAN” must be replaced by “The Parties”] does [do] not submit to national laws or regulations and is [are] granted immunity from jurisdiction. 10 GACETA OFICIAL 21/06/2024 20 of 21 Likewise, nothing in or relating to this Agreement shall be construed as a waiver or suspension, express or implied, of the privileges or immunities the SGCAN is [are] in full possession. [If the Agreement is going to be subscribed with another international organization in full possession of privileges and immunities;
“SGCAN” must be replaced by “The Parties”.] Eleventh Clause: Exclusiveness This Agreement does not exclude, in any way, cooperation with other entities, organizations or companies in the Parties´ areas of specialization; on the contrary, the Parties commit to encourage participation of other agents in achieving the objective. With the express consent of the Parties, third parties may join their efforts to achieve the compliance of this Agreement´s objective and be signatories, if applicable, of a revised version thereof.
Twelfth Clause: Notifications The Parties have decided to designate as their coordinators or focal points for the implementation of this Agreement the following departments: • On Behalf of the SGCAN, this role will be assumed by [Director General [include number] o the Legal Service], responsible of [name the topics under the Director General/Legal Service related to the instrument].
In this respect, official notifications may be made at Paseo de la República N° 3895, San Isidro district, Lima province and department, Republic of Peru or sent to the following official email account: correspondencia@comunidadandina.org. • On Behalf of the [Counterparty´s acronym], this role will be assumed by [counterparty´s department].
In this respect, official notifications may be made at [Address on the format: street, district, province, department and country”], or sent to the following official email account: [Include email account address]. The Parties, with the intention to facilitate communication, implementation and execution of the Agreement, must designate, through an exchange of notes, personnel from these departments who will be responsible for implementing this Agreement and who will be copied in official communications.
Thirteenth Clause: Assignment The Parties may not assign to third parties, in whole or in part, the rights and commitments arising from this Agreement in any case. Fourteenth Clause: Duration, Termination and Amendment This Agreement shall enter into force on the date of its signature by the Parties and will have a duration of [number of years (figure)] years, [If an automatic renewal is considered, the following wording should be used “and will renew automatically for similar periods”] and may be modified or renewed for equivalent periods after either Party notifies the other, in writing, of its will to renew it, with three (3) months in advance and a favourable written response from the other Party. [Alternatively, if the Agreement is deemed to have an indefinite duration, the following wording shall be used: "This Agreement shall enter into force on the date of its signature by the Parties and shall have an indefinite duration".] Any modification to this Agreement must be formalized in writing and expressly accepted by the Parties, specifying the date of its entry into force and will become part of this Agreement.
Additionally, any of the Parties may terminate this Agreement unilaterally and without expression of cause, with a written prior notice notification, communicating to the other Party reliably upon ninety (90) calendar days in advance. Likewise, the Agreement may be terminated by written agreement of the Parties. 11 GACETA OFICIAL 21/06/2024 21 of 21 The decision of any Party to terminate the Agreement unilaterally or through the agreement of both Parties, will not affect the planned activities that have already begun or the specific agreements that have been signed and that are in progress, as of the date the conclusion becomes effective, as the assumed commitments must be finalized. In any case, the Parties shall adopt the necessary measures to guarantee that activities in progress conclude in an orderly manner.
IN WITNESS WHEREOF, the Parties, through their authorized representatives, sign this Agreement in two (2) originals in [name of Language 1], English and Spanish languages, equally authentic and valid, in the city of [name of the city], [name of the country] on the ___ days of [month] of the year [include the year in figures].In case of any divergence in interpretation, the text in Spanish language will shall prevail. [Full name of authorized representative] General Secretary Andean Community [Full name of representative Position Counterparty name] authorized 12