Año XXIII - Número 1402 Lima, 22 de setiembre de 2006 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Oficialización de Normas Andinas Resolución 1051.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de octubre de 2006, correspondientes a la Circular N° 277 del 19 de setiembre de 2006 Pág. 1 1 NORMAS ANDINAS Oficialización de las siguientes Normas Andinas aprobadas por los Organismos Nacionales de Normalización de los Países Miembros al amparo de la Resolución 313 de la Secretaría General de la Comunidad Andina: NA 0012:2006.
Aceituna de mesa. Definiciones, requisitos y rotulado; NA 0013:2006. Conchas de Abanico congeladas. Definición y clasificación; NA 0014:2006. Empaque y Embalaje de frutas, hortalizas y tubérculos frescos; NA 0015:2006. Seguridad de Juguetes. Parte 1: Aspectos de seguridad relacionados con las propiedades mecánicas y físicas. Las anteriores Normas Andinas podrán ser adquiridas en los respectivos Organismos Nacionales de Normalización de cada País Miembro.
De acuerdo con el Reglamento de la Red Andina de Normalización, aprobado mediante Resolución 313, numeral 9, literal g), es responsabilidad de los Miembros de la Red Andina de Normalización: “Adoptar preferentemente, la(s) norma(s) andina(s) como norma(s) nacionale(s). La(s) norma(s) nacional(es) será(n) reemplazada(s) por la(s) norma(s) andina(s) cuando ésta(s) sea(n) equivalente(s).
Caso de existir divergencia en la definición de la equivalencia, será el Comité a título de recomendación quien defina el caso”. RESOLUCION 1051 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de octubre de 2006, correspondientes a la Circular N° 277 del 19 de setiembre de 2006 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 988 de la Se- cretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 22/09/2006 2.2 y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 988, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación; y, Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino;
RESUELVE
Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de octubre de 2006: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de octubre del año dos mil seis.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 988 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se es- 1 837 916 2 331 223 156 135 148 351 241 558 544 286 501 (Un mil ochocientos treinta y siete) (Novecientos dieciséis) (Dos mil trescientos treinta y uno) (Doscientos veintitrés) (Ciento cincuenta y seis) (Ciento treinta y cinco) (Ciento cuarenta y ocho) (Trescientos cincuenta y uno) (Doscientos cuarenta y uno) (Quinientos cincuenta y ocho) (Quinientos cuarenta y cuatro) (Doscientos ochenta y seis) (Quinientos uno) tablecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil seis. CRISTIAN ESPINOSA CAÑIZARES Director General de Política Comercial Encargado de la Secretaría General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú