Año XLI - Número 5411 Lima, 31 de enero de 2024 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 123-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 23 de enero de 2024, adopta por unanimidad/mayoría el presente auto PROCESO 161-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 23 de enero de 2024, adopta por unanimidad/mayoría el presente auto PROCESO 187-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 23 de enero de 2024, adopta por unanimidad/mayoría el presente auto Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 31/01/2024 2 of 11 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 123-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 23 de enero de 2024, adopta por unanimidad/mayoría el presente auto.
VISTOS: El Oficio 7747-2020-5°SDCYST/CS del 5 de abril de 2022 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República de Perú solicitó la interpretación prejudicial del artículo 2 (literal e), del artículo 39 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 ─ «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» contenido en el anexo de la Resolución 846 emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, el Reglamento de la Decisión 571), y del numeral 12 de la Nota explicativa 1.1 de los Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio anexo de la «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571— Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenida en el anexo de la Resolución 1684 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571)2, a fin de resolver el proceso interno 7747-2020.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20223 y 391-IP-20224, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Actualmente en vigencia. 3 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 31/01/2024 3 of 11 Proceso 123-IP-2022 aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales5 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que con relación al numeral 12 de la Nota explicativa 1.1 de los Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMC anexo de la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571, cuya interpretación fue solicitada por la autoridad consultante, este Tribunal debe indicar que de conformidad con el numeral 18 del referido documento, la naturaleza jurídica de una nota explicativa es la siguiente: «18.
Una nota explicativa dilucida los puntos de vista del Comité Técnico sobre una cuestión de carácter general que se plantea en relación con una o varias disposiciones del Acuerdo. Una nota explicativa también puede examinar las prácticas comerciales relacionadas con la cuestión y sacar las conclusiones necesarias. Una nota explicativa facilitará a las Administraciones aduaneras la aplicación de una disposición del Acuerdo a cierto número de situaciones comerciales enfocadas en aquélla.» En consecuencia, las notas explicativas no serán objeto de interpretación adicional por parte del Tribunal debido a que son instrumentos en los que ya se plasma la información, opinión, asesoramiento y criterio emitidos por el Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMC;
Que el literal e) del artículo 2 y el artículo 39 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571, cuya interpretación fue solicitada por la autoridad consultante, constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: 5 Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 31/01/2024 4 of 11 GACETA OFICIAL 31/01/2024 5 of 11 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 161-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 23 de enero de 2024, adopta por unanimidad/mayoría el presente auto.
VISTOS: El Oficio TSJ-SCCASAII-0199/2022 del 7 de abril de 2022 recibido físicamente el 18 del mismo mes y año, mediante el cual la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 11, 13 y 18 de la Decisión 571 ─ «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571), y del literal c) del primer párrafo del artículo 53 de la Resolución 1684 de la Secretaría General de la Comunidad Andina – «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571» (en adelante, la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571), a fin de resolver el proceso interno 092019.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.
GACETA OFICIAL 31/01/2024 6 of 11 Proceso 161-IP-2022 Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que los artículos 11, 13 y 18 de la Decisión 571 y el literal c) del primer párrafo del artículo 53 de la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571, cuya interpretación fue solicitada por la autoridad consultante, constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 108-IP-2021 del 6 de octubre de 2023 y 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023 y 5186 del 22 de mayo de 2023, respectivamente; disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante solicitó que el Tribunal emita un criterio sobre los siguientes aspectos relacionados con las citadas normas comunitarias: 1. «¿El importador es el único responsable de la veracidad y exactitud de los elementos que figuran en la Declaración Andina de Valor, así como de su presentación y suministro de la documentación adicional para determinar el valor en Aduana de la mercancía?» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (1.1) a (1.8) del Acápite [1] de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 108-IP-2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023 (ver páginas 8 a 12). 2.
En la determinación de valor en aduana, ¿a quién corresponde la carga de la prueba? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (18.) y (19.) del literal [b.] del Acápite [1] de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 (ver páginas 55 y 56). 3. «¿Es aplicable la legislación aduanera nacional del país miembro de la Comunidad Andina, respecto de las infracciones aduaneras en materia de valoración aduanera y las sanciones aplicables por su comisión?» Sí, toda vez que el artículo 19 de la Decisión 571 establece lo siguiente: 2 GACETA OFICIAL 31/01/2024 7 of 11 GACETA OFICIAL 31/01/2024 8 of 11 GACETA OFICIAL 31/01/2024 9 of 11 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 187-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 23 de enero de 2024, adopta por unanimidad/mayoría el presente auto.
VISTOS: El Oficio 24082-2021-5°SDCYST/CS del 5 de mayo de 2022 recibido vía correo electrónico el 9 del mismo mes y año, mediante el cual la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República de Perú solicitó la interpretación prejudicial del artículo 8 (numeral 1, apartado c) del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, el Acuerdo sobre valoración de la OMC) Anexo de la Decisión 571 ─ «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571), y del Comentario 25.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMC, a fin de resolver el proceso interno 240822021.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.
GACETA OFICIAL 31/01/2024 10 of 11 Proceso 187-IP-2022 Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 571, las normas sobre valoración en aduana de la OMC fueron incorporadas al ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y, en consecuencia, el TJCA a través de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 229-IP-20135 y 3-IP-20146 del 2 y 30 de abril de 2014, respectivamente, acogió el concepto de la «comunitarización» de las normas OMC sobre valoración en aduana y se declaró competente para interpretar todas las normas e instrumentos sobre valor en aduana que hayan sido o resulten ser comunitarizadas.
Que el artículo 8 (numeral 1, apartado c) del Acuerdo sobre valoración de la OMC, y el Comentario 25.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMC, cuya interpretación fue solicitada por la autoridad consultante, constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 171-IP-2022 del 11 de abril de 2023 y 139-IP-2022 del 6 de septiembre de 2023, publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023 y 5303 del 7 de septiembre de 2023, respectivamente; disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205303.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República de Perú, dentro del proceso interno 240822021 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. 5 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2349 del 16 de junio de 2014.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE2349.pdf 6 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2355 del 30 de junio de 2014. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE2355.pdf 2 GACETA OFICIAL 31/01/2024 11 of 11