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Gaceta 5718CAN · Gacetas Oficiales2025-12-18

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Año XLI - Número 5718 Lima, 18 de diciembre de 2025 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. DECISIÓN N° 962 Presupuesto de la Secretaría General para el año 2026 DECISIÓN N° 963 Aprobación de proyecto de Iniciativa Comunitaria en el marco del Fondo de Iniciativas Comunitarias – “Talleres de Socialización de la Decisión 960 Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios y la Resolución 2528 Adopción del Manual Técnico Andino” DECISIÓN N° 962 Presupuesto de la Secretaría General para el año 2026.

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 22 literal i), 27 y 34 literal e) del Acuerdo de Cartagena; los artículos 3 literal e) y 11 literal p), y el Capítulo IV de la Decisión 409 que contiene el Reglamento de la Secretaría General; el artículo 11 literal i) de la Decisión 471 Reglamento de la Comisión; el artículo 2 de la Resolución 2374 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 33 de la Decisión 409 establece que el presupuesto de la Secretaría General deberá elaborarse en función de su Programa Anual de Labores; Que, dicho Programa Anual de Labores para el año 2026 fue remitido a los representantes de la Comisión el 31 de octubre de 2025; Que, en el marco de la Reingeniería del Sistema Andino de Integración, la Decisión 792 estableció la priorización de los ámbitos de acción de la Comunidad Andina y en el artículo 7 de dicha Decisión, encomendó a la Secretaría General el uso eficaz de sus recursos evitando la dispersión para sacar adelante una Comunidad Andina más transparente, más racionalizada, más proactiva, más organizada, más eficiente y cada vez más útil a los pueblos;

Que, el presupuesto de la Secretaría General para el año 2025 fue aprobado por medio de la Decisión 938 del 18 de diciembre de 2024 de la Comisión de la Comunidad Andina; Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 18/12/2025 2 de 19 Que, conforme a lo previsto en el artículo 22 literal i) del Acuerdo de Cartagena, los artículos 3 literal e) y 11 literal i) del Reglamento de la Comisión, corresponde a este órgano aprobar el presupuesto anual, evaluar la ejecución presupuestal de la Secretaría General de la Comunidad Andina, así como fijar la contribución de cada uno de los Países Miembros;

Que, los Países Miembros han determinado que resulta necesario garantizar la continuidad del funcionamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina con la finalidad de salvaguardar los derechos y obligaciones que se derivan del ordenamiento jurídico andino, en aras de una integración andina equilibrada y armónica; Que, corresponde autorizar de manera excepcional a la Secretaría General para que efectúe una transferencia financiera reembolsable a favor del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, para financiar la operatividad de los primeros meses del año del 2026 de dicho órgano jurisdiccional;

Que, la transferencia financiera reembolsable se realizará con cargo al saldo no ejecutado de la vigencia 2025 de la Secretaría General, así como la devolución del Impuesto General a las Ventas - IGV recibida en el 2025 y los intereses que ha generado el capital del Fondo de Iniciativas Comunitarias -FIC en el año 2025; Que, corresponde al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina realizar la devolución de la transferencia financiera a la Secretaría General de la Comunidad Andina en cuanto tenga los recursos disponibles;

Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto de la Secretaría General de la Comunidad Andina correspondiente al año 2026 que figura en Anexo 1 de la presente Decisión y cuya suma total asciende a USD $5,659,200.00 (cinco millones seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América).

Artículo 2.- Fijar para el año 2026 la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los siguientes montos: PAÍS BOLIVIA COLOMBIA ECUADOR PERÚ CUOTA ANUAL USD $ 628,800.00 USD $ 2,200,800.00 USD$ 628,800.00 USD $ 2,200,800.00 Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el artículo 2, por trimestres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Acuerdo de Cartagena y en la presente Decisión. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/12/2025 3 de 19 Artículo 4.- La Secretaría General de la Comunidad Andina podrá ampliar su Programa Anual de Labores y consecuentemente su Presupuesto de Gastos, de acuerdo con los demás recursos que pudieran estar dispuestos, sin que se alteren las contribuciones de los Países Miembros, previa aprobación de la Comisión. Artículo 5.- Se autoriza a la Secretaría General de la Comunidad Andina para efectuar transferencias entre las Partidas Presupuestarias en un monto que no supere el 10% (diez por ciento) del total del Presupuesto aprobado anexo a la presente Decisión. Si fuere necesario exceder dicho porcentaje, la Secretaría General deberá solicitar la autorización de la Comisión. Artículo 6.- La Secretaría General de la Comunidad Andina deberá aplicar estrictos criterios de austeridad y ecoeficiencia en la ejecución del presupuesto, en cumplimiento del espíritu del proceso de reingeniería y temas priorizados del Sistema Andino de Integración, previsto en la Decisión 792 y la Resolución 2374, igualmente deberá tomar en cuenta las siguientes recomendaciones: 1.

