Año XLI - Número 5410 Lima, 31 de enero de 2024 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 59-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 23 de enero de 2024, adopta por unanimidad/mayoría el presente auto PROCESO 61-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 23 de enero de 2024, adopta por unanimidad/mayoría el presente auto PROCESO 114-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 23 de enero de 2024, adopta por unanimidad/mayoría el presente auto Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 31/01/2024 2 of 11 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 59-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 23 de enero de 2024, adopta por unanimidad/mayoría el presente auto.
VISTOS: El Oficio 19738-2019-2022-5°SDCYST/CS del 28 de febrero de 2022 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República de Perú solicitó la interpretación prejudicial del artículo 8 (numeral 1, apartado c) del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, el Acuerdo sobre valoración de la OMC) Anexo de la Decisión 571 ─ «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571), y de las opiniones consultivas 4.9 y 4.10 del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMC, a fin de resolver el proceso interno 19738-2019.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.
GACETA OFICIAL 31/01/2024 3 of 11 Proceso 59-IP-2022 Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 571, las normas sobre valoración en aduana de la OMC fueron incorporadas al ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y, en consecuencia, el TJCA a través de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 229-IP-20135 y 3-IP-20146 del 2 y 30 de abril de 2014, respectivamente, acogió el concepto de la «comunitarización» de las normas OMC sobre valoración en aduana y se declaró competente para interpretar todas las normas e instrumentos sobre valor en aduana que hayan sido o resulten ser comunitarizadas.
Que el artículo 8 (numeral 1, apartado c) del Acuerdo sobre valoración de la OMC, y las opiniones consultivas 4.9 y 4.10 del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMC, cuya interpretación fue solicitada por la autoridad consultante, constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 171-IP-2022 del 11 de abril de 2023 y 139-IP-2022 del 6 de septiembre de 2023, publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023 y 5303 del 7 de septiembre de 2023, respectivamente; disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205303.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante solicitó que el Tribunal emita un criterio sobre los siguientes aspectos relacionados con las citadas normas comunitarias: 1.
¿El pago de una regalía debe tomarse en cuenta para la determinación del valor declarado en aduana? 2. ¿El pago de una regalía constituye una condición de venta? 3. ¿Los cánones y derechos de licencia son conceptos que deban agregarse al valor en aduana de las mercancías? 4. ¿Qué condiciones deben cumplir los cánones y derechos de licencia para que constituyan conceptos que deban agregarse al valor en aduana de las 5 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2349 del 16 de junio de 2014.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE2349.pdf 6 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2355 del 30 de junio de 2014. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE2355.pdf 2 GACETA OFICIAL 31/01/2024 4 of 11 Proceso 59-IP-2022 mercancías? 5. ¿La condición de venta debe estar plasmada de manera expresa en un contrato o se puede probar con los elementos de las operaciones comerciales? Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en el párrafo 1 (del [1.1] a [1.17]) de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 171-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023 (ver páginas 6 a 14); y en el párrafo 2 (del 2.1. a 2.3.) de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 139-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5303 del 7 de septiembre de 2023 (ver páginas 10 a 17).
De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República de Perú, dentro del proceso interno 19738-2019 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 171-IP-2022 y 139-IP-2022, las cuales se encuentran publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023 y 5303 del 7 de septiembre de 2023, respectivamente; en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente. 3 GACETA OFICIAL 31/01/2024 5 of 11 31/01/2024 GACETA OFICIAL 6 of 11 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 61-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 23 de enero de 2024, adopta por unanimidad/mayoría el presente auto.
VISTOS: El Oficio 09501-2021-00207-OFICIO-00022-2022 del 19 de enero de 2022 recibido vía courier el 4 de marzo del mismo año, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón de Guayaquil, provincia del Guayas de la República del Ecuador solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el Tribunal o el TJCA) interpretación prejudicial dentro del proceso interno 09501202100207.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el TJCA reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.
GACETA OFICIAL 31/01/2024 7 of 11 Proceso 61-IP-2022 Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el proceso interno, a través del Auto dictado el 15 de diciembre de 2021, la autoridad consultante señaló que el asunto jurídico controvertido vinculado con la normativa andina consiste en establecer si procede la devolución del pago indebido solicitado por el importador, cuyo análisis se encuentra relacionado con la aplicación de las normas para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas.
Que si bien la autoridad consultante no identifica específicamente los artículos a interpretar el mencionado asunto está relacionado directamente con los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas y su correcta aplicación, regulados en los artículos 1, 2, 3, 4, 17 y 18 de la Decisión 571 ─ «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina, así como en los artículos 5, 8, 9, 11 a 15, 18, 33, 36, 37 a 49, 51 y 53 de la «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» contenida en el Anexo de la Resolución 16845 ─ emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina;
Que las normas, instituciones y temas jurídicos relacionados con los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: 5 Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que regulan los aspectos que forman parte de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón de Guayaquil, provincia del Guayas de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 09501202100207 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Anteriormente «Reglamento Comunitario de la Decisión 571— Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. 2 GACETA OFICIAL 31/01/2024 8 of 11 GACETA OFICIAL 31/01/2024 9 of 11 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 114-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 23 de enero de 2024, adopta por unanimidad/mayoría el presente auto.
VISTOS: El Oficio 16428-2014-5°SDCYST/CS del 29 de marzo de 2022 recibido vía correo electrónico el 30 del mismo mes y año, mediante el cual la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República de Perú solicitó la interpretación prejudicial del artículo 38 numeral 2) del «Reglamento Comunitario de la Decisión 571— Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, la Reglamento de la Decisión 571), a fin de resolver el proceso interno 164282014.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.
GACETA OFICIAL 31/01/2024 10 of 11 Proceso 114-IP-2022 pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; Que el artículo 38 numeral 2) del Reglamento de la Decisión 5715, cuya interpretación fue solicitada por la autoridad consultante, constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República de Perú, dentro del proceso interno 164282014 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 03-IP-2022, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto 5 Actual artículo 38 numeral 2 de la «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571— Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 1684 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. 2 GACETA OFICIAL 31/01/2024 11 of 11