Año XXXIII – Número 2862 Lima, 10 de noviembre de 2016 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 408-IP-2015 Interpretación Prejudicial Consultante: Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia. Expediente interno del Consultante: 2012-00095 Referencia: Patente de la invención denominada DERIVADOS DE 2-OXO-01-PIRROLIDINA, PROCESO PARA PREPARARLOS Y SUS APLICACIONES.
PROCESO 465-IP-2015 Interpretación Prejudicial Consultante: Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Expediente interno del Consultante: 8432-2014 Referencia: Patente: “RECIPIENTE PARA MATERIAL DE IMPRESIÓN Y UNA PLACA ACOPLADA AL RECIPIENTE PARA MATERIAL DE IMPRESION”. PROCESO 513-IP-2015 Interpretación Prejudicial Consultante: Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia Expediente interno del Consultante: 2012-00002 Referencia: Marca involucrada PM GROUP S.P.A (mixta) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 10/11/2016 2 de 39 GACETA OFICIAL 10/11/2016 3 de 39 GACETA OFICIAL 10/11/2016 4 de 39 GACETA OFICIAL 10/11/2016 5 de 39 GACETA OFICIAL 10/11/2016 6 de 39 GACETA OFICIAL 10/11/2016 7 de 39 GACETA OFICIAL 10/11/2016 8 de 39 GACETA OFICIAL 10/11/2016 9 de 39 GACETA OFICIAL 10/11/2016 10 de 39 GACETA OFICIAL 10/11/2016 11 de 39 GACETA OFICIAL 10/11/2016 12 de 39 GACETA OFICIAL 10/11/2016 13 de 39 GACETA OFICIAL 10/11/2016 14 de 39 GACETA OFICIAL 10/11/2016 15 de 39 GACETA OFICIAL 10/11/2016 16 de 39 GACETA OFICIAL 10/11/2016 17 de 39 GACETA OFICIAL 10/11/2016 18 de 39 GACETA OFICIAL 10/11/2016 19 de 39 GACETA OFICIAL 10/11/2016 20 de 39 GACETA OFICIAL 10/11/2016 21 de 39 GACETA OFICIAL 10/11/2016 22 de 39 GACETA OFICIAL 10/11/2016 23 de 39 GACETA OFICIAL 10/11/2016 24 de 39 GACETA OFICIAL 10/11/2016 25 de 39 GACETA OFICIAL 10/11/2016 26 de 39 GACETA OFICIAL 10/11/2016 27 de 39 GACETA OFICIAL 10/11/2016 28 de 39 GACETA OFICIAL 10/11/2016 29 de 39 GACETA OFICIAL 10/11/2016 30 de 39 GACETA OFICIAL 10/11/2016 31 de 39 GACETA OFICIAL 10/11/2016 32 de 39 GACETA OFICIAL 10/11/2016 33 de 39 GACETA OFICIAL 10/11/2016 34 de 39 GACETA OFICIAL 10/11/2016 35 de 39 GACETA OFICIAL 10/11/2016 36 de 39 medios comerciales o al público consumidor o usuario, y de este modo enturbia el mercado.a 2.4 El engaño se produce cuando un signo provoca en la mente del consumidor una distorsión de la realidad acerca de la naturaleza del bien o servicio, sus características, su procedencia, su modo de fabricación, la aptitud para su empleo y otras informaciones que induzcan al público a error.
La prohibición de registrar signos engañosos, tal como se ha pronunciado este Tribunal se dirige a precautelar el interés general o público, es decir, del consumidor. El carácter engañoso es relativo, esto quiere decir, que no hay signos engañosos en si mismos. Podrán serlo según los productos o servicios que vayan a distinguir. 7 2.5 El Tribunal advierte que el engaño en cuanto al lugar de procedencia podría generar error respecto a las caracteristicas y calidad del producto o servicio respectivo.
Un consumidor al pensar que determinados productos o servicios provienen de un lugar determinado, podría asumir que estos reúnen las mismas caracterlsticas y especificaciones de los realmente originarios de dicho territorio. 2.6 En el presente caso se deberá determinar si la marca PM GROUP S.P.A. (mixta) podría o no generar engaño en cuanto a la procedencia geográfica de los productos que distingue y, como efecto de ello, respecto de sus características y propiedades. 3. lrregistrabilidad de signos que sean idénticos o se asemejen a un signo distintivo de un tercero cuando el solicitante haya sido un representante o distribuidor o expresamente autorizado por el titular.
La mala fe 3.1 La demandante PM GROUP señaló que la señora Doris Rosalba Carrillo Gil, representante legal de TRANSNEVADA, habrla obtenido el registro de la marca PM GROUP S.P.A. (mixta) actuando de mala fe y valiéndose del conocimiento previo que tuvo como distribuidora y comercializadora autorizada de sus productos en Colombia. 3.2 En atención a ello, resulta pertinente revisar lo previsto en el Literal d) del Articulo 136 de la Decisión 486: "Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: ( ) sean idénticos o se asemejen a un signo distintivo de un tercero, d) siempre que dadas las circunstancias su uso pudiera originar un b 6 Ver lnterprelación Prejudicial recaída en el Proceso 120-IP-2015 de fecha 3 de junio de 2015. 1 lbldem. 7 GACETA OFICIAL 10/11/2016 37 de 39 GACETA OFICIAL 10/11/2016 38 de 39 GACETA OFICIAL 10/11/2016 39 de 39