Año XXVII - Número 1913 Lima, 16 de diciembre de 2010 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Oficialización de Normas Andinas Al amparo de la Resolución 313 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, se oficializan las siguientes Normas Andinas aprobadas por los Organismos Nacionales de Normalización de los Países Miembros: NORMAS ANDINAS NA 0091:2010.
CARNE Y MENUDENCIAS O VISCERAS COMESTIBLES DE ANIMALES DE ABASTO. Requisitos; NA 0092:2010. PUERTAS ENCHAPADAS DE MADERA. Clasificación y requisitos. Las anteriores Normas Andinas podrán ser adquiridas en los respectivos Organismos Nacionales de Normalización de cada País Miembro. De acuerdo con el Reglamento de la Red Andina de Normalización, aprobado mediante Resolución 313, numeral 9, literal g), es responsabilidad de los Miembros de la Red Andina de Normalización: “Adoptar preferentemente, la(s) norma(s) andina(s) como norma(s) nacionale(s).
La(s) norma(s) nacional(es) será(n) reemplazada(s) por la(s) norma(s) andina(s) cuando ésta(s) sea(n) equivalente(s). Caso de existir divergencia en la definición de la equivalencia, será el Comité a título de recomendación quien defina el caso”. Para nosotros la Patria es América 1 GACETA OFICIAL 16/12/2010 2.2 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú