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Gaceta 5726CAN · Gacetas Oficiales2026-02-04

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Año XLIII - Número 5726 Lima, 04 de febrero de 2026 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA RESOLUCIÓN N° 2558 Pág. Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de febrero de 2026 RESOLUCIÓN N° 2558 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de febrero de 2026 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2456 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371 y el artículo 2 de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2456 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General de la Comunidad Andina debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de febrero de 2026: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 PRODUCTO PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) MARCADOR Carne de cerdo 2,887.00 DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE 00/100 Trozos de pollo 1,280.00 UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA 00/100 Leche entera 4,021.00 CUATRO MIL VEINTIUN 00/100 Trigo 274.00 DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO 00/100 Cebada 269.00 DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE 00/100 Maíz amarillo 233.00 DOSCIENTOS TREINTA Y TRES 00/100 Maíz blanco 261.00 DOSCIENTOS SESENTA Y UN 00/100 Arroz blanco 438.00 CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO 00/100 Soya en grano 457.00 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 00/100 Aceite crudo de soya 1,203.00 UN MIL DOSCIENTOS TRES 00/100 Aceite crudo de palma 1,347.00 UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 Azúcar crudo 352.00 TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS 00/100 Azúcar blanco 444.00 CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 00/100 Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 04/02/2026 2 de 2 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y veintiocho de febrero del año dos mil veintiséis.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2456 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú