JurídicoESEN
Gaceta 5684CAN · Gacetas Oficiales2025-09-05

Documentos publicados en esta gaceta

Año XLII - Número 5684 Lima, 05 de setiembre de 2025 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA RESOLUCIÓN N° 2517 Pág. Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de septiembre de 2025 RESOLUCIÓN N° 2517 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de septiembre de 2025.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2456 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371 y el artículo 2 de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2456 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General de la Comunidad Andina debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de septiembre de 2025: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 2,719.00 DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE 00/100 1,280.00 UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA 00/100 4,464.00 CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO 00/100 252.00 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS 00/100 266.00 DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS 00/100 221.00 DOSCIENTOS VEINTIUN 00/100 261.00 DOSCIENTOS SESENTA Y UN 00/100 405.00 CUATROCIENTOS CINCO 00/100 431.00 CUATROCIENTOS TREINTA Y UN 00/100 1,160.00 UN MIL CIENTO SESENTA 00/100 1,391.00 UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN 00/100 389.00 TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 00/100 514.00 QUINIENTOS CATORCE 00/100 Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 05/09/2025 2 de 2 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta de septiembre del año dos mil veinticinco.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2456 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco. Alberto Lora Aguancha Secretario General (e) Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú