Año XIX - Número 823 Lima, 8 de agosto de 2002 SUMARIO Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Pág. Sumario por incumplimiento de sentencia 91-AI-2000. SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 91-AI-2000 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD.Quito, diecisiete de julio del dos mil dos. VISTOS: El expediente que contiene el procedimiento sumario iniciado respecto de la República de Ecuador, mediante el cual se trata de establecer el cumplimiento dado a la sentencia dictada el 24 de agosto del año 2001, dentro del proceso 91-AI-2000.
El artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal y los artículos 118 y 119 de su Estatuto; y
CONSIDERANDO
Que por auto de diez de abril de 2002, el Tribunal formuló a la República de Ecuador el cargo de incumplimiento de la sentencia anteriormente mencionada, por medio de la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal, ese País miembro quedó obligado, a “adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia dentro de los noventa días siguientes a su notificación”.
Que ante la falta de demostración suficiente sobre el acatamiento pleno de la referida sentencia, el Tribunal, por medio de auto emitido el 12 de junio de 2002, declaró al Gobierno de Ecuador en situación de incumplimiento y soli- citó a la Secretaría General de la Comunidad Andina su opinión acerca de los límites dentro de los cuales podrían ser restringidas o suspendidas, total o parcialmente, las ventajas que dentro del Acuerdo de Cartagena beneficien a dicho País Miembro.
Que la Secretaría General de la Comunidad Andina por medio de Oficio No. SG-C/1.8/00827/ 2002, emitió opinión acerca de la consulta investigada, manifestando al respecto que: “ en opinión de la Secretaría General persiste el incumplimiento de la citada sentencia, debido a que el Gobierno en cuestión no habría dado cumplimiento a lo previsto en el Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, en el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en la Decisión 466 de la Comisión.” Que no obstante que la Secretaría General omitió en el oficio referido al pronunciamiento sobre las sanciones a ser impuestas, el Tribunal en aplicación de lo previsto en el artículo 118 del Estatuto, procederá a determinarlo; y, Que el desacato a una sentencia del Tribunal agravia de manera superlativa y subvierte el orden jurídico comunitario, al desconocer e ignorar la fuerza vinculante de los pronunciamientos judiciales, colocando al País Miembro que incurre en él al margen de la Comunidad.
DECIDE: Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL PRIMERO.- Suspender parcialmente las ventajas del Acuerdo de Cartagena que al momento benefician a la República del Ecuador y autorizar a los demás Países Miembros para que, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal y, en concordancia con lo previsto en el artículo 119 del Estatuto, impongan temporalmente un gravamen adicional del cinco por ciento (5%) a las importaciones que realicen a sus territorios de cinco (5) productos, a su elección, procedentes y originarios del Ecuador.
SEGUNDO. - La determinación de esos productos deberá ser informada por cada uno de los Países Miembros al Tribunal y, comunicada, además, a la Secretaría General de la Comunidad Andina. TERCERO.- Esta sanción tendrá vigencia a partir de la notificación de este auto y mantendrá su aplicación hasta tanto la República del Ecuador demuestre fehacientemente ante al Tribunal que ha dado fiel cumplimiento a la sentencia de 24 de agosto de 2001, proferida dentro del proceso 91-AI-2000, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 714 de 17 de septiembre de 2001. 08/08/2002 2.2
NOTIFIQUESE este auto al Gobierno de la República del Ecuador, y comuníqueselo a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina y, por intermedio de esta última, a los Países Miembros de la mencionada Comunidad, al tenor de lo establecido en el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal. Publíquese en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Ricardo Vigil Toledo PRESIDENTE Guillermo Chahín Lizcano MAGISTRADO Rubén Herdoíza Mera MAGISTRADO Gualberto Dávalos García MAGISTRADO Moisés Troconis Villarreal MAGISTRADO Patricio Peralvo Mendoza SECRETARIO a.i. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.Patricio Peralvo Mendoza SECRETARIO a.i. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú