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Gaceta 5719CAN · Gacetas Oficiales2025-12-19

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Año XLII - Número 5719 Lima, 19 de diciembre de 2025 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de enero de 2026 RESOLUCIÓN N° 2549 RESOLUCIÓN N° 2549 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de enero de 2026 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2456 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371 y el artículo 2 de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2456 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General de la Comunidad Andina debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de enero de 2026: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 2,887.00 1,258.00 4,250.00 267.00 269.00 233.00 261.00 437.00 464.00 1,160.00 1,288.00 355.00 452.00 DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE 00/100 UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100 CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE 00/100 DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE 00/100 DOSCIENTOS TREINTA Y TRES 00/100 DOSCIENTOS SESENTA Y UN 00/100 CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE 00/100 CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO 00/100 UN MIL CIENTO SESENTA 00/100 UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO 00/100 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 00/100 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS 00/100 Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 19/12/2025 2 de 2 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y quince de enero del año dos mil veintiséis.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2456 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú