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Gace1672CAN · Gacetas Oficiales2008-11-18

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Año XXV - Número 1672 Lima, 18 de noviembre de 2008 SUMARIO Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Pág. Proceso 91-AI-2000.- Sumario por incumplimiento de sentencia PROCESO 91-AI-2000 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA El TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.

VISTOS: La sentencia de fecha 24 de agosto de 2001, publicada en la G.O.A.C. N° 714, de 17 de septiembre de 2001, proferida en la acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República del Ecuador, que decide “Declarar el incumplimiento por parte de la República del Ecuador del Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, del artículo 4° del Tratado de Creación del Tribunal y de los artículos 1 y 2 de la Decisión 466 de la Comisión, al no haber trasladado a más tardar el 31 de julio de 1999 del Anexo 4 de la Decisión 370 –actualizado mediante Decisión 465– a los Anexos 1 o 2 el 20% de las subpartidas incluidas en la lista de excepciones, y el 40% adicional a más tardar el 31 de enero de 2000”;

El auto de 6 de febrero de 2002 en el que el Tribunal decidió: “Iniciar el procedimiento sumario con el objeto de verificar el cumplimiento de la sentencia emitida el 24 de agosto del 2001 en el Proceso 91-AI-2000”; El auto de 17 de julio de 2002, por el cual el Tribunal decidió: “Suspender parcialmente las ventajas del Acuerdo de Cartagena que al momento benefician a la República del Ecuador y autorizar a los demás Países Miembros para que, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal y, en concordancia con lo previsto en el artículo 119 del Estatuto, impongan temporalmente un gravamen adicional del cinco por ciento (5%) a las importaciones que realicen a sus territorios de cinco (5) productos, a su elección, procedentes y originarios del Ecuador”;

El auto de 2 de abril de 2004, por el que el Tribunal decidió: “Suspender las sanciones impuestas a la República del Ecuador por auto de 17 de julio de 2002, mientras subsistan los efectos de la Decisión 577 de la Comisión de la Comunidad Andina”; El auto de 2 de junio de 2004, en el que el Tribunal decidió: “Suspender las sanciones impuestas a la República del Ecuador por auto de 17 de julio de 2002, hasta el 10 de mayo de 2005”;

El auto de 9 de septiembre de 2005, en el que el Tribunal decidió: “Continuar con la suspensión del procedimiento sumario iniciado contra la República del Ecuador por auto de 6 de febrero de 2002 así como la suspensión de sanciones prevista por auto de 17 de julio de 2002, hasta el 2 de diciembre de 2005”; El auto de 18 de enero de 2006, a través del cual el Tribunal decidió: “Continuar con la suspensión del procedimiento sumario iniciado contra la República del Ecuador por auto de 6 de febrero de 2002 así como la suspensión de sanciones prevista por auto de 17 de julio de 2002, hasta el 31 de enero de 2006”;

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL El auto de 3 de marzo de 2006, a través del cual el Tribunal decidió: “Continuar con la suspensión del procedimiento sumario iniciado contra la República del Ecuador por auto de 6 de febrero de 2002 así como la suspensión de sanciones prevista por auto de 17 de julio de 2002, hasta el 31 de enero de 2007”;

El auto de 7 de marzo de 2007, por medio del cual el Tribunal decidió: “Continuar con la suspensión del procedimiento sumario iniciado contra la República del Ecuador, por auto de 6 de febrero de 2002, así como la suspensión de sanciones, prevista por auto de 17 de julio de 2002, hasta el 31 de enero de 2008”; El auto de 27 de marzo de 2007, por media del cual el Tribunal decidió: “Continuar con la suspensión del procedimiento sumario iniciado contra la República del Ecuador, por auto de 6 de febrero de 2002, así como la suspensión de sanciones, prevista por auto de 17 de julio de 2002, hasta el 20 de julio de 2008”;

El auto de 29 de julio de 2008, por medio del cual el Tribunal decidió: “Continuar con la suspensión del procedimiento sumario iniciado contra la República del Ecuador, por auto de 6 de febrero de 2002, así como la suspensión de sanciones, prevista por auto de 17 de julio de 2002, hasta el 20 de septiembre de 2008”; La Decisión 693 de la Comisión de la Comunidad Andina, de 18 de septiembre de 2008, publicada en la G.O.A.C. N° 1657 de 19 de septiembre de 2008; y, La Decisión 695 de la Comisión de la Comunidad Andina, de 14 de octubre de 2008, publicada en la G.O.A.C. N° 1664 de 18 de octubre de 2008.

CONSIDERANDO

Que la Decisión 695 de la Comisión de la Comunidad Andina, que sustituyó a la Decisión 693, decidió: “Artículo 1.- Hasta el 20 de octubre de 2009, los Países Miembros no estarán obligados a aplicar las Decisiones 370, 371 y 465. Artículo 2.- Los Países Miembros que deseen efectuar reducciones arancelarias en las partidas y subpartidas que figuran en el Anexo I de la Decisión 679 para el caso de Colombia y en el Anexo II de la misma Decisión para el caso del Ecuador, antes del 20 de octubre de 2009, sólo podrán hacerlo de común acuerdo con Bolivia.

Artículo 3.- Suspender la aplicación de la Decisión 535 hasta el 20 de octubre de 2009”; 18/11/2008 2.2 Que, la Decisión 695, vigente a la fecha, establece claramente que la normativa contenida en las Decisiones 370, 371 y 465, referentes al Arancel Externo Común en la Comunidad Andina no es de obligatorio cumplimiento para los Países Miembros hasta el 20 de octubre de 2009 y que la Decisión 535 queda suspendida hasta la misma fecha, por lo que tampoco es de cumplimiento obligatorio para los Países Miembros.

Además, la mencionada Decisión faculta a la República del Ecuador a efectuar reducciones arancelarias en el Anexo II hasta antes del 20 de octubre de 2009, previo acuerdo con la República de Bolivia; Que, por lo expuesto, la República del Ecuador, como País Miembro de la Comunidad Andina, no tiene la obligación de aplicar la normativa comunitaria sobre Arancel Externo Común hasta el 20 de octubre de 2009, razón por la cual el procedimiento sumario abierto en su contra queda suspendido al igual que las sanciones impuestas por este Tribunal.

DECIDE: Continuar con la suspensión del procedimiento sumario iniciado contra la República del Ecuador, por auto de 6 de febrero de 2002, así como la suspensión de sanciones, prevista por auto de 17 de julio de 2002, hasta el 20 de octubre de 2009.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Oswaldo Salgado Espinoza PRESIDENTE Ricardo Vigil Toledo MAGISTRADO Olga Inés Navarrete Barrero MAGISTRADA Carlos Jaime Villarroel Ferrer MAGISTRADO Isabel Palacios Leguizamón SECRETARIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.Isabel Palacios L. SECRETARIA Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú