Año XXIX - Número 2132 Lima, 18 de diciembre de 2012 SUMARIO Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Pág. Período de vacaciones judiciales y rol de días no laborables - Gestión 2013 PERÍODO DE VACACIONES JUDICIALES Y ROL DE DÍAS NO LABORABLES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA GESTIÓN 2013 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, CÓDIGO DEL TRABAJO “De las Fiestas Cívicas: De conformidad con lo establecido en el inciso 4º, del artículo 33 de la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en concordancia con los artículos 30 y 31 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, establece: 1.- El período de vacaciones colectivas del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la gestión 2013 comprende 30 días calendario, divididos en dos etapas; la primera de 9 días calendario a computarse desde el jueves 1º de agosto y la segunda de 21 días calendario a computarse desde el lunes 16 de diciembre. 2.- Los días no laborables para el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el año 2013 son los del país y ciudad sede del Tribunal (Ecuador – Quito) y los demás que disponga el Gobierno Nacional.
Para la fecha de esta publicación los días no laborables están definidos y pueden ser consultados en las normas ecuatorianas que se detallan a continuación: Art. 65.- Días de descanso obligatorio.Además de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre.
Lo son también para las respectivas circunscripciones territoriales y ramas de trabajo, los señalados en las correspondientes leyes especiales.” LEY ORGÁNICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE UNIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO “DISPOSICIÓN GENERAL NOVENA.- Para los servidores públicos son días de descanso obligatorio exclusivamente los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 de mayo, 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre.
Serán días feriados locales de descanso obligatorio: (…) para Quito, el 6 de diciembre; (…) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL Excepto los días feriados que se puntualizan en este artículo, las demás fechas de recordación cívica no eximen de trabajo obligatorio. (…) Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en esta Ley, correspondan a los días martes, miércoles o jueves, el descanso se trasladará al día viernes de la misma semana.
Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local, salvo que los gobernadores de las respectivas provincias dispongan el traslado de otra forma. Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 1 de mayo, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre”. LEY DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y CONTROL DEL GASTO PÚBLICO: “Artículo 23, incs. 2 y 3 - No se podrán suspender las actividades sino únicamente en los días previstos en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y en el Código de Trabajo.
El Presidente de la República podrá así mismo trasladar el descanso de una fecha cívica al día lunes o viernes de la semana con el fin de asegurar la continuidad de las actividades públicas y privadas. 18/12/2012 2.2 Artículo 3.- Los días lunes y martes de carnaval correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015, se suspenden las jornadas de trabajo para todos los trabajadores y servidores públicos, debiendo recuperarse esas jornadas de trabajo sin recargo alguno los dos sábados subsiguientes a la suspensión dada para cada uno de estos años.”;
CALENDARIO 2013 DÍAS NO LABORABLES Enero 1 - Jornada de descanso obligatoria (Año Nuevo) Febrero 11 y 12 – Suspensión de jornada laboral (Carnaval). Marzo 29 – Jornada de descanso obligatoria (Viernes Santo). Mayo 1 y 24 - Jornadas de descanso obligatorias (Día del trabajo y Batalla de Pichincha). Agosto 10 - Jornada de descanso obligatoria (Primer Grito de Independencia).
Octubre 11 - Jornada de descanso obligatoria (Independencia de Guayaquil). Observación: Por decreto del Presidente de la República del Ecuador, el feriado del día miércoles 9 de octubre, se traslada al viernes 11 de octubre de 2013. Si por razones de imperiosa necesidad, fuerza mayor o conveniencia de servicio, a criterio del Presidente de la República, se dejara de trabajar alguna jornada o fracción, el tiempo perdido deberá recuperarse fuera de los días u horas de trabajo obligatorio sin recargo alguno”.
Noviembre 2 y 3 - Jornadas de descanso obligatorias (Día de los difuntos e Independencia de Cuenca). DECRETO EJECUTIVO Nº 1162 DE 3 DE MAYO DE 2012 VACACIONES JUDICIALES “Artículo 1.- Se traslada (…) al viernes 11 de octubre de 2013 la jornada de descanso obligatoria correspondiente a la fiesta cívica del 9 de octubre de 2013. Diciembre 6 y 25 - Jornadas de descanso obligatorias (Fundación de Quito y Navidad).
A partir del 1 de agosto al 11 de agosto de 2013, inclusive; y, A partir del 16 diciembre de 2013 al 5 enero de 2014, inclusive. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú