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gace122CAN · Gacetas Oficiales1992-11-11

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GACETA OFICIAL del Acuerdo de Cartagena Año IX - Número 122 Lima, 11 de noviembre de 1992 SUMARIO Providencias del Tribunal Pág. Providencia del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena Providencia del Tribunal Quito, 30 de octubre de 1992 TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA VISTOS: La solicitud de interpretación por vía prejudicial de los artículos 93 y 95 de la Decisión 311 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en concordancia con el artículo 5to. del Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena;

Que la presente consulta ha llegado a nuestro Tribunal en cumplimiento de lo dispuesto en providencia del 17 de julio del presente año, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1era., del Consejo de Estado de la República de Colombia y proferida por el Consejero Ponente, doctor Yesid Rojas Serrano, dentro del Proceso 1937, de conformidad con el inciso final del Artículo 29 y demás normas de la Sección 3ra. del Capítulo 3ro. del Tratado de Creación del Tribunal;

Que la consulta se tramita en observancia de lo dispuesto por el Artículo 61 del Estatuto del Tribunal y en ella se requiere la interpretación del Artículo 5to. del Tratado por el que se crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, y de los artículos 93 y 95 de la Decisión 311 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, dentro de la acción de nulidad (Artículo 84 del Código de lo Contencioso Administrativo de la República de Colombia) en la que el actor, doctor Manuel Pachón Muñoz, demanda los Artículos 3ro., 8vo. y 9no. (parcialmente), del Decreto No. 409 expedido por el Presidente de la República de Colombia, del 12 de marzo de 1991, y publicado en “Diario Oficial” el 14 de marzo de 1991.

CONSIDERANDO

Que la Decisión 311, cuya interpretación se solicita, fue sustituida por la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobada el 6 de febrero de 1992, y publicada en la Gaceta Oficial 101 del 14 de febrero de 1992; Que en el presente caso, el Tribunal no puede efectuar dicha interpretación por sustracción de materia, conforme al criterio expuesto uniformemente en las providencias de fechas 6 de abril y 8 de junio de 1992, y publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena, números 106 y 112, respectivamente.

En cuanto al Artículo 5to. del Tratado del Tribunal, se observa que viene al caso únicamente como apoyo al cumplimiento de la Decisión 311. No existiendo ésta, como se ha visto, no procede la interpretación del citado Artículo. Por las razones anteriores, el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de interpretación prejudicial.

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 11/11/92 Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dr. Galo Pico Mantilla Magistrado Dr. Edgar Barrientos Cazazola Presidente Patricio Peralvo Mendoza Secretario a.i. 2.2 Dr. Vicente Ugarte del Pino Magistrado Dra. Carmen Crespo de Hernández Magistrado Dr. Fernando Uribe Restrepo Magistrado La presente Providencia es fiel copia del original que reposa en el respectivo expediente.

Patricio Peralvo Mendoza Secretario a.i. Editado por la Junta del Acuerdo de Cartagena - P. de la República 3895 - Fax (5114) 420911 - Teléf. (5114) 414212 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú