Año XLI - Número 5463 Lima, 11 de abril de 2024 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 159-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 5 de abril de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 166-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 05 de abril de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 175-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 05 de abril de 2024, adopta por unanimidad el presente auto Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 11/04/2024 2 of 11 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 159-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de abril de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón de Guayaquil, provincia del Guayas de la República del Ecuador, realizada mediante oficio 09501-2021-00132-OFICIO-00258-2022 de 8 de abril de 2022 dentro del proceso interno 09501202100132. La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso.
Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria 1 2 3 4 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
GACETA OFICIAL 11/04/2024 3 of 11 Proceso 159-IP-2022 andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; Que la autoridad consultante no identificó las normas jurídicas andinas objeto de su solicitud de interpretación prejudicial; no obstante, este Tribunal considera pertinente proseguir con el proceso, al ser posible identificar las normas andinas susceptibles de aplicación al caso interno, en base a los antecedentes remitidos a momento de realizar la solicitud de interpretación prejudicial;
Que el asunto jurídico controvertido en el proceso interno está vinculado con la normativa andina sobre los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, su correcta aplicación y los bancos de datos de la administración aduanera, regulados en los artículos 1, 2, 3, 4, 17, 18 y 25 de la Decisión 571 ─ «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina; y, los artículos 3, 5, 8, 9, 11 a 15, 18, 33, 36, 37 a 49, 51, 53, 54, 61 y 63 de la «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» contenida en el Anexo de la Resolución 16845 ─ emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Por lo que correspondería su interpretación prejudicial; Que las normas, instituciones y temas jurídicos relacionados con los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas y los bancos de datos de la administración aduanera constituyen un acto aclarado, de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023 y 514-IP-2022 del 23 de febrero de 2024, publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 y 5439 del 28 de febrero de 2024, respectivamente; disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205439.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: 5 Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que regulan los aspectos que forman parte de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Anteriormente «Reglamento Comunitario de la Decisión 571— Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
GACETA OFICIAL 11/04/2024 4 of 11 GACETA OFICIAL 11/04/2024 5 of 11 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 166-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de abril de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón de Guayaquil, provincia del Guayas de la República del Ecuador, realizada mediante el oficio 09501-2021-00380-OFICIO-00270-2022 de 11 de abril de 2022 dentro del proceso interno 09501202100380. La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso.
Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
GACETA OFICIAL 11/04/2024 6 of 11 Proceso 166-IP-2022 pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; Que la autoridad consultante no identificó las normas jurídicas andinas objeto de su solicitud de interpretación prejudicial; no obstante, este Tribunal considera pertinente proseguir con el proceso al ser posible identificar las normas andinas susceptibles de aplicación en el caso interno, en base a los antecedentes remitidos a momento de realizar la solicitud de interpretación prejudicial;
Que el asunto jurídico controvertido en el proceso interno está vinculado con la normativa andina sobre los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, su correcta aplicación y los bancos de datos de la administración aduanera, regulados en los artículos 1, 2, 3, 4, 17, 18 y 25 de la Decisión 571 ─ «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina; y, los artículos 3, 5, 8, 9, 11 a 15, 18, 33, 36, 37 a 49, 51, 53, 54, 61 y 63 de la «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» contenida en el Anexo de la Resolución 16845 ─ emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Por lo que correspondería su interpretación prejudicial; Que las normas, instituciones y temas jurídicos relacionados con los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas y los bancos de datos de la administración aduanera constituyen un acto aclarado, de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023 y 514-IP-2022 del 23 de febrero de 2024, publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 y 5439 del 28 de febrero de 2024, respectivamente; disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205439.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: 5 Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que regulan los aspectos que forman parte de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Anteriormente «Reglamento Comunitario de la Decisión 571— Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. 2 GACETA OFICIAL 11/04/2024 7 of 11 GACETA OFICIAL 11/04/2024 8 of 11 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 175-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de abril de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: El Oficio 09501-2020-0268D-OFICIO-00312-2022 del 20 de abril de 2022 recibido vía courier el 3 de mayo del mismo año, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón de Guayaquil, provincia del Guayas de la República del Ecuador solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) interpretación prejudicial dentro del proceso interno 0950120200268D.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el TJCA reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 11/04/2024 9 of 11 Proceso 175-IP-2022 jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que si bien la autoridad consultante no identificó específicamente las normas jurídicas a interpretar en su solicitud, de la revisión de los documentos remitidos, este Tribunal considera que el asunto jurídico controvertido en el proceso interno que está vinculado con la normativa andina se encuentra relacionado directamente con los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas y su correcta aplicación, regulados en los artículos 1, 2, 3, 4, 17 y 18 de la Decisión 571 ─ «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina, así como en los artículos 5, 8, 9, 11 a 15, 18, 33, 36, 37 a 49, 51 y 53 de la Resolución 1684 ─ «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas»5 emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina;
Que las normas, instituciones y temas jurídicos relacionados con los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas constituyen un acto aclarado, de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que regulan los aspectos 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 5 Anteriormente «Reglamento Comunitario de la Decisión 571— Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. 2 GACETA OFICIAL 11/04/2024 10 of 11 GACETA OFICIAL 11/04/2024 11 of 11