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GACETA 5215CAN · Gacetas Oficiales2023-06-20

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Año XL - Número 5215 Lima, 20 de junio de 2023 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 364-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 2 de junio de 2023, adopta por unanimidad el presente auto Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 20/06/2023 2 de 4 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 364-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 2 de junio de 2023, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 17811-2020-00679-OFICIO-02689-2022 de fecha 22 de septiembre de 2022 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, de la República del Ecuador solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134, 136 (literal a) y 151 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 17811202000679.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «la doctrina interpretativa del acto aclarado» es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y en el artículo 123 de su Estatuto.

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

GACETA OFICIAL 20/06/2023 3 de 4 Proceso 364-IP-2022 Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134, 136 (literal a) y 151 de la Decisión 486; Que el artículo 134 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de Interpretación Prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 20235;

Que el literal a) del artículo 136, así como el artículo 151, constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de las sentencias de Interpretación Prejudicial emitidas en los procesos 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022 y 391-IP-2022; Que, en consecuencia, corresponde que la autoridad consultante se remita a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en dichas sentencias, las cuales se encuentran publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena 5146 y 5147 del 13 de marzo de 2023, y 5154 del 12 de abril de 2023; y están disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 17811202000679, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350IP-2022 y 391-IP-2022, las cuales se encuentran 5 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023. 2 GACETA OFICIAL 20/06/2023 4 de 4