Todas las comisiones de servicios que se autoricen a sus funcionarios estén plenamente enmarcadas en las prioridades definidas en el plan de trabajo de la Presidencia Pro Tempore y sujetándose al Programa Anual de Labores, maximizando los beneficios que estos viajes tienen para el proceso de integración andino. En el caso de los viajes fuera de la subregión, informar anticipadamente a los Países Miembros sobre la justificación de la comisión de servicios y posteriormente los resultados de la misma. 2.

Socializar por medios electrónicos y coordinar con los Comités y Grupos de Trabajo que corresponda, las diferentes capacitaciones, talleres o actividades de divulgación de temas comunitarios que imparta, procurando la mayor participación posible de los delegados de los Países Miembros, para fomentar una cultura de actualización permanente. 3.

Coordinar con los Comités o Grupo de Trabajo que corresponda al tema, la pertinencia de las consultorías que se requiera contratar, para lograr el mejor aprovechamiento de los productos que se reciban y reflejar en los informes de ejecución presupuestal el Comité o Grupo con el cual se realizó la coordinación. 4. Coordinar con los Comités o Grupo de Trabajo que corresponda al tema la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales solo cuando haya identificado que en su planta de personal no existen funcionarios que puedan ejecutar las correspondientes actividades o servicios.

Artículo 7.- De manera excepcional, se autoriza a la Secretaria General de la Comunidad Andina a efectuar una transferencia financiera reembolsable a favor Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/12/2025 4 de 19 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, hasta por el monto de USD $200,000.00 (Doscientos mil dólares y 00/100 de los Estados Unidos de América), resultante de la suma del saldo no ejecutado correspondiente al ejercicio fiscal 2025, la devolución del Impuesto General a las Ventas -IGV percibida en el año 2025 y los intereses generados por el Fondo de Iniciativas Comunitarias -FIC durante el mismo ejercicio, con la finalidad de financiar parcialmente la operatividad de dicho órgano jurisdiccional.

Esta transferencia deberá realizarse dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero de 2026. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deberá reembolsar a la Secretaría General de la Comunidad Andina de manera prioritaria, inmediata y sin requerimiento, los recursos transferidos, en el momento en que alguno de los Países Miembros realice un pago parcial o total de sus contribuciones ordinarias, o de aquellas que actualmente adeudan de vigencias anteriores a dicho órgano. Una vez que la Secretaría General de la Comunidad Andina reciba el reembolso de recursos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, deberá transferirlos al Fondo de Iniciativas Comunitarias - FIC, junto con cualquier otro monto proveniente de los conceptos enunciados en el párrafo 1, que no haya sido objeto de transferencia, lo anterior, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 4 de la Decisión 887 Reglamento para la Ejecución del Fondo de Iniciativas Comunitarias, informando a la Comisión al momento de realizarlo.

Artículo 8.- De forma excepcional y para el período 2026, se autoriza a la Secretaría General de la Comunidad Andina aplicar el factor de estabilización cambiaria en S/.3.618 (tres soles con seiscientos dieciocho milésimos de sol) por cada dólar de los Estados Unidos de América, únicamente cuando el tipo de cambio nominal este por debajo del referido factor, en la oportunidad de pago de las remuneraciones de los funcionarios de la Secretaría General cuyo haber básico sea igual o inferior a USD$3,710 (tres mil setecientos diez y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) en forma complementaria.

Para el efecto, la Secretaría General implementará lo dispuesto en el presente artículo, de acuerdo a la metodología detallada en el Anexo 2 de la presente Decisión. Artículo 9. La Secretaría General de la Comunidad Andina y el Comité de Directores de la Comisión podrá proponer a la Comisión criterios orientativos para encausar el uso racional de los recursos que por multas u otro concepto perciba o haya percibido en el marco de sus competencias, adecuando sus propuestas a las mejores prácticas internacionales y a las necesidades de la subregión. La Comisión definirá el uso de dichos recursos, los mismos que junto a sus rendimientos deberán contabilizarse de manera independiente.

Artículo 10.- Dentro de los treinta (30) días siguientes al término de cada bimestre del año 2026, la Secretaría General de la Comunidad Andina presentará a la Comisión un informe detallado sobre el estado de la ejecución presupuestal, en el cual incluirá todos los ingresos y egresos propios de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/12/2025 5 de 19 Igualmente, formará parte de este informe, el informe presupuestario de la Secretaría General de la Comunidad Andina del año 2025, que incluye los intereses devengados por las inversiones en depósitos a plazo fijo de los recursos del Fondo Financiero de Reserva, otros ingresos por concepto de alquileres e ingresos no presupuestarios por concepto de Convenios de Cooperación suscritos por la Secretaría General de la Comunidad Andina generados durante la vigencia 2025.

Artículo 11.- La Secretaría General de la Comunidad Andina deberá realizar la auditoría externa del ejercicio presupuestario a que se refiere esta Decisión, a través de un concurso entre firmas auditoras reconocidas, sobre la base de los términos de referencia que serán elaborados para tal fin. DISPOSICIÓN FINAL Artículo 12.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/12/2025 6 de 19 ANEXO 1 SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA SGCAN PRESUPUESTO POR PARTIDAS Y SUBPARTIDAS 2026 (En USD) PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE SUBPARTIDAS TOTAL PARTIDAS INGRESOS 5,659,200.00 INGRESOS ORDINARIOS 5,659,200.00 Ingresos por Aportes 5,659,200.00 Aporte Estado Plurinacional de Bolivia 628,800.00 Aporte República de Colombia 2,200,800.00 Aporte República del Ecuador 628,800.00 Aporte República del Perú 2,200,800.00 Otros Ingresos Otros Ingresos - GASTOS 5,659,200.00 GASTOS DE PERSONAL 4,492,671.00 FACTORES SALARIALES COMUNES 3,522,091.00 Haber Básico 2,882,400.00 Bono de Vivienda 297,456.00 Bonificación Fin de Año 240,200.00 Bonificación Familiar 76,680.00 Compensación Vacaciones No Gozadas 25,355.00 REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL 970,580.00 Fondo de Previsión 461,184.00 Seguros de Salud y Vida 344,846.00 Bonificación Extraordinaria Anual por Estudios 48,950.00 Indemnización por Gastos de Instalación y Repatriación 23,100.00 Indemnización por Gastos Transporte de Efectos Personales Vacaciones País de Origen 26,000.00 Margen de Estabilización Cambiaria 50,000.00 16,500.00 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL PARTIDA PRESUPUESTARIA 18/12/2025 7 de 19 IMPORTE SUBPARTIDAS TOTAL PARTIDAS ADQUISICIÓN DE BIENES 104,006.00 ACTIVOS FIJOS 27,650.00 Instalaciones y Mejoras - Equipos de Oficina - Equipos Informáticos 12,650.00 Software 15,000.00 Vehículos - ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS FIJOS 76,356.00 Útiles y Efectos de Oficina 17,408.00 Insumos de Cafetería 10,058.00 Insumos de Aseo 10,000.00 Equipos menores de Informática 5,340.00 Equipos menores de Oficina - Distintivos institucionales 4,400.00 Materiales de Ferretería 7,000.00 Insumos de Jardinería 3,030.00 Artículos de Salud y Seguridad en el Trabajo 1,000.00 Artículos de promoción institucional 18,120.00 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 1,062,523.00 SERVICIOS ESPECIALIZADOS 220,800.00 Contratos / Consultorías 125,800.00 Honorarios Profesionales 95,000.00 GASTOS DE VIAJE 156,052.00 Pasajes aéreos 86,320.00 Viáticos 64,812.00 Hospedaje 4,920.00 SERVICIOS DE TERCEROS 542,733.00 Servicios de impresión 7,920.00 Servicios de comunicación 39,540.00 Servicios de Courier 1,000.00 Servicio de Vigilancia Particular 118,080.00 Servicio de aseo y cafetería 65,560.00 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL PARTIDA PRESUPUESTARIA 18/12/2025 8 de 19 IMPORTE SUBPARTIDAS TOTAL PARTIDAS Servicios Públicos 85,440.00 Servicio de publicidad y difusión 6,936.00 Servicios de jardinería 8,280.00 Servicios de lavandería 2,280.00 Seguros 16,320.00 Licencias 48,177.00 Impresión editorial 10,200.00 Mantenimientos del Edificio Sede 79,470.00 Mantenimiento Muebles/Maquinaria/Equipos 24,850.00 Mantenimiento Equipos de informática 19,400.00 Mantenimiento Vehículos 9,280.00 SERVICIOS PARA EVENTOS INSTITUCIONALES 69,345.00 Servicios de catering 47,500.00 Servicios de streaming y CCTV 10,000.00 Ofrendas Florales 1,845.00 Alquiler de bienes 10,000.00 SUSCRIPCIONES Y AFILIACIONES Suscripciones a fuentes de información especifica 33,705.00 Cuotas de afiliación anual a Organismos 29,560.00 2,945.00 Suscripciones a medios de información 1,200.00 Otras suscripciones - OTROS SERVICIOS 39,888.00 Gastos Servicios Bancarios 7,488.00 Movilidad y transporte 2,400.00 Programa de Pasantías SGCAN 30,000.00 PASIVO CONTINGENTE Sentencias y Laudos - - Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/12/2025 9 de 19 Anexo 2 METODOLOGÍA PARA APLICAR EL FACTOR DE ESTABILIZACIÓN CAMBIARIA El ajuste tendrá como finalidad mitigar el impacto de las variaciones cambiarias sobre la capacidad adquisitiva del personal.

La fórmula que se aplicará para el uso del factor de estabilización cambiaria es la siguiente: Donde MR: Monto resultante de la aplicación del factor FEC: Factor de estabilización cambiaria RNM: Remuneración neta mensual TCNa: Tipo de cambio nominal actual (en la oportunidad de pago) La Gerencia General de Operaciones y Finanzas aplicará la fórmula para el uso del factor de estabilización cambiaria únicamente cuando el tipo de cambio nominal este por debajo del referido factor, en la oportunidad de pago de las remuneraciones de los funcionarios de la Secretaría General cuyo haber básico sea igual o inferior a $3,710 (tres mil setecientos diez y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América).

La Gerencia General de Operaciones y Finanzas abonará el monto total resultante de la aplicación del factor (MR) en forma complementaria al pago de las remuneraciones de los funcionarios de la Secretaría General cuyo haber básico sea igual o inferior a $3,710 (tres mil setecientos diez y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), hasta el monto asignado en la partida presupuestaria correspondiente.

La aplicación del factor de estabilización cambiaria se financiará con el presupuesto de la Secretaría General de la Comunidad Andina, aprobado por la Comisión. Este ajuste no constituirá, en ningún caso, una modificación permanente de la escala remunerativa no será acumulable, no generará derechos adquiridos y cesará automáticamente el 31 de diciembre de 2026, sin necesidad de acto administrativo adicional.

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/12/2025 10 de 19 DECISIÓN N° 963 Aprobación de proyecto de Iniciativa Comunitaria en el marco del Fondo de Iniciativas Comunitarias – “Talleres de Socialización de la Decisión 960 Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios y la Resolución 2528 Adopción del Manual Técnico Andino” LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 27 del Acuerdo de Cartagena, el artículo 11 literal f) de la Decisión 409 Reglamento de la Secretaría General, el artículo 11 literal f) de la Decisión 471 Reglamento de la Comisión, el artículo 8 de la Decisión 874, y la Decisión 887 Reglamento para la ejecución del Fondo de Iniciativas Comunitarias; y,

CONSIDERANDO

Que, en virtud del artículo 8 de la Decisión 874, se instruyó a la Secretaría General de la Comunidad Andina, en coordinación con el Grupo de Presupuesto, a crear un Fondo de Iniciativas Comunitarias, destinado a proyectos especiales de interés comunitario y de beneficio para los cuatro Países Miembros respectivamente, previa aprobación de la Comisión de la Comunidad Andina;

Que, mediante Decisión 887, se aprobó el Reglamento para la ejecución del Fondo de Iniciativas Comunitarias; y con el objeto de dar aplicación y ejecución a los proyectos en el marco de esta Decisión; Que, el 24 de noviembre de 2025, el Director General de Comercio de la Secretaría General trasladó al Secretario Técnico del Comité del Fondo de Iniciativas Comunitarias, una solicitud que realizó la Presidencia Pro Tempore a nombre del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria, para poner a consideración del Comité del FIC, la posibilidad de recomendar a la Comisión para que de autorización excepcional al COTASA – Sanidad Animal y al Grupo de expertos de Productos Veterinarios para la presentación de una Iniciativa Comunitaria por fuera de los plazos establecidos en el artículo 14 del Reglamento del Fondo de Iniciativas Comunitarias, aprobado mediante la Decisión 887;

Que, el Comité del Fondo de Iniciativas Comunitarias revisó esta solicitud en reuniones del 27 de noviembre y el 16 de diciembre de 2025, llegando al consenso que es pertinente recomendar a la Comisión que de aplicación a la excepción contenida en el segundo párrafo del artículo 14 del Reglamento del Fondo de Iniciativas Comunitarias, aprobado mediante la Decisión 887, permitiendo la modificación de los plazos de presentación de las iniciativas comunitarias (IC), de manera excepcional, para el proyecto presentado por el COTASA – Sanidad Animal y al Grupo de expertos de Productos Veterinarios;

Que, el 15 de diciembre de 2025, el Director General de Comercio de la Secretaría General remitió al Secretario Técnico del Comité del Fondo de Iniciativas Comunitarias la postulación del Proyecto: “Talleres de Socialización: Decisión 960: “Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios” y Resolución 2528 “Adopción del Manual Técnico Andino para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios””, presentada por el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria – Sanidad Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/12/2025 11 de 19 Animal y el Grupo de expertos de Productos Veterinarios, con aval del COTASA en Acta CCCXIV del 12 de diciembre de 2025;

Que, el Comité del Fondo de Iniciativas Comunitarias revisó el proyecto de iniciativa comunitaria en reunión del 16 de diciembre de 2025 y acordó dar viabilidad y recomendar a la Comisión de la Comunidad Andina que apruebe la IC “Talleres de Socialización de la Decisión 960 Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios y la Resolución 2528 Adopción del Manual Técnico Andino para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios” por un monto total de USD$ 40,000.00 (cuarenta mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), siempre y cuando exista la conformidad previa del COTASA respecto al ajuste en el presupuesto, dado que el valor inicial solicitado ascendía a un monto total de USD $60,000.00 (sesenta mil dólares con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América);

Que, los delegados de los Paises Miembros ante el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria – COTASA remitieron la conformidad al ajuste del proyecto, manifestando su aprobación, como instancia proponente a que el proyecto sea elevado para aprobación de la Comisión por un monto total de USD $40,000.00 (cuarenta mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América).

Que, a la fecha, el Fondo de Iniciativas Comunitarias cuenta con USD $ $2,569,620.39 (dos millones quinientos sesenta y nueve mil seiscientos veinte con 39/100 dólares de los Estados Unidos de América), por tanto, es viable la financiación de la iniciativa comunitaria presentada; Que, en consecuencia, el Comité del Fondo de Iniciativas Comunitarias remitió a la Secretaría General de la Comunidad Andina el informe de valoración conjuntamente con la ficha preliminar del anterior proyecto recomendando su financiamiento para consideración de la Comisión a efecto de aprobación;

Que, la Secretaría General en uso de la atribución prevista en el artículo 27 del Acuerdo de Cartagena, presentó a consideración de la Comisión de la Comunidad Andina, la Propuesta No. 469/2025, que contiene la aprobación del proyecto de Iniciativa Comunitaria en el marco del Fondo de Iniciativas Comunitarias: “Talleres de Socialización de la Decisión 960 Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios y la Resolución 2528 Adopción del Manual Técnico Andino”;

Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar, en el marco de la Decisión 887 “Reglamento para la ejecución del Fondo de Iniciativas Comunitarias”, el proyecto presentado por el Comité del Fondo de Iniciativas Comunitarias, el mismo que se detalla en el Anexos 1 que forma parte integrante de la presente Decisión: Nombre del Proyecto: “Talleres de Socialización de la Decisión 960 Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios y la Resolución 2528 Adopción del Manual Técnico Andino” Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/12/2025 12 de 19 Instancia Proponente: Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) – Sanidad Animal y el Grupo de expertos de Productos Veterinarios.

Monto Solicitado: USD $40,000.00 (Cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América). Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 11 del Reglamento del Fondo de Iniciativas Comunitarias aprobado mediante Decisión 887, el responsable de la ejecución de la Iniciativa Comunitaria será el proponente y deberá realizar el seguimiento al cronograma de ejecución y al cronograma de desembolsos correspondientes de la Iniciativa Comunitaria.

Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 16 del Reglamento del Fondo de Iniciativas Comunitarias aprobado mediante Decisión 887, la Secretaría General de la Comunidad Andina adelantará las actuaciones contractuales a que haya lugar que permitan la ejecución, seguimiento y evaluación de la Iniciativa Comunitaria bajo sus procedimientos internos, de acuerdo con el cronograma de ejecución y cronograma de desembolsos acordado para la misma, y en conformidad con las normas y procedimiento legalmente establecidos y vigentes.

Artículo 4.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/12/2025 13 de 19 ANEXO 1 FICHA PROYECTO DE INICIATIVA COMUNITARIA “Talleres de Socialización de la Decisión 960 Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios y la Resolución 2528 Adopción del Manual Técnico Andino” FICHA PROYECTO DE LA INICIATIVA COMUNITARIA DE LA COMUNIDAD ANDINA I Nombre del Proyecto II Instancia Proponente al FIC (Países Miembros, Comités Técnicos y Grupos de Trabajo, SGCAN) Objetivos de la iniciativa (incluyendo metas a alcanzar) III IV V Monto total solicitado (equivalente en dólares) Fundamentación y descripción del Proyecto Talleres de Socialización: Decisión 960: “Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios” y Resolución 2528 “Adopción del Manual Técnico Andino para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios” Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) – Sanidad Animal (Acta CCCXIV del 12 de diciembre de 2025).

Grupo de expertos de Productos Veterinarios (12 de diciembre de 2025) Objetivos del Proyecto: Dar cumplimiento a lo solicitado por las autoridades Sanitarias, en su CCCX reunión realizada el 23 y 24 de septiembre de 2025, respecto a socializar la Decisión 960 Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios y la Resolución 2528 Adopción del Manual Técnico Andino para el Registro, Comercialización y Uso de Productos Veterinarios y su cronograma de implementación según la propuesta de cada ANC de los Países Miembros (PPMM) a nivel técnico regulatorio.

Objetivos Específicos: 1. Explicar a profundidad el contenido, los beneficios y el impacto de la norma, asegurando que los asistentes comprendan su relevancia y su implementación técnica regulatoria. 2. Presentar el cronograma de implementación propuesto por cada ANC de cada PPMM. USD $40.000 (cuarenta mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) Definición del problema: Propuestas de implementación para Fortalecimiento: Componentes del proyecto: La actividad de registro y control de productos veterinarios es fundamental para garantizar la disponibilidad de productos veterinarios de calidad, seguros y eficaces; insumos indispensables para preservar la salud y el bienestar de animales, la salud pública y contribuir a mejorar la producción animal y a preservar la inocuidad, la seguridad y la soberanía alimentaria en Subregión Andina.

En el año 2000, mediante la Decisión 483, la Comisión aprobó la norma para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios. Transcurrido el tiempo desde la expedición de la citada norma, los Países Miembros reconocieron la necesidad de actualizar la normatividad comunitaria sobre productos veterinarios, a fin de facilitar el registro y control, tanto de estos insumos, Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/12/2025 14 de 19 como de las empresas que los fabrican, importan y comercializan en la Subregión. El proyecto de Decisión para el registro y control de productos veterinarios y su proyecto de Manual Técnico fueron remitidos por la Presidencia Pro tempore del Perú a la Organización Mundial del Comercio (OMC) para surtir durante sesenta (60) días el proceso de consulta pública internacional.

Culminado el proceso de consulta pública internacional, el Grupo de Expertos en Productos Veterinarios de los PM dio inicio al trabajo de revisar, analizar y responder cada una de las observaciones, pero por su gran número se hizo necesario solicitar Extender el plazo de la suspensión facultativa de la Decisión Andina 483 hasta el 28 de mayo de 2024.

El Grupo de Expertos en Productos Veterinarios de los Países Miembros (PPMM) dio inicio al trabajo de revisión, análisis y respuesta de las observaciones, las cuales generaron nuevas discusiones técnicas que ralentizaron el proceso, por lo que se solicitó extender el plazo de la suspensión facultativa de la Decisión 483 hasta el 5 de marzo de 2025, con el fin de culminar este trabajo y lograr consensos que permitieran ajustar el proyecto de norma y de manual técnico a las realidades de los Países Miembros.

Durante las reuniones que continuaron con el trabajo de revisión y análisis técnico de las observaciones presentadas, se realizaron ajustes al proyecto de norma y al manual técnico que permitieron llegar a consensos y tener las versiones finales de los proyectos normativos, con la premisa de que los cambios incorporados solo fueran de forma y no de fondo.

El Grupo de Expertos en Productos Veterinarios de los Países Miembros, constituido por el Grupo de Especialistas en Productos Veterinarios del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) y por los Servicios Oficiales de Sanidad de los Animales Acuáticos (SOSAA), en su reunión CCCX realizada el 23 y 24 de septiembre de 2025, emitió opinión favorable al proyecto de Decisión que sustituirá a la Decisión 483 y recomendó su aprobación mediante Decisión de la Comisión, previo cumplimiento del procedimiento administrativo establecido para la expedición de la norma.

Con el fin de que las ANC de los PPMM establezcan un plan de trabajo, se evidencia la necesidad de generar un espacio de diálogo, con la participación del sector privado, donde se presente a profundidad los temas técnicos, en el primer semestre del 2026, garantizando el aprovechamiento del tiempo de preparación que se otorga a los países para la entrada en vigencia de la Decisión 960.

Metodología de implementación: Talleres de Socialización en cada PPMM Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/12/2025 15 de 19 2 días de taller Participantes 150 participantes Públicos y Privados Agenda Propuesta en el Anexo 3.

Se utilizará una metodología de socialización magistral por expertos de cada país y la oportunidad de un diálogo directo con los participantes por medio de ejercicios participativos y resolución de inquietudes. Productos Finales: 1. Informe del desarrollo de los talleres de socialización en cada uno de los PPMM) 2. Cartilla ABC de la Decisión 960 y la Resolución 2528 para la implementación en los PPMM.

Impacto Esperado: VI Área geográfica de impacto de la iniciativa VII Beneficiarios VIII Fecha de inicio y término Responsable de ejecución de la IC IX 1. Identificación conjunta de los puntos estratégicos a trabajar por parte de la ANC para la implementación de la Decisión 960 y Resolución 2528. 2. Cartilla ABC digital de implementación de la normatividad para mayor difusión en los sectores interesados, disponible en la página web de la SGCAN. 3.

Países Miembros de la Comunidad Andina: • Bolivia • Ecuador • Colombia • Perú 1. ANC de cada PPM en el área de productos veterinarios. 2. Industria farmacéutica veterinaria de los PPMM 3. Profesionales del sector Veterinario) 6 meses una vez aprobada la iniciativa comunitaria. de la • • Área de Sanidad Animal y Productos Veterinarios SGCAN ANC PPMM A. PRESUPUESTO DE LA INICIATIVA Taller de Socialización País Días Valor Bolivia 2 días 10,000.00 Colombia 2 días 10,000.00 Ecuador 2 días 10,000.00 Perú 2 días 10,000.00 TOTAL 40,000.00 Se identifica un techo máximo de presupuesto de USD $10.000 (diez mil y 00/100 dólares de los Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/12/2025 16 de 19 Estados Unidos de América) por PPMM, el cual podrá ser utilizado exclusivamente en los siguientes rubros: alquiler de salón, sonido, audiovisuales, streaming, canal dedicado internet, estación de café y refrigerio.

B Cronograma de Actividades e informes C Cronograma de desembolsos Anexo 1. Según Capítulo IV de la Decisión 887, artículo 17, eEl responsable de la ejecución de la IC presentará informes de avance trimestrales que deberán contener una relación de las actividades realizadas, los mismos que serán presentados a la SGCAN con copia al Comité Técnico o Grupo Ad hoc, según corresponda. o Grupo Ad hoc, según corresponda.

Artículo 18. Informe final. El recurso se ejecutará conforme el cronograma de actividades y los pagos se realizarán directos desde la SGCAN para la compra de tiquetes aéreos, viáticos, alojamiento y refrigerios. ANC PPMM – Autoridad Nacional Competente del País Miembro Cada País Miembro podrá realizar la impresión del material de divulgación diagramado por la SGCAN, y a realizar la convocatoria a nivel nacional y control de ingreso al evento presencial hasta un máximo de 130 personas incluidas el personal de staff que preparará el taller.

Adicionalmente, la ANC PPMM se compromete a proporcionar el personal necesario para el apoyo logístico de registro, acomodación, actividades metodológicas, movilización a refrigerio y apoyo técnico (expositores expertos de cada uno de los temas) para los talleres con el fin de garantizar el aprovechamiento de los recursos asignados. Anexo 1.

Cronograma de Actividades Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 18/12/2025 17 de 19 Anexo 2. Desagregado del presupuesto: Taller de Socialización País Días Valor Bolivia 2 días 10,000.00 Colombia 2 días 10,000.00 Ecuador 2 días 10,000.00 Perú 2 días 10,000.00 TOTAL 40,000.00 Anexo 3.

Agenda de Taller: Día 1. Hora Conferencia Responsable 9:00 am Saludos SGCAN SGCAN 9:05 am Saludo PPT PPT Ecuador 9:10 am Actividad rompe hielo y Presentación Normativa y Manual ABC Norma SGCAN 10:00 am Refrigerio 10:30 am Tema: Determinación del tiempo de retiro PPMM 11:30am Tema: Cronograma de implementación propuesto por la ANC ANC PPMM Ejercicio Mesas Ronda 1 ANC PPMM Análisis SGCAN y ejercicios prácticos respecto al tema tratado Participantes 11:45 12:45 pm Almuerzo 2:00 pm Ronda 1 SGCAN ANC PPMM Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL Hora 18/12/2025 Conferencia Responsable Preguntas respecto al tema tratado SGCAN 18 de 19 Participantes 2:30 pm Tema: Vigencia de Registros Establecimientos Ronda 2 (BPM- BPABPL) PPMM 3:15 pm Tema: Cronograma de implementación propuesto por la ANC ANC PPMM Ejercicio Mesas Ronda

2. ANC PPMM Análisis SGCAN y ejercicios prácticos respecto al tema tratado Participantes Ronda 2 PPMM y SGCAN 3:30 pm 4:30 pm SGCAN Preguntas respecto al tema tratado Día 2. Hora Conferencista Responsable 9:00 am Tema: ANC PPMM Vigencia de Registros Productos SGCAN Tema: ANC PPMM Cronograma de implementación propuesto por la ANC SGCAN 10:00 am 10:30 am Refrigerio 11:00 am Ejercicio Mesas Ronda 3 ANC PPMM Análisis SGCAN y ejercicios prácticos respecto al tema tratado Participantes Ronda 3 PPMM y SGCAN 12:00 pm Preguntas respecto al tema tratado 12: 45 pm Almuerzo 2:00 pm Tema: PPMM Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL Hora Conferencista 18/12/2025 19 de 19 Responsable Técnico Responsable Regulatorio y otros Ronda 4 3:00 pm 3:30 pm Tema: ANC PPMM Cronograma de implementación propuesto por la ANC SGCAN Ejercicio Mesas ANC PPMM Ronda 4.

SGCAN Análisis Participantes y ejercicios prácticos respecto al tema tratado 4:30 pm Ronda 4 PPMM y SGCAN Preguntas respecto al tema tratado 5:15 pm Conclusiones y Cierre evento PPMM y SGCAN Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